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FACULTAD DE MEDICINA
ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS
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ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
ÍNDICE
NORMAS LEGALES DE LAS RELACIONES DEL PROFESIONAL MÉDICO
INTRODUCCIÓN...............................................................................................................2
OBJETIVOS......................................................................................................................3
TÍTULO II DE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LOS PACIENTES:............................4
CAPITULO 3 - DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE.........................................4
TÍTULO IV DE LAS RELACIONES PROFESIONALES..............................................6
CAPÍTULO 1- DE LAS RELACIONES ENTRE MÉDICOS, CON OTROS
PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD. .........................................6
CAPÍTULO 2 DE LAS RELACIONES CONLA INDUSTRIA DEL CUIDADO DE LA
SALUD........................................................................................................................7
CONCLUSIONES..............................................................................................................8
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................9
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ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
INTRODUCCIÓN
La relación médico-paciente, es el médico quien determina el tipo de relación y
los beneficios que pueda tener para el paciente.
Esto es posible cuando los médicos son delicados, amorosos, comprensivos y
dan esperanza a la hora de comunicar un diagnóstico independiente de la
gravedad de la enfermedad. Si se expresa con frialdad, el pronóstico se
ensombrece porque la persona pierde fuerzas para enfrentar el momento que
está viviendo y el diagnóstico se convierte en una sentencia. Es más letal lo que
se dice y cómo se dice, que la misma enfermedad.
Sin embargo el profesional médico está predispuesto a tener una actividad social
de interrelaciones personales con diversos profesionales, ya sean integrantes
del equipo de salud, colegas, enfermeros, alumnos, personal administrativo y
otros.
En el presente trabajo profundiza en el trabajo se va a profundizar sobre las
normas legales que deben atacar los profesionales médicos en el trato o
relaciones que este deba tener.
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pág. 3
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
OBJETIVOS
 Reconocer los derechos de la relación médico-paciente, según el
código de ética y deontología médica establecidos.
 Identificar las relaciones con la industria del cuidado de la salud.
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ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
“NORMAS LEGALES DE LAS RELACIONES DEL PROFESIONAL
MÉDICO”
TÍTULO II DE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LOS PACIENTES:
CAPITULO 3 - DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
- Art. 64° El médico debe relacionarse con el paciente en igualdad de
condiciones respecto de su condición humana, en forma tal que
supere el paternalismo tradicional, lo cual no implica que abdique de
su competencia profesional.
- Art. 65° El médico debe presentarse al paciente en condiciones de
ecuanimidad e higiene y tratado con lealtad, decoro, corrección,
dedicación, cortesía y oportunidad.
- Art. 66° El médico debe proporcionar al paciente una atención
cuidadosa, exhaustiva, completa, tomando el tiempo necesario de
acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe actuar de modo
apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la atención.
- Art. 67° El médico debe indicar sólo exámenes auxiliares, tratamientos
o procedimientos que sean de utilidad específica, los cuales deben
estar debidamente sustentados. En caso de que el paciente sufriera
daño por la intervención deberá ser informado de inmediato.
- Art. 68° El médico debe explicar al paciente sobre la naturaleza de sus
síntomas o su enfermedad, posible o probable, hasta que éste
comprenda su situación clínica, ponderando el principio del privilegio
terapéutico, por el cual el médico decide las restricciones pertinentes.
En caso de incompetencia del paciente, la información debe ser
proporcionada a las personas legalmente responsables del mismo.
- Art. 69° El médico debe rechazar toda solicitud u orden para actuar en
contra de la dignidad, autonomía e integridad del paciente, sea que
provenga de una persona natural o de una persona jurídica.
- Art. 70° El médico que atiende a un paciente, ante la posibilidad de un
problema clínico que requiera atención especializada, deberá referirlo
a la institución de salud o al médico especialista apropiado. Para el
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pág. 5
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
efecto, debe enviar un informe clínico donde consten, con la debida
reserva, las razones de su transferencia, un resumen de su historia y
la conducta seguida por él hasta ese momento.
- Art. 71° Cuando exista la posibilidad de recuperar la salud del
paciente, el médico debe emplear todos los procedimientos y
tratamientos a su alcance. No está obligado a utilizar medidas
desproporcionadas en casos irrecuperables; en este caso, debe
propiciar el empleo de las medidas paliativas que proporcionen al
paciente la mejor calidad de vida posible.
- Art. 72° El médico no debe propiciar el encarnizamiento terapéutico.
Ha de entenderse por tal, la adopción de medidas terapéuticas
desproporcionadas a la naturaleza del caso. El médico debe propiciar
el respeto a las directivas anticipadas del paciente en lo referente al
cuidado de su vida. El médico no debe realizar acciones cuyo objetivo
directo sea la muerte de la persona.
- Art. 73° El médico no debe utilizar el acto médico, o los hechos o
informaciones que conozca al ejecutarlo, como medio para obtener
beneficios en provecho propio o de terceras personas.
- Art. 74° El médico, cuando el caso lo requiera, debe informarse e
interesarse por el entorno familiar del paciente, debiendo solicitarle
señale quién o quiénes son las personas responsables para contribuir
y decidir acerca de su atención.
- Art. 75° Es deber del médico tratante informar al paciente que tiene
derecho a solicitar una segunda opinión si lo considera conveniente.
- Art. 76° El médico tratante, si así lo considera, puede proponer al
paciente la realización de una interconsulta especializada o la
convocatoria de una junta médica para evaluar su caso. Si el paciente
acepta su propuesta, el médico quedará eximido de su obligación de
reserva respecto del acto médico realizado en todo cuanto suponga
brindar a sus colegas información necesaria para dicho fin.
- Art. 77° El médico responsable que recomiende a médicos o
establecimientos de salud de su confianza para efectuar exámenes
auxiliares o tratamientos especiales, deberá explicar al paciente las
razones de su preferencia y en ningún caso tratara de imponerlos en
contra de su voluntad.
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pág. 6
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
- Art. 78° El médico consultor debe mantener en reserva la información
relacionada con la atención del paciente que le hubiere sido
proporcionada por el médico tratante o que hubiere podido conocer
con motivo de su intervención. Él mismo no debe proponer al paciente
hacerse cargo de su atención.
TÍTULO IV DE LAS RELACIONES PROFESIONALES
CAPÍTULO 1- DE LAS RELACIONES ENTRE MÉDICOS, CON OTROS
PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD.
- Art. 99° El médico que fuera convocado para emitir opinión o
reemplazar a otro en la atención de un paciente, deberá abstenerse
de atenderlo si tuviere conocimiento que éste no ha informado del
hecho a su médico tratante, salvo situación de emergencia. Cuando
un médico reemplace a otro en la atención de un paciente, deberá
abstenerse de continuar haciéndolo finalizado el período de
reemplazo.
- Art. 100° El médico tiene el deber de prestar atención al colega, así
como al cónyuge, hijos y padres que dependan de él o ella, dentro de
los límites que imponen sus condiciones económicas y la ayuda mutua
que se deben entre ellos. Art. 101° El médico no debe expresarse
acerca de sus colegas en términos que afecten su reputación personal
o profesional.
- Art. 102° La atención de salud con frecuencia requiere de la
participación de un equipo multiprofesional cuyos miembros
comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con
consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su
cargo, aprovechando a favor del paciente sus competencias técnicas
y personales.
- Art. 103° El médico debe esforzarse por elevar los estándares de la
profesión, ser honesto en todas sus interacciones profesionales y
comunicar a su Consejo Regional aquellos casos que muestran
deficiencia grave en la actuación profesional del médico o cuando éste
se ha involucrado en fraude o engaño. El médico atento contra la
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pág. 7
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
profesión cuando, por un inadecuado espíritu de cuerpo, apoya,
minimiza u omite denunciar un acto presuntamente inmoral.
CAPÍTULO 2 DE LAS RELACIONES CON LA INDUSTRIA DEL CUIDADO DE
LA SALUD.
- Art. 104° El médico debe considerar que el mercado no regula las
relaciones entre la profesión médica, la industria del cuidado de la
salud y el consumo de los productos por parte de la población, por lo
que debe esmerarse en la protección apropiada de los derechos e
intereses de los pacientes.
- Art. 105° El médico deberá tener una actualización fármaco-
terapéutica continua para no ser influido por la presión y los
condicionamientos del mercado. En todo caso, no debe emplear en la
práctica clínica la información publicitaria sin haberla contrastado con
aquella validada por fuentes científicas independientes.
- Art. 106° El médico, al momento de elegir un procedimiento
diagnóstico o terapéutico, debe tomar en cuenta la mejor evidencia
clínica y/o experimental que la justifique, evaluando críticamente la
información que le presente la industria del cuidado de la salud.
- Art. 107° El médico debe ser consciente que aceptar incentivos o
facilidades especiales de las empresas que promocionan
medicamentos u otros medios de tratamiento o diagnóstico, puede
sesgar su criterio clínico afectando al paciente.
- Art. 108° El médico que recibe remuneración o financiamiento de las
empresas farmacéuticas o de equipamiento médico, no debe participar
en los comités institucionales farmacológicos y/o de adquisiciones por
el evidente conflicto de interés que implica. El médico que recibe
remuneración o financiamiento de las empresas farmacéuticas o de
equipamiento médico, no debe participar en los comités institucionales
farmacológicos y/o.
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ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CONCLUSIONES
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pág. 9
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
 El médico no debe utilizar el acto médico, o los hechos o
informaciones que conozca, El médico tratante, si así lo considera,
puede proponer al paciente la realización de una interconsulta
especializada o la convocatoria de una junta médica para evaluar
su caso.
 El medico debes estar actualizado y tener un bueno conocimiento
de los nuevos medicamentos que ofrece la industria farmacéutica,
así como su mecanismo de acción y un buen equipamiento para
realizar su trabajo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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pág. 10
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
[1] Colegio Médico del Perú, Código De Ética Y Deontología, Título II De La
Atención Y Cuidado De Los pacientes (Cap 3); Título IV De. Las Relaciones
Profesionales (Cap 1 y Cap 2); 2018. Disponible en: https://www.cmp.org.pe/wp-
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Normas legales-de-las-relaciones-del-profesional

  • 1. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 1 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA ÍNDICE NORMAS LEGALES DE LAS RELACIONES DEL PROFESIONAL MÉDICO INTRODUCCIÓN...............................................................................................................2 OBJETIVOS......................................................................................................................3 TÍTULO II DE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LOS PACIENTES:............................4 CAPITULO 3 - DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE.........................................4 TÍTULO IV DE LAS RELACIONES PROFESIONALES..............................................6 CAPÍTULO 1- DE LAS RELACIONES ENTRE MÉDICOS, CON OTROS PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD. .........................................6 CAPÍTULO 2 DE LAS RELACIONES CONLA INDUSTRIA DEL CUIDADO DE LA SALUD........................................................................................................................7 CONCLUSIONES..............................................................................................................8 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................9
  • 2. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 2 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA INTRODUCCIÓN La relación médico-paciente, es el médico quien determina el tipo de relación y los beneficios que pueda tener para el paciente. Esto es posible cuando los médicos son delicados, amorosos, comprensivos y dan esperanza a la hora de comunicar un diagnóstico independiente de la gravedad de la enfermedad. Si se expresa con frialdad, el pronóstico se ensombrece porque la persona pierde fuerzas para enfrentar el momento que está viviendo y el diagnóstico se convierte en una sentencia. Es más letal lo que se dice y cómo se dice, que la misma enfermedad. Sin embargo el profesional médico está predispuesto a tener una actividad social de interrelaciones personales con diversos profesionales, ya sean integrantes del equipo de salud, colegas, enfermeros, alumnos, personal administrativo y otros. En el presente trabajo profundiza en el trabajo se va a profundizar sobre las normas legales que deben atacar los profesionales médicos en el trato o relaciones que este deba tener.
  • 3. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 3 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA OBJETIVOS  Reconocer los derechos de la relación médico-paciente, según el código de ética y deontología médica establecidos.  Identificar las relaciones con la industria del cuidado de la salud.
  • 4. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 4 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA “NORMAS LEGALES DE LAS RELACIONES DEL PROFESIONAL MÉDICO” TÍTULO II DE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LOS PACIENTES: CAPITULO 3 - DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE - Art. 64° El médico debe relacionarse con el paciente en igualdad de condiciones respecto de su condición humana, en forma tal que supere el paternalismo tradicional, lo cual no implica que abdique de su competencia profesional. - Art. 65° El médico debe presentarse al paciente en condiciones de ecuanimidad e higiene y tratado con lealtad, decoro, corrección, dedicación, cortesía y oportunidad. - Art. 66° El médico debe proporcionar al paciente una atención cuidadosa, exhaustiva, completa, tomando el tiempo necesario de acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe actuar de modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la atención. - Art. 67° El médico debe indicar sólo exámenes auxiliares, tratamientos o procedimientos que sean de utilidad específica, los cuales deben estar debidamente sustentados. En caso de que el paciente sufriera daño por la intervención deberá ser informado de inmediato. - Art. 68° El médico debe explicar al paciente sobre la naturaleza de sus síntomas o su enfermedad, posible o probable, hasta que éste comprenda su situación clínica, ponderando el principio del privilegio terapéutico, por el cual el médico decide las restricciones pertinentes. En caso de incompetencia del paciente, la información debe ser proporcionada a las personas legalmente responsables del mismo. - Art. 69° El médico debe rechazar toda solicitud u orden para actuar en contra de la dignidad, autonomía e integridad del paciente, sea que provenga de una persona natural o de una persona jurídica. - Art. 70° El médico que atiende a un paciente, ante la posibilidad de un problema clínico que requiera atención especializada, deberá referirlo a la institución de salud o al médico especialista apropiado. Para el
  • 5. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 5 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA efecto, debe enviar un informe clínico donde consten, con la debida reserva, las razones de su transferencia, un resumen de su historia y la conducta seguida por él hasta ese momento. - Art. 71° Cuando exista la posibilidad de recuperar la salud del paciente, el médico debe emplear todos los procedimientos y tratamientos a su alcance. No está obligado a utilizar medidas desproporcionadas en casos irrecuperables; en este caso, debe propiciar el empleo de las medidas paliativas que proporcionen al paciente la mejor calidad de vida posible. - Art. 72° El médico no debe propiciar el encarnizamiento terapéutico. Ha de entenderse por tal, la adopción de medidas terapéuticas desproporcionadas a la naturaleza del caso. El médico debe propiciar el respeto a las directivas anticipadas del paciente en lo referente al cuidado de su vida. El médico no debe realizar acciones cuyo objetivo directo sea la muerte de la persona. - Art. 73° El médico no debe utilizar el acto médico, o los hechos o informaciones que conozca al ejecutarlo, como medio para obtener beneficios en provecho propio o de terceras personas. - Art. 74° El médico, cuando el caso lo requiera, debe informarse e interesarse por el entorno familiar del paciente, debiendo solicitarle señale quién o quiénes son las personas responsables para contribuir y decidir acerca de su atención. - Art. 75° Es deber del médico tratante informar al paciente que tiene derecho a solicitar una segunda opinión si lo considera conveniente. - Art. 76° El médico tratante, si así lo considera, puede proponer al paciente la realización de una interconsulta especializada o la convocatoria de una junta médica para evaluar su caso. Si el paciente acepta su propuesta, el médico quedará eximido de su obligación de reserva respecto del acto médico realizado en todo cuanto suponga brindar a sus colegas información necesaria para dicho fin. - Art. 77° El médico responsable que recomiende a médicos o establecimientos de salud de su confianza para efectuar exámenes auxiliares o tratamientos especiales, deberá explicar al paciente las razones de su preferencia y en ningún caso tratara de imponerlos en contra de su voluntad.
  • 6. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 6 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA - Art. 78° El médico consultor debe mantener en reserva la información relacionada con la atención del paciente que le hubiere sido proporcionada por el médico tratante o que hubiere podido conocer con motivo de su intervención. Él mismo no debe proponer al paciente hacerse cargo de su atención. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES PROFESIONALES CAPÍTULO 1- DE LAS RELACIONES ENTRE MÉDICOS, CON OTROS PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD. - Art. 99° El médico que fuera convocado para emitir opinión o reemplazar a otro en la atención de un paciente, deberá abstenerse de atenderlo si tuviere conocimiento que éste no ha informado del hecho a su médico tratante, salvo situación de emergencia. Cuando un médico reemplace a otro en la atención de un paciente, deberá abstenerse de continuar haciéndolo finalizado el período de reemplazo. - Art. 100° El médico tiene el deber de prestar atención al colega, así como al cónyuge, hijos y padres que dependan de él o ella, dentro de los límites que imponen sus condiciones económicas y la ayuda mutua que se deben entre ellos. Art. 101° El médico no debe expresarse acerca de sus colegas en términos que afecten su reputación personal o profesional. - Art. 102° La atención de salud con frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus competencias técnicas y personales. - Art. 103° El médico debe esforzarse por elevar los estándares de la profesión, ser honesto en todas sus interacciones profesionales y comunicar a su Consejo Regional aquellos casos que muestran deficiencia grave en la actuación profesional del médico o cuando éste se ha involucrado en fraude o engaño. El médico atento contra la
  • 7. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 7 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA profesión cuando, por un inadecuado espíritu de cuerpo, apoya, minimiza u omite denunciar un acto presuntamente inmoral. CAPÍTULO 2 DE LAS RELACIONES CON LA INDUSTRIA DEL CUIDADO DE LA SALUD. - Art. 104° El médico debe considerar que el mercado no regula las relaciones entre la profesión médica, la industria del cuidado de la salud y el consumo de los productos por parte de la población, por lo que debe esmerarse en la protección apropiada de los derechos e intereses de los pacientes. - Art. 105° El médico deberá tener una actualización fármaco- terapéutica continua para no ser influido por la presión y los condicionamientos del mercado. En todo caso, no debe emplear en la práctica clínica la información publicitaria sin haberla contrastado con aquella validada por fuentes científicas independientes. - Art. 106° El médico, al momento de elegir un procedimiento diagnóstico o terapéutico, debe tomar en cuenta la mejor evidencia clínica y/o experimental que la justifique, evaluando críticamente la información que le presente la industria del cuidado de la salud. - Art. 107° El médico debe ser consciente que aceptar incentivos o facilidades especiales de las empresas que promocionan medicamentos u otros medios de tratamiento o diagnóstico, puede sesgar su criterio clínico afectando al paciente. - Art. 108° El médico que recibe remuneración o financiamiento de las empresas farmacéuticas o de equipamiento médico, no debe participar en los comités institucionales farmacológicos y/o de adquisiciones por el evidente conflicto de interés que implica. El médico que recibe remuneración o financiamiento de las empresas farmacéuticas o de equipamiento médico, no debe participar en los comités institucionales farmacológicos y/o.
  • 8. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 8 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA CONCLUSIONES
  • 9. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 9 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA  El médico no debe utilizar el acto médico, o los hechos o informaciones que conozca, El médico tratante, si así lo considera, puede proponer al paciente la realización de una interconsulta especializada o la convocatoria de una junta médica para evaluar su caso.  El medico debes estar actualizado y tener un bueno conocimiento de los nuevos medicamentos que ofrece la industria farmacéutica, así como su mecanismo de acción y un buen equipamiento para realizar su trabajo.  REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
  • 10. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BÁSICAS pág. 10 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA [1] Colegio Médico del Perú, Código De Ética Y Deontología, Título II De La Atención Y Cuidado De Los pacientes (Cap 3); Título IV De. Las Relaciones Profesionales (Cap 1 y Cap 2); 2018. Disponible en: https://www.cmp.org.pe/wp- content/uploads/2019/01/CODIGO-DE-ETICA-Y-DEONTOLOG%C3%8DA.pdf