Este documento describe la franja fronteriza y la región fronteriza de México. La franja fronteriza se define como el territorio hasta 20 km hacia el interior del país desde la línea divisoria internacional, mientras que la región fronteriza es determinada por el ejecutivo federal. Los residentes de estas zonas pueden importar mercancías para su consumo personal siempre que no incluyan bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco u otros combustibles, y deben cumplir con ciertos requisitos como acreditar su residencia y edad.
2. ART. 136 LA
oFRANJA FROTERIZA: Se entiende por franja fronteriza al territorio
comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela
ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.
oREGIÓN FRONTERIZA: Región fronteriza se entiende al territorio que
determine el Ejecutivo Federal.
3. Los estados:
◦ Baja California
◦ Baja California Sur
◦ Quintana Roo
◦ la región parcial de Sonora;
◦ la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca
◦ Sonora
◦ Comitán de Domínguez
◦ Chiapas
◦ y Salina Cruz, Oaxaca.
4. Franquicia residentes fronterizos:
Las personas mayores de edad que sean
residentes en la franja o región fronteriza
pueden importar mercancías para su consumo
personal bajo los siguientes criterios:
5. No pueden introducirse al amparo de
este beneficio las siguientes mercancías:
◦ Bebidas alcohólicas.
◦ Cerveza.
◦ Tabaco labrado en cigarros o puros.
◦ Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que
cumpla con las especificaciones del fabricante.
6. MARCO TEORICO
El primer antecedente fue el 4 de abril de 1849 por Don José Herrera
una serie de franquicias para determinadas mercancías en una zona
geográfica definida.
Existieron 5 zonas libres:
Baja California y Parcial de Sonora, Baja California Sur, Quintana Roo,
Zona libre de la franja Fronteriza sur colindante con Guatemala y Salina
Cruz, Oaxaca.
7. Zonas libres podrán introducir sin pago de impuestos a la importación
siempre que no sean similares a las nacionales que concurran al mercado
de zonas.
La secretaria establece las aduanas dentro de los limites de las Zonas
libres para que las mercancías y pasajeros que proceden de ellas, se
introduzcan al resto del territorio nacional.
Actualmente desaparecidas las zonas libres de desgravación: Baja
California y Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo. Lo que ahora se
le conoce como región fronteriza.
Mercancía importada en región fronteriza puede internarse a una zona
gravada en forma temporal para ser sometida a un proceso de
reparación.
8. SECRETARIA DE COMERCIO INDUSTRIAL
Determina las mercancías cuya importación o exportación quedan
sujetas a regulaciones no arancelarias y determinara las mercancías que
están total o parcialmente desgravadas de los impuestos de comercio
exterior en la Franja o Región Fronteriza.
Requisitos para importar:
◦ Valor de las mercancías menor a 150 USD.
◦ Menor a 400 USD si vienen mas de dos personas en un vehículo
particular.
9. Excepto:
◦ Bebidas alcohólicas, cigarros o puros, combustible (diferente al que
viene en el tanque).
◦ Acreditar mayoría de edad y residencia en franja o región fronteriza.
◦ Visa.
◦ IFE.
◦ Comprobante de domicilio.
10. REEXPEDICION:
Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia
extranjera importadas a la franja o región fronteriza, para este efecto,
deben cubrir las diferencias que correspondan al impuesto general de
importación y cumplir los requisitos en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del
territorio nacional.
La SHCP establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen,
de los límites de la franja o región fronterizas, para que los pasajeros y
las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al
del territorio nacional.
11. Las mercancías con destino al interior del país y cuya importación se
efectúen a través de una franja o región fronterizas, deberán utilizar las
mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho
ante la aduana, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y
demás medios de control. Lo anterior no se aplicará tratándose de
maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías.