El documento establece disposiciones para garantizar la prestación del servicio educativo en instituciones públicas y privadas de educación básica durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Se dispone el inicio del año escolar el 6 de abril a través de la estrategia "Aprendo en casa" y la prestación presencial gradual a partir del 4 de mayo. También se aprueban disposiciones para que las instituciones privadas puedan ofrecer educación a distancia y presentar planes de recuperación.
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Aprueban la Norma Técnica denominada
“Norma que regula el concurso público
de ingreso a la Carrera Pública Magisterial
2019 y que determina los cuadros de mérito
para la contratación docente 2020-2021
en instituciones educativas públicas de
educación básica”
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Aprueban la Norma Técnica denominada
“Norma que regula el concurso público
de ingreso a la Carrera Pública Magisterial
2019 y que determina los cuadros de mérito
para la contratación docente 2020-2021
en instituciones educativas públicas de
educación básica”
DECRETO DE URGENCIA N° 011-2017
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2017.
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR CON LA REVALORIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DOCENTE Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN COMIENZA A IMPLEMENTAR LOS ACUERDOS QUE ARRIBARON EN LA REUNIÓN CON DIRIGENTES REGIONALES Y LOS PORTAVOCES DE LAS BANCADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
DECRETO DE URGENCIA 011-2017 DECRETO QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA L...ÑAHUI JOSE LUIS
NORMA QUE SE PROMULGA GRACIAS A LA LUCHA DE LOS MAESTROS DEL PERU QUE SUPUESTAMENTE REVALORIZAN LA CARRERA DOCENTE, ES PARA QUE LOS MAESTROS LO ANALIZEN Y SAQUEN SUS PROPIAS CONCLUSIONES
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
Disponer que las instituciones educativas de gestión privada de la
educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año escolar 2020, permitan, de manera excepcional y en caso las actividades listadas en el presente artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota.
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Resolución número 1739 de 18 de marzo por la cual se ajusta el calendario escolar 2020 para las instituciones educativas oficiales de educación formal regular y de adultos del municipio de Santiago de Cali por motivo de estado de emergencia sanitaria nacional.
DECRETO DE URGENCIA N° 011-2017
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2017.
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR CON LA REVALORIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DOCENTE Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN COMIENZA A IMPLEMENTAR LOS ACUERDOS QUE ARRIBARON EN LA REUNIÓN CON DIRIGENTES REGIONALES Y LOS PORTAVOCES DE LAS BANCADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
DECRETO DE URGENCIA 011-2017 DECRETO QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA L...ÑAHUI JOSE LUIS
NORMA QUE SE PROMULGA GRACIAS A LA LUCHA DE LOS MAESTROS DEL PERU QUE SUPUESTAMENTE REVALORIZAN LA CARRERA DOCENTE, ES PARA QUE LOS MAESTROS LO ANALIZEN Y SAQUEN SUS PROPIAS CONCLUSIONES
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
Disponer que las instituciones educativas de gestión privada de la
educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año escolar 2020, permitan, de manera excepcional y en caso las actividades listadas en el presente artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota.
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Resolución número 1739 de 18 de marzo por la cual se ajusta el calendario escolar 2020 para las instituciones educativas oficiales de educación formal regular y de adultos del municipio de Santiago de Cali por motivo de estado de emergencia sanitaria nacional.
Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017"
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Norma 2020
1. 9NORMAS LEGALESMiércoles 1 de abril de 2020El Peruano /
para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios
de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel
Nacional;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 016-2020-MINEDU,
a fin de designar al Responsable de la Unidad Ejecutora 118
correspondiente al Año Fiscal 2020;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría
de Planificación Estratégica, y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-
2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto
del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;
el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 016-2020-MINEDU, en cuanto al
Responsable de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento
de la Calidad de la Educación Básica y Superior, conforme
al siguiente texto:
“Artículo 1.- Designar a los Responsables de las
Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de
Educación, correspondiente al Año Fiscal 2020, conforme
se indica a continuación:
UNIDAD
EJECUTORA
NOMBRE DE UNIDAD
EJECUTORA
RESPONSABLE DE
UNIDAD EJECUTORA
(…) (…) (…)
118
Mejoramiento de la Calidad de
la Educación Básica y Superior
Sr. ALEJANDRO AFUSO
HIGA
(…) (…) (…)
Artículo 2.- Señalar que de conformidad con
lo establecido en el numeral 3.1.3 del Manual de
Operaciones del Programa para la Mejora de la Calidad
y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior
Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 050-2019-MINEDU,
la Dirección Ejecutiva del citado Programa se encuentra
a cargo del Responsable de la Unidad Ejecutora del
Programa en mención.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas y a la Unidad Ejecutora 118:
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y
Superior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1865276-1
Disponen el inicio del año escolar a través
de la implementación de la estrategia
denominada “Aprendo en casa”, a partir
del 6 de abril de 2020 y aprueban otras
disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 160-2020-MINEDU
Lima, 31 de marzo de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0060034-2020, los informes
contenidos en el referido expediente, el Informe N°
00455-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política
educativa y formular los lineamientos generales de los
planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5
del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación
formular las normas de alcance nacional que regulen
las actividades de educación, deporte y recreación; y
orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en
concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las
coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y
necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio
de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley,
establece que es función del Ministerio de Educación,
definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y
establecer políticas específicas de equidad;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
220-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica
denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año
Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, la cual tiene como
objetivo orientar a los equipos directivos y demás
integrantes de la comunidad educativa de las instituciones
educativas y programas educativos de Educación Básica,
en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del
periodo lectivo 2020 y promuevan el acceso, la trayectoria
oportuna, el logro de aprendizajes y el desarrollo integral
de las y los estudiantes, a través del liderazgo pedagógico
de la directora o director de la Institución Educativa,
responsable del programa o quien haga sus veces, en
concordancia con lo regulado a nivel sectorial;
Que, en el numeral 6.3.4.2 de la precitada Norma
Técnica se señala que para garantizar el logro de
aprendizajes, se debe prestar atención a la salud de las
y los estudiantes; por lo que, se toman en consideración
acciones para prevenir y tratar enfermedades o
padecimientos que podrían afectar su rendimiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el
plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia
del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y
control para evitar su propagación. Específicamente, en el
numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio
de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las
medidas que correspondan para que las entidades
públicas y privadas encargadas de brindar el servicio
educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan
sus actividades;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N°
079-2020-MINEDU, se aprobó la actualización de la
Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial
N° 220-2019-MINEDU; y se establecieron diversas
disposiciones, de carácter excepcional, con relación al
servicio educativo correspondiente al período lectivo
2020 brindado por instituciones de Educación Básica de
gestión privada a nivel nacional; ello, con la finalidad evitar
cualquier situación que exponga a las y los estudiantes al
riesgo de contagio y propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se
establecen diversas medidas excepcionales y temporales
para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio
nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-
PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone
el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19;
Que, con el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se
precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 01/04/2020 04:29:28
2. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de abril de 2020 / El Peruano
PCM, el cual está referido a las limitaciones al ejercicio
del derecho a la libertad de tránsito de las personas,
durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional
y la cuarentena;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM,
se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y
precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM
y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días
calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, mediante Oficio N° 00128-2020-MINEDU/VMGI-
DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional el Informe N° 00084-2020-MINEDU/VMGI-
DIGC-DIGE, mediante el cual se sustenta la necesidad
de aprobar el acto resolutivo que establece disposiciones
para reforzar las medidas que viene adoptando el
Ministerio de Educación, a fin de garantizar la prestación
del servicio educativo en las instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica, a nivel nacional,
en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención
y control del COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en la Resolución
de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el inicio del año escolar a través
de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo
en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del
Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo
mediante su prestación a distancia en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional,
en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y
control del COVID-19. Esta estrategia se regulará conforme
a las disposiciones que para tal fin se emitan y funcionará de
manera complementaria una vez que se inicie la prestación
presencial del servicio educativo.
Artículo 2.- La prestación presencial del servicio
educativo a nivel nacional en las instituciones educativas
públicas y de gestión privada, en el año 2020, inicia
el 04 de mayo de manera gradual, con base a las
recomendaciones de las instancias correspondientes
según el estado de avance de la emergencia sanitaria
para la prevención y control del COVID-19.
Artículo 3.- Disponer, en el marco de la emergencia
sanitaria para la prevención y control del COVID-19, que
el servicio educativo brindado por instituciones educativas
de gestión privada de Educación Básica a nivel nacional,
en el año 2020, se realiza conforme a las siguientes
disposiciones:
3.1 Las instituciones educativas de gestión privada de
Educación Básica pueden prestar el servicio educativo a
distancia hasta antes del 04 de mayo de 2020, fecha a
partir de la cual se inicia o se retoma de manera gradual
la prestación presencial del servicio educativo. El servicio
educativo a distancia puede ser prestado siempre y
cuando tales instituciones dispongan de las metodologías
y herramientas apropiadas para dicho fin.
Para ello, la institución educativa de gestión privada
debe definir estrategias orientadas al cumplimiento de los
objetivos del Currículo Nacional de Educación Básica.
En este caso, corresponde a la institución educativa
de gestión privada adaptar el plan de recuperación
aprobado en cumplimiento del numeral 2.1 del artículo 2
de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU.
La adaptación del plan de recuperación es presentada a
los usuarios del servicio educativo, así como a la Unidad de
Gestión Educativa Local competente, a través de los medios
que se encuentren disponibles, dentro de los siete (07) días
calendario contados desde la publicación de la norma o
modificación normativa que contenga las disposiciones y
orientaciones aplicables excepcionalmente al desarrollo del
año escolar 2020, a la que se hace referencia en el artículo
5 de la presente resolución.
De otro lado, las instituciones educativas de gestión
privada comprendidas en el numeral 2.2 del artículo 2
de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU,
deben presentar también un plan de recuperación a los
usuarios del servicio educativo, así como a la Unidad
de Gestión Educativa Local competente, a través de los
medios que se encuentren disponibles y, dentro del plazo
de siete (07) días calendario según el cómputo señalado
en el párrafo precedente.
3.2 Si lo considera acorde a su propuesta pedagógica, la
institución educativa de gestión privada puede tomar como
referencia para la elaboración del plan de recuperación, la
estrategia denominada “Aprendo en casa”, a la que se hace
referencia en el artículo 1 de la presente norma.
3.3 Corresponde a la institución educativa de
gestión privada diseñar, evaluar, aprobar y monitorear
el cumplimiento de las estrategias para garantizar la
prestación del servicio educativo ofertado.
Artículo 4.- Suspender la aplicación de la Norma
Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del
Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, aprobada mediante
la Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU y
actualizada mediante la Resolución Viceministerial N°
079-2020-MINEDU.
Artículo 5.- El Ministerio de Educación aprueba en
un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, la norma o
modificación normativa que contenga las disposiciones y
orientaciones aplicables excepcionalmente al desarrollo del
año escolar 2020 en las instituciones educativas públicas y
privadas de la educación básica, en concordancia con los
fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la
Educación Básica y el Proyecto Educativo Nacional.
Artículo 6.- Las Direcciones Regionales de Educación,
o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión
Educativa Local, en el ámbito de sus competencias,
disponen las acciones respectivas a fin de supervisar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1865282-1
ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor
de ELECTROCENTRO, para el desarrollo del
proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 104-2020-MINEM/DM
Lima, 31 de marzo de 2020
VISTOS: El Memorándum N° 0106-2020/MINEM-
VME del Viceministerio de Electricidad; el Memorándum
N° 0190-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de
Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Legal
Nº 068-2020-MINEM/DGER/JAL de la Jefatura de Asesoría
Legal de la DGER; el Memorándum N° 0196-2020/MINEM-
DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas
de la DGER; los Memorandos Nº 075-2020-MINEM/
DGER-JPEI y Nº 0079-2020/MINEM-DGER-JPEI e
Informe Nº 006-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de
Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el
Memorando N° 0223-2020-MINEM/DGER-JEST e Informe
N° 090-2020-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de
Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 205-2020-MINEM/
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación
Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207,
tiene por objeto establecer el marco normativo para
la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la
electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de
frontera del país;