REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Nombre: Jegtny A. Ramírez
Expediente: CJP-131-00290V
Asignatura: Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales
Sección: ED02D0V
Prof.: Mey-Ling Araujo
El procedimiento breve
Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C.
Comienza por demanda escrita que
debe cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 340 del Código de
Procedimiento Civil
Puede plantearse reconvención en la
contestación de la demanda siempre
que el Tribunal sea competente por la
cuantía y la materia para conocer de
ella.
Contestada la demanda y la
reconvención si este fuere el caso, la
causa quedará abierta a pruebas por
diez días
La sentencia tiene apelación en ambos
efectos y el recurso debe ejercerse
dentro de los tres días siguientes de
dictada siempre que la cuantía del
asunto sea superior a los 5.000
bolívares.
En cuanto a la ejecución de la
sentencia, es necesario hacer especial
referencia a que en este caso los
inmuebles solo pueden ejecutarse
previa excusión de los bienes muebles
del ejecutado tal como lo prevé el
articulo 892 C.P.C.
En la segunda instancia se fija el décimo día para dictar
sentencia y en dicho lapso que es improrrogable, solo se
admitirán las pruebas de instrumento público, juramento
decisorio y posiciones juradas.
A
B
C
D
E
F
Diferencia entre juicio breve y ordinario
Hay una gran diferencia
En los lapsos:
La contestación de la demanda en el juicio ordinario es dentro de los veinte
(20) días después de haberse citado el último de los demandados. En el
juicio breve es al segundo día.
El lapso probatorio en el juicio ordinario es de quince días la promoción de
pruebas y de treinta días la evacuación. En el juicio breve todo el lapso
probatorio es de diez dias.
La tramitación de todas las cuestiones previas contenidas en el artículo 346
es diferente.
La reconvención es contestada al segundo día después de admitida en el
juicio breve. En el juicio ordinario la contestación a la reconvención es el
quinto día.
La sentencia definitiva en el juicio ordinario se dicta dentro de los sesenta
días. En el juicio breve dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del
lapso probatorio.
En el juicio breve no hay acto de Informes.
La ejecución de la sentencia en el juicio breve es distinta, no hay necesitad
de ejecutoriar en forma la sentencia es suficiente que hayan transcurrido
tres días contados a partir del momento en que la sentencia quedó firme
para que se lleve a cabo la ejecución al cuarto día y el embargo ejecutivo
debe practicarse preferentemente sobre bienes muebles y luego sobre
bienes inmuebles del ejecutado.
En el juicio breve no hay lugar a incidencias, sin embargo cuando por
necesidad del procedimiento naciera algún incidente, el Juez lo resolverá
según su prudente arbitrio.
Juicios o demandas que se tramitan por instancia por el
juicio breve
a) Los juicios de menor cuantía (Son juicios cuya cuantía es de hasta
cinco millones de bolívares) se tramitan ante los tribunales de
Municipio.
b) Los juicios que aunque siendo de mayor cuantía, ha querido el
legislador que sean tramitados por este procedimiento que son los
siguientes:
1. Las demandas de ventas con reserva de dominio según el artículo
21 de la Ley de venta con reserva de dominio, según el cual las
acciones legales que se deriven de la aplicación de esta ley
cualquiera que sea la cuantía se iniciarán, sustanciarán ante el juez
competente por el juicio breve.
2. En casos de oposición al nombramiento de tutor o pro tutor y los
miembros del consejo de la tutela según el artículo 726 y 727 del
Código de Procedimiento Civil, según los cuales el juez notificará al
Procurador de Menores para que sostenga los intereses del menor
entredicho o emancipado y fijará día para oír al opositor, a la otra
parte y al Procurador de menores. Si se trate de un entredicho
mayor de edad, el Juez designará un defensor que sostenga sus
c) En materia mercantil en la liquidación amigable de acreedores,
articulo 904 del Código de Comercio.
d) La incidencia sobre objeciones a cuenta del depositario. Articulo 15
de la Ley de Depósitos Judiciales.
e) Los contratos de arrendamiento según lo establecido en la novísima
Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es un Decreto Ley que
unificó el procedimiento tanto la materia administrativa, contenciosa
como la judicial. Fue objeto de reforma.
¡GRACIAS!

Juicio breve

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Nombre: Jegtny A. Ramírez Expediente: CJP-131-00290V Asignatura: Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales Sección: ED02D0V Prof.: Mey-Ling Araujo
  • 2.
    El procedimiento breve Estáestipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. Comienza por demanda escrita que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Puede plantearse reconvención en la contestación de la demanda siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y la materia para conocer de ella. Contestada la demanda y la reconvención si este fuere el caso, la causa quedará abierta a pruebas por diez días La sentencia tiene apelación en ambos efectos y el recurso debe ejercerse dentro de los tres días siguientes de dictada siempre que la cuantía del asunto sea superior a los 5.000 bolívares. En cuanto a la ejecución de la sentencia, es necesario hacer especial referencia a que en este caso los inmuebles solo pueden ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado tal como lo prevé el articulo 892 C.P.C. En la segunda instancia se fija el décimo día para dictar sentencia y en dicho lapso que es improrrogable, solo se admitirán las pruebas de instrumento público, juramento decisorio y posiciones juradas. A B C D E F
  • 3.
    Diferencia entre juiciobreve y ordinario Hay una gran diferencia En los lapsos: La contestación de la demanda en el juicio ordinario es dentro de los veinte (20) días después de haberse citado el último de los demandados. En el juicio breve es al segundo día. El lapso probatorio en el juicio ordinario es de quince días la promoción de pruebas y de treinta días la evacuación. En el juicio breve todo el lapso probatorio es de diez dias. La tramitación de todas las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 es diferente. La reconvención es contestada al segundo día después de admitida en el juicio breve. En el juicio ordinario la contestación a la reconvención es el quinto día.
  • 4.
    La sentencia definitivaen el juicio ordinario se dicta dentro de los sesenta días. En el juicio breve dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso probatorio. En el juicio breve no hay acto de Informes. La ejecución de la sentencia en el juicio breve es distinta, no hay necesitad de ejecutoriar en forma la sentencia es suficiente que hayan transcurrido tres días contados a partir del momento en que la sentencia quedó firme para que se lleve a cabo la ejecución al cuarto día y el embargo ejecutivo debe practicarse preferentemente sobre bienes muebles y luego sobre bienes inmuebles del ejecutado. En el juicio breve no hay lugar a incidencias, sin embargo cuando por necesidad del procedimiento naciera algún incidente, el Juez lo resolverá según su prudente arbitrio.
  • 5.
    Juicios o demandasque se tramitan por instancia por el juicio breve a) Los juicios de menor cuantía (Son juicios cuya cuantía es de hasta cinco millones de bolívares) se tramitan ante los tribunales de Municipio. b) Los juicios que aunque siendo de mayor cuantía, ha querido el legislador que sean tramitados por este procedimiento que son los siguientes: 1. Las demandas de ventas con reserva de dominio según el artículo 21 de la Ley de venta con reserva de dominio, según el cual las acciones legales que se deriven de la aplicación de esta ley cualquiera que sea la cuantía se iniciarán, sustanciarán ante el juez competente por el juicio breve. 2. En casos de oposición al nombramiento de tutor o pro tutor y los miembros del consejo de la tutela según el artículo 726 y 727 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales el juez notificará al Procurador de Menores para que sostenga los intereses del menor entredicho o emancipado y fijará día para oír al opositor, a la otra parte y al Procurador de menores. Si se trate de un entredicho mayor de edad, el Juez designará un defensor que sostenga sus
  • 6.
    c) En materiamercantil en la liquidación amigable de acreedores, articulo 904 del Código de Comercio. d) La incidencia sobre objeciones a cuenta del depositario. Articulo 15 de la Ley de Depósitos Judiciales. e) Los contratos de arrendamiento según lo establecido en la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es un Decreto Ley que unificó el procedimiento tanto la materia administrativa, contenciosa como la judicial. Fue objeto de reforma. ¡GRACIAS!