La NIIF 5 establece los requisitos para la clasificación, presentación y valoración de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de las actividades interrumpidas. Específicamente, la norma requiere que los activos clasificados como mantenidos para la venta se valoren al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos costes de venta, y que cese su amortización. También requiere que dichos activos y las actividades interrumpidas se presenten por separado en el balance y la cuenta de resultados.