COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Nota a cornejo
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BLOQUE FRENTE PARA LA
VICTORIA
PARTIDO JUSTICIALISTA
Godoy Cruz, 06 de abril de 2015
VISTO:
La Ley Nro. 1079 Orgánica de Municipalidades y las atribuciones del Sr. Intendente
Municipal para realizarla convocatoria a elecciones municipales
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Intendente municipal por el artículo 35 de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades
tiene la potestad de convocar a elecciones de intendente y concejales en el departamento de Godoy Cruz
con al menos 30 días de anticipación a las mismas.
Que habiéndose ya convocado a elecciones en todos los departamentos de Mendoza, en la
Provincia y en la Nación, no existe claridad acerca de las fechas de convocatoria a elecciones en el
departamento de Godoy Cruz.
Que por el motivo antes esbozado los ciudadanos de Godoy Cruz ya estamos siendo llamados a
concurrir a las urnas al menos cuatro veces en el transcurso del presente año y eventualmente en cinco
oportunidades de haber un hallo tage.
Que exEste una gran confusión y desconocimiento de los ciudadanos del departamento acerca de
las distintas convocatorias a elecciones en lasdiferentes categorías lo cual no ayuda a ejercer con entero
discernimiento su derecho a voto.
Que si el Sr Intendente convoca las elecciones departamentales para una fecha distinta a las
elecciones provinciales y nacionales no sólo estaremos contribuyendo a minar las posibilidades de
participación de los ciudadanos de Godoy Cruz sino también estaremos malgastando fondos públicos
desdoblando excesivamente los procesos electorales en sus distintos niveles.
Que existen relevainientos .de datos que confirman que más de un 80% de los ciudadanos del
departamento desconocen que van a tener que votar entre seis o siete veces en el presente año y que un
porcentaje similar manifiesta su desacuerdo con esa situación.
Que estos datos también confirman que la mayoría de los ciudadanos del departamento están de
acuerdo con unificar las elecciones departamentales con alguno de los otros procesos electorales.
Que de acuerdo a los cronogramas electorales establecidos en la Provincia y en la Nación como
Bloque de Concejales del Frente para la Victoria nos parece conveniente y adecuado para los intereses y
necesidades de nuestros vecinos que el Sr. Intendente municipal convoque a elecciones departamentales de
manera conjunta con el proceso electoral nacional evitando así mayores inconvenientes y gastos al
municipio.
Que por último, no existen ya razones valederas que justifiquen el desdoblamiento electoral
municipal, a no ser meras especulaciones electorales, pues no hay elementos que impidan a los electores
identificar con claridadypor sí mis7nos a los candidatos departamentales.