Este documento establece las normas para el régimen de fórmulas polinómicas de reajuste automático de precios para contratos de obras públicas en Perú. Define la forma general básica de las fórmulas polinómicas y sus componentes. Asigna a CREPCO la responsabilidad de publicar índices de precios mensuales y proporcionarlos para cálculos de reajuste. Establece normas para la elaboración de fórmulas y el cálculo de reajustes de valorizaciones de obras.
Este documento presenta una serie de decretos supremos y resoluciones ministeriales que norman el cálculo de reajustes de precios en contratos de obras públicas en Perú. Establece la forma general básica de fórmulas polinómicas para el cálculo de coeficientes de reajuste, con hasta ocho monomios que representan elementos como mano de obra, materiales, equipos, gastos generales y utilidad. También especifica cómo se determinan y publican los índices de precios utilizados en las fórmulas y los procedim
El documento analiza el Decreto Supremo N.° 00179-VC, el cual establece las fórmulas polinómicas para el reajuste automático de precios en contratos de obras. Describe las variables y coeficientes utilizados en las fórmulas, así como los índices de precios y el cálculo del coeficiente de reajuste K para aplicar a las valorizaciones. También especifica las condiciones para las fórmulas polinómicas y el cálculo del reajuste utilizando la expresión Reajuste=valor
006 09 - estramadoyro y fassioli contrat grales - formulas polinomicasLisset de la Cruz
Las fórmulas polinómicas incluidas en las Bases del contrato deben ser aplicadas tal como están establecidas para calcular el coeficiente de reajuste de cualquier valorización. Al aplicar la fórmula, se debe considerar la variación de los índices de todos los elementos que componen la fórmula, no solo de aquellos que se estén valorizando en ese mes en particular. Las fórmulas polinómicas vienen definidas en las Bases del proceso de selección y no pueden ser modificadas durante la ejecución del contrato
006 09 - estramadoyro y fassioli contrat grales - formulas polinomicasEdvis Ramos Gala
Las fórmulas polinómicas establecidas en las Bases del contrato deben considerar la variación de índices de todos sus elementos componentes para calcular el coeficiente de reajuste de una valorización, no solo de los elementos valorizados en ese período. Esto se debe a que las fórmulas polinómicas incorporadas en las Bases definen los criterios para reactualizar el contrato durante su ejecución y liquidación.
Este documento explica el sistema de reajuste automático de precios por fórmula polinómica utilizado en Perú para actualizar los presupuestos de obras públicas debido a la inflación. Describe la forma general básica de la fórmula polinómica, que incluye coeficientes de incidencia e índices de precios para varios insumos. También proporciona ejemplos del cálculo de los coeficientes de incidencia y del coeficiente de reajuste, así como del cálculo del monto de reajust
El documento habla sobre el control de estimaciones en proyectos de construcción. Explica que la estimación es la valuación de los trabajos ejecutados aplicando precios unitarios a las cantidades realizadas. También describe los tipos de estimaciones como las normales, por incrementos de volumen y aditivas. Finalmente, detalla el procedimiento para realizar ajustes de costos durante la ejecución del proyecto.
La consulta pregunta si al aplicar una fórmula polinómica para calcular el coeficiente de reajuste de una valorización mensual, se debe considerar la variación de índices de todos los elementos de la fórmula o solo de los elementos valorizados ese mes. El documento concluye que según la normativa, al aplicar la fórmula polinómica incluida en las Bases del contrato, se debe considerar la variación de índices de todos los elementos de la fórmula, no solo de los elementos valorizados ese mes en particular.
Opinión 076 2010-dtn deducciones de reajuste negativa se convierten en positivasNessi Felipe Heredia Naula
1. El documento analiza si se puede aplicar un reajuste negativo en la ejecución de obras cuando el coeficiente de reajuste "K" es menor que la unidad al aplicar las fórmulas polinómicas.
2. Se concluye que el reajuste procede aún cuando el valor de "K" sea negativo, y que si la deducción por adelantos es negativa, esta suma al reajuste de la valorización en lugar de deducirse.
3. El reajuste se realiza aplicando las fórmulas polin
Este documento presenta una serie de decretos supremos y resoluciones ministeriales que norman el cálculo de reajustes de precios en contratos de obras públicas en Perú. Establece la forma general básica de fórmulas polinómicas para el cálculo de coeficientes de reajuste, con hasta ocho monomios que representan elementos como mano de obra, materiales, equipos, gastos generales y utilidad. También especifica cómo se determinan y publican los índices de precios utilizados en las fórmulas y los procedim
El documento analiza el Decreto Supremo N.° 00179-VC, el cual establece las fórmulas polinómicas para el reajuste automático de precios en contratos de obras. Describe las variables y coeficientes utilizados en las fórmulas, así como los índices de precios y el cálculo del coeficiente de reajuste K para aplicar a las valorizaciones. También especifica las condiciones para las fórmulas polinómicas y el cálculo del reajuste utilizando la expresión Reajuste=valor
006 09 - estramadoyro y fassioli contrat grales - formulas polinomicasLisset de la Cruz
Las fórmulas polinómicas incluidas en las Bases del contrato deben ser aplicadas tal como están establecidas para calcular el coeficiente de reajuste de cualquier valorización. Al aplicar la fórmula, se debe considerar la variación de los índices de todos los elementos que componen la fórmula, no solo de aquellos que se estén valorizando en ese mes en particular. Las fórmulas polinómicas vienen definidas en las Bases del proceso de selección y no pueden ser modificadas durante la ejecución del contrato
006 09 - estramadoyro y fassioli contrat grales - formulas polinomicasEdvis Ramos Gala
Las fórmulas polinómicas establecidas en las Bases del contrato deben considerar la variación de índices de todos sus elementos componentes para calcular el coeficiente de reajuste de una valorización, no solo de los elementos valorizados en ese período. Esto se debe a que las fórmulas polinómicas incorporadas en las Bases definen los criterios para reactualizar el contrato durante su ejecución y liquidación.
Este documento explica el sistema de reajuste automático de precios por fórmula polinómica utilizado en Perú para actualizar los presupuestos de obras públicas debido a la inflación. Describe la forma general básica de la fórmula polinómica, que incluye coeficientes de incidencia e índices de precios para varios insumos. También proporciona ejemplos del cálculo de los coeficientes de incidencia y del coeficiente de reajuste, así como del cálculo del monto de reajust
El documento habla sobre el control de estimaciones en proyectos de construcción. Explica que la estimación es la valuación de los trabajos ejecutados aplicando precios unitarios a las cantidades realizadas. También describe los tipos de estimaciones como las normales, por incrementos de volumen y aditivas. Finalmente, detalla el procedimiento para realizar ajustes de costos durante la ejecución del proyecto.
La consulta pregunta si al aplicar una fórmula polinómica para calcular el coeficiente de reajuste de una valorización mensual, se debe considerar la variación de índices de todos los elementos de la fórmula o solo de los elementos valorizados ese mes. El documento concluye que según la normativa, al aplicar la fórmula polinómica incluida en las Bases del contrato, se debe considerar la variación de índices de todos los elementos de la fórmula, no solo de los elementos valorizados ese mes en particular.
Opinión 076 2010-dtn deducciones de reajuste negativa se convierten en positivasNessi Felipe Heredia Naula
1. El documento analiza si se puede aplicar un reajuste negativo en la ejecución de obras cuando el coeficiente de reajuste "K" es menor que la unidad al aplicar las fórmulas polinómicas.
2. Se concluye que el reajuste procede aún cuando el valor de "K" sea negativo, y que si la deducción por adelantos es negativa, esta suma al reajuste de la valorización en lugar de deducirse.
3. El reajuste se realiza aplicando las fórmulas polin
Opinión 076 2010-dtn deducciones de reajuste negativa se convierten en positivasNessi Felipe Heredia Naula
1. El documento analiza si se puede aplicar un reajuste negativo en la ejecución de obras cuando el coeficiente de reajuste "K" sea menor que la unidad al aplicar las fórmulas polinómicas.
2. Se concluye que el reajuste procede aplicando el valor de "K" obtenido de las fórmulas, independientemente de si es positivo o negativo.
3. También se establece que cuando la deducción por adelantos resulte negativa, esta suma al reajuste de la valoriz
005 11 - corrales ingenieros - reajuste de precios en obrasAlfredo Ramos
El documento analiza si es correcto ajustar las valorizaciones de obras multiplicándolas por el coeficiente de reajuste "K" obtenido al aplicar las fórmulas polinómicas y los índices de precios del INEI, incluso si "K" es negativo. Concluye que sí es correcto, pues la normativa establece que el reajuste debe realizarse usando el valor de "K", independientemente de si es positivo o negativo, con el fin de mantener el equilibrio entre los precios originales y los precios reales al
El documento habla sobre el control de estimaciones en contratos de obra pública. Explica que la estimación es la valuación de los trabajos ejecutados aplicando precios unitarios a las cantidades realizadas. Describe los tipos de estimaciones como normales, por incrementos de volumen o extras. También cubre temas como ajustes de costos, índices aplicados y procedimientos establecidos en el Reglamento de Obra Pública.
Este documento describe la fórmula polinómica, que es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto. La fórmula polinómica está constituida por términos llamados monomios que consideran la participación de los principales recursos en el costo total de la obra. Los índices unificados del INEI miden las variaciones de precios de los elementos de construcción y se usan para actualizar el costo de una obra según los incrementos en cada elemento.
La fórmula polinómica es una herramienta matemática que representa la estructura de costos de un presupuesto de obra y se usa para ajustar los precios originales del contrato a lo largo del tiempo. Está compuesta por términos llamados monomios que consideran factores como mano de obra, materiales y equipos, con un máximo de ocho monomios. Cada obra puede tener hasta cuatro fórmulas polinómicas, a menos que contemple obras de distinta naturaleza, en cuyo caso puede usar hasta o
Este documento presenta información sobre la elaboración y aplicación de fórmulas polinómicas para el cálculo del coeficiente de reajuste "K" que se usa para determinar la valorización reajustada de una obra. Explica que al aplicar la fórmula polinómica para calcular el coeficiente K, se debe considerar la variación de los índices de todos los elementos que componen la fórmula, no solo de aquellos que se están valorizando en ese mes en particular.
REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PUBLICA PACTADOS...p39961945
documentos para que sean públicos como modelos para publico general tomar en cuenta que esto es de carácter publico estos medros sirven como guías para poder elaborarar un documento parecido de cualquier obra espero que sea de utilidad para los suscriptores
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala de 1992. Establece disposiciones generales sobre negociaciones entre entidades públicas, compras importadas, fluctuación de precios, y sistemas de fórmulas y comparación de precios para el cálculo de sobre costos. También requiere que el Instituto Nacional de Estadística publique índices de precios mensualmente y que se utilice un sistema de información electrónico para los procesos de contratación pública.
Este documento explica la fórmula polinómica, que es un método para actualizar los costos de una obra debido a cambios en los precios de los insumos. Describe los índices unificados del INEI que miden los cambios de precios, y cómo se usan estos índices para calcular un coeficiente K que permite actualizar el costo de la obra. También explica cómo se elaboran las fórmulas polinómicas, incluyendo la estructura base, los pasos para su cálculo, y cómo se usan para determinar el
El documento describe los procedimientos de valorización y liquidación de proyectos. Explica que la valorización cuantifica el avance físico de la obra en un período determinado y que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta. También describe los procedimientos de valorización según los sistemas de contratación de precios unitarios y suma alzada, así como el proceso de reajuste de precios.
Mod i valorización y liquidación por contrata-reglamento de contratación del ...racsa30
Este documento presenta información sobre la valorización y liquidación de obras por contrata según el Reglamento de Contratación del Estado. Explica que las valorizaciones se realizan conjuntamente por el contratista y supervisor al final de cada período establecido y tienen el carácter de pagos a cuenta. También describe los tipos de valorizaciones, como de obra principal, adicionales, mayores gastos generales e intereses. Por último, detalla los tipos y procedimientos de adelantos de obra que pueden establecerse en las bases, como adelant
El documento explica los procedimientos para realizar ajustes de costos en contratos de obras públicas en México. Estos ajustes se realizan para compensar incrementos o decrementos en los costos de los insumos de una obra debido a factores económicos ajenos a las partes contratantes. Se describe el cálculo del ajuste utilizando índices de precios publicados y revisando los precios unitarios de los trabajos pendientes por ejecutar. También se especifican los plazos y procedimientos para la presentación y resolución de solic
186 15 - pre - insti.ciace peru s.a.c.Erika Jasmin
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre el cálculo de los gastos generales de las prestaciones adicionales de obra en contratos bajo el sistema de precios unitarios. La Dirección concluye que (1) los gastos generales de una prestación adicional no necesariamente corresponderán al porcentaje de los gastos generales originales y (2) los gastos generales deben estar integrados únicamente por los costos indirectos necesarios para ejecutar la prestación adicional, sin un límite cuantitativo específico.
El documento presenta una introducción al tratamiento contable de los contratos de construcción según la NIC 11. Luego, explica los objetivos y alcance de la norma, definiendo los tipos de contratos como precio fijo y margen sobre costos. Detalla el reconocimiento de ingresos para cada tipo de contrato y los cambios en las estimaciones. Finalmente, presenta un caso práctico sobre el método de porcentaje de realización y método de lo percibido para determinar la renta bruta a efectos tributarios según la ley del impuesto a la
Este documento presenta un curso taller sobre valorizaciones y liquidaciones de obra usando herramientas de Excel. Explica conceptos clave como valorizaciones, sistemas de valorización, procedimientos para valorizar, y sistemas de reajustes. El curso muestra cómo automatizar el proceso de valorizaciones mediante una aplicación en Excel que facilita el manejo de la información de manera estandarizada y con mayor control.
Este documento presenta un curso taller sobre valorizaciones y liquidaciones de obra usando herramientas de Excel. Explica conceptos clave como valorizaciones, sistemas de valorización, y procedimientos para valorizar obras de construcción. El curso enseña a automatizar el proceso de valorización mediante una aplicación en Excel que facilita el manejo de información sobre la obra.
Este documento presenta los criterios para medir y codificar partidas en un presupuesto de obras de urbanismo. Explica que los criterios de medición se aplican tanto en los planos como en la obra física y que incluyen conceptos como transporte de materiales, nivelación y limpieza. También cubre los criterios de codificación, alcance y tipos de cómputos métricos que se usan para elaborar el presupuesto sobre planos y medir cantidades ejecutadas.
Este documento presenta un curso taller sobre valorizaciones y liquidaciones de obra usando herramientas de Excel. Explica conceptos clave como valorizaciones, sistemas de valorización, y procedimientos para valorizar obras de construcción. También describe las herramientas de Excel que se utilizarán para automatizar el proceso de valorización y facilitar el manejo de la información relacionada a la obra. El curso está dirigido a personas encargadas de preparar valorizaciones y tiene como objetivo mostrar un procedimiento automatizado para el manejo adecuado de la información
118 12-pre-municipalidad provincial de canchis - factor de relacion[vf] (2)Roger Montesinos Farfan
La consulta se refiere a la forma de valorizar obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano y contratadas a suma alzada que incluyen la elaboración del expediente técnico. El documento explica que en estos casos no es necesario utilizar el factor de relación en las valorizaciones, ya que el monto del presupuesto de obra elaborado por el contratista es igual al monto de su oferta para la ejecución de la obra.
Opinión 076 2010-dtn deducciones de reajuste negativa se convierten en positivasNessi Felipe Heredia Naula
1. El documento analiza si se puede aplicar un reajuste negativo en la ejecución de obras cuando el coeficiente de reajuste "K" sea menor que la unidad al aplicar las fórmulas polinómicas.
2. Se concluye que el reajuste procede aplicando el valor de "K" obtenido de las fórmulas, independientemente de si es positivo o negativo.
3. También se establece que cuando la deducción por adelantos resulte negativa, esta suma al reajuste de la valoriz
005 11 - corrales ingenieros - reajuste de precios en obrasAlfredo Ramos
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El documento habla sobre el control de estimaciones en contratos de obra pública. Explica que la estimación es la valuación de los trabajos ejecutados aplicando precios unitarios a las cantidades realizadas. Describe los tipos de estimaciones como normales, por incrementos de volumen o extras. También cubre temas como ajustes de costos, índices aplicados y procedimientos establecidos en el Reglamento de Obra Pública.
Este documento describe la fórmula polinómica, que es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto. La fórmula polinómica está constituida por términos llamados monomios que consideran la participación de los principales recursos en el costo total de la obra. Los índices unificados del INEI miden las variaciones de precios de los elementos de construcción y se usan para actualizar el costo de una obra según los incrementos en cada elemento.
La fórmula polinómica es una herramienta matemática que representa la estructura de costos de un presupuesto de obra y se usa para ajustar los precios originales del contrato a lo largo del tiempo. Está compuesta por términos llamados monomios que consideran factores como mano de obra, materiales y equipos, con un máximo de ocho monomios. Cada obra puede tener hasta cuatro fórmulas polinómicas, a menos que contemple obras de distinta naturaleza, en cuyo caso puede usar hasta o
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REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PUBLICA PACTADOS...p39961945
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Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala de 1992. Establece disposiciones generales sobre negociaciones entre entidades públicas, compras importadas, fluctuación de precios, y sistemas de fórmulas y comparación de precios para el cálculo de sobre costos. También requiere que el Instituto Nacional de Estadística publique índices de precios mensualmente y que se utilice un sistema de información electrónico para los procesos de contratación pública.
Este documento explica la fórmula polinómica, que es un método para actualizar los costos de una obra debido a cambios en los precios de los insumos. Describe los índices unificados del INEI que miden los cambios de precios, y cómo se usan estos índices para calcular un coeficiente K que permite actualizar el costo de la obra. También explica cómo se elaboran las fórmulas polinómicas, incluyendo la estructura base, los pasos para su cálculo, y cómo se usan para determinar el
El documento describe los procedimientos de valorización y liquidación de proyectos. Explica que la valorización cuantifica el avance físico de la obra en un período determinado y que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta. También describe los procedimientos de valorización según los sistemas de contratación de precios unitarios y suma alzada, así como el proceso de reajuste de precios.
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Este documento presenta información sobre la valorización y liquidación de obras por contrata según el Reglamento de Contratación del Estado. Explica que las valorizaciones se realizan conjuntamente por el contratista y supervisor al final de cada período establecido y tienen el carácter de pagos a cuenta. También describe los tipos de valorizaciones, como de obra principal, adicionales, mayores gastos generales e intereses. Por último, detalla los tipos y procedimientos de adelantos de obra que pueden establecerse en las bases, como adelant
El documento explica los procedimientos para realizar ajustes de costos en contratos de obras públicas en México. Estos ajustes se realizan para compensar incrementos o decrementos en los costos de los insumos de una obra debido a factores económicos ajenos a las partes contratantes. Se describe el cálculo del ajuste utilizando índices de precios publicados y revisando los precios unitarios de los trabajos pendientes por ejecutar. También se especifican los plazos y procedimientos para la presentación y resolución de solic
186 15 - pre - insti.ciace peru s.a.c.Erika Jasmin
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre el cálculo de los gastos generales de las prestaciones adicionales de obra en contratos bajo el sistema de precios unitarios. La Dirección concluye que (1) los gastos generales de una prestación adicional no necesariamente corresponderán al porcentaje de los gastos generales originales y (2) los gastos generales deben estar integrados únicamente por los costos indirectos necesarios para ejecutar la prestación adicional, sin un límite cuantitativo específico.
El documento presenta una introducción al tratamiento contable de los contratos de construcción según la NIC 11. Luego, explica los objetivos y alcance de la norma, definiendo los tipos de contratos como precio fijo y margen sobre costos. Detalla el reconocimiento de ingresos para cada tipo de contrato y los cambios en las estimaciones. Finalmente, presenta un caso práctico sobre el método de porcentaje de realización y método de lo percibido para determinar la renta bruta a efectos tributarios según la ley del impuesto a la
Este documento presenta un curso taller sobre valorizaciones y liquidaciones de obra usando herramientas de Excel. Explica conceptos clave como valorizaciones, sistemas de valorización, procedimientos para valorizar, y sistemas de reajustes. El curso muestra cómo automatizar el proceso de valorizaciones mediante una aplicación en Excel que facilita el manejo de la información de manera estandarizada y con mayor control.
Este documento presenta un curso taller sobre valorizaciones y liquidaciones de obra usando herramientas de Excel. Explica conceptos clave como valorizaciones, sistemas de valorización, y procedimientos para valorizar obras de construcción. El curso enseña a automatizar el proceso de valorización mediante una aplicación en Excel que facilita el manejo de información sobre la obra.
Este documento presenta los criterios para medir y codificar partidas en un presupuesto de obras de urbanismo. Explica que los criterios de medición se aplican tanto en los planos como en la obra física y que incluyen conceptos como transporte de materiales, nivelación y limpieza. También cubre los criterios de codificación, alcance y tipos de cómputos métricos que se usan para elaborar el presupuesto sobre planos y medir cantidades ejecutadas.
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118 12-pre-municipalidad provincial de canchis - factor de relacion[vf] (2)Roger Montesinos Farfan
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1. Introduccion a las excavaciones subterraneas (1).pdfraulnilton2018
Cuando las excavaciones subterráneas son desarrolladas de manera artesanal, se conceptúa a la excavación como el “ que es una labor efectuada con la mínima sección posible de excavación, para permitir el tránsito del hombre o de
cémilas para realizar la extracción del material desde el
frontón hasta la superficie
Cuando las excavaciones se ejecutan controlando la sección de excavación, de manera que se disturbe lo menos posible la
roca circundante considerando la vida útil que se debe dar a la roca, es cuando aparece el
concepto de “ que abarca,
globalmente, al proceso de excavación, control de la periferia, sostenimiento, revestimiento y consolidación de la excavación
Los puentes son estructuras esenciales en la infraestructura de transporte, permitiendo la conexión entre diferentes
puntos geográficos y facilitando el flujo de bienes y personas.
1. TEXTO UNICO ORDENADO DEL D.S. 011-79-VC
REGLAMENTARIO DEL REGIMEN DE FORMULAS POLINOMICAS
Decreto Supremo N° 011-79-VC
Publicado 01.03.79
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley Nº 21825 de 29 de Marzo de 1977, se ha normado
algunos aspectos de la contratación de obras públicas;
Que por Decreto Supremo N° 031-77-VC del 18 de Agosto de 1977, se
reglamentó el citado Decreto Ley N. 21825;
Que es necesario implementar y adecuar los alcances del mencionado
Decreto Supremo N° 031-77-VC;
DECRETA:
Artículo 1º.- (Texto Original)
Para los efectos de la aplicación del presente dispositivo, se designará como
"Decreto Ley" al Decreto Ley Nº 21825.
Artículo 2°.- (Texto Original)
Las fórmulas polinómicas, de reajuste automático de los precios referidos par el
Artículo 2 del Decreto Ley, adoptaran la siguiente forma general básica:
En la cual:
K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra, como resultado de
la variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción.
Será expresado con aproximación al milésimo.
a, b, c, d, e: Son cifras decimales con aproximación al milésimo que
representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra, de los
elementos mano de obra, materiales, equipo de construcción, varios, gastos
generales y utilidad, respectivamente, donde:
Mano de Obra.- Es la suma de jornales que se insumen en el proceso
constructivo de la obra, incluyendo las leyes sociales y diversos pagos que se
hacen a los trabajadores.
2. Materiales.- Son los materiales nacionales e importados que quedan
incorporados en la obra, así como los materiales consumibles, incluyendo los
gastos de comercialización. El rubro de fletes puede ser considerado en otro
monomio. Además, los equipos que se incorporan a la obra deben
consignarse en este mismo rubro.
Equipas de Construcción.- Son las maquinarias, vehículos, implementos
auxiliares y herramientas que emplea el Contratista durante el proceso
constructivo de la obra.
Varios.- Son los elementos que, por su naturaleza, no pueden incluirse en los
correspondientes a mano de obra, materiales o equipos de construcción.
Gastos Generales.- Son aquellos que debe efectuar el Contratista durante la
construcción, derivados de la propia actividad empresarial del mismo, por lo
cual no pueden ser incluidos dentro de las partidas de la obra. Comprende
gastos efectuados directamente en obra y proporcionalmente en Oficina,
tales como sueldos, jornales, alquileres de Inmuebles, teléfono, útiles, etc.
Utilidad.- Es el monto que percibe el Contratista por ejecutarla obra. Los gastos
generales y la utilidad serán siempre considerados como un solo monomio
dentro de las fórmulas polinómicas.
Cada coeficiente de Incidencia podrá corresponder a un elemento o grupo
de elementos representativos. Los coeficientes de incidencia varían de
acuerdo con el tipo de obra de que tratan y reflejan, en cada caso, la
correspondiente estructura de costos.
La suma de todos los coeficientes de incidencia (a+b+c+d+e) siempre será
igual a la unidad (1).
Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.- Son los índices de precio de los elementos mano de obra,
materiales, equipos de construcción, varios y gastos generales y utilidad,
respectivamente, a la fecha del Presupuesto Base los cuales permanecen
invariables durante la ejecución de la obra.
Se entiende como Presupuesto Base vigente, aquél cuyos precios han sido
elaborados durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de la respectiva
convocatoria; debiendo consignarse en las bases correspondientes, la fecha
de vigencia de dichos precios.
El término "Presupuesto Base" se hará extensivo al Presupuesto contratado por
la Entidad Pública, en los en que no exista el correspondiente Presupuesto
Base.
Jr, Mr, Er, Vr, GUr.- Son los índices de precio de los mismos elementos, a la
fecha del reajuste correspondiente.
El Índice de Precio considerado en cada monomio, tanto para la fecha del
3. Presupuesto Base como para la del reajuste, podrá corresponder al índice de
Precio del elemento más representativo o al promedio ponderado de los
Índices hasta de tres (3) elementos como máximo.
Los elementos representativos no podrán ser sustituidos por otros después de la
firma del contrato respectivo.
Son los cocientes de Índices que expresan la variación de Precios.
El producto del coeficiente de incidencia por el Cociente de Índices se
expresará en cifras decimales con aproximación al milésimo.
Para la aproximación al milésimo se tomará en cuenta que toda fracción que
sea igual o supere a los cinco diez milésimos debe ser ajustada a la unidad
inmediata superior.
Artículo 3°.- (Texto Original)
Cada monomio de la forma general básica de que trata el Art. 2° del presente
Decreto Supremo, podrá subdividirse en dos (2) o más monomios con el
propósito de alcanzar mayor aproximación en los reajustes, a condición de
que el número total de monomios que componen la fórmula polinómica no
exceda de ocho (8) y que el coeficiente de incidencia de cada monomio no
sea inferior a cinco centésimos (0.05).
Artículo 4°.- (Texto Original)
Se considera "obra" para los efectos del presente Decreto Supremo, a toda
construcción, sea ésta independiente o que forme parte de un conjunto de
construcciones similares por la naturaleza de las partidas que agrupe; cada
obra podrá tener hasta un máximo de cuatro (4) fórmulas polinómicas. En caso
que en un contrato existan obras de diversa naturaleza, sólo podrá emplearse
hasta ocho (8) fórmulas polinómicas.
El presupuesto respectivo deberá subdividirse en tantas partes como fórmulas
se requieran.
Por cada parte del Presupuesto a la cual corresponda una fórmula de reajuste,
deberá elaborarse su respectivo Calendario de Avance, cuando la modalidad
de contratación así lo requiera.
En las bases correspondientes se indicarán las partidas comprendidas en cada
fórmula, así como la relación de materiales que, junto con el o los material (es)
fijado (s) como Elemento (s) Representativo (s), determinan la incidencia de
éste o éstos dentro del Monomio respectivo.
Artículo 5º.- (Texto Original)
Los Índices de Precios serán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios
4. de la Construcción (CREPCO), siguiendo los procedimientos que se indican a
continuación:
a) Por períodos mensuales calendarios, que corresponden del primero hasta el
último día del mes, considerando los elementos que intervienen en el costo
de las obras, individualmente o unificados en forma conveniente, siempre
que su naturaleza, estructura de costos y semejanza de utilización lo
permitan.
En el caso de la mano de obra, indicará la fecha desde la cual rige el
nuevo índice; si éste se aplicara con carácter retroactivo, deberá señalar
los índices correspondientes a los meses intermedios.
b) Para la actualización de los índices, considerará las variaciones de precios
registradas durante todo el mes calendario a que corresponde el reajuste, y
referidas a los Indices de Precio - Base de magnitud cien (100).
c) Publicará en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los quince (15) primeros
días de cada mes, todos los índices que correspondan al mes anterior a
dicha publicación, hayan éstos variado o no.
d) El Indice de Precio para los Gastos Generales y la Utilidad, será fijado de
acuerdo con el Indice General de Precios al Consumidor para Lima
Metropolitana que señale la Oficina Nacional de Estadística (ON E). A este
efecto la ONE proporcionará a CREPCO el mencionado Indice General
que corresponda al mes calendario en el que se fije los Indices de Precio.
Artículo 6º.- (Texto Original)
En la elaboración de las fórmulas polinómicas, se utilizarán los índices de los
elementos publicados por CREPCO; teniendo en cuenta, además, los
siguientes casos:
a) Cuando algunos elementos considerados como representativos, en la
fórmula, no estuvieran incluidos en la publicación de CREPCO, se
procederá a asimilarlos a otro elemento afín a los ya publicados.
b) Cuando las Entidades Públicas Contratantes consideren que no hay
posibilidad de similitud, podrán utilizar para reajustar valorizaciones, Indices
de Precio que no figuren entre los publicados por CREPCO, con cargo a
obtener de este organismo su ratificación o rectificación posterior,
pudiendo solicitar al CREPCO Incluya en futuras listas que publique estos
Indices de Precio, referidos a la misma bajo la magnitud "100", señalando el
precio que corresponde a dicha base.
Artículo 7º.- (Texto con algunos acápites modificados).
Para el cálculo de los reajustes, se deberá tener en cuenta las siguientes
normas;
A) Normas generales
a) (Decreto Supremo N° 011-89-VC de 12.09.89)
Las valorizaciones de obra efectuada o de adicionales a precios
originales del contrato, serán ajustadas multiplicándolas por el
5. respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicaren la
fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices de Precios correspondientes
al mes en que debe ser pagada la valorización de acuerdo al plazo
legal o contractual estipulado;
b) (Decreto Supremo Nº 012-91-VC de 12.07.91) Deroga el inciso b) del Art.
1g del D.S. Nº 011-89-VC que sustituía el acápite b) del inciso A) del Art.7
del D.S. N° 01179-VC.
c) (Texto Original)
Para el caso en que las valorizaciones cubran períodos superiores al
mes, se hallará por proporción los montos de cada mes calendario en
que se haya efectuado avance real de obra, aplicándoles a estos
montos el coeficiente de reajuste “K” respectivo. El mismo
procedimiento se seguirá en c es que comprendan un lapso no
coincidente con el mes calendario
d) (Texto Original)
Las valorizaciones por concepto de contrato principal o de adicionales
así reajustadas Serán canceladas al Contratista sin requerirse Resolución
alguna ni cláusula adicional expresa, sin perjuicio de la adquisición y
entrega de los respectivos Bonos de Fomento Hipotecario del Banco de
le Vivienda del Perú.
* (Ver concordancia)
e) (Decreto Supremo N° 012-91-VC. de 12.07.91) Deroga la adición del
acápite e) en el inciso A del art. 7° del D.S. N° 011-79-VC.
B) Normas para Obras atrasadas: (Texto Original)
a) El reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado no
podrá superar el reajuste que hubiere correspondido al avance
acumulado programado.
b) El reajuste que se abone al Contratista en cada valorización de avance
de obra, sumado con los ya pagados, no deberá superar el reajuste
acumulado sobre el avance programado a la misma fecha.
c) Cuando en determinado momento, el avance real de obra supere el
atraso o se efectúe reprogramación de obra, además del reajuste que
corresponda a la valorización del mes, se reintegrará la parte del
reajuste dejada de abonar consecuencia del atraso, a condición que
se cumpla con lo establecido en el inciso a) de este rubro B).
C) Normas para Obras permanentemente adelantadas (Texto Original)
Las valorizaciones de obras permanentemente adelantadas con respecto
al avance programado, serán reajustadas con el coeficiente de reajuste
"K" respectivo y pagadas sin requerirse comparación con el reajuste co-
rrespondiente al avance programado.
6. D) Normas para Obras con adelantos específicos para materiales.- (Texto
Original)
El monto máximo de adelanto específico para la compra de materiales
agrupados bajo cada elemento representativo, que podrá solicitar el
Contratista, no deberá exceder el producto del coeficiente de incidencia
del elemento representativo correspondiente, por el saldo bruto de obra
por valorizaren el instante de hacerse efectivo el adelanto, afectado a su
vez por el factor de relación entre el índice de precio del citado elemento
representativo a la fecha del adelanto y el que tuvo en !aleche del
Presupuesto Base.
En caso que se otorguen posteriores adelantos específicos para el mismo
elemento representativo, deberá verificarse que éstos, incluyendo el saldo
de los adelantos específicos anteriores, cumplan con lo establecido en el
párrafo precedente. -
Para calcularla deducción de los reajustes por variación de precios que
puedan experimentar los materiales objeto de los citados adelantos a
partir de la fecha en que la Entidad Pública Contratante los haya hecho
efectivos y hasta su total utilización, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se reajustará la valorización de acuerdo al coeficiente "K" proveniente
de la fórmula polinómica de reajuste.
b) Decreto Supremo N° 017-79-VC de 30.05.79 (Articulo Único).
De la valorización reajustada se deducirá el monto de reajuste que no
corresponda, aplicándose le siguiente fórmula de deducción a cada
adelanto otorgado para cada elemento representativo:
Donde:
D: es la deducción en cada valorización bruta reajustada. A: es el
monte del Adelanto utilizado en la valorización que se reajusta. Este
monto se obtendrá multiplicando el coeficiente de incidencia del
elemento correspondiente por el monto bruto de la valorización,
hasta completar el total del Adelanto otorgado afectada por la
expresión:
Ima
Imo_
Imo: es el índice e le fecha del Presupuesto Base, del
elemento representativo dentro del que se encuentra el
material o materiales para los cuales se otorgó el adelanto.
Ima: es el índice del mismo elemento representativo a la fecha
efectiva del adelanto.
Imr: es el índice del mismo elemento representativo, a la fecha del
reajuste.
7. c) (Texto Original)
En el caso que para un mismo elemento representativo tico, se
abonará mas de un adelanto en meses calendario diferentes, se
aplicará el procedimiento arriba fijado para cada adelanto; teniendo
en cuenta que la utilización de un adelanto para el efecto del
descuento del reajuste, se realizará una vez concluida la utilización del
adelanto inmediato anterior.
El monto utilizado de ambos adelantos, en una misma valorización, no
debe superar el producto del coeficiente de incidencia del elemento
representativo por el monto de la valorización bruta.
d) (Decreto Supremo N° 022-80-VC de 19.09.80)
Deroga el inciso d) del párrafo D del Art. 7° del D.S. N° 011-79-VC,
estableciendo que:
"Art. 3°.- La amortización de los adelantos específicos para materiales
se efectuará en las valorizaciones que correspondan, en un monto
Igual al material utilizado en ellas, afectado por la relación entre el
índice unificado del elemento representativo objeto del adelanto y el
que tuvo en la fecha del Presupuesto Base".
e) (Texto Original)
Los "materiales en cancha" suministrados por el Contratista y
valorizados a su solicitud por la Entidad Pública Contratante, serán
considerados como adelanto, para efecto de los reajustes, a partir de
la fecha en que se efectúe el pago de la valorización, siguiéndose el
mismo régimen señalado para los adelantos específicos.
f) (Texto Original)
Para el caso que le Entidad Pública Contratante, e solicitud del
Contratista, abone directamente a los proveedores facturas por
materiales, se aplicará, también, el mismo régimen señalado para los
adelantos específicos.
* (Ver concordancia).
E) Otros Adelantos: (Decreto Supremo N°006-86-VC de 25.03.86).
Los adelantos en efectivo no estarán sujetos a reajustes automáticos de
precias, por lo que deberá deducirse previamente el porcentaje
correspondiente de la valorización respectiva, antes de la aplicación de la
fórmula polinómica.
F) Normas para Obras con pago en Bonos. (Derogado con D.S. Nº 046-91 -EF
de 14.03.91).
Artículo 8º.- (Texto Original)
Con el objeto de cubrir los mayores costos de la obra, derivados del
8. aumento del precio de los elementos de la misma, las Entidades Públicas
Contratantes preverán la inclusión de los montos necesarios en sus
Presupuestos, en base a cálculos estimativos, utilizando al efecto las
propias fórmulas polinómicas.
Artículo 9º.- (Texto Original)
Derogase los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, Primera y Segunda
Disposiciones Transitorias, del Decreto Supremo Nº 031-77-VC y las
disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima el primer día del mes de marzo de
mil novecientos setentinueve.
CONCORDANCIAS DEL D.S. Nº 11-79-VC
I.- Del Art. 7°, A) Normas Generales
El D.S. N° 011-79-VC estableció originalmente lo siguiente:
a) Las valorizaciones mensuales de obra ejecutada o de adicionales a
precios originales de Contrato, serán reajustadas multiplicándolas por el
respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar los
Índices de Precios correspondientes al mes de la valorización en la
fórmula o fórmulas polinómicas.
b) En razón de la imposibilidad de publicar los Índices de Precios dentro del
mes calendario a que corresponden a partir de la vigencia del Decreto
Ley las valorizaciones se reajustarán con los índices de precios que
aparezcan en la última relación publicada por CREPCO, con cargo a su
regularización, en la siguiente valorización, con los índices del mes
calendario respectivo.
El D.S. N° 011-89-VC de 12.09.89 estableció:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los acápites a) y b) del inciso A) del
Artículo 7° del D.S. Nº 011-79-VC del 01 de Marzo de 1979; por el siguiente:
a) Las valorizaciones de obra efectuada o de adicionales a precios
originales del contrato, serán ajustadas multiplicándolas por el
respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la
fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices de Precio correspondientes al
mes en que debe ser pagada la valorización de acuerdo al plazo legal
o contractual estipulado.
b) En razón de la impasibilidad de publicar los Indices de Precio dentro del
mes calendario a que corresponden las valorizaciones se reajustarán
proyectando los Indices de Precio que aparezcan en la última relación
publicada por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción -
CREPCO, incrementados en el promedio de la variación producida en
los Indices de Precios de los dos últimos meses conocidos.
Publicados los Indices definitivos se efectuarán las regularizaciones
correspondientes.
9. De no abonarse la valorización dentro del plazo legal o contractual el
Contratista tendrá derecho a que se le reconozca y se le abone las
valorizaciones adeudadas, aplicando un índice de corrección. 0139
CREPCO del mes efectivo de pago entre el 39 CREPCO del mes en que
debió ser pagada.
Esta corrección se cobrará por medio de una valorización
Art. 2°.- El Art. 5.5.7 del RULCOP se aplicará en los casos en que la
valorización de corrección no sea abonada dentro de los plazos
establecidos por el Art. 5.5.6 del mismo cuerpo legal.
El D.S. N° 009-90-VC del 12.03.90, en su Art. 2° adiciona el siguiente acápite
e) en el inciso A) del Artículo 7° del D.S. N° 011-79-VC:
e) Para el caso de valorizaciones quincenales se aplicará lo dispuesto en
los acápites a) y b), de acuerdo a lo siguiente:
La valorización de la primera quincena se ajustará proyectando los
índices de precios al mes de la valorización y su cancelación se
efectuará en la oportunidad que señala el penúltimo párrafo del Art.
5.5.6 del RULCOP. La valorización de la 2da. quincena se ajustará pro-
yectando los índices de precio del mes de pago de la valorización,
debiéndose cancelar ésta conjuntamente n el reajuste que resulte da
aplicar a la valorización de la 1ra. quincena el K del mes de pago de la
valorización de la 2a. quincena.
El D.S. N°012-91-VCde112.07.91 (E.P.13.07.91) en su Art. 1 °, deroga el
inciso b) del Art. 1° del D.S. N. 011-89-VC y el Art. 2° del D.S. N° 009-90-VC
(es decirla adición del acápite "e" en el inciso A del Art. 7° del D.S. N°
011-79-VC) por consiguiente el texto del inciso A del Art. 7° del D.S. Nº
011-79-VC queda como sigue:
Artículo 7°.- Para el cálculo de los reajustes se deberá tener en cuenta
las siguientes normas:
A) NORMAS GENERALES
a) (D.S. Nº 011-89-VC de 12.09.89) Las valorizaciones de obra
efectuada o de adicionales a precios originales del contrato,
serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente
de reajuste "K" que se obtenga de aplicaren la fórmula o
fórmulas polinómicas, los Indices de Precio correspondientes al
mes en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al
plazo legal o contractual estipulado.
b) Derogado (D.S. Nº 012-91-VC de 12.07.91)
c) Para el caso en que las valorizaciones cubran períodos
superiores al mes, se hallarán por proporción los montos de
cada mes calendario en que se haya efectuado avance real
de obra, aplicándoles a estos montos el coeficiente de reajuste
"K" respectivo. El mismo procedimiento se seguirá en
10. valorizaciones que comprendan un lapso no coincidente con el
mes calendario.
(*)d) Las valorizaciones por concepto de contrato principal o de
adicionales así reajustadas serán canceladas al Contratista sin
requerirse Resolución alguna ni cláusula adicional expresa, sin
perjuicio de la adquisición y entrega de los respectivos Bonos de
Fomento Hipotecario del Banco de la Vivienda del Perú.
e) Derogado (D.S. N° 012-91-VC de 12.07.91)
(*) Concordancia con párrafo d)
I) El Decreto Legislativo Nº 540 de 03.10.89 (E.P. 05.10.89)
establece:
Artículo 1°.- Sustitúyase la obligación de las personas naturales y
jurídicas, contratistas de obras públicas a que se refieren los
articules 54°, 56° y 58° de la Ley Nº 13517, Art. 10° del Decreto
Ley Nº 17863, Art. 6° del Decreto Ley Nº18663 y el inciso b) del
Art. 5.1.4 del D.S. N° 034-80-VC, sus reglamentos y normas
ampliatorias y modificatorias, de adquirir Bonos de Fomento
Hipotecario, por un tributo obligatoria a favor del Banco de la
Vivienda del Perú, BANVIP, equivalente al 1.5 del valor
contractual. Si el valor de la obra fuese aumentado mediante
presupuestos adicionales o de cualquier otra manera, el tributo
obligatorio será en el mismo porcentaje ampliado.
Artículo 2°...
Articulo 3°.- Lo dispuesto en el Art. 1° precedente, rige para las
obras públicas cuyas licitaciones o concursos se convoquen a
partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, así como
para la licencia de construcción de obras privadas que se
soliciten a partir de la misma fecha.
II.- El Decreto Ley Nº 25702, de 31.08.92 publicado en "El Peruano" de 02.09.92
con vigencia al die siguiente de su publicación, en su Art. 1º1s) deroga el
Decreto Legislativo N° 540 que crea el Impuesto destinado al Banco de la
Vivienda del Perú.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Del Art. 7D) Normas para Obras con Adelantos Específicos para Materiales.
El Decreto Supremo Nº 017-79-VC de 30.05.79 (E. P. 01.06.79) en su Artículo
Único sustituyó el texto del inciso b), rubro D del art. 7° del D.S. Nº
011-79-VC, por el siguiente:
b) De la valorización reajustada, se deducirá el monto de reajuste que no
11. corresponda, aplicándose la siguiente fórmula de deducción a cada
adelanto otorgado para cada elemento representativo:
Donde:
D: es la deducción en cada valorización bruta reajustada
A: es el monto del adelanto utilizado en la valorización que se reajusta.
Este monto se obtendrá multiplicando el coeficiente de incidencia del
elemento correspondiente por el monto bruto de la valorización, hasta
completar el total del Adelanto otorgado afectado sor la expresión:
Imo: es el índice a la fecha del Presupuesto Base, del elemento
representativo dentro del que se encuentra el material o materiales
para los cuales se otorgó el adelanto.
Ima: es el índice del mismo elemento representativo a la fecha
efectiva del adelanto.
Imr: es el índice del mismo elemento representativo, a la fecha del
reajuste.
El Decreto Supremo N° 011-79-VC de 01.03.79 estableció en el inciso d)
del párrafo D) del Art. 7°, lo siguiente:
d) La amortización de los adelantos específicos se efectuará en las
valorizaciones que correspondan, en un monto igual al considerado en
ellas para la deducción de los reajustes, afectado por el factor de
relación entre el Índice de Precio del elemento representativo objeto
del adelanto a la fecha del mismo adelanto y el que tuvo a la fecha
del Presupuesto Base.
El Decreto Supremo Nº 022-80-VC de 19.09.80 derogó el inciso d) del
párrafo D) del Art. 7° del D.S. Nº 011- 79-VC y estableció lo siguiente:
Artículo 1°.- El concepto de saldo bruto de obra por valorizar a que se
refiere el art. 7°, párrafo D) del D.S. N° 01 t-79-VC, se aplicará
separadamente a cada una de las fórmulas polinómicas referidas en el
Art. 4° de ese mismo dispositivo.
Articulo 2°.- La elaboración de las fórmulas polinómicas contenidas en el
Art. 2° del mismo Decreto Supremo 011-79-VC, se efectuará en base a los
análisis de costos que correspondan a cada obra en particular.
12. Artículo 3°.- La amortización de los adelantos específicos para materiales,
se efectuará en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al
material utilizado n ellas, afectado por la relación entre el Índice Unificado
del elemento representativo objeto del adelanto y el que tuvo a la fecha
del Presupuesto Base.
El Comunicado Nº 013-83-VI-9100 de 06.07.83 (E.P. 09.07.83) del
CONSULCOP, aclara los alcances del art. 5.5.11 del RULCOP en el sentido
siguiente:
1.- Cuando la Entidad Contratante haya otorgado adelantos para la compra
de materiales, su amortización se rige por lo dispuesto en el Art. 3° del D.S.
N° 022-80-VC del 19.09.80 de conformidad con el Art. 5.6.1 del RULCOP.
2.- Igualmente tratándose de pagos de facturas de materiales e insumos,
efectuados directamente por la Entidad Contratante, se rige por criterios
análogos a lo prescrito por el D.S. N° 022-80-VC antes mencionado, y en
consecuencia, la amortización de dichos pagos se efectúa mediante
descuentos en el mes de la valorización correspondiente, en un monto
igual al material utilizado en ella, multiplicado por el precio unitario del
producto o insumo consignado en la factura, en las casos que no exista
monomio representativo en la fórmula polinómica.
La Resolución Directoral N° 009-94-EF/76.01, publicada en El Peruano del
17-02-94, aprueba la Directiva Nº 003-94-EF/76.01- Normas para el
procedimiento de solicitud de Calendario de Compromisos para el Pago
con Documentos Cancelatorios - Tesoro Público que en su numeral 4.2.2.
Adelantos de Materiales, consigna la siguiente nota:
"Nota: Considerando que los Documentos Cancelatorios-Tesoro Público
deben ser utilizados exclusivamente por los Contratistas y no pueden ser
entregados a los proveedores; a partir de la vigencia del Decreto
Legislativo Nº 775, la Entidad Contratante no podrá cancelar directamente
a los proveedores el importe de las facturas de materiales e insumos.
Por lo tanto, a partir del 1 de Enero de 1994, la Entidad Contratante a
solicitud del Contratista, asignará los recursos correspondientes previo
requerimiento de materiales, pagando el Contratista directamente al
proveedor el valor de los materiales e insumos.
La Entidad Contratante se asegurará de que dichos recursos sean
pagados al proveedor".
La Resolución Directoral N° 001-95-EF76.01 del 0101-95, aprueba la Directiva
Nº 001-95-EF/76.01 que norma el proceso presupuestario del Sector Público,
correspondiente al ejercicio fiscal 1995 y en su Art. 41, título E.2 Adelantos
de Materiales, párrafo quinto, establece:
"La Entidad Contratante no puede cancelar directamente a los
proveedores el importe de las facturas de materiales e Insumos. Asimismo
la Entidad Contratante a solicitud del Contratista, asigna los recursos
correspondientes, previo requerimiento de materiales, pagando el
Contratista directamente al proveedor el valor de los materiales e insumos.
13. La Entidad Contratante debe asegurarse que dichos recursos sean
pagados al proveedor".
III.- Del Art. 7° E) OTROS ADELANTOS
El D.S. N° 011-79-VC del 01.03.79 estableció en el inciso E) del art. 7° lo
siguiente:
E) Otros adelantos.- Los adelantos que no sean específicos para la compra
de materiales, estarán sujetos a los reajustes respectivos.
El D.S. N° 006-86-VC del 25.03.86 (E. P.28.03.86) en su Art. 1° sustituyó el
texto del inciso E) del art. 7° del D.S. N° 011-79-VC por el siguiente:
E) Otros adelantos.- Los adelantos en efectivo no estarán sujetos a
reajustes automáticos de precios por lo que deberá deducirse
previamente el porcentaje correspondiente de la valorización
respectiva, antes de la aplicación de la fórmula polinómica.
La Resolución Ministerial Nº 595-86-VC-1400 del 31.12.86 reglamentó la
aplicación del Art. 1° del D.S. N° 006-86-VC, estableciendo las
fórmulas y el procedimiento a utilizarse.
La Resolución Ministerial Nº 050-87-1400 del 09.02.87 por encontrar
errores el mecanografiado, rectificó las fórmulas contenidas en la Res.
Min. Nº 595-86-VC estableciendo lo siguiente:
Artículo 1°.- Rectificase las fórmulas contenidas en el Art. 1° de la
Resolución Ministerial N° 595-86-VC-1400 de fecha 31 de Diciembre de
1986, como sigue:
I.- NORMA GENERAL
II.- NORMA PARA EL CASO DE ADELANTO EN EFECTIVO OTORGADO
POR PARTES
Artículo 2°.- Queda subsistente todo lo demás que contiene la
Resolución Ministerial N° 595-86-VC-1400 de techa 31.12.86.
La Resolución Ministerial N° 320-87-VC-1100 de 07.07.87 en su
Artículo Único establece lo siguiente:
14. • Artículo Único: En las obras con contrato vigente a la fecha de
publicación del presente dispositivo, en las que no se hubiera
aplicado, a partir del 28 de Marzo de 1986, las normas
establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº
595-86-VC-1400 y 050-87-VC-1400; la Entidad Contratante en la
liquidación final de obra deberá efectuar la regularización
pertinente".
El Comunicado N° 006-81-VC-9100 del 02.09.81 (E. P. 09.09.81)
del Consejo Superior de LyCOP señala que: "Acordó absolver
una consulta relacionada con el cálculo del adelanto en
efectivo a que se refiere el Art. 5.2.1 del RULCOP, en el sentido
que el monto del adelanto debe calcularse aplicando el
porcentaje establecido sobre el monto del contrato vigente, el
que según el Art. 1.2.7 del citado Reglamento, viene a ser el
Contrato Principal actualizado con las modificaciones a las
condiciones pactadas originalmente y debidamente
autorizadas; esto es, que después de firmado el Contrato
Principal, debe procederse a su actualización a la fecha de la
suscripción del mismo, para, entre otros fines, calcular el
adelanto.
El Consejo Superior de LyCOP mediante Oficio Nº
581-89-VC-9101 de 17.05.89 ha dado respuesta a una consulta
de CAPECO con el tenor siguiente:
"Cuando el monto del adelanto en efectivo, determinado de
acuerdo a lo estipulado en el Comunicado Nº 006-81 VC-9100
de este Consejo Superior por cualquier motivo, sea cancelado
en diferentes momentos o fechas; para la deducción del
reajuste del adelanto en efectivo, establecido en el Decreto
Supremo Nº 006-86-VC, se aplicará la "Norma para el caso de
adelanto en efectivo otorgado por partes", y la fórmula
respectiva consignada en la Resolución Ministerial Nº
050-87-VC-1400".
La Ley Nº 25303 de 26.12.90, Ley anual de Presupuesto, del Sector Público
para 1991 (que ya no es vigente), estableció el reajuste automático de fianzas
por adelantos en su Art. 227, con el tenor siguiente:
Articulo 227º.- El monto garantizado por las cartas fianzas que presenta el
Contratista por adelanto en efectivo, así como para la adquisición de
materiales, en la ejecución de obras públicas, será reajustado
automáticamente, de acuerdo a la variación acumulada del Índice de
Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, hasta la fecha en que se haga efectiva
la carta fianza. Los montos de las cartas fianza se irán reduciendo en función a
las amortizaciones de los adelantos, antes citados, como paso previo a los
reajustes automáticos ya señalados.
En caso que no se haya publicado dicho índice para el mes en que debe
15. realizarse la fianza, se efectuará con la variación acumulada del índice
anterior, quedando obligado el fiador al pago inmediato del reajuste
pendiente, proporcionalmente al día de pago, una vez dado a conocer el
índice correspondiente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
A partir de las Leyes del Presupuesto para los años 1992 y 1993 no se incluye el
artículo anterior lo cual implica que no es de aplicación el reajuste de las
fianzas por adelantos.
La Resolución Directoral N° 001-94-EF/76.01 del 10.01.94, aprueba la
Directiva N° 001-94-EF/76.01 que establece:
Art. 29º.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión, informan
mensualmente a las Oficinas de Planificación y Presupuesto o a quien haga sus
veces en el Pliego correspondiente, respecto al reajuste que se debe aplicar al
monto garantizado por las cartas fianzas que presenta el Contratista por
adelantos en efectivo, así como para la adquisición de materiales en las Obras
Públicas.
IV.- Del Art.7º F) NORMAS PARA OBRAS CON PAGO EN BONOS
El Decreto Supremo Nº 004-88-VC de 11.02.88 (E.P. 13.02.88), en su Art. 1º
adicionó al Art. 7º del D.S. Nº 01179-VC, el siguiente párrafo:
F) Normas para obras con pago en Bonos.
(Ver Texto completo en Anexo Nº 1)
El Decreto Supremo Nº 046-91-EF del 14.03.91 derogó el D.S. N°
004-88-VC, estableciendo lo siguiente:
"Art.1º.- Derógase el D.S. N° 004-88-VC, así como sus ampliatorias y
modificatorias.
Art. 2º.- Precísase que el pago de valorizaciones dispuesta por el Art. 1º
del D.S. N° 330-90-EF, incluye el pago por todo concepto derivado de las
mismas, tales como impuestos y otros.
Art. 3°.- Las valorizaciones que se encuentren pendientes de pago a la
fecha, se sujetarán a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo".