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REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE
OBRA PUBLICA PACTADOS EN DÓLARES
En tiempos actuales en que el Estado se enfrenta a diversos retos como la crisis económica generada por la pandemia,
el incremento en el tipo de cambio del dólar, así como la situación en el mercado actual en donde existe un lento
proceso de reactivación económica, lo que en algunos casos produce un aumento en el numero de empresas
interesadas en participar en proyectos con el sector publico, se vuelve imprescindible el manejo adecuado de
diferentes aspectos que forman parte de la legislación nacional en cuanto a la contratación administrativa,
especialmente cuando intervienen aspectos tales como la moneda extranjera.
El reajuste de precios, es el mecanismo idóneo por medio del cual el Estado garantiza al contratista el principio de
equilibrio económico en los contratos de obra publica para asegurar que las partes no se vean perjudicadas. El Estado,
permite reconocer variaciones en los costos, ya que, si no es así, en el momento que exista un desequilibrio en el
contrato, el contratista deberá asumir con su utilidad, los costos adicionales y aportar de su propio peculio para cumplir
con el contrato. Esto podría llevarlo a asumir pérdidas económicas en contratos donde la utilidad es muy baja.
Dicho lo anterior, lo que se busca con la figura del reajuste de precios, es que la utilidad del contratista no se vea
afectada, como tal, esta deberá quedar intacta. Es importante indicar que los reajustes de precios no constituyen una
indemnización que reconoce el Estado voluntariamente al contratista, sino un mecanismo jurídico de restitución del
valor real de la obligación contractual y del equilibrio financiero del contrato, de manera que se pague lo que
previamente se pacto entre las partes.
Cuando se habla del precio del contrato, los costos y su composición, necesariamente hay que enfocarse en varios
elementos fundamentales, el primero es que en el articulo 25 del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa,
permite a los oferentes cotizar en cualquier moneda y no necesariamente en colones costarricenses, otro aspecto
importante es el desglose del precio en conjunto con el presupuesto detallado a los que hace referencia el artículo 26
de este reglamento, que indica lo siguiente:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo
con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra
pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel.
Es deber del oferente, como se exige en la norma, plantear una estructura del precio en conjunto con un presupuesto
detallado y completo que incluya el detalle de los insumos utilizados directos e indirectos, imprevistos, mano de obra
directa e indirecta y la utilidad.
Así mismo, se establece en este mismo articulo que en los contratos en los que intervengan factores que
necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta debe contener un desglose de los componentes
nacionales y extranjeros.
Este último aspecto es de suma importancia ya que, si efectivamente se tiene una parte del precio en colones y otra
en dólares, el deber por parte del oferente es indicar cómo está compuesta la parte en dólares y cómo está compuesta
la parte en moneda local. Cabe destacar que la normativa vigente en contratación Administrativa permite a los
oferentes presentar sus cotizaciones total o parcialmente en moneda extranjera, de acuerdo a lo estipulado en
Reglamento a la Ley de contratación Administrativa en su articulo 25.
A lo largo de los años tanto en la normativa legal atinente al tema como en distintos pronunciamientos de la Contraloría
General de la Republica, se ha considerado que el tipo de cambio puede compensar las variaciones eventuales de
costos en moneda extranjera, y como tal si se plantea debidamente en la oferta el desglose de los componentes
nacionales y extranjeros, se puede presumir que ésta es una forma de resguardar el equilibrio económico del contrato
ante eventuales cambios en el precio de la moneda.
Hay que tomar en cuenta que, la fecha a partir de la cual procede el reajuste o la revisión de los precios contractuales
es cuando se hace la apertura de las ofertas en el procedimiento de contratación, por lo tanto, los cálculos respectivos
deben hacerse a partir de esa fecha.
Debido a que la ejecución contractual se realiza tiempo después de la fecha de la presentación de la oferta, los precios
pactados están expuestos a eventuales variaciones de los costos, pudiendo darse perfectamente el caso de que al
momento de inicio de la ejecución del contrato, éste se encuentra ya en una situación de desequilibrio económico con
respecto a los componentes originales de su precio y las variaciones externas que se hayan presentado en ese período
entre la presentación de ofertas y el inicio de la ejecución contractual.
Existen indicadores que permiten conocer las variaciones en los costos o gastos, como los índices nacionales: el
Índice de Salarios Mínimos Nominales, para el componente de mano de obra directa e indirecta; el Índice de precios
de edificaciones y de viviendas de interés social para el componente de insumos directos; y el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) para el componente de insumos indirectos.
Los índices anteriores, están asociados a cada componente de la estructura del precio de oferta y son el parámetro
que utiliza la normativa vigente para hacer reajustes por las variaciones en los costos. Sin embargo, estos mismos
por sí solos pueden no reflejar la variación en los costos específicos para un contrato en dólares.
El reajuste de precios de los contratos en dólares
En principio, la regla general dicta que no procede el reajuste del precio de los contratos pactados en dólares; no
obstante, la regla admite su excepción si al revisar las condiciones en que se desarrolla dicho contrato se determina
que han existido variaciones que el contratista debe asumir por costos no previstos para la ejecución del contrato.
Esto podría dar lugar a la presentación de un reclamo administrativo por reajuste o revisión del precio, por cuanto
debe prevalecer el principio de intangibilidad patrimonial que obliga a ambas partes a mantener el equilibrio económico
del contrato.
Al respecto, es el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, nos habla del mantenimiento de equilibrio
económico del contrato, expresando:
Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los contratos
de obra, servicios y suministros, con personas o empresas de la industria de la construcción, la Administración
reajustara los precios aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos,
estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas
basadas en los índices de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices
correspondientes al mes de la apertura de las ofertas. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar, en su
oferta, un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose
de los precios unitarios. La presentación de facturas, por avance de obra cada mes, será obligatoria.
Así mismo, el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, indica, refiriéndose, al reajuste o
revisión del precio, que:
Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos
costos, conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de
la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.
Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando
en cuenta las regulaciones específicas de la materia. Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años, a
partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se
demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
Hay que reconocer que la normativa antes mencionada no expresa con claridad lo referido a los contratos
desarrollados en dólares, sin embargo en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Publica
de construcción y Mantenimiento según decreto ejecutivo No 33114-MEÍC específicamente en el capitulo VI se detalla
el escenario en cuanto al procedimiento para el reajuste de precios en contratos pactados total o parcialmente en
moneda extranjera, toda vez que en el articulo 23 del reglamento se hace mención a que el equilibrio económico para
la parte contratada en moneda extranjera se mantiene por medio de la variación del tipo de cambio vigente a la fecha
efectiva del pago.
Sin embargo en el mismo articulo se prevé la excepción y la posibilidad de reajuste de precios cuando se produzca
variación en los precios de insumos que no hayan sido cubiertos mediante el mecanismo de la variación del tipo de
cambio, a su vez plantea dos escenarios:
· La existencia de un índice de precios que refleje la variación en el precio del insumo o servicio, el reajuste de
calculara utilizando dicho índice de precios, tomando en consideración la compensación parcial recibida en la
aplicación del mecanismo de variación del tipo de cambio.
· En el caso de la no existencia del índice que refleje la variación de los precios, se utilizara para el reajuste de
precios el método analítico, tomando en cuenta la diferencia en el precio del insumo entre el día de oferta y el día de
compra, así como la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio.
Sin embargo en la práctica, se deben valorar las condiciones en las cuales se presentan los desequilibrios económicos
en el contrato, que podrían exponer al contratista a perder parte de su utilidad. Es claro que ante cualquier reclamo,
siempre deben acreditarse la variación de los respectivos costos conforme a las reglas existentes, esta valoración
debe cumplirse siempre que se presente un reajuste de precios.
Ahora bien, dado que las reglas existentes en cuanto a los contratos en dólares no son muy claras en algunos casos,
se utilizan esquemas similares a los que se aplican para los contratos en colones a efecto de definir una fórmula que
refleje la composición del precio y cuantifique las variaciones de los costos. Además, un punto crucial a recalcar es la
fundamentación que debe llevar la gestión de reclamo administrativo, ya que dicha justificación debe brindar confianza
y credibilidad a la Administración contratante.
Cabe destacar que el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Publica en construcción y
mantenimiento, busca reconocer el equilibrio económico del contrato básicamente para la variación de insumos de la
oferta presentados en dólares según se estipula en el articulo 23, sin embargo en lo que respecta por ejemplo al
reajuste de la utilidad del contrato establecido en el articulo 8 del Reglamento se limita al reajuste de la utilidad
únicamente para los contratos pactados en colones costarricenses, aspecto en el cual se hace evidente que el
contratista queda desprotegido e imposibilitado de solicitar un reajuste de utilidad en caso de haber presentado su
oferta en dólares.
De todo lo anterior es importante destacar que el tipo de cambio del colon con respecto al dólar no produce,
necesariamente un aumento gradual del dólar. Por ello el mecanismo tradicional de reajuste de precios para la parte
contratada en moneda extranjera no siempre garantiza el equilibrio económico del contrato de obra civil, a partir de lo
anterior, es indispensable no solo que la administración publica tenga claro estos aspectos para garantizar la
intangibilidad patrimonial de los contratos siendo que los parámetros de reajuste de precios deben ser especificados
en los carteles de licitación, sino que también las empresas oferentes, realicen sus respectivos análisis a fin de
determinar cual es las moneda mas convenientes para presentar sus ofertas.
En conclusión los mecanismos de reajustes de precios poseen dos parámetros básicos en su construcción y aplicación
siempre que se pretenda garantizar los principios constitucionales de equilibrio económico e intangibilidad patrimonial:
el primero que se respeten los mecanismos y procedimientos de razonabilidad y proporcionalidad para que el
mecanismo sea equitativo, y en segundo lugar que en caso de coexistir distintos métodos o formulas de calculo de
reajustes de precios, estos deben garantizar el mantenimiento del valor real del precio del contrato.
El reajuste y revisión del precio en los contratos administrativos
Especialista en Contratación Pública, especialmente en temas como el presupuesto, la estructura del precio y los
reajustes de precios en contratos de Servicios y Obra Pública
Un contrato administrativo es un acuerdo al que se llega, luego de un proceso de contratación, que involucra
obligaciones para las partes, una de esas partes es una Institución Estatal, en el ejercicio de sus competencias, la
otra parte, una persona física o jurídica, incluso otra institución pública.
Ahora bien, como parte de ese proceso de contratación, el Reglamento de Contratación Administrativa, establece en
el artículo 26 que como parte de la oferta, los interesados deberán incluir un desglose del precio.
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y
completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de
servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija
el cartel.
Esa estructura del precio a la que hace referencia el reglamento, se refiere a los componentes del costo o de gasto,
propios del precio, dentro de los cuales se pueden mencionar, los costos de mano de obra e insumos (que pueden
ser directos o indirectos), así como los gastos administrativos, cada uno de los cuales tienen un peso relativo dentro
de la estructura del precio y depende precisamente del objeto del contrato o del servicio cuyo contrato se pretende
formalizar, tal y como se muestra a continuación:
Precio (100%) = % Mano de Obra + % Insumos + % Gastos Administrativos + % Utilidad
Es claro que cada uno de los componentes del precio (a excepción de la utilidad), pueden incrementarse una vez que
el interesado ha presentado su oferta, lo que indudablemente afectaría la utilidad si la administración no le reconoce
dichos incrementos.
Es así, como aparece la figura del reajuste de precios, el cual es un mecanismo que permite hacer frente a las
modificaciones de los costos y gastos de los contratos, y de esta forma garantiza el principio de intangibilidad
patrimonial y la restitución del equilibrio económico del precio del contrato.
La Ley de Contratación Administrativa en el artículo 18 indica:
ARTICULO 18.- Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los
contratos de obra, servicios y suministros, con personas o empresas de la industria de la construcción, la
Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos
o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de
ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos, elaborados por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices
correspondientes al mes de la apertura de las ofertas. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar,
en su oferta, un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio,
incluyendo un desglose de los precios unitarios. La presentación de facturas, por avance de obra cada mes,
será obligatoria.
En las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados
con el objeto del contrato, podrán establecerse los mecanismos necesarios de revisión de precios, para
mantener el equilibrio económico del contrato.
Para cumplir con lo estipulado en los párrafos anteriores, en el Reglamento de la presente Ley se establecerán
los criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste o la revisión de los
precios.
Asimismo, en el cartel de licitación debe establecerse la forma de revisar precios y determinar reajustes, así
como la referencia al reglamento, en cuanto al mecanismo de aplicación.
De este artículo de la Ley se puede concluir respecto de los reajustes del precio que:
 Puede ser utilizados para aumentar o disminuir el precio del contrato.
 Aplica solamente cuando varíen los costos y gastos, sean estos directos o indirectos, estrictamente
relacionados con la obra, el servicio o el suministro.
 Se requiere de una fórmula matemática para realizar los cálculos.
 Los cálculos se realizan a partir de índices oficiales de precios y costos, elaborados en Costa Rica
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio principalmente.
 Los reajustes se calcularán con base en el precio ofertado, así como los índices correspondientes al
mes de la apertura de las ofertas.
 Se requiere contar con un desglose de los precios para realizar los cálculos.
 Como parte de la documentación de respaldo se deben presentar las facturas canceladas.
 En el cartel de licitación se debe considerar la forma de revisar el precio y determinar reajustes, sin
embargo, esto puede ser acordado durante la ejecución del contrato, en casos que el cartel no lo
haya considerado.
De acuerdo con la Sala Constitucional la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del
contrato indemnizando al contratante cuando, por algún motivo se “lleguen a afectar el nivel económico inicial,
reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del
contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado”. (Voto 998-98 Sala Constitucional)
Otro tema que es importante aclarar, al cual hace referencia el artículo 18 de la Ley de Contratación, es que se le
llama reajuste de precios, cuando se trata de ajustar el precio de los contratos de obra pública, y revisión de precios
a todos los demás contratos, sin embargo en la práctica se ha generalizado el uso de los reajustes de precios para
todos los contratos.
La finalidad entonces del reajuste de los precios, es reconocer los incrementos en los costos y los gastos, de manera
que se pueda garantizar que la utilidad pretendida se mantenga, sin afectar así el desarrollo de la relación contractual,
que de otra forma podría verse afectada cuando se den variaciones de los costos a nivel del mercado.
Los reajustes de precio, no son una modificación de los contratos, sino un mecanismo que permite restituir el valor
real del contrato, de manera que se pague en términos reales lo que originalmente se pactó.
El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 en relación con los reajustes o revisiones de
precios indica:
Artículo 31.-Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio
siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes. El derecho a
reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que
dé inicio la ejecución contractual.
Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho,
tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia.
Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer
acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se
interrumpe con la presentación de la gestión.
De este artículo de se puede concluir respecto de los reajustes del precio que:
 Para tener derecho a la solicitud de reajustes del precio, es necesario demostrar la variación de los
respectivos costos
 El derecho a reajuste de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una
vez que dé inicio la ejecución contractual.
 Es obligatorio documentar la solicitud, aportando todas las pruebas.
 La posibilidad de solicitar un reajuste prescribe en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de
interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande.
 La prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
De conformidad con el principio de transparencia o de legalidad de los procedimientos de contratación, en materia de
revisión de precios los procedimientos deben estar definidos a priori en el pliego de condiciones en forma clara y
concreta, sin embargo, en caso de que no sea así el derecho no se pierde, ya que es posible sanear o corregir
cláusulas mal planteadas u ofertas omisas, hasta donde la lógica, la justicia y la seguridad jurídica lo permitan.
En la solicitud del reajuste del precio no interviene la voluntad de las partes, ya que durante la ejecución de los
contratos ambos deben sujetarse a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, dando seguridad y garantía
a los interesados.
Uno de los principales problemas a la hora de reflejar las variaciones en los costos, está relacionado con la selección
de los índices que reflejen dichas variaciones, ya que muchas veces no son los más adecuados, y al utilizarse
parámetros que en la práctica no reflejan los verdaderos incrementos de estos, no se logra mantener el equilibrio
económico del contrato.
Algunos de los postulados de los reajustes de precios que es importante tener presente son:
 De acuerdo con el principio de la intangibilidad patrimonial, se debe garantizar la restitución del valor
real de la obligación y del equilibrio financiero del contrato.
 Los reajustes de precio son aplicables a todas las modalidades de contratación.
 Los contratos en dólares en principio se podrían reajustar pero por lo general solo se reajustan los
contratos en colones, ya que los primeros están sujetos a las variaciones del tipo de cambio.
 Si bien es cierto se pueden reajustar contratos de bienes, lo más frecuente es que se reajusten los
contratos de servicios.
 El derecho al reajuste nace con la presentación de la oferta, siempre que se demuestre que al menos
uno de los costos del contrato haya variado.
 Los reajustes son parte integral del precio.
En los trámites de reajuste de precios y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se
considera como un principio moral básico que la administración y los contratistas actúen de buena fe, en donde las
actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre
cualquier otro.
Por último, en materia de reajuste de precios de obra pública el procedimiento se rige por el “Reglamento para el
Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento” (Decreto Ejecutivo No 33114-
MEIC) del cual se han publicado dos modificaciones, y por tratarse de un tema más especializado en cuanto a
reajustes de precios se refiere, se dejará para otra oportunidad.
Sobre el autor:
Eduardo Rojas Gómez (eduardo@rojasgomez.com)
 Licenciado en Administración Pública de la UCR, con una Maestría en Banca y Finanzas de la UCR
y Maestría en Ingeniería Industrial de la UCR, egresado del Doctorado en Dirección de Empresas de
la Universidad de Valencia España.
 Cuenta con más de 20 años de experiencia docente en la UCR y el ITCR.
 Consultor y asesor, en temas relacionados a contratación administrativa desde hace más de 20 años.
 Se desempeñó como encargado del Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de
Aprendizaje y de la Universidad de Costa Rica.
 Asesor de instituciones públicas como Comités de Deportes, Municipalidades, Juntas de Educación,
entre otros, así como empresas del sector privado.
¿CÓMO HACER LA FÓRMULA POLINÓMICA CON AYUDA DE
ARQUÍMEDES?
INDICE:
1 ¿Qué es la fórmula polinómica?
2 ¿Para qué sirve la fórmula polinómica?
2.1 ¿Cuándo se aplica la fórmula polinómica?
3 ¿Cómo agrupar la fórmula polinómica?
3.1 El número máximo de monomios en una fórmula polinómica
3.2 El número máximo de índices unificados por monomio para la fórmula polinómica
4 ¿Cómo hacer una fórmula polinómica con Excel y Arquímedes?
4.1 1# Lleva un orden al codificar tus recursos
4.2 2# Agrupamiento de los recursos según índice unificado
4.3 3# Creando la fórmula polinómica en Excel
5 Comentarios finales para realizar la fórmula polinómica con Arquímedes y Excel
6 Seminario Online: Desarrollo de fórmula polinómica con Arquímedes
Elaborar la fórmula polinómica puede ser un reto.
Entender los factores que la componen, los criterios a seguir para elaborarla y agrupar los recursos y los reglamentos
hacen que elaborar las fórmulas polinómicas para el proyecto se convierta en una tortura.
Si has decidido utilizar Arquímedes, es posible que ya hayas buscado información sobre el funcionamiento del
programa y tutoriales para crear presupuestos de obra, al menos hasta llegar al paso en el que se elabora la fórmula
polinómica, donde la información parece haber desaparecido.
Por esta razón, en este blog se describe toda la información para elaborar la fórmula polinómica con ayuda del
programa Arquímedes.
Así pues, podrás hacer la equivalencia del presupuesto por medio de una fórmula polinómica para, luego, hacer las
valorizaciones respectivas.
De esta manera, podrás reajustar los costos cuando haya un cambio en los precios de los recursos.
¿Qué es la fórmula polinómica?
La fórmula polinómica es la suma de factores (también conocidos como monomios), cada uno de los cuales se ve
afectado por la influencia que tienen los recursos en el presupuesto total de la obra [1].
En otras palabras, debes sumar los costos de la mano de obra (J), los materiales (M), los equipos y maquinarias (E),
los recursos varios (V) y los gastos (G) y utilidades (U); sin olvidar de multiplicar a cada uno de ellos con su respectivo
coeficiente de participación.
Puedes observar que la expresión de la fórmula polinómica representa la estructura del presupuesto de obra.
¿Por qué?
Porque consideras tanto los costos directos (J, M, E y V) como los costos indirectos (G y U).
Toma nota de los siguientes puntos que describen el significado de cada factor de la fórmula, según el Decreto
Supremo N.º 011-79-VC [2]:
 K representa el coeficiente de reajuste resultante de la variación de los precios.
 Los coeficientes a, b, c, d, e describen la incidencia o porcentaje de participación de los recursos en el
presupuesto.
 La mano de obra (J) es la cantidad total pagada a los trabajadores. Ten en cuenta que la legislación social
y cualquier otro pago a los trabajadores forman parte de este punto.
 Para el caso de los materiales (M), se trata de los materiales y equipos nacionales o extranjeros que
forman parte de la construcción. También puedes incluir los consumibles y los costes de comercialización.
Ahora bien, el flete puedes considerarlo como un monomio independiente.
 En cuanto a los equipos de construcción (E), está formado por las herramientas, maquinarias, vehículos
e implementos que el contratista utiliza para la construcción de una obra.
 En los recursos varios (V), se incluyen los recursos que quedan fuera de las categorías mencionadas
hasta ahora.
 Los gastos generales (G) son los costes que quedan fuera del ámbito de una partida de construcción.
Cubren los gastos en los que incurre el contratista, como los correspondientes a salarios, alquileres de
inmuebles, entre otros.
 La utilidad (U) es la suma que recibe el contratista tras la realización de un trabajo.
Como observas en la ecuación de la fórmula polinómica, los gastos generales y la utilidad se consideran como un
único monomio.
Por otra parte, ten en cuenta que el resultado de calcular K debe estar redondeado a tres decimales, es decir, a la
milésima; lo mismo para los coeficientes a, b, c, d y e.
¿Para qué sirve la fórmula polinómica?
Ahora sí, llega la pregunta del millón…
¿Para qué es?
En el Perú, es de suma importancia puesto que, por ley, es el sistema utilizado para reajustar los presupuestos de
las obras de construcción; es decir, sirve para reajustar los precios de una obra [3].
Esto se debe a que los costos calculados al momento de presupuestar la obra para todos los recursos utilizados no
serán los mismos para cuando la obra esté terminada en un 50 %, por ejemplo.
De esta manera, comparas dos precios:
1. el valor referencial de la obra, que son los costos al momento de hacer el presupuesto (en la fórmula son
los valores con subíndice “o”, por ejemplo, Mo), y
2. los precios al momento del reajuste (valores con subíndice “r”, por ejemplo, Mr).
¿Cuándo se aplica la fórmula polinómica?
Las fórmulas polinómicas son aplicables para aquellos presupuestos de obra que están en moneda nacional (S/). Por
lo que si un presupuesto está en moneda extranjera, no es aplicable [3].
¿Cómo agrupar la fórmula polinómica?
Existen algunos requisitos que debes tener en cuenta a la hora de agrupar los recursos para la fórmula polinómica:
El número máximo de monomios en una fórmula polinómica
La fórmula polinómica puede tener 8 monomios como máximo [2].
Un monomio estará ocupado por la mano de obra y un monomio por los gastos y utilidades. Para los tipos de recursos
restantes (materiales, equipos y maquinarias, recursos varios) puedes utilizar uno o más monomios.
El punto anterior significa que puedes subdividir, por ejemplo, el monomio de materiales en dos o más para tener una
mejor aproximación. Siempre y cuando, la suma total de monomios no supera la señalada.
Cada monomio debe cumplir con…
El número máximo de índices unificados por monomio para la fórmula polinómica
Cada monomio puede tener 3 índices unificados como máximo. Asimismo, el índice de incidencia de cada monomio
debe ser mayor a 0,05 [2].
Por lo tanto, si en tu presupuesto tienes monomios que tienen una incidencia menor, debes reagruparlos con otros
índices unificados para superar el valor mínimo.
Por último, el número máximo de fórmulas polinómicas es 4 para las obras en general. Para obras más complejas,
que agrupen varias obras, pueden ser hasta 8 fórmulas polinómicas [2].
Por ejemplo, para las obras de edificaciones puedes tener una fórmula polinómica para arquitectura, una fórmula
polinómica para estructuras, una fórmula para instalaciones sanitarias y una fórmula para instalaciones eléctricas;
haciendo un total de 4 fórmulas polinómicas.
¿Cómo hacer una fórmula polinómica con Excel y Arquímedes?
Arquímedes es un programa utilizado para elaborar los presupuestos de obras. Puedes abordar distintos tipos de
obras como edificaciones, instalaciones, carreteras, entre otras [4].
Ya sea que estés iniciando, vienes de otros programas o ya terminaste tu presupuesto en Arquímedes, una de las
dudas que surge es cómo elaborar la fórmula polinómica.
Seré sincero…
No es posible elaborar la fórmula polinómica dentro del programa.
¿Significa que perderás el presupuesto del proyecto y el tiempo invertido?
No, nada está perdido.
Puedes estar tranquilo ya que esto no significa que debas dejar de disfrutar de las ventajas que ofrece el programa.
Si sigues algunos pasos, podrás sacar la información necesaria para desarrollar la fórmula polinómica con
Arquímedes en combinación con Excel.
1# Lleva un orden al codificar tus recursos
Cuando elabores un presupuesto en Arquímedes (aunque aplica para distintos aspectos) es importante que lleves un
orden.
Llevar un orden puede ser complicado y, en ocasiones, es algo a lo que le tomamos poca importancia. Sin embargo,
cuando apliques este paso verás un cambio en tu proceso de trabajo.
Para el caso de Arquímedes, es recomendable que lleves un orden a la hora de codificar los recursos de tu
presupuesto. Observa el siguiente ejemplo:
El código está compuesto de tres partes:
 El tipo de recurso. En esta primera parte debes colocar la abreviatura del tipo de recurso: mano de obra
(mo), materiales (mt), maquinaria (mq), etc.
 El índice unificado. Esta parte será según la relación de índices unificados de la construcción del INEI a la
que pertenezca el recurso.
 El nombre del recurso. Debes agregar la abreviatura del recurso que estás utilizando; por ejemplo, operario
(op).
Puedes seguir esta recomendación o plantear tus propias reglas para codificar los recursos; eres libre de elegir la
opción que mejor funcione para ti.
¿Puedes hacer la fórmula sin seguir este paso?
La respuesta es sí; aunque te llevará más tiempo.
Llevar un orden te permitirá acelerar el proceso de agrupamiento de recursos, que veremos a continuación…
2# Agrupamiento de los recursos según índice unificado
El agrupamiento de los recursos se realizará según sus Índices Unificados.
Así, por ejemplo, la arena gruesa pertenece al Índice Unificado número 4: “Índice de precios de agregado fino”, el
acero corrugado pertenece al índice unificado 03: “Índice de precios de acero de construcción corrugado”.
Si seguiste el primer paso, resultará sencillo agrupar los recursos en Arquímedes.
Cuando tengas el presupuesto realizado en Arquímedes, puedes ver la lista de todos los recursos utilizados para el
proyecto (lista de conceptos para Arquímedes):
 Dirígete a “Lista de conceptos”.
 Dale al “+” para crear un filtro y puedas ver solo los recursos.
 Clic en «Grupo compuesto».
 Desmarca las dos primeras casillas.
Por otra parte, para agrupar cada recurso en su correspondiente Índice unificado debes ir a «Mostrar» + «Clasificación
de conceptos» + «Tabla de clasificación de unitarios». Como se muestra en la imagen.
Cuando creas la tabla por primera vez, te saldrá un mensaje que te preguntará si quieres crear una tabla de unitarios,
le darás que sí.
A continuación, te saldrá un cuadro donde elegirás la opción para crear una tabla vacía.
Este paso se hace una sola vez por lo que, para tus siguientes presupuestos, ya podrás elegir la opción de crear una
tabla «definida por el usuario».
Luego de dar clic en “Aceptar”, se abrirá una pestaña donde se crearán los criterios para agrupar los recursos del
presupuesto. Esta agrupación se hará según la lista de índices unificados del INEI.
La lista la puedes obtener haciendo una búsqueda en internet. Después, debes pasar la lista a la tabla de Arquímedes:
 Código. Colocarás el número del índice unificado.
 Descripción. El nombre del índice unificado.
 Símbolo. Con el que identifiques al índice unificado.
Puedes pasar, primero, la lista de índices en una hoja de Excel. Luego, crear varias filas en la “Tabla de clasificación
de unitarios” de Arquímedes dando clic al “+”. Por último, copiar y pegar la lista.
A continuación, necesitas agregar los criterios para que el programa agrupe los recursos según su índice unificado.
 Doble clic en “Criterios de selección de unitarios”.
 Clic en “+”.
 Añadir las dos primeras partes de la codificación.
En la imagen siguiente puedes ver que se añadió como criterio de selección “mt01” para el índice unificado de Aceites,
que es un material (mt) con índice unificado n.º 01. Debes repetir el mismo procedimiento para cada uno de los índices
unificados, según corresponda.
Sé que puede resultar aburrido hacer este paso para cada uno de los índices unificados, sin embargo, solo lo harás
una única vez. Para los siguientes presupuestos, ya tendrás una tabla creada y podrás acceder a esta lista.
3# Creando la fórmula polinómica en Excel
El último paso, y por lo que has llegado a este artículo.
Para crear la fórmula polinómica necesitas de los recursos agrupados en sus respectivos índices unificados. Para ello,
te ubicas en la primera casilla del presupuesto, das clic derecho y seleccionas “Descomposición en unitarios”; como
se muestra en la siguiente imagen:
Luego te diriges a la pestaña con el nombre que guardaste la tabla anterior, y tendrás la lista de recursos ya agrupados.
De esos resultados, debes copiar en una hoja Excel el código y la descripción de los índices unificados, y el importe.
Por último, comienzas a agrupar cumpliendo con el número máximo de monomios y el índice de incidencia, ya
mencionados en la parte superior.
Comentarios finales para realizar la fórmula polinómica con Arquímedes y Excel
A lo largo de este blog, hemos visto que la fórmula polinómica se usa para hacer un reajuste de los precios de un
proyecto, debido a la variación que tienen los costos con el paso de los meses.
Asimismo, se mencionó algunos criterios importantes que debes seguir según el decreto supremo N.o 011-79-VC.
1979 como, por ejemplo, el número máximo de monomios por fórmula polinómica, el índice de incidencia y el número
máximo de fórmulas polinómicas según la obra.
Si bien es cierto, no se puede elaborar la fórmula polinómica en Arquímedes, este brinda los datos necesarios para
elaborarla en Excel. Para ello, solo necesitas seguir tres pasos:
1. Lleva un orden al codificar los recursos en Arquímedes.
2. Agrupa en el programa los recursos según su índice unificado.
3. Crear la fórmula polinómica en Excel.
Ahora es tu turno, ¿conoces otra forma de hacer la fórmula polinómica con Arquímedes? ¿llevas un orden al crear la
base de datos de tus presupuestos?
FÓRMULA POLINÓMICA | COSTOS Y PRESUPUESTOS
La fórmula polinómica es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto
y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la
participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos
generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA FÓRMULA POLINÓMICA
Donde:
 a: Factor de incidencia correspondiente a la mano de obra
 b: Factor de incidencia de todos los monomios relacionados con los materiales de construcción.
 c: Factor de incidencia correspondiente a los equipos.
 d: Factor de incidencia correspondiente a varios.
 e: Factor correspondiente a gastos generales y utilidades.

CONDICIONES NORMATIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA FÓRMULA POLINÓMICA
El Decreto Supremo N° 011-79-VC determina que las fórmulas polinómicas deben cumplir con las
siguientes condiciones:
 El número máximo de monomios es 8.
Por lo general se amplían los monomios para los materiales. Así de esta manera se pueden tener una
estructura de 8 elementos como máximo tal como se muestra:
 Cada monomio (a excepción de los monomios de Mano de obra, Gastos generales y Utilidades),
pueden ser agrupados en un máximo de 3 indices unificados. La norma señala que los indices
unificados se consideran como promedio ponderado, para lo cual:
a + b + c + d + e = 1 (100%)
b = b1 + b2 + b3 + b4
 Los factores incidencia de cada monomio deben ser cada uno mayor o igual a 5% (0.05).
a, b, c, d, e >= 0.050
Por lo tanto, los recursos del presupuesto cuya incidencia sea menor al 5% (0.05) deberán ser
agrupados con otros indices unificados en lo posible del mismo género todo esto con fines de alcanzar
o superar al 5%.
 En una obra como máximo puede haber 4 fórmulas polinómicas, por ejemplo:
 Obra de edificación: Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Eléctricas.
 Obra de carreteras: Movimiento de tierras, Pavimentos, Obras de arte y Drenaje y señalización.
Si es que hubiera más componentes o fases en el presupuesto, estas deberán considerarse dentro de
la obra. Por ejemplo, si fuera Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Eléctricas y Electromecánicas; son
cinco fases del presupuesto, por lo tanto, para efectos de la elaboración de las fórmulas polinómicas
se podría unir las instalaciones eléctricas con las electromecánicas.
 En un contrato que agrupe varias obras, como máximo deben haber 8 formulas polinómicas. Por
ejemplo, en un contrato que tenga 3 obras diferentes, y cada obra tiene 4 fases, no se podrían tener
12 fórmulas polinómicas (3×4), sino solo 8 fórmulas polinómicas.
MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo A-520
REAJUSTES DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES El texto de este documento es una colaboración del Arquitecto
Osvaldo A. García, realizada a pedido del Consejo para su publicación en la edición 2003 del Manual. En ediciones
anteriores, figuraba como apartado 6 del documento C.08 La contratación de las obras.
REAJUSTE DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES La derogación de la Ley de Convertibilidad y el dictado por parte
del Gobierno Nacional de leyes en vigencia como la Ley 25.561 (de Emergencia Pública) y el Decreto 214/02, que
establece la prohibición de indexar o de aplicar cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras, motiva la
necesidad de plantear a la fecha, todo reajuste por variaciones de precios, como una Renegociación del Precio
Contractual. Los reajustes por variaciones de costos fueron incorporados a nuestra legislación en 1947, ya que hasta
ese momento regía la invariabilidad de los precios contractuales. La legislación referida a variaciones de costos, tuvo
origen en la obra pública y está basada en dos leyes, la 12910/47 y la 15285/60, que junto con sus decretos
reglamentarios fueron, con el transcurso de los años, generando un sistema de cálculo y liquidación de variaciones
de costos, que se intenta condensar en este trabajo. En este trabajo se describe el régimen de variación de costos
que fue usado en los períodos inflacionarios por los que ha atravesado nuestro medio y el que, mediante la aplicación
de índices o fórmulas polinómicas, permitió adecuar distintas operatorias en función de la importancia de las obras,
sus montos, plazos y demás particularidades. Las operatorias y recomendaciones que figuran en los puntos que
siguen podrán servir de base para la formulación de regímenes de variaciones de costos adecuados a nuevas
circunstancias, cuando la legislación vigente no se oponga a ellos 1 Regímenes de variaciones de costos Los mayores
costos en la industria de la construcción se pueden definir como los aumentos de precios que pueden producirse de
modo extraordinario o imprevisto durante la ejecución de la obra Los regímenes de variaciones de costos pueden
utilizarse como base de cálculo para la renegociación del precio de los contratos de construcción que las partes
pueden convenir efectuar con cierta periodicidad y/o cuando la variación de los costos supera un determinado
porcentaje del monto del contrato. Un régimen de variaciones de costos, supone dar respuesta a cómo, cuánto y
cuándo reajustar y a su vez implica la interrelación del sistema con otros aspectos contractuales como:
• el plazo de ejecución de la obra,
• el plan de trabajo y curva de certificación programada,
• el régimen de asignación de prorrogas a los plazos de ejecución. 1ª edición: 1979 / 2ª edición: 1984 / 3ª edición:
1993 / 4ª edición: 1996 / 5ª edición: 2003 / 6ª edición: 2010 / 7ª edición: 2014 / 8ª edición: 2018 / 9ª edición: 2023 2
MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo Un elemento fundamental para dar respuesta
a cómo reajustar, es la opción a ejercer con respecto a reajustar mediante la aplicación de “índices generales” o
mediante el uso de fórmulas polinómicas. La aplicación de índices generales implica procedimientos más sencillos y
la de fórmulas polinómicas, procedimientos más laboriosos, pero conceptualmente más exactos y precisos. En un
contexto marcadamente inflacionario la elección apropiada del método puede tener una importante influencia en el
resultado económico final del proyecto. 2 Reajustes mediante la aplicación de índices generales El sistema de
reajustes por índices es de aplicación más simple, pero sólo será válido, en tanto la obra a la que se aplique presente
marcadas similitudes con el modelo base del índice a adoptar. Si esto no fuera así, se corren serios riesgos de que
los costos de materiales y procesos diferentes de los del modelo, reflejen marcadas asimetrías y el sistema, en lugar
de asegurar el mantenimiento de la equidad contractual, puede transformarse en aleatorio. Este sistema puede
justificarse cuando se privilegia la rápida operatoria en obras de montos y/ o plazos reducidos, en las que no existan
proporciones significativas de materiales importados o sistemas constructivos no tradicionales. Mayor costo del mes
= (Indice del mes / Indice del mes del contrato) - 1 Los índices más representativos en nuestro medio, son básicamente
dos:
• Los índices del INDEC, Instituto Nacional de Estadística y Censos, son índices oficiales, de publicación mensual y
corresponden a las variaciones registradas en el “Nivel general del costo de construcción” y sus componentes
principales: “Materiales” (46%), “Mano de obra” (45,6%) y “Gastos generales” (8,4%). El INDEC basa sus índices en
el análisis sobre seis tipologías de vivienda diferentes: un edificio en altura de planta baja y 14 pisos altos (8270 m2),
otro de planta baja y 5 pisos altos (4208 m2), una construcción de planta baja y dos plantas altas (370 m2), un duplex
(281 m2) y dos viviendas unifamiliares.
• Los índices de la CAC, Cámara Argentina de la Construcción, son índices privados, de publicación mensual y
corresponden a las variaciones registradas en el “Costo de construcción” y sus dos componentes básicos, “Materiales”
y “Mano de obra”. La CAC basa sus índices en el análisis de un modelo adoptado como prototipo: un edificio en torre
de 5.100 m2 de superficie con subsuelo, planta baja y 14 pisos altos con un total de 59 departamentos de
aproximadamente 86 m2 cada uno. Las características generales son las de una vivienda económica de buena
calidad. 3 Reajustes mediante la aplicación de fórmulas polinómicas Una fórmula polinómica representa, mediante
una expresión aritmética, la sumatoria de los insumos más representativos (materiales y mano de obra) de
determinado ítem o rubro, asignando a cada insumo un porcentaje de incidencia con respecto al total del ítem o rubro.
La cantidad de ítems que pueden intervenir en una fórmula polinómica es sumamente variable, desde un par hasta
varios de ellos, dependiendo de la complejidad del ítem y el grado de ajuste que se pretende lograr. A mayor cantidad
de ítems, mayor precisión en el resultado final, pero también mayor complejidad para el cálculo y recolección de datos.
Del mismo modo, también es variable la cantidad 3 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y
Urbanismo de fórmulas polinómicas que se pueden adoptar para distintos ítems de un rubro y/o para los distintos
rubros de una obra. Es usual la adopción de fórmulas para paquetes de ítems y/o rubros con afinidad de componentes.
En el caso de obras públicas es usual observar un extenso despiece del presupuesto oficial en infinidad de ítems y
las correlativas polinómicas para el cálculo de sus reajustes, pero en obras privadas, más sencillas, con montos menos
significativos y plazos de ejecución más breves, probablemente no se justifique el esfuerzo y complejidad de un ajuste
tan detallado y baste con adoptar fórmulas para los rubros más característicos y con sus componentes básicos, por
ejemplo: para estructuras de hormigón, albañilería, carpinterías e instalaciones, incluyendo en cada caso los
materiales más representativos y jornales básicos. Las fórmulas polinómicas que se adopten, el detalle o
especificación de los materiales representados en ellas y las fuentes de consulta, deben figurar identificados con toda
claridad y formar parte de la documentación contractual. La célula básica, que corresponde a un término o insumo de
una fórmula polinómica (P), consta de tres elementos: P1 = % ( A1 / A2 ) , siendo: % el porcentaje asignado a dicho
insumo dentro de la fórmula polinómica, A1 el precio de dicho insumo al mes en que se practica el reajuste A2 el
precio base o de contrato del mismo insumo. La fórmula polinómica general se expresaría como la sumatoria de las
denominadas células básicas, p.ej: Mayor Costo de un rubro y/o ítem = P = ( P1 + P2 + P3 + ........ +Pn ) - 1 Ejemplo
de fórmula polinómica: El ejemplo que sigue, para calcular el mayor costo del rubro mampostería en general, incluye
porcentajes de incidencia adoptados al sólo efecto del ejemplo, los que deberán ser revisados en el momento de
adoptar la fórmula, en función de rigurosos análisis de precios. P=[ (0,43 x A1/A2)+(0,247 x B1/B2)+(0,171 x
C1/C2)+(0,033 x D1/D2)+(0,057 x E1/E2)+(0,062 x F1/F2) ] - 1
Siendo:
• 0,43 porcentaje de incidencia de mano de obra
• A1 jornales oficial Zona A, incluidas cargas sociales al mes del reajuste
• A2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato
• 0,247 porcentaje de incidencia del ladrillo común
• B1 costo ladrillo común al mes del reajuste
• B2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato
• 0,171 porcentaje de incidencia de ladrillo cerámico 8x15x20
• C1 costo ladrillo cerámico 8x15x20 al mes del reajuste
• C2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato
• 0,033 porcentaje de incidencia de la arena fina
• D1 costo arena fina al mes del reajuste
• D2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato
• 0,057 porcentaje de incidencia cemento (bolsa 50 Kg)
• E1 costo cemento (bolsa 50 Kg) al mes del reajuste 4 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y
Urbanismo
• E2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato
• 0.062 porcentaje de incidencia gastos generales
• F1 costo gastos generales al mes anterior al de reajuste
• F2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato Fuente INDEC:
• jornal oficial albañil zona A Rubro Mano de obra
• ladrillo común Costo Materiales - Código 3735021
• ladrillo cerámico 8x15x20 Costo Materiales - Código 3735011
• arena fina Código 1531011
• cemento Portland normal, bolsa 50 Kg Costo Materiales - Código 3744011
• gastos generales Rubro Gastos Generales 4 Mecánica de aplicación Una vez adoptado el sistema de reajuste, ya
sea mediante índices o fórmulas polinómicas, corresponde tratar la mecánica de aplicación y las reglas básicas a
considerar en los procedimientos de ajuste. Con respecto a la pregunta que se planteaba en 5.1 respecto de cuánto
reajustar, es conveniente formular un par de consideraciones iniciales:
• En primer lugar, se debe tener claro si lo que se desea reajustar son “costos” o “precios”. En la obra pública lo usual
es reajustar costos, o sea del 80 al 90% de los precios contractuales. Por tal razón las fórmulas polinómicas son
afectadas por un coeficiente que puede variar entre 0,8 y 0,9 pues se supone que el 10 o 20% restantes corresponden
a gastos generales y beneficios. En las obras privadas, puede aplicarse el mismo concepto o reajustar el 100% de los
precios contractuales, en el entendimiento que durante procesos inflacionarios puede resultar más justo, actualizar el
total contratado, evitando que la utilidad prevista se reduzca o licue ante el ritmo evolutivo de los precios. Previo al
pedido de cotizaciones y luego de recibir el asesoramiento de su arquitecto/a, al comitente le corresponde decidir el
criterio a seguir y el arquitecto lo implementará en los métodos que especifique para el cálculo de los reajustes.
• En segundo lugar, una referencia a los costos financieros. Aunque los índices generales no incluyen en su
formulación ningún tipo de costo financiero, en obras que no contemplan acopios, anticipos para la compra de
materiales o anticipos financieros, puede resultar conveniente agregar, un término en las fórmulas de reajuste para el
costo financiero. Con respecto a la pregunta que se formulaba en 5.1 respecto de cuándo reajustar, caben
consideraciones de dos tipos. La primera de índole instrumental, la segunda conceptual:
• Usualmente las variaciones de costos se liquidan y certifican mensualmente, junto con las liquidaciones y certificados
según precios de contrato, pero, según se ha recomendado conviene que constituyan documentaciones separadas.
Tanto las liquidaciones como los certificados de variaciones de costos serán provisorios o definitivos, en función de
que los datos correspondientes al lapso que se liquida hayan sido emitidos, o no, por la fuente elegida y que a su vez
tengan o no, carácter de definitivos. 5 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo
• La oportunidad para la liquidación y certificación de las variaciones de costos tiene que ver con el criterio de preservar
la equidad contractual, por lo que la jurisprudencia vigente señala que una vez determinada la procedencia del ajuste,
éste debe formularse dentro del plazo contractual, siempre que el avance de la obra no se encuentre con un
cumplimiento inferior al programado. Esta premisa, como se verá más adelante, tiene también relación con el cuánto
reajustar. La condición que expresa “dentro del plazo contractual”, debe entenderse como contractual más las
prórrogas que puedan corresponder de acuerdo con el pliego de condiciones del contrato, y aquí se manifiesta la
importancia de un prolijo manejo de estas variables y el cumplimiento estricto de los procedí- mientos dispuestos en
el mismo pliego. Para cumplir con la premisa ya expresada referente a que el reajuste de variaciones de costos debe
formularse “siempre que el avance de la obra no se encuentre con un cumplimiento inferior al programado”, es
necesario comparar el monto de certificación real alcanzado en el mes del análisis, con el monto de la certificación
programada para el mismo mes. En este punto se recomienda la lectura del documento “Ejemplo de Plan de trabajo
para la construcción de una obra” (A-432). Si el valor de la certificación acumulada cumplida es menor que la
certificación acumulada programada, el reajuste por variaciones de costos no puede liquidarse hasta el mes en que
el ritmo real por lo menos iguale al programado. Otra forma de encarar esta misma cuestión es calcular las variaciones
de costos de los trabajos ejecutados fuera de los plazos contractuales o de los plazos contractuales prorrogados, al
momento en que dichos trabajos deberían haber sido ejecutados, de acuerdo con el Plan de trabajo. 5 Documentación
contractual necesaria para un régimen de variación de costos Conviene hacer un breve resumen sobre los elementos
que suelen ser necesarios para que se puedan calcular correctamente reajustes por variaciones de costos. Ellos son:
• Oferta integrante del contrato con presupuesto analítico de los trabajos, discriminado por rubros e ítems.
• Plan de trabajo con los rubros e ítems desagregados en correspondencia con los rubros e ítems del presupuesto (a
preparar por el contratista de acuerdo con las directivas del/la directora/a de obra).
• Curva de certificación programada, resultante de la aplicación de los valores de presupuesto al plan de trabajo (a
preparar por el/la contratista de acuerdo con las directivas del/la directora/a de obra).
• Regímenes de modificaciones del contrato y de prórrogas a los plazos contractuales que establezcan con claridad
las condiciones bajo las cuales se debe actualizar el plan de trabajo y consecuentemente la reprogramación de la
curva de certificación programada o prevista, en base a la cual se controlará la procedencia o improcedencia de
reajustar costos. (pliego de condiciones del contrato de construcción)
• Cuando el régimen de variaciones de costos se basa en la relación de índices, es imprescindible precisar la fuente,
el índice y el mes base con que se confeccionó el presupuesto que integra el contrato. (documento anexo al contrato)
• Cuando el régimen de variaciones de costos consiste en la aplicación de fórmulas polinómicas, es
• imprescindible precisar, en documento anexo al contrato:
• la o las fórmulas polinómicas, con el porcentaje asignado a cada uno de sus términos
• componentes o insumos,
• los rubros y/o ítems a los que la o las fórmulas serán aplicadas, los precios básicos según contrato de los
mencionados rubros y/o ítems, 6 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo
• la descripción detallada de los insumos (materiales y tipos de jornales) involucrados,
• la o las fuentes de las que se obtuvieron los precios de los insumos a la fecha del contrato y
• se obtendrán los nuevos precios para la práctica de reajustes.

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  • 1. REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PUBLICA PACTADOS EN DÓLARES En tiempos actuales en que el Estado se enfrenta a diversos retos como la crisis económica generada por la pandemia, el incremento en el tipo de cambio del dólar, así como la situación en el mercado actual en donde existe un lento proceso de reactivación económica, lo que en algunos casos produce un aumento en el numero de empresas interesadas en participar en proyectos con el sector publico, se vuelve imprescindible el manejo adecuado de diferentes aspectos que forman parte de la legislación nacional en cuanto a la contratación administrativa, especialmente cuando intervienen aspectos tales como la moneda extranjera. El reajuste de precios, es el mecanismo idóneo por medio del cual el Estado garantiza al contratista el principio de equilibrio económico en los contratos de obra publica para asegurar que las partes no se vean perjudicadas. El Estado, permite reconocer variaciones en los costos, ya que, si no es así, en el momento que exista un desequilibrio en el contrato, el contratista deberá asumir con su utilidad, los costos adicionales y aportar de su propio peculio para cumplir con el contrato. Esto podría llevarlo a asumir pérdidas económicas en contratos donde la utilidad es muy baja. Dicho lo anterior, lo que se busca con la figura del reajuste de precios, es que la utilidad del contratista no se vea afectada, como tal, esta deberá quedar intacta. Es importante indicar que los reajustes de precios no constituyen una indemnización que reconoce el Estado voluntariamente al contratista, sino un mecanismo jurídico de restitución del valor real de la obligación contractual y del equilibrio financiero del contrato, de manera que se pague lo que previamente se pacto entre las partes. Cuando se habla del precio del contrato, los costos y su composición, necesariamente hay que enfocarse en varios elementos fundamentales, el primero es que en el articulo 25 del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa, permite a los oferentes cotizar en cualquier moneda y no necesariamente en colones costarricenses, otro aspecto importante es el desglose del precio en conjunto con el presupuesto detallado a los que hace referencia el artículo 26 de este reglamento, que indica lo siguiente: El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. Es deber del oferente, como se exige en la norma, plantear una estructura del precio en conjunto con un presupuesto detallado y completo que incluya el detalle de los insumos utilizados directos e indirectos, imprevistos, mano de obra directa e indirecta y la utilidad. Así mismo, se establece en este mismo articulo que en los contratos en los que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta debe contener un desglose de los componentes nacionales y extranjeros. Este último aspecto es de suma importancia ya que, si efectivamente se tiene una parte del precio en colones y otra en dólares, el deber por parte del oferente es indicar cómo está compuesta la parte en dólares y cómo está compuesta la parte en moneda local. Cabe destacar que la normativa vigente en contratación Administrativa permite a los oferentes presentar sus cotizaciones total o parcialmente en moneda extranjera, de acuerdo a lo estipulado en Reglamento a la Ley de contratación Administrativa en su articulo 25. A lo largo de los años tanto en la normativa legal atinente al tema como en distintos pronunciamientos de la Contraloría General de la Republica, se ha considerado que el tipo de cambio puede compensar las variaciones eventuales de costos en moneda extranjera, y como tal si se plantea debidamente en la oferta el desglose de los componentes nacionales y extranjeros, se puede presumir que ésta es una forma de resguardar el equilibrio económico del contrato ante eventuales cambios en el precio de la moneda. Hay que tomar en cuenta que, la fecha a partir de la cual procede el reajuste o la revisión de los precios contractuales es cuando se hace la apertura de las ofertas en el procedimiento de contratación, por lo tanto, los cálculos respectivos deben hacerse a partir de esa fecha. Debido a que la ejecución contractual se realiza tiempo después de la fecha de la presentación de la oferta, los precios pactados están expuestos a eventuales variaciones de los costos, pudiendo darse perfectamente el caso de que al momento de inicio de la ejecución del contrato, éste se encuentra ya en una situación de desequilibrio económico con respecto a los componentes originales de su precio y las variaciones externas que se hayan presentado en ese período entre la presentación de ofertas y el inicio de la ejecución contractual. Existen indicadores que permiten conocer las variaciones en los costos o gastos, como los índices nacionales: el Índice de Salarios Mínimos Nominales, para el componente de mano de obra directa e indirecta; el Índice de precios de edificaciones y de viviendas de interés social para el componente de insumos directos; y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el componente de insumos indirectos. Los índices anteriores, están asociados a cada componente de la estructura del precio de oferta y son el parámetro que utiliza la normativa vigente para hacer reajustes por las variaciones en los costos. Sin embargo, estos mismos por sí solos pueden no reflejar la variación en los costos específicos para un contrato en dólares. El reajuste de precios de los contratos en dólares En principio, la regla general dicta que no procede el reajuste del precio de los contratos pactados en dólares; no obstante, la regla admite su excepción si al revisar las condiciones en que se desarrolla dicho contrato se determina que han existido variaciones que el contratista debe asumir por costos no previstos para la ejecución del contrato.
  • 2. Esto podría dar lugar a la presentación de un reclamo administrativo por reajuste o revisión del precio, por cuanto debe prevalecer el principio de intangibilidad patrimonial que obliga a ambas partes a mantener el equilibrio económico del contrato. Al respecto, es el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, nos habla del mantenimiento de equilibrio económico del contrato, expresando: Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y suministros, con personas o empresas de la industria de la construcción, la Administración reajustara los precios aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar, en su oferta, un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. La presentación de facturas, por avance de obra cada mes, será obligatoria. Así mismo, el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, indica, refiriéndose, al reajuste o revisión del precio, que: Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual. Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia. Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión. Hay que reconocer que la normativa antes mencionada no expresa con claridad lo referido a los contratos desarrollados en dólares, sin embargo en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Publica de construcción y Mantenimiento según decreto ejecutivo No 33114-MEÍC específicamente en el capitulo VI se detalla el escenario en cuanto al procedimiento para el reajuste de precios en contratos pactados total o parcialmente en moneda extranjera, toda vez que en el articulo 23 del reglamento se hace mención a que el equilibrio económico para la parte contratada en moneda extranjera se mantiene por medio de la variación del tipo de cambio vigente a la fecha efectiva del pago. Sin embargo en el mismo articulo se prevé la excepción y la posibilidad de reajuste de precios cuando se produzca variación en los precios de insumos que no hayan sido cubiertos mediante el mecanismo de la variación del tipo de cambio, a su vez plantea dos escenarios: · La existencia de un índice de precios que refleje la variación en el precio del insumo o servicio, el reajuste de calculara utilizando dicho índice de precios, tomando en consideración la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo de variación del tipo de cambio. · En el caso de la no existencia del índice que refleje la variación de los precios, se utilizara para el reajuste de precios el método analítico, tomando en cuenta la diferencia en el precio del insumo entre el día de oferta y el día de compra, así como la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio. Sin embargo en la práctica, se deben valorar las condiciones en las cuales se presentan los desequilibrios económicos en el contrato, que podrían exponer al contratista a perder parte de su utilidad. Es claro que ante cualquier reclamo, siempre deben acreditarse la variación de los respectivos costos conforme a las reglas existentes, esta valoración debe cumplirse siempre que se presente un reajuste de precios. Ahora bien, dado que las reglas existentes en cuanto a los contratos en dólares no son muy claras en algunos casos, se utilizan esquemas similares a los que se aplican para los contratos en colones a efecto de definir una fórmula que refleje la composición del precio y cuantifique las variaciones de los costos. Además, un punto crucial a recalcar es la fundamentación que debe llevar la gestión de reclamo administrativo, ya que dicha justificación debe brindar confianza y credibilidad a la Administración contratante. Cabe destacar que el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Publica en construcción y mantenimiento, busca reconocer el equilibrio económico del contrato básicamente para la variación de insumos de la oferta presentados en dólares según se estipula en el articulo 23, sin embargo en lo que respecta por ejemplo al reajuste de la utilidad del contrato establecido en el articulo 8 del Reglamento se limita al reajuste de la utilidad únicamente para los contratos pactados en colones costarricenses, aspecto en el cual se hace evidente que el contratista queda desprotegido e imposibilitado de solicitar un reajuste de utilidad en caso de haber presentado su oferta en dólares. De todo lo anterior es importante destacar que el tipo de cambio del colon con respecto al dólar no produce, necesariamente un aumento gradual del dólar. Por ello el mecanismo tradicional de reajuste de precios para la parte contratada en moneda extranjera no siempre garantiza el equilibrio económico del contrato de obra civil, a partir de lo anterior, es indispensable no solo que la administración publica tenga claro estos aspectos para garantizar la intangibilidad patrimonial de los contratos siendo que los parámetros de reajuste de precios deben ser especificados en los carteles de licitación, sino que también las empresas oferentes, realicen sus respectivos análisis a fin de determinar cual es las moneda mas convenientes para presentar sus ofertas. En conclusión los mecanismos de reajustes de precios poseen dos parámetros básicos en su construcción y aplicación siempre que se pretenda garantizar los principios constitucionales de equilibrio económico e intangibilidad patrimonial:
  • 3. el primero que se respeten los mecanismos y procedimientos de razonabilidad y proporcionalidad para que el mecanismo sea equitativo, y en segundo lugar que en caso de coexistir distintos métodos o formulas de calculo de reajustes de precios, estos deben garantizar el mantenimiento del valor real del precio del contrato. El reajuste y revisión del precio en los contratos administrativos Especialista en Contratación Pública, especialmente en temas como el presupuesto, la estructura del precio y los reajustes de precios en contratos de Servicios y Obra Pública Un contrato administrativo es un acuerdo al que se llega, luego de un proceso de contratación, que involucra obligaciones para las partes, una de esas partes es una Institución Estatal, en el ejercicio de sus competencias, la otra parte, una persona física o jurídica, incluso otra institución pública. Ahora bien, como parte de ese proceso de contratación, el Reglamento de Contratación Administrativa, establece en el artículo 26 que como parte de la oferta, los interesados deberán incluir un desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. Esa estructura del precio a la que hace referencia el reglamento, se refiere a los componentes del costo o de gasto, propios del precio, dentro de los cuales se pueden mencionar, los costos de mano de obra e insumos (que pueden ser directos o indirectos), así como los gastos administrativos, cada uno de los cuales tienen un peso relativo dentro de la estructura del precio y depende precisamente del objeto del contrato o del servicio cuyo contrato se pretende formalizar, tal y como se muestra a continuación: Precio (100%) = % Mano de Obra + % Insumos + % Gastos Administrativos + % Utilidad Es claro que cada uno de los componentes del precio (a excepción de la utilidad), pueden incrementarse una vez que el interesado ha presentado su oferta, lo que indudablemente afectaría la utilidad si la administración no le reconoce dichos incrementos. Es así, como aparece la figura del reajuste de precios, el cual es un mecanismo que permite hacer frente a las modificaciones de los costos y gastos de los contratos, y de esta forma garantiza el principio de intangibilidad patrimonial y la restitución del equilibrio económico del precio del contrato. La Ley de Contratación Administrativa en el artículo 18 indica: ARTICULO 18.- Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y suministros, con personas o empresas de la industria de la construcción, la
  • 4. Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar, en su oferta, un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. La presentación de facturas, por avance de obra cada mes, será obligatoria. En las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, podrán establecerse los mecanismos necesarios de revisión de precios, para mantener el equilibrio económico del contrato. Para cumplir con lo estipulado en los párrafos anteriores, en el Reglamento de la presente Ley se establecerán los criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste o la revisión de los precios. Asimismo, en el cartel de licitación debe establecerse la forma de revisar precios y determinar reajustes, así como la referencia al reglamento, en cuanto al mecanismo de aplicación. De este artículo de la Ley se puede concluir respecto de los reajustes del precio que:  Puede ser utilizados para aumentar o disminuir el precio del contrato.  Aplica solamente cuando varíen los costos y gastos, sean estos directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro.  Se requiere de una fórmula matemática para realizar los cálculos.  Los cálculos se realizan a partir de índices oficiales de precios y costos, elaborados en Costa Rica por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio principalmente.  Los reajustes se calcularán con base en el precio ofertado, así como los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas.  Se requiere contar con un desglose de los precios para realizar los cálculos.  Como parte de la documentación de respaldo se deben presentar las facturas canceladas.  En el cartel de licitación se debe considerar la forma de revisar el precio y determinar reajustes, sin embargo, esto puede ser acordado durante la ejecución del contrato, en casos que el cartel no lo haya considerado. De acuerdo con la Sala Constitucional la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato indemnizando al contratante cuando, por algún motivo se “lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado”. (Voto 998-98 Sala Constitucional) Otro tema que es importante aclarar, al cual hace referencia el artículo 18 de la Ley de Contratación, es que se le llama reajuste de precios, cuando se trata de ajustar el precio de los contratos de obra pública, y revisión de precios a todos los demás contratos, sin embargo en la práctica se ha generalizado el uso de los reajustes de precios para todos los contratos. La finalidad entonces del reajuste de los precios, es reconocer los incrementos en los costos y los gastos, de manera que se pueda garantizar que la utilidad pretendida se mantenga, sin afectar así el desarrollo de la relación contractual, que de otra forma podría verse afectada cuando se den variaciones de los costos a nivel del mercado. Los reajustes de precio, no son una modificación de los contratos, sino un mecanismo que permite restituir el valor real del contrato, de manera que se pague en términos reales lo que originalmente se pactó. El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 en relación con los reajustes o revisiones de precios indica:
  • 5. Artículo 31.-Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual. Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia. Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión. De este artículo de se puede concluir respecto de los reajustes del precio que:  Para tener derecho a la solicitud de reajustes del precio, es necesario demostrar la variación de los respectivos costos  El derecho a reajuste de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.  Es obligatorio documentar la solicitud, aportando todas las pruebas.  La posibilidad de solicitar un reajuste prescribe en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande.  La prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión. De conformidad con el principio de transparencia o de legalidad de los procedimientos de contratación, en materia de revisión de precios los procedimientos deben estar definidos a priori en el pliego de condiciones en forma clara y concreta, sin embargo, en caso de que no sea así el derecho no se pierde, ya que es posible sanear o corregir cláusulas mal planteadas u ofertas omisas, hasta donde la lógica, la justicia y la seguridad jurídica lo permitan. En la solicitud del reajuste del precio no interviene la voluntad de las partes, ya que durante la ejecución de los contratos ambos deben sujetarse a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, dando seguridad y garantía a los interesados. Uno de los principales problemas a la hora de reflejar las variaciones en los costos, está relacionado con la selección de los índices que reflejen dichas variaciones, ya que muchas veces no son los más adecuados, y al utilizarse parámetros que en la práctica no reflejan los verdaderos incrementos de estos, no se logra mantener el equilibrio económico del contrato. Algunos de los postulados de los reajustes de precios que es importante tener presente son:  De acuerdo con el principio de la intangibilidad patrimonial, se debe garantizar la restitución del valor real de la obligación y del equilibrio financiero del contrato.  Los reajustes de precio son aplicables a todas las modalidades de contratación.  Los contratos en dólares en principio se podrían reajustar pero por lo general solo se reajustan los contratos en colones, ya que los primeros están sujetos a las variaciones del tipo de cambio.  Si bien es cierto se pueden reajustar contratos de bienes, lo más frecuente es que se reajusten los contratos de servicios.  El derecho al reajuste nace con la presentación de la oferta, siempre que se demuestre que al menos uno de los costos del contrato haya variado.  Los reajustes son parte integral del precio. En los trámites de reajuste de precios y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y los contratistas actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
  • 6. Por último, en materia de reajuste de precios de obra pública el procedimiento se rige por el “Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento” (Decreto Ejecutivo No 33114- MEIC) del cual se han publicado dos modificaciones, y por tratarse de un tema más especializado en cuanto a reajustes de precios se refiere, se dejará para otra oportunidad. Sobre el autor: Eduardo Rojas Gómez (eduardo@rojasgomez.com)  Licenciado en Administración Pública de la UCR, con una Maestría en Banca y Finanzas de la UCR y Maestría en Ingeniería Industrial de la UCR, egresado del Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia España.  Cuenta con más de 20 años de experiencia docente en la UCR y el ITCR.  Consultor y asesor, en temas relacionados a contratación administrativa desde hace más de 20 años.  Se desempeñó como encargado del Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Aprendizaje y de la Universidad de Costa Rica.  Asesor de instituciones públicas como Comités de Deportes, Municipalidades, Juntas de Educación, entre otros, así como empresas del sector privado. ¿CÓMO HACER LA FÓRMULA POLINÓMICA CON AYUDA DE ARQUÍMEDES? INDICE: 1 ¿Qué es la fórmula polinómica? 2 ¿Para qué sirve la fórmula polinómica? 2.1 ¿Cuándo se aplica la fórmula polinómica? 3 ¿Cómo agrupar la fórmula polinómica? 3.1 El número máximo de monomios en una fórmula polinómica 3.2 El número máximo de índices unificados por monomio para la fórmula polinómica 4 ¿Cómo hacer una fórmula polinómica con Excel y Arquímedes? 4.1 1# Lleva un orden al codificar tus recursos 4.2 2# Agrupamiento de los recursos según índice unificado 4.3 3# Creando la fórmula polinómica en Excel 5 Comentarios finales para realizar la fórmula polinómica con Arquímedes y Excel 6 Seminario Online: Desarrollo de fórmula polinómica con Arquímedes Elaborar la fórmula polinómica puede ser un reto. Entender los factores que la componen, los criterios a seguir para elaborarla y agrupar los recursos y los reglamentos hacen que elaborar las fórmulas polinómicas para el proyecto se convierta en una tortura. Si has decidido utilizar Arquímedes, es posible que ya hayas buscado información sobre el funcionamiento del programa y tutoriales para crear presupuestos de obra, al menos hasta llegar al paso en el que se elabora la fórmula polinómica, donde la información parece haber desaparecido. Por esta razón, en este blog se describe toda la información para elaborar la fórmula polinómica con ayuda del programa Arquímedes.
  • 7. Así pues, podrás hacer la equivalencia del presupuesto por medio de una fórmula polinómica para, luego, hacer las valorizaciones respectivas. De esta manera, podrás reajustar los costos cuando haya un cambio en los precios de los recursos. ¿Qué es la fórmula polinómica? La fórmula polinómica es la suma de factores (también conocidos como monomios), cada uno de los cuales se ve afectado por la influencia que tienen los recursos en el presupuesto total de la obra [1]. En otras palabras, debes sumar los costos de la mano de obra (J), los materiales (M), los equipos y maquinarias (E), los recursos varios (V) y los gastos (G) y utilidades (U); sin olvidar de multiplicar a cada uno de ellos con su respectivo coeficiente de participación. Puedes observar que la expresión de la fórmula polinómica representa la estructura del presupuesto de obra. ¿Por qué? Porque consideras tanto los costos directos (J, M, E y V) como los costos indirectos (G y U). Toma nota de los siguientes puntos que describen el significado de cada factor de la fórmula, según el Decreto Supremo N.º 011-79-VC [2]:  K representa el coeficiente de reajuste resultante de la variación de los precios.  Los coeficientes a, b, c, d, e describen la incidencia o porcentaje de participación de los recursos en el presupuesto.  La mano de obra (J) es la cantidad total pagada a los trabajadores. Ten en cuenta que la legislación social y cualquier otro pago a los trabajadores forman parte de este punto.  Para el caso de los materiales (M), se trata de los materiales y equipos nacionales o extranjeros que forman parte de la construcción. También puedes incluir los consumibles y los costes de comercialización. Ahora bien, el flete puedes considerarlo como un monomio independiente.  En cuanto a los equipos de construcción (E), está formado por las herramientas, maquinarias, vehículos e implementos que el contratista utiliza para la construcción de una obra.  En los recursos varios (V), se incluyen los recursos que quedan fuera de las categorías mencionadas hasta ahora.  Los gastos generales (G) son los costes que quedan fuera del ámbito de una partida de construcción. Cubren los gastos en los que incurre el contratista, como los correspondientes a salarios, alquileres de inmuebles, entre otros.  La utilidad (U) es la suma que recibe el contratista tras la realización de un trabajo. Como observas en la ecuación de la fórmula polinómica, los gastos generales y la utilidad se consideran como un único monomio. Por otra parte, ten en cuenta que el resultado de calcular K debe estar redondeado a tres decimales, es decir, a la milésima; lo mismo para los coeficientes a, b, c, d y e. ¿Para qué sirve la fórmula polinómica? Ahora sí, llega la pregunta del millón…
  • 8. ¿Para qué es? En el Perú, es de suma importancia puesto que, por ley, es el sistema utilizado para reajustar los presupuestos de las obras de construcción; es decir, sirve para reajustar los precios de una obra [3]. Esto se debe a que los costos calculados al momento de presupuestar la obra para todos los recursos utilizados no serán los mismos para cuando la obra esté terminada en un 50 %, por ejemplo. De esta manera, comparas dos precios: 1. el valor referencial de la obra, que son los costos al momento de hacer el presupuesto (en la fórmula son los valores con subíndice “o”, por ejemplo, Mo), y 2. los precios al momento del reajuste (valores con subíndice “r”, por ejemplo, Mr). ¿Cuándo se aplica la fórmula polinómica? Las fórmulas polinómicas son aplicables para aquellos presupuestos de obra que están en moneda nacional (S/). Por lo que si un presupuesto está en moneda extranjera, no es aplicable [3]. ¿Cómo agrupar la fórmula polinómica? Existen algunos requisitos que debes tener en cuenta a la hora de agrupar los recursos para la fórmula polinómica: El número máximo de monomios en una fórmula polinómica La fórmula polinómica puede tener 8 monomios como máximo [2]. Un monomio estará ocupado por la mano de obra y un monomio por los gastos y utilidades. Para los tipos de recursos restantes (materiales, equipos y maquinarias, recursos varios) puedes utilizar uno o más monomios. El punto anterior significa que puedes subdividir, por ejemplo, el monomio de materiales en dos o más para tener una mejor aproximación. Siempre y cuando, la suma total de monomios no supera la señalada. Cada monomio debe cumplir con… El número máximo de índices unificados por monomio para la fórmula polinómica Cada monomio puede tener 3 índices unificados como máximo. Asimismo, el índice de incidencia de cada monomio debe ser mayor a 0,05 [2]. Por lo tanto, si en tu presupuesto tienes monomios que tienen una incidencia menor, debes reagruparlos con otros índices unificados para superar el valor mínimo. Por último, el número máximo de fórmulas polinómicas es 4 para las obras en general. Para obras más complejas, que agrupen varias obras, pueden ser hasta 8 fórmulas polinómicas [2]. Por ejemplo, para las obras de edificaciones puedes tener una fórmula polinómica para arquitectura, una fórmula polinómica para estructuras, una fórmula para instalaciones sanitarias y una fórmula para instalaciones eléctricas; haciendo un total de 4 fórmulas polinómicas. ¿Cómo hacer una fórmula polinómica con Excel y Arquímedes? Arquímedes es un programa utilizado para elaborar los presupuestos de obras. Puedes abordar distintos tipos de obras como edificaciones, instalaciones, carreteras, entre otras [4]. Ya sea que estés iniciando, vienes de otros programas o ya terminaste tu presupuesto en Arquímedes, una de las dudas que surge es cómo elaborar la fórmula polinómica.
  • 9. Seré sincero… No es posible elaborar la fórmula polinómica dentro del programa. ¿Significa que perderás el presupuesto del proyecto y el tiempo invertido? No, nada está perdido. Puedes estar tranquilo ya que esto no significa que debas dejar de disfrutar de las ventajas que ofrece el programa. Si sigues algunos pasos, podrás sacar la información necesaria para desarrollar la fórmula polinómica con Arquímedes en combinación con Excel. 1# Lleva un orden al codificar tus recursos Cuando elabores un presupuesto en Arquímedes (aunque aplica para distintos aspectos) es importante que lleves un orden. Llevar un orden puede ser complicado y, en ocasiones, es algo a lo que le tomamos poca importancia. Sin embargo, cuando apliques este paso verás un cambio en tu proceso de trabajo. Para el caso de Arquímedes, es recomendable que lleves un orden a la hora de codificar los recursos de tu presupuesto. Observa el siguiente ejemplo: El código está compuesto de tres partes:  El tipo de recurso. En esta primera parte debes colocar la abreviatura del tipo de recurso: mano de obra (mo), materiales (mt), maquinaria (mq), etc.  El índice unificado. Esta parte será según la relación de índices unificados de la construcción del INEI a la que pertenezca el recurso.  El nombre del recurso. Debes agregar la abreviatura del recurso que estás utilizando; por ejemplo, operario (op). Puedes seguir esta recomendación o plantear tus propias reglas para codificar los recursos; eres libre de elegir la opción que mejor funcione para ti. ¿Puedes hacer la fórmula sin seguir este paso? La respuesta es sí; aunque te llevará más tiempo. Llevar un orden te permitirá acelerar el proceso de agrupamiento de recursos, que veremos a continuación… 2# Agrupamiento de los recursos según índice unificado El agrupamiento de los recursos se realizará según sus Índices Unificados. Así, por ejemplo, la arena gruesa pertenece al Índice Unificado número 4: “Índice de precios de agregado fino”, el acero corrugado pertenece al índice unificado 03: “Índice de precios de acero de construcción corrugado”. Si seguiste el primer paso, resultará sencillo agrupar los recursos en Arquímedes. Cuando tengas el presupuesto realizado en Arquímedes, puedes ver la lista de todos los recursos utilizados para el proyecto (lista de conceptos para Arquímedes):  Dirígete a “Lista de conceptos”.  Dale al “+” para crear un filtro y puedas ver solo los recursos.  Clic en «Grupo compuesto».  Desmarca las dos primeras casillas. Por otra parte, para agrupar cada recurso en su correspondiente Índice unificado debes ir a «Mostrar» + «Clasificación de conceptos» + «Tabla de clasificación de unitarios». Como se muestra en la imagen.
  • 10. Cuando creas la tabla por primera vez, te saldrá un mensaje que te preguntará si quieres crear una tabla de unitarios, le darás que sí. A continuación, te saldrá un cuadro donde elegirás la opción para crear una tabla vacía. Este paso se hace una sola vez por lo que, para tus siguientes presupuestos, ya podrás elegir la opción de crear una tabla «definida por el usuario». Luego de dar clic en “Aceptar”, se abrirá una pestaña donde se crearán los criterios para agrupar los recursos del presupuesto. Esta agrupación se hará según la lista de índices unificados del INEI. La lista la puedes obtener haciendo una búsqueda en internet. Después, debes pasar la lista a la tabla de Arquímedes:  Código. Colocarás el número del índice unificado.  Descripción. El nombre del índice unificado.  Símbolo. Con el que identifiques al índice unificado. Puedes pasar, primero, la lista de índices en una hoja de Excel. Luego, crear varias filas en la “Tabla de clasificación de unitarios” de Arquímedes dando clic al “+”. Por último, copiar y pegar la lista.
  • 11. A continuación, necesitas agregar los criterios para que el programa agrupe los recursos según su índice unificado.  Doble clic en “Criterios de selección de unitarios”.  Clic en “+”.  Añadir las dos primeras partes de la codificación. En la imagen siguiente puedes ver que se añadió como criterio de selección “mt01” para el índice unificado de Aceites, que es un material (mt) con índice unificado n.º 01. Debes repetir el mismo procedimiento para cada uno de los índices unificados, según corresponda. Sé que puede resultar aburrido hacer este paso para cada uno de los índices unificados, sin embargo, solo lo harás una única vez. Para los siguientes presupuestos, ya tendrás una tabla creada y podrás acceder a esta lista. 3# Creando la fórmula polinómica en Excel El último paso, y por lo que has llegado a este artículo. Para crear la fórmula polinómica necesitas de los recursos agrupados en sus respectivos índices unificados. Para ello, te ubicas en la primera casilla del presupuesto, das clic derecho y seleccionas “Descomposición en unitarios”; como se muestra en la siguiente imagen: Luego te diriges a la pestaña con el nombre que guardaste la tabla anterior, y tendrás la lista de recursos ya agrupados. De esos resultados, debes copiar en una hoja Excel el código y la descripción de los índices unificados, y el importe.
  • 12. Por último, comienzas a agrupar cumpliendo con el número máximo de monomios y el índice de incidencia, ya mencionados en la parte superior. Comentarios finales para realizar la fórmula polinómica con Arquímedes y Excel A lo largo de este blog, hemos visto que la fórmula polinómica se usa para hacer un reajuste de los precios de un proyecto, debido a la variación que tienen los costos con el paso de los meses. Asimismo, se mencionó algunos criterios importantes que debes seguir según el decreto supremo N.o 011-79-VC. 1979 como, por ejemplo, el número máximo de monomios por fórmula polinómica, el índice de incidencia y el número máximo de fórmulas polinómicas según la obra. Si bien es cierto, no se puede elaborar la fórmula polinómica en Arquímedes, este brinda los datos necesarios para elaborarla en Excel. Para ello, solo necesitas seguir tres pasos: 1. Lleva un orden al codificar los recursos en Arquímedes. 2. Agrupa en el programa los recursos según su índice unificado. 3. Crear la fórmula polinómica en Excel. Ahora es tu turno, ¿conoces otra forma de hacer la fórmula polinómica con Arquímedes? ¿llevas un orden al crear la base de datos de tus presupuestos? FÓRMULA POLINÓMICA | COSTOS Y PRESUPUESTOS La fórmula polinómica es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la
  • 13. participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA FÓRMULA POLINÓMICA Donde:  a: Factor de incidencia correspondiente a la mano de obra  b: Factor de incidencia de todos los monomios relacionados con los materiales de construcción.  c: Factor de incidencia correspondiente a los equipos.  d: Factor de incidencia correspondiente a varios.  e: Factor correspondiente a gastos generales y utilidades.  CONDICIONES NORMATIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA FÓRMULA POLINÓMICA El Decreto Supremo N° 011-79-VC determina que las fórmulas polinómicas deben cumplir con las siguientes condiciones:  El número máximo de monomios es 8. Por lo general se amplían los monomios para los materiales. Así de esta manera se pueden tener una estructura de 8 elementos como máximo tal como se muestra:  Cada monomio (a excepción de los monomios de Mano de obra, Gastos generales y Utilidades), pueden ser agrupados en un máximo de 3 indices unificados. La norma señala que los indices unificados se consideran como promedio ponderado, para lo cual: a + b + c + d + e = 1 (100%) b = b1 + b2 + b3 + b4  Los factores incidencia de cada monomio deben ser cada uno mayor o igual a 5% (0.05). a, b, c, d, e >= 0.050 Por lo tanto, los recursos del presupuesto cuya incidencia sea menor al 5% (0.05) deberán ser agrupados con otros indices unificados en lo posible del mismo género todo esto con fines de alcanzar o superar al 5%.  En una obra como máximo puede haber 4 fórmulas polinómicas, por ejemplo:  Obra de edificación: Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Eléctricas.  Obra de carreteras: Movimiento de tierras, Pavimentos, Obras de arte y Drenaje y señalización.
  • 14. Si es que hubiera más componentes o fases en el presupuesto, estas deberán considerarse dentro de la obra. Por ejemplo, si fuera Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Eléctricas y Electromecánicas; son cinco fases del presupuesto, por lo tanto, para efectos de la elaboración de las fórmulas polinómicas se podría unir las instalaciones eléctricas con las electromecánicas.  En un contrato que agrupe varias obras, como máximo deben haber 8 formulas polinómicas. Por ejemplo, en un contrato que tenga 3 obras diferentes, y cada obra tiene 4 fases, no se podrían tener 12 fórmulas polinómicas (3×4), sino solo 8 fórmulas polinómicas. MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo A-520 REAJUSTES DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES El texto de este documento es una colaboración del Arquitecto Osvaldo A. García, realizada a pedido del Consejo para su publicación en la edición 2003 del Manual. En ediciones anteriores, figuraba como apartado 6 del documento C.08 La contratación de las obras. REAJUSTE DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES La derogación de la Ley de Convertibilidad y el dictado por parte del Gobierno Nacional de leyes en vigencia como la Ley 25.561 (de Emergencia Pública) y el Decreto 214/02, que establece la prohibición de indexar o de aplicar cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras, motiva la necesidad de plantear a la fecha, todo reajuste por variaciones de precios, como una Renegociación del Precio Contractual. Los reajustes por variaciones de costos fueron incorporados a nuestra legislación en 1947, ya que hasta ese momento regía la invariabilidad de los precios contractuales. La legislación referida a variaciones de costos, tuvo origen en la obra pública y está basada en dos leyes, la 12910/47 y la 15285/60, que junto con sus decretos reglamentarios fueron, con el transcurso de los años, generando un sistema de cálculo y liquidación de variaciones de costos, que se intenta condensar en este trabajo. En este trabajo se describe el régimen de variación de costos que fue usado en los períodos inflacionarios por los que ha atravesado nuestro medio y el que, mediante la aplicación de índices o fórmulas polinómicas, permitió adecuar distintas operatorias en función de la importancia de las obras, sus montos, plazos y demás particularidades. Las operatorias y recomendaciones que figuran en los puntos que siguen podrán servir de base para la formulación de regímenes de variaciones de costos adecuados a nuevas circunstancias, cuando la legislación vigente no se oponga a ellos 1 Regímenes de variaciones de costos Los mayores costos en la industria de la construcción se pueden definir como los aumentos de precios que pueden producirse de modo extraordinario o imprevisto durante la ejecución de la obra Los regímenes de variaciones de costos pueden utilizarse como base de cálculo para la renegociación del precio de los contratos de construcción que las partes pueden convenir efectuar con cierta periodicidad y/o cuando la variación de los costos supera un determinado porcentaje del monto del contrato. Un régimen de variaciones de costos, supone dar respuesta a cómo, cuánto y cuándo reajustar y a su vez implica la interrelación del sistema con otros aspectos contractuales como: • el plazo de ejecución de la obra, • el plan de trabajo y curva de certificación programada, • el régimen de asignación de prorrogas a los plazos de ejecución. 1ª edición: 1979 / 2ª edición: 1984 / 3ª edición: 1993 / 4ª edición: 1996 / 5ª edición: 2003 / 6ª edición: 2010 / 7ª edición: 2014 / 8ª edición: 2018 / 9ª edición: 2023 2 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo Un elemento fundamental para dar respuesta a cómo reajustar, es la opción a ejercer con respecto a reajustar mediante la aplicación de “índices generales” o mediante el uso de fórmulas polinómicas. La aplicación de índices generales implica procedimientos más sencillos y la de fórmulas polinómicas, procedimientos más laboriosos, pero conceptualmente más exactos y precisos. En un contexto marcadamente inflacionario la elección apropiada del método puede tener una importante influencia en el resultado económico final del proyecto. 2 Reajustes mediante la aplicación de índices generales El sistema de reajustes por índices es de aplicación más simple, pero sólo será válido, en tanto la obra a la que se aplique presente marcadas similitudes con el modelo base del índice a adoptar. Si esto no fuera así, se corren serios riesgos de que los costos de materiales y procesos diferentes de los del modelo, reflejen marcadas asimetrías y el sistema, en lugar de asegurar el mantenimiento de la equidad contractual, puede transformarse en aleatorio. Este sistema puede justificarse cuando se privilegia la rápida operatoria en obras de montos y/ o plazos reducidos, en las que no existan proporciones significativas de materiales importados o sistemas constructivos no tradicionales. Mayor costo del mes = (Indice del mes / Indice del mes del contrato) - 1 Los índices más representativos en nuestro medio, son básicamente dos:
  • 15. • Los índices del INDEC, Instituto Nacional de Estadística y Censos, son índices oficiales, de publicación mensual y corresponden a las variaciones registradas en el “Nivel general del costo de construcción” y sus componentes principales: “Materiales” (46%), “Mano de obra” (45,6%) y “Gastos generales” (8,4%). El INDEC basa sus índices en el análisis sobre seis tipologías de vivienda diferentes: un edificio en altura de planta baja y 14 pisos altos (8270 m2), otro de planta baja y 5 pisos altos (4208 m2), una construcción de planta baja y dos plantas altas (370 m2), un duplex (281 m2) y dos viviendas unifamiliares. • Los índices de la CAC, Cámara Argentina de la Construcción, son índices privados, de publicación mensual y corresponden a las variaciones registradas en el “Costo de construcción” y sus dos componentes básicos, “Materiales” y “Mano de obra”. La CAC basa sus índices en el análisis de un modelo adoptado como prototipo: un edificio en torre de 5.100 m2 de superficie con subsuelo, planta baja y 14 pisos altos con un total de 59 departamentos de aproximadamente 86 m2 cada uno. Las características generales son las de una vivienda económica de buena calidad. 3 Reajustes mediante la aplicación de fórmulas polinómicas Una fórmula polinómica representa, mediante una expresión aritmética, la sumatoria de los insumos más representativos (materiales y mano de obra) de determinado ítem o rubro, asignando a cada insumo un porcentaje de incidencia con respecto al total del ítem o rubro. La cantidad de ítems que pueden intervenir en una fórmula polinómica es sumamente variable, desde un par hasta varios de ellos, dependiendo de la complejidad del ítem y el grado de ajuste que se pretende lograr. A mayor cantidad de ítems, mayor precisión en el resultado final, pero también mayor complejidad para el cálculo y recolección de datos. Del mismo modo, también es variable la cantidad 3 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de fórmulas polinómicas que se pueden adoptar para distintos ítems de un rubro y/o para los distintos rubros de una obra. Es usual la adopción de fórmulas para paquetes de ítems y/o rubros con afinidad de componentes. En el caso de obras públicas es usual observar un extenso despiece del presupuesto oficial en infinidad de ítems y las correlativas polinómicas para el cálculo de sus reajustes, pero en obras privadas, más sencillas, con montos menos significativos y plazos de ejecución más breves, probablemente no se justifique el esfuerzo y complejidad de un ajuste tan detallado y baste con adoptar fórmulas para los rubros más característicos y con sus componentes básicos, por ejemplo: para estructuras de hormigón, albañilería, carpinterías e instalaciones, incluyendo en cada caso los materiales más representativos y jornales básicos. Las fórmulas polinómicas que se adopten, el detalle o especificación de los materiales representados en ellas y las fuentes de consulta, deben figurar identificados con toda claridad y formar parte de la documentación contractual. La célula básica, que corresponde a un término o insumo de una fórmula polinómica (P), consta de tres elementos: P1 = % ( A1 / A2 ) , siendo: % el porcentaje asignado a dicho insumo dentro de la fórmula polinómica, A1 el precio de dicho insumo al mes en que se practica el reajuste A2 el precio base o de contrato del mismo insumo. La fórmula polinómica general se expresaría como la sumatoria de las denominadas células básicas, p.ej: Mayor Costo de un rubro y/o ítem = P = ( P1 + P2 + P3 + ........ +Pn ) - 1 Ejemplo de fórmula polinómica: El ejemplo que sigue, para calcular el mayor costo del rubro mampostería en general, incluye porcentajes de incidencia adoptados al sólo efecto del ejemplo, los que deberán ser revisados en el momento de adoptar la fórmula, en función de rigurosos análisis de precios. P=[ (0,43 x A1/A2)+(0,247 x B1/B2)+(0,171 x C1/C2)+(0,033 x D1/D2)+(0,057 x E1/E2)+(0,062 x F1/F2) ] - 1 Siendo: • 0,43 porcentaje de incidencia de mano de obra • A1 jornales oficial Zona A, incluidas cargas sociales al mes del reajuste • A2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato • 0,247 porcentaje de incidencia del ladrillo común • B1 costo ladrillo común al mes del reajuste • B2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato • 0,171 porcentaje de incidencia de ladrillo cerámico 8x15x20 • C1 costo ladrillo cerámico 8x15x20 al mes del reajuste • C2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato • 0,033 porcentaje de incidencia de la arena fina • D1 costo arena fina al mes del reajuste • D2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato • 0,057 porcentaje de incidencia cemento (bolsa 50 Kg) • E1 costo cemento (bolsa 50 Kg) al mes del reajuste 4 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo • E2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato • 0.062 porcentaje de incidencia gastos generales
  • 16. • F1 costo gastos generales al mes anterior al de reajuste • F2 ídem anterior al mes de la fecha del contrato Fuente INDEC: • jornal oficial albañil zona A Rubro Mano de obra • ladrillo común Costo Materiales - Código 3735021 • ladrillo cerámico 8x15x20 Costo Materiales - Código 3735011 • arena fina Código 1531011 • cemento Portland normal, bolsa 50 Kg Costo Materiales - Código 3744011 • gastos generales Rubro Gastos Generales 4 Mecánica de aplicación Una vez adoptado el sistema de reajuste, ya sea mediante índices o fórmulas polinómicas, corresponde tratar la mecánica de aplicación y las reglas básicas a considerar en los procedimientos de ajuste. Con respecto a la pregunta que se planteaba en 5.1 respecto de cuánto reajustar, es conveniente formular un par de consideraciones iniciales: • En primer lugar, se debe tener claro si lo que se desea reajustar son “costos” o “precios”. En la obra pública lo usual es reajustar costos, o sea del 80 al 90% de los precios contractuales. Por tal razón las fórmulas polinómicas son afectadas por un coeficiente que puede variar entre 0,8 y 0,9 pues se supone que el 10 o 20% restantes corresponden a gastos generales y beneficios. En las obras privadas, puede aplicarse el mismo concepto o reajustar el 100% de los precios contractuales, en el entendimiento que durante procesos inflacionarios puede resultar más justo, actualizar el total contratado, evitando que la utilidad prevista se reduzca o licue ante el ritmo evolutivo de los precios. Previo al pedido de cotizaciones y luego de recibir el asesoramiento de su arquitecto/a, al comitente le corresponde decidir el criterio a seguir y el arquitecto lo implementará en los métodos que especifique para el cálculo de los reajustes. • En segundo lugar, una referencia a los costos financieros. Aunque los índices generales no incluyen en su formulación ningún tipo de costo financiero, en obras que no contemplan acopios, anticipos para la compra de materiales o anticipos financieros, puede resultar conveniente agregar, un término en las fórmulas de reajuste para el costo financiero. Con respecto a la pregunta que se formulaba en 5.1 respecto de cuándo reajustar, caben consideraciones de dos tipos. La primera de índole instrumental, la segunda conceptual: • Usualmente las variaciones de costos se liquidan y certifican mensualmente, junto con las liquidaciones y certificados según precios de contrato, pero, según se ha recomendado conviene que constituyan documentaciones separadas. Tanto las liquidaciones como los certificados de variaciones de costos serán provisorios o definitivos, en función de que los datos correspondientes al lapso que se liquida hayan sido emitidos, o no, por la fuente elegida y que a su vez tengan o no, carácter de definitivos. 5 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo • La oportunidad para la liquidación y certificación de las variaciones de costos tiene que ver con el criterio de preservar la equidad contractual, por lo que la jurisprudencia vigente señala que una vez determinada la procedencia del ajuste, éste debe formularse dentro del plazo contractual, siempre que el avance de la obra no se encuentre con un cumplimiento inferior al programado. Esta premisa, como se verá más adelante, tiene también relación con el cuánto reajustar. La condición que expresa “dentro del plazo contractual”, debe entenderse como contractual más las prórrogas que puedan corresponder de acuerdo con el pliego de condiciones del contrato, y aquí se manifiesta la importancia de un prolijo manejo de estas variables y el cumplimiento estricto de los procedí- mientos dispuestos en el mismo pliego. Para cumplir con la premisa ya expresada referente a que el reajuste de variaciones de costos debe formularse “siempre que el avance de la obra no se encuentre con un cumplimiento inferior al programado”, es necesario comparar el monto de certificación real alcanzado en el mes del análisis, con el monto de la certificación programada para el mismo mes. En este punto se recomienda la lectura del documento “Ejemplo de Plan de trabajo para la construcción de una obra” (A-432). Si el valor de la certificación acumulada cumplida es menor que la certificación acumulada programada, el reajuste por variaciones de costos no puede liquidarse hasta el mes en que el ritmo real por lo menos iguale al programado. Otra forma de encarar esta misma cuestión es calcular las variaciones de costos de los trabajos ejecutados fuera de los plazos contractuales o de los plazos contractuales prorrogados, al momento en que dichos trabajos deberían haber sido ejecutados, de acuerdo con el Plan de trabajo. 5 Documentación contractual necesaria para un régimen de variación de costos Conviene hacer un breve resumen sobre los elementos que suelen ser necesarios para que se puedan calcular correctamente reajustes por variaciones de costos. Ellos son: • Oferta integrante del contrato con presupuesto analítico de los trabajos, discriminado por rubros e ítems. • Plan de trabajo con los rubros e ítems desagregados en correspondencia con los rubros e ítems del presupuesto (a preparar por el contratista de acuerdo con las directivas del/la directora/a de obra). • Curva de certificación programada, resultante de la aplicación de los valores de presupuesto al plan de trabajo (a preparar por el/la contratista de acuerdo con las directivas del/la directora/a de obra).
  • 17. • Regímenes de modificaciones del contrato y de prórrogas a los plazos contractuales que establezcan con claridad las condiciones bajo las cuales se debe actualizar el plan de trabajo y consecuentemente la reprogramación de la curva de certificación programada o prevista, en base a la cual se controlará la procedencia o improcedencia de reajustar costos. (pliego de condiciones del contrato de construcción) • Cuando el régimen de variaciones de costos se basa en la relación de índices, es imprescindible precisar la fuente, el índice y el mes base con que se confeccionó el presupuesto que integra el contrato. (documento anexo al contrato) • Cuando el régimen de variaciones de costos consiste en la aplicación de fórmulas polinómicas, es • imprescindible precisar, en documento anexo al contrato: • la o las fórmulas polinómicas, con el porcentaje asignado a cada uno de sus términos • componentes o insumos, • los rubros y/o ítems a los que la o las fórmulas serán aplicadas, los precios básicos según contrato de los mencionados rubros y/o ítems, 6 MEPAU| Manual del Ejercicio Profesional de Arquitectura y Urbanismo • la descripción detallada de los insumos (materiales y tipos de jornales) involucrados, • la o las fuentes de las que se obtuvieron los precios de los insumos a la fecha del contrato y • se obtendrán los nuevos precios para la práctica de reajustes.