CEIP PÉREZ DE VALERO   NOF




C.E.I.P.
PÉREZ DE
VALERO
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    Normas de Organización y Funcionamiento




INDICE:
INTRODUCCION
CAPITULO 1:
I: PRINCIPIOS BÁSICOS
II: OBJETIVOS
III: AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA:
IV: OBLIGATORIEDAD
V: DIFUSIÓN
CAPITULO 2:
I: ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS
CAPITULO 3:
I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES
ORGANOS.:
 3.1-ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
  3.1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR.-
  3.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES
 3.2. OTRAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION:
  3.2.1. COMISION ECONOMICA
  3.2.2. COMISION DE CONVIVENCIA



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  3.2.3. COMISION DE IGUALDAD
  3.2.4.- COMISION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
 3.3- ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO U ORGANOS UNIPERSONALES:
  3.3.1 EL EQUIPO DIRECTIVO.
  3.3.2. EL DIRECTOR/A:
  3.3.3. VICEDIRECTOR/A:
  3.3.4. JEFE/ADE ESTUDIOS:
  3.3.5. SECRETARIO/A:

 3.4- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
  3.4.1.- EQUIPOS DE CICLO.

  3.4.2.-EQUIPOS DIDÁCTICOS O EQUIPOS EDUCATIVOS (NIVEL Y GRUPO)
  3.4.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
 3.5. ORGANOS DE PARTCICIPACION Y COLABORACION SOCIAL.
  3.5.1 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO.
  3.5.2 ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y/O DELEGADAS.

  3.5.3 ASAMBLEAS DE CENTRO, CICLO O NIVEL
3.6. - CANALES DE COORDINACION ENTRE ORGANOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINACION DOCENTE

3.7.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA
EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
DOCENTE.
  3.7.1. CRITERIOS GENERALES:
  3.7.2.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACION
  3.7.3. CRITERIOS EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS/AS.

3.8. PROCEDIMIENTOS
  3.8.1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
  3.8.2. PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACION
  3.8.3. PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS.


CAPITULO 4
4.1 DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
4.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
4.4.- DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES
4.5.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE


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CAPITULO 5
5.1.- CAUCE DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD.
 5.1.1.- DE LOS CAUCES DE PROPUESTA DEL C.E
 5.1.2.- DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO
 5.1.3.-DE LAS REUNIONES DE CENTRO DE PADRES/MADRES
5.2.- ATENCIÓN A PADRES Y MADRESEN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO
5.3.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNOS EN CASO DE ACCIDENTE
5.4.- ATENCION DE LOS ALUMNOS/AS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA
5.5.- ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL ALUMNADO
CAPITULO 6: NORMAS DE CONVIVENCIA
6.1.- DISPOSICIONES GENERALES
6.2.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS
6.3.-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
 6.3.1.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO ESCOLAR
6.4.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
6.5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
6.6.- PROCEDIMIENTO CONCILIADOR
6.7.- NORMAS PARA EL USO Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, ESPACIO,
RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO
 6.7.1.- LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO
 6.72.- SOLICITUD DEL USO DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES
6.8.- DEL ACCESO, CIRCULACION Y SALIDA DEL CENTRO
 6.8.1.-ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO DE LOS ALUMNOS
 6.8.2.- ACCESO DE PADRES Y MADRES EN EL RECINTO ESCOLAR
 6.8.3.- ACCESO DE PERSONAS AGENAS A LA COMUNIDAD
6.9.- RECREOS Y SU VIGILANCIA
6.10.- DE LAS AULAS
6.11.- CAMBIOS DE CLASE DEL ALUMNADO
6.12.- ATENCION DEL ALUMNADO EN AUSENCIA DEL PROFESORADO
6.13.- HIGIENE Y SALUBRIDAD
6.14.- INDUMENTARIA PERSONAL
6.15.- MATERIAL E INSTALACIONES
6.16.- DEL USO DE CAMARAS, MOVILES, ETC
6.17.- DE LA COLABORACION DE LAS FAMILIAS EN LAS ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS


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CAPITULO 7: DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU FUNCIONAMIENTO
7.1.- NORMAS DEL SERVICIO DE COMEDOR
7.2.- NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
CAPITULO 8: DE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES Y OTRAS ACTIVIDADES NO DOCENTES
8.1.- DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
 8.1.1.- PLAN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
8.2.- DE LOS ACTOS ACADEMICOS
8.3.- DE LOS LIBROS DE TEXTOS




                       NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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INTRODUCCIÓN.

Según la Ley Orgánica de Educación, en el TÍTULO V, art. 124, donde se regulan las Normas de
Organización y Funcionamiento de los Centros, cita literalmente:
“Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las
que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia”, la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se
aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del
Gobierno de Canarias y el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, hemos elaborado
estas N.O.F. para establecer nuestra propia organización y así nos permita desarrollar nuestro Proyecto
Educativo, en el marco de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y
libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa.
Estas N.O.F., quedan incorporadas al Proyecto Educativo del Centro y recoge aquellos aspectos relativos al
funcionamiento interno del centro no específicamente previstos en el ordenamiento normativo general.
En el proceso de elaboración de las N.O.F. una vez aprobado por el Consejo Escolar, estará abierto a
cuantos cambios sean necesarios teniendo en cuenta todas las sugerencias y propuestas de los diferentes
sectores de la comunidad educativa, siempre que el Consejo Escolar lo estime oportuno.
Las presentes N.O.F. deberá revisarse y actualizarse a principio de cada curso.



CAPITULO 1


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I.-PRINCIPIOS BÁSICOS


El Colegio de Educación Infantil y Primaria JOSÉ VICENTE PÉREZ DE VALERO es un centro
dependiente de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de Gobierno Autónomo de Canarias, es un
centro de atención al alumnado con NEAE derivado de déficit auditivo de la zona sur de Tenerife y
constituye una comunidad educativa. Este Reglamento de Régimen Interior (NOF) tratará de garantizar la
buena organización del Centro y canalizar una convivencia armónica de los distintos estamentos que la
componen.
.- La finalidad de la educación impartida en este Centro será el pleno desarrollo de la personalidad del
alumno y de la alumna, mediante una formación humana integral y el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la adquisición de competencias
básicas y de hábitos de trabajo que permitan la preparación para participar activamente en la vida social y
cultural y la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
.- Asimismo el presente Reglamento pretende ser la herramienta que garantice el cumplimiento de los
objetivos generales del Colegio, de los que se desprende el Proyecto Educativo, amparados en los
Principios Educativos que deben ser los ejes fundamentales de actuación de todos los miembros de nuestra
comunidad.


II. OBJETIVOS.

 Este Reglamento pretende establecer unas normas que garanticen la convivencia de todos los miembros de
la Comunidad Escolar y faciliten el logro de los objetivos educativos que nos hemos propuesto, tanto en el
Proyecto Educativo como en los Proyectos Curriculares.


1.- Cumplir por parte de todos y todas unas normas de convivencia que garanticen el respeto y el buen
funcionamiento de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
2.- Satisfacer los derechos individuales y colectivos y exigir el compromiso de cumplir una serie de
deberes. Será dentro del equilibrio que supone “cumplir deberes” y “satisfacer derechos” como se podrá
articular una convivencia colectiva satisfactoria.
3.- Regular las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa: profesores/as, alumnos/as,
padres y madres y personal no docente.
4.- Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.
5.- Favorecer las relaciones del Centro con el entorno socio-cultura.


Por lo tanto, los objetivos fundamentales de este Reglamento no serán otros que la consecución de todos
los fines de la Educación que señalan la Constitución y que se concretan en la L.O.E.



III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

El ámbito de aplicación se extiende a todo el personal que configura la comunidad educativa: profesores,
alumnos, padres de alumnos, personal no docente y todas las personas que realicen actividades escolares en
el Centro.


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       Dentro del recinto escolar y durante el período de horas de permanencia obligatoria en el centro y
       cualquier otra actividad extraescolar que se realice en el mismo.
       Cualquier lugar, local o edificio a los que se desplace la comunidad escolar en su totalidad o en
       parte (curso, grupo, ciclo, etc.), incluidas en la PGA y/o autorizadas por el Consejo Escolar.
       En el uso del servicio complementario de transporte escolar.

El NOF tendrá asimismo vigencia indefinida desde el momento de su aprobación y mientras no sea
modificado o revisado en función de normas de orden superior, o a la petición de un tercio de los miembros
del Consejo Escolar.

Las normas de organización y funcionamiento que aparecen en este documento serán sometidas a revisión
y actualización, si procede, durante las reuniones ordinarias y extraordinarias del C.E. El Claustro, el
Equipo Directivo, así como el APA, pueden elaborar propuestas de modificaciones o ampliación de las
mismas. Estas propuestas serán presentadas en la Secretaria del centro y dirigidas al C.E.



IV.OBLIGATORIEDAD.
Todas las personas que realicen y participen en actividades escolares en este Centro Público se obligan al
cumplimiento del mismo.

V. DIFUSION

A estas Normas de Organización y Funcionamiento tendrá acceso toda la comunidad educativa,
facilitándose copia del mismo a las asociaciones de padres y madres, a los profesores para que lo comenten
en sus aulas. Quedando copias del mismo en La Jefatura de Estudios y en La Secretaria del Centro para que
cualquiera lo pueda consultar.
Se notificará a las familias la existencia del NOF y los puntos que se recogen.


                                           CAPITULO 2

I.- ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS.

Nuestro centro está formado por dos edificios principales y cuatro anexos:

       EDIFICIO ANTUGUO: MODULO A (INFANTIL Y PRIMER CICLO DE PRIMARIA)
       Constituido por dos plantas:
       En la planta baja están ubicadas la entrada a la sala de profesores, las aulas de Infantil, baños de
       infantil y de profesores, sala de profesores/as infantil. En la planta 2ª contamos con la biblioteca,
       cuarto de apoyo idiomático, 3 pequeñas aulas de A.L, un aula de P.T , las aulas del primer ciclo de
       primaria, los baños de alumnos/as y los del profesorado y el despacho de la Orientadora.
       El Centro cuenta también en la zona exterior con dos canchan (una de ellas techada) y un gran
       patio para el recreo de infantil y primer ciclo.
       EDIFICIO NUEVO:MODULO B(SEGUNDO Y TERCER CICLO DE PROMARIA)

       Constituido por dos plantas:
       En la planta baja se encuentran la secretaría, despacho de la Directora y del Jefe de Estudio,


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         comedor escolar, la despensa del comedor, las aulas del 2º Ciclo. En la planta alta se ubican las
         aulas de 5º y 6º, el aula medusa, un aula de A.L sala de profesores, baños del alumnado.

         EDIFICIOS ANEXOS:
   1.    SALON DE ACTOS: dividido en dos aulas, una de audiovisuales y otra de música.
   2.    GIMNASIO: cuenta con baños, ducha y dos cuartos para material.
   3.    ANEXO 3: se ubican dos aulas del 2º ciclo de primaria, baños del alumnado, cuarto trastero, la
         antigua “cantina” cuarto de la limpieza y cuarto de material.
   4.    ANEXO 4: edificio de una planta donde se ubican los despachos del EOEP, aula de acogida
         matinal, despacho del APA, taller de confección de la Comparsa y aula de actividades
         extraescolares, baños del alumnado y baños del profesorado.

   El colegio cuenta con varios jardines por todas las instalaciones.

   Ver plano del centro Anexo 1.

                                              CAPITULO 3

   I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES
    ORGANOS.:


                            ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
   Los órganos de gobierno del Centro serán colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados: El
   Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
   Son órganos unipersonales: el/la Director/a, el/la Jefe de Estudios y el/la Secretario/a.

3.1-ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:


        3.1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR.-
         El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno
        del Colegio, así como de seguimiento y evaluación general de sus actividades. La composición,
        organización, funcionamiento, comisiones y competencias del Consejo Escolar, vienen marcadas por
        la legislación vigente.
        L.O.E. art 126,127

        Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 13, 14, 15, 16, 17, 18,19

        Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 41.2 d

        3.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES.-
         El Claustro de Profesores/as, órgano propio de participación de éstos en la dinámica organizativa el
        Centro, estará integrado por la totalidad de los profesores-as que prestan servicio en el mismo. Su
        organización, funcionamiento y competencias tendrá en cuenta la legislación vigente.

        Decreto 81/2010, de 8 julio, art 20, 21,22
        L.O.E. art 128,129)

  3.2. OTRAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION:


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     3.2.1. COMISION ECONOMICA

     Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 19.2 y 3

     3.2.2. COMISION DE CONVIVENCIA

    Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55
Decreto 292/95, de 3 de Octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, artículos 5,6 ,8 y 28.

Orden de 11 de Junio de 2001.

   3.2.3. COMISION DE IGUALDAD:

       Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 19.4

     3.2.4.- COMISION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

      Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 26 y 27



3.3- ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO U ORGANOS UNIPERSONALES:

     3.3.1 EL EQUIPO DIRECTIVO.-
      Estará formado por los órganos unipersonales de gobierno del Colegio: Director/a, Jefe/a de Estudios
     y Secretario/a. Sus funciones y competencias, así como nombramiento están arbitrados en la
     legislación vigente en cada momento.
     (L.O.E. art 131,132)

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.2, 3 y 4)

     3.3.2. EL DIRECTOR/A:

     (LOE, artículo 132)

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio. Art 5 y 6)

     3.3.3. VICEDIRECTOR/A:

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art. 9)

     3.3.4. JEFE/ADE ESTUDIOS:

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.7)

     3.3.5. SECRETARIO/A:

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.8).



3.4- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:


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Los órganos colegiados de coordinación docente están formados por la comisión de coordinación
pedagógica y orientación educativa, los equipos de ciclo y los equipos educativos, y tendrán la
composición, organización y competencias que determina el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.
La concreción de sus actividades, así como la distribución básica de sus reuniones se hará según las
instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.


              3.4.1.- EQUIPOS DE CICLO.
       La composición y funcionamiento de los equipos de ciclo así como la designación, competencias y
       cese del coordinador o coordinadora están regulados por la legislación vigente.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 33,34


              3.4.2.-EQUIPOS DIDÁCTICOS O EQUIPOS EDUCATIVOS (NIVEL Y GRUPO)
      La composición, funciones y actuaciones de los Equipos Educativos se encuentran reguladas en la
      legislación vigente.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 35, 36,37

              3.4.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
              Su composición y funcionamiento así como sus competencias vienen determinados por la
              legislación vigente.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 24,25


3.5. ORGANOS DE PARTCICIPACION Y COLABORACION SOCIAL.

Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes no universitarios de Canarias
las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado, la junta de delegados y
delegadas y cualquier otra que pudiera crearse para lograr los fines establecidos.


      3.5.1 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO.
     Podrán existir Asociaciones de madres y padres de alumnos/as conforme a lo establecido en la
     legislación vigente, por la que se regulan las Asociaciones de Padres y las Federaciones y
     Confederaciones de asociaciones de Padres de Alumnos/as.
     Algunas de sus funciones son las siguientes:
     * Presentar al Centro, para su inclusión en la P.G.A. su Plan Anual de Actividades.
     * Velar por su cumplimiento.
     * El Centro garantizará un espacio adecuado para sus reuniones, tanto para la Junta Directiva como
     para sus asambleas de socios/as.

     Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 50 y 52


     3.5.2 ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y/O DELEGADAS.


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     Los delegados y delegadas de los niveles de Ed. Primaria (Junta de Delegados/as) se reunirán con el
     Equipo Directivo al menos una vez al trimestre. En estas reuniones se tratarán aquellos asuntos que
     sean relevantes para el alumnado. Se procurará que el alumno o alumna que pertenezca al Consejo
     Escolar asista a las reuniones de delegados/as para que sirva de intermediario entre ambos órganos.
     Esta junta de Delegados/as será la encargada de recoger las propuestas del alumnado y hacerlas llegar
     al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar

     Serán funciones de los delegados/as y o subdelegados/as las siguientes:
     a) Actuar como portavoces de su grupo ante la Junta de Delegados/as y/o ante el profesorado,
     órganos de gobierno, etc.
     b) Informar a los alumnos/as de su grupo de los acuerdos tomados por la Junta de Delegados/as, los
     órganos de gobierno y gestión y todos aquellos que consideren de interés para ellos.
     f) Tramitar las sugerencias, acuerdos y reclamaciones de su grupo.
     g) Los subdelegados/as de clase colaborarán con el delegado/a y sustituirán a éste en caso de
     ausencia.

     Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 53.

     Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 54.

              3.5.3 ASAMBLEAS DE CENTRO, CICLO O NIVEL.
     El Centro fomentará la participación de los padres y madres de los alumnos/as a través de:
     * Asambleas de Centro, que se realizarán a principio de cada curso escolar para presentar al Claustro
     de profesores/as y el Plan de trabajo General del Centro, así como cuantas cuestiones organizativas se
     consideren oportunas.
     * Asambleas de Ciclo o Nivel, que se realizarán a principio de cada curso para presentar a las
     familias los contenidos de las programaciones anuales de las diferentes áreas; así como los Criterios
     de Evaluación y de Promoción.
     * Cada tutor/a realizará diferentes reuniones con los padres y madres en función de las necesidades
     que se detecten durante el curso.

3.6. - CANALES DE COORDINACION ENTRE ORGANOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINACION DOCENTE.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.c

Dentro del horario de trabajo de los miembros del equipo directivo, contarán con una hora de reunión
semanal para su coordinación y trabajo en equipo.
Además la jefatura de estudios y la dirección del centro se coordinarán de forma diaria, poniéndose al día
de los asuntos que vayan surgiendo.
Los canales de información son los siguientes:
        La CCP se reunirá al menos una vez al mes, de aquí se establece el canal de comunicación hacia los
        ciclos a través de los coordinadores que harán llegar la comunicación a los profesores. Por este
        medio darán a conocer las novedades: el equipo directivo, el departamento de orientación, la
        coordinadora de las actividades complementarias y extraescolares así como cualquier otro miembro
        de la CCP.




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       Dos veces al mes la Directora o el Jefe de estudios se reunirá con los coordinadores de ciclo para
       establecer un canal de comunicación interciclo.
       Se facilitará la información a través de circulares al profesorado.
       Se utilizará el sms a través del Programa EKADE para las convocatorias o recordatorios
       importantes.
       Se utilizará el tablón de anuncios de la Sala de Profesores.
       También está la página web del centro donde cada clase o cualquier órgano puede hacer pública la
       información que desee conocer a la comunidad educativa.

Ya que las leyes vigentes garantizan que todos los sectores de la Comunidad Educativa estén representados
en el máximo órgano de gobierno que es el Consejo Escolar; pretendemos garantizar que la participación
del profesorado sea lo más representativa, fluida y operativa posible. Para ello establecemos las siguientes
pautas de actuación:
* Para el Consejo Escolar: Se procurará que haya un representante por Ciclo en dicho órgano.
* Para la Comisión de Coordinación Pedagógica: Los/as coordinadores/as del ciclo formarán parte de la
misma.
* El Director/a será el canal de coordinación con el Ayuntamiento y con la Consejería de educación.
* Para canalizar la coordinación del Centro con los Servicios Sociales se establece que el tutor/a informará
a la Directora y con el asesoramiento de la Orientadora se dirigirán a estos servicios.
* El A.M.P.A. está vinculada al Centro a través de sus reuniones periódicas con el Equipo Directivo y
también a través de su representante en el Consejo Escolar.
* El profesor/a encargado de las Actividades Extraescolares estará en constante contacto con la Junta
Directiva del A.M.P.A. para la coordinación de las mismas.
*El encargado/a de comedor y el/la Directora/a serán los responsables de gestionar y supervisar este
servicio; a fin de servir de canal entre las familias y el servicio de comedor.

3.7.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA
EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
DOCENTE.
       3.7.1. CRITERIOS GENERALES:

       La adopción de los acuerdos se hará inexcusablemente con los informes y trámites preceptivos.
Quien presida cualquier órgano o reunión deberá organizar la tramitación de asuntos de su competencia y
el procedimiento para la adopción de acuerdos.

       3.7.2.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN
       Decreto 61/2007, de 26 de marzo

       3.7.3. CRITERIOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS.
               Al comienzo de cada curso escolar se establecen los criterios para la evaluación de los
               alumnos/as, estos estarán recogidos en la PGA del centro.
               En ningún caso la reclamación sobre la evaluación de un alumno/a puede suponer que
               disminuya su calificación dada ni amonestación por su amonestación.




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              Cada trimestre y después de la entrega de notas, los padres tienen dos días para presentar las
              reclamaciones por escrito en la secretaria del centro sobre las calificaciones de su hijo/a.
              Será el/la Directora del centro la que resuelva dicha reclamación.
              Cada trimestre en la reunión de padres/madre con el profesor tutor, este informará a las
              familias de los criterios de evaluación para el trimestre.

3.8. PROCEDIMIENTOS

       3.8.1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
       Se informará periódicamente de los acuerdos del consejo escolar en el tablón de anuncios del
       centro. Sólo con carácter excepcional se publicará copia del acta siempre que no se vulnere lo
       legislado sobre protección datos.

       3.8.2. PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACIÓN
       Se habilitará un tablón de anuncios específico sobre admisión de alumnos en el que se publicarán
       cuantos datos correspondan con dicho procedimiento de escolarización.

       3.8.3. PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS
       Los tutores informarán en las primeras sesiones que tengan con los alumnos al comienzo de curso
       sobre la evaluación en general y, en particular, sobre criterios de evaluación y calificación, haciendo
       especial hincapié en el procedimiento y fundamento de las reclamaciones.


                                             CAPITULO 4

4.1 DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
Los aspectos relacionados con la actividad del profesorado se regirán por las leyes que regulan
específicamente su actuación y demás disposiciones emanadas de las autoridades educativas, especialmente
por la Ley de Función Pública Canaria (Ley 271, BOC nº 40, de 3 de Abril de 1.987).
El profesorado respetará lo que disponga la normativa vigente en cuanto a sus funciones y asumirá sus
responsabilidades con respecto a lo siguiente:

4.1.1.- DERECHOS:

LOE, ART. 102 Y 105.
LODE, ART 3.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, ART. 14, 18, 19, 22, 33, 34 Y 40.
LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).
LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

 El Profesorado del C.E.I.P. Pérez de Valero tendrá los siguientes derechos:
a) Ser respetado/a en todo momento por los compañeros/as, alumnos/as, padres y madres de alumnos/as y
demás miembros de la comunidad educativa.
b) Estar informado/a de cuantas disposiciones de carácter oficial le afecten.
c) Usar la metodología que crea conveniente, teniendo en cuenta las directrices emanadas del PCC, PEC y


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los distintos equipos educativos del Centro.
d) Participar en la gestión del Colegio, personalmente o a través de sus representantes.
e) Asistir a las reuniones de Claustro con voz y voto.
f) Asistir a las reuniones del Consejo Escolar, los que sean miembros electos de dicho órgano, con voz y
voto.
g) Fijar los criterios por los que poder guiar, bajo su personal responsabilidad, la formación del grupo de
alumnos/as que le hayan sido encomendados.
h) Convocar, por propia iniciativa, a los padres, madres o tutores de algún alumno, o del conjunto de los
mismos, con quienes trabaja, para tratar de asuntos relacionados con la educación de éstos informando de
ello al Director/a o Jefe de Estudios.
i) Estar informado puntualmente de las reuniones, y participar activamente en ellas, de los órganos, equipos
o comisiones de los que forme parte.
j) Presentar propuestas o sugerencias a los órganos unipersonales o colegiados.
k) Derecho de reunión en el Centro para el planteamiento y debate de los problemas que les afecten. Estas
reuniones serán siempre en horario no lectivo.
l) Derecho a usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo
pedagógico o profesional. Si el trabajo es de índole particular deberá abonar el importe fijado a tal efecto.
m) Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional.
n) Utilizar el tablón de información sindical que existe en el Colegio en lugar accesible a todos los
trabajadores del mismo.
ñ) Disponer de información relevante del alumno/a y/o grupo, que pueda incidir en su educación.
o) Sancionar la mala actuación de alguno de os alumnos/as del centro, siguiendo lo establecido en el
apartado de “Convivencia y Disciplina”.
p) Usar las instalaciones y materiales del Centro con fines académicos.

4.1.2.-DEBERES:
LOE ART. 91 Y 102.
LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).
LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
LEY 42/2010, 30 de diciembre (Antitabaco).

Sus deberes son:
a) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Asistir con puntualidad a las clases. La asistencia y puntualidad son deberes ineludibles del Profesorado.
En caso de enfermedad o deber inexcusable u otro motivo deberá justificarlo a la Jefatura de Estudios.
c) Avisar con la suficiente antelación al Centro en caso de algún retraso o falta de asistencia imprevista, a
fin de poder organizar adecuadamente las actividades relativas a los niveles a los que afecte.
d) Participar en el calendario de actividades establecido en la P.G.A.
e) Ser estricto en el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.
f) Arbitrar fórmulas de entrada y salida organizadas de los alumnos a sus respectivas aulas, respetando el
horario.
g) Asistir a las reuniones planificadas tales como sesiones de evaluación, reuniones de equipos docentes,
etc., y las convocadas por los Órganos de Gobierno.
h) Programar y preparar el trabajo escolar para hacer posible una eficaz tarea docente.
i) Hacer cumplir las normas de disciplina establecidas en el presente Reglamento.


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j) Controlar diariamente la asistencia y puntualidad de sus alumnos, así como llevar un control de todos
aquellos aspectos que repercuten en la consecución de los objetivos educativos.
k) Notificar a la Jefatura de Estudios las ausencias y faltas de disciplina.
l) Evitar en la medida de lo posible cualquier adoctrinamiento político, ideológico o religioso.
m) Cumplimentar la documentación, informes de evaluación y actas de las evaluaciones de los alumnos a
su cargo.
n) Informar al Equipo Directivo de hechos y problemas relevantes del alumnado que puedan incidir en su
educación, o en la dinámica del grupo.
ñ) Dejar trabajo preparado para sus alumnos cuando conozca de antemano que se va a tener que ausentar
del Centro.
o) Dejar a la vista un dosier con la programación de aula, listado de alumnos/as, repartos, alumnos/as de
comedor y transporte y aquellos documentos que la Dirección del centro estime.
p) Cumplir los acuerdos que se han aprobado en el Ciclo, CCP, Claustro y CE
q) Ser receptivo a cualquier cambio metodológico sugerido por los órganos con competencias pedagógicas
(Claustro, E.O.E.P., Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos Educativos,...), para su análisis y
valoración adecuados.
r) Desempeñar con la mayor profesionalidad y adecuado talante el cargo o los cargos para los que fue
designado y que ha aceptado voluntariamente.
s) Participar con el mayor empeño posible en la gestión del Centro a través de sus órganos colegiados.
t) Colaborar activamente en el cumplimiento de este Reglamento.
u) Mantener informado al Equipo Directivo de cualquier incidente que pueda alterar el normal
funcionamiento del Centro.
v) Ser un buen ejemplo dentro de la Comunidad Educativo (comportamiento, vocabulario, vestimenta,
móviles, normas de convivencia,…)
x) Todos los profesores/as serán corresponsables de la disciplina de todo el alumnado.

4.1.3. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS:
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 146 y ss., entre
otras.
Vide Código Civil.
Vide Código Penal.

4.1.4.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES:

Ley 55/84 de 26 de Diciembre.
Real Decreto 598/1985 de 30 de Abril.

4.1.5.- FALTAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS:
Ley 2/1987 de 30 de marzo
LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).
RD 33/1986 de 10 de enero.
RD 365/1995 de 10 de marzo.
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Resolución de 12 de junio de 2003 sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos de
canarias, (BOC 27-6-2003)


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Resolución de 27 de noviembre de 2006 sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar
y laboral. (BOC 15-12-2006).

4.1.6. FALTA DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO

En relación a las ausencias del profesorado, el mismo deberá seguir el siguiente protocolo que a
continuación se describe entendiendo que es de obligado cumplimiento para todos:

Los permisos para conceder días que implican ausencia de asistencia al centro en las horas que están
establecidas tanto como horas lectivas como las complementarias se ajustarán a lo establecido en la
resolución de 1 de agosto de 2006, por la que se determina el periodo vacacional y régimen de permisos y
licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es por tanto que se tendrá en cuenta los siguientes pasos cuando un docente requiera solicitar a la dirección
del Centro un permiso inferior a tres días:

   1. Entregar con antelación de 3 días la solicitud de permiso cuando la falta se sabe de antemano, por
      medio del documento destinado para ello y que se encuentra en la secretaría del Centro,
      debidamente cumplimentado.
   2. El mencionado documento se entregará en la Jefatura de estudios o a la Directora del Centro.
   3. La entrega del documento no implica la concesión del permiso y será solo la Directora del Centro la
      que de autorización debiendo el profesor/a interesado confirmar que este ha sido concedido y
      autorizado.
   4. Se recuerda que las citas médicas deben solicitarse en horas no lectivas y cuando estas se
      produzcan en horario lectivo el docente debe asistir al centro en cuanto le sea posible al finalizar
      dicha cita. Esto es válido igualmente para los llamados Deberes Inexcusables.
   5. En cuanto el docente se incorporé deberá presentar justificante, con fecha y hora de la visita
      oportuna, en un plazo no superior a tres días.
   6. Si esto no se produce se le requerirá desde el Centro el mencionado justificante en el plazo de los
      cinco días siguientes, teniendo tres días para formalizar el requerimiento desde el momento en que
      el mismo sea solicitado.

Cuando la falta se ha producido de tal forma que no se ha podido comunicar de antemano se seguirán los
siguientes pasos:

   1. Entregar declaración jurada adjuntando justificante de la ausencia en el que debe constar fecha y
      tiempo empleado en la Jefatura de Estudios con un plazo máximo de tres días después de la
      incorporación. En este caso se debe avisar por teléfono a primera hora de la mañana.

   2. Las declaraciones juradas sirven como justificante de hasta tres faltas injustificadas por una
      indisposición o enfermedad leve transitoria. Posteriormente a la tercera deberá ser presentado
      justificante médico.

   3. En el caso de que no se presente el debido justificante, se seguirá el procedimiento de plazos y
      avisos anteriormente descrito en el punto 6 del apartado anterior.


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   4. Solo la directora del Centro podrá dar por buena la justificación y será responsabilidad del docente
      confirmar que este ha sido aceptado.

        En relación a la atención a los alumnos:

   Es obligatorio tener tarea preparada actualizada al momento que está establecido en la programación
   de aula y ritmo de la clase.
   Es obligación del tutor tener en lugar visible la lista de control del absentismo del alumnado d, listado
   de alumnos/a de comedor así como un listado donde se refleje el reparto de alumnos/as de la clase.
   Cuando se vaya a faltar con conocimiento previo, se debe preparar el trabajo que los alumnos van a
   realizar los días de ausencia del profesor, detallando los ejercicios concretos que los alumnos deben
   realizar para cada una de las asignaturas que imparta el profesor ausente.



4.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO:

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo

Las Normas de Organización y Funcionamiento elaboradas por la comunidad educativa, que, en los centros
públicos, forma parte del Proyecto educativo del centro, contendrá las normas de convivencia del mismo,
así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias
el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes del
alumnado reconocidos en este Decreto.

4.2.1.-DERECHOS:

Artículo 6.- Derecho a una formación integral.

El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad y que se concreta en:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de
convivencia.

b) La adquisición de habilidades, capacidades, competencias y conocimientos que le permitan integrarse
personal, laboral y socialmente.

c) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

d) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus
aptitudes y capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con
carencias sociales o culturales.




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e) El aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia
basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7.- Derecho al respeto.

El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los
miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, verbal, psicológica, moral y social. La no discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad sexual,
convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.

b) La existencia de unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salud en el centro.

c) La confidencialidad en sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la
Administración educativa y la obligación que hubiere de informar a otras Administraciones o autoridades,
en los casos así previstos.

Artículo 8.- Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje.

1. El alumnado tiene el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos,
conforme a criterios objetivos.

2. El alumnado, así como sus familias, tienen derecho a conocer, al inicio de curso, los criterios de
evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.

3. El alumnado mayor de edad o sus representantes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tienen
derecho a recibir información por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre su aprovechamiento
académico, la marcha de su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de
dicho proceso.

4. El alumnado, en el marco de la capacidad de obrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá reclamar contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten
como resultado del proceso de evaluación conforme al procedimiento legalmente establecido. En caso de
menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo podrán hacer sus familias.

Artículo 9.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos
establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica:

a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo de
las competencias básicas sociales.




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b) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de
asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representación en el centro, a través de
sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) La elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de los
delegados o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o delegadas. Los delegados,
delegadas y representantes del alumnado en el Consejo Escolar tienen derecho a no ser sancionados en el
ejercicio de sus funciones como portavoces en los términos de la normativa vigente.

d) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los
derechos de los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

e) La información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general, en los
términos previstos en la normativa de desarrollo y las normas de convivencia del centro.

Artículo 10.- Derecho a la manifestación de la discrepancia.

1. El alumnado tiene derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos
relacionados con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido,
serán puestas en conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada
grupo, para que adopten las medidas que correspondan.

2. El plan de convivencia del centro regulará el procedimiento que permita el ejercicio de este derecho. La
dirección del centro pondrá en conocimiento del Consejo Escolar los casos que deriven en una propuesta de
inasistencia a clase por parte del alumnado para que actúe como garante del cumplimiento del
procedimiento regulado.

3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase sólo podrán afectar al alumnado a partir del tercer curso
de la educación secundaria obligatoria. Estas no tendrán la consideración de falta de conducta ni serán
objeto de medida prevista en el Título IV de este Decreto, cuando hayan sido el resultado del ejercicio del
derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. En cualquier caso, el centro
deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el
mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente.

Artículo 11.- Derecho del alumnado menor a la atención inmediata.

El alumnado menor de edad o con incapacidad tiene derecho a la protección en el ámbito escolar. Entre
otros este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en
situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo
integral y a promover una vida normalizada, primando, en todo caso, su interés todo ello de acuerdo con lo
previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención integral a los menores.

Artículo 12.- Derecho a la igualdad de oportunidades.




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El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente en el caso de
presentar necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de educación
promoverá las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas carencias del alumnado mediante
una política de becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los
distintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades impulsando, en su caso, la
adjudicación de plazas en residencias escolares.

Artículo 13.- Derecho a la protección social.

1. En el ámbito educativo, el alumnado tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio
familiar o accidente.

2. Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de
seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones académicas
y económicas adecuadas para que el alumnado que sufra una adversidad familiar, un accidente o una
enfermedad prolongada no se vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios que se encuentre
cursando o para acceder a estudios posteriores.

3. El alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, de educación primaria o educación secundaria
obligatoria que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al centro
educativo, tiene derecho a recibir atención educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que
establezca la consejería competente en materia de educación




4.2.2.-DEBERES:

Artículo 14.- Deber de estudio y de asistencia a clase.

1. El estudio es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus
aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. Este deber básico, que requiere del esfuerzo,
de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal
funcionamiento de las clases.

b) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente
en el desarrollo de las clases.

c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado.

d) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y
respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.

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Artículo 15.- Deber de respeto al profesorado.

El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de
su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de la de
organización y funcionamiento del centro.

Artículo 16.- Deber de respeto a la comunidad educativa.

El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la
comunidad educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Respetar la identidad, la integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de
la comunidad educativa.

b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de la comunidad educativa.

c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo,
lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 17.- Deber de respetar las normas de convivencia.

El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando
sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de
organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el Consejo Escolar del centro.
Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes:

a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como
conocer y respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro.

b) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro.

c) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos durante la
realización de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

e) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de
hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo
con el procedimiento que se establezca.

f) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo. El
término familia comprende al padre, madre o persona o institución que ejerza la tutela del alumno o
alumna.

g) Respetar lo establecido en las normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologías de
la información y comunicación.



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Artículo 18.- Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro.

El alumnado debe colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios
para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente
familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización,
así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del
alumnado.


4.3.3.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS LAUMNOS/AS MENORES DE
EDAD.

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, entre otras.

4.3.4. ALUMNADO CON PADRES SEPARADOS
Normas a tener en cuenta:
.- Los padres que estén separados y tengan una resolución judicial harán llegar al Centro una copia de la
misma, a fin de conocer quién tiene la custodia legal del alumno/a y los pormenores de la misma. Respecto
a este extremo, el Centro se atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2002 de 10 de diciembre sobre
código penal y civil, sobre sustracción de menores (B.O.E 196 – 11/12/2002. Artículo 225 bis)
Artículo 225 bis:
1.- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la
pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad
por tiempo de 4 a 10 años.

2.- A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
.- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien
conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guardia o
custodia.
.- El profesor tutor deberá conocer los casos de padres separados, así como a las personas en que recae la
custodia legal de sus alumnos.
.- A los padres que tengan dicha custodia se les entregará las calificaciones obtenidas en los procesos de
evaluación.
.- Sólo los padres que tienen la custodia de los hijos pueden llevárselos del Centro en horario lectivo o las
personas que expresamente éstos autoricen mediante la correspondiente autorización escrita.
.- A los padres que estén separados y que no tengan la custodia, no se les entregará las calificaciones
obtenidas en los procesos de evaluación, así mismo, no podrán llevarse del Centro en horario lectivo a sus
hijos.
._ No se dará ningún tipo de información por teléfono o vía e-mail a ninguna persona sin certificar que
tienen derecho a tener esa información.


4.4.- DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES.

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo



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 4.4.1- DERECHOS

Artículo 19.- Derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos.

Las familias tienen el derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los
términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre su progreso e integración
socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen,
y del conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos.

Artículo 20.- Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos.

Las familias tienen derecho a ser oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal,
académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin perjuicio de la participación señalada
en el artículo anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones
adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la
convivencia.

Artículo 21.- Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.

Las familias tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.

 4.4.2.- DEBERES

Artículo 22.- Deber de compromiso.

1. Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar
las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso
educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

2. En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso
en la adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo, ante conflictos de
convivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección del centro pondrá en conocimiento de las
autoridades educativas tal circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda,
que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial
gravedad, la Administración educativa lo pondrá en conocimiento de las instituciones o autoridades
públicas competentes.

3. Las familias tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros
procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias
ante las dificultades planteadas por el centro educativo.

Artículo 23.- Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.

1. Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores
bajo tutela.



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2. También tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera
activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a
clase y a las actividades programadas.

Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del centro.

1. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela,
las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar
especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la
comunidad educativa.

2. Las familias deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales
necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y
ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su
escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y
orientación del alumnado.


4.5. PERSONAL NO DOCENTE.

.- El personal no docente del C.E.I.P. Pérez de Valero está compuesto por la auxiliar administrativa, el
personal de cocina, el personal de vigilancia del comedor, el conserje y el personal de limpieza del Colegio
que depende del Ayuntamiento de Arona.
El personal no docente estará a lo que disponga la normativa vigente, según su situación respectiva.
A efectos de régimen interno este personal dependerá del Director/a y será el secretario/a el responsable del
control de la asistencia, horario y tareas encomendadas.
Sus funciones se regirán por las que sean recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

4.5.1.-DERECHOS:

Artículo 35.- Derecho al respeto.

El personal de administración y servicios tiene el derecho a recibir un trato adecuado, y a ser valorado por
la comunidad educativa y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean
respetados sus derechos, especialmente el referido a su integridad y dignidad personal.

Artículo 36.- Derecho a la defensa jurídica.

El personal de administración y servicios tiene derecho a recibir defensa jurídica y protección de la
Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración.

       Participar activamente en la gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.
       Participar en cuantas actividades se realicen en el Colegio, teniendo presente sus competencias.



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       A usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo
       profesional. Si el trabajo es de índole personal, deberá abonar el importe fijado para ello.
       Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. Si la llamada es
       particular, deberá abonar el costo de la misma al precio fijado por el Consejo Escolar.

 4.5.2.-DEBERES:
Artículo 37.- Deber de colaboración y comunicación.

El personal de administración y servicios, como parte de la comunidad educativa, tiene el deber de
implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia,
comunicando a la dirección del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros
docentes.

Artículo 38.- Deber de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal,
seguridad laboral y propiedad intelectual.

El personal de administración y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual.

Artículo 39.- Deber de custodia y sigilo profesional.

El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la documentación administrativa, así
como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.


                                               CAPITULO 5

ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES.


Decreto 81/2010, de 8 de Julio.

5.1.- CAUCES DE PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD.
Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículo 41.2.a)

       5.1.1.- DE LOS CAUCES DE PROPUESTAS DEL CONSEJO ESCOLAR:
       A través de buzón de sugerencias, correo electrónico del centro y blog del centro.

       5.1.2. DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO:
       Los alumnos, a través de sus acciones, también deben colaborar para lograr este fin. Así, las tutorías
       serán un foro en el que se analicen y valoren los principales problemas que se presenten en el
       centro, con el fin de ir modificando aquellas prácticas o actitudes que lesionen los derechos del
       resto de la Comunidad Educativa. En el mismo sentido, es nuestra intención dinamizar la Junta de
       Delegados (en el Tercer Ciclo), como puente de comunicación entre la Dirección del centro y el
       alumnado, con el fin de agilizar la solución de los problemas.


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       5.1.3.- DE LAS REUNIONES DE CENTRO DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS
       También las familias tienen una función importantísima, pues son el referente principal de los niños
       y niñas. Por ello es fundamental que haya un contacto permanente con el profesorado, bien a través
       de las tutorías o bien directamente con la Dirección del centro, cuando la gravedad de los problemas
       así lo requiera.

5.2. ATENCION A PADRES/MADRES DE ALUMNOS EN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.m.
A comienzo se establecerá el horario y temporalización de atención a los padres/madres.
En el caso de que un padre/madre no pudiese asistir a las visitas de padre en el horario establecido para
ello, podrá solicitar una reunión con el tutor/as de su hijo/a si se tratase de un asunto urgente, esta se fijara
en horario lectivo del tutor/a en su hora de AT.
Las reuniones previstas serán:
        Reunión en junio con las familias del alumnado de Infantil de tres años.
        Reunión de principio de curso ( septiembre) para la presentación del profesorado, plan de trabajo
        del curso, normas de conducta, etc.
        Se convocará una reunión informativa de padres obligatoria trimestral, que será realizada por cada
        tutoría/nivel/ciclo con un guión común.
        Reuniones quincenales periódicas de información y seguimiento y entrega de calificaciones.
        Reuniones puntuales para abordar aspectos concretos con alumnos/as determinados.
        Actividades de coordinación de carácter complementario y extraescolar con las familias.


5.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE ALUMNOS EN CASO DE ACCIDENTES.

Orden de 19 de enero de 2001(BOC 24-1-2001)
Orden de 6 de febrero de 2001(BOC de 19-2-2001)
Decreto 81/2010 de 8 de julio, artículo 41.2.f.

1.-Se solicitará a cada uno de los padres o madres titulares de la Seguridad Social o de otra entidad
aseguradora en la que esté inscrito el alumno/a, fotocopia de la misma.
2.-Se elaborará un fichero actualizado en el que figurará una fotocopia por cada alumno/a y que estará a
disposición del profesorado en la secretaría del Centro.
3.-Los tratamientos médicos que requieran la administración de medicamentos en el horario escolar
deberán ser administrados por los padres o tutores legales o por el profesor/a o cuidador/a voluntariamente,
el profesorado o personal del centro no estará obligado a administrar ningún medicamento.
4.-En caso de accidente o percance leve, indisposición, etc. de un alumno/a, se le atenderá debidamente en
el Centro con las medidas disponibles, viendo la conveniencia o no de comunicárselo a sus padres en ese
momento.
5.-En caso de accidente más importante en el Centro de un alumno/a, se pondrá en conocimiento de la
familia para que sea ésta la que se ocupe del accidentado.
En relación a la gravedad del accidente o indisposición se llamará al 112 o directamente al taxi para
desplazarlo al Centro de Salud.


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6.-En el supuesto de que un familiar no pudiera hacerse cargo del accidentado o indispuesto, le acompañará
el profesor que en ese momento esté en clase con él o el profesor/a tutor/a o en su caso el que el Equipo
Directivo. El profesor deberá llevar la citada fotocopia de la entidad aseguradora y se identificará como
profesor.

5.4.- ATENCION DE LOS ALUMNOS/AS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA.

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, art 13

Una vez presentado el informe médico del alumno donde se establece el periodo de convalecencia del
alumnado se llevará a cabo las siguientes actuaciones:
      Los lunes la familia recogerá las tareas preparadas por los profesores que le dan clase y se entregará
      los viernes para su corrección.
      Si el periodo de convalecencia es superior al mes se informara a la familia al derecho de asistencia
      en el hogar por parte de un profesional de la enseñanza asignado por la Consejería de Educación.




 5.5.-ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL ALUMNADO:
    A. A efectos de participación del alumnado se considera al grupo clase como la célula básica del
       Colegio.
    B. Cada grupo elegirá a un/a delegado/a y un/a subdelegado/a.
    C. Serán funciones del delegado de clase:
       1.- Representar a la clase ante los profesores/as.
       2.- Controlar el comportamiento de sus compañeros en los momentos puntuales y cortos en que
       falte el profesor correspondiente, en los niveles en que sea posible.
       3.- Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y a todas aquellas que su cargo le confiere.
       4.- Plantear al tutor del respectivo grupo cuantas sugerencias, reclamaciones o dudas pudieran
       surgir de su grupo-clase, para la buena marcha del mismo.
    D. Las funciones del subdelegado/a serán:
       1.- Sustituir al delegado/a en caso de ausencia.
       2.- Ayudar a éste/a en el desempeño de sus funciones internas de
       clase.

                                              CAPITULO 6

NORMAS DE CONVIVENCIA:

Es deber fundamental de todos los que conviven en el Centro crear activamente un clima de convivencia y
eficacia educativa en un proceso abierto en el que prime la corresponsabilidad y el compromiso mutuo de
respetar y garantizar los derechos de todos y todas.
Por eso, será preocupación de todos y cada uno de los miembros del Centro resolver los problemas de
disciplina y convivencia en un ambiente de diálogo y procurando llegar a soluciones efectivas y útiles.

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, art 13


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6.1 DISPOSICIONES GENERALES

El compromiso de la comunidad educativa tiene que hacerse efectivo con el mantenimiento o la mejora del
clima escolar en las aulas y en los centros docentes, mediante la incorporación de medidas dirigidas a
potenciar la educación para la convivencia a través de la práctica, medidas que refuercen la autoridad
educativa, la responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del centro, la agilización de los
procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte de la comunidad
educativa, y la colaboración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los
centros docentes.
La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima escolar adecuado en los centros docentes
mediante el desarrollo de los procesos educativos que faciliten la educación del alumnado en los valores
del respeto a los derechos humanos, que propicien el ejercicio de una cultura ciudadana democrática que
permita la adquisición del compromiso de su defensa por parte de la comunidad educativa.
El incumplimiento de una norma produce un conflicto de convivencia ya que causa un daño directo o
indirecto a los miembros de la comunidad educativa. A este respecto, la asunción de responsabilidad es
parte de la gestión del conflicto, así como de la consecuente reparación responsable del daño causado.

Artículo 38.- Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como
faltas en el presente Decreto.
Artículo 39.-
1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y
las condiciones personales del alumno.
2. Los miembros de la comunidad educativa, y en particular el profesorado, pondrán especial cuidado en la
prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos
insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante y directa con los
alumnos afectados mayores de edad, así como con los padres o representantes legales de los menores.
Artículo 40.-
1. Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de
tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además,
procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que:
     a. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la
         educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
         Decreto, salvo las excepciones del artículo 54.5.
     b. No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad
         personal del alumnado.
     c. La imposición de las sanciones previstas en este Decreto respetará la proporcionalidad con la
         conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
     d. Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones,
         deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o
         sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
     e. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de
         resolver el procedimiento sancionador. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se
         estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias, y recomendar, en su caso, a los padres o a los


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         representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las
         medidas necesarias.
Artículo 41.-
1.- Los alumnos que de forma intencionada causen daños a la instalaciones del centro o a su material, así
como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a
reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes
sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar
deberán restituir lo sustraído o su valor económico. En todo caso, los padres o representantes legales de los
alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
2.- La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los
criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se
adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Administración educativa establecerá el porcentaje de
faltas de asistencia que por curso, área y materia implican la imposibilidad de aplicar la evaluación
continua. En este supuesto, el Proyecto Curricular del Centro preverá los sistemas extraordinarios de
evaluación adecuados para estos alumnos.
3.- Se considerarán faltas injustificadas a clase las que no sean excusadas de forma escrita por el alumno
mayor de edad, o sus padres o representantes legales en caso de ser menor de edad, en las condiciones que
establezcan los Reglamentos de Régimen Interior o las normas de convivencia del centro.
 Circunstancias agravantes o atenuantes.
Artículo 42.- A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. Serán consideradas circunstancias atenuantes:
     a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
     b. La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso,
         podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia él o los alumnos implicados.
     c. La falta de intencionalidad.
     d. Las contempladas en el artículo 40, apartado dos, letras d) y e).
2. Serán consideradas circunstancias agravantes:
     a. La premeditación y reiteración.
     b. La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva.
     c. Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al
         centro.
     d. Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 11.2.a) del presente Decreto.
     e. El incumplimiento de una sanción previamente impuesta por la comisión de una falta grave o muy
         grave.
     f. La concurrencia de la circunstancia de violencia en los actos infractores.
     g. La concurrencia de la circunstancia de personal docente en los agredidos física o verbalmente.
3. En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la comunidad
educativa, se atenderá al valor de lo sustraído. En idénticos a términos se procederá cuando el alumno o la
alumna de forma intencionada o por uso indebido cause daño intencionado en los citados bienes o
pertenencias.
Artículo 43.-
1. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de
convivencia en el centro realizados por los alumnos tanto en el recinto escolar como durante la realización
de actividades complementarias y extraescolares.


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2. Igualmente, podrán sancionarse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto
escolar, estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de
la comunidad educativa.
Artículo 44.- Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las
sanciones en los términos en que hayan sido impuestas.

Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro: faltas leves, graves o muy graves.

Artículo 45.- Las conductas del alumnado, contrarias a las normas de convivencia y que no alcancen la
consideración de las faltas leves, podrán ser sancionadas por los profesores correspondientes, mediante los
métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de los derechos del estudiante.
Artículo 46.-
1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Son faltas leves:
     a. Las faltas injustificadas de puntualidad.
     b. La falta injustificada de asistencia a clase.
     c. La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al
         desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del profesorado respecto a su
         aprendizaje.
     d. La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros señalado en el apartado d)
         del artículo 31.
     e. Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las
         pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
     f. Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no
         tengan carácter de graves.
     g. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
B) Son faltas graves:
    a. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancen el número fijado por el
        Consejo Escolar para el primer apercibimiento.
    b. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros
        señalado en el apartado d) del artículo 31.
    c. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las
        pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las
        mismas.
    d. Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa.
    e. La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
    f. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
    g. La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico, excepto las contempladas en los
        apartados a) y b) del número dos de este mismo artículo.
C) Son faltas muy graves:
    a. Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad
        educativa.
    b. La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
    c. La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros
        de la comunidad educativa del centro.


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   d. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
      documentos académicos.
   e. El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y
      de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la
      comunidad educativa.
   f. Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad
      intencionada.
   g. La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.

Sanciones.

A) Por las faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
        Art.47.
a) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, que lo pondrá en conocimiento de la Comisión de
Convivencia.
b) Amonestación privada o por escrito que se comunicará a los padres o tutores a través de un parte de
incidencia que deberá ser devuelto firmado por estos.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un
tiempo máximo de dos semanas, que se realizarán fuera del horario lectivo.
d) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la
comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño,
durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.

B) Por las faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Art.48
a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a clase, en el que se incluirá un
informe detallado del profesor de la materia y del tutor sobre dicha actitud.
b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas
deberán desarrollarse fuera del horario lectivo, por un periodo que no podrá exceder de un mes.
c) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de los recursos del centro o de los miembros de la
comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño
causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.
d) Cambio de grupo o clase del alumno, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter
convivencial a un nivel inferior con la supervisión de su tutor/a en el trabajo académico.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de dos
días lectivos sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la
realización de determinados trabajos escolares en el domicilio del alumno.

C) Por las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Art.49
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas
deberán realizarse en horario no lectivo y por un periodo máximo de dos meses.
b) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la
comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño
causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.


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c) Privación del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de cuatro
días lectivos en educación primaria sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin
perjuicio de que conlleve la realización de trabajos escolares en el domicilio del alumno.
d) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la falta por el tiempo que reste hasta
la finalización del curso escolar.
e) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la falta.

En caso de sanción de inhabilitación definitiva, el Consejo Escolar del Centro, informado por el Director/a,
podrá estimar la propuesta del mismo y acordar la readmisión del alumno/a para el curso siguiente, previa
petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.
Como los alumnos/as del centro cursan las enseñanzas obligatorias la Administración Educativa le
asegurará un puesto escolar en otro centro.
Las tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centro previstas como sanción serán fijadas por el
Consejo Escolar.

 Prescripción de las faltas
Art.51
a) Las faltas leves prescribirán a los quince días.
b) Las faltas graves al mes
c) Las faltas muy graves a los dos meses.
d) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción
e) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado y de los padres o tutores
legales, del procedimiento de ejecución volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante
más de un mes por causas no imputables al infractor.
Competentes para imponer las sanciones previstas.
Art.52
1- Serán competentes para imponer las sanciones previstas por falta leves.
a) El profesor tutor, para el caso de las sanciones contempladas en los apartados a), b) y c).
b) El Director/a o Jefe/a de Estudios para las sanciones de los apartado c) y d).
2 -Serán competentes para imponer las sanciones por faltas graves o muy graves
a) El Consejo Escolar del centro.
3-En todos los casos las sanciones se pondrán en conocimiento de sus padres o tutores legales.

TANTO LOS DERECHOS Y DEBERES COMO LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LAS
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS MISMAS, CON SUS SANCIONES CORRESPONDIENTES,
SERÁN DIFUNDIDAS ENTRE EL ALUMNADO AL PRINCIPIO DE CADA CURSO ESCOLAR

Tramitación de expediente disciplinario
Art.53
1.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin previa instrucción de un expediente,
que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director/a del Centro bien por iniciativa
propia, bien a propuesta del Consejo Escolar.
Art.54.-
2- Al inicio de cada curso escolar el Consejo Escolar designará a tres profesores del Centro, para que


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cualquiera de ellos instruya los expedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico. No
obstante, el Consejo Escolar podrá designar como instructor a cualquier otro profesor cuando lo considere
conveniente. Si la complejidad del expediente así lo exigiese, podrá designar igualmente a un secretario
que deberá ser un profesor/a del centro.
La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a cinco
días hábiles, desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas graves y muy graves.
Tal acuerdo deberá notificarse de inmediato al alumno implicado o a su padre, madre o representante legal,
si es menor de edad, con expresión de los hechos por los que se acuerda la apertura del expediente, el
nombre del instructor, la posibilidad, cuando proceda, de acogerse a la terminación conciliada del
expediente con arreglo a lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo y, finalmente, la indicación del
derecho que le asiste a presentar alegaciones cuando se formule el pliego de cargos.
3. Además de las causas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común para la
recusación, el alumno o, en su caso, su padre, madre o representante legal podrán recusar al instructor ante
el Director del centro cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la
instrucción del expediente. Asimismo, en aquellos expedientes en los que intervenga el Consejo Escolar, se
abstendrán de deliberar y participar en la posterior decisión aquellos de sus miembros que aparezcan
interesados en el procedimiento.
4. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador
cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.
5. Excepcionalmente y cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del
centro, el Director, a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime
convenientes que podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de
asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de
asistencia al propio centro, por un período máximo de ocho días lectivos, en cualquiera de ellas. En el
último de los supuestos, cuando la suspensión supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá
acordarse oído el Consejo Escolar.
Una vez acordada la medida y con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua, el tutor
comunicará por escrito al alumno, y en caso de ser menor de edad al padre, madre o tutor, qué actividades,
por áreas o materias, debe realizar durante el tiempo que dure la sanción, así como las formas de
seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento.
Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar que podrá revocarlas en cualquier momento.
6. La Consejería competente en materia de educación establecerá en qué supuestos un procedimiento
disciplinario o situación de conflicto puede resolverse por conciliación. En dichos supuestos el instructor
de un expediente disciplinario podrá proponer a la Comisión de Convivencia su terminación conciliada en
cualquier momento de la tramitación, siempre y cuando el alumno reconozca la falta cometida o el daño
causado. En este procedimiento el alumno infractor deberá, además, disculparse ante el perjudicado, si lo
hubiere, y en su caso, comprometerse a realizar las acciones reparadoras que se determinen, seguido de su
realización efectiva, todo ello con la conformidad del padre, madre o tutor legal si el alumno es menor de
edad.
7. La aplicación del procedimiento conciliado interrumpirá los plazos previstos en los artículos 56 y 58
para la tramitación del expediente disciplinario, de forma que, cuando no hubiera acuerdo conciliado, se
podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del mismo. Finalmente, con la
suscripción por escrito del acuerdo conciliado se dará por terminado el expediente disciplinario.
En cualquier caso, los centros deberán adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior a lo que a estos
efectos se determine, sin perjuicio de la concreción última que acuerde a través de su Consejo Escolar y en


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uso de su autonomía organizativa."
8. Durante la instrucción del expediente, se dará audiencia al alumno, y, si es menor de edad, también a sus
padres o representantes legales. Será obligatorio también comunicarles las conductas que se le imputan y
las medidas de corrección propuestas, al objeto de que formulen las alegaciones que estimen oportunas. El
plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de doce días hábiles.
9. El Defensor del Estudiante, a petición del alumno interesado, podrá solicitar del Director información
sobre el inicio y estado de tramitación de los expedientes instruidos.
10. El instructor, recibido su nombramiento, y auxiliado en su caso por el secretario, tomará declaración al
alumno o alumna y practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,
pudiendo solicitar informes del profesor tutor y del departamento o servicio de orientación, si existiese en
el centro.
11. En el plazo de siete días hábiles elaborará el pliego de cargos, del que dará traslado fehaciente al
alumno o a sus padres o tutores en el caso de minoría de edad.
12. El alumno o sus padres o tutores dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la
notificación del pliego de cargos, para la formalización de las alegaciones que estimen convenientes.
13 .- Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el instructor,
practicadas cuantas averiguaciones estimara convenientes, elevará al Consejo Escolar la correspondiente
propuesta de resolución que contendrá, además de cuantos informes y elementos estime oportunos para la
formación de la opinión del Consejo Escolar, los siguientes documentos, garantizando siempre el carácter
confidencial de algunos de ellos:
- Acuerdo del Director del centro por el que se inicia el expediente.
- Medidas cautelares adoptadas, en su caso.
- Recusación, si existe, y su correspondiente resolución.
- Documento en que quede constancia de la notificación al interesado del pliego de cargos, mediante el que
se sustancia el trámite de audiencia al mismo.
- Alegaciones de los interesados, si las hubiera.
- Informe del profesor tutor y del servicio o departamento de orientación, en su caso.
14. La resolución y notificación del procedimiento, que podrá contemplar la imposición de sanción o el
sobreseimiento del expediente, deberá producirse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha
de iniciación del mismo.
. La citada resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes extremos:
- Hechos probados.
- Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso
- Sanción aplicable.
- Derecho que asiste al interesado para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la notificación de la sanción, ante el Director Territorial de Educación correspondiente, que
resolverá en el plazo de tres meses, agotando la vía administrativa."
15. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente, y a los efectos de graduar la
aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno.
. Asimismo se podrá instar a los padres o tutores del alumno o a las instancias públicas competentes a que
adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales
cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno.
ORDEN de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de
conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los


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derechos y deberes del alumnado de centros docentes
CORRECCIÓN de errores del Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto
292/1995, de 3 de octubre, que regula los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 44, de 9.4.01).
DECRETO 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el
que se regulan los derechos y deberes del alumnado
DECRETO 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los
centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 13

 “ El alumno que muestre una reiterada conducta indisciplinada, de no respeto a las normas establecidas,
habiendo cometido faltas graves o muy graves contra la Comunidad Educativa, puede ser privado de la
realización de las actividades complementarias fuera del centro que el equipo de profesores estime puedan
poner en peligro la integridad del propio alumno o la de sus compañeros. Esta medida se entiende ante
todo como educativa y tiene como fin que el alumno en cuestión entienda que es condición indispensable
para una normal convivencia el cumplimiento de las normas establecidas en el NOF del Centro, así como
salvaguardar el normal desarrollo de las actividades programadas.
Como alternativa a la actividad de la que es privado, permanecerá en el Centro, con otro grupo
realizando las actividades que el profesorado estime oportunas”.

La determinación de la levedad o gravedad de la falta habrá de hacerse atendiendo específicamente a la
edad, responsabilidad, intención y otras circunstancias que atenúen o agraven la acción.

Al alumnado al que se le impute una infracción deberá siempre ser oído antes de aplicárseles la
corrección. Los padres, madres o tutores deberán ser informados de las infracciones cometidas por sus
hijos/as y de las sanciones que estas conllevan.

En ningún caso se aplicarán sanciones que sean castigos corporales o humillantes.

6.2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

   1. Prohibición de fumar: Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005,
      de 26 de diciembre.
   2. Prohibición de venta de tabaco y alcohol para los alumnos: Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
   3. Prohibición de deportes que produzcan daños físicos.
   4. Prohibición de actividades discriminatorias en función del sexo.

6.3.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:
       6.3.1.- ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO ESCOLAR.

       Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.e.
       Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículo
       41.2.




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El control de la asistencia de los alumnos es responsabilidad del Centro así como la adecuada transmisión
de la información a los responsables del niño/a de todos aquellas circunstancia a este respecto que se
originen a lo largo del curso.

Es por ello que se establece el siguiente protocolo en relación a todo lo concerniente con el control del
absentismo escolar:

   1. La responsabilidad primera del registro y control de las faltas del alumnado es del profesor que lo
      reciba a primera hora de la mañana, que deberá anotar en esa primera sesión las ausencias en el
      listado de registro del absentismo que le proporcionará el Jefe de Estudio al inicio de cada nuevo
      mes. Si se trata de un profesor especialista, comunicará a continuación la mencionada ausencia al
      tutor.
   2. El tutor será el responsable de pasar las faltas mensualmente al programa Pincel, siendo el plazo
      para el mismo antes del día 10 del siguiente mes.
   3. El tutor deberá solicitar la justificación de las faltas de los alumnos en el caso de que tras una
      ausencia el mismo no traiga el pertinente justificante.
   4. Las faltas injustificadas serán comunicadas por el tutor que se pondrá en contacto con la familia
      utilizando la agenda escolar para poner en conocimiento de los padres la situación y solicitar la
      regularización de la misma, proporcionándole el modelo de justificación de faltas diseñado por el
      colegio.
   5. En el momento en que el tutor registre las faltas del mes en el programa Pincel, este debe
      cumplimentar el documento de notificación de faltas injustificadas, que será dirigido a los padres y
      se entregará a la Directora del Centro para su control y firma. Posteriormente se le dará registro de
      salida en Secretaría y se entregará a la Jefatura de estudios para su envío y archivado de copia.
      Se cumplimentará un documento por cada alumno que tenga falta injustificada.

   6. La Jefatura de Estudios emitirá informe/estadillo a Servicios Sociales de forma mensual, por el cual
      comunicará el número de faltas injustificadas del mes correspondiente.
   7. Cuando un alumno llegue a la cantidad de 5 faltas injustificadas en un mes, el Jefe de Estudios
      remitirá informe a los Servicios Sociales, por medio del documento llamado “Informe de posible
      riesgo”, donde se detallará como motivo del mismo el absentismo del alumno en cuestión.
   8. En el tercer ciclo de notificará a la Jefatura de Estudios de forma diaria y a primera hora de la
      mañana los nombres de los alumnos que no han asistido a clase al pasar lista.

   9. El alumno de educación infantil que llegue a superar un máximo del 15 % de los días escolares del
       trimestre sin justificar, podrá perder la plaza si existiese demandas de otros alumnos sin plaza.
   10. En aquellos casos en que un alumno supere el 15% de faltas injustificadas en relación al total de
       sesiones que contengan el año, será motivo para plantear la perdida de la evaluación continua previa
       solicitud del tutor y posterior valoración en la CCP.
   11. Los retrasos continuados llevarán el mismo procedimiento, contabilizándose como una falta
       injustificada un total de 3 retrasos injustificados, considerando retraso la incorporación a la
       actividad escolar después de las 8:30h sin causa justificada.
   12. La ausencia del colegio, durante el tiempo de su horario, incluido el recreo, sin previa autorización,
       será considerada falta muy grave. Los alumnos/as sólo abandonarán el centro si son recogidos
       personalmente por sus padres o familiares o persona autorizada para ello.
   13. Los alumnos que vayan a emprender unas largas vacaciones con sus padres, deberán presentar en el
       Centro el documento que obra a su disposición en la secretaría del mismo donde se solicita permiso

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       al tutor/a para dicha ausencia, haciéndose responsable de la continuidad de la tarea escolar de ese
       periodo vacacional. Será responsabilidad del tutor en primera instancia y posterior visto bueno de la
       Directora la justificación de dichos días.

6.4.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículos del 45 al
52.
- No se expulsará a un alumno/a de la clase, se le advertirá verbalmente en primer lugar, con un parte de
disciplina, a los padres después (estos deben devolver firmado al tutor) y mandando llamar a los padres
como último recurso. A éstos se les advertirá de las consecuencias que pueda tener el mal comportamiento
de su hijo/a, de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno.
De persistir en dicho mal comportamiento se dará parte al Jefe/a de Estudios, el cual de acuerdo con el
profesor/a tutor/a y una vez analizada la causa, se procederá en consecuencia aplicando la sanción
correspondiente a dicha conducta contraria a las normas de convivencia.
- Como medida excepcional e inmediata el Director/a podrá privar de la asistencia al centro como máximo
3 a 10 días lectivos al alumnado sancionado
    DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 66, apart 3

6.5. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
   DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 66, apart 3

6.6. PROCEDIMIENTO CONCILIADOR.
   DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 66, apart 3



6.7. NORMAS PARA EL USO Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, ESPACIOS,
RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO.


6.7.1.- LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO:

       Se han distribuidos las aulas agrupándolas por ciclos para que el alumnado de edades similares
       compartan los diferentes edificios y plantas y facilitar la comunicación del profesorado de nivel.
       Ubicar al alumnado de infantil en las aulas del edificio antiguo, en la planta baja, aulas que son más
       grandes que las del edificio nuevo y en esta planta están ubicados los baños específicos para estas
       edades.
       Ubicar el aula de música en uno de los edificios anexos para evitar molestias sonoras.
       Distribuir un aula de usos múltiples para el ciclo de Educación Infantil y Primer Ciclo donde se
       podrán impartir actividades de Idiomas, Religión Católica, nuevas tecnologías y apoyos.
       Reservar las salas de profesores para reuniones del profesorado.
       Habilitar pequeñas aulas para realizar el apoyo pedagógico.
       Reservar el edificio que está en la parte superior del recinto escolar para el APA y el EOEP, este
       edificio dispone de una entrada particular a la del colegio, pudiéndose acceder a el por el patio del
       centro. En este recinto se realiza la acogida temprana y la permanencia de tarde.



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       Distribuir las actividades extraescolares en algunas de las dependencias del centro (salón de actos,
       gimnasio, patios).
       Organizar horarios para la utilización del aula de informática, la biblioteca, las salas de usos
       múltiples de Infantil y Primer ciclo para que puedan disfrutar de ambas el mayor número de
       alumnos/as posible.

 6.7.2. SOLICITUD DEL USO DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES.
Para la utilización de las instalaciones escolares por parte de entidades o personas que no componen la
Comunidad Escolar del centro, se presentará una solicitud previa en la secretaria del centro con una
descripción de la actividad a desarrollar, esta se llevará al C.E que dará su aprobación si así lo estimase,
esta solicitud se enviará a la Dirección Territorial junto con el acta del C.E donde se aprueba el uso de las
instalaciones y será esta Dirección Territorial la que de la autorización final. Una vez se tengan las
autorizaciones se comunica al Ayuntamiento de la realización de la actividad.




6.8.-DEL ACCESO, CIRCULACION Y SALIDA DEL CENTRO.

       6.8.1.-ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRODE LOS ALUMNOS/AS

SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA: El Centro dispone, por mediación de la AMPA, de este
servicio, que atiende a los niños y niñas cuyas familias lo solicitan. Atiende a este alumnado desde las 6:45
h hasta las 8:30. Los familiares que los traen se los entregan directamente a la encargada del servicio que
los lleva a sus filas correspondientes a las 8:30h.

ENTRADAS: La entrada general al Centro de los alumnos/as se realizará a las 8:30h., para ello la puerta
se abrirá a las 8:25 horas
Una vez haya sonado el timbre de entrada (8:30), el alumnado de Infantil y Primaria formará en sus patios
correspondientes las filas por curso y el de Educación Infantil. Cada profesor/a especialista así como el
tutor acudirá a la fila del curso con el que tenga la primera sesión de la mañana, y los acompañará
ordenadamente hasta el aula.
A las 8:40 horas se cerrará la puerta de entrada al centro a fin de evitar la entrada al recinto escolar de
personas ajenas al mismo.
En el caso de que algún alumno/a tenga que entrar al Centro fuera del horario habitual, la persona mayor
que lo trajo deberá acompañar al alumno/a hasta la Secretaria donde justificará el motivo del retraso.
La entrada del alumnado de Primaria se hará por la puerta grande frente a Correos, la entrada del alumnado
de Infantil por la puerta pequeña, la entrada del alumnado de transporte se hará por los aparcamientos del
centro siendo responsable el cuidador del transporte de dejarlos en las filas.

SALIDAS: Las salidas al finalizar la jornada lectiva se realizarán bajo la responsabilidad del profesor/a
que les imparta clase en ese momento respetando la puntualidad y el orden. Al finalizar la jornada lectiva,
los alumnos/as de Primaria que utilizan el Servicio de Comedor Escolar formarán filas en la cancha del
Colegio y pasarán a ser responsabilidad de las cuidadoras de dicho servicio. El alumnado de Ed. Infantil
usuario del Servicio de Comedor, serán recogidos en sus aulas 10 minutos antes de la salida por las


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cuidadoras correspondientes. Los alumnos/as no comensales, que han terminado su jornada escolar, pasan a
ser responsabilidad de sus padres, madres o tutores/as legales.
En el caso de tener que salir antes de finalizar su jornada, no podrá hacerlo solo en ningún caso, debiendo
dejar constancia por escrito el adulto que recoja al alumno/a (existen los correspondientes impresos).
Cuando los alumnos/as finalicen su jornada y no pertenezcan al servicio de transporte escolar, quedarán
bajo la responsabilidad de sus padres o tutores legales, aunque permanezcan en los alrededores del Centro.
Se avisará a los Servicios Sociales cuando se detecten casos de alumnos/as esperando a sus familiares
demasiado tiempo todos los días.

La salida de clase es a las 13:30, salvo para los alumnos de Educación Infantil que lo harán 5 minutos antes
para facilitar la salida a los más pequeños. Antes de esta hora ningún alumno podrá salir del centro. Si por
algún motivo tuviera que hacerlo, el padre, madre o tutor legal deberá firmar en la Secretaría del centro el
permiso de salida, según contempla la normativa en el punto 17.8.8 de la Resolución de 30 de julio de
1999.
Los alumnos de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria que sus padres permitan que se vayan solos,
tienen que justificarlo por escrito.
En aquellos días en los que tenga lugar alguna celebración especial en el centro a la que los padres han sido
invitados (festival de Navidad, Carnaval, día de Canarias, etc.), los niños deben permanecer en el centro
hasta el final de la jornada, salvo cuando los padres justifiquen la salida anticipada al tutor/a.
        6.8.2.-ACCESO DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL RECINTO ESCOLAR
        En los 10 primeros días de comienzo de las clases los padres podrán entrar al centro y acompañar a
        sus hijos/as a las filas, no podrán acceder a las aulas sin la autorización de la Dirección del centro.

       Por motivos de seguridad y funcionamiento no está permitido el acceso de padres o madres al
       recinto escolar al inicio o al final de la jornada. El resto de la jornada, se deberá respetar los
       horarios que se establezcan para atención a padres: horario de administración, secretaría, dirección
       y jefatura de estudios. Así mismo, se establecerá un horario de visita de padres los lunes por la
       tarde. Si surgiera un asunto urgente que tratar con algún profesor, se pedirá cita previa fuera de los
       horarios establecidos siempre que la disponibilidad horaria del profesor lo permita.
       Se permitirá el acceso al recinto escolar en jornada lectiva cuando la familia participe en alguna
       actividad puntual organizada por el centro, el/la tutor/a (día del protagonista en infantil) o un
       especialista. Estas actividades deben estar recogidas en la programación de aula y notificarse al
       Equipo Directivo.

       6.8.3.-DE LA COLABORACION DE LAS FAMILIAS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS
       ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

       Las familias podrán participar en la organización de las actividades complementarias que se
       celebren el centro: Navidad, Carnavales, día de Canarias, Fiesta de fin de curso (para las familias
       del alumnado que termina en el centro y del alumnado de infantil en su “graduación”). Esta
       participación se llevará a cabo bajo la coordinación del/a encargado/a de la actividades
       complementarias y extraescolares y del APA, que en su caso solicitarán la participación de las
       familias para ello.

       6.8.4.- ACCESO DE PERSONAS AGENAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA:



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       Para acceder al recinto escolar deberán pasar por la Secretaria del Centro y tener autorización de
       algún miembro del Equipo directivo.

6.9.- RECREOS Y SU VIGILANCIA

El alumnado realizara su desayuno en el aula diez minutos antes del recreo. E tiempo de recreo del centro
es de 30 minutos.

La Resolución de 2 de agosto de 1999, en su apartado 3.2.2.2. Se refiere a la necesidad de la elaboración de
un Plan de cuidado de los recreos propuesto por la Jefatura de Estudios y aprobado por el Claustro además
de un Plan de actividades lúdico- recreativas contrarias sobre reglas vinculadas a las Normas de
Convivencia. En el caso de nuestro centro, nos acogemos a la posibilidad de hacer turnos de vigilancia,
respetando siempre el mínimo de un profesor por cada 60 alumnos o fracción para la Etapa de Primaria y
uno por cada 30 alumnos o fracción en Educación Infantil.
Teniendo en cuenta que:
       El/La profesor/a es responsable de sus alumnos/as durante el tiempo que dentro de su horario le
       corresponda estar con éstos/as.
       Los/las alumnos/as saldrán al recreo cuando suene el timbre siempre acompañados del profesor/a
       que le corresponda.
        El profesorado-tutor o especialistas comprobarán que hay profesorado de guardia en la zona de
       recreo suficiente que cubra la ratio, de lo contrario se mantendrá con su grupo.
       En el tiempo de recreo, establecidos los turnos de vigilancia, los/las profesores/as adscritos a los
       mismos son responsables de los/las alumnos/as y velarán por el cumplimiento de las normas de
       comportamiento en el patio.
       Las clases de Educación Primaria permanecerán cerradas siempre y cuando no haya un/a profesor/a
       especialista en su interior. En el caso de que un/a alumno/a necesite entrar en su clase será con el
       permiso del tutor/a o especialista correspondiente o acompañado por éste/a.
       El alumnado no permanecerá ni paseará por los pasillos de las aulas.
       No podrán estar en los jardines.
       A partir de que suene el timbre, se acaba el recreo, comenzando el horario de clase, por tanto, cada
       profesor/a o especialista es responsable de su grupo según horario de nivel.
       La entrada del alumnado a su regreso del recreo se hará, después de haber hecho la fila en el patio
       Cada profesor/a debe recoger la fila del grupo en el que impartirá la sesión siguiente para
       acompañarla hasta la clase correspondiente, evitando retrasos que pudieran dar lugar a situaciones
       conflictivas o accidentes.
       No están permitidos los juegos violentos o que pongan en peligro la integridad física
       No está permitido el uso de pelotas en el patio.
       Los/las profesores/as que no tienen turno de patio no dejan de tener responsabilidad mientras están
       dentro de la jornada escolar. Por ello, quedarán pendientes de si se produce un incidente con un/a
       alumno/a de su tutoría o de otra, incluidos especialistas, y, por tanto, encargarse de llamar a la
       familia auxiliarle, mantenerlo en observación, etc.
       En caso de que falte un/a profesor/a por baja médica que tenga turno de recreo lo sustituirá un
       profeso designado por jefatura de estudios, en el caso de que el profesor/a tenga previsto faltar o
       tenga una baja inferior a tres días, será la coordinadora de ciclo la que modifique el turno



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       El Plan de cuidado de los recreos está confeccionado por la Jefe de Estudios, quien junto con los/las
       coordinadores de los ciclos velará para que se cumpla.
       Los alumnos/as que estén castigados sin recreo podrán asistir al comedor con tarea preparada o
       quedarse con su profesor/a o especialista en el aula.

6.10. DE LAS AULAS.
- Cerrar las aulas y dejar las llaves en su correspondiente cuadro, ubicado en secretaría al final de cada
jornada.
- No está permitido el uso de los aseos, exceptuando el los cambios de hora y durante el recreo, a no ser
que sea estrictamente necesario.
- No hacer uso de chicles, chupetes, caramelos, pipas o productos similares en las clases. No se puede
comer ni mascar chicles en las aulas, pasillos, tanto a los alumnos/as como profesores/as, personal no
docente y visitantes ocasionales del Centro.
- Se deben respetar las normas de aula que el profesor/a recoja en la convivencia dentro del aula.
- Los alumnos deberán permanecer sentados en su aula durante los cambios de clase, no estando
permitido jugar ni salir.
- La utilización de los baños y servicios debe ser controlada en cuanto a su frecuencia y duración. A
medida que aumenta la edad del alumno sus necesidades son mejor controladas y disminuye su frecuencia.
Es importante hacer comprender que durante las horas de clase, de no ser por una necesidad urgente, no se
debe acudir a los baños.
- Se debe ser puntual en las entradas a clase. La falta de puntualidad será considerada falta leve. Su
reiteración tendrá carácter de grave.
- Guardar silencio y la normal compostura durante las explicaciones del profesorado para una mayor
eficacia en el aprovechamiento escolar.
-En ningún momento se interrumpirá la marcha normal de una clase para que el profesor atienda otra labor
que no sea la docente salvo una causa de urgencia siendo comunicada y autorizada por la Dirección del
centro

6.11.- CAMBIOS DE CLASE DEL ALUMNADO
CAMBIOS DE CLASES: Cuando los alumnos/as tengan clase fuera de su aula ordinaria (Inglés,
Educación Física, Música o Apoyo Pedagógico) el profesorado responsable de dichas clases acudirá a
recoger al alumnado a su aula ordinaria y lo desplazará hasta el aula donde se vaya a llevar a cabo la clase.
Al finalizar la sesión se acompañará el grupo o al alumno/a al su aula correspondiente.
Para los alumnos/as de NEAE que asistan a las aulas de Apoyo se estimara si el alumno/a es independiente
y responsable para realizar el desplazamiento por si solo.

6.12.- ATENCIÓN AL ALUMNADO EN AUSENCIA DE PROFESORADO.
Cuando, por circunstancias diversas, un profesor/a no pueda acudir a su puesto de trabajo o vaya a llegar
con retraso o deba anticipar su salida; se pondrá en marcha el Plan de Cobertura, que cuenta las sesiones
estipuladas por la normativa vigente para poder atender al grupo afectado, por parte de diferente
profesorado que se encuentra sin impartir docencia directa en ese momento. Los alumnos/as serán
atendidos en sus espacios habituales y respetando las asignaturas correspondientes a su horario.
En las sesiones que no puedan atenderse de esta forma por falta de disponibilidad horaria, se hará necesario
el reparto del alumnado en las restantes tutorías. Se hará de la siguiente forma:



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• Si falta un tutor/a de Infantil o Primaria los alumnos/as se reparten entre las demás tutorías de su ciclo,
intentando enviar el menor número de alumnos/as alumnos a aquellas aulas con un espacio reducido.

• Si falta un profesor/a especialista, los alumnos/as a los que afectara su horario permanecerán con su
profesor tutor, siempre que éste no sea especialista e imparta sesión en otro nivel, en este caso se repartirán
si no existiese cobertura con otro profesor/a.

ANEXO II: PLAN DE SUSTITUCIONES.

6.13. - HIGIENE Y SALUBRIDAD.
- Todos los miembros de la comunidad escolar velarán por el mantenimiento de la limpieza en el centro.
- Cualquier deficiencia en la limpieza y/o en las instalaciones del Centro, será inmediatamente comunicada
a Dirección a fin de su rápida solución.
- Las normas de limpieza incluyen no sólo el recinto techado del colegio, sino la cancha, huerto, patios, etc.
- Cuando un alumno/a no asista con la debida limpieza o portando parásitos, se comunicará este aspecto a
los padres/madres. En el caso de los parásitos, se hará extensible la comunicación al resto de las familias de
la tutoría.
- Se potenciará entre el alumnado el reciclaje selectivo, utilizando los contenedores instalados al efecto en
el patio.
- No arrojar ningún objeto al suelo, utilizando para ello las papeleras colocadas a tal efecto.
- No derramar agua al hacer uso de los servicios, ni tirar objetos en los mismos, y no permanecer en ellos
sino el tiempo imprescindible. Se considera falta dejar los grifos abiertos intencionadamente.
-Para los alumnos/as de infantil de nueva incorporación en el centro de tres años en el caso de no controlar
esfínteres se se aplicara el protocolo de control de esfínteres aprobado en la CCP del 29 de junio de 2011


6.14.- INDUMENTARIA PERSONAL:
- El alumnado deberá asistir al centro con el chándal del colegio, en el caso de que no pudiera hacerlo
deberá asistir con un atuendo adecuado, tratando de evitar prendas que puedan distraer al resto del
alumnado, personal y al propio usuario de su actividad principal, tales como minifaldas, mini shorts, tops.
- No están permitidas las gorras, capuchas o aquellas prendas que impidan la visión al alumnado y
favorezcan la ocultación de la cara.
- Los alumnos/as no podrá asistir al centro con piercing ni tatuajes
- No está permitido el maquillaje en las alumnas del centro.
- El calzado del alumnado debe ser acorde a su edad y actividad evitando las plataformas y tacones y las
chanclas de playa.
- Es obligatorio para el área de Educación Física la ropa deportiva y tenis, evitando traer pendientes y
complementos que puedan ocasionarles problemas en las actividades que se realizan en esta área.
- En Educación Infantil debe evitarse las mochilas con ruedas.

6.15.-MATERIAL E INSTALACIONES
- Respetar el edificio y su entorno, instalaciones, mobiliario y material del Centro procurando mantener
limpios todos estos elementos.
- El respeto al material docente, tanto de los compañeros/as como del colegio, y a las instalaciones, será
norma obligatoria para toda la comunidad escolar.


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- Si los desperfectos causados son intencionados, o debidos a negligencia manifiesta, el pago del importe
de la reparación correrá a cargo del o de los causantes. Igualmente se podrán imponer trabajos
comunitarios para reparar la falta realizada.
- La falsificación de documentos oficiales (boletines de notas, etc.) y cualquier otro acto constitutivo de
delito, será considerado falta muy grave.
- Queda prohibida la tenencia de objetos peligrosos y punzantes (navajas, cuchillos, hojas de afeitar, etc.) o
uso de sustancias que puedan ser consideradas dentro de la categoría de drogas, tóxicos o similares.
- Quedan prohibidos los productos que no son aptos para el uso infantil o escolar.
- El hurto de material perteneciente al Centro, al profesorado o a los compañeros/as, así como a cualquier
persona que esté en el Centro, se considerará falta muy grave.
- Ordenadores para profesores: En la biblioteca existen dos ordenadores medusa. Además disponen de
todos los ordenadores (17) para uso del profesorado (en especial uso de Pincel Ekade).
- Los tutores de Primaria disponen de un ordenador portátil cedido por la editorial y de pertenencia del
centro, se pedirán a comienzo de curso y serán devueltos antes del 30 de junio, no está permitido poner
contraseñas para su acceso.
- Impresoras: cada coordinador de ciclo dispone de una. Para impresión de gran número de páginas se pide
usar la impresora de secretaría. Se solicita uso moderado para ahorro de tinta.
- Cámara de fotos y video cámara: Se solicitan en secretaría debiéndose devolver al día siguiente. La carga
de estos aparatos será responsabilidad del que lo solicita.
- Biblioteca: Se establecerá un horario de uso de la misma.
- Aula Medusa: Se establecerá un horario para el uso de la misma.
- Expedientes del alumnado: Se encuentran en la secretaria del centro, se deben solicitar a la administrativa
y se deben dejar ordenados alfabéticamente y en sus respectivos cajones. Para sacar dichos expedientes de
secretaría informar al secretario o administrativo.
- Reprografía: Hay una fotocopiadora en el cuarto de fotocopias en la secretaría para uso del profesorado
debiendo poner el código asignado para cada uno. Su uso quedará limitado a un máximo de 15 copias y
deben preferiblemente solicitarse al conserje. Para mayor número de copias se usará la multicopista cuyo
uso exclusivo será por parte del conserje. Se requiere que las copias se pidan al mismo como mínimo con
un día de antelación, debiendo aportar los folios para ello.
- Teléfono y fax: Se informa que dicho uso se limitará, de forma general, a todo lo relacionado con la
administración y funcionamiento del centro.
- Aula de video-cine: En el salón de actos y en la biblioteca se dispone de video equipado con TV, DVD,
cañón digital.
- Los profesores/as deben hacerse responsables de los materiales que son utilizando en sus clases, tanto de
la biblioteca, centro de recursos, aula de música, material audiovisual y/o deportivo. Deben ser ellos los
que acudan a recoger dicho material y comprobar, una vez finalizada la actividad, que son devueltos a su
lugar original.

      Encargado/a de Recursos
Las funciones del encargado del Centro de Recursos son las siguientes:
.- Ordenar el material existente en el Centro.
.- Inventariar el material de que se dispone y hacer un seguimiento de él.
.- Estar informado/a de las adquisiciones realizadas por los ciclos para actualizar el inventario.
       Encargado del material deportivo
Las funciones del encargado/a del Material Deportivo (preferentemente el profesor/a de Educación Física)


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son las siguientes:
.- Inventariar el material.
       .- Procurar la adquisición de nuevos materiales innovadores y necesarios.
       .- Reponer el material que se estropee y/o se pierda.
       .- Hacer un seguimiento del material.
       Encargado/a de las actividades extraescolares
Las funciones del encargado/a de las Actividades Extraescolares son las siguientes:
.- Colaborar con el A.M.P.A. en la organización de las Actividades Extraescolares.
.- Asesorar al A.M.P.A. sobre las actividades más idóneas.
.- Ayudar, si fuera necesario, en el seguimiento de las actividades y mediar o solucionar posibles problemas
que no pudiera resolver el A.M.P.A.

6.16. DEL USO DE CAMARAS, MOVILES,…
- Según normativa ley de protección de datos. (ORDEN del 27 de mayo de 2007, art13.2.)
- No está permitido el uso de cualquier tipo de artilugio tecnológico, tanto en el horario lectivo, comedor,
transporte escolar y actividades complementarias.
- Si alguno de estos aparatos tecnológicos es requisado por el profesorado o auxiliares de comedor durante
el horario escolar, o de comedor, sólo será entregado a los padres, madres o tutores por algún miembro del
equipo directivo.

6.17. DE LA COLABORACION DE LAS FAMILIAS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

Las familias podrán participar en la organización de las actividades complementarias que se celebren el
centro: Navidad, Carnavales, día de Canarias, Fiesta de fin de curso para las familias del alumnado que
termina en el centro y del alumnado de infantil en su “graduación”. Esta participación se llevará a cabo
bajo la coordinación del/a encargado/a de la actividades complementarias y extraescolares y del APA, que
en su caso solicitarán la participación de las familias para ello.

                                               CAPITULO 7

DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU FUNCIONAMIENTO

7.1. NORMAS DEL SERVICIO DE COMEDOR.

- Las cuotas de comedor se abonarán mediante domiciliación bancaria.
- La falta de asistencia continua sin causa justificada del alumno comensal al comedor puede causarle la
perdida de la plaza.
- Las normas de convivencia dentro del comedor son las de educación y buen comportamiento con
compañeros, encargado de comedor, vigilantes y cualquier otro personal del Centro, y todas las normas
recogidas en el NOF.
- Los alumnos comensales deberán mantener un mínimo de compostura y educación dentro del comedor
(considerándose especialmente grave tirar la comida y pelearse).
- El alumno como norma general deberá tomarse toda la comida.
- Tiene el deber de respetar a las vigilantes o cualquier personal del Centro que les llame la atención.


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-El incumplimiento de las normas de convivencia del comedor escolar puede acarrear la expulsión
temporal o total del alumno.
- Si la falta es leve, como gritar, correr, no comer, el alumno es amonestado verbalmente hasta tres veces,
antes de comunicárselo a sus padres.

- Si la falta es grave, como romper el utensilio del comedor, tirar la comida, pelearse con compañeros, no
obedecer a las vigilantes, se le enviará a los padres un parte de disciplina. Se le aplicará una sanción por
parte del Encargado/a de Comedor.
- Si la falta es muy grave, como faltar al respeto o insultar a las vigilantes u otro personal del Centro, se les
comunica a los padres por carta y tendrán que venir al Centro para hablar con el Encargado/a del Comedor
o el Director del Centro. En estos casos, la falta se pondrá en conocimiento del Consejo Escolar, quien
podrá optar por la expulsión temporal o total del alumno del servicio de comedor.
- Ningún alumno del Comedor puede abandonar el Centro antes de la hora fijada. Si por cualquier
circunstancia tuviera que abandonar el Centro antes de la hora fijada, sus padres tendrían que recogerlo
firmando la correspondiente solicitud y eximiendo de toda responsabilidad al Centro.

ANEXO III. PLAN DE TRABAJO DEL COMEDOR ESCOLAR.

7.2.-NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.
- No se puede molestar al conductor.
- Los pasajeros tienen que ir sentados.
- No se pueden pelear con compañeros. (Falta grave).
- No se puede comer durante el trayecto.
- No pintar, ni deteriorar o romper nada del interior del vehículo. (Falta grave).
- El incumplimiento de alguna de estas normas puede acarrear la suspensión temporal o total del uso del
transporte escolar. Corresponde al Director la sanción correspondiente a la suspensión temporal (Falta leve)
del uso del transporte y al Consejo escolar (Falta grave) la suspensión total.
- El pintar o romper algo del interior de vehículo supone la sanción económica de correr con los gastos de
reparación por parte de los padres del alumno.
- Cualquier cambio que tuviera lugar, ya sea no utilizar el servicio como un cambio de parada, debe
comunicarlos siempre por escrito a la responsable del transporte o bien a la dirección del centro.
- Deben ser entregadas a la responsable del transporte las autorizaciones tanto como si el alumno/a va
caminando solo a casa como si es recogido por terceras personas.
- Si no se presentase nadie en la parada, se esperará los 10 minutos de rigor y continuamente se llevara al
alumno a la cochera de la compañía y se llamará a la policía local para que se haga cargo del alumno.
- No se podrá utilizar el servicio hasta no estar de alta en la correspondiente aplicación.
- La utilización indebida de este servicio debe ser notificado a la Consejería de Educación

                               CAPITULO 8
DE LAS REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS Y
OTRAS ACTIVIDADES NO DOCENTES.

8.1. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES




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Orden de 19 de enero de 2001, art. 2.1, 3,5, 7 y 8; 3.1 y quinto.
Orden de 15 de enero de 2001. (B.O.C. Nº11 de 24 de enero de 2001)
Orden 27 de junio de 2007 de la Consejería de Educación

                    Actividades complementarias.
Se considerarán complementarias, aquellas actividades lectivas desarrolladas por los centros, coherentes
con el Proyecto Educativo de Centro, diferenciada de éstas, por el momento, espacio o recursos que
utilizan. Las actividades complementarias serán evaluables y obligatorias para el alumnado.
El centro arbitrará las medidas necesarias y medios adecuados para atender tanto al alumnado que participe
en las actividades complementarias como al que no participe.
En caso de que la actividad complementaria exija la salida del alumnado del centro y éstos sean menores de
edad, se requerirá con carácter previo autorización de los padres o tutores. Una vez aprobada la
Programación General Anual, se informará a los padres o tutores de las actividades a realizar de forma que
puedan autorizarlas para todo el curso escolar. No obstante lo anterior, se informará pormenorizadamente
de todos los detalles antes de llevar a cabo cada una de ellas, por si procediera la revocación de la
autorización, que tendrá que ser presentada por el padre, madre o tutor con la antelación suficiente que
establezca el Consejo Escolar.
El profesor o profesora o el equipo de profesores que desarrollen la actividad podrán solicitar la
colaboración de otros acompañantes que se designarán entre el resto del profesorado, personal de
administración y servicios, padres, madres y tutores que, voluntariamente, se presten a ello. Todos ellos
serán corresponsables en el desarrollo de la actividad y contarán con la correspondiente cobertura por parte
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Cada acompañante se responsabilizará de un grupo de
alumnos determinado.

                    Actividades extraescolares.
Se considerarán actividades extraescolares aquellas actividades desarrolladas por los centros, no incluidas
en los Proyectos Curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, encaminadas a procurar
la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la
preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares
Tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de
evaluación.
Por sus características, las actividades extraescolares deben orientarse a potenciar la apertura del centro a
su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros
organismos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos y las instalaciones.

       8.1.1.- PLAN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

1º.- El Plan de Medidas de seguridad es elaborado por La Jefe de Estudios y presentado al Claustro para
modificar, suprimir o añadir aquello que se estime oportuno, sin abandonar el marco legal, para luego ser
aprobado por el Consejo Escolar e incluido en la Programación General Anual. Dicho Plan será revisado
cada año para contemplar, si fuera necesario, aquellos aspectos que mejoren las medidas adoptadas en
función de la experiencia adquirida.
2º.- Toda actividad complementaria o extraescolar que se realice estará contemplada en la Programación
General Anual, en consonancia con sus objetivos. Dicha programación tendrá un carácter flexible, de
manera que aquellas no contempladas inicialmente en la P.G.A., se pueden realizar siempre que estén


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oportunamente aprobadas por el Consejo Escolar. Así mismo, el Consejo Escolar, excepcionalmente, podrá
aprobar que el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista en la P.G.A., que por su
temporalización no pueda comunicarse previamente a dicho órgano. En este caso, el Equipo Directivo
informará al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo posible.
3º.- Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice tiene que tener presente un contenido
mínimo, que se ajustará de manera clara y sintética a lo previsto en el anexo I de este Plan:
- Objetivo de la actividad.
- Lugar de celebración.
- Conocimiento del lugar, características o itinerarios.
- Horario.
- Alumnos, cursos.
- Profesores y acompañantes, con asignación de grupos según las ratios establecidas.
- Relación de alumnos que necesitan atención especial, según datos médicos aportados por la familia y
actualizados.
- Transporte.
4º.- Las actividades con duración de un día o una jornada escolar deberán ser aprobadas por el Consejo
Escolar del Centro Docente y se realizarán con el conocimiento del director o directora del centro. Las que
son de duración de más de un día que impliquen pernoctar fuera del hogar familiar deberán ser aprobadas
por el Consejo Escolar, y la dirección del centro deberá comunicar por escrito, con una antelación mínima
de siete días y adelantando por fax el contenido del programa que dicha actividad generará dentro y fuera
del centro escolar, a la Dirección Territorial de Educación.
En caso de alguna modificación en el Programa deberá comunicarse a la Dirección Territorial de
Educación, al menos con 4 días hábiles de antelación antes de la fecha prevista de salida.
5º.- Antes de la realización de estas actividades, el alumnado ha de presentar la autorización paterna o de
quien ostente la patria potestad o guarda legal del alumno o alumna.
6º.- En el caso de viaje escolar, se adjuntará al anexo fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social. Sin
dicha autorización no se admitirá la presencia del alumno o alumna en la actividad. Si se trata de alumnos a
alumnas que requieren una atención especial, la persona responsable deberá llevar un duplicado del
informe o certificado médico.
7º.- El equipo coordinador de la actividad será el formado por los tutores que participen y profesores
acompañantes, que deberán planificar la organización de la actividad (transportes, horarios, etc.). Dicho
equipo, presentará a la Jefatura de Estudios la relación de alumnos que van a participar en la actividad y sus
acompañantes.
Por su parte, los coordinadores de ciclo, junto con la jefatura de estudios asegurarán que los alumnos que
no participan en la actividad (y que han sido notificados por el tutor) quedan atendidos en otras clases:
primero, de su mismo ciclo, y si éste no se encuentra en el centro, en otros ciclos. Así mismo, organizarán
las posibles sustituciones de los profesores acompañantes.

El profesorado asistente dejará siempre una actividad programada para aquellos grupos de alumnos que no
van a recibir clase el día de la actividad por su ausencia, o para aquellos alumnos que no han sido
autorizados para asistir a la actividad.
8º.- Cuando la actividad no ocupa todo el horario escolar, el alumnado estará obligado a asistir tanto a las
clases previas, como a las posteriores; de esta circunstancia el profesor debe informar tanto al alumnado
como a las familias.



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9º.- El profesor, antes de la realización de la actividad, informará detalladamente al alumnado sobre el tipo
de ropa y útiles necesarios y adecuados para realizar la salida escolar.
10.- En toda salida escolar que se desarrolle en zonas alejadas en centros de atención sanitaria, será
necesario que las personas responsables lleven un botiquín de emergencias que tendrá un contenido
mínimo especificado por la Administración Educativa.
11.- Si durante la actividad sucedieran accidentes o incidentes los padres deberán estar informados
extensamente, sobre el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial que reglamentariamente haya fijado
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
12.- En el transcurso de las actividades complementarias y extraescolares las medidas de vigilancia y
seguridad han de adecuarse al lugar de celebración, tipo de actividad, edad de los alumnos, intensificándose
de manera especial en los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales, o actitudinales.
13.- El profesorado no podrá autorizar actividades que impliquen peligro para el alumnado, evitando
actividades violentas o peligrosas que puedan causar daños físicos o psíquicos. Se prohibirán dentro del
centro escolar instrumentos o producto peligroso, salvo por vigilancia directa del profesor o encargado,
cuando el producto o instrumento forme parte de la actividad.
14.- Durante el transcurso de las actividades escolares, el profesorado no se podrá ausentar, salvo por
causas legítimas. Si esto ocurriera debe comunicarlo para adoptar las medidas oportunas.
15.- En caso de que las instalaciones del centro presenten anomalías, la dirección debe comunicarlo al
órgano competente para que las subsane. Hasta entonces, en esos espacios no debe desarrollarse actividad
alguna.
16.- Los profesores organizadores de la actividad podrán solicitar la colaboración de otros acompañantes
que designarán entre el resto del profesorado, personal de la administración y servicios, padres, madres y
tutores que, voluntariamente se presten a ello. Todos serán corresponsables en el desarrollo de la actividad
y contarán con la correspondiente cobertura por parte de la Consejería de Educación. Cada acompañante se
responsabilizará de un grupo de alumnos determinado.
17.- las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
18.- Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el profesorado.
Su realización será obligatoria para el profesorado que las programe, una vez hayan sido aprobadas por el
Ciclo y por el Consejo Escolar.
19.- las actividades extraescolares, debidamente argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar
para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la comunidad educativa: A.P.A, padres, madres,
tutores, personal de la administración y servicios, ayuntamiento, instituciones, administraciones, empresas,
monitores adscritos al centro mediante becas o subvenciones, organizaciones, entidades legalmente
constituidas etc.
20.- Las actividades extraescolares y complementarias estarán coordinadas por Dirección del Centro.
21.- Para las actividades extraescolares y complementarias que impliquen la salida del centro, se
establecerán las siguientes ratios:
- Educación Infantil: 10 niños por acompañante.
- Educación Primaria: 15 niños por acompañante.
- Educación Especial: 8 niños por acompañante.
22.- Cuando las circunstancias lo aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la condición de los
participantes, el Consejo Escolar podrá señalar ratios inferiores.
23.- Para la financiación de los gastos que ocasione la realización de las actividades, los centros emplearán
los siguientes recursos económicos:



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- Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedente de los fondos que recibe de la Consejería de
Educación.
- Las cantidades procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se reciban con
dicha finalidad.
- Las aportaciones realizadas por los usuarios.
- Las cantidades que puedan recibirse a tal efecto de cualquier ente público o privado, empresas,
asociaciones, organizaciones, Asociación de Alumnos y A.P.As.
24.- Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades
complementarias que se programen para ellos, salvo que se excluya la asistencia por motivos disciplinarios
o de otra índole, según lo previsto en el NOF del Centro y en la legislación vigente.
25.-Todo el alumnado tiene derecho a participar en las actividades extraescolares, salvo que se excluya la
asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole, según lo previsto en el NOF del Centro y en la
legislación vigente.
26.- El coste de aquellas actividades extraescolares que no puedan ser sufragadas totalmente por los
organizadores de las mismas, correrá a cargo de los usuarios.
El hecho de no efectuar el pago de la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar
en la actividad correspondiente.
27.- El Equipo Directivo del Centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de este Plan sea
conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.


8.2. DE LOS ACTOS ACADEMICOS:
Serán considerados actos académicos de este centro:
       La entrega de orlas de educación infantil que será organizada por las maestras de educación infantil
       de 5 años colaborando con ellas el resto del ciclo y el Equipo Directivo así como la encargada de
       las actividades complementarias y extraescolares. A esta celebración serán invitados los padres de
       loa/as alumnos/as que pasan de ciclo. Este acto será de obligatoria la asistencia del profesorado del
       ciclo así como los alumnos.
       La entrega de orlas de 6º de Primaria que será organizada por los tutores/as y el equipo educativo de
       este nivel colaborando con ellas el resto del ciclo y el Equipo Directivo así como la encargada de
       las actividades complementarias y extraescolares. A esta celebración serán invitados los padres de
       loa/as alumnos/as que pasan de ciclo.
       Este acto se celebrará con la fiesta de final de curso y será obligatoria la asistencia para el
       profesorado de primaria y el alumnado.

8.3. LIBROS DE TEXTOS:
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Territorial 265/1997 de noviembre ( BOC. Nº 156 de 3 de
diciembre)

Artículo 6.- Los centros educativos tendrán autonomía para determinar qué libros de texto u otros
materiales curriculares se acomodan mejor a su proyecto curricular como elementos más de apoyo
didáctico en el aula. A tal fin, será el Consejo Escolar el órgano que apruebe el uso en el centro de los
libros de texto u otros materiales curriculares, previa propuesta de la Comisión de Coordinación
Pedagógica u órgano de coordinación equivalente que, a su vez, habrá hecho suya la propuesta de los



                                                    49
CEIP PÉREZ DE VALERO                            NOF


departamentos didácticos de las correspondientes áreas, materias o módulos a que corresponden los libros
y otros materiales.


Artículo 7.- Los libros de texto u otros materiales curriculares elegidos para un determinado ciclo no
podrán sustituirse hasta que los alumnos hayan terminado el ciclo correspondiente. La sustitución de los
mismos antes del plazo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, podrá
ser autorizada por la Dirección Territorial de Educación que corresponda, siempre que existan razones
plenamente justificadas, previa solicitud motivada del Consejo Escolar del centro. En el procedimiento, el
expediente tramitado al efecto incorporará informe de la Inspección de Educación.
Artículo 8.- Todos los centros docentes públicos y privados deberán exponer durante el mes de junio de
cada año, en el tablón de anuncios, la relación de libros y material curricular para el curso siguiente,
especificando el título de la obra, el autor o autores y la empresa editorial.
En todo caso, la elección de un libro de texto o material curricular de un área o materia para un
determinado curso, tendrá una vigencia mínima de 4 años académicos, en los que dicho libro no podrá ser
sustituido, excepto por circunstancias excepcionales o de carácter pedagógicos o científico, se aconseje
hacerlo. En este caso deberá tener autorización de la Dirección Territorial, previa solicitud del Claustro y
consejo Escolar a propuesta del Equipo docente antes del 15 de mayo. Cualquier decisión o iniciativa
sobre este tema debe no puede tomarse a nivel individual, sino a propuesta del equipo de ciclo, estudiada
por la CCP y aprobada por el Claustro.




     LOS PUNTOS RECOGIDOS EN ESTE NOF HAN SIDO APROBADOS EN SESIÓN
     DE CONSEJO ESCOLAR EL DÍA 28 SEPTIEMBRE DE 2011



                 En los Cristianos a 29 de septiembre de 2011



     Fdo.: María del Mar Fino Trujillo                          Mª Jesús Delgado Mª



                 DIRECTORA                                            SECRETARIA




                                                    50

Nof 2011

  • 1.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF C.E.I.P. PÉREZ DE VALERO NOF 1
  • 2.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Normas de Organización y Funcionamiento INDICE: INTRODUCCION CAPITULO 1: I: PRINCIPIOS BÁSICOS II: OBJETIVOS III: AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA: IV: OBLIGATORIEDAD V: DIFUSIÓN CAPITULO 2: I: ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS CAPITULO 3: I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ORGANOS.: 3.1-ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: 3.1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR.- 3.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES 3.2. OTRAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION: 3.2.1. COMISION ECONOMICA 3.2.2. COMISION DE CONVIVENCIA 2
  • 3.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 3.2.3. COMISION DE IGUALDAD 3.2.4.- COMISION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. 3.3- ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO U ORGANOS UNIPERSONALES: 3.3.1 EL EQUIPO DIRECTIVO. 3.3.2. EL DIRECTOR/A: 3.3.3. VICEDIRECTOR/A: 3.3.4. JEFE/ADE ESTUDIOS: 3.3.5. SECRETARIO/A: 3.4- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE: 3.4.1.- EQUIPOS DE CICLO. 3.4.2.-EQUIPOS DIDÁCTICOS O EQUIPOS EDUCATIVOS (NIVEL Y GRUPO) 3.4.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 3.5. ORGANOS DE PARTCICIPACION Y COLABORACION SOCIAL. 3.5.1 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO. 3.5.2 ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y/O DELEGADAS. 3.5.3 ASAMBLEAS DE CENTRO, CICLO O NIVEL 3.6. - CANALES DE COORDINACION ENTRE ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACION DOCENTE 3.7.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. 3.7.1. CRITERIOS GENERALES: 3.7.2.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACION 3.7.3. CRITERIOS EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS/AS. 3.8. PROCEDIMIENTOS 3.8.1. PROCEDIMIENTOS GENERALES 3.8.2. PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACION 3.8.3. PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS. CAPITULO 4 4.1 DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO 4.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO 4.4.- DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES 4.5.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE 3
  • 4.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF CAPITULO 5 5.1.- CAUCE DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. 5.1.1.- DE LOS CAUCES DE PROPUESTA DEL C.E 5.1.2.- DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO 5.1.3.-DE LAS REUNIONES DE CENTRO DE PADRES/MADRES 5.2.- ATENCIÓN A PADRES Y MADRESEN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO 5.3.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNOS EN CASO DE ACCIDENTE 5.4.- ATENCION DE LOS ALUMNOS/AS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA 5.5.- ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL ALUMNADO CAPITULO 6: NORMAS DE CONVIVENCIA 6.1.- DISPOSICIONES GENERALES 6.2.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS 6.3.-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 6.3.1.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO ESCOLAR 6.4.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 6.5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 6.6.- PROCEDIMIENTO CONCILIADOR 6.7.- NORMAS PARA EL USO Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, ESPACIO, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO 6.7.1.- LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO 6.72.- SOLICITUD DEL USO DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES 6.8.- DEL ACCESO, CIRCULACION Y SALIDA DEL CENTRO 6.8.1.-ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO DE LOS ALUMNOS 6.8.2.- ACCESO DE PADRES Y MADRES EN EL RECINTO ESCOLAR 6.8.3.- ACCESO DE PERSONAS AGENAS A LA COMUNIDAD 6.9.- RECREOS Y SU VIGILANCIA 6.10.- DE LAS AULAS 6.11.- CAMBIOS DE CLASE DEL ALUMNADO 6.12.- ATENCION DEL ALUMNADO EN AUSENCIA DEL PROFESORADO 6.13.- HIGIENE Y SALUBRIDAD 6.14.- INDUMENTARIA PERSONAL 6.15.- MATERIAL E INSTALACIONES 6.16.- DEL USO DE CAMARAS, MOVILES, ETC 6.17.- DE LA COLABORACION DE LAS FAMILIAS EN LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS 4
  • 5.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF CAPITULO 7: DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU FUNCIONAMIENTO 7.1.- NORMAS DEL SERVICIO DE COMEDOR 7.2.- NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CAPITULO 8: DE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Y OTRAS ACTIVIDADES NO DOCENTES 8.1.- DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 8.1.1.- PLAN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD 8.2.- DE LOS ACTOS ACADEMICOS 8.3.- DE LOS LIBROS DE TEXTOS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CEIP PÈREZ DE VALERO INTRODUCCIÓN. Según la Ley Orgánica de Educación, en el TÍTULO V, art. 124, donde se regulan las Normas de Organización y Funcionamiento de los Centros, cita literalmente: “Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia”, la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, hemos elaborado estas N.O.F. para establecer nuestra propia organización y así nos permita desarrollar nuestro Proyecto Educativo, en el marco de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa. Estas N.O.F., quedan incorporadas al Proyecto Educativo del Centro y recoge aquellos aspectos relativos al funcionamiento interno del centro no específicamente previstos en el ordenamiento normativo general. En el proceso de elaboración de las N.O.F. una vez aprobado por el Consejo Escolar, estará abierto a cuantos cambios sean necesarios teniendo en cuenta todas las sugerencias y propuestas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, siempre que el Consejo Escolar lo estime oportuno. Las presentes N.O.F. deberá revisarse y actualizarse a principio de cada curso. CAPITULO 1 5
  • 6.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF I.-PRINCIPIOS BÁSICOS El Colegio de Educación Infantil y Primaria JOSÉ VICENTE PÉREZ DE VALERO es un centro dependiente de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de Gobierno Autónomo de Canarias, es un centro de atención al alumnado con NEAE derivado de déficit auditivo de la zona sur de Tenerife y constituye una comunidad educativa. Este Reglamento de Régimen Interior (NOF) tratará de garantizar la buena organización del Centro y canalizar una convivencia armónica de los distintos estamentos que la componen. .- La finalidad de la educación impartida en este Centro será el pleno desarrollo de la personalidad del alumno y de la alumna, mediante una formación humana integral y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la adquisición de competencias básicas y de hábitos de trabajo que permitan la preparación para participar activamente en la vida social y cultural y la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. .- Asimismo el presente Reglamento pretende ser la herramienta que garantice el cumplimiento de los objetivos generales del Colegio, de los que se desprende el Proyecto Educativo, amparados en los Principios Educativos que deben ser los ejes fundamentales de actuación de todos los miembros de nuestra comunidad. II. OBJETIVOS. Este Reglamento pretende establecer unas normas que garanticen la convivencia de todos los miembros de la Comunidad Escolar y faciliten el logro de los objetivos educativos que nos hemos propuesto, tanto en el Proyecto Educativo como en los Proyectos Curriculares. 1.- Cumplir por parte de todos y todas unas normas de convivencia que garanticen el respeto y el buen funcionamiento de todos los miembros de la Comunidad Escolar. 2.- Satisfacer los derechos individuales y colectivos y exigir el compromiso de cumplir una serie de deberes. Será dentro del equilibrio que supone “cumplir deberes” y “satisfacer derechos” como se podrá articular una convivencia colectiva satisfactoria. 3.- Regular las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa: profesores/as, alumnos/as, padres y madres y personal no docente. 4.- Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible. 5.- Favorecer las relaciones del Centro con el entorno socio-cultura. Por lo tanto, los objetivos fundamentales de este Reglamento no serán otros que la consecución de todos los fines de la Educación que señalan la Constitución y que se concretan en la L.O.E. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA El ámbito de aplicación se extiende a todo el personal que configura la comunidad educativa: profesores, alumnos, padres de alumnos, personal no docente y todas las personas que realicen actividades escolares en el Centro. 6
  • 7.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Dentro del recinto escolar y durante el período de horas de permanencia obligatoria en el centro y cualquier otra actividad extraescolar que se realice en el mismo. Cualquier lugar, local o edificio a los que se desplace la comunidad escolar en su totalidad o en parte (curso, grupo, ciclo, etc.), incluidas en la PGA y/o autorizadas por el Consejo Escolar. En el uso del servicio complementario de transporte escolar. El NOF tendrá asimismo vigencia indefinida desde el momento de su aprobación y mientras no sea modificado o revisado en función de normas de orden superior, o a la petición de un tercio de los miembros del Consejo Escolar. Las normas de organización y funcionamiento que aparecen en este documento serán sometidas a revisión y actualización, si procede, durante las reuniones ordinarias y extraordinarias del C.E. El Claustro, el Equipo Directivo, así como el APA, pueden elaborar propuestas de modificaciones o ampliación de las mismas. Estas propuestas serán presentadas en la Secretaria del centro y dirigidas al C.E. IV.OBLIGATORIEDAD. Todas las personas que realicen y participen en actividades escolares en este Centro Público se obligan al cumplimiento del mismo. V. DIFUSION A estas Normas de Organización y Funcionamiento tendrá acceso toda la comunidad educativa, facilitándose copia del mismo a las asociaciones de padres y madres, a los profesores para que lo comenten en sus aulas. Quedando copias del mismo en La Jefatura de Estudios y en La Secretaria del Centro para que cualquiera lo pueda consultar. Se notificará a las familias la existencia del NOF y los puntos que se recogen. CAPITULO 2 I.- ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS. Nuestro centro está formado por dos edificios principales y cuatro anexos: EDIFICIO ANTUGUO: MODULO A (INFANTIL Y PRIMER CICLO DE PRIMARIA) Constituido por dos plantas: En la planta baja están ubicadas la entrada a la sala de profesores, las aulas de Infantil, baños de infantil y de profesores, sala de profesores/as infantil. En la planta 2ª contamos con la biblioteca, cuarto de apoyo idiomático, 3 pequeñas aulas de A.L, un aula de P.T , las aulas del primer ciclo de primaria, los baños de alumnos/as y los del profesorado y el despacho de la Orientadora. El Centro cuenta también en la zona exterior con dos canchan (una de ellas techada) y un gran patio para el recreo de infantil y primer ciclo. EDIFICIO NUEVO:MODULO B(SEGUNDO Y TERCER CICLO DE PROMARIA) Constituido por dos plantas: En la planta baja se encuentran la secretaría, despacho de la Directora y del Jefe de Estudio, 7
  • 8.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF comedor escolar, la despensa del comedor, las aulas del 2º Ciclo. En la planta alta se ubican las aulas de 5º y 6º, el aula medusa, un aula de A.L sala de profesores, baños del alumnado. EDIFICIOS ANEXOS: 1. SALON DE ACTOS: dividido en dos aulas, una de audiovisuales y otra de música. 2. GIMNASIO: cuenta con baños, ducha y dos cuartos para material. 3. ANEXO 3: se ubican dos aulas del 2º ciclo de primaria, baños del alumnado, cuarto trastero, la antigua “cantina” cuarto de la limpieza y cuarto de material. 4. ANEXO 4: edificio de una planta donde se ubican los despachos del EOEP, aula de acogida matinal, despacho del APA, taller de confección de la Comparsa y aula de actividades extraescolares, baños del alumnado y baños del profesorado. El colegio cuenta con varios jardines por todas las instalaciones. Ver plano del centro Anexo 1. CAPITULO 3 I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ORGANOS.: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN Los órganos de gobierno del Centro serán colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados: El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Son órganos unipersonales: el/la Director/a, el/la Jefe de Estudios y el/la Secretario/a. 3.1-ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: 3.1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR.- El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del Colegio, así como de seguimiento y evaluación general de sus actividades. La composición, organización, funcionamiento, comisiones y competencias del Consejo Escolar, vienen marcadas por la legislación vigente. L.O.E. art 126,127 Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 13, 14, 15, 16, 17, 18,19 Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 41.2 d 3.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES.- El Claustro de Profesores/as, órgano propio de participación de éstos en la dinámica organizativa el Centro, estará integrado por la totalidad de los profesores-as que prestan servicio en el mismo. Su organización, funcionamiento y competencias tendrá en cuenta la legislación vigente. Decreto 81/2010, de 8 julio, art 20, 21,22 L.O.E. art 128,129) 3.2. OTRAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION: 8
  • 9.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 3.2.1. COMISION ECONOMICA Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 19.2 y 3 3.2.2. COMISION DE CONVIVENCIA Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55 Decreto 292/95, de 3 de Octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, artículos 5,6 ,8 y 28. Orden de 11 de Junio de 2001. 3.2.3. COMISION DE IGUALDAD: Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 19.4 3.2.4.- COMISION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 26 y 27 3.3- ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO U ORGANOS UNIPERSONALES: 3.3.1 EL EQUIPO DIRECTIVO.- Estará formado por los órganos unipersonales de gobierno del Colegio: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a. Sus funciones y competencias, así como nombramiento están arbitrados en la legislación vigente en cada momento. (L.O.E. art 131,132) (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.2, 3 y 4) 3.3.2. EL DIRECTOR/A: (LOE, artículo 132) (Decreto 106/2009, de 28 de julio. Art 5 y 6) 3.3.3. VICEDIRECTOR/A: (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art. 9) 3.3.4. JEFE/ADE ESTUDIOS: (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.7) 3.3.5. SECRETARIO/A: (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.8). 3.4- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE: 9
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Los órganos colegiados de coordinación docente están formados por la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, los equipos de ciclo y los equipos educativos, y tendrán la composición, organización y competencias que determina el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria. La concreción de sus actividades, así como la distribución básica de sus reuniones se hará según las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. 3.4.1.- EQUIPOS DE CICLO. La composición y funcionamiento de los equipos de ciclo así como la designación, competencias y cese del coordinador o coordinadora están regulados por la legislación vigente. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 33,34 3.4.2.-EQUIPOS DIDÁCTICOS O EQUIPOS EDUCATIVOS (NIVEL Y GRUPO) La composición, funciones y actuaciones de los Equipos Educativos se encuentran reguladas en la legislación vigente. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 35, 36,37 3.4.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Su composición y funcionamiento así como sus competencias vienen determinados por la legislación vigente. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 24,25 3.5. ORGANOS DE PARTCICIPACION Y COLABORACION SOCIAL. Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes no universitarios de Canarias las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado, la junta de delegados y delegadas y cualquier otra que pudiera crearse para lograr los fines establecidos. 3.5.1 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO. Podrán existir Asociaciones de madres y padres de alumnos/as conforme a lo establecido en la legislación vigente, por la que se regulan las Asociaciones de Padres y las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de Padres de Alumnos/as. Algunas de sus funciones son las siguientes: * Presentar al Centro, para su inclusión en la P.G.A. su Plan Anual de Actividades. * Velar por su cumplimiento. * El Centro garantizará un espacio adecuado para sus reuniones, tanto para la Junta Directiva como para sus asambleas de socios/as. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 50 y 52 3.5.2 ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y/O DELEGADAS. 10
  • 11.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Los delegados y delegadas de los niveles de Ed. Primaria (Junta de Delegados/as) se reunirán con el Equipo Directivo al menos una vez al trimestre. En estas reuniones se tratarán aquellos asuntos que sean relevantes para el alumnado. Se procurará que el alumno o alumna que pertenezca al Consejo Escolar asista a las reuniones de delegados/as para que sirva de intermediario entre ambos órganos. Esta junta de Delegados/as será la encargada de recoger las propuestas del alumnado y hacerlas llegar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar Serán funciones de los delegados/as y o subdelegados/as las siguientes: a) Actuar como portavoces de su grupo ante la Junta de Delegados/as y/o ante el profesorado, órganos de gobierno, etc. b) Informar a los alumnos/as de su grupo de los acuerdos tomados por la Junta de Delegados/as, los órganos de gobierno y gestión y todos aquellos que consideren de interés para ellos. f) Tramitar las sugerencias, acuerdos y reclamaciones de su grupo. g) Los subdelegados/as de clase colaborarán con el delegado/a y sustituirán a éste en caso de ausencia. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 53. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 54. 3.5.3 ASAMBLEAS DE CENTRO, CICLO O NIVEL. El Centro fomentará la participación de los padres y madres de los alumnos/as a través de: * Asambleas de Centro, que se realizarán a principio de cada curso escolar para presentar al Claustro de profesores/as y el Plan de trabajo General del Centro, así como cuantas cuestiones organizativas se consideren oportunas. * Asambleas de Ciclo o Nivel, que se realizarán a principio de cada curso para presentar a las familias los contenidos de las programaciones anuales de las diferentes áreas; así como los Criterios de Evaluación y de Promoción. * Cada tutor/a realizará diferentes reuniones con los padres y madres en función de las necesidades que se detecten durante el curso. 3.6. - CANALES DE COORDINACION ENTRE ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACION DOCENTE. Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.c Dentro del horario de trabajo de los miembros del equipo directivo, contarán con una hora de reunión semanal para su coordinación y trabajo en equipo. Además la jefatura de estudios y la dirección del centro se coordinarán de forma diaria, poniéndose al día de los asuntos que vayan surgiendo. Los canales de información son los siguientes: La CCP se reunirá al menos una vez al mes, de aquí se establece el canal de comunicación hacia los ciclos a través de los coordinadores que harán llegar la comunicación a los profesores. Por este medio darán a conocer las novedades: el equipo directivo, el departamento de orientación, la coordinadora de las actividades complementarias y extraescolares así como cualquier otro miembro de la CCP. 11
  • 12.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Dos veces al mes la Directora o el Jefe de estudios se reunirá con los coordinadores de ciclo para establecer un canal de comunicación interciclo. Se facilitará la información a través de circulares al profesorado. Se utilizará el sms a través del Programa EKADE para las convocatorias o recordatorios importantes. Se utilizará el tablón de anuncios de la Sala de Profesores. También está la página web del centro donde cada clase o cualquier órgano puede hacer pública la información que desee conocer a la comunidad educativa. Ya que las leyes vigentes garantizan que todos los sectores de la Comunidad Educativa estén representados en el máximo órgano de gobierno que es el Consejo Escolar; pretendemos garantizar que la participación del profesorado sea lo más representativa, fluida y operativa posible. Para ello establecemos las siguientes pautas de actuación: * Para el Consejo Escolar: Se procurará que haya un representante por Ciclo en dicho órgano. * Para la Comisión de Coordinación Pedagógica: Los/as coordinadores/as del ciclo formarán parte de la misma. * El Director/a será el canal de coordinación con el Ayuntamiento y con la Consejería de educación. * Para canalizar la coordinación del Centro con los Servicios Sociales se establece que el tutor/a informará a la Directora y con el asesoramiento de la Orientadora se dirigirán a estos servicios. * El A.M.P.A. está vinculada al Centro a través de sus reuniones periódicas con el Equipo Directivo y también a través de su representante en el Consejo Escolar. * El profesor/a encargado de las Actividades Extraescolares estará en constante contacto con la Junta Directiva del A.M.P.A. para la coordinación de las mismas. *El encargado/a de comedor y el/la Directora/a serán los responsables de gestionar y supervisar este servicio; a fin de servir de canal entre las familias y el servicio de comedor. 3.7.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. 3.7.1. CRITERIOS GENERALES: La adopción de los acuerdos se hará inexcusablemente con los informes y trámites preceptivos. Quien presida cualquier órgano o reunión deberá organizar la tramitación de asuntos de su competencia y el procedimiento para la adopción de acuerdos. 3.7.2.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN Decreto 61/2007, de 26 de marzo 3.7.3. CRITERIOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS. Al comienzo de cada curso escolar se establecen los criterios para la evaluación de los alumnos/as, estos estarán recogidos en la PGA del centro. En ningún caso la reclamación sobre la evaluación de un alumno/a puede suponer que disminuya su calificación dada ni amonestación por su amonestación. 12
  • 13.
    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Cada trimestre y después de la entrega de notas, los padres tienen dos días para presentar las reclamaciones por escrito en la secretaria del centro sobre las calificaciones de su hijo/a. Será el/la Directora del centro la que resuelva dicha reclamación. Cada trimestre en la reunión de padres/madre con el profesor tutor, este informará a las familias de los criterios de evaluación para el trimestre. 3.8. PROCEDIMIENTOS 3.8.1. PROCEDIMIENTOS GENERALES Se informará periódicamente de los acuerdos del consejo escolar en el tablón de anuncios del centro. Sólo con carácter excepcional se publicará copia del acta siempre que no se vulnere lo legislado sobre protección datos. 3.8.2. PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACIÓN Se habilitará un tablón de anuncios específico sobre admisión de alumnos en el que se publicarán cuantos datos correspondan con dicho procedimiento de escolarización. 3.8.3. PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS Los tutores informarán en las primeras sesiones que tengan con los alumnos al comienzo de curso sobre la evaluación en general y, en particular, sobre criterios de evaluación y calificación, haciendo especial hincapié en el procedimiento y fundamento de las reclamaciones. CAPITULO 4 4.1 DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO Los aspectos relacionados con la actividad del profesorado se regirán por las leyes que regulan específicamente su actuación y demás disposiciones emanadas de las autoridades educativas, especialmente por la Ley de Función Pública Canaria (Ley 271, BOC nº 40, de 3 de Abril de 1.987). El profesorado respetará lo que disponga la normativa vigente en cuanto a sus funciones y asumirá sus responsabilidades con respecto a lo siguiente: 4.1.1.- DERECHOS: LOE, ART. 102 Y 105. LODE, ART 3. LEY 31/1995, de 8 de noviembre, ART. 14, 18, 19, 22, 33, 34 Y 40. LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007). LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria El Profesorado del C.E.I.P. Pérez de Valero tendrá los siguientes derechos: a) Ser respetado/a en todo momento por los compañeros/as, alumnos/as, padres y madres de alumnos/as y demás miembros de la comunidad educativa. b) Estar informado/a de cuantas disposiciones de carácter oficial le afecten. c) Usar la metodología que crea conveniente, teniendo en cuenta las directrices emanadas del PCC, PEC y 13
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF los distintos equipos educativos del Centro. d) Participar en la gestión del Colegio, personalmente o a través de sus representantes. e) Asistir a las reuniones de Claustro con voz y voto. f) Asistir a las reuniones del Consejo Escolar, los que sean miembros electos de dicho órgano, con voz y voto. g) Fijar los criterios por los que poder guiar, bajo su personal responsabilidad, la formación del grupo de alumnos/as que le hayan sido encomendados. h) Convocar, por propia iniciativa, a los padres, madres o tutores de algún alumno, o del conjunto de los mismos, con quienes trabaja, para tratar de asuntos relacionados con la educación de éstos informando de ello al Director/a o Jefe de Estudios. i) Estar informado puntualmente de las reuniones, y participar activamente en ellas, de los órganos, equipos o comisiones de los que forme parte. j) Presentar propuestas o sugerencias a los órganos unipersonales o colegiados. k) Derecho de reunión en el Centro para el planteamiento y debate de los problemas que les afecten. Estas reuniones serán siempre en horario no lectivo. l) Derecho a usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo pedagógico o profesional. Si el trabajo es de índole particular deberá abonar el importe fijado a tal efecto. m) Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. n) Utilizar el tablón de información sindical que existe en el Colegio en lugar accesible a todos los trabajadores del mismo. ñ) Disponer de información relevante del alumno/a y/o grupo, que pueda incidir en su educación. o) Sancionar la mala actuación de alguno de os alumnos/as del centro, siguiendo lo establecido en el apartado de “Convivencia y Disciplina”. p) Usar las instalaciones y materiales del Centro con fines académicos. 4.1.2.-DEBERES: LOE ART. 91 Y 102. LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007). LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. LEY 42/2010, 30 de diciembre (Antitabaco). Sus deberes son: a) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. b) Asistir con puntualidad a las clases. La asistencia y puntualidad son deberes ineludibles del Profesorado. En caso de enfermedad o deber inexcusable u otro motivo deberá justificarlo a la Jefatura de Estudios. c) Avisar con la suficiente antelación al Centro en caso de algún retraso o falta de asistencia imprevista, a fin de poder organizar adecuadamente las actividades relativas a los niveles a los que afecte. d) Participar en el calendario de actividades establecido en la P.G.A. e) Ser estricto en el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa. f) Arbitrar fórmulas de entrada y salida organizadas de los alumnos a sus respectivas aulas, respetando el horario. g) Asistir a las reuniones planificadas tales como sesiones de evaluación, reuniones de equipos docentes, etc., y las convocadas por los Órganos de Gobierno. h) Programar y preparar el trabajo escolar para hacer posible una eficaz tarea docente. i) Hacer cumplir las normas de disciplina establecidas en el presente Reglamento. 14
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF j) Controlar diariamente la asistencia y puntualidad de sus alumnos, así como llevar un control de todos aquellos aspectos que repercuten en la consecución de los objetivos educativos. k) Notificar a la Jefatura de Estudios las ausencias y faltas de disciplina. l) Evitar en la medida de lo posible cualquier adoctrinamiento político, ideológico o religioso. m) Cumplimentar la documentación, informes de evaluación y actas de las evaluaciones de los alumnos a su cargo. n) Informar al Equipo Directivo de hechos y problemas relevantes del alumnado que puedan incidir en su educación, o en la dinámica del grupo. ñ) Dejar trabajo preparado para sus alumnos cuando conozca de antemano que se va a tener que ausentar del Centro. o) Dejar a la vista un dosier con la programación de aula, listado de alumnos/as, repartos, alumnos/as de comedor y transporte y aquellos documentos que la Dirección del centro estime. p) Cumplir los acuerdos que se han aprobado en el Ciclo, CCP, Claustro y CE q) Ser receptivo a cualquier cambio metodológico sugerido por los órganos con competencias pedagógicas (Claustro, E.O.E.P., Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos Educativos,...), para su análisis y valoración adecuados. r) Desempeñar con la mayor profesionalidad y adecuado talante el cargo o los cargos para los que fue designado y que ha aceptado voluntariamente. s) Participar con el mayor empeño posible en la gestión del Centro a través de sus órganos colegiados. t) Colaborar activamente en el cumplimiento de este Reglamento. u) Mantener informado al Equipo Directivo de cualquier incidente que pueda alterar el normal funcionamiento del Centro. v) Ser un buen ejemplo dentro de la Comunidad Educativo (comportamiento, vocabulario, vestimenta, móviles, normas de convivencia,…) x) Todos los profesores/as serán corresponsables de la disciplina de todo el alumnado. 4.1.3. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 146 y ss., entre otras. Vide Código Civil. Vide Código Penal. 4.1.4.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Ley 55/84 de 26 de Diciembre. Real Decreto 598/1985 de 30 de Abril. 4.1.5.- FALTAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS: Ley 2/1987 de 30 de marzo LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007). RD 33/1986 de 10 de enero. RD 365/1995 de 10 de marzo. LEY 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Resolución de 12 de junio de 2003 sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos de canarias, (BOC 27-6-2003) 15
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Resolución de 27 de noviembre de 2006 sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral. (BOC 15-12-2006). 4.1.6. FALTA DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO En relación a las ausencias del profesorado, el mismo deberá seguir el siguiente protocolo que a continuación se describe entendiendo que es de obligado cumplimiento para todos: Los permisos para conceder días que implican ausencia de asistencia al centro en las horas que están establecidas tanto como horas lectivas como las complementarias se ajustarán a lo establecido en la resolución de 1 de agosto de 2006, por la que se determina el periodo vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es por tanto que se tendrá en cuenta los siguientes pasos cuando un docente requiera solicitar a la dirección del Centro un permiso inferior a tres días: 1. Entregar con antelación de 3 días la solicitud de permiso cuando la falta se sabe de antemano, por medio del documento destinado para ello y que se encuentra en la secretaría del Centro, debidamente cumplimentado. 2. El mencionado documento se entregará en la Jefatura de estudios o a la Directora del Centro. 3. La entrega del documento no implica la concesión del permiso y será solo la Directora del Centro la que de autorización debiendo el profesor/a interesado confirmar que este ha sido concedido y autorizado. 4. Se recuerda que las citas médicas deben solicitarse en horas no lectivas y cuando estas se produzcan en horario lectivo el docente debe asistir al centro en cuanto le sea posible al finalizar dicha cita. Esto es válido igualmente para los llamados Deberes Inexcusables. 5. En cuanto el docente se incorporé deberá presentar justificante, con fecha y hora de la visita oportuna, en un plazo no superior a tres días. 6. Si esto no se produce se le requerirá desde el Centro el mencionado justificante en el plazo de los cinco días siguientes, teniendo tres días para formalizar el requerimiento desde el momento en que el mismo sea solicitado. Cuando la falta se ha producido de tal forma que no se ha podido comunicar de antemano se seguirán los siguientes pasos: 1. Entregar declaración jurada adjuntando justificante de la ausencia en el que debe constar fecha y tiempo empleado en la Jefatura de Estudios con un plazo máximo de tres días después de la incorporación. En este caso se debe avisar por teléfono a primera hora de la mañana. 2. Las declaraciones juradas sirven como justificante de hasta tres faltas injustificadas por una indisposición o enfermedad leve transitoria. Posteriormente a la tercera deberá ser presentado justificante médico. 3. En el caso de que no se presente el debido justificante, se seguirá el procedimiento de plazos y avisos anteriormente descrito en el punto 6 del apartado anterior. 16
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 4. Solo la directora del Centro podrá dar por buena la justificación y será responsabilidad del docente confirmar que este ha sido aceptado.  En relación a la atención a los alumnos: Es obligatorio tener tarea preparada actualizada al momento que está establecido en la programación de aula y ritmo de la clase. Es obligación del tutor tener en lugar visible la lista de control del absentismo del alumnado d, listado de alumnos/a de comedor así como un listado donde se refleje el reparto de alumnos/as de la clase. Cuando se vaya a faltar con conocimiento previo, se debe preparar el trabajo que los alumnos van a realizar los días de ausencia del profesor, detallando los ejercicios concretos que los alumnos deben realizar para cada una de las asignaturas que imparta el profesor ausente. 4.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO: DECRETO 114/2011, de 11 de mayo Las Normas de Organización y Funcionamiento elaboradas por la comunidad educativa, que, en los centros públicos, forma parte del Proyecto educativo del centro, contendrá las normas de convivencia del mismo, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes del alumnado reconocidos en este Decreto. 4.2.1.-DERECHOS: Artículo 6.- Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en: a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b) La adquisición de habilidades, capacidades, competencias y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. c) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. d) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con carencias sociales o culturales. 17
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF e) El aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 7.- Derecho al respeto. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, verbal, psicológica, moral y social. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad sexual, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) La existencia de unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salud en el centro. c) La confidencialidad en sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la Administración educativa y la obligación que hubiere de informar a otras Administraciones o autoridades, en los casos así previstos. Artículo 8.- Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje. 1. El alumnado tiene el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos, conforme a criterios objetivos. 2. El alumnado, así como sus familias, tienen derecho a conocer, al inicio de curso, los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro. 3. El alumnado mayor de edad o sus representantes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tienen derecho a recibir información por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre su aprovechamiento académico, la marcha de su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 4. El alumnado, en el marco de la capacidad de obrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá reclamar contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten como resultado del proceso de evaluación conforme al procedimiento legalmente establecido. En caso de menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo podrán hacer sus familias. Artículo 9.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica: a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo de las competencias básicas sociales. 18
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF b) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representación en el centro, a través de sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. c) La elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de los delegados o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o delegadas. Los delegados, delegadas y representantes del alumnado en el Consejo Escolar tienen derecho a no ser sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces en los términos de la normativa vigente. d) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones. e) La información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general, en los términos previstos en la normativa de desarrollo y las normas de convivencia del centro. Artículo 10.- Derecho a la manifestación de la discrepancia. 1. El alumnado tiene derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada grupo, para que adopten las medidas que correspondan. 2. El plan de convivencia del centro regulará el procedimiento que permita el ejercicio de este derecho. La dirección del centro pondrá en conocimiento del Consejo Escolar los casos que deriven en una propuesta de inasistencia a clase por parte del alumnado para que actúe como garante del cumplimiento del procedimiento regulado. 3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase sólo podrán afectar al alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria. Estas no tendrán la consideración de falta de conducta ni serán objeto de medida prevista en el Título IV de este Decreto, cuando hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. En cualquier caso, el centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente. Artículo 11.- Derecho del alumnado menor a la atención inmediata. El alumnado menor de edad o con incapacidad tiene derecho a la protección en el ámbito escolar. Entre otros este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida normalizada, primando, en todo caso, su interés todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención integral a los menores. Artículo 12.- Derecho a la igualdad de oportunidades. 19
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de educación promoverá las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas carencias del alumnado mediante una política de becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los distintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades impulsando, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias escolares. Artículo 13.- Derecho a la protección social. 1. En el ámbito educativo, el alumnado tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio familiar o accidente. 2. Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones académicas y económicas adecuadas para que el alumnado que sufra una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios que se encuentre cursando o para acceder a estudios posteriores. 3. El alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, de educación primaria o educación secundaria obligatoria que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al centro educativo, tiene derecho a recibir atención educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación 4.2.2.-DEBERES: Artículo 14.- Deber de estudio y de asistencia a clase. 1. El estudio es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones: a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases. b) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado. d) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes. 2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro. 20
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Artículo 15.- Deber de respeto al profesorado. El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de la de organización y funcionamiento del centro. Artículo 16.- Deber de respeto a la comunidad educativa. El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes: a) Respetar la identidad, la integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa. b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de la comunidad educativa. c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 17.- Deber de respetar las normas de convivencia. El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el Consejo Escolar del centro. Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes: a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer y respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro. b) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro. c) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos durante la realización de las actividades extraescolares o complementarias. d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. e) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. f) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo. El término familia comprende al padre, madre o persona o institución que ejerza la tutela del alumno o alumna. g) Respetar lo establecido en las normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologías de la información y comunicación. 21
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Artículo 18.- Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro. El alumnado debe colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado. 4.3.3.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS LAUMNOS/AS MENORES DE EDAD. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, entre otras. 4.3.4. ALUMNADO CON PADRES SEPARADOS Normas a tener en cuenta: .- Los padres que estén separados y tengan una resolución judicial harán llegar al Centro una copia de la misma, a fin de conocer quién tiene la custodia legal del alumno/a y los pormenores de la misma. Respecto a este extremo, el Centro se atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2002 de 10 de diciembre sobre código penal y civil, sobre sustracción de menores (B.O.E 196 – 11/12/2002. Artículo 225 bis) Artículo 225 bis: 1.- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años. 2.- A los efectos de este artículo, se considera sustracción: .- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guardia o custodia. .- El profesor tutor deberá conocer los casos de padres separados, así como a las personas en que recae la custodia legal de sus alumnos. .- A los padres que tengan dicha custodia se les entregará las calificaciones obtenidas en los procesos de evaluación. .- Sólo los padres que tienen la custodia de los hijos pueden llevárselos del Centro en horario lectivo o las personas que expresamente éstos autoricen mediante la correspondiente autorización escrita. .- A los padres que estén separados y que no tengan la custodia, no se les entregará las calificaciones obtenidas en los procesos de evaluación, así mismo, no podrán llevarse del Centro en horario lectivo a sus hijos. ._ No se dará ningún tipo de información por teléfono o vía e-mail a ninguna persona sin certificar que tienen derecho a tener esa información. 4.4.- DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo 22
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 4.4.1- DERECHOS Artículo 19.- Derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos. Las familias tienen el derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen, y del conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos. Artículo 20.- Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos. Las familias tienen derecho a ser oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin perjuicio de la participación señalada en el artículo anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. Artículo 21.- Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro. Las familias tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos. 4.4.2.- DEBERES Artículo 22.- Deber de compromiso. 1. Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada. 2. En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso en la adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo, ante conflictos de convivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección del centro pondrá en conocimiento de las autoridades educativas tal circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda, que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial gravedad, la Administración educativa lo pondrá en conocimiento de las instituciones o autoridades públicas competentes. 3. Las familias tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias ante las dificultades planteadas por el centro educativo. Artículo 23.- Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas. 1. Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores bajo tutela. 23
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 2. También tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a clase y a las actividades programadas. Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del centro. 1. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa. 2. Las familias deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado. 4.5. PERSONAL NO DOCENTE. .- El personal no docente del C.E.I.P. Pérez de Valero está compuesto por la auxiliar administrativa, el personal de cocina, el personal de vigilancia del comedor, el conserje y el personal de limpieza del Colegio que depende del Ayuntamiento de Arona. El personal no docente estará a lo que disponga la normativa vigente, según su situación respectiva. A efectos de régimen interno este personal dependerá del Director/a y será el secretario/a el responsable del control de la asistencia, horario y tareas encomendadas. Sus funciones se regirán por las que sean recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.5.1.-DERECHOS: Artículo 35.- Derecho al respeto. El personal de administración y servicios tiene el derecho a recibir un trato adecuado, y a ser valorado por la comunidad educativa y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean respetados sus derechos, especialmente el referido a su integridad y dignidad personal. Artículo 36.- Derecho a la defensa jurídica. El personal de administración y servicios tiene derecho a recibir defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración. Participar activamente en la gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar. Participar en cuantas actividades se realicen en el Colegio, teniendo presente sus competencias. 24
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF A usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo profesional. Si el trabajo es de índole personal, deberá abonar el importe fijado para ello. Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. Si la llamada es particular, deberá abonar el costo de la misma al precio fijado por el Consejo Escolar. 4.5.2.-DEBERES: Artículo 37.- Deber de colaboración y comunicación. El personal de administración y servicios, como parte de la comunidad educativa, tiene el deber de implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia, comunicando a la dirección del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros docentes. Artículo 38.- Deber de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y propiedad intelectual. El personal de administración y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual. Artículo 39.- Deber de custodia y sigilo profesional. El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar. CAPITULO 5 ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. 5.1.- CAUCES DE PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículo 41.2.a) 5.1.1.- DE LOS CAUCES DE PROPUESTAS DEL CONSEJO ESCOLAR: A través de buzón de sugerencias, correo electrónico del centro y blog del centro. 5.1.2. DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO: Los alumnos, a través de sus acciones, también deben colaborar para lograr este fin. Así, las tutorías serán un foro en el que se analicen y valoren los principales problemas que se presenten en el centro, con el fin de ir modificando aquellas prácticas o actitudes que lesionen los derechos del resto de la Comunidad Educativa. En el mismo sentido, es nuestra intención dinamizar la Junta de Delegados (en el Tercer Ciclo), como puente de comunicación entre la Dirección del centro y el alumnado, con el fin de agilizar la solución de los problemas. 25
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 5.1.3.- DE LAS REUNIONES DE CENTRO DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS También las familias tienen una función importantísima, pues son el referente principal de los niños y niñas. Por ello es fundamental que haya un contacto permanente con el profesorado, bien a través de las tutorías o bien directamente con la Dirección del centro, cuando la gravedad de los problemas así lo requiera. 5.2. ATENCION A PADRES/MADRES DE ALUMNOS EN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.m. A comienzo se establecerá el horario y temporalización de atención a los padres/madres. En el caso de que un padre/madre no pudiese asistir a las visitas de padre en el horario establecido para ello, podrá solicitar una reunión con el tutor/as de su hijo/a si se tratase de un asunto urgente, esta se fijara en horario lectivo del tutor/a en su hora de AT. Las reuniones previstas serán: Reunión en junio con las familias del alumnado de Infantil de tres años. Reunión de principio de curso ( septiembre) para la presentación del profesorado, plan de trabajo del curso, normas de conducta, etc. Se convocará una reunión informativa de padres obligatoria trimestral, que será realizada por cada tutoría/nivel/ciclo con un guión común. Reuniones quincenales periódicas de información y seguimiento y entrega de calificaciones. Reuniones puntuales para abordar aspectos concretos con alumnos/as determinados. Actividades de coordinación de carácter complementario y extraescolar con las familias. 5.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE ALUMNOS EN CASO DE ACCIDENTES. Orden de 19 de enero de 2001(BOC 24-1-2001) Orden de 6 de febrero de 2001(BOC de 19-2-2001) Decreto 81/2010 de 8 de julio, artículo 41.2.f. 1.-Se solicitará a cada uno de los padres o madres titulares de la Seguridad Social o de otra entidad aseguradora en la que esté inscrito el alumno/a, fotocopia de la misma. 2.-Se elaborará un fichero actualizado en el que figurará una fotocopia por cada alumno/a y que estará a disposición del profesorado en la secretaría del Centro. 3.-Los tratamientos médicos que requieran la administración de medicamentos en el horario escolar deberán ser administrados por los padres o tutores legales o por el profesor/a o cuidador/a voluntariamente, el profesorado o personal del centro no estará obligado a administrar ningún medicamento. 4.-En caso de accidente o percance leve, indisposición, etc. de un alumno/a, se le atenderá debidamente en el Centro con las medidas disponibles, viendo la conveniencia o no de comunicárselo a sus padres en ese momento. 5.-En caso de accidente más importante en el Centro de un alumno/a, se pondrá en conocimiento de la familia para que sea ésta la que se ocupe del accidentado. En relación a la gravedad del accidente o indisposición se llamará al 112 o directamente al taxi para desplazarlo al Centro de Salud. 26
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 6.-En el supuesto de que un familiar no pudiera hacerse cargo del accidentado o indispuesto, le acompañará el profesor que en ese momento esté en clase con él o el profesor/a tutor/a o en su caso el que el Equipo Directivo. El profesor deberá llevar la citada fotocopia de la entidad aseguradora y se identificará como profesor. 5.4.- ATENCION DE LOS ALUMNOS/AS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, art 13 Una vez presentado el informe médico del alumno donde se establece el periodo de convalecencia del alumnado se llevará a cabo las siguientes actuaciones: Los lunes la familia recogerá las tareas preparadas por los profesores que le dan clase y se entregará los viernes para su corrección. Si el periodo de convalecencia es superior al mes se informara a la familia al derecho de asistencia en el hogar por parte de un profesional de la enseñanza asignado por la Consejería de Educación. 5.5.-ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL ALUMNADO: A. A efectos de participación del alumnado se considera al grupo clase como la célula básica del Colegio. B. Cada grupo elegirá a un/a delegado/a y un/a subdelegado/a. C. Serán funciones del delegado de clase: 1.- Representar a la clase ante los profesores/as. 2.- Controlar el comportamiento de sus compañeros en los momentos puntuales y cortos en que falte el profesor correspondiente, en los niveles en que sea posible. 3.- Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y a todas aquellas que su cargo le confiere. 4.- Plantear al tutor del respectivo grupo cuantas sugerencias, reclamaciones o dudas pudieran surgir de su grupo-clase, para la buena marcha del mismo. D. Las funciones del subdelegado/a serán: 1.- Sustituir al delegado/a en caso de ausencia. 2.- Ayudar a éste/a en el desempeño de sus funciones internas de clase. CAPITULO 6 NORMAS DE CONVIVENCIA: Es deber fundamental de todos los que conviven en el Centro crear activamente un clima de convivencia y eficacia educativa en un proceso abierto en el que prime la corresponsabilidad y el compromiso mutuo de respetar y garantizar los derechos de todos y todas. Por eso, será preocupación de todos y cada uno de los miembros del Centro resolver los problemas de disciplina y convivencia en un ambiente de diálogo y procurando llegar a soluciones efectivas y útiles. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, art 13 27
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 6.1 DISPOSICIONES GENERALES El compromiso de la comunidad educativa tiene que hacerse efectivo con el mantenimiento o la mejora del clima escolar en las aulas y en los centros docentes, mediante la incorporación de medidas dirigidas a potenciar la educación para la convivencia a través de la práctica, medidas que refuercen la autoridad educativa, la responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del centro, la agilización de los procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte de la comunidad educativa, y la colaboración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los centros docentes. La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima escolar adecuado en los centros docentes mediante el desarrollo de los procesos educativos que faciliten la educación del alumnado en los valores del respeto a los derechos humanos, que propicien el ejercicio de una cultura ciudadana democrática que permita la adquisición del compromiso de su defensa por parte de la comunidad educativa. El incumplimiento de una norma produce un conflicto de convivencia ya que causa un daño directo o indirecto a los miembros de la comunidad educativa. A este respecto, la asunción de responsabilidad es parte de la gestión del conflicto, así como de la consecuente reparación responsable del daño causado. Artículo 38.- Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como faltas en el presente Decreto. Artículo 39.- 1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. 2. Los miembros de la comunidad educativa, y en particular el profesorado, pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante y directa con los alumnos afectados mayores de edad, así como con los padres o representantes legales de los menores. Artículo 40.- 1. Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además, procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que: a. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, salvo las excepciones del artículo 54.5. b. No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado. c. La imposición de las sanciones previstas en este Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d. Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones, deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. e. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento sancionador. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias, y recomendar, en su caso, a los padres o a los 28
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias. Artículo 41.- 1.- Los alumnos que de forma intencionada causen daños a la instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído o su valor económico. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 2.- La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Administración educativa establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área y materia implican la imposibilidad de aplicar la evaluación continua. En este supuesto, el Proyecto Curricular del Centro preverá los sistemas extraordinarios de evaluación adecuados para estos alumnos. 3.- Se considerarán faltas injustificadas a clase las que no sean excusadas de forma escrita por el alumno mayor de edad, o sus padres o representantes legales en caso de ser menor de edad, en las condiciones que establezcan los Reglamentos de Régimen Interior o las normas de convivencia del centro. Circunstancias agravantes o atenuantes. Artículo 42.- A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Serán consideradas circunstancias atenuantes: a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b. La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia él o los alumnos implicados. c. La falta de intencionalidad. d. Las contempladas en el artículo 40, apartado dos, letras d) y e). 2. Serán consideradas circunstancias agravantes: a. La premeditación y reiteración. b. La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva. c. Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. d. Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 11.2.a) del presente Decreto. e. El incumplimiento de una sanción previamente impuesta por la comisión de una falta grave o muy grave. f. La concurrencia de la circunstancia de violencia en los actos infractores. g. La concurrencia de la circunstancia de personal docente en los agredidos física o verbalmente. 3. En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa, se atenderá al valor de lo sustraído. En idénticos a términos se procederá cuando el alumno o la alumna de forma intencionada o por uso indebido cause daño intencionado en los citados bienes o pertenencias. Artículo 43.- 1. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos tanto en el recinto escolar como durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. 29
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 2. Igualmente, podrán sancionarse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 44.- Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos en que hayan sido impuestas. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro: faltas leves, graves o muy graves. Artículo 45.- Las conductas del alumnado, contrarias a las normas de convivencia y que no alcancen la consideración de las faltas leves, podrán ser sancionadas por los profesores correspondientes, mediante los métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de los derechos del estudiante. Artículo 46.- 1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. A) Son faltas leves: a. Las faltas injustificadas de puntualidad. b. La falta injustificada de asistencia a clase. c. La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. d. La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros señalado en el apartado d) del artículo 31. e. Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. f. Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves. g. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro. B) Son faltas graves: a. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancen el número fijado por el Consejo Escolar para el primer apercibimiento. b. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros señalado en el apartado d) del artículo 31. c. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. d. Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa. e. La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa. f. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g. La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico, excepto las contempladas en los apartados a) y b) del número dos de este mismo artículo. C) Son faltas muy graves: a. Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa. b. La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa. c. La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. 30
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF d. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e. El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. f. Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. g. La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico. Sanciones. A) Por las faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones: Art.47. a) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, que lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia. b) Amonestación privada o por escrito que se comunicará a los padres o tutores a través de un parte de incidencia que deberá ser devuelto firmado por estos. c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un tiempo máximo de dos semanas, que se realizarán fuera del horario lectivo. d) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación. B) Por las faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones: Art.48 a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a clase, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materia y del tutor sobre dicha actitud. b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán desarrollarse fuera del horario lectivo, por un periodo que no podrá exceder de un mes. c) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de los recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación. d) Cambio de grupo o clase del alumno, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter convivencial a un nivel inferior con la supervisión de su tutor/a en el trabajo académico. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de dos días lectivos sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados trabajos escolares en el domicilio del alumno. C) Por las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Art.49 a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo y por un periodo máximo de dos meses. b) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación. 31
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF c) Privación del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de cuatro días lectivos en educación primaria sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que conlleve la realización de trabajos escolares en el domicilio del alumno. d) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la falta por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar. e) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la falta. En caso de sanción de inhabilitación definitiva, el Consejo Escolar del Centro, informado por el Director/a, podrá estimar la propuesta del mismo y acordar la readmisión del alumno/a para el curso siguiente, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud. Como los alumnos/as del centro cursan las enseñanzas obligatorias la Administración Educativa le asegurará un puesto escolar en otro centro. Las tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centro previstas como sanción serán fijadas por el Consejo Escolar. Prescripción de las faltas Art.51 a) Las faltas leves prescribirán a los quince días. b) Las faltas graves al mes c) Las faltas muy graves a los dos meses. d) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción e) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado y de los padres o tutores legales, del procedimiento de ejecución volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor. Competentes para imponer las sanciones previstas. Art.52 1- Serán competentes para imponer las sanciones previstas por falta leves. a) El profesor tutor, para el caso de las sanciones contempladas en los apartados a), b) y c). b) El Director/a o Jefe/a de Estudios para las sanciones de los apartado c) y d). 2 -Serán competentes para imponer las sanciones por faltas graves o muy graves a) El Consejo Escolar del centro. 3-En todos los casos las sanciones se pondrán en conocimiento de sus padres o tutores legales. TANTO LOS DERECHOS Y DEBERES COMO LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS MISMAS, CON SUS SANCIONES CORRESPONDIENTES, SERÁN DIFUNDIDAS ENTRE EL ALUMNADO AL PRINCIPIO DE CADA CURSO ESCOLAR Tramitación de expediente disciplinario Art.53 1.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director/a del Centro bien por iniciativa propia, bien a propuesta del Consejo Escolar. Art.54.- 2- Al inicio de cada curso escolar el Consejo Escolar designará a tres profesores del Centro, para que 32
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF cualquiera de ellos instruya los expedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico. No obstante, el Consejo Escolar podrá designar como instructor a cualquier otro profesor cuando lo considere conveniente. Si la complejidad del expediente así lo exigiese, podrá designar igualmente a un secretario que deberá ser un profesor/a del centro. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a cinco días hábiles, desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas graves y muy graves. Tal acuerdo deberá notificarse de inmediato al alumno implicado o a su padre, madre o representante legal, si es menor de edad, con expresión de los hechos por los que se acuerda la apertura del expediente, el nombre del instructor, la posibilidad, cuando proceda, de acogerse a la terminación conciliada del expediente con arreglo a lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo y, finalmente, la indicación del derecho que le asiste a presentar alegaciones cuando se formule el pliego de cargos. 3. Además de las causas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común para la recusación, el alumno o, en su caso, su padre, madre o representante legal podrán recusar al instructor ante el Director del centro cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. Asimismo, en aquellos expedientes en los que intervenga el Consejo Escolar, se abstendrán de deliberar y participar en la posterior decisión aquellos de sus miembros que aparezcan interesados en el procedimiento. 4. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen. 5. Excepcionalmente y cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el Director, a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes que podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un período máximo de ocho días lectivos, en cualquiera de ellas. En el último de los supuestos, cuando la suspensión supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá acordarse oído el Consejo Escolar. Una vez acordada la medida y con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua, el tutor comunicará por escrito al alumno, y en caso de ser menor de edad al padre, madre o tutor, qué actividades, por áreas o materias, debe realizar durante el tiempo que dure la sanción, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar que podrá revocarlas en cualquier momento. 6. La Consejería competente en materia de educación establecerá en qué supuestos un procedimiento disciplinario o situación de conflicto puede resolverse por conciliación. En dichos supuestos el instructor de un expediente disciplinario podrá proponer a la Comisión de Convivencia su terminación conciliada en cualquier momento de la tramitación, siempre y cuando el alumno reconozca la falta cometida o el daño causado. En este procedimiento el alumno infractor deberá, además, disculparse ante el perjudicado, si lo hubiere, y en su caso, comprometerse a realizar las acciones reparadoras que se determinen, seguido de su realización efectiva, todo ello con la conformidad del padre, madre o tutor legal si el alumno es menor de edad. 7. La aplicación del procedimiento conciliado interrumpirá los plazos previstos en los artículos 56 y 58 para la tramitación del expediente disciplinario, de forma que, cuando no hubiera acuerdo conciliado, se podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del mismo. Finalmente, con la suscripción por escrito del acuerdo conciliado se dará por terminado el expediente disciplinario. En cualquier caso, los centros deberán adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior a lo que a estos efectos se determine, sin perjuicio de la concreción última que acuerde a través de su Consejo Escolar y en 33
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF uso de su autonomía organizativa." 8. Durante la instrucción del expediente, se dará audiencia al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales. Será obligatorio también comunicarles las conductas que se le imputan y las medidas de corrección propuestas, al objeto de que formulen las alegaciones que estimen oportunas. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de doce días hábiles. 9. El Defensor del Estudiante, a petición del alumno interesado, podrá solicitar del Director información sobre el inicio y estado de tramitación de los expedientes instruidos. 10. El instructor, recibido su nombramiento, y auxiliado en su caso por el secretario, tomará declaración al alumno o alumna y practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo solicitar informes del profesor tutor y del departamento o servicio de orientación, si existiese en el centro. 11. En el plazo de siete días hábiles elaborará el pliego de cargos, del que dará traslado fehaciente al alumno o a sus padres o tutores en el caso de minoría de edad. 12. El alumno o sus padres o tutores dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación del pliego de cargos, para la formalización de las alegaciones que estimen convenientes. 13 .- Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el instructor, practicadas cuantas averiguaciones estimara convenientes, elevará al Consejo Escolar la correspondiente propuesta de resolución que contendrá, además de cuantos informes y elementos estime oportunos para la formación de la opinión del Consejo Escolar, los siguientes documentos, garantizando siempre el carácter confidencial de algunos de ellos: - Acuerdo del Director del centro por el que se inicia el expediente. - Medidas cautelares adoptadas, en su caso. - Recusación, si existe, y su correspondiente resolución. - Documento en que quede constancia de la notificación al interesado del pliego de cargos, mediante el que se sustancia el trámite de audiencia al mismo. - Alegaciones de los interesados, si las hubiera. - Informe del profesor tutor y del servicio o departamento de orientación, en su caso. 14. La resolución y notificación del procedimiento, que podrá contemplar la imposición de sanción o el sobreseimiento del expediente, deberá producirse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de iniciación del mismo. . La citada resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes extremos: - Hechos probados. - Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso - Sanción aplicable. - Derecho que asiste al interesado para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la sanción, ante el Director Territorial de Educación correspondiente, que resolverá en el plazo de tres meses, agotando la vía administrativa." 15. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno. . Asimismo se podrá instar a los padres o tutores del alumno o a las instancias públicas competentes a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno. ORDEN de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los 34
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF derechos y deberes del alumnado de centros docentes CORRECCIÓN de errores del Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, que regula los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 44, de 9.4.01). DECRETO 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado DECRETO 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 13 “ El alumno que muestre una reiterada conducta indisciplinada, de no respeto a las normas establecidas, habiendo cometido faltas graves o muy graves contra la Comunidad Educativa, puede ser privado de la realización de las actividades complementarias fuera del centro que el equipo de profesores estime puedan poner en peligro la integridad del propio alumno o la de sus compañeros. Esta medida se entiende ante todo como educativa y tiene como fin que el alumno en cuestión entienda que es condición indispensable para una normal convivencia el cumplimiento de las normas establecidas en el NOF del Centro, así como salvaguardar el normal desarrollo de las actividades programadas. Como alternativa a la actividad de la que es privado, permanecerá en el Centro, con otro grupo realizando las actividades que el profesorado estime oportunas”. La determinación de la levedad o gravedad de la falta habrá de hacerse atendiendo específicamente a la edad, responsabilidad, intención y otras circunstancias que atenúen o agraven la acción. Al alumnado al que se le impute una infracción deberá siempre ser oído antes de aplicárseles la corrección. Los padres, madres o tutores deberán ser informados de las infracciones cometidas por sus hijos/as y de las sanciones que estas conllevan. En ningún caso se aplicarán sanciones que sean castigos corporales o humillantes. 6.2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS: 1. Prohibición de fumar: Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. 2. Prohibición de venta de tabaco y alcohol para los alumnos: Ley 28/2005, de 26 de diciembre. 3. Prohibición de deportes que produzcan daños físicos. 4. Prohibición de actividades discriminatorias en función del sexo. 6.3.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA: 6.3.1.- ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO ESCOLAR. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.e. Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículo 41.2. 35
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF El control de la asistencia de los alumnos es responsabilidad del Centro así como la adecuada transmisión de la información a los responsables del niño/a de todos aquellas circunstancia a este respecto que se originen a lo largo del curso. Es por ello que se establece el siguiente protocolo en relación a todo lo concerniente con el control del absentismo escolar: 1. La responsabilidad primera del registro y control de las faltas del alumnado es del profesor que lo reciba a primera hora de la mañana, que deberá anotar en esa primera sesión las ausencias en el listado de registro del absentismo que le proporcionará el Jefe de Estudio al inicio de cada nuevo mes. Si se trata de un profesor especialista, comunicará a continuación la mencionada ausencia al tutor. 2. El tutor será el responsable de pasar las faltas mensualmente al programa Pincel, siendo el plazo para el mismo antes del día 10 del siguiente mes. 3. El tutor deberá solicitar la justificación de las faltas de los alumnos en el caso de que tras una ausencia el mismo no traiga el pertinente justificante. 4. Las faltas injustificadas serán comunicadas por el tutor que se pondrá en contacto con la familia utilizando la agenda escolar para poner en conocimiento de los padres la situación y solicitar la regularización de la misma, proporcionándole el modelo de justificación de faltas diseñado por el colegio. 5. En el momento en que el tutor registre las faltas del mes en el programa Pincel, este debe cumplimentar el documento de notificación de faltas injustificadas, que será dirigido a los padres y se entregará a la Directora del Centro para su control y firma. Posteriormente se le dará registro de salida en Secretaría y se entregará a la Jefatura de estudios para su envío y archivado de copia. Se cumplimentará un documento por cada alumno que tenga falta injustificada. 6. La Jefatura de Estudios emitirá informe/estadillo a Servicios Sociales de forma mensual, por el cual comunicará el número de faltas injustificadas del mes correspondiente. 7. Cuando un alumno llegue a la cantidad de 5 faltas injustificadas en un mes, el Jefe de Estudios remitirá informe a los Servicios Sociales, por medio del documento llamado “Informe de posible riesgo”, donde se detallará como motivo del mismo el absentismo del alumno en cuestión. 8. En el tercer ciclo de notificará a la Jefatura de Estudios de forma diaria y a primera hora de la mañana los nombres de los alumnos que no han asistido a clase al pasar lista. 9. El alumno de educación infantil que llegue a superar un máximo del 15 % de los días escolares del trimestre sin justificar, podrá perder la plaza si existiese demandas de otros alumnos sin plaza. 10. En aquellos casos en que un alumno supere el 15% de faltas injustificadas en relación al total de sesiones que contengan el año, será motivo para plantear la perdida de la evaluación continua previa solicitud del tutor y posterior valoración en la CCP. 11. Los retrasos continuados llevarán el mismo procedimiento, contabilizándose como una falta injustificada un total de 3 retrasos injustificados, considerando retraso la incorporación a la actividad escolar después de las 8:30h sin causa justificada. 12. La ausencia del colegio, durante el tiempo de su horario, incluido el recreo, sin previa autorización, será considerada falta muy grave. Los alumnos/as sólo abandonarán el centro si son recogidos personalmente por sus padres o familiares o persona autorizada para ello. 13. Los alumnos que vayan a emprender unas largas vacaciones con sus padres, deberán presentar en el Centro el documento que obra a su disposición en la secretaría del mismo donde se solicita permiso 36
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF al tutor/a para dicha ausencia, haciéndose responsable de la continuidad de la tarea escolar de ese periodo vacacional. Será responsabilidad del tutor en primera instancia y posterior visto bueno de la Directora la justificación de dichos días. 6.4.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículos del 45 al 52. - No se expulsará a un alumno/a de la clase, se le advertirá verbalmente en primer lugar, con un parte de disciplina, a los padres después (estos deben devolver firmado al tutor) y mandando llamar a los padres como último recurso. A éstos se les advertirá de las consecuencias que pueda tener el mal comportamiento de su hijo/a, de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno. De persistir en dicho mal comportamiento se dará parte al Jefe/a de Estudios, el cual de acuerdo con el profesor/a tutor/a y una vez analizada la causa, se procederá en consecuencia aplicando la sanción correspondiente a dicha conducta contraria a las normas de convivencia. - Como medida excepcional e inmediata el Director/a podrá privar de la asistencia al centro como máximo 3 a 10 días lectivos al alumnado sancionado DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 66, apart 3 6.5. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 66, apart 3 6.6. PROCEDIMIENTO CONCILIADOR. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 66, apart 3 6.7. NORMAS PARA EL USO Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, ESPACIOS, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO. 6.7.1.- LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO: Se han distribuidos las aulas agrupándolas por ciclos para que el alumnado de edades similares compartan los diferentes edificios y plantas y facilitar la comunicación del profesorado de nivel. Ubicar al alumnado de infantil en las aulas del edificio antiguo, en la planta baja, aulas que son más grandes que las del edificio nuevo y en esta planta están ubicados los baños específicos para estas edades. Ubicar el aula de música en uno de los edificios anexos para evitar molestias sonoras. Distribuir un aula de usos múltiples para el ciclo de Educación Infantil y Primer Ciclo donde se podrán impartir actividades de Idiomas, Religión Católica, nuevas tecnologías y apoyos. Reservar las salas de profesores para reuniones del profesorado. Habilitar pequeñas aulas para realizar el apoyo pedagógico. Reservar el edificio que está en la parte superior del recinto escolar para el APA y el EOEP, este edificio dispone de una entrada particular a la del colegio, pudiéndose acceder a el por el patio del centro. En este recinto se realiza la acogida temprana y la permanencia de tarde. 37
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Distribuir las actividades extraescolares en algunas de las dependencias del centro (salón de actos, gimnasio, patios). Organizar horarios para la utilización del aula de informática, la biblioteca, las salas de usos múltiples de Infantil y Primer ciclo para que puedan disfrutar de ambas el mayor número de alumnos/as posible. 6.7.2. SOLICITUD DEL USO DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES. Para la utilización de las instalaciones escolares por parte de entidades o personas que no componen la Comunidad Escolar del centro, se presentará una solicitud previa en la secretaria del centro con una descripción de la actividad a desarrollar, esta se llevará al C.E que dará su aprobación si así lo estimase, esta solicitud se enviará a la Dirección Territorial junto con el acta del C.E donde se aprueba el uso de las instalaciones y será esta Dirección Territorial la que de la autorización final. Una vez se tengan las autorizaciones se comunica al Ayuntamiento de la realización de la actividad. 6.8.-DEL ACCESO, CIRCULACION Y SALIDA DEL CENTRO. 6.8.1.-ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRODE LOS ALUMNOS/AS SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA: El Centro dispone, por mediación de la AMPA, de este servicio, que atiende a los niños y niñas cuyas familias lo solicitan. Atiende a este alumnado desde las 6:45 h hasta las 8:30. Los familiares que los traen se los entregan directamente a la encargada del servicio que los lleva a sus filas correspondientes a las 8:30h. ENTRADAS: La entrada general al Centro de los alumnos/as se realizará a las 8:30h., para ello la puerta se abrirá a las 8:25 horas Una vez haya sonado el timbre de entrada (8:30), el alumnado de Infantil y Primaria formará en sus patios correspondientes las filas por curso y el de Educación Infantil. Cada profesor/a especialista así como el tutor acudirá a la fila del curso con el que tenga la primera sesión de la mañana, y los acompañará ordenadamente hasta el aula. A las 8:40 horas se cerrará la puerta de entrada al centro a fin de evitar la entrada al recinto escolar de personas ajenas al mismo. En el caso de que algún alumno/a tenga que entrar al Centro fuera del horario habitual, la persona mayor que lo trajo deberá acompañar al alumno/a hasta la Secretaria donde justificará el motivo del retraso. La entrada del alumnado de Primaria se hará por la puerta grande frente a Correos, la entrada del alumnado de Infantil por la puerta pequeña, la entrada del alumnado de transporte se hará por los aparcamientos del centro siendo responsable el cuidador del transporte de dejarlos en las filas. SALIDAS: Las salidas al finalizar la jornada lectiva se realizarán bajo la responsabilidad del profesor/a que les imparta clase en ese momento respetando la puntualidad y el orden. Al finalizar la jornada lectiva, los alumnos/as de Primaria que utilizan el Servicio de Comedor Escolar formarán filas en la cancha del Colegio y pasarán a ser responsabilidad de las cuidadoras de dicho servicio. El alumnado de Ed. Infantil usuario del Servicio de Comedor, serán recogidos en sus aulas 10 minutos antes de la salida por las 38
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF cuidadoras correspondientes. Los alumnos/as no comensales, que han terminado su jornada escolar, pasan a ser responsabilidad de sus padres, madres o tutores/as legales. En el caso de tener que salir antes de finalizar su jornada, no podrá hacerlo solo en ningún caso, debiendo dejar constancia por escrito el adulto que recoja al alumno/a (existen los correspondientes impresos). Cuando los alumnos/as finalicen su jornada y no pertenezcan al servicio de transporte escolar, quedarán bajo la responsabilidad de sus padres o tutores legales, aunque permanezcan en los alrededores del Centro. Se avisará a los Servicios Sociales cuando se detecten casos de alumnos/as esperando a sus familiares demasiado tiempo todos los días. La salida de clase es a las 13:30, salvo para los alumnos de Educación Infantil que lo harán 5 minutos antes para facilitar la salida a los más pequeños. Antes de esta hora ningún alumno podrá salir del centro. Si por algún motivo tuviera que hacerlo, el padre, madre o tutor legal deberá firmar en la Secretaría del centro el permiso de salida, según contempla la normativa en el punto 17.8.8 de la Resolución de 30 de julio de 1999. Los alumnos de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria que sus padres permitan que se vayan solos, tienen que justificarlo por escrito. En aquellos días en los que tenga lugar alguna celebración especial en el centro a la que los padres han sido invitados (festival de Navidad, Carnaval, día de Canarias, etc.), los niños deben permanecer en el centro hasta el final de la jornada, salvo cuando los padres justifiquen la salida anticipada al tutor/a. 6.8.2.-ACCESO DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL RECINTO ESCOLAR En los 10 primeros días de comienzo de las clases los padres podrán entrar al centro y acompañar a sus hijos/as a las filas, no podrán acceder a las aulas sin la autorización de la Dirección del centro. Por motivos de seguridad y funcionamiento no está permitido el acceso de padres o madres al recinto escolar al inicio o al final de la jornada. El resto de la jornada, se deberá respetar los horarios que se establezcan para atención a padres: horario de administración, secretaría, dirección y jefatura de estudios. Así mismo, se establecerá un horario de visita de padres los lunes por la tarde. Si surgiera un asunto urgente que tratar con algún profesor, se pedirá cita previa fuera de los horarios establecidos siempre que la disponibilidad horaria del profesor lo permita. Se permitirá el acceso al recinto escolar en jornada lectiva cuando la familia participe en alguna actividad puntual organizada por el centro, el/la tutor/a (día del protagonista en infantil) o un especialista. Estas actividades deben estar recogidas en la programación de aula y notificarse al Equipo Directivo. 6.8.3.-DE LA COLABORACION DE LAS FAMILIAS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Las familias podrán participar en la organización de las actividades complementarias que se celebren el centro: Navidad, Carnavales, día de Canarias, Fiesta de fin de curso (para las familias del alumnado que termina en el centro y del alumnado de infantil en su “graduación”). Esta participación se llevará a cabo bajo la coordinación del/a encargado/a de la actividades complementarias y extraescolares y del APA, que en su caso solicitarán la participación de las familias para ello. 6.8.4.- ACCESO DE PERSONAS AGENAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA: 39
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Para acceder al recinto escolar deberán pasar por la Secretaria del Centro y tener autorización de algún miembro del Equipo directivo. 6.9.- RECREOS Y SU VIGILANCIA El alumnado realizara su desayuno en el aula diez minutos antes del recreo. E tiempo de recreo del centro es de 30 minutos. La Resolución de 2 de agosto de 1999, en su apartado 3.2.2.2. Se refiere a la necesidad de la elaboración de un Plan de cuidado de los recreos propuesto por la Jefatura de Estudios y aprobado por el Claustro además de un Plan de actividades lúdico- recreativas contrarias sobre reglas vinculadas a las Normas de Convivencia. En el caso de nuestro centro, nos acogemos a la posibilidad de hacer turnos de vigilancia, respetando siempre el mínimo de un profesor por cada 60 alumnos o fracción para la Etapa de Primaria y uno por cada 30 alumnos o fracción en Educación Infantil. Teniendo en cuenta que: El/La profesor/a es responsable de sus alumnos/as durante el tiempo que dentro de su horario le corresponda estar con éstos/as. Los/las alumnos/as saldrán al recreo cuando suene el timbre siempre acompañados del profesor/a que le corresponda. El profesorado-tutor o especialistas comprobarán que hay profesorado de guardia en la zona de recreo suficiente que cubra la ratio, de lo contrario se mantendrá con su grupo. En el tiempo de recreo, establecidos los turnos de vigilancia, los/las profesores/as adscritos a los mismos son responsables de los/las alumnos/as y velarán por el cumplimiento de las normas de comportamiento en el patio. Las clases de Educación Primaria permanecerán cerradas siempre y cuando no haya un/a profesor/a especialista en su interior. En el caso de que un/a alumno/a necesite entrar en su clase será con el permiso del tutor/a o especialista correspondiente o acompañado por éste/a. El alumnado no permanecerá ni paseará por los pasillos de las aulas. No podrán estar en los jardines. A partir de que suene el timbre, se acaba el recreo, comenzando el horario de clase, por tanto, cada profesor/a o especialista es responsable de su grupo según horario de nivel. La entrada del alumnado a su regreso del recreo se hará, después de haber hecho la fila en el patio Cada profesor/a debe recoger la fila del grupo en el que impartirá la sesión siguiente para acompañarla hasta la clase correspondiente, evitando retrasos que pudieran dar lugar a situaciones conflictivas o accidentes. No están permitidos los juegos violentos o que pongan en peligro la integridad física No está permitido el uso de pelotas en el patio. Los/las profesores/as que no tienen turno de patio no dejan de tener responsabilidad mientras están dentro de la jornada escolar. Por ello, quedarán pendientes de si se produce un incidente con un/a alumno/a de su tutoría o de otra, incluidos especialistas, y, por tanto, encargarse de llamar a la familia auxiliarle, mantenerlo en observación, etc. En caso de que falte un/a profesor/a por baja médica que tenga turno de recreo lo sustituirá un profeso designado por jefatura de estudios, en el caso de que el profesor/a tenga previsto faltar o tenga una baja inferior a tres días, será la coordinadora de ciclo la que modifique el turno 40
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF El Plan de cuidado de los recreos está confeccionado por la Jefe de Estudios, quien junto con los/las coordinadores de los ciclos velará para que se cumpla. Los alumnos/as que estén castigados sin recreo podrán asistir al comedor con tarea preparada o quedarse con su profesor/a o especialista en el aula. 6.10. DE LAS AULAS. - Cerrar las aulas y dejar las llaves en su correspondiente cuadro, ubicado en secretaría al final de cada jornada. - No está permitido el uso de los aseos, exceptuando el los cambios de hora y durante el recreo, a no ser que sea estrictamente necesario. - No hacer uso de chicles, chupetes, caramelos, pipas o productos similares en las clases. No se puede comer ni mascar chicles en las aulas, pasillos, tanto a los alumnos/as como profesores/as, personal no docente y visitantes ocasionales del Centro. - Se deben respetar las normas de aula que el profesor/a recoja en la convivencia dentro del aula. - Los alumnos deberán permanecer sentados en su aula durante los cambios de clase, no estando permitido jugar ni salir. - La utilización de los baños y servicios debe ser controlada en cuanto a su frecuencia y duración. A medida que aumenta la edad del alumno sus necesidades son mejor controladas y disminuye su frecuencia. Es importante hacer comprender que durante las horas de clase, de no ser por una necesidad urgente, no se debe acudir a los baños. - Se debe ser puntual en las entradas a clase. La falta de puntualidad será considerada falta leve. Su reiteración tendrá carácter de grave. - Guardar silencio y la normal compostura durante las explicaciones del profesorado para una mayor eficacia en el aprovechamiento escolar. -En ningún momento se interrumpirá la marcha normal de una clase para que el profesor atienda otra labor que no sea la docente salvo una causa de urgencia siendo comunicada y autorizada por la Dirección del centro 6.11.- CAMBIOS DE CLASE DEL ALUMNADO CAMBIOS DE CLASES: Cuando los alumnos/as tengan clase fuera de su aula ordinaria (Inglés, Educación Física, Música o Apoyo Pedagógico) el profesorado responsable de dichas clases acudirá a recoger al alumnado a su aula ordinaria y lo desplazará hasta el aula donde se vaya a llevar a cabo la clase. Al finalizar la sesión se acompañará el grupo o al alumno/a al su aula correspondiente. Para los alumnos/as de NEAE que asistan a las aulas de Apoyo se estimara si el alumno/a es independiente y responsable para realizar el desplazamiento por si solo. 6.12.- ATENCIÓN AL ALUMNADO EN AUSENCIA DE PROFESORADO. Cuando, por circunstancias diversas, un profesor/a no pueda acudir a su puesto de trabajo o vaya a llegar con retraso o deba anticipar su salida; se pondrá en marcha el Plan de Cobertura, que cuenta las sesiones estipuladas por la normativa vigente para poder atender al grupo afectado, por parte de diferente profesorado que se encuentra sin impartir docencia directa en ese momento. Los alumnos/as serán atendidos en sus espacios habituales y respetando las asignaturas correspondientes a su horario. En las sesiones que no puedan atenderse de esta forma por falta de disponibilidad horaria, se hará necesario el reparto del alumnado en las restantes tutorías. Se hará de la siguiente forma: 41
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF • Si falta un tutor/a de Infantil o Primaria los alumnos/as se reparten entre las demás tutorías de su ciclo, intentando enviar el menor número de alumnos/as alumnos a aquellas aulas con un espacio reducido. • Si falta un profesor/a especialista, los alumnos/as a los que afectara su horario permanecerán con su profesor tutor, siempre que éste no sea especialista e imparta sesión en otro nivel, en este caso se repartirán si no existiese cobertura con otro profesor/a. ANEXO II: PLAN DE SUSTITUCIONES. 6.13. - HIGIENE Y SALUBRIDAD. - Todos los miembros de la comunidad escolar velarán por el mantenimiento de la limpieza en el centro. - Cualquier deficiencia en la limpieza y/o en las instalaciones del Centro, será inmediatamente comunicada a Dirección a fin de su rápida solución. - Las normas de limpieza incluyen no sólo el recinto techado del colegio, sino la cancha, huerto, patios, etc. - Cuando un alumno/a no asista con la debida limpieza o portando parásitos, se comunicará este aspecto a los padres/madres. En el caso de los parásitos, se hará extensible la comunicación al resto de las familias de la tutoría. - Se potenciará entre el alumnado el reciclaje selectivo, utilizando los contenedores instalados al efecto en el patio. - No arrojar ningún objeto al suelo, utilizando para ello las papeleras colocadas a tal efecto. - No derramar agua al hacer uso de los servicios, ni tirar objetos en los mismos, y no permanecer en ellos sino el tiempo imprescindible. Se considera falta dejar los grifos abiertos intencionadamente. -Para los alumnos/as de infantil de nueva incorporación en el centro de tres años en el caso de no controlar esfínteres se se aplicara el protocolo de control de esfínteres aprobado en la CCP del 29 de junio de 2011 6.14.- INDUMENTARIA PERSONAL: - El alumnado deberá asistir al centro con el chándal del colegio, en el caso de que no pudiera hacerlo deberá asistir con un atuendo adecuado, tratando de evitar prendas que puedan distraer al resto del alumnado, personal y al propio usuario de su actividad principal, tales como minifaldas, mini shorts, tops. - No están permitidas las gorras, capuchas o aquellas prendas que impidan la visión al alumnado y favorezcan la ocultación de la cara. - Los alumnos/as no podrá asistir al centro con piercing ni tatuajes - No está permitido el maquillaje en las alumnas del centro. - El calzado del alumnado debe ser acorde a su edad y actividad evitando las plataformas y tacones y las chanclas de playa. - Es obligatorio para el área de Educación Física la ropa deportiva y tenis, evitando traer pendientes y complementos que puedan ocasionarles problemas en las actividades que se realizan en esta área. - En Educación Infantil debe evitarse las mochilas con ruedas. 6.15.-MATERIAL E INSTALACIONES - Respetar el edificio y su entorno, instalaciones, mobiliario y material del Centro procurando mantener limpios todos estos elementos. - El respeto al material docente, tanto de los compañeros/as como del colegio, y a las instalaciones, será norma obligatoria para toda la comunidad escolar. 42
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF - Si los desperfectos causados son intencionados, o debidos a negligencia manifiesta, el pago del importe de la reparación correrá a cargo del o de los causantes. Igualmente se podrán imponer trabajos comunitarios para reparar la falta realizada. - La falsificación de documentos oficiales (boletines de notas, etc.) y cualquier otro acto constitutivo de delito, será considerado falta muy grave. - Queda prohibida la tenencia de objetos peligrosos y punzantes (navajas, cuchillos, hojas de afeitar, etc.) o uso de sustancias que puedan ser consideradas dentro de la categoría de drogas, tóxicos o similares. - Quedan prohibidos los productos que no son aptos para el uso infantil o escolar. - El hurto de material perteneciente al Centro, al profesorado o a los compañeros/as, así como a cualquier persona que esté en el Centro, se considerará falta muy grave. - Ordenadores para profesores: En la biblioteca existen dos ordenadores medusa. Además disponen de todos los ordenadores (17) para uso del profesorado (en especial uso de Pincel Ekade). - Los tutores de Primaria disponen de un ordenador portátil cedido por la editorial y de pertenencia del centro, se pedirán a comienzo de curso y serán devueltos antes del 30 de junio, no está permitido poner contraseñas para su acceso. - Impresoras: cada coordinador de ciclo dispone de una. Para impresión de gran número de páginas se pide usar la impresora de secretaría. Se solicita uso moderado para ahorro de tinta. - Cámara de fotos y video cámara: Se solicitan en secretaría debiéndose devolver al día siguiente. La carga de estos aparatos será responsabilidad del que lo solicita. - Biblioteca: Se establecerá un horario de uso de la misma. - Aula Medusa: Se establecerá un horario para el uso de la misma. - Expedientes del alumnado: Se encuentran en la secretaria del centro, se deben solicitar a la administrativa y se deben dejar ordenados alfabéticamente y en sus respectivos cajones. Para sacar dichos expedientes de secretaría informar al secretario o administrativo. - Reprografía: Hay una fotocopiadora en el cuarto de fotocopias en la secretaría para uso del profesorado debiendo poner el código asignado para cada uno. Su uso quedará limitado a un máximo de 15 copias y deben preferiblemente solicitarse al conserje. Para mayor número de copias se usará la multicopista cuyo uso exclusivo será por parte del conserje. Se requiere que las copias se pidan al mismo como mínimo con un día de antelación, debiendo aportar los folios para ello. - Teléfono y fax: Se informa que dicho uso se limitará, de forma general, a todo lo relacionado con la administración y funcionamiento del centro. - Aula de video-cine: En el salón de actos y en la biblioteca se dispone de video equipado con TV, DVD, cañón digital. - Los profesores/as deben hacerse responsables de los materiales que son utilizando en sus clases, tanto de la biblioteca, centro de recursos, aula de música, material audiovisual y/o deportivo. Deben ser ellos los que acudan a recoger dicho material y comprobar, una vez finalizada la actividad, que son devueltos a su lugar original. Encargado/a de Recursos Las funciones del encargado del Centro de Recursos son las siguientes: .- Ordenar el material existente en el Centro. .- Inventariar el material de que se dispone y hacer un seguimiento de él. .- Estar informado/a de las adquisiciones realizadas por los ciclos para actualizar el inventario. Encargado del material deportivo Las funciones del encargado/a del Material Deportivo (preferentemente el profesor/a de Educación Física) 43
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF son las siguientes: .- Inventariar el material. .- Procurar la adquisición de nuevos materiales innovadores y necesarios. .- Reponer el material que se estropee y/o se pierda. .- Hacer un seguimiento del material. Encargado/a de las actividades extraescolares Las funciones del encargado/a de las Actividades Extraescolares son las siguientes: .- Colaborar con el A.M.P.A. en la organización de las Actividades Extraescolares. .- Asesorar al A.M.P.A. sobre las actividades más idóneas. .- Ayudar, si fuera necesario, en el seguimiento de las actividades y mediar o solucionar posibles problemas que no pudiera resolver el A.M.P.A. 6.16. DEL USO DE CAMARAS, MOVILES,… - Según normativa ley de protección de datos. (ORDEN del 27 de mayo de 2007, art13.2.) - No está permitido el uso de cualquier tipo de artilugio tecnológico, tanto en el horario lectivo, comedor, transporte escolar y actividades complementarias. - Si alguno de estos aparatos tecnológicos es requisado por el profesorado o auxiliares de comedor durante el horario escolar, o de comedor, sólo será entregado a los padres, madres o tutores por algún miembro del equipo directivo. 6.17. DE LA COLABORACION DE LAS FAMILIAS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Las familias podrán participar en la organización de las actividades complementarias que se celebren el centro: Navidad, Carnavales, día de Canarias, Fiesta de fin de curso para las familias del alumnado que termina en el centro y del alumnado de infantil en su “graduación”. Esta participación se llevará a cabo bajo la coordinación del/a encargado/a de la actividades complementarias y extraescolares y del APA, que en su caso solicitarán la participación de las familias para ello. CAPITULO 7 DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU FUNCIONAMIENTO 7.1. NORMAS DEL SERVICIO DE COMEDOR. - Las cuotas de comedor se abonarán mediante domiciliación bancaria. - La falta de asistencia continua sin causa justificada del alumno comensal al comedor puede causarle la perdida de la plaza. - Las normas de convivencia dentro del comedor son las de educación y buen comportamiento con compañeros, encargado de comedor, vigilantes y cualquier otro personal del Centro, y todas las normas recogidas en el NOF. - Los alumnos comensales deberán mantener un mínimo de compostura y educación dentro del comedor (considerándose especialmente grave tirar la comida y pelearse). - El alumno como norma general deberá tomarse toda la comida. - Tiene el deber de respetar a las vigilantes o cualquier personal del Centro que les llame la atención. 44
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF -El incumplimiento de las normas de convivencia del comedor escolar puede acarrear la expulsión temporal o total del alumno. - Si la falta es leve, como gritar, correr, no comer, el alumno es amonestado verbalmente hasta tres veces, antes de comunicárselo a sus padres. - Si la falta es grave, como romper el utensilio del comedor, tirar la comida, pelearse con compañeros, no obedecer a las vigilantes, se le enviará a los padres un parte de disciplina. Se le aplicará una sanción por parte del Encargado/a de Comedor. - Si la falta es muy grave, como faltar al respeto o insultar a las vigilantes u otro personal del Centro, se les comunica a los padres por carta y tendrán que venir al Centro para hablar con el Encargado/a del Comedor o el Director del Centro. En estos casos, la falta se pondrá en conocimiento del Consejo Escolar, quien podrá optar por la expulsión temporal o total del alumno del servicio de comedor. - Ningún alumno del Comedor puede abandonar el Centro antes de la hora fijada. Si por cualquier circunstancia tuviera que abandonar el Centro antes de la hora fijada, sus padres tendrían que recogerlo firmando la correspondiente solicitud y eximiendo de toda responsabilidad al Centro. ANEXO III. PLAN DE TRABAJO DEL COMEDOR ESCOLAR. 7.2.-NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE. - No se puede molestar al conductor. - Los pasajeros tienen que ir sentados. - No se pueden pelear con compañeros. (Falta grave). - No se puede comer durante el trayecto. - No pintar, ni deteriorar o romper nada del interior del vehículo. (Falta grave). - El incumplimiento de alguna de estas normas puede acarrear la suspensión temporal o total del uso del transporte escolar. Corresponde al Director la sanción correspondiente a la suspensión temporal (Falta leve) del uso del transporte y al Consejo escolar (Falta grave) la suspensión total. - El pintar o romper algo del interior de vehículo supone la sanción económica de correr con los gastos de reparación por parte de los padres del alumno. - Cualquier cambio que tuviera lugar, ya sea no utilizar el servicio como un cambio de parada, debe comunicarlos siempre por escrito a la responsable del transporte o bien a la dirección del centro. - Deben ser entregadas a la responsable del transporte las autorizaciones tanto como si el alumno/a va caminando solo a casa como si es recogido por terceras personas. - Si no se presentase nadie en la parada, se esperará los 10 minutos de rigor y continuamente se llevara al alumno a la cochera de la compañía y se llamará a la policía local para que se haga cargo del alumno. - No se podrá utilizar el servicio hasta no estar de alta en la correspondiente aplicación. - La utilización indebida de este servicio debe ser notificado a la Consejería de Educación CAPITULO 8 DE LAS REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS Y OTRAS ACTIVIDADES NO DOCENTES. 8.1. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 45
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF Orden de 19 de enero de 2001, art. 2.1, 3,5, 7 y 8; 3.1 y quinto. Orden de 15 de enero de 2001. (B.O.C. Nº11 de 24 de enero de 2001) Orden 27 de junio de 2007 de la Consejería de Educación Actividades complementarias. Se considerarán complementarias, aquellas actividades lectivas desarrolladas por los centros, coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, diferenciada de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Las actividades complementarias serán evaluables y obligatorias para el alumnado. El centro arbitrará las medidas necesarias y medios adecuados para atender tanto al alumnado que participe en las actividades complementarias como al que no participe. En caso de que la actividad complementaria exija la salida del alumnado del centro y éstos sean menores de edad, se requerirá con carácter previo autorización de los padres o tutores. Una vez aprobada la Programación General Anual, se informará a los padres o tutores de las actividades a realizar de forma que puedan autorizarlas para todo el curso escolar. No obstante lo anterior, se informará pormenorizadamente de todos los detalles antes de llevar a cabo cada una de ellas, por si procediera la revocación de la autorización, que tendrá que ser presentada por el padre, madre o tutor con la antelación suficiente que establezca el Consejo Escolar. El profesor o profesora o el equipo de profesores que desarrollen la actividad podrán solicitar la colaboración de otros acompañantes que se designarán entre el resto del profesorado, personal de administración y servicios, padres, madres y tutores que, voluntariamente, se presten a ello. Todos ellos serán corresponsables en el desarrollo de la actividad y contarán con la correspondiente cobertura por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Cada acompañante se responsabilizará de un grupo de alumnos determinado. Actividades extraescolares. Se considerarán actividades extraescolares aquellas actividades desarrolladas por los centros, no incluidas en los Proyectos Curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares Tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación. Por sus características, las actividades extraescolares deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros organismos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos y las instalaciones. 8.1.1.- PLAN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. 1º.- El Plan de Medidas de seguridad es elaborado por La Jefe de Estudios y presentado al Claustro para modificar, suprimir o añadir aquello que se estime oportuno, sin abandonar el marco legal, para luego ser aprobado por el Consejo Escolar e incluido en la Programación General Anual. Dicho Plan será revisado cada año para contemplar, si fuera necesario, aquellos aspectos que mejoren las medidas adoptadas en función de la experiencia adquirida. 2º.- Toda actividad complementaria o extraescolar que se realice estará contemplada en la Programación General Anual, en consonancia con sus objetivos. Dicha programación tendrá un carácter flexible, de manera que aquellas no contempladas inicialmente en la P.G.A., se pueden realizar siempre que estén 46
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF oportunamente aprobadas por el Consejo Escolar. Así mismo, el Consejo Escolar, excepcionalmente, podrá aprobar que el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista en la P.G.A., que por su temporalización no pueda comunicarse previamente a dicho órgano. En este caso, el Equipo Directivo informará al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo posible. 3º.- Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice tiene que tener presente un contenido mínimo, que se ajustará de manera clara y sintética a lo previsto en el anexo I de este Plan: - Objetivo de la actividad. - Lugar de celebración. - Conocimiento del lugar, características o itinerarios. - Horario. - Alumnos, cursos. - Profesores y acompañantes, con asignación de grupos según las ratios establecidas. - Relación de alumnos que necesitan atención especial, según datos médicos aportados por la familia y actualizados. - Transporte. 4º.- Las actividades con duración de un día o una jornada escolar deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del Centro Docente y se realizarán con el conocimiento del director o directora del centro. Las que son de duración de más de un día que impliquen pernoctar fuera del hogar familiar deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, y la dirección del centro deberá comunicar por escrito, con una antelación mínima de siete días y adelantando por fax el contenido del programa que dicha actividad generará dentro y fuera del centro escolar, a la Dirección Territorial de Educación. En caso de alguna modificación en el Programa deberá comunicarse a la Dirección Territorial de Educación, al menos con 4 días hábiles de antelación antes de la fecha prevista de salida. 5º.- Antes de la realización de estas actividades, el alumnado ha de presentar la autorización paterna o de quien ostente la patria potestad o guarda legal del alumno o alumna. 6º.- En el caso de viaje escolar, se adjuntará al anexo fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social. Sin dicha autorización no se admitirá la presencia del alumno o alumna en la actividad. Si se trata de alumnos a alumnas que requieren una atención especial, la persona responsable deberá llevar un duplicado del informe o certificado médico. 7º.- El equipo coordinador de la actividad será el formado por los tutores que participen y profesores acompañantes, que deberán planificar la organización de la actividad (transportes, horarios, etc.). Dicho equipo, presentará a la Jefatura de Estudios la relación de alumnos que van a participar en la actividad y sus acompañantes. Por su parte, los coordinadores de ciclo, junto con la jefatura de estudios asegurarán que los alumnos que no participan en la actividad (y que han sido notificados por el tutor) quedan atendidos en otras clases: primero, de su mismo ciclo, y si éste no se encuentra en el centro, en otros ciclos. Así mismo, organizarán las posibles sustituciones de los profesores acompañantes. El profesorado asistente dejará siempre una actividad programada para aquellos grupos de alumnos que no van a recibir clase el día de la actividad por su ausencia, o para aquellos alumnos que no han sido autorizados para asistir a la actividad. 8º.- Cuando la actividad no ocupa todo el horario escolar, el alumnado estará obligado a asistir tanto a las clases previas, como a las posteriores; de esta circunstancia el profesor debe informar tanto al alumnado como a las familias. 47
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF 9º.- El profesor, antes de la realización de la actividad, informará detalladamente al alumnado sobre el tipo de ropa y útiles necesarios y adecuados para realizar la salida escolar. 10.- En toda salida escolar que se desarrolle en zonas alejadas en centros de atención sanitaria, será necesario que las personas responsables lleven un botiquín de emergencias que tendrá un contenido mínimo especificado por la Administración Educativa. 11.- Si durante la actividad sucedieran accidentes o incidentes los padres deberán estar informados extensamente, sobre el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial que reglamentariamente haya fijado la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 12.- En el transcurso de las actividades complementarias y extraescolares las medidas de vigilancia y seguridad han de adecuarse al lugar de celebración, tipo de actividad, edad de los alumnos, intensificándose de manera especial en los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales, o actitudinales. 13.- El profesorado no podrá autorizar actividades que impliquen peligro para el alumnado, evitando actividades violentas o peligrosas que puedan causar daños físicos o psíquicos. Se prohibirán dentro del centro escolar instrumentos o producto peligroso, salvo por vigilancia directa del profesor o encargado, cuando el producto o instrumento forme parte de la actividad. 14.- Durante el transcurso de las actividades escolares, el profesorado no se podrá ausentar, salvo por causas legítimas. Si esto ocurriera debe comunicarlo para adoptar las medidas oportunas. 15.- En caso de que las instalaciones del centro presenten anomalías, la dirección debe comunicarlo al órgano competente para que las subsane. Hasta entonces, en esos espacios no debe desarrollarse actividad alguna. 16.- Los profesores organizadores de la actividad podrán solicitar la colaboración de otros acompañantes que designarán entre el resto del profesorado, personal de la administración y servicios, padres, madres y tutores que, voluntariamente se presten a ello. Todos serán corresponsables en el desarrollo de la actividad y contarán con la correspondiente cobertura por parte de la Consejería de Educación. Cada acompañante se responsabilizará de un grupo de alumnos determinado. 17.- las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para los alumnos y alumnas. 18.- Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el profesorado. Su realización será obligatoria para el profesorado que las programe, una vez hayan sido aprobadas por el Ciclo y por el Consejo Escolar. 19.- las actividades extraescolares, debidamente argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la comunidad educativa: A.P.A, padres, madres, tutores, personal de la administración y servicios, ayuntamiento, instituciones, administraciones, empresas, monitores adscritos al centro mediante becas o subvenciones, organizaciones, entidades legalmente constituidas etc. 20.- Las actividades extraescolares y complementarias estarán coordinadas por Dirección del Centro. 21.- Para las actividades extraescolares y complementarias que impliquen la salida del centro, se establecerán las siguientes ratios: - Educación Infantil: 10 niños por acompañante. - Educación Primaria: 15 niños por acompañante. - Educación Especial: 8 niños por acompañante. 22.- Cuando las circunstancias lo aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la condición de los participantes, el Consejo Escolar podrá señalar ratios inferiores. 23.- Para la financiación de los gastos que ocasione la realización de las actividades, los centros emplearán los siguientes recursos económicos: 48
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF - Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedente de los fondos que recibe de la Consejería de Educación. - Las cantidades procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se reciban con dicha finalidad. - Las aportaciones realizadas por los usuarios. - Las cantidades que puedan recibirse a tal efecto de cualquier ente público o privado, empresas, asociaciones, organizaciones, Asociación de Alumnos y A.P.As. 24.- Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades complementarias que se programen para ellos, salvo que se excluya la asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole, según lo previsto en el NOF del Centro y en la legislación vigente. 25.-Todo el alumnado tiene derecho a participar en las actividades extraescolares, salvo que se excluya la asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole, según lo previsto en el NOF del Centro y en la legislación vigente. 26.- El coste de aquellas actividades extraescolares que no puedan ser sufragadas totalmente por los organizadores de las mismas, correrá a cargo de los usuarios. El hecho de no efectuar el pago de la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente. 27.- El Equipo Directivo del Centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de este Plan sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 8.2. DE LOS ACTOS ACADEMICOS: Serán considerados actos académicos de este centro: La entrega de orlas de educación infantil que será organizada por las maestras de educación infantil de 5 años colaborando con ellas el resto del ciclo y el Equipo Directivo así como la encargada de las actividades complementarias y extraescolares. A esta celebración serán invitados los padres de loa/as alumnos/as que pasan de ciclo. Este acto será de obligatoria la asistencia del profesorado del ciclo así como los alumnos. La entrega de orlas de 6º de Primaria que será organizada por los tutores/as y el equipo educativo de este nivel colaborando con ellas el resto del ciclo y el Equipo Directivo así como la encargada de las actividades complementarias y extraescolares. A esta celebración serán invitados los padres de loa/as alumnos/as que pasan de ciclo. Este acto se celebrará con la fiesta de final de curso y será obligatoria la asistencia para el profesorado de primaria y el alumnado. 8.3. LIBROS DE TEXTOS: Conforme a lo dispuesto en el Decreto Territorial 265/1997 de noviembre ( BOC. Nº 156 de 3 de diciembre) Artículo 6.- Los centros educativos tendrán autonomía para determinar qué libros de texto u otros materiales curriculares se acomodan mejor a su proyecto curricular como elementos más de apoyo didáctico en el aula. A tal fin, será el Consejo Escolar el órgano que apruebe el uso en el centro de los libros de texto u otros materiales curriculares, previa propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica u órgano de coordinación equivalente que, a su vez, habrá hecho suya la propuesta de los 49
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    CEIP PÉREZ DEVALERO NOF departamentos didácticos de las correspondientes áreas, materias o módulos a que corresponden los libros y otros materiales. Artículo 7.- Los libros de texto u otros materiales curriculares elegidos para un determinado ciclo no podrán sustituirse hasta que los alumnos hayan terminado el ciclo correspondiente. La sustitución de los mismos antes del plazo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, podrá ser autorizada por la Dirección Territorial de Educación que corresponda, siempre que existan razones plenamente justificadas, previa solicitud motivada del Consejo Escolar del centro. En el procedimiento, el expediente tramitado al efecto incorporará informe de la Inspección de Educación. Artículo 8.- Todos los centros docentes públicos y privados deberán exponer durante el mes de junio de cada año, en el tablón de anuncios, la relación de libros y material curricular para el curso siguiente, especificando el título de la obra, el autor o autores y la empresa editorial. En todo caso, la elección de un libro de texto o material curricular de un área o materia para un determinado curso, tendrá una vigencia mínima de 4 años académicos, en los que dicho libro no podrá ser sustituido, excepto por circunstancias excepcionales o de carácter pedagógicos o científico, se aconseje hacerlo. En este caso deberá tener autorización de la Dirección Territorial, previa solicitud del Claustro y consejo Escolar a propuesta del Equipo docente antes del 15 de mayo. Cualquier decisión o iniciativa sobre este tema debe no puede tomarse a nivel individual, sino a propuesta del equipo de ciclo, estudiada por la CCP y aprobada por el Claustro. LOS PUNTOS RECOGIDOS EN ESTE NOF HAN SIDO APROBADOS EN SESIÓN DE CONSEJO ESCOLAR EL DÍA 28 SEPTIEMBRE DE 2011 En los Cristianos a 29 de septiembre de 2011 Fdo.: María del Mar Fino Trujillo Mª Jesús Delgado Mª DIRECTORA SECRETARIA 50