1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Angie Adán.
Materia: Legislación penal especial.
Docente: Abg. Cristina V.
SAIA B
LEYES PENALES
ESPECIALES
Barquisimeto, Noviembre 2015.
2. LAS LEYES PENALES ESPECIALES
Se considera que en Venezuela el
Derecho Penal es la especialidad
jurídica más extensa en legislación. La
misma comprende más de cuarenta
leyes que guardanrelacióncon la
materia.
El Derecho Penal entonces
abarca esta rama legal
denominada Legislación Penal
Especial que tal y como su
nombre lo indica es aquel
compendio de leyes
promulgadas por la Asamblea
Nacional relacionada con
delitos con ciertas
características especiales.
3. QUE ES UNA LEY PENAL ESPECIAL
Es aquella Ley
comprendida de
conductas no
tipificadas en el
Código Penal
Venezolano previstas y
sancionadas en una Ley
Orgánica o en una Ley
Especial por la cual
se rige la comisión de
un determinado hecho
punible contemplando
la pena a imponer por
su acción u omisión.
Las leyes penales especiales
conllevan suma importancia ya
que se expone la garantía que
brinda el Estado en su Ius
Puniendi a todos sus
ciudadanos, con el fin de que
no queden impunes conductas
que no se hayan previsto en el
Código Penal Venezolano.
4. CLASIFICACIÓN
LEYES PENALES ESPECIALES LEYES PENALES ESPECIALES
Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Ley sobre el Hurto y Robo de
Vehículos Automotores
Ley Orgánica contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
Ley contra la Corrupción, Ley
sobre el Delito de Contrabando,
Ley Penal de Ambiente.
Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada
Ley Penal Especial de Víctimas,
Testigos y demás Sujetos
Procesales.
Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
Ley Penal contra Delitos
Informáticos.
Ley Orgánica de Aduanas Ley sobre Armas y Explosivos.
Código Orgánico Tributario Ley contra los Ilícitos
Cambiario
5. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
Esta Ley tiene como propósito
principal su carácter orgánico, sus
disposiciones que prevalezcan sobre
otras leyes desarrollando principios
constitucionales en materia de
derechos humanos de las mujeres y
los tratados internacionales referente
a la materia; su objetivo es
garantizar y promover el Derecho de
las Mujeres a una vida libre de
violencia creando condiciones para
prevenir, atender, sanear y erradicar
la violencia, cambiando los paradigmas
existentes referente a la desigualdad
de género y favoreciendo la
construcción de una sociedad
democrática, participativa, paritaria y
protagónica.
A través de esta Ley se articula
un conjunto integral de
medidas para alcanzar hacer
valer los Derechos y Garantías
que esta ofrece a fines de
procurar bienestar en sociedad
femenina venezolana.
6. Principios Rectores
Garantizar a todas las
mujeres, el ejercicio efectivo
de sus derechos exigibles
ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y
asegurar un acceso rápido,
transparente y eficaz a los
servicios establecidos al
efecto.
Fortalecer políticas públicas
de prevención de la violencia
contra las mujeres y de
erradicación de la
discriminación de género.
Para ello, se dotarán a los
Poderes Públicos de
instrumentos eficaces en el
ámbito educativo, laboral, de
servicios sociales, sanitarios,
publicitarios y mediáticos.
Fortalecer el marco penal y
procesal vigente para
asegurar una protección
integral a las mujeres
víctimas de violencia desde
las instancias
jurisdiccionales.
Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes
Públicos para asegurar la atención,
prevención y erradicación de los hechos
de violencia contra las mujeres, así como
la sanción adecuada a los culpables de
los mismos y la implementación de
medidas socioeducativas que eviten su
reincidencia.
Promover la participación y
colaboración de las entidades,
asociaciones y organizaciones
que actúan contra la violencia
hacia las mujeres.
ENTRE
OTROS…
7. Principios Rectores
Garantizar a todas las
mujeres, el ejercicio efectivo
de sus derechos exigibles
ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y
asegurar un acceso rápido,
transparente y eficaz a los
servicios establecidos al
efecto.
Fortalecer políticas públicas
de prevención de la violencia
contra las mujeres y de
erradicación de la
discriminación de género.
Para ello, se dotarán a los
Poderes Públicos de
instrumentos eficaces en el
ámbito educativo, laboral, de
servicios sociales, sanitarios,
publicitarios y mediáticos.
Fortalecer el marco penal y
procesal vigente para
asegurar una protección
integral a las mujeres
víctimas de violencia desde
las instancias
jurisdiccionales.
Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes
Públicos para asegurar la atención,
prevención y erradicación de los hechos
de violencia contra las mujeres, así como
la sanción adecuada a los culpables de
los mismos y la implementación de
medidas socioeducativas que eviten su
reincidencia.
Promover la participación y
colaboración de las entidades,
asociaciones y organizaciones
que actúan contra la violencia
hacia las mujeres.
ENTRE
OTROS…
8. Derechos
1.El derecho a la vida.
2.La protección a la dignidad e
integridad física, psicológica, sexual,
patrimonial y jurídica de las mujeres
víctimas de violencia, en los ámbitos
público y privado.
3.La igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer.
4.La protección de las mujeres
particularmente vulnerables a la
violencia basada en género.
5.El derecho de las mujeres víctimas de
violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación
personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que están
obligadas a crear la Administración
Pública Nacional, Estadal y Municipal.
9. Obligaciones
1.El Estado tiene la obligación
indeclinable de adoptar todas
las medidas administrativas,
legislativas, judiciales y de
cualquier otra índole que
sean necesarias y apropiadas
para asegurar el
cumplimiento de esta Ley y
garantizar los derechos
humanos de las mujeres
víctimas de violencia.
La sociedad tiene el derecho
y el deber de participar de
forma protagónica para lograr
la vigencia plena y efectiva de
la presente Ley, a través de
las organizaciones
comunitarias y sociales.