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NOMENCLADOR Y ARANCELES
REGLAMENTO
Parte General.
ARTICULO 1º) Los honorarios profesionales de Asistentes Sociales y/o Trabajadores Sociales y Licenciados
en Servicio Social y/o Trabajo Social y/o Doctores en Servicio Social y/o Trabajo Social, matriculados en el
Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera Circunscripción, devengados en el ejercicio independiente
de la profesión, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.-
ARTICULO 2º) Su aplicación se hace extensiva al desempeño profesional voluntario no remunerado ante
Organismos, de cualquier naturaleza, dependientes de la Administración Nacional, Provincial y/o Municipal.-
ARTICULO 3º) A fin de fijar sus aranceles, cada profesional evaluara su intervención de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Complejidad y duración del trabajo;
b) Necesidad de adecuar procesos metodológicos a nuevos campos de intervención;
c) La trascendencia que para el usuario revista la cuestión tratada;
d) La posición económica y social del /los interesado/s;
e) Los imprevistos que surjan durante la realización del trabajo;
f) La gravedad dela problemática a abordar.
ARTICULO 4º) Cuando intervengan varios profesionales del Servicio Social simultáneamente, a los fines de la
determinación del arancel a percibir, se considerara como un solo trabajo o intervención que se fraccionara entre
los participantes en proporción a la importancia de su respectiva intervención y a la labor desarrollada por cada
uno.
ARTICULO 5º) A los fines del trabajo a realizar, el profesional y los usuarios (personas físicas y/o
instituciones) podrán formalizar previamente un convenio que será regido por las disposiciones pertinentes del
Código Civil y estará sujeto alas normas y principios del Servicio Social.
ARTICULO 6º) Los honorarios profesionales establecidos y/o percibidos en el momento y/o por el convenio
del articulo anterior, serán considerados como provisorios sujetos a reajustes según las disposiciones del
presente Reglamento.
Al momento de finalizar su intervención, el profesional notificara fehacientemente el monto
definitivo de sus aranceles y estipulara un plazo mínimo de diez (10) días para su pago, transcurrido el cual la
liquidación practicada producirá los efectos legales de la mora.
ARTICULO 7º) Para efectuar la estimación definitiva de honorarios se tendrán en cuenta las actividades
profesionales efectivamente desarrolladas para la correcta prestación del servicio, aun cuando las mismas no
fueran consideradas al momento de suscribir el convenio estipulado en el articulo 5º.-
Igualmente se procederá, en los casos que la debida practica profesional aconsejo modificar y/o
alterar y/o sustituir las obligaciones inicialmente pactadas.
ARTICULO 8º) El profesional podrá renunciar a su intervención, debiendo proseguir las actividades por el
termino de treinta (30) días si no es reemplazado en menor periodo, bajo apercibimiento de responder por los
daños y perjuicios que causare con su abandono intempestivo.
El renunciante podrá solicitar el pago de honorarios por la labor efectivamente cumplida, en las
condiciones del articulo 6º.-
ARTICULO 9º) En caso de desistimiento por parte del usuario, el profesional tendrá derecho a percibir el
ochenta por ciento (80%) de los honorarios finales pactados.
ARTICULO 10º) En casos de asesoramiento permanente o transitorio, podrán celebrarse contratos que
autoricen retribuciones periódicas. Deberán formalizarse por escrito, en instrumento publico o privado.
ARTICULO 11º) El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe –
Primera Circunscripción, será la autoridad competente para la aplicación e interpretación del presente
Reglamento.
ARTICULO 12º) La percepción de honorarios resulta obligatoria para todos los profesionales intervinientes, en
los casos y conforme alas escalas previstas en esta Reglamentación.
ARTICULO 13º) Las personas físicas o jurídicas que, teniendo interés legitimo la liquidación de honorarios
practicada, estén en desacuerdo con la misma podrán plantear formalmente queja ante el Consejo Directivo del
colego de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera Circunscripción, con detalle del proceso y actividades
desarrolladas y expresa mención de los hechos en cuya valoración se disiente con el profesional.
ARTICULO 14º) Recibida la queja por el Consejo Directivo, este requerirá en el termino de diez (10) días
informe evaluativo al colegiado involucrado, quien tendrá igual plazo para responder.-
ARTICULO 15º) Si el profesional no ejercitara su derecho en dicho plazo o se allanare el reclamo planteado, la
observación quedara firme y producirá los efectos legales del reajuste de aranceles.
ARTICULO 16º) Si en el plazo estipulado el profesional insistiere en la liquidación de honorarios presentada,
se elevaran las actualizaciones al Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, organismo que resolverá la
cuestión con carácter inapelable.
ARTICULO 17º) La documentación profesional de los matriculados que ejerzan en forma independiente, podrá
ser habilitada con las firmas de Presidente y Secretario General del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe –
Primera Circunscripción.
ESCALAS
ARTICULO 18º) Establécese como Unidad de Valor la UNIDAD SOCIAL (U/S), equivalente al valor
honorario del salario del profesional social del Poder Judicial.
ARTICULO 19º) Dicho valor será actualizado mensualmente, según el índice de variación del costo de vida
reconocido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o de acuerdo al incremento mensual del
salario respectivo del poder Judicial, siendo facultad del Consejo Directivo optar por el índice mas alto.
ARTICULO 20º) Mensualmente el Consejo Directivo del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera
Circunscripción solicitara a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia informe sobre la variación salarial y
determinara el valor a aplicar, el que podrá ser consultado por los Colegiados en la Sede Social.
ARTICULO 21º) En los casos de peritajes judiciales, resultaran de aplicación las normas respectivas de la Ley
Orgánica de Tribunales (L.O.T.).
ARTICULO 22º) A los efectos de la fijación de aranceles, se establecen como ámbitos de intervención
profesional los siguientes:
a) Individual – familiar
b) Grupal – comunitario e Institucional.
ARTICULO 23º) En el ámbito individual – familiar regirán las siguientes escalas:
a) Consultas verbales, realizadas a través de entrevista individual, de pareja y/o familiar, de 2 U/S a 4 U/S.
b) Evaluación de situaciones familiares, comprendiendo entrevista domiciliaria y elaboración de informe
socio-económico, de 4 U/S a 8U/S.
c) Intervención en procesos de identificación y resolución de problemas desde una perspectiva
multidisciplinaria, a convenir entre las partes de conformidad al articulo 3º.
d) Tramitaciones ante organismos oficiales y/o privados en el orden internacional, nacional, provincial y
municipal, en cuestiones relativas a la implementación de políticas sociales, de 4 U/S a 8 U/S.
e) Asesoramiento verbal y/o escrito sobre recursos institucionales presentadores de servicios en distintos
campos de intervención profesional, de U/S a 4U/S.
ARTICULO 24º) En el ámbito grupal – comunitario e Institucional regirán las siguientes escalas:
a) Tramitaciones y coordinación con organismos oficiales y/o privados en el orden internacional, nacional,
provincial y/o municipal, que presentan diversos servicios de acuerdo a campos de intervención
profesional, de 6 U/S a 10 U/S.
b) Asesoramiento verbal y/o escrito sobre recursos institucionales prestadores de servicios en distintos
campos de intervención profesional, de 4 U/S a 6 U/S.
c) Capacitación y docencia, por valor horas cátedras a nivel Superior, liquidado en Unidades Sociales.
d) Publicaciones breves en diarios, revistas y/o textos de interés general y/o profesional, de 10 U/S a 20
U/S.
e) Diseños de proyectos y/o programas sociales de acuerdo a campos de intervención profesional, de 30
U/S a 80 U/S liquidados según se convenga en acuerdo de partes.
f) Selección de personal para empresas y/o instituciones públicas o privadas, a convenir entre las partes de
conformidad al articulo 3º.
g) Investigaciones en los distintos campos de intervención profesional, a convenir entre las partes de
conformidad al articulo 3º.
h) Ejecución de proyectos y/o programas sociales, de 30 U/S a 80 U/S.liquidados según se convenga en
acuerdos de partes.
i) Supervisión profesional, en relación a grupos de trabajo, de 15 U/S a 30 U/S, liquidados mensualmente.
j) Intervención en equipos multidisciplinarios, de 30 U/S a 80 U/S, liquidados según se convenga en
acuerdo de partes.
ARTICULO 25º) Cuando la naturaleza del trabajo realizado así lo aconseje, las escalas previstas para los
distintos ámbitos de intervención profesional podrán combinarse y/o acumularse para la estipulación de
honorarios.
ARTICULO 26º) Sin perjuicio de las escalas establecidas lo dispuesto en el articulo 3º) del presente
Reglamento, en los casos en que medie traslado del profesional a cualquier parte del país, los honorarios se
incrementara de la siguiente forma:
a) hasta 30 Km. del lugar de residencia, real o profesional; 1 U/S.
b) por cada 20 Km. que se sumen ala distancia anterior: 1 U/S.
Lo estipulado no comprende gastos por movilidad, lo que deberán serles reconocidos al
profesional.
ARTICULO 27º) Por redacción de escritos, notas, cartas, telegramas, minutas y actos análogos, que no
signifiquen una intervención sistematizada, se abonaran de 1 U/S a 3 U/S.
ARTICULO 28º) Al practicarse la liquidación de honorarios, podrá incluirse un cinco por ciento (5%) sobre el
total de los mismo, en concepto de gastos generales no documentados.-

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Nomenclador 2019

  • 1. NOMENCLADOR Y ARANCELES REGLAMENTO Parte General. ARTICULO 1º) Los honorarios profesionales de Asistentes Sociales y/o Trabajadores Sociales y Licenciados en Servicio Social y/o Trabajo Social y/o Doctores en Servicio Social y/o Trabajo Social, matriculados en el Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera Circunscripción, devengados en el ejercicio independiente de la profesión, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.- ARTICULO 2º) Su aplicación se hace extensiva al desempeño profesional voluntario no remunerado ante Organismos, de cualquier naturaleza, dependientes de la Administración Nacional, Provincial y/o Municipal.- ARTICULO 3º) A fin de fijar sus aranceles, cada profesional evaluara su intervención de acuerdo a los siguientes criterios: a) Complejidad y duración del trabajo; b) Necesidad de adecuar procesos metodológicos a nuevos campos de intervención; c) La trascendencia que para el usuario revista la cuestión tratada; d) La posición económica y social del /los interesado/s; e) Los imprevistos que surjan durante la realización del trabajo; f) La gravedad dela problemática a abordar. ARTICULO 4º) Cuando intervengan varios profesionales del Servicio Social simultáneamente, a los fines de la determinación del arancel a percibir, se considerara como un solo trabajo o intervención que se fraccionara entre los participantes en proporción a la importancia de su respectiva intervención y a la labor desarrollada por cada uno. ARTICULO 5º) A los fines del trabajo a realizar, el profesional y los usuarios (personas físicas y/o instituciones) podrán formalizar previamente un convenio que será regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil y estará sujeto alas normas y principios del Servicio Social. ARTICULO 6º) Los honorarios profesionales establecidos y/o percibidos en el momento y/o por el convenio del articulo anterior, serán considerados como provisorios sujetos a reajustes según las disposiciones del presente Reglamento. Al momento de finalizar su intervención, el profesional notificara fehacientemente el monto definitivo de sus aranceles y estipulara un plazo mínimo de diez (10) días para su pago, transcurrido el cual la liquidación practicada producirá los efectos legales de la mora. ARTICULO 7º) Para efectuar la estimación definitiva de honorarios se tendrán en cuenta las actividades profesionales efectivamente desarrolladas para la correcta prestación del servicio, aun cuando las mismas no fueran consideradas al momento de suscribir el convenio estipulado en el articulo 5º.- Igualmente se procederá, en los casos que la debida practica profesional aconsejo modificar y/o alterar y/o sustituir las obligaciones inicialmente pactadas. ARTICULO 8º) El profesional podrá renunciar a su intervención, debiendo proseguir las actividades por el termino de treinta (30) días si no es reemplazado en menor periodo, bajo apercibimiento de responder por los daños y perjuicios que causare con su abandono intempestivo. El renunciante podrá solicitar el pago de honorarios por la labor efectivamente cumplida, en las condiciones del articulo 6º.- ARTICULO 9º) En caso de desistimiento por parte del usuario, el profesional tendrá derecho a percibir el ochenta por ciento (80%) de los honorarios finales pactados. ARTICULO 10º) En casos de asesoramiento permanente o transitorio, podrán celebrarse contratos que autoricen retribuciones periódicas. Deberán formalizarse por escrito, en instrumento publico o privado. ARTICULO 11º) El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera Circunscripción, será la autoridad competente para la aplicación e interpretación del presente Reglamento.
  • 2. ARTICULO 12º) La percepción de honorarios resulta obligatoria para todos los profesionales intervinientes, en los casos y conforme alas escalas previstas en esta Reglamentación. ARTICULO 13º) Las personas físicas o jurídicas que, teniendo interés legitimo la liquidación de honorarios practicada, estén en desacuerdo con la misma podrán plantear formalmente queja ante el Consejo Directivo del colego de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera Circunscripción, con detalle del proceso y actividades desarrolladas y expresa mención de los hechos en cuya valoración se disiente con el profesional. ARTICULO 14º) Recibida la queja por el Consejo Directivo, este requerirá en el termino de diez (10) días informe evaluativo al colegiado involucrado, quien tendrá igual plazo para responder.- ARTICULO 15º) Si el profesional no ejercitara su derecho en dicho plazo o se allanare el reclamo planteado, la observación quedara firme y producirá los efectos legales del reajuste de aranceles. ARTICULO 16º) Si en el plazo estipulado el profesional insistiere en la liquidación de honorarios presentada, se elevaran las actualizaciones al Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, organismo que resolverá la cuestión con carácter inapelable. ARTICULO 17º) La documentación profesional de los matriculados que ejerzan en forma independiente, podrá ser habilitada con las firmas de Presidente y Secretario General del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera Circunscripción. ESCALAS ARTICULO 18º) Establécese como Unidad de Valor la UNIDAD SOCIAL (U/S), equivalente al valor honorario del salario del profesional social del Poder Judicial. ARTICULO 19º) Dicho valor será actualizado mensualmente, según el índice de variación del costo de vida reconocido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o de acuerdo al incremento mensual del salario respectivo del poder Judicial, siendo facultad del Consejo Directivo optar por el índice mas alto. ARTICULO 20º) Mensualmente el Consejo Directivo del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera Circunscripción solicitara a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia informe sobre la variación salarial y determinara el valor a aplicar, el que podrá ser consultado por los Colegiados en la Sede Social. ARTICULO 21º) En los casos de peritajes judiciales, resultaran de aplicación las normas respectivas de la Ley Orgánica de Tribunales (L.O.T.). ARTICULO 22º) A los efectos de la fijación de aranceles, se establecen como ámbitos de intervención profesional los siguientes: a) Individual – familiar b) Grupal – comunitario e Institucional. ARTICULO 23º) En el ámbito individual – familiar regirán las siguientes escalas: a) Consultas verbales, realizadas a través de entrevista individual, de pareja y/o familiar, de 2 U/S a 4 U/S. b) Evaluación de situaciones familiares, comprendiendo entrevista domiciliaria y elaboración de informe socio-económico, de 4 U/S a 8U/S. c) Intervención en procesos de identificación y resolución de problemas desde una perspectiva multidisciplinaria, a convenir entre las partes de conformidad al articulo 3º. d) Tramitaciones ante organismos oficiales y/o privados en el orden internacional, nacional, provincial y municipal, en cuestiones relativas a la implementación de políticas sociales, de 4 U/S a 8 U/S. e) Asesoramiento verbal y/o escrito sobre recursos institucionales presentadores de servicios en distintos campos de intervención profesional, de U/S a 4U/S. ARTICULO 24º) En el ámbito grupal – comunitario e Institucional regirán las siguientes escalas: a) Tramitaciones y coordinación con organismos oficiales y/o privados en el orden internacional, nacional, provincial y/o municipal, que presentan diversos servicios de acuerdo a campos de intervención profesional, de 6 U/S a 10 U/S.
  • 3. b) Asesoramiento verbal y/o escrito sobre recursos institucionales prestadores de servicios en distintos campos de intervención profesional, de 4 U/S a 6 U/S. c) Capacitación y docencia, por valor horas cátedras a nivel Superior, liquidado en Unidades Sociales. d) Publicaciones breves en diarios, revistas y/o textos de interés general y/o profesional, de 10 U/S a 20 U/S. e) Diseños de proyectos y/o programas sociales de acuerdo a campos de intervención profesional, de 30 U/S a 80 U/S liquidados según se convenga en acuerdo de partes. f) Selección de personal para empresas y/o instituciones públicas o privadas, a convenir entre las partes de conformidad al articulo 3º. g) Investigaciones en los distintos campos de intervención profesional, a convenir entre las partes de conformidad al articulo 3º. h) Ejecución de proyectos y/o programas sociales, de 30 U/S a 80 U/S.liquidados según se convenga en acuerdos de partes. i) Supervisión profesional, en relación a grupos de trabajo, de 15 U/S a 30 U/S, liquidados mensualmente. j) Intervención en equipos multidisciplinarios, de 30 U/S a 80 U/S, liquidados según se convenga en acuerdo de partes. ARTICULO 25º) Cuando la naturaleza del trabajo realizado así lo aconseje, las escalas previstas para los distintos ámbitos de intervención profesional podrán combinarse y/o acumularse para la estipulación de honorarios. ARTICULO 26º) Sin perjuicio de las escalas establecidas lo dispuesto en el articulo 3º) del presente Reglamento, en los casos en que medie traslado del profesional a cualquier parte del país, los honorarios se incrementara de la siguiente forma: a) hasta 30 Km. del lugar de residencia, real o profesional; 1 U/S. b) por cada 20 Km. que se sumen ala distancia anterior: 1 U/S. Lo estipulado no comprende gastos por movilidad, lo que deberán serles reconocidos al profesional. ARTICULO 27º) Por redacción de escritos, notas, cartas, telegramas, minutas y actos análogos, que no signifiquen una intervención sistematizada, se abonaran de 1 U/S a 3 U/S. ARTICULO 28º) Al practicarse la liquidación de honorarios, podrá incluirse un cinco por ciento (5%) sobre el total de los mismo, en concepto de gastos generales no documentados.-