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Decreto Supremo N.° 00179-VC
15/05/2017
 ALUMNA :
 ALVAREZ PAETAN ,YAHAIRA 20121195
 PROFESOR:ING. CARLOS ALBERTO BRAVO AGUILAR
 CURSO: PROGRAMACION Y SUPERVISION DE OBRAS
2017
1
Contenido
I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................2
II. OBJETIVOS.................................................................................................................2
III. CUERPO..................................................................................................................2
IV. RESULTADOS.........................................................................................................8
V. BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................9
2017
2
I. INTRODUCCIÓN
El sistema u ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o
particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada,
vigentes en un Estado.
Cabe precisar que el Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo, señala que los decretos
supremos son normas de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial en el
ámbito nacional y que las resoluciones supremas son normas de carácter específico. El decreto
supremo es una norma de mayor jerarquía que expide el Poder Ejecutivo; va firmado por el
Presidente de la República y de uno o más ministros.
II. OBJETIVOS
 Analizar el Decreto Supremo N.° 00179-VC
III. CUERPO
“Artículo 2.- Las fórmulaspolinómicas,de reajuste automático de los precios referidos por el
Artículo 2º del Decreto Ley, adoptarán la siguiente forma general básica:
K= a(Jr/Jo) + b(Mr/Mo) + c(Er/Eo) + d(Vr/Vo) + e(GUr/GUo)
En la cual:
K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra, como resultado de la variación de
precios de los elementos que intervienen en la construcción. Será expresado con aproximación
al milésimo.
a, b, c, d, e: Son cifras decimales con aproximación al milésimo que representan los
coeficientesde incidencia en el costo de la obra, de los elementos mano de obra, materiales,
equipo de construcción, varios, gastos generales, y utilidad, respectivamente donde:
Mano de Obra.- Es la suma de los jornales que se insumen en el proceso constructivo de la
obra, incluyendo las leyes sociales y diversos pagos que se hacen a los trabajadores.
Materiales.- Son losmateriales nacionalese importados que quedan incorporados en la obra,
así como los materiales consumibles, incluyendo los gastos de comercialización. El rubro de
fletes puede serconsiderado en otro monomio. Además, los equipos que se incorporan a la obra
deben consignarse en este mismo rubro.
Equipos de construcción.- Son las maquinarias, vehículos, implementos auxiliares y
herramientas que emplea el contratista durante el proceso constructivo de la obra.
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Varios.- Son los elementos que, por su naturaleza, no pueden incluirse en loscorrespondientes
a mano de obra, materiales o equipos de construcción.
Gastos Generales.- Son aquellos que debe efectuar el contratista durante la construcción,
derivados de la propia actividad empresarial del mismo, por lo cual no pueden ser incluidos
dentro de las partidas de la obra. Comprende gastos efectuados directamente en obra
proporcionalmente en Oficina,tales como sueldos, jornales, alquileresde inmuebles, teléfono,
útiles, etc.
Utilidad.- Es el monto que percibe el contratista por ejecutarla obra.Los gastosgenerales y la
utilidad serán siempre considerados como un solo monomio dentro de las formas polinómicas.
Cada coeficiente de incidencia podrá corresponder a un elemento o grupo de elementos
representativos.
Los coeficientes de incidencia varían de acuerdo con el tipo de obra que tratan y reflejan, en
cada caso, la correspondiente estructura de costos.
La suma de todos los coeficientes de incidencia (a+b+c+d+e) siempre será igual a la unidad
(1).
Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.-Son los índices de precio de los elementos, mano de obra, materiales,
equipos de construcción,varios y gastos generales y utilidad, respectivamente, a la fecha del
Presupuesto Base, los cuales permanecen invariables durante la ejecución de la obra.
Se entiende como Presupuesto base vigente, aquel cuyos precioshan sido elaborados dentro de
los treinta (30) días anteriores a la fecha de la respectiva convocatoria; debiendo consignarse
en las bases correspondientes, la fecha de vigencia de dichos precios.
El término “Presupuesto Base” se hará extensivo al Presupuesto contratado por la Entidad
Pública, en los casos en que no exista el correspondiente Presupuesto Base.
Jr, Mr, Er, Vr, Gur.- Son los índices de precios de losmismos elementos, a la fecha del reajuste
correspondiente.
El Índice de Precio considerado en cada monomio tanto para la fecha del Presupuesto Base,
como para la del reajuste, podrá corresponder al Índice de Precio del elemento más
representativo o al promedio ponderado de los Índices hasta de tres (3) elementos como
máximo.
Los elementos representativos no podrán ser sustituidos por otros, después de la firma del
contrato respectivo.
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Jr/Jo, Mr/Mo, Er/Eo, Vr, Vo, GUr, GUo.- son los cocientes de índices que expresan la
variación de Precios.
El producto del coeficiente de incidencia por el cociente de Índices, se expresará en cifras
decimales con aproximación al milésimo.
Para la aproximación al milésimo, se tomará en cuenta que toda fracción que sea igual o
supere a los cinco diez milésimos debe ser ajustada a la unidad inmediata superior.”
Fuente: Decreto Supremo 011-79-VC
Fórmulas de reajuste en contratos de obra pactados en moneda nacional
En lo que respecta a la ejecución de obras en moneda nacional, la inclusión de fórmulas de
reajuste es obligatoria. En el caso de ejecución de obras deberá aplicarse fórmulas poli
nómicas, utilizando para tales efectos los índices unificados de precios de la construcción
que publica el INEI. La elaboración y aplicación de las fórmulas poli nómicas se sujetan a
lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 00179-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias. Así, en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 17 del Proyecto de
Reglamento, se establece lo siguiente: “En el caso de contratos de obras pactados en
moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de
reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus
ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K”
que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas poli nómicas, los Índices Unificados de
Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización (…)”. (El resaltado
es agregado). De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que,
en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las bases necesariamente deben
considerar fórmulas de reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista. Ahora
bien, de acuerdo con el artículo citado, tanto las valorizaciones correspondientes a las
prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como a aquellas prestaciones adicionales
que la entidad ordene ejecutar al contratista, se ajustarán multiplicándolas por el coeficiente
de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en las fórmulas poli nómicas, los índices
unificados de precios de la construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización.
Cuando al aplicar las fórmulas correspondientes para las deducciones de los adelantos de
materiales o adelantos directos el valor de la deducción resulte negativo –es decir, cuando K
< Ka o Imr < Ima–, tal deducción negativa se suma como positiva al reajuste de la
valorización. Cabe precisar, que las deducciones negativas se producen porque el
coeficiente de reajuste del mes en que se otorgó el adelanto directo (Ka) es mayor al
coeficiente del reajuste de la valorización (K), o porque el índice unificado del material
(Imr), de un mes posterior al adelanto, es menor que el correspondiente a la fecha en que se
otorgó el adelanto respectivo (Ima); por consiguiente, en lugar de deducirse debe sumarse al
reajuste de la valorización. Por tanto, en la ejecución de obras pactadas en moneda nacional,
2017
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para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizará el valor de “K”
que se obtenga de aplicar en las fórmulas poli nómicas previstas en el Decreto Supremo N.°
011-79-VC, los índices de precios unificados de la construcción que publica el INEI,
correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización. Ello independientemente
del valor de este coeficiente de reajuste, por lo que el reajuste procede aun cuando el valor
de “K” sea negativo. Y, cuando como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de
reajuste correspondientes, el valor de la deducción por los adelantos otorgados resulte
negativo, el mismo, en lugar de deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización,
conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N.° 011-79-VC, modificado por los Decretos
Supremos N.os 017-79-VC y 06-86-VC8.
Fórmulas de reajuste
De acuerdo con el DS No 011-79-vc las formulas poli nómicas deben cumplir las siguientes
condiciones normativas:
1. Máximo número de monomios : 8
2. Máximo número de índices de monomios: 3
3. Coeficientes de incidencia: >= a 5%
4. A+B+C+D+E=1000 (100%)
5. NUMERO DE FORMULAS POR OBRA =4(sin embargo, si la estructura de costos de
la obra la requiere por mayor aproximación de reajuste ,pueden haber más de 4
formulas poli nómicas)
Calculo de Reajuste
El reajuste se calcula empleando la siguiente expresión:
Reajuste=valorización (del periodo)x(k-1)
El reajuste se calcula bajo las siguientes premisas:
 El coeficiente k se calcula en base a los índices de precios de la construcción que
publica el INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización (mas
siguiente a los avances)
 Es decir la valorización del mes de enero se le aplica el k del mes de febrero, a la
valorización del mes de febrero se le aplica el k del mes de marzo y así sucesivamente.
 Las valorizaciones de obras principal y las valorizaciones de obras adicionales deben
tener cada una su propis formula poli nómica.
 Las valorizaciones mensuales se reajustan con el coeficiente k del mes siguiente al mes
de avance
 Durante la ejecución de la obra la valorización se reajustan con el coeficiente k del mes
anterior a la valorización
 Así tenemos, que la valorización al 30 de abril se reajusta “a cuenta” con el coeficiente
k del mes anterior, marzo.
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 En la liquidación final de la obra las valorizaciones se reajustan con el coeficiente k del
mes siguiente a la valorización
 Así tenemos, que la valorización al 30 de abril se reajusta en forma definitiva con el
coeficiente k del mes siguiente, mayo.
Ejemplo
a. Durante la ejecución de la obra:
 Valorización al 30.04.2011=s/10 000.00
 K del mes marzo 2011: 1.100
 Reajuste8a cuenta)=10000(1100-1)=s/1500.00
b. En la liquidación fianl del contrato:
 Valorización al 30.04.2011=s/.10 000.00
 K del mes mayo 2011=1.150
 Reajuste(definitivo)=1000081.150-1)=s/.1500.00
c. Saldo de reajuste a conocer en la liquidación final:
 1500.00-1000.00= s/500.00
El DS.No 011-79-VC de marzo del año 79 estableció los siguientes casos:
“Artículo 7.- Para el cálculo de reajustes se deberá teneren cuenta lassiguientes normas:
B) Normas para Obras atrasadas.-
a) El reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado no podrá superar el
reajuste que hubiere correspondido al avance acumulado programado.
b) El reajuste que se abone al Contratista en cada valorización de avance de obra, sumado con
los ya pagados, no deberá superar al reajuste acumulado sobre el avance programado a la
misma fecha.
c) Cuando en determinado momento, el avance real de obras supere el atraso o se efectúe
reprogramación de obra, ademásdel reajuste que corresponda a la valorización del mes, se
reintegrará la parte del reajuste dejada de abonar a consecuencia del atraso, a condición que
se cumpla con lo establecido en el inciso a) de este rubro B).
C) Normas para Obras permanentemente adelantadas.-
Las valorizacionesde obra permanentemente adelantadas con respecto al avance programado,
serán reajustadas con coeficiente de reajuste “K” respectivo y pagadas sin requerir
comparación con el reajuste correspondiente al avance programado.”
Fuente: Decreto Supremo 011-79-VC
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1. CASO DE OBRAS ATRASADAS
Se considera que una obra esta atrasada cuando el monto acumulado de los avances o
valorizaciones reales (o ejecutadas) sea menor al monto acumulado de los avances o
valorizaciones programados (que figuran el calendario de avance de obras valorizada vigente).
∑ avances ejecutados (Ve)< ∑avances programados(Vp)
En este contexto se tiene:
∑ reajustes ejecutados (Ve*(k-1))< = ∑ reajuste programados(Vp*(k-1))
Luego el monto máximo de reajuste a reconocer en esta obra será:
Monto máximo de reajuste a reconocer =∑ reajuste programados(Vp*(k-1))
Ejemplo
Valorización programada N°01=S/ 10 000.00
Reajuste =10 000(1.100-1)=s/ 1 000.00
Valoración ejecutada N°01=s/8 000.00
Reajuste=8 000(1.100-1)=s/800.00
Reajuste a reconocer (pagar)=s/ 800.00 (se paga el ejecutado porque no supera el programado)
2. CASO DE OBRAS PERMANENETEMENTE ADELANTADAS
Se considera que una obra está permanentemente adelanta cuando el monto acumulado de los
avances o valorizaciones reales (o ejecutados) es mayor al monto acumulado de los avances o
valorizaciones programadas (que figuran en el calendario de avance de obra valorizado vigente).
∑ avances ejecutados (Ve)> ∑avances programados (Vp)
En este contexto la norma señalada que se paga el reajuste ejecutado sin comparar con el
reajuste programado, luego:
Monto máximo de reajuste a reconocer =∑ reajuste ejecutados (Ve*(k-1))
Ejemplo:
Valorización programada N°01=S/ 8 000.00
Reajuste =8 000(1.100-1)=s/ 800.00
Valoración ejecutada N°01=s/10 000.00
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Reajuste=10 000(1.100-1)=s/1 000.00
Reajuste a reconocer (pagar)=s/ 1 000.00 (se paga el ejecutado porque la obra esta adelantada)
Consideraciones en reajuste
1. Las formulas poli nómicas deben ser elaboradas por el proyectista y estar incluidas
en el expediente técnico.
2. La entidad deben tener en cuenta una proyección(estimación) de monto de reajuste
al establecer la asignación presupuestal para una obra
3. Los reajustes se deben calcular junto con cada valorización ,recordando que pueden
ser positivos(se incremente el monto valorizado) o negativos( se descuenta del
monto valorizado)
4. El pago de reajuste está en función a comparar los reajustes programados (en base a
las valorizaciones programadas) versus los reajustes reales (en base a las
valorizaciones ejecutadas)
Fórmulas de reajuste en los contratos de consultoría de obras en moneda nacional
En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos se
sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda,
las cuales deben estar previstas en los documentos del procedimiento de selección. Para tal
efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la aplicación
de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el
contrato respectivo, utilizando los índices de precios al consumidor publicados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a la fecha de facturación. Una vez
publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan
las regularizaciones necesarias.
IV. RESULTADOS
1. el coeficiente “K” es un elemento determinante en el reajuste de las valorizaciones.
Asimismo, resulta claro que el valor de “K” se obtiene al aplicar los índices unificados
de precios de la construcción establecidos por el INEI, correspondientes al mes de pago
de las valorizaciones, en las fórmulas poli nómicas.
2. para realizar el reajuste de las valorizaciones se utilizará el valor de “K” que se obtenga
de la aplicación de dichos índices de precios en las respectivas fórmulas poli nómicas,
independientemente de si el valor obtenido resulta positivo o negativo.
3. si los índices de precios correspondientes a la fecha de pago aumentan en relación con
el índice correspondiente a la fecha de la valorización, el contratista tiene derecho a que
se le pague un mayor monto para poder cubrir el valor real de la prestación. si el índice
correspondiente a la fecha de pago disminuye en relación con el índice correspondiente
a la fecha de la valorización, la entidad tendrá el derecho de pagar solamente el monto
que represente elindicado valor real.
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4. las fórmulas polinómicas que se utilizarán para el reajuste de las valorizaciones a ser
pagadas al contratista, son aquellas establecidas en el Decreto Supremo N.° 011-79-VC.
5. las deducciones por los adelantos otorgados, debe indicarse que el Decreto Supremo N.°
011-79-VC, modificado por los Decretos Supremos N.os 017-79-VC y 06-86-VC,
regula la aplicación de las deducciones por la entrega del adelanto para materiales y el
adelanto directo.
V. BIBLIOGRAFÍA
 https://issuu.com/trialh/docs/clase_10_-_po_-_formula_polinomica_
 http://www.osce.gob.pe/descarga/anteproyecto_nuevo_reglamento.pdf
 http://www.waltervillavicencio.com/decreto-supremo-011-79-vc/

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  • 1. Decreto Supremo N.° 00179-VC 15/05/2017  ALUMNA :  ALVAREZ PAETAN ,YAHAIRA 20121195  PROFESOR:ING. CARLOS ALBERTO BRAVO AGUILAR  CURSO: PROGRAMACION Y SUPERVISION DE OBRAS
  • 2. 2017 1 Contenido I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................2 II. OBJETIVOS.................................................................................................................2 III. CUERPO..................................................................................................................2 IV. RESULTADOS.........................................................................................................8 V. BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................9
  • 3. 2017 2 I. INTRODUCCIÓN El sistema u ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado. Cabe precisar que el Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo, señala que los decretos supremos son normas de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial en el ámbito nacional y que las resoluciones supremas son normas de carácter específico. El decreto supremo es una norma de mayor jerarquía que expide el Poder Ejecutivo; va firmado por el Presidente de la República y de uno o más ministros. II. OBJETIVOS  Analizar el Decreto Supremo N.° 00179-VC III. CUERPO “Artículo 2.- Las fórmulaspolinómicas,de reajuste automático de los precios referidos por el Artículo 2º del Decreto Ley, adoptarán la siguiente forma general básica: K= a(Jr/Jo) + b(Mr/Mo) + c(Er/Eo) + d(Vr/Vo) + e(GUr/GUo) En la cual: K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra, como resultado de la variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción. Será expresado con aproximación al milésimo. a, b, c, d, e: Son cifras decimales con aproximación al milésimo que representan los coeficientesde incidencia en el costo de la obra, de los elementos mano de obra, materiales, equipo de construcción, varios, gastos generales, y utilidad, respectivamente donde: Mano de Obra.- Es la suma de los jornales que se insumen en el proceso constructivo de la obra, incluyendo las leyes sociales y diversos pagos que se hacen a los trabajadores. Materiales.- Son losmateriales nacionalese importados que quedan incorporados en la obra, así como los materiales consumibles, incluyendo los gastos de comercialización. El rubro de fletes puede serconsiderado en otro monomio. Además, los equipos que se incorporan a la obra deben consignarse en este mismo rubro. Equipos de construcción.- Son las maquinarias, vehículos, implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista durante el proceso constructivo de la obra.
  • 4. 2017 3 Varios.- Son los elementos que, por su naturaleza, no pueden incluirse en loscorrespondientes a mano de obra, materiales o equipos de construcción. Gastos Generales.- Son aquellos que debe efectuar el contratista durante la construcción, derivados de la propia actividad empresarial del mismo, por lo cual no pueden ser incluidos dentro de las partidas de la obra. Comprende gastos efectuados directamente en obra proporcionalmente en Oficina,tales como sueldos, jornales, alquileresde inmuebles, teléfono, útiles, etc. Utilidad.- Es el monto que percibe el contratista por ejecutarla obra.Los gastosgenerales y la utilidad serán siempre considerados como un solo monomio dentro de las formas polinómicas. Cada coeficiente de incidencia podrá corresponder a un elemento o grupo de elementos representativos. Los coeficientes de incidencia varían de acuerdo con el tipo de obra que tratan y reflejan, en cada caso, la correspondiente estructura de costos. La suma de todos los coeficientes de incidencia (a+b+c+d+e) siempre será igual a la unidad (1). Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.-Son los índices de precio de los elementos, mano de obra, materiales, equipos de construcción,varios y gastos generales y utilidad, respectivamente, a la fecha del Presupuesto Base, los cuales permanecen invariables durante la ejecución de la obra. Se entiende como Presupuesto base vigente, aquel cuyos precioshan sido elaborados dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la respectiva convocatoria; debiendo consignarse en las bases correspondientes, la fecha de vigencia de dichos precios. El término “Presupuesto Base” se hará extensivo al Presupuesto contratado por la Entidad Pública, en los casos en que no exista el correspondiente Presupuesto Base. Jr, Mr, Er, Vr, Gur.- Son los índices de precios de losmismos elementos, a la fecha del reajuste correspondiente. El Índice de Precio considerado en cada monomio tanto para la fecha del Presupuesto Base, como para la del reajuste, podrá corresponder al Índice de Precio del elemento más representativo o al promedio ponderado de los Índices hasta de tres (3) elementos como máximo. Los elementos representativos no podrán ser sustituidos por otros, después de la firma del contrato respectivo.
  • 5. 2017 4 Jr/Jo, Mr/Mo, Er/Eo, Vr, Vo, GUr, GUo.- son los cocientes de índices que expresan la variación de Precios. El producto del coeficiente de incidencia por el cociente de Índices, se expresará en cifras decimales con aproximación al milésimo. Para la aproximación al milésimo, se tomará en cuenta que toda fracción que sea igual o supere a los cinco diez milésimos debe ser ajustada a la unidad inmediata superior.” Fuente: Decreto Supremo 011-79-VC Fórmulas de reajuste en contratos de obra pactados en moneda nacional En lo que respecta a la ejecución de obras en moneda nacional, la inclusión de fórmulas de reajuste es obligatoria. En el caso de ejecución de obras deberá aplicarse fórmulas poli nómicas, utilizando para tales efectos los índices unificados de precios de la construcción que publica el INEI. La elaboración y aplicación de las fórmulas poli nómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 00179-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Así, en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 17 del Proyecto de Reglamento, se establece lo siguiente: “En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas poli nómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización (…)”. (El resaltado es agregado). De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las bases necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista. Ahora bien, de acuerdo con el artículo citado, tanto las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como a aquellas prestaciones adicionales que la entidad ordene ejecutar al contratista, se ajustarán multiplicándolas por el coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en las fórmulas poli nómicas, los índices unificados de precios de la construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización. Cuando al aplicar las fórmulas correspondientes para las deducciones de los adelantos de materiales o adelantos directos el valor de la deducción resulte negativo –es decir, cuando K < Ka o Imr < Ima–, tal deducción negativa se suma como positiva al reajuste de la valorización. Cabe precisar, que las deducciones negativas se producen porque el coeficiente de reajuste del mes en que se otorgó el adelanto directo (Ka) es mayor al coeficiente del reajuste de la valorización (K), o porque el índice unificado del material (Imr), de un mes posterior al adelanto, es menor que el correspondiente a la fecha en que se otorgó el adelanto respectivo (Ima); por consiguiente, en lugar de deducirse debe sumarse al reajuste de la valorización. Por tanto, en la ejecución de obras pactadas en moneda nacional,
  • 6. 2017 5 para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizará el valor de “K” que se obtenga de aplicar en las fórmulas poli nómicas previstas en el Decreto Supremo N.° 011-79-VC, los índices de precios unificados de la construcción que publica el INEI, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización. Ello independientemente del valor de este coeficiente de reajuste, por lo que el reajuste procede aun cuando el valor de “K” sea negativo. Y, cuando como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de reajuste correspondientes, el valor de la deducción por los adelantos otorgados resulte negativo, el mismo, en lugar de deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N.° 011-79-VC, modificado por los Decretos Supremos N.os 017-79-VC y 06-86-VC8. Fórmulas de reajuste De acuerdo con el DS No 011-79-vc las formulas poli nómicas deben cumplir las siguientes condiciones normativas: 1. Máximo número de monomios : 8 2. Máximo número de índices de monomios: 3 3. Coeficientes de incidencia: >= a 5% 4. A+B+C+D+E=1000 (100%) 5. NUMERO DE FORMULAS POR OBRA =4(sin embargo, si la estructura de costos de la obra la requiere por mayor aproximación de reajuste ,pueden haber más de 4 formulas poli nómicas) Calculo de Reajuste El reajuste se calcula empleando la siguiente expresión: Reajuste=valorización (del periodo)x(k-1) El reajuste se calcula bajo las siguientes premisas:  El coeficiente k se calcula en base a los índices de precios de la construcción que publica el INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización (mas siguiente a los avances)  Es decir la valorización del mes de enero se le aplica el k del mes de febrero, a la valorización del mes de febrero se le aplica el k del mes de marzo y así sucesivamente.  Las valorizaciones de obras principal y las valorizaciones de obras adicionales deben tener cada una su propis formula poli nómica.  Las valorizaciones mensuales se reajustan con el coeficiente k del mes siguiente al mes de avance  Durante la ejecución de la obra la valorización se reajustan con el coeficiente k del mes anterior a la valorización  Así tenemos, que la valorización al 30 de abril se reajusta “a cuenta” con el coeficiente k del mes anterior, marzo.
  • 7. 2017 6  En la liquidación final de la obra las valorizaciones se reajustan con el coeficiente k del mes siguiente a la valorización  Así tenemos, que la valorización al 30 de abril se reajusta en forma definitiva con el coeficiente k del mes siguiente, mayo. Ejemplo a. Durante la ejecución de la obra:  Valorización al 30.04.2011=s/10 000.00  K del mes marzo 2011: 1.100  Reajuste8a cuenta)=10000(1100-1)=s/1500.00 b. En la liquidación fianl del contrato:  Valorización al 30.04.2011=s/.10 000.00  K del mes mayo 2011=1.150  Reajuste(definitivo)=1000081.150-1)=s/.1500.00 c. Saldo de reajuste a conocer en la liquidación final:  1500.00-1000.00= s/500.00 El DS.No 011-79-VC de marzo del año 79 estableció los siguientes casos: “Artículo 7.- Para el cálculo de reajustes se deberá teneren cuenta lassiguientes normas: B) Normas para Obras atrasadas.- a) El reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado no podrá superar el reajuste que hubiere correspondido al avance acumulado programado. b) El reajuste que se abone al Contratista en cada valorización de avance de obra, sumado con los ya pagados, no deberá superar al reajuste acumulado sobre el avance programado a la misma fecha. c) Cuando en determinado momento, el avance real de obras supere el atraso o se efectúe reprogramación de obra, ademásdel reajuste que corresponda a la valorización del mes, se reintegrará la parte del reajuste dejada de abonar a consecuencia del atraso, a condición que se cumpla con lo establecido en el inciso a) de este rubro B). C) Normas para Obras permanentemente adelantadas.- Las valorizacionesde obra permanentemente adelantadas con respecto al avance programado, serán reajustadas con coeficiente de reajuste “K” respectivo y pagadas sin requerir comparación con el reajuste correspondiente al avance programado.” Fuente: Decreto Supremo 011-79-VC
  • 8. 2017 7 1. CASO DE OBRAS ATRASADAS Se considera que una obra esta atrasada cuando el monto acumulado de los avances o valorizaciones reales (o ejecutadas) sea menor al monto acumulado de los avances o valorizaciones programados (que figuran el calendario de avance de obras valorizada vigente). ∑ avances ejecutados (Ve)< ∑avances programados(Vp) En este contexto se tiene: ∑ reajustes ejecutados (Ve*(k-1))< = ∑ reajuste programados(Vp*(k-1)) Luego el monto máximo de reajuste a reconocer en esta obra será: Monto máximo de reajuste a reconocer =∑ reajuste programados(Vp*(k-1)) Ejemplo Valorización programada N°01=S/ 10 000.00 Reajuste =10 000(1.100-1)=s/ 1 000.00 Valoración ejecutada N°01=s/8 000.00 Reajuste=8 000(1.100-1)=s/800.00 Reajuste a reconocer (pagar)=s/ 800.00 (se paga el ejecutado porque no supera el programado) 2. CASO DE OBRAS PERMANENETEMENTE ADELANTADAS Se considera que una obra está permanentemente adelanta cuando el monto acumulado de los avances o valorizaciones reales (o ejecutados) es mayor al monto acumulado de los avances o valorizaciones programadas (que figuran en el calendario de avance de obra valorizado vigente). ∑ avances ejecutados (Ve)> ∑avances programados (Vp) En este contexto la norma señalada que se paga el reajuste ejecutado sin comparar con el reajuste programado, luego: Monto máximo de reajuste a reconocer =∑ reajuste ejecutados (Ve*(k-1)) Ejemplo: Valorización programada N°01=S/ 8 000.00 Reajuste =8 000(1.100-1)=s/ 800.00 Valoración ejecutada N°01=s/10 000.00
  • 9. 2017 8 Reajuste=10 000(1.100-1)=s/1 000.00 Reajuste a reconocer (pagar)=s/ 1 000.00 (se paga el ejecutado porque la obra esta adelantada) Consideraciones en reajuste 1. Las formulas poli nómicas deben ser elaboradas por el proyectista y estar incluidas en el expediente técnico. 2. La entidad deben tener en cuenta una proyección(estimación) de monto de reajuste al establecer la asignación presupuestal para una obra 3. Los reajustes se deben calcular junto con cada valorización ,recordando que pueden ser positivos(se incremente el monto valorizado) o negativos( se descuenta del monto valorizado) 4. El pago de reajuste está en función a comparar los reajustes programados (en base a las valorizaciones programadas) versus los reajustes reales (en base a las valorizaciones ejecutadas) Fórmulas de reajuste en los contratos de consultoría de obras en moneda nacional En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deben estar previstas en los documentos del procedimiento de selección. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los índices de precios al consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. IV. RESULTADOS 1. el coeficiente “K” es un elemento determinante en el reajuste de las valorizaciones. Asimismo, resulta claro que el valor de “K” se obtiene al aplicar los índices unificados de precios de la construcción establecidos por el INEI, correspondientes al mes de pago de las valorizaciones, en las fórmulas poli nómicas. 2. para realizar el reajuste de las valorizaciones se utilizará el valor de “K” que se obtenga de la aplicación de dichos índices de precios en las respectivas fórmulas poli nómicas, independientemente de si el valor obtenido resulta positivo o negativo. 3. si los índices de precios correspondientes a la fecha de pago aumentan en relación con el índice correspondiente a la fecha de la valorización, el contratista tiene derecho a que se le pague un mayor monto para poder cubrir el valor real de la prestación. si el índice correspondiente a la fecha de pago disminuye en relación con el índice correspondiente a la fecha de la valorización, la entidad tendrá el derecho de pagar solamente el monto que represente elindicado valor real.
  • 10. 2017 9 4. las fórmulas polinómicas que se utilizarán para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista, son aquellas establecidas en el Decreto Supremo N.° 011-79-VC. 5. las deducciones por los adelantos otorgados, debe indicarse que el Decreto Supremo N.° 011-79-VC, modificado por los Decretos Supremos N.os 017-79-VC y 06-86-VC, regula la aplicación de las deducciones por la entrega del adelanto para materiales y el adelanto directo. V. BIBLIOGRAFÍA  https://issuu.com/trialh/docs/clase_10_-_po_-_formula_polinomica_  http://www.osce.gob.pe/descarga/anteproyecto_nuevo_reglamento.pdf  http://www.waltervillavicencio.com/decreto-supremo-011-79-vc/