24 de abril de 2015 a las 7:47
ELEMENTOS PERMANENTES DE PLATAFORMA UNITARIA
PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY DE REPARACIÓN POR PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA
Desde 1990 el Estado de Chile ha impulsado una serie de iniciativas en el ámbito
de los derechos humanos caracterizadas por un abordaje parcial e insuficiente de
un concepto de reparación en el que las demandas por Verdad y Justicia de las
víctimas y sus familiares han quedado al margen.
En ese contexto, el Comando Unitario de ex Prisioneros Políticos y Familiares de
Chile propone al Ejecutivo y al Parlamento, la dictación de una nueva ley de
reparación de carácter general, que se funde en criterios de inclusividad, de no
discriminación y dé garantías de no repetición de las graves violaciones a los
Derechos Humanos ocurridas en el país entre 1973 y 1990.
Esta nueva herramienta de reparación debe considerar, que el entorno familiar de
una víctima de delitos de lesa humanidad, fallecida o sobreviviente, es
considerado afectado directo por el derecho humanitario internacional.
A considerar:
1. Proceso de Calificación Permanente para las personas que sufrieron prisión
política, tortura y violaciones a los derechos humanos por efecto del Terrorismo
de Estado, con un mandato de la ley que considere y resuelva las dificultades
que ha significado la certificación de las prisiones políticas por parte de los
organismos de estado.
2. Garantizar a las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares el
ejercicio del derecho a verdad y justicia. Establecer por Ley la facultad
institucional para apoyar social y jurídicamente la presentación y seguimiento
de querellas por prisión política y tortura.
3. Pensión reparatoria de un monto en concordancia con las recomendaciones
consideradas desde una perspectiva de ‘pensión digna‘.
4. Eliminar la incompatibilidad de la pensión por prisión política y tortura con
la pensión por exoneración política y con cualquier otra pensión. Considerar
aspecto retroactivo.
5. Heredabilidad de la pensión, vitalicia de un 100% incorporando al beneficio a
los viudos y convivientes con hijos. . Considerar aspecto retroactivo.
6. Traspaso del beneficio educacional, en los mismos términos establecidos para
los titulares de la Ley Nº 19.992.
7. Otorgar el subsidio máximo de la ley a los calificados que no hayan accedido
a vivienda a través de subsidio estatal, sin considerar la Ficha de Protección
Social (FPS) en los casos en que esta impida la invocación del beneficio. Este
beneficio podrá ser heredado.
8. Reparación por prisión política. En concordancia con la legislación
internacional, corresponde que el Estado otorgue una reparación por cada día de
prisión. Resarcir el lucro cesante y el daño emergente.
9. Derogar el Título IV de la Ley 19.992 que impone 50 años de silencio a los
testimonios de los ex Prisioneros Políticos y Familiares.
comando.unitario@gmail.com
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Demandas de los exPP - PLATAFORMA UNITARIA

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    24 de abrilde 2015 a las 7:47 ELEMENTOS PERMANENTES DE PLATAFORMA UNITARIA PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY DE REPARACIÓN POR PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA Desde 1990 el Estado de Chile ha impulsado una serie de iniciativas en el ámbito de los derechos humanos caracterizadas por un abordaje parcial e insuficiente de un concepto de reparación en el que las demandas por Verdad y Justicia de las víctimas y sus familiares han quedado al margen. En ese contexto, el Comando Unitario de ex Prisioneros Políticos y Familiares de Chile propone al Ejecutivo y al Parlamento, la dictación de una nueva ley de reparación de carácter general, que se funde en criterios de inclusividad, de no discriminación y dé garantías de no repetición de las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el país entre 1973 y 1990. Esta nueva herramienta de reparación debe considerar, que el entorno familiar de una víctima de delitos de lesa humanidad, fallecida o sobreviviente, es considerado afectado directo por el derecho humanitario internacional. A considerar: 1. Proceso de Calificación Permanente para las personas que sufrieron prisión política, tortura y violaciones a los derechos humanos por efecto del Terrorismo de Estado, con un mandato de la ley que considere y resuelva las dificultades que ha significado la certificación de las prisiones políticas por parte de los organismos de estado. 2. Garantizar a las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares el ejercicio del derecho a verdad y justicia. Establecer por Ley la facultad institucional para apoyar social y jurídicamente la presentación y seguimiento de querellas por prisión política y tortura. 3. Pensión reparatoria de un monto en concordancia con las recomendaciones consideradas desde una perspectiva de ‘pensión digna‘. 4. Eliminar la incompatibilidad de la pensión por prisión política y tortura con la pensión por exoneración política y con cualquier otra pensión. Considerar aspecto retroactivo. 5. Heredabilidad de la pensión, vitalicia de un 100% incorporando al beneficio a los viudos y convivientes con hijos. . Considerar aspecto retroactivo. 6. Traspaso del beneficio educacional, en los mismos términos establecidos para los titulares de la Ley Nº 19.992. 7. Otorgar el subsidio máximo de la ley a los calificados que no hayan accedido a vivienda a través de subsidio estatal, sin considerar la Ficha de Protección Social (FPS) en los casos en que esta impida la invocación del beneficio. Este beneficio podrá ser heredado. 8. Reparación por prisión política. En concordancia con la legislación internacional, corresponde que el Estado otorgue una reparación por cada día de prisión. Resarcir el lucro cesante y el daño emergente. 9. Derogar el Título IV de la Ley 19.992 que impone 50 años de silencio a los testimonios de los ex Prisioneros Políticos y Familiares. comando.unitario@gmail.com https://www.facebook.com/comandounitarioexpp?fref=ts comandounitarioexpp http://expresospoliticos-cu.cl/