Material complementario disponible en:
https://medicinalegalula.blogspot.com/p/tema-4-lesiones-contusas.html
Material de apoyo para los estudiantes de la Cátedra de Medicina Legal.ULA. Daniela Bettiol.
Contenido:
• Definición de contusión.
• Identificación de objetos contusos y sus mecanismos de acción.
• Enunciación de los distintos tipos de contusión.
• Descripción de contusiones simples: contusiones con derrame, excoriaciones y
heridas contusas.
• Detalle de contusiones complejas: mordedura, aplastamiento, caída o precipitación
y desprendimiento.
• Reconocimiento de aspectos de interés médico – legal de las lesiones contusas.
concepto
Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos o biológicos que precisa el legislador para aplicar las leyes.
El juez necesita del médico en cuanto entra un hecho biológico
definicion
La Medicina Legal es una rama de la Medicina Pública que tiene por objeto la aplicación de conocimientos biológicos y médicos para la resolución de problemas que plantea el derecho, tanto en aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución
evolucion
evolucion
Lacassagne la clasificó por etapas:
ETAPA FICTICIA
ÉPOCA POSITIVA
ÉPOCA CIENTÍFICA
ETAPA FICTICIA
-Egipto, pueblo judío y Grecia (Dokimasia). Dokimasia: prueba (griego).
La docimasía galénica consiste en introducir los pulmones del cadáver de un neonato en agua; si flotan es que contienen aire (para ver si llegó a respirar antes de morir).
-Legislación canónica (problema de matrimonio): Inocencio III, Gregorio IX y Juan XXII.
El primer código que exigió el peritaje médico fue la legislación canónica.
ÉPOCA POSITIVA
En realidad la Medicina Legal no existe como tal hasta esta etapa.
Autopsias en Montpellier (1374): autorización de autopsias.
Autopsias médico-legales en Pavia (1394).
Código de Bamberg (1507): hay exigencias (y sobre todo en la Constitutio), como obligación de recurrir a peritaje médico en casos de: homicidio, infanticidio, envenenamiento y errores de arte médico. La Constitutio añadirá nuevos supuestos.
Constitutio Criminalis Carolina (1532): añade procesos por lesiones, parto clandestino, etc.
Carlos V: dieta de Ratisbona: se da por buena la Constitutio Carolina.
Fundador de la Medicina legal en España: Juan Fragoso. En 1601 escribió una breve instrucción para que los médicos puedan valerse delante de los jueces.
El primer libro de Medi icina Legal fue “De los dictámenes y de la manera de embalsamar”, de Ambrosio Paré (1621).
ÉPOCA CIENTÍFICA
Aparecen las cátedras de Medicina Legal, publicaciones, reuniones, etc.
1843: 1ª cátedra de Medicina Legal en España, con sede en Madrid, regentada por Pedro Mata.
Ningún médico puede negarse al requerimiento judicial.
-Se creó el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
Clasificacion de la Muerte medicina legal varelaselene
DIVERSAS FORMAS DE MUERTE
. MUERTE APARENTE: estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran abolidos los signos vitales.
a.- pérdida de la conciencia
b.- inmovilidad neuro-muscular
c.- ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso además de movimientos respiratorios (en realidad son muy débiles)
Coma, síncope, intoxicaciones, neurosis o histerismos, sumersión o asfixia mecánica.
MUERTE ABSOLUTA O REAL: Desaparición total de toda actividad vital.
MUERTE RELATIVA: Estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiocirculatorias, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, la reviviscencia del individuo.
MUERTE INTERMEDIA: Estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia; y ya no se consiguen con maniobras de resucitación volver a conseguir toda la vitalidad del organismo. Ej. Anoxia cerebral con descerebración.
MUERTE SÚBITA: Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.
MUERTE REPENTINA: Es la muerte que se produce en forma rápida en un individuo que sufre de una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.
MUERTE NATURAL: Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, etc.; y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.
DOCIMASIAS: Constituyen la dosificación o examen sobre algunos cambios glandulares, entre los cuales se encuentran:
a. Docimasia hepática
b. Docimasia suprarrenal
c. Docimasia urinaria
d. Docimasia pericárdica.
Material complementario disponible en:
https://medicinalegalula.blogspot.com/p/tema-4-lesiones-contusas.html
Material de apoyo para los estudiantes de la Cátedra de Medicina Legal.ULA. Daniela Bettiol.
Contenido:
• Definición de contusión.
• Identificación de objetos contusos y sus mecanismos de acción.
• Enunciación de los distintos tipos de contusión.
• Descripción de contusiones simples: contusiones con derrame, excoriaciones y
heridas contusas.
• Detalle de contusiones complejas: mordedura, aplastamiento, caída o precipitación
y desprendimiento.
• Reconocimiento de aspectos de interés médico – legal de las lesiones contusas.
concepto
Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos o biológicos que precisa el legislador para aplicar las leyes.
El juez necesita del médico en cuanto entra un hecho biológico
definicion
La Medicina Legal es una rama de la Medicina Pública que tiene por objeto la aplicación de conocimientos biológicos y médicos para la resolución de problemas que plantea el derecho, tanto en aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución
evolucion
evolucion
Lacassagne la clasificó por etapas:
ETAPA FICTICIA
ÉPOCA POSITIVA
ÉPOCA CIENTÍFICA
ETAPA FICTICIA
-Egipto, pueblo judío y Grecia (Dokimasia). Dokimasia: prueba (griego).
La docimasía galénica consiste en introducir los pulmones del cadáver de un neonato en agua; si flotan es que contienen aire (para ver si llegó a respirar antes de morir).
-Legislación canónica (problema de matrimonio): Inocencio III, Gregorio IX y Juan XXII.
El primer código que exigió el peritaje médico fue la legislación canónica.
ÉPOCA POSITIVA
En realidad la Medicina Legal no existe como tal hasta esta etapa.
Autopsias en Montpellier (1374): autorización de autopsias.
Autopsias médico-legales en Pavia (1394).
Código de Bamberg (1507): hay exigencias (y sobre todo en la Constitutio), como obligación de recurrir a peritaje médico en casos de: homicidio, infanticidio, envenenamiento y errores de arte médico. La Constitutio añadirá nuevos supuestos.
Constitutio Criminalis Carolina (1532): añade procesos por lesiones, parto clandestino, etc.
Carlos V: dieta de Ratisbona: se da por buena la Constitutio Carolina.
Fundador de la Medicina legal en España: Juan Fragoso. En 1601 escribió una breve instrucción para que los médicos puedan valerse delante de los jueces.
El primer libro de Medi icina Legal fue “De los dictámenes y de la manera de embalsamar”, de Ambrosio Paré (1621).
ÉPOCA CIENTÍFICA
Aparecen las cátedras de Medicina Legal, publicaciones, reuniones, etc.
1843: 1ª cátedra de Medicina Legal en España, con sede en Madrid, regentada por Pedro Mata.
Ningún médico puede negarse al requerimiento judicial.
-Se creó el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
Clasificacion de la Muerte medicina legal varelaselene
DIVERSAS FORMAS DE MUERTE
. MUERTE APARENTE: estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran abolidos los signos vitales.
a.- pérdida de la conciencia
b.- inmovilidad neuro-muscular
c.- ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso además de movimientos respiratorios (en realidad son muy débiles)
Coma, síncope, intoxicaciones, neurosis o histerismos, sumersión o asfixia mecánica.
MUERTE ABSOLUTA O REAL: Desaparición total de toda actividad vital.
MUERTE RELATIVA: Estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiocirculatorias, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, la reviviscencia del individuo.
MUERTE INTERMEDIA: Estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia; y ya no se consiguen con maniobras de resucitación volver a conseguir toda la vitalidad del organismo. Ej. Anoxia cerebral con descerebración.
MUERTE SÚBITA: Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.
MUERTE REPENTINA: Es la muerte que se produce en forma rápida en un individuo que sufre de una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.
MUERTE NATURAL: Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, etc.; y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.
DOCIMASIAS: Constituyen la dosificación o examen sobre algunos cambios glandulares, entre los cuales se encuentran:
a. Docimasia hepática
b. Docimasia suprarrenal
c. Docimasia urinaria
d. Docimasia pericárdica.
Ejercicio legal e ilegal de la medicina_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxDiana Gonzalez
Bioetica médica
publicacion oficial de los derechos de los médicos y los pacientes / actualizado 2022 / ademas de presentar las bases para la prevención de conflictos derivados del acto medico asi como probables metodos para la resolucion de conflictos de interes en la relacion medic o paciente
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Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
24. ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ARTICULO 21 . — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
55. “ ...Repárese en que una de las más graves exteriorizaciones de irresponsabilidad es no conocer o negarse a reconocer los alcances y los límites de la propia responsabilidad...”
56. MUCHAS GRACIAS DRA. EMMA VIRGINIA CREIMER [email_address] Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses