El documento presenta información sobre la Norma NFPA 10 y la Norma Técnica Peruana NTP 350.043-1 relacionadas con extintores portátiles. Explica los objetivos de las normas, su marco normativo, contenido y requisitos. La NFPA 10 establece estándares para la selección, instalación y mantenimiento de extintores, mientras que la NTP 350.043-1 es la norma técnica peruana equivalente. Ambas normas clasifican los riesgos de incendio y tipos de fuego para la adecu
NORMA TÉCNICA PERUANA - 350.043.1,- es la norma que rige para Extintores Portátiles en la capacidad de extinción y ubicación para clase de Incendio o fuego.
1º ubicación de los extintores.
*-El extintor debe estar ubicado en una zona adecuado para combatir el incendio procedo.
*-Cuando entras a un centro comercial, restaurant, fabrica, etc.
*-Lo primero debes fijarte son los señales por cuanto puede producirse un incendio.
2º como utilizar el extintor en caso de un incendio.
*- Debe saber que tipo incendio es la que está produciendo. Y material.
*- De acuerdo a clase de fue debe utilizarse el extintor.
*- Existen 5 tipos Incendio, para combatir existen 5 tipos de Extintores para apagar el fuego.
----- La más conocida es PQS, para incendio de Clase ABC
Diapositivas D.I.P.. sobre la importancia que tiene la interpol en HonduraspptxWalterOrdoez22
Es un conjunto de diapositivas creadas para la información sobre la importancia que tienen la interpol en honduras y los tratados entre ambas instituciones
2. TEMARIO
Objetivos
Marco normativo
Conociendo la NFPA y la NTP
NFPA-10
NTP 350.043-1
Implementación
Recomendaciones
Capacitación
3. OBJETIVOS
Al finalizar el curso, el participante
será capaz de:
Conocer las normas NFPA-10 y NTP 350.043-1.
Comprender su implementación
Capacitación requerida para los usuarios
5. MARCO NORMATIVO Y LEGAL
NFPA 10 – Estándar para extintores portátiles de incendios - La
edición actual de esta norma es NFPA 10 Ed.2018.
NTP 350.043-1 EXTINTORES PORTÁTILES. Selección,
distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba
hidrostática
Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
NORMA A.130 - DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES.
Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos
6. CONOCIENDO LA NFPA Y LA NTP
La NFPA – National Fire Protection
Association
Creada por un grupo de representantes
de compañías de seguros y se dedico
inicialmete a los sistemas de extinción
de incendio basado en rociadores
automáticos (sprinklers en inglés)
7. NFPA
- Es la encargada de crear las normas y requisitos mínimos para la
prevención contra incendio, capacitación, instalación y uso de medios
de protección contra incendio, utilizados tanto por bomberos, como por
el personal encargado de la seguridad.
8. NFPA
- supervisa el desarrollo y mantenimiento de más de 300 códigos y normas.
9. NFPA
- 1921 – La primera edición fue adoptada en 1921.
- 1965 – Fue dividida en dos textos separados NFPA
10 y NFPA 10A.
- 1974 Se agrega un Nuevo apéndice y se incluyen
riesgos en el hogar.
- 1984 - Se realizan modificaciones con fines de
simplificación y uniformidad.
- 1998 - La NFPA 10R, Práctica Recomendada par
Equipos de Extintores Portátiles de Incendio en
Residencias Familiares y Unidades Residenciales,
se retiró siendo incorporada como anexo de la
NFPA 10.
10. NFPA
2007 - Esta edición de la NFPA 10 fue aprobada
como norma ANSI en Agosto 17 de 2006
- clasificación de la ocupación, certificación del
personal técnico, monitoreo electrónico, extintores
obsoletos y extintores de alto flujo.
2010 – Se realizan 10 cambios significativos:
1- Se prohíben los extintores con productos
químicos secos para la protección de equipos
electrónicos delicados.
11. NFPA
2- Se detallan 27 pasos de mantenimiento anual .
3- Se explica el retiro de los extintores con
agentes químicos secos y presión almacenada
fabricados antes de octubre de 1984.
4- Se ordena proteger las instalaciones
comerciales de cocina que utilizan aceites de
cocción con extintores listados de clase K.
12. NFPA
5- Se limita el uso del halón como agente extintor de
incendios.
6- Se ordena examinar y enrollar las mangueras de
descarga de las unidades sobre ruedas.
7 - Se especifica la reutilización y reemplazo del
agente de agua nebulizada
13. NFPA
8- Se modifica la terminología a “Etiqueta
duradera resistente a la intemperie”.
9- Se incrementaron los procedimientos para la
certificación de técnicos.
10- Se amplían las especificaciones para
instalaciones de prueba hidrostática.
14. NFPA
- 2018 - Disposiciones aclaradas para monitoreo
electrónico, extintores obsoletos, extintores
instalados en áreas con oxidantes, letreros de
extintores y equipos y gabinetes de montaje de
extintores.
- Menciona el mantenimiento de las estaciones de
manguera que se utilizan en lugar de extintores.
(NFPA 1962)
- El sistema de marcado de clasificación de
incendios clasificados para Clase AC y Clase AK, al
tiempo que elimina información sobre equipos
obsoletos.
17. NFPA 10 - CAPITULO 2
PUBLICACIONES DE REFERENCIA
- Generalidades
- Publicaciones NFPA
- Otras Publicaciones
- Referencia a fragmentos extraídos en las
secciones obligatorias.
18. NFPA 10 - CAPITULO 3
- Generalidades
- Definiciones oficiales de NFPA
- Definiciones generales
- Definiciones de extintores
19. NFPA 10 - CAPITULO 4
REQUISITOS GENERALES
- Listado y etiquetado
- Identificación de los contenidos
- Manual de instrucciones
- Extintores obsoletos
-
20. NFPA 10 - CAPITULO 5
SELECCION DE EXTINTORES
PORTATILES
. Requisitos generales
- Clasificación de Incendios
- Sistema de Clasificación de Extintores
- Clasificación de Riesgos
- Selección para Riesgos Específicos
- Selección para ubicaciones Específicas
21. NFPA 10 - CAPITULO 6
INSTALACION DE EXTINTORES
PORTATILES
- Generalidades
- Instalaciones para Riesgos Clase A
- Instalaciones para Riesgos Clase B
- Instalaciones para Riesgos Clase C
- Instalaciones para Riesgos Clase D
- Instalaciones para Riesgos Clase K
22. NFPA 10 - CAPITULO 7
INSPECCION, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE
EXTINTORES
. Generalidades
- Inspección
- Mantenimiento de un extintor
- Prueba de conductividad de un conjunto de
montaje de manguera para dióxido de carbono
- Mantenimiento para estaciones de mangueras
(NFPA 1962)
- Mantenimiento del Sistema de monitoreo
electrónico.
- Mantenimiento de mangueras y reguladores de
extintores rodantes
23. NFPA 10 - CAPITULO 7
- Recarga de extintores y agentes
extintores
- Manómetros
- Prohibición sobre los usos de los
extintores y transformación de los
tipos de extintores.
- Collar de mantenimiento y servicio de
recarga
- Balanzas
24. NFPA 10 - CAPITULO 8
PRUEBAS HIDROSTATICAS
- General
- Equipamiento para las pruebas
- Frecuencia
- Examen de un extintor
- Procedimientos de las pruebas
- Presiones de pruebas
- Registro de pruebas hidrostáticas
- Rechazo de extintores
25. NFPA 10 - ANEXOS
. Anexo A - Material Explicativo
. Anexo B – Señalizaciones recomendadas para indicar la
adecuación de los extintores de acuerdo con la clase de fuego.
. Anexo C - Selección de Extintores
- Anexo D - Funcionamiento y uso
- Anexo E – Distribución
26. NFPA 10 - ANEXOS
Anexo F - Selección de Equipos de Extinción
de fuegos Incendios Residenciales
Anexo G – Clasificación y sistema de certificación de
Extintores
Anexo H – Condiciones de la selección
Anexo I – Procedimientos de mantenimiento
Anexo J – Especificación típica de equipos con capacidad para
generar aires secos
Anexo K – Referencias informativas
27. NTP – NORMA TECNICA PERUANA
- Las Normas Técnicas Peruanas son documentos que establecen las
especificaciones de calidad de los productos, procesos y servicios.
Existen también NTP´s sobre terminología, métodos de ensayo,
muestreo, envase y rotulado que se complementan entre sí. Su
aplicación es de carácter voluntario.
28. INDECOPI
Bajo el Sistema Peruano de
Normalización que administra el
INDECOPI, las NTP's son elaboradas por
Comités Técnicos de Normalización, en
los cuales participan representantes de
todos los sectores involucrados en la
actividad a normalizar; estos son:
productores, comercializadores,
consumidores y técnicos calificados.
Los Comités Técnicos de Normalización
elaboran los proyectos de NTP's, los
cuales son alcanzados a INDECOPI para
su aprobación.
29. INACAL – INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD
El INACAL es el ente rector y máxima autoridad técnico-
normativa del Sistema Nacional para la Calidad, responsable
de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la Ley
N. ° 30224; la misma que crea, en julio del año 2014, el
Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
Calidad.
Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
Organismo Público Técnico Especializado adscrito al
Ministerio de la Producción– como ente rector y máxima
autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la
Calidad (SNC).
30. NORMA A.130
DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Las Normas del Reglamento Nacional de
Edificaciones se elaboran a través de
Comités Técnicos, conformados por
representantes de diversas instituciones
involucradas en el tema materia de la norma
en cuestión. Prioritariamente forman parte
de estos comités, representantes de las
universidades, institutos de investigación y
consultores de reconocido prestigio en el
país.
31. NORMA A.130
DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Reglamento Nacional de Edificaciones
Aprobación del Índice (Decreto Supremo
011-2006-VIVIENDA del 06-09-2004)
Aprobación de Reglamento Nacional de
Edificaciones (Decreto Supremo 011-
2006-VIVIENDA del 05-03-2006)
32. NTP – 350.043-1
- 1. OBJETO
- 2. REFERENCIAS NORMATIVAS
- 3. CAMPO DE APLICACIÓN
- 4. DEFINICIONES Y UNIDADES
- 5. CLASIFICACIÓN DE LAS CLASES DE FUEGO Y DE RIESGOS
33. NTP – 350.043-1
- 6. REQUISITOS GENERALES
- 7. SELECCIÓN DE EXTINTORES
- 8. DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN DE EXTINTORES
- 9. INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA
- 9.1 REQUISITOS GENERALES
- 9.2 INSPECCIÓN DE EXTINTORES
- 9.3 MANTENIMIENTO DE EXTINTORES
- 9.4 RECARGA DE EXTINTORES
- 10. PRUEBA HIDROSTÁTICA
- 11. ANTECEDENTES
34. NTP – 350.043-1
- ANEXO A (normativo) 80
- PERSONAS COMPETENTES
- ANEXO B (normativo) 82
- EXTINTORES NO PERMITIDOS
- ANEXO C (normativo) 84
- GUIA DE MANTENIMIENTO
- ANEXO D (normativo) 95
- PROCEDIMIENTO DE PRUEBA HIDROSTATICA PARA
- CILINDROS DE BAJA PRESION
-
35. NTP – 350.043-1
- ANEXO E (normativo) 98
- PROCEDIMIENTO DE PRUEBA HIDROSTATICA PARA CONJUNTOS DE
MANGUERA
- ANEXO F (informativo) 100
- OPERACIÓN, USO Y DIAGRAMA DE EXTINTORES
- ANEXO G (Informativo) 118
- DISTRIBUCIÓN DE EXTINTORES
36. NTP – 350.043-1
- ANEXO H (informativo) 130
- SELECCIÓN DE EXTINTORES
- CONDICIONES DE SELECCIÓN
- ANEXO J (Informativo) 138
- TÍTULOS DE LAS NORMAS DE REFERENCIA EN CASTELLANO
37. NTP – 350.043-1
- OBJETO
- 1.1 Esta parte de la NTP 350.043 establece los requisitos y procedimientos
- para la selección, distribución, instalación, señalización, inspección,
mantenimiento,
- recarga y prueba hidrostática de los extintores portátiles, excepto los de
agentes de extinción halogenados.
38. NTP – 350.043-1
- 2. REFERENCIAS NORMATIVAS
- Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que
realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar
las ediciones recientes de las normas.
39. NTP – 350.043-1
- 3. CAMPO DE APLICACIÓN
- Esta parte de NTP 350.043 se aplica para equipos de extinción portátiles
- excepto los que usan agentes de extinción halogenados. No se aplica a
extintores acarreados por vehículos, ni a los sistemas de instalaciones
fijas (permanentes) de extinción de incendios, aunque parte de estos
sistemas sean portátiles, tales como las mangueras y pitones conectados
a un abastecimiento fijo de agente de extinción.
40. NTP – 350.043-1
- 4. DEFINICIONES Y UNIDADES
- Para propósitos de esta Norma
Técnica Peruana se aplican las
definiciones
41. NTP – 350.043-1
- 5. CLASIFICACION DE LAS CLASES DE FUEGO Y DE RIESGOS
- Para la selección y distribución de los extintores se considera las Clases
de Fuego que puedan ocurrir y la severidad del riesgo de incendio de los
lugares o áreas ocupadas, las que están clasificadas como se indica en
5.1 y 5.2.
42. NTP – 350.043-1
- 5.1 Clasificación de fuegos
- Los fuegos están clasificados de conformidad con la NTP 350.021 y son
los siguientes: A, B, C, D Y K
43. NTP – 350.043-1
- 5.2 Clasificación de riesgos
- Los riesgos de incendio de los lugares o áreas ocupadas, se han
clasificados de modo
- general en las tres clases siguientes:
- - Riesgo bajo (véase el apartado 5.2.1);
- - Riesgo moderado (véase el apartado 5.2.2); y
- - Riesgo alto (véase el apartado 5.2.3)
44. NTP – 350.043-1
- 6. REQUISITOS GENERALES
- 6.1 Responsabilidad
- Propietario (Operatividad, inspecciones, conocer riesgos, capacitación,
etc.)
- Las empresas de mantenimiento y recarga competentes deberán cumplir
- la presente NTP. Además en los servicios realizados a los extintores,
colocarán su etiqueta de mantenimiento, recarga y/o prueba hidrostática
en cada equipo y de otros dispositivos de acuerdo a la NTP 833.030
45. NTP – 350.043-1
- 7. SELECCIÓN DE EXTINTORES
- 7.1 Requisitos generales
- 7.1.1 Para la selección de los extintores en una instalación
dada, se deberá considerar la severidad del riesgo de incendio
de los lugares o áreas ocupados y determinarse considerando
y aplicando los requerimientos siguientes:
- - La clasificación de los fuegos (véase el apartado 5.1)
- - La clasificación de los riesgos (véase el apartado 5.2)
- - Selección de acuerdo a la Clase de Fuego (véase el apartado
7.2)
- - Selección para riesgos específicos (véase el apartado 7.3)
- - Selección para lugares específicos (véase el apartado 7.4)
46. NTP – 350.043-1
- 8. DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN DE
EXTINTORES
- 8.1 Generales
- 8.1.1 Cantidad de extintores: La cantidad
mínima de extintores necesarios para proteger
los diversos ambientes de una propiedad será
determinado de acuerdo a este capítulo,
47. NTP – 350.043-1
- 8.1.2 Cálculo de extintores.
- 8.1.3 Operatividad de los extintores
- 8.1.4 Ubicación e instalación
- 8.1.4.3 Obstrucciones visuales.
- 8.1.4.8 Altura de instalación
- 8.1.4.9 Visibilidad del rotulado
- 8.1.4.10 Gabinete
- 8.1.5 Anticongelante
54. NTP – 350.043-1
- 8.2 Instalación para riesgos de fuegos Clase A
- 8.3 Instalación para riesgos de fuegos Clase B
- 8.3.2 Capacidad o potencial de extinción y ubicación de extintores para
- riesgos de Clase B en líquidos inflamables de apreciable profundidad.
- 8.4 Instalación de extintores para riesgos de Clase C
- 8.5 Instalación de extintores para riesgos de Clase D.
- 8.6 Instalación de extintores para riesgos de Clase K
55. NTP – 350.043-1
- 9. INSPECCION, MANTENIMIENTO Y RECARGA
- 9.1 Requisitos Generales
- 9.1.1 Responsabilidad. El propietario, o el administrador de la propiedad
u ocupante de una propiedad serán responsables de la inspección,
mantenimiento y recarga de los extintores que están instalados
56. NTP – 350.043-1
- 9.1.7 Personal competente.
- 9.1.8 Reemplazo durante el servicio.
- 9.1.9 Tarjetas, rótulos o etiquetas
57. NTP – 350.043-1
- 9.1.10 Sistemas de monitoreo electrónico
- 9.1.10.1 Los dispositivos electrónicos de monitoreo de extintores cuando
se usa en unión con sistemas de alarma de fuego deben ser
inspeccionados y mantenidos de conformidad con la norma NFPA 72 y
con el apartado 9.3.2.6
58. NTP – 350.043-1
- 9.2 INSPECCIÓN DE LOS EXTINTORES
- 9.2.1 Frecuencia
- 9.2.6 Conservación de registros de inspección e inventario
59. NTP – 350.043-1
- 9.3 MANTENIMIENTO DE LOS EXTINTORES
- 9.3.1 Frecuencia
- 9.3.1.1 Todos los extintores a intervalos
regulares, no mayores de un año o cuando le
corresponda la prueba hidrostática o cuando
sea específicamente determinado por la
inspección realizada o la notificación
electrónica, deben ser rigurosamente
examinados y mantenidos, para asegurar su
operación eficaz y segura.
60. NTP – 350.043-1
- 9.3.2 Procedimiento de Mantenimiento
- 9.3.3 Conservación de registros
- 9.3.3.1 Cada extintor debe tener una etiqueta adherida con seguridad que
indica el mes y año que fue realizado el mantenimiento, e identificando la
empresa de mantenimiento y recarga.
61. NTP – 350.043-1
- 9.3.3.3 Collar de verificación del
servicio. Para el uso del collar de
verificación véase la NTP 833.030. Los
extintores nuevos fabricados en el año,
no requerirán instalación del collar de
verificación del servicio
62. NTP – 350.043-1
- 9.3.4 Reparación, repuestos y retiro del servicio
- 9.4 RECARGA DE EXTINTORES
63. NTP – 350.043-1
- 10. PRUEBA HIDROSTATICA
- 10.3 Frecuencia.
- 10.3.1 Los cilindros de los extintores deben ser probados
hidrostáticamente a intervalos que no excedan los cinco
años.
- 10.3.2 Los cilindros y botellas que contienen agentes de
impulsión o gases
- expelentes usados como impulsores para los extintores
sobre ruedas serán probados hidrostáticamente cada cinco
años.
- 10.3.3 Los cartuchos de nitrógeno o gas carbónico y botellas
de gas carbónico, usados como impulsores de extintores
portátiles manuales serán probados hidrostáticamente cada
cinco años.
64. NTP – 350.043-1
- 11. ANTECEDENTES
- La siguiente es la lista de Normas Técnicas, que sirvieron de base para el
estudio de la presente Norma Técnica Peruana.
- 11.1 NTP 350.043-1
- 11.2 NFPA 10
- 11.3 ISO 11602-1:2000
- 11.4 ISO 11602-2:2000
- 11.5 IRAM 3 517-1
- 11.6 IRAM 3 517-2
65. Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos
- Artículo 80. Sistemas de prevención y extinción de incendios
- 80.1 Los equipos y agentes contra incendio deberán ser Listados y aprobados en su
eficiencia y calidad por la UL, FM u otra entidad equivalente, aceptada por el
INACAL
66. Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos
- Artículo 81. Requisitos mínimos para extinción de incendios
- 81.1 Para la extinción de incendios en Instalaciones de
Hidrocarburos deben considerarse como elementos o equipos
mínimos, además del agua para enfriamiento, los agentes
extintores de espuma, polvos químicos secos y otros como
dióxido de carbono y líquidos vaporizantes que no afecten a la
capa de ozono, siempre y cuando se encuentren de acuerdo a
las NTPs 350.0431 y 350.0432
67. CAPACITACION
Brigada de Prevención y Lucha Contra Incendios
- Teoría del Fuego y el Uso Correcto de Extintores.
- Uso de gabinetes y Mangueras Contra Incendios.