Felipe Hazbún Abogado, realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades desarrollado en la comuna de Providencia , durante los días 11 al 13 de Abril del 2016
Dictamen Sobre Horas Gremiales de Asociaciones de FuncionariosNelson Leiva®
Este Dictamen publicado anteriormente en esta página señala que los dirigentes gremiales tiene derecho a traspasar sus horas de permiso gremial, además aumentan de acuerdo a la pertenencia de la organización base , regional y nacional
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalNelson Leiva®
Esta ley establece normas sobre las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, siempre que se sujeten a la ley y sus estatutos. Define los tipos de asociaciones que pueden formarse, los requisitos para su constitución y registro, y los derechos y deberes de las asociaciones y sus miembros.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Este documento resume los principales cambios introducidos por la Ley 20.922, que modifica disposiciones aplicables a funcionarios municipales y otorga nuevas competencias a la SUBDERE. La ley establece que los alcaldes podrán modificar las plantas de personal cada 8 años y crea nuevas asignaciones para funcionarios. También aumenta los límites al gasto en personal, incrementa grados de funcionarios e introduce bonos. Además, entrega nuevos fondos a los municipios y faculta a la SUBDERE para fiscalizar el uso de los recursos.
Dictamen Permisos de Dirigentes GremialesNelson Leiva®
Dictamen que señala y aclara los alcances de la Ley Nº 19296, sobre los permisos que corresponden a los directores de Asociaciones regidas por esta Ley.
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Dictamen Sobre Horas Gremiales de Asociaciones de FuncionariosNelson Leiva®
Este Dictamen publicado anteriormente en esta página señala que los dirigentes gremiales tiene derecho a traspasar sus horas de permiso gremial, además aumentan de acuerdo a la pertenencia de la organización base , regional y nacional
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalNelson Leiva®
Esta ley establece normas sobre las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, siempre que se sujeten a la ley y sus estatutos. Define los tipos de asociaciones que pueden formarse, los requisitos para su constitución y registro, y los derechos y deberes de las asociaciones y sus miembros.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Este documento resume los principales cambios introducidos por la Ley 20.922, que modifica disposiciones aplicables a funcionarios municipales y otorga nuevas competencias a la SUBDERE. La ley establece que los alcaldes podrán modificar las plantas de personal cada 8 años y crea nuevas asignaciones para funcionarios. También aumenta los límites al gasto en personal, incrementa grados de funcionarios e introduce bonos. Además, entrega nuevos fondos a los municipios y faculta a la SUBDERE para fiscalizar el uso de los recursos.
Dictamen Permisos de Dirigentes GremialesNelson Leiva®
Dictamen que señala y aclara los alcances de la Ley Nº 19296, sobre los permisos que corresponden a los directores de Asociaciones regidas por esta Ley.
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Ley de Plantas Municipales Abogado Sergio NuñezNelson Leiva®
El abogado municipalista Dn Sergio Nuñez realizó esta exposición en ENATRAM 2016, con todos los elementos positivos y negativos , sobre todo por una autonomía que no es tal y que no descentraliza el poder del Estado.
Dictamen Cambio de Cargo Directivo GenéricoNelson Leiva®
Este Dictamen señala que se ajustó a derecho destinación de funcionario que ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, a jefatura de unidad municipal.
Dictamen 20101 del 15-03-2016 Saldo Inicial de CajaVanni Masman León
Este documento provee instrucciones a las municipalidades de Chile sobre la formulación, modificaciones y ejecución de sus presupuestos. Indica que el presupuesto inicial debe ser presentado por el alcalde al concejo municipal en octubre para su aprobación antes de diciembre. El concejo solo puede disminuir o redistribuir gastos, no aumentarlos, salvo para gastos establecidos por ley. El presupuesto debe estar debidamente desagregado y clasificado según normativa vigente.
Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo de los FF.MM es de seis meses, indica que situaciones generan la interrupción de la prescripción de dicho derecho
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
El documento resume que un empleado público tiene derecho a permisos de 22 horas semanales como director de una asociación nacional y 26 horas como director de una federación, por lo que en total le corresponden 48 horas. Estas horas pueden sumarse ya que las funciones de cada cargo son diferentes. El empleado puede ceder hasta 4 horas de su permiso al presidente de la asociación nacional informando a su superior. Sus superiores no pueden exigirle justificar el uso de sus permisos gremiales.
Dictamen Pago Asignación Profesional a FF.MMNelson Leiva®
El documento dictamina que dos funcionarias municipales tienen derecho al pago retroactivo de la asignación profesional desde el 1 de enero de 2016, ya que cumplían los requisitos establecidos por la ley aunque en agosto pasaron de contratas a planta, pues la ley no establece que esas calidades sean excluyentes.
Una mirada a la Ley Nº 20.922 de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por Amuch (Asociación Chilena de Municipalidades) con un objetivo analítico y completo de la Ley Nº 20.922, del 25.05.2016, se traduce hoy en este documento que sirve directamente para quienes son los directos partícipes, del municipalismo, como son los: los Ciudadanos (as) Alcaldes, Concejales y los (as) Funcionarios (as) Municipales de Chile
Presentación del Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesNelson Leiva®
Esta presentación realizada por la Contraloría General de la República (CGR) , entrega una visión general del contenido del Estatuto Administrativo de .los Funcionarios Municipales de Chile
Dictamen No Cumplimiento de Jornadas y Horas ExtrasNelson Leiva®
El documento analiza si es procedente que funcionarios municipales realicen jornadas semanales inferiores a las pactadas en sus contratos y horas extraordinarias que exceden el límite legal. Determina que no corresponde realizar jornadas menores a lo pactado ni horas extras antes de cumplir la jornada ordinaria y que la municipalidad deberá regularizar la situación de tres funcionarios específicos.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Este documento presenta información sobre el sistema de calificaciones del personal municipal en Chile, incluyendo modificaciones recientes al reglamento de calificaciones y orientaciones para el proceso calificatorio. Se describen los elementos básicos como la hoja de vida y hoja de calificación de cada funcionario, y se especifican los factores, etapas y procedimientos del proceso calificatorio. El objetivo es evaluar el desempeño para propósitos de ascenso, estímulos y posible eliminación del servicio.
Esta jurisprudencia es claro y preciso en un tema recurrente.
El fuero gremial está establecido en la Ley de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de ChileNelson Leiva®
Este documento establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, con la condición de sujetarse a la ley y sus estatutos. Excluye de su aplicación a las fuerzas armadas y de orden, así como a algunos funcionarios estatales. Define el carácter de estas asociaciones y sus fines, que no incluyen lucro sino mejorar las condiciones laborales de los afiliados.
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialNelson Leiva®
Los tribunales de Justicia han emitido una serie de jurisprudencias sobre el Fuero Gremial que ampara a los dirigentes de organizaciones gremiosindicales.
Ley de Plantas Municipales Abogado Sergio NuñezNelson Leiva®
El abogado municipalista Dn Sergio Nuñez realizó esta exposición en ENATRAM 2016, con todos los elementos positivos y negativos , sobre todo por una autonomía que no es tal y que no descentraliza el poder del Estado.
Dictamen Cambio de Cargo Directivo GenéricoNelson Leiva®
Este Dictamen señala que se ajustó a derecho destinación de funcionario que ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, a jefatura de unidad municipal.
Dictamen 20101 del 15-03-2016 Saldo Inicial de CajaVanni Masman León
Este documento provee instrucciones a las municipalidades de Chile sobre la formulación, modificaciones y ejecución de sus presupuestos. Indica que el presupuesto inicial debe ser presentado por el alcalde al concejo municipal en octubre para su aprobación antes de diciembre. El concejo solo puede disminuir o redistribuir gastos, no aumentarlos, salvo para gastos establecidos por ley. El presupuesto debe estar debidamente desagregado y clasificado según normativa vigente.
Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo de los FF.MM es de seis meses, indica que situaciones generan la interrupción de la prescripción de dicho derecho
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
El documento resume que un empleado público tiene derecho a permisos de 22 horas semanales como director de una asociación nacional y 26 horas como director de una federación, por lo que en total le corresponden 48 horas. Estas horas pueden sumarse ya que las funciones de cada cargo son diferentes. El empleado puede ceder hasta 4 horas de su permiso al presidente de la asociación nacional informando a su superior. Sus superiores no pueden exigirle justificar el uso de sus permisos gremiales.
Dictamen Pago Asignación Profesional a FF.MMNelson Leiva®
El documento dictamina que dos funcionarias municipales tienen derecho al pago retroactivo de la asignación profesional desde el 1 de enero de 2016, ya que cumplían los requisitos establecidos por la ley aunque en agosto pasaron de contratas a planta, pues la ley no establece que esas calidades sean excluyentes.
Una mirada a la Ley Nº 20.922 de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por Amuch (Asociación Chilena de Municipalidades) con un objetivo analítico y completo de la Ley Nº 20.922, del 25.05.2016, se traduce hoy en este documento que sirve directamente para quienes son los directos partícipes, del municipalismo, como son los: los Ciudadanos (as) Alcaldes, Concejales y los (as) Funcionarios (as) Municipales de Chile
Presentación del Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesNelson Leiva®
Esta presentación realizada por la Contraloría General de la República (CGR) , entrega una visión general del contenido del Estatuto Administrativo de .los Funcionarios Municipales de Chile
Dictamen No Cumplimiento de Jornadas y Horas ExtrasNelson Leiva®
El documento analiza si es procedente que funcionarios municipales realicen jornadas semanales inferiores a las pactadas en sus contratos y horas extraordinarias que exceden el límite legal. Determina que no corresponde realizar jornadas menores a lo pactado ni horas extras antes de cumplir la jornada ordinaria y que la municipalidad deberá regularizar la situación de tres funcionarios específicos.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Este documento presenta información sobre el sistema de calificaciones del personal municipal en Chile, incluyendo modificaciones recientes al reglamento de calificaciones y orientaciones para el proceso calificatorio. Se describen los elementos básicos como la hoja de vida y hoja de calificación de cada funcionario, y se especifican los factores, etapas y procedimientos del proceso calificatorio. El objetivo es evaluar el desempeño para propósitos de ascenso, estímulos y posible eliminación del servicio.
Esta jurisprudencia es claro y preciso en un tema recurrente.
El fuero gremial está establecido en la Ley de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de ChileNelson Leiva®
Este documento establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, con la condición de sujetarse a la ley y sus estatutos. Excluye de su aplicación a las fuerzas armadas y de orden, así como a algunos funcionarios estatales. Define el carácter de estas asociaciones y sus fines, que no incluyen lucro sino mejorar las condiciones laborales de los afiliados.
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialNelson Leiva®
Los tribunales de Justicia han emitido una serie de jurisprudencias sobre el Fuero Gremial que ampara a los dirigentes de organizaciones gremiosindicales.
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Presentación Gobierno Incentivo al Retiro MunicipalesNelson Leiva®
Presentación realizada por Ministerio de Hacienda a la Directiva de Asemuch donde muestra la postura del Gobierno ante la futura Ley del incentivo al retiro de los Funcionarios (as) Municipales de Chile.
Presentación Incentivo Retiro Municipales Nelson Leiva®
Presentación original realizada por el Gobierno, expuesto a la directiva de Asemuch en reunión conjunta. Esta presentación será socializada por las Asemuch y a la vez serán entregadas las propuestas recogidas para tener un sólo documento único de contrapropuesta al gobierno.
Este documento describe los grupos de presión como asociaciones organizadas que buscan influir en las decisiones del gobierno sin pretender acceder directamente al poder. Define sus características principales y ofrece varias clasificaciones, mecanismos de presión e instituciones que actúan como grupos de presión, como sindicatos, partidos políticos, movimientos sociales, medios de comunicación y religiones.
El documento es una solicitud de desafiliación del sindicato "Asociación de educadores de Cundinamarca" (ADEC) presentada por un maestro. El maestro solicita el retiro inmediato e irrevocable de los descuentos de nómina por concepto de afiliación sindical. El motivo es que considera que no fue bien representado durante el paro magisterial de abril-mayo de 2015 ya que la información no fue clara, honesta ni oportuna.
Este oficio solicita informes financieros de los municipios, los cuales permitirán conocer destino de los recursos municipales y constituyen un importante insumo para fortalecer la fiscalización sobre las entidades edilicias.
Con la publicación de las Instrucciones sobre la Preparación de los Estados Financieros Municipales por parte de este organismo de control, se inicia el período de elaboración y presentación de la información financiera del ejercicio contable 2016. Los antecedentes deberán ser remitidos a la CGR hasta el 30 de abril de este año.
Los Estados Financieros deberán considerar las operaciones ejecutadas durante 2016 en forma comparativa con las operaciones del año anterior. Su elaboración tendrá que cautelar la aplicación de la normativa y procedimientos contables vigentes, especialmente en lo que dice relación con las Notas Explicativas, las que constituyen uno más de los estados exigidos.
Tres son los principales cambios que Contraloría estableció en las Instrucciones de este año:
El primero corresponde a la ampliación del requerimiento de Estados Financieros a la totalidad de municipios del país. Hasta el ejercicio anterior esta obligación sólo se había limitado a una muestra de gobiernos locales.
El segundo cambio está dado por la introducción de medidas específicas para asegurar la confiabilidad de las cifras al cierre del ejercicio, tales como la correcta declaración de los saldos vigentes de Deudores por Rendiciones de Cuentas; los saldos de Deuda Corriente, No Corriente y Otras; y la ejecución presupuestaria municipal.
La tercera modificación se refiere a la exigencia adicional de entregar información financiera de las corporaciones municipales, en forma de Nota Explicativa. Este antecedente será de gran relevancia para dar a conocer la situación financiera municipal de una manera integral.
La información que deberá ser aportada por los municipios a través de estos Estados Financieros no sólo constituirá un insumo para mejorar la fiscalización de la CGR sobre los municipios, sino que también permitirá a las propias entidades edilicias manifestar su compromiso con la transparencia financiera, empleando estos informes como un instrumento para dar a conocer las fuentes y destino de los recursos municipales.
Este documento describe el Cuestionario "Big Five" o de los Cinco Grandes factores de personalidad. Fue desarrollado por Caprara, Barbaranelli y Borgogni en 1993 y adaptado al español por Bermúdez. Evalúa 5 dimensiones de personalidad (Energía, Afabilidad, Tesón, Escrupulosidad y Apertura Mental) a través de un cuestionario para mayores de 16 años. Proporciona puntuaciones típicas para cada dimensión que permiten elaborar un perfil detallado de la personalidad evaluada.
La señora Jennifer González Ruiz solicita la desvinculación del servicio médico prepagado de COOMEVA EPS para la señora Claudia Sofía Camargo Contreras debido a que esta última cambió su residencia de forma permanente fuera del país. González Ruiz proporciona los números de cédula de ambas y su número de contacto para agilizar la solicitud.
Soila Rosa Mahecha solicita a COMFANDI E.P.S. su desvinculación como cotizante independiente al servicio de seguridad social en salud debido a la terminación de su contrato laboral. Ella agradece su atención y pronta gestión de este asunto.
La Asociación de Vivienda Taller Monserrat certifica que el señor Urbano Millio Monge es socio activo y propietario del lote 18 en la manzana A, zona I. Dicho lote es ocupado por él y dos copropietarios, los cuales están tramitando la formalización de la propiedad ante las autoridades correspondientes.
Comunicado Ufemuch por tema Grado de AlcaldesNelson Leiva®
El documento habla sobre un nuevo reglamento aprobado por el Ministerio del Interior que establece la categoría de las municipalidades en Chile para determinar el rango de grados del cargo de alcalde. Esto podría cambiar la ubicación del grado de alcalde en 246 municipios cuyos alcaldes actualmente se ubican entre los grados 5o y 6o. También se discuten los posibles efectos colaterales en otros cargos directivos y el gasto municipal. El sindicato pide mejorar la captación de ingresos para los municipios.
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de AsemuchNelson Leiva®
La Ley de la Anef del 2016, sobre el Incentivo al Retiro de los funcionarios (as) del nivel central, contrasta con la propuesta presentada a la Asemuch por el Gobierno (14.03.2017), especialmente al considerar para los primeros los valores en UTM y al sector municipal sólo en UF, lo que produce una grave discriminación y vulneración de los derechos humanos de los trabajadores de las 346 municipalidades del país.
Este documento trata sobre los grupos de presión y el lobby. Explica que los grupos de presión se presentan ante la sociedad defendiendo los intereses de grandes empresas pero también existen grupos que defienden causas filantrópicas. El documento analiza la regulación de los grupos de presión y el lobby en Estados Unidos y la Unión Europea, señalando las leyes y normativas que los regulan. Finalmente, concluye resaltando la importancia de una regulación que garantice la transparencia en las actividades de cabildeo y presión.
El documento discute la descentralización administrativa en Colombia, donde el gobierno nacional transfiere recursos a los gobiernos regionales debido a razones de eficiencia y equidad. Estas transferencias pueden ser no condicionadas, condicionadas o condicionadas equivalentes, dependiendo de si los recursos son de libre disposición o están destinados a fines específicos. La descentralización busca fortalecer a los gobiernos locales y conoc
Derechos del Dirigente de Asociaciones Ley N° 19296Nelson Leiva®
Este cuadernillo contesta las interrogantes de los (as) dirigentes (as) de las Asociaciones del Sector Público y Municipal que se rigen por la Ley N° 19296
Este documento resume el derecho de asociación sindical de los empleados públicos en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 consagró el derecho a la sindicalización y que la legislación, como el Código Sustantivo del Trabajo, regula la formación de sindicatos y sus funciones. También describe las excepciones a este derecho, como para miembros de fuerzas armadas y menores de 14 años. Finalmente, detalla que los empleados públicos de carrera tienen derecho a sindicalizarse, excepto aquellos en carg
El fuero sindical es una figura jurídica que protege a los líderes sindicales de ser despedidos sin justa causa o trasladados sin el consentimiento de un juez. Protege los derechos de los trabajadores a organizarse sindicalmente y evita posibles represalias de los empleadores contra la actividad sindical. Sólo pueden ser despedidos los trabajadores con fuero sindical mediante una justa causa previamente validada por un juez laboral.
Ley 19296 asociacion de funcionarios a.publicaSSMN
Esta ley establece normas sobre las asociaciones de funcionarios de la administración del estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, con el fin de promover el mejoramiento de sus condiciones laborales y bienestar. Define los requisitos para la constitución de asociaciones, incluyendo los quórums mínimos requeridos dependiendo del tamaño de la institución. Además, establece que las asociaciones deben registrarse en la Inspección del Trabajo para adquiri
Expo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 ProvidenciaNelson Leiva®
El documento describe los derechos y obligaciones de los funcionarios municipales según la ley 18.883. Los funcionarios tienen derecho a la estabilidad laboral y solo pueden ser cesados por causales específicas. También tienen derecho a defenderse si son atacados por realizar sus funciones. Entre sus obligaciones está desempeñar personalmente su cargo durante toda la jornada laboral.
El documento prohíbe obstaculizar o dificultar la afiliación sindical de los trabajadores, despedirlos o modificar sus condiciones de trabajo por actividades sindicales. También prohíbe negarse a negociar con sindicatos y tomar represalias contra trabajadores por denunciar violaciones a esta norma. Define el fuero sindical y los trabajadores que lo tienen. Explica el permiso sindical y el derecho a la negociación colectiva.
Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1ale_juli
El documento explica las diferencias entre el fuero sindical y el fuero circunstancial en Colombia. El fuero sindical protege a los líderes sindicales de ser despedidos sin justa causa. El fuero circunstancial protege a los trabajadores que presentan pliegos de petición colectiva. Ambos fueros requieren que el despido sea calificado por un juez laboral, pero tienen coberturas y procedimientos legales distintos.
Este documento presenta información sobre el derecho municipal y regional en Perú. Brevemente resume las principales atribuciones del alcalde, concejo municipal y regidores, incluyendo proponer proyectos de ordenanzas, aprobar planes de desarrollo, presupuestos participativos y más. También cubre el proceso de presupuesto participativo, sus objetivos y marco legal. Por último, incluye un caso práctico sobre participación ciudadana en el distrito de Villa El Salvador.
Este documento establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, siempre que se sujeten a la ley y sus estatutos. Define que las asociaciones pueden ser nacionales, regionales o comunales dependiendo de la estructura del servicio, y establece sus fines y organización interna.
Este documento responde a una consulta sobre el fuero sindical para los integrantes del Comité Ejecutivo de una Federación Nacional. Explica que el fuero sindical protege a los trabajadores sindicalizados de ser despedidos sin justa causa. Específicamente, establece que los primeros cinco miembros principales y cinco suplentes del Comité Ejecutivo están amparados por el fuero sindical por el tiempo que dure su mandato más seis meses adicionales. Además, indica que la respuesta tiene carácter orientador y no de oblig
Propuesta de Asemuch Incentivo al Retiro de los FF.MMNelson Leiva®
Este documento propuesta, entregada hoy Jueves 13.04.2017 al Ministerio de Hacienda, valida entregar beneficios a los trabajadores y trabajadoras municipales en UTM, tal como se entrega a los funcionarios (as) de la administración centralizada del estado.
El documento define términos clave como sindicalismo, sindicato, libertad sindical y fuero sindical. Explica que los sindicatos representan a los trabajadores para defender sus intereses laborales y económicos. También describe el proceso de formación de un sindicato según la legislación venezolana, incluyendo la notificación al inspector de trabajo y los plazos. Finalmente, resalta que las federaciones y confederaciones buscan mayor autonomía y unión para representar los intereses de la clase trabajadora.
Este documento explica conceptos clave relacionados con sindicatos y negociaciones colectivas en Venezuela. Define qué es un sindicato y los pasos para constituir uno. También describe los tipos de cláusulas que pueden incluirse en una convención colectiva de trabajo, como cláusulas normativas, obligacionales y delimitadoras. Explica los procesos de registro de un sindicato, negociación y homologación de una convención colectiva tanto en el sector público como privado. Por último, distingue una convención colectiva de un acuerdo colect
El documento presenta un resumen de los derechos colectivos de los servidores civiles en el Perú según la legislación nacional y los convenios de la OIT. Explica que los servidores civiles tienen derecho a organizarse sindicalmente y a negociar colectivamente sus condiciones laborales siguiendo un proceso establecido. Este proceso incluye la presentación de pliegos de reclamos, negociaciones y mecanismos de conciliación. Si no hay acuerdo, los sindicatos pueden realizar huelgas notificando con antelación
derecho del trabajo y practicas "los sindicatos"saireth diaz
Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales. También podría definirse sindicato como un cártel o monopolio destinado a obtener los máximos beneficios para sus miembros.
Este documento describe diferentes tipos de fuero sindical garantizado por la constitución. Explica que los fundadores de un sindicato están protegidos contra el despido por hasta 6 meses desde su fundación. También cubre a los adherentes durante ese mismo periodo. Además, otorga protección a los directivos sindicales por el tiempo que duren en su cargo y 6 meses más, así como a dos miembros de comisiones de reclamos por igual periodo. Finalmente, menciona que se puede acordar fuero sindical de forma convencional para otros trabajadores no cubiertos
LICENCIA SINDICAL EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO: análisis aplicable a todos los regímenes laboral que se encuentran en las entidades públicas (Autor José María Pacori Cari)
El documento describe aspectos prácticos relacionados con el régimen de jubilaciones del sector público en Venezuela, incluyendo cotizaciones, cálculo de beneficios, requisitos, trámites, compatibilidades e incompatibilidades. También presenta varios problemas de aplicación y preguntas sobre interpretación de la normativa.
Similar a Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296 (20)
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
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Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296
1. Derechos de Dirigentes Asociaciones de Funcionarios
Ley 19.296
1° Las asociaciones de funcionarios se rigen única y exclusivamente por las
normas contenidas en la Ley N°19.296. Esta ley se aplica a los trabajadores de la
Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional.
También se aplica a los miembros del Poder Judicial.
Sin embargo, no se aplica a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes
del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través
de éste, ni a los trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la
ley, puedan constituir sindicatos.
2° En general, las Asociaciones de Funcionarios tienen las siguientes finalidades y
atribuciones (artículo 7° ley 19.296):
a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de
vida y de trabajo de los mismos;
b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y
espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus
grupos familiares;
c) Recabar información sobre la acción del servicio público
correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus
funcionarios;
d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier
incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que
establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;
e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones
relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias
de interés general para la asociación;
f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la
ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la
representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de
la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto
Administrativo. Para ejercer esta representación se requiere de Poder Notarial.
g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de
capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la
recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos
familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores
pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo
solicitaren, y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a
sus grupos familiares;
2. i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y
otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías
técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y
otras;
j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter
previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en
ellas.
Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que
afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa;
k) Establecer centrales de compra o economatos, y
l) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos
y que no estuvieren prohibidas por ley.
Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en
las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas
o públicas.
3° El Fuero Gremial:
a) El fuero gremial del que gozan los dirigentes de una Asociación de Funcionarios
consiste en la inamovilidad en sus cargos. De igual forma, los dirigentes no
pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan, sin su
autorización por escrito.
Al respecto, la CGR ha señalado que “la protección especial que la ley confiere a
los dirigentes gremiales, consiste en garantizarles que continúen desarrollando las
mismas tareas que cumplían al momento de ser escogidos, lo que significa que no
deben asignárseles labores distintas de las que ejecutaban a la época de su
elección, aunque digan relación con el cargo que ocupen. Ello, por cuanto el
derecho a realizar las funciones propias del empleo, es una prerrogativa que
favorece a todo servidor público por la sola circunstancia de poseer dicha calidad”.
(dictamen 1427 de 2015)
De igual forma, la CGR ha precisado “la protección especial de que gozan los
dirigentes gremiales, les garantiza a dichos representantes el continuar
desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser escogidos, de
modo que no debe interpretarse en el sentido que a un dirigente gremial puedan
asignársele labores distintas de aquellas que ejecutaba a la época de su elección,
aunque digan relación con el cargo que ocupa, pues el derecho a realizar las
funciones propias del empleo le favorece en atención a su sola calidad de servidor
público, por lo que, de entenderse de tal manera, el fuero establecido en esa
norma no tendría ningún efecto jurídico”. (Dictamen N° 52339 de 2015)
También la CGR en su jurisprudencia ha establecido que: “los dirigentes gremiales
pueden ser destinados de una sección o unidad a otra, sin que ello vulnere la
anotada protección, siempre que esa medida no importe un cambio de la localidad
en que ejercían sus funciones o una alteración de las mismas, requiriéndose su
anuencia, según se advierte del claro tenor de esa disposición, únicamente en el
evento que el respectivo traslado implique una modificación de tales condiciones”.
(Dictamen 60741 de 2016)
3. Es decir, un dirigente puede ser trasladado de unidad, pero no se le pueden
modificar sus funciones o tareas, ni se puede cambiar la localidad en la que las
debe desempeñar.
Lo anterior, conforme a la CGR, tiene una gran excepción: “la que radica en la
potestad que poseen las autoridades del servicio para disponer la adecuación o
reestructuración del mismo, en la medida que esta última no sea la simple
redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a
las que sean trasladados, sino que debe tratarse de cambios orgánicos, esto es,
de aquellos que afecten las estructuras organizativas o de algunas de sus
dependencias, y que obliguen a destinar a los empleados a nuevas labores o
localidades (dictamen N° 56.452, de 2014)”.
b) Período de tiempo en que rige el fuero gremial: Hay dos períodos de fuero:
- Para quienes son candidatos al Directorio de una Asociación: Desde que se
comunique por escrito, a la jefatura superior del Servicio o al Alcalde de la
Municipalidad, la fecha en que se realizará la elección; o desde la presentación de
la candidatura, en caso de que esto fuese posterior. Hasta la fecha de la elección.
- Para quien resulta electo dirigente, el fuero rige hasta seis meses después de
haber cesado su mandato como dirigente. Existen dos excepciones: si el mandato
termina por censura del Directorio, el fuero cesa en ese acto. Lo mismo en caso
de que el mandato termine por aplicación de la medida disciplinaria de destitución,
ratificada por la Contraloría General de la República, caso en el cual el mandato
como dirigente y el fuero, terminan cuando es notificada la ratificación de la CGR.
c) Además de lo anterior, durante el período de fuero, los dirigentes no serán
objeto de calificación anual, salvo que expresamente el dirigente lo solicite. (esto
obviamente no aplica para quienes sólo son candidatos, quienes sí deben ser
calificados en caso de no resultar electos).
4° Permisos gremiales:
Los artículos 31 al 34 de la Ley 19.296, regulan los permisos que tienen los
dirigentes para ausentarse de sus labores habituales y dedicarse a tareas propias
de su quehacer sindical. Los permisos son los siguientes:
- Permiso del artículo 31 inciso primero: los Jefes Superiores de cada Servicio o el
Alcalde, según el caso, deben conceder a los Directores Nacionales de una
Asociación un permiso no inferior a 22 horas semanales, y a los Directores
Regionales un permiso mínimo de 11 horas semanales. En el caso de los
dirigentes de asociaciones de funcionarios municipales, el mínimo es el de 11
horas, dada su calidad de dirigentes comunales. Respecto de estos permisos no
existe la obligación de que los respectivos dirigentes justifiquen la actividad a
realizar. Por otra parte, de acuerdo a la Jurisprudencia Administrativa de la CGR,
para el uso de estos permisos la única exigencia es que los Dirigentes informen
previamente a la jefatura de la repartición, comunicación que puede ser verbal o
escrita. Además, las 11 horas son una cantidad mínima, por lo que si el
cumplimiento de las labores gremiales demanda mayor tiempo, puede el Alcalde
autorizar o negar nuevos permisos, para lo cual debe ponderar cada caso en
particular.
4. - El artículo 31 inciso segundo concede el derecho a cada dirigente de acumular
las horas de permisos en el respectivo mes calendario, pudiendo además ceder
todo o parte de dichas horas a los demás dirigentes. Esta situación
necesariamente debe ser informada en forma previa y por escrito al jefe de la
repartición o al Alcalde según el caso, no existiendo un plazo establecido para ello,
solo importa que el aviso sea previo y por escrito. OJO, la única exigencia es que
se avise, pero el Alcalde no puede negar la acumulación o la cesión de horas,
pues es un derecho de los dirigentes según las necesidades de la organización.
- El inciso tercero del mismo artículo 31, señala que tratándose de citaciones
practicadas a los directores de las asociaciones, en su calidad de tales, por las
autoridades públicas, podrán excederse los límites establecidos, lo cual deberá
acreditarse debidamente ante el Alcalde, si es que este así lo requiere. Las horas
que por este motivo se utilicen no se consideran dentro de las consagradas en el
inciso primero del artículo 31, es decir, no se cuentan para computar las 11 horas
mínimas de permiso que tienen los dirigentes comunales. No es necesaria
autorización previa para acudir a tales citaciones, la exigencia es que estas deben
acreditarse en caso de que el Alcalde lo pida.
- Artículo 32 letra a): contempla la posibilidad de que los directores de
asociaciones, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad
con sus estatutos, puedan, conservando su empleo, excusarse de su obligación
de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, en la repartición
donde se desempeñaren, siempre que ello ocurriere por un lapso no inferior a seis
meses y hasta la totalidad del tiempo que durare su mandato. Esta situación debe
ser informada por escrito al Alcalde y con una anticipación de a lo menos 10 días.
- Permiso especial del artículo 32 letra b): se concede a los dirigentes la
posibilidad de hacer uso hasta de cinco días hábiles de permiso en el año
calendario a fin de que realicen actividades indispensables para el cumplimiento
de sus labores como dirigentes o bien para el perfeccionamiento de su calidad de
tales. Esta situación también debe ser informada por escrito al Alcalde con una
anticipación de a lo menos 10 días.
- El artículo 33 inciso primero, contempla la posibilidad de que las reparticiones
públicas o municipios acuerden con el directorio de la asociación que uno o más
de los dirigentes de ésta hagan uso de permisos sin goce de remuneraciones por
el tiempo que acordaren, previo acuerdo general o especial de la asamblea
respectiva adoptado en conformidad a sus estatutos.
* Importante, en el caso de las 3 franquicias señaladas anteriormente (artículo 32
a) y b) y artículo 33 inciso primero) las remuneraciones, beneficios y cotizaciones
previsionales de cargo de la Municipalidad, serán pagadas por la respectiva
asociación, pero sólo en la medida en que excedieren el tiempo de los permisos
remunerados a que tienen derecho los directores, conforme con lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 31, es decir, sólo en la medida de que se excedan las
11 horas mínimas a que tienen derecho los dirigentes comunales.
- Permiso especial artículo 33 inciso 2° y 3°: se concede a los directores un
permiso adicional especial de hasta 5 días al año, para asistir a eventos en que se
traten materias relacionadas con la función pública. Los directores pueden ceder
parte o la totalidad de esta clase de permisos, a los restantes directores, para lo
5. cual deben dar aviso previo y por escrito al Alcalde. Por último, esta clase de
permisos se pueden acumular, pero solo por el período de 2 años.
Por último, es necesario señalar que, conforme al artículo 34 de la ley, el tiempo
durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que esta se refiere se
entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
* Esto puede ser relevante de mencionar: De acuerdo a la Jurisprudencia de la
Contraloría General de la República, las autoridades de los servicios públicos
pueden adoptar las medidas que estimen convenientes para verificar que las
ausencias de los dirigentes gremiales no excedan los límites establecidos en la
Ley, y para exigir que dichos dirigentes den aviso oportuno de sus ausencias y
que además registren cada una de ellas, lo cual permite comprobar de manera
efectiva que los empleados que poseen la calidad de dirigentes gremiales cumplan
su jornada laboral, y que cuando se ausentan del servicio, lo hacen por los
períodos que autoriza la referida Ley N°19.296. Por este motivo, la exigencia de
que los dirigentes registren cada uno de sus permisos gremiales, en la forma que
la autoridad determine, se ajusta a la normativa relativa a esta materia.
5° Otros derechos contemplados en la ley:
- Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar
información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las
materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y
a los derechos y obligaciones de los afiliados.
- Las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes
y proporcionarles la información pertinente.
- Igualmente, tendrán derecho a solicitar participación en el estudio de las políticas
relativas a los derechos y obligaciones del personal de la institución respectiva.
IMPORTANTE: Desde la entrada en vigencia de la Ley del Lobby, estos derechos
deben ejercerse de conformidad a lo estipulado en dicha normativa,
principalmente en lo referente a la solicitud de audiencias o reuniones con las
autoridades.
Información relevante para Asociaciones Ley 19.296, sobre aplicación Ley
del Lobby
El lobby es una actividad legítima, por la cual una persona, organización o
empresa intentar influenciar en la toma de decisiones de una autoridad o
funcionario, ya sea que reciba una remuneración por realizar dichas gestiones o
no, la Ley N° 20.730 entró en vigencia el 08 de marzo de 2015 y viene a regular
esta actividad para lo cual se distinguen los siguientes intervinientes:
6. Lobbista: todas las personas que reciben una remuneración de otra persona o
empresa para influir en una decisión pública de una autoridad. Se percibe
remuneración por realizar esta gestión.
Gestor de Intereses Particulares: todas las personas que presentan sus intereses
o puntos de vista ante una autoridad o funcionario para intentar influir en una
decisión pública de esta, tal como, juntas de vecinos, organizaciones de la
sociedad civil, asociaciones gremiales, empresarios, abogados, iglesias,
universidades, etc. Estos intereses pueden ser individuales o colectivos.
Sujeto Activo: Lobbista o Gestor de Interés Particular.
Sujeto Pasivo: Ya sea en calidad de titular, suplentes, subrogantes o transitorios
provisionales, los:
- Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicio, Directores Regionales, Intendentes,
Gobernadores, Seremis, Embajadores, Jefes de Gabinete y personas que tengan
atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las tengan.
- Consejeros regionales, alcaldes, concejales, secretarios del Consejo Regional y
municipales, Dirección de Obras Municipales.
- Contralor y Subcontralor.
- Presidente, Vice y consejeros del Banco Central.
- Diputados, Senadores, Secretarios Generales y sus asesores legislativos.
- Fiscal nacional y fiscales regionales.
- Director Corporación de Asistencia del Poder Judicial.
- FFAA, Carabineros y PDI: Comandantes en Jefe, Jefe y Subjefe del Estado
mayor conjunto y encargados de adquisiciones.
- Otros: Autoridades del Consejo para la Transparencia, Instituto Nacional de
Derechos Humanos, Consejo Nacional de Televisión, Consejeros del Consejo de
Defensa del Estado, Servicio Electoral, Alta Dirección Pública y Paneles de
expertos.
La Ley establece la obligación para los sujetos pasivos de registrar y
transparentar:
- reuniones y audiencias: solicitadas por lobbistas y gestores de intereses
particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública.
- los viajes que realicen estas personas en el ejercicio de sus funciones.
- los regalos o donativos que reciban en su calidad de autoridad o funcionario.
Para ello, cada organismo contará con una plataforma en su página web
institucional donde deberá registrar los ítems mencionados, audiencia o reunión,
viajes y regalos siendo información de acceso público actualizados mensualmente;
información que será categorizada por el Consejo para la Transparencia y que
estará disponible en www.infolobby.cl, incorporando además una nómina
7. sistematizada de los lobbistas y gestores de intereses particulares que estén
operado en Chile.
El Sujeto Activo (lobbista o gestor particular, en este caso las Asociaciones por
medio de sus representantes) deberán llenar un formulario cada vez que requiera
de una reunión o audiencia con un Sujeto Pasivo, ya sea vía web del organismo o
personalmente en la Oficina respectiva u OIRS de la Institución, teniendo la
obligación de entregar la información que allí se les solicite. La autoridad o
funcionario tendrá 3 días para aceptar o rechazar dicha solicitud (excepto el
Congreso nacional que tiene un plazo de 5 días).
Esta información consistirá en la individualización de las personas, sean estas
naturales o jurídicas, quien solicita la reunión y quienes asistirán con el nombre
completo, RUT y medio de contacto, indicación de a quiénes representan, con el
nombre, RUT y razón social o nombre de fantasía, descripción de giro y
actividades, domicilio, representante legal, naturaleza de la persona jurídica y
nombre de personas que integran el directorio. Deberán señalar si perciben o no
remuneración por realizar dichas gestiones ante la autoridad y cuál es la materia y
decisión que se pretende obtener con la reunión.
La autoridad podrá solicitar información adicional a la indicada si lo estima
conveniente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización de la reunión
o audiencia, y el sujeto activo tendrá para responder hasta 5 días hábiles desde el
requerimiento. En ningún caso se podrá solicitar información confidencial o
estratégica de la persona jurídica.
La autoridad o sujeto pasivo puede negarse a dar audiencia cuando esta solicitud
mediante formulario no cumpla con los requisitos establecidos en la ley y
reglamento.
En el caso que la información entregada sea inexacta o falsa a sabiendas, o se
omita de forma inexcusable, se establece un sistema de sanciones pecuniarias
que irán de 20 a 50 UTM.
Se considera como Lobby aquellas reuniones con autoridades o funcionarios para
intentar obtener las siguientes decisiones:
- Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos
administrativos, proyectos de leyes, leyes y otras decisiones.
- Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de
acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso, sus miembros o comisiones.
- Celebración, modificación o terminación de contratos.
- Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas.
- Aquellas reuniones que tengan por objeto que No se adopten alguno de los
puntos precedentes.
Si bien no hay obligación para la autoridad o sujeto pasivo de conceder las
audiencias solicitadas, los lobbistas y gestores de intereses particulares, tienen
derecho a igual trato, es decir, existe deber de igualdad en el trato para quienes
soliciten audiencias sobre la misma materia. (Cabe precisar, que tratándose de las
8. Asociaciones de Funcionarios Públicos, la autoridad sí tiene la obligación de
recibirlos y proporcionar la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 25 incisos quinto y sexto de la Ley N° 19.296)
Las autoridades y funcionarios a los que se les solicite una reunión pueden
encomendar la reunión a otro sujeto del mismo organismo.
Se entenderá para los efectos de esta Ley por reunión o audiencia, el acto de oír
que realiza la autoridad o funcionario que recibe al lobbista o gestor de intereses
particulares, ya sea de forma presencial o virtual por medio de videoconferencia.
No es necesario que éstas se realicen en el despacho u oficina gubernamental,
éstas pueden realizarse en cualquier lugar, como una casa, café, calle, parque,
etc. Las comunicaciones personales tales como llamadas telefónicas o correos
electrónicos, no se considerarán audiencia o reunión.
Toda infracción a las normas de esta Ley generan responsabilidad administrativa.
-Conclusión relevante: La nueva Ley del Lobby no debiera alterar mayormente la
gestión y labor de los dirigentes de Asociaciones de Funcionarios Públicos, salvo
por el hecho de que las audiencias deberán solicitarse conforme a las
formalidades previstas por la Ley. Sin perjuicio de ello, en consideración a las
normas contenidas en la Ley N° 19.296 y las prerrogativas que allí se contemplan
para el ejercicio de la labor dirigencial, siempre los dirigentes podrán representar
por escrito ante las autoridades públicas cualquier incumplimiento normativo,
como también cualquier situación que revista de interés y que vaya en la
búsqueda de beneficios y mejoras en la calidad de vida y trabajo de los
funcionarios.