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Legislación Urbana Compendio de leyes y reglamentos del estado de Baja californa La planeación del desarrollo urbano, establece modelos de participacion,transformacion y ocupación territorial de los asentamientos humanos, permite además orientar el mejoramiento de la calidad de vida de la población y consolidar una base material mas eficiente para su desarrollo Los instrumentos y programas deben responder alas necesidades y aspiraciones de una comunidad, ser capaces de identificar su visión y adaptarse a su realidad y dinamismo
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CONDICIONANTES DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO CAPÍTULO I REQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD, FUNCIONAMIENTO  Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL Del 74-191
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art76 ARTÍCULO 78. ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE PROYECTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD IV.- RAMPAS El ancho mínimo de las rampas para personas con discapacidad deberá ser de 1.20 metros. La pendiente máxima de rampas para personas con discapacidad será de 8.33 % debiendo tener bordes laterales con altura de 0.05 m; cuando se requiera de accesibilidad autosuficiente, la pendiente máxima deberá ser del 6.67%.
V.- PUERTAS. Los espacios libres para circulación en puertas deberán tener un mínimo de 0.91 m, con puerta  abierta a 90°. El espacio mínimo entre dos puertas separadas por un vestíbulo, una frente a otra, deberá ser de 1.22 metros; VI.- GUARDARROPA. Los tubos para guardarropa y repisas deberán colocarse a una altura máxima de 1.37 m y como altura mínima 0.38 m. El espacio mínimo para maniobrar con silla de ruedas será de por lo menos de  0.76 por 1.22 metros; ARTÍCULO 82. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES Y ESPACIOS SIN CONSTRUIR. Ningún punto de un  edificio podrá estar a mayor altura que 1.75 veces su distancia al paramento vertical correspondiente al  alineamiento opuesto de la calle. ARTÍCULO 115. DIMENSION MÍNIMA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO. Tomando en cuenta las  características de los diferentes tipos de vehículos ligeros y el espacio necesario para abrir las puertas, las  dimensiones mínimas de espacio deberán ser las enunciadas en la siguiente tabla:
ARTÍCULO 144. PROVISIÓN MÍNIMA DE AGUA POTABLE. La provisión de agua potable en las edificaciones  no será inferior a la establecida en la tabla siguiente: ARTÍCULO 146. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS ESPACIOS PARA MUEBLES SANITARIOS. Las dimensiones que deben tener los espacios que alojan a los muebles o accesorios sanitarios en las edificaciones no deben  ser inferiores a las establecidas en la tabla siguiente: ARTÍCULO 156. BARANDALES. Los balcones, rampas, descansos o terrazas que estén a más de 0.90 metros del nivel de piso terminado deberán estar protegidos por un barandal. Dicho barandal deberá tener no menos  de 0.90 metros de altura, salvo en escaleras que podrá ser de 0.85 metros como mínimo
ARTÍCULO 185. Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos  por medio de un tiro directamente al exterior en la parte superior de la edificación, debiendo instalarse la salida a una altura de 1.50 metros, sobre el nivel de la azotea; se diseñarán de tal forma que periódicamente puedan ser deshollinadas y impiadas. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ARTÍCULO 271. OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN .Articulo 276  . Para la obtención de Licencia de Construcción de obra nueva, ampliación y/o modificación, se requiere presentar a consideración de la Dirección la siguiente documentación : I. Formato de Solicitud debidamente llenado con todos los datos y firmado por el Responsable Propietario y el Responsable Director de Proyecto y Responsable Director de Obra; II. Copia de identificación oficial del Propietario, donde aparezca firma y fotografía; III. Deslinde Catastral actualizado en campo con antelación no mayor a dos años o Constancia de Entrega por parte de Fraccionamiento autorizado; IV. Constancia de Número Oficial; V. Copia del recibo de pago del Impuesto Predial del año en curso;
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II. COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS). Es el factor numérico que determina la máxima superficie de lote que podrá ocupar la edificación, no excediéndose del indicado para cada zona en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano respectivo. En las zonas en que el Programa y sus modalidades no definan este parámetro, se podrán autorizar construcciones definiendo el COS en función de las dimensiones del predio; y, III. COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS). Es el factor numérico que determina la máxima utilización del lote y es producto de dividir el área total a edificar(sin tomar en cuenta los niveles subterráneos) entre el área del lote, no debiendo exceder del indicado para cada zona en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano respectivo. En las zonas en las que el Plan o Programa y sus modalidades no definan estos parámetros, se podrá estimar para cada predio, de acuerdo a la zona en que esté localizado
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NORMATIVIDAD

  • 2. La normativa se refiere al establecimiento de reglas o leyes, dentro de cualquier grupo u organización. Siempre son necesarias las reglas, leyes y políticas, debido a que debe existir un orden y común acuerdo de los integrantes de los grupos u organizaciones.
  • 3. Legislación Urbana Compendio de leyes y reglamentos del estado de Baja californa La planeación del desarrollo urbano, establece modelos de participacion,transformacion y ocupación territorial de los asentamientos humanos, permite además orientar el mejoramiento de la calidad de vida de la población y consolidar una base material mas eficiente para su desarrollo Los instrumentos y programas deben responder alas necesidades y aspiraciones de una comunidad, ser capaces de identificar su visión y adaptarse a su realidad y dinamismo
  • 4.
  • 5.
  • 6. Ley de desarrollo urbano del estado de baja california Reglamento de fraccionamiento del estado de baja california Reglamento de edificaciones del estado de baja california Ley de edificaciones del estado de baja california
  • 7. Ley de edificaciones del estado de baja california Objetivo Norma las construcción, reparación ,modificaciones ,ampliación, mantenimiento y demolición de edificaciones publicas o privadas e instalaciones, para asegurar las condiciones minimizas de seguridad, higiene, funcionamiento ,acondicionamiento, ambiental e integración al contexto urbano, vigilando a su vez el cuidado del patrimonio histórico cultural e impacto ambiental TITULO TERCERO Condicionantes de Diseño Arquitectónico CAPITULO I Requerimientos de Habitabilidad, Funcionamiento y Acondicionamiento Ambiental Del articulo 19-24,
  • 8. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 1. ALCANCES Y NATURALEZA. El presente Reglamento rige todas las edificaciones e instalaciones, ya sean terminadas o en proceso, uso, desuso o en demolición localizadas en cualquier predio público, privado, ejidal, comunal o en zona federal del Municipio de Ensenada, Baja California y su cumplimiento es de orden público e interés social . ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. a Este Reglamento tiene por objeto definir la aplicación de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, estableciéndose como Autoridad competente para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento a la Dirección de Control Urbano.
  • 9. CONDICIONANTES DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO CAPÍTULO I REQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD, FUNCIONAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL Del 74-191
  • 10. Art. 74.- PIEZAS HABITABLES, COMPLEMENTARIAS Y NO HABITABLES. Para efecto de este Reglamento se considera piezas habitables los espacios cubiertos que se destinan para uso: Habitacional.- Dormitorios, alcoba, comedores, espacios de recreación o reunión destinados a salas, estancia, cuarto de televisión y de costura. De Equipamiento y Servicios.- Cuartos para encamados de hospitales. Clínicas y similares, aulas de educación básica y media, locales de trabajo y de reunión y locales de alojamiento. Adicionalmente, se considera piezas complementarias y no habitables los espacios cubiertos que se destinan a Cocinas, Servicios Sanitarios, Lavaderos, Circulaciones, Vestíbulos, Cuarto de Planchar y espacios destinados a almacenamiento como bodegas, guardarropa, despensas. Art.75.- VIVIENDA MINIMA. Se considera vivienda mínima a la que tenga cuando menos una recámara, otra pieza habitable, servicios completos de cocina y servicios sanitarios, y que en ningún caso será menor a 30.42 metros cuadrados.
  • 11. art76 ARTÍCULO 78. ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE PROYECTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD IV.- RAMPAS El ancho mínimo de las rampas para personas con discapacidad deberá ser de 1.20 metros. La pendiente máxima de rampas para personas con discapacidad será de 8.33 % debiendo tener bordes laterales con altura de 0.05 m; cuando se requiera de accesibilidad autosuficiente, la pendiente máxima deberá ser del 6.67%.
  • 12. V.- PUERTAS. Los espacios libres para circulación en puertas deberán tener un mínimo de 0.91 m, con puerta abierta a 90°. El espacio mínimo entre dos puertas separadas por un vestíbulo, una frente a otra, deberá ser de 1.22 metros; VI.- GUARDARROPA. Los tubos para guardarropa y repisas deberán colocarse a una altura máxima de 1.37 m y como altura mínima 0.38 m. El espacio mínimo para maniobrar con silla de ruedas será de por lo menos de 0.76 por 1.22 metros; ARTÍCULO 82. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES Y ESPACIOS SIN CONSTRUIR. Ningún punto de un edificio podrá estar a mayor altura que 1.75 veces su distancia al paramento vertical correspondiente al alineamiento opuesto de la calle. ARTÍCULO 115. DIMENSION MÍNIMA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO. Tomando en cuenta las características de los diferentes tipos de vehículos ligeros y el espacio necesario para abrir las puertas, las dimensiones mínimas de espacio deberán ser las enunciadas en la siguiente tabla:
  • 13. ARTÍCULO 144. PROVISIÓN MÍNIMA DE AGUA POTABLE. La provisión de agua potable en las edificaciones no será inferior a la establecida en la tabla siguiente: ARTÍCULO 146. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS ESPACIOS PARA MUEBLES SANITARIOS. Las dimensiones que deben tener los espacios que alojan a los muebles o accesorios sanitarios en las edificaciones no deben ser inferiores a las establecidas en la tabla siguiente: ARTÍCULO 156. BARANDALES. Los balcones, rampas, descansos o terrazas que estén a más de 0.90 metros del nivel de piso terminado deberán estar protegidos por un barandal. Dicho barandal deberá tener no menos de 0.90 metros de altura, salvo en escaleras que podrá ser de 0.85 metros como mínimo
  • 14. ARTÍCULO 185. Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un tiro directamente al exterior en la parte superior de la edificación, debiendo instalarse la salida a una altura de 1.50 metros, sobre el nivel de la azotea; se diseñarán de tal forma que periódicamente puedan ser deshollinadas y impiadas. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ARTÍCULO 271. OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN .Articulo 276 . Para la obtención de Licencia de Construcción de obra nueva, ampliación y/o modificación, se requiere presentar a consideración de la Dirección la siguiente documentación : I. Formato de Solicitud debidamente llenado con todos los datos y firmado por el Responsable Propietario y el Responsable Director de Proyecto y Responsable Director de Obra; II. Copia de identificación oficial del Propietario, donde aparezca firma y fotografía; III. Deslinde Catastral actualizado en campo con antelación no mayor a dos años o Constancia de Entrega por parte de Fraccionamiento autorizado; IV. Constancia de Número Oficial; V. Copia del recibo de pago del Impuesto Predial del año en curso;
  • 15. VI. Copia de Recibo de pago de agua de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada; VII. Constancia de No Adeudo del Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada ; VIII. Original y dos copias de planos doblados tamaño carta, con firmas autógrafas en el cuadro de referencias del Responsable Propietario, Responsable Director de Proyecto y del Responsable Director de Obra, así como la autorización de la autoridad competente en materia de instalaciones eléctricas, en los planos de la instalación correspondiente en su caso; IX. Para toda construcción que no sea habitacional unifamiliar, se deberá contar con Licencia Ambiental de la Dirección de Ecología Municipal o Autoridad Ambiental Estatal o Federal en su caso, Dictamen de Uso de Suelo de la Dirección de Control Urbano y Visto Bueno de la Dirección de Bomberos y Protección Civil.
  • 16. II. COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS). Es el factor numérico que determina la máxima superficie de lote que podrá ocupar la edificación, no excediéndose del indicado para cada zona en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano respectivo. En las zonas en que el Programa y sus modalidades no definan este parámetro, se podrán autorizar construcciones definiendo el COS en función de las dimensiones del predio; y, III. COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS). Es el factor numérico que determina la máxima utilización del lote y es producto de dividir el área total a edificar(sin tomar en cuenta los niveles subterráneos) entre el área del lote, no debiendo exceder del indicado para cada zona en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano respectivo. En las zonas en las que el Plan o Programa y sus modalidades no definan estos parámetros, se podrá estimar para cada predio, de acuerdo a la zona en que esté localizado