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HONORABLE ASAMBLEA DE LA COMISIÓN PERMANENTE:
Los suscritos diputados C. Samuel Alejandro García Sepúlveda y C.
María Concepción Landa García Téllez de la LXXIV Legislatura al H. Congreso
del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 36
fracción III, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, así como lo dispuesto en lo establecido por los numerales 102, 103,
104 Y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de
Nuevo León, ocurrimos a solicitar Punto de Acuerdo para que los miembros de esta
comisión permanente, conforme a los artículos 60 y 66 de la Constitución Política
de los estado Unidos Mexicanos, voten a favor sobre el siguiente asunto en
concreto:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
NO QUE NO SE PODÍA, JALISCO CON BANCADA MAYORITARIA DE MC YA
LO LOGRO, ¿Por qué NUEVO LEÓN NO PUEDE?
En fecha 30 de Enero del presente año, los suscritos diputados presentamos ante
la Oficialía de Partes de este H. Congreso, una iniciativa para reformar por
modificación el artículo 42 párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nuevo León, así como reformar por modificación el artículo 44
fracción I) de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. Dicha iniciativa fue
enviada a las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales,
registrada bajo el expediente 10657/LXXIV.
La iniciativa en mención pretende cambiar la base que tabula el
financiamiento total de los partidos políticos del estado de Nuevo León,
para que sea ahora la votación válida efectiva y no el número total de padrón
electoral. Además de reducir el 65% del salario mínimo diario vigente en
Monterrey a un 30% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Nos
ahorraríamos más del 76% del dinero.
Sabemos que el objetivo principal del financiamiento público a los partidos
políticos es garantizar los recursos suficientes para que la competencia electoral
sea equitativa y con posibilidades reales de todos los partidos de contender para
ostentar un cargo público por medio de sus representantes a través del voto
popular, sin embargo, lejos del objetivo, el excesivo flujo de recursos económicos
hace que este financiamiento público sirva sólo para enriquecer a los dirigentes de
los partidos políticos, en total incongruencia con el vivir diario de la gran mayoría
de los mexicanos.
Dada la situación tan crítica que vive Nuevo León y en general México, nosotros en
Movimiento Ciudadano proponemos que se otorgue dinero a los partidos políticos a
través de fórmulas de proporcionalidad que van de acuerdo con el número de
votos que hayan obtenido cada uno de los partidos políticos en las
elecciones anteriores. Este mecanismo de asignación de recursos públicos
resultaría adecuado, ya que ahora los partidos tendrán que fomentar la
participación de la mayor cantidad posible de ciudadanos a ejercer su
derecho al voto para poder contar con una mayor cantidad de financiamiento, de
lo contrario si lo dejamos como se encuentra en la legislación actual, que establece
la fórmula tomando como base el número de electores inscritos en el padrón
electoral del Estado, los partidos seguirán obteniendo cantidades estratosféricas
que utilizan para dar vida de lujos a sus dirigentes, quienes lejos de destinar los
recursos al fortalecimiento de una vida de democrática, designan hasta en un 90%
de las candidaturas directamente ellos, sin tomar en cuenta la democracia que
internamente debe existir en los partidos políticos.1
En su libro Basta de indiferencia, David Noel Ramírez Padilla, menciona que en el
2016 el INE asignó a los partidos políticos 4,031 millones de pesos, y a los estados
y a la Ciudad de México les asignaron otros 4,804 millones de pesos, en suma
sería un financiamiento a partidos políticos de 9 mil millones de pesos sólo en el
2016; dicha cantidad equivaldría, por ejemplo, a 7 años de fondos para el
programa de estancias infantiles, lo cual sería un apoyo fundamental y necesario
para las madres trabajadoras.
Ahora bien, en el dictamen sometido para votación de la primera vuelta en
pleno, el pasado 18 de mayo del presente año, se analizaron de manera
muy simple las iniciativas presentadas para las reformas en materia
electoral, específicamente en el caso concreto del financiamiento público a los
partidos políticos, de tal manera que las comisiones unidas dictaminaron bajo los
siguientes argumentos:
“…Además el dinero público erogado para el financiamiento de
los partidos políticos beneficia al empleo formal, toda vez que
sus plantillas laborales se encuentran registradas en pleno
respeto a la legislación laboral y fiscal…”
1 IniciativaCiudadana y Desarrollo Social.Recuperado de: http//incidesocial.org/ en Basta de indiferencia de
David Noel Ramírez Padilla
“Por lo tanto si se redujera el monto de financiamiento de los
partidos políticos aumentaría la recaudación, intervención o
financiamiento mediante fondos privados, lo que generaría una
fuerte dependencia de los candidatos a favorecer los intereses
privados sobre los públicos. “
“En relación a lo descrito, consideramos que no resulta
pertinente la modificación de los porcentajes del financiamiento
a los partidos políticos, puesto que la fórmula de repartición no
causa detrimento o beneficios exorbitantes un partido u otro,
toda vez que se basa en los elementos cuantitativos necesarios
para realizar una repartición justa y acorde a cada partido
político. “
Pareciera así que los dictaminadores deliberadamente decidieron ignorar la
exposición de motivos de la iniciativa presentada por los suscritos, ya que
precisamente, dentro de las principales razones que motivan la propuesta,
argumentamos:
“Por tales razones consideramos que los recursos
ahorrados con esta reforma pueden ser dirigidos a
generar empleos formales a los jóvenes, ayudar/apoyar
a madres solteras, personas de la tercera edad, medio
ambiente, infraestructura y lo más importante y que
engloba todos los anteriores, apoyar de manera directa
al sector educación y sector salud que tanta falta le hace
a nuestro Nuevo León. “
Así las cosas, al no haber sido tomada en cuenta y modificados / reformados los
artículos 42 párrafo sexto de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de
Nuevo León ni el artículo 44 fracción I) de la Ley Electoral del Estado de Nuevo
León, no podrían ser discutidos en la reforma electoral. Por tanto pedimos que esta
Diputación Permanente ordene a la comisión de Legislación y/o puntos
Constitucionales a que dictamine la iniciativa en mención, registrada bajo el
expediente 10657/LXXIV, convoque a comisión, se vote y posteriormente sea
enviada al Pleno del Congreso para que en Sesión Extraordinaria se discuta,
deliberé, debata y sea votada junto con la reforma electoral en segunda vuelta.
Por tanto, que conforme al artículo 66 fracción IV de la Constitución para el Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, se convoca al Congreso del Estado a fin de que
la comisión de Legislación y/o puntos Constitucionales someta a estudio y análisis
la iniciativa con el expediente 10657/LXXIV, dictamine y convoque previa
circulación del proyecto, para someter a votación del pleno dicho dictamen en
periodo extraordinario de sesiones y de ésta manera sea incluido en la segunda
vuelta de las reformas en materia electoral que se dará el martes 27 de junio.
Lo anterior es así, pues nuestra iniciativa pretende:
En el 2016 se dio de recurso a los partidos políticos por un total de $170,
254, 733.60 pesos, lo cual resulta exorbitante si consideramos los
resultados de la vida democrática. La cifra fue tomada de la página oficial
de la Comisión Estatal Electoral y me permito desglosarlo para mayor
entendimiento.
Ya basta de mantener al 100% a los partidos políticos, se les debe dar el
financiamiento público necesario para poder realizar sus actividades sin fines de
lucro, de manera austera, eficaz y eficiente y que los recursos adicionales los
generen sus militantes y simpatizantes.
Por todo lo anterior, el grupo legislativo Movimiento Ciudadano ve viable cambiar
la base que tabula el financiamiento total de los partidos políticos del estado de
Nuevo León, para que sea ahora la votación válida efectiva y no el número total de
padrón electoral. Además de que consideramos el 65% de un salario mínimo diario
vigente en Monterrey para la fórmula es demasiado, debemos recortar gastos en
tiempos de crisis como los que estamos viviendo ahora y se propone bajarlo a un
30% de tajo mínimo, pudiera ser un 20 o un 10 %.
En la siguiente tabla se muestran las propuestas de reducción de financiamiento
público a los partidos políticos y el ahorro resultante de la presente iniciativa.
ACTUALMENTE
SALARIO
MINIMO
DIAIRO
VIGENTE EN
MTY.
% A
MULTIPLICAR
(*)
TOTAL DEL
SLARIO
MÍNIMO
VIGENTE
MULTIPLICADO
POR EL %
(*)
NÚMERO DE
ELECTORES
INSCRITOS
EN EL
PADRÓN
ELECTORAL.
$73.04 .65 47.48 3, 585, 820
TOTAL.
$170, 254, 733. 60
CON LA REFORMA PROPUESTA
UNIDAD DE
MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
(UMA)
% A
MULTIPLICAR
(*)
TOTAL DEL
SLARIO
MÍNIMO
VIGENTE
MULTIPLICADO
POR EL %
(*)
NÚMERO DE
ELECTORES
INSCRITOS
EN EL
PADRÓN
ELECTORAL.
$75.49 .30 22.647 1, 773, 556
TOTAL.
$40, 165, 722.
En conclusión, se recortan los recursos a los partidos políticos del Estado de
Nuevo León un 76%. Ahorraríamos $130, 089, 011. 60 pesos por año.
Por las manifestaciones y argumentos vertidos con antelación, se propone la
aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma por modificación el artículo 42 párrafo sexto
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 42.-…
…
…
…
…
La ley electoral garantizará que los partidos políticos con registro estatal o nacional
cuenten de manera equitativa y permanente con elementos para la realización de
sus actividades, siempre y cuando las realicen en el Estado. En ella se establecerán
las reglas para el financiamiento público de sus actividades ordinarias permanentes,
las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y para
actividades específicas, relativas a educación, capacitación, investigación
socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, que se otorgará a los
partidos políticos que participen en las elecciones estatales y para la renovación de
los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad. Lo anterior, tomando como
base la votación válida emitida en el proceso electoral inmediato anterior.
…
…
…
…
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma por modificación el artículo 44 fracción I) de
la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 44. El financiamiento público a los partidos políticos con registro nacional o
local se otorgará mediante la asignación presupuestal que determine el Congreso
del Estado, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley General de Partidos Políticos, y demás leyes aplicables conforme a lo
siguiente:
I. La Comisión Estatal Electoral presupuestará para el financiamiento público de los
partidos políticos una cantidad mínima resultante del treinta por ciento del valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización por la votación válida emitida
en el proceso electoral inmediato anterior en la que se eligió a diputados
por el principio de mayoría relativa, para actividades ordinarias permanentes de
los partidos, la que se distribuirá de acuerdo al orden siguiente:
A…
B…
…
Como ya lo hemos expuesto en nuestra iniciativa, pocas cosas han crecido en las
últimas dos décadas en México, una de ellas ha sido el dinero en la política. En un
periodo en el que el ingreso de los mexicanos creció menos de 1% en promedio al
año, el presupuesto de los partidos políticos se ha quintuplicado. El sistema
político de nuestro país tiene un costo excesivo, ya que gasta un estimado de 3
millones de dólares por día para mantenerse. El costo de las elecciones en los
países desarrollados oscila entre uno y dos dólares por votante registrado, aquí en
México nos cuesta 5.9 dólares por elector. México paga por la democracia el
precio más caro en toda América Latina.
Tal derroche en procesos electorales, no es coincidente con el nuevo panorama
que atraviesa nuestro país ante la incertidumbre económica provocada por
factores externos e internos; el Banco de México mediante un comunicado de
prensa el pasado 9 de febrero del 2017, hace referencia a los nuevos escenarios y
riesgos para nuestra economía nacional en el futuro próximo.
A modo de prevención y acorde a este nuevo panorama nacional, se han
implementado programas de austeridad; participando en estas medidas los tres
poderes de gobierno a nivel federal y de entidades federativas. En Nuevo León,
tanto el ejecutivo como el legislativo y judicial, han emitido decretos en este
sentido, los cuales incluyen ahorros en sueldos de funcionarios, hasta en un 50%.
Las circunstancias actuales nos obligan, a los funcionarios y a las instituciones a
ser mesurados y estratégicos. Hoy los ciudadanos nos exigen ser responsables
con el gasto público.
Como un ejemplo de un buen trabajo legislativo, a favor de los intereses de los
ciudadanos y en atención al clamor de la sociedad, el pasado 01 de junio del
presente año, el Congreso del estado de Jalisco, con 14 votos de la bancada de
Movimiento Ciudadano que dirige el diputado Ismael del Toro y el voto de Pedro
Kumamoto, diputado independiente, se votó a favor del decreto 26373/LXI/17, el
cual como medida de austeridad, reforma su constitución local para reducir el
financiamiento público a los partidos políticos, quedando de la siguiente manera:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo 13….
…
…
…
I a III. …
IV.- La ley establecerá las condiciones y los mecanismos para
que los partidos políticos estatales y nacionales tengan acceso
al financiamiento público local destinado al cumplimiento de sus
fines. El financiamiento público estatal para los partidos
políticos nacionales o estatales que manejen su registro
después de cada elección, se compondrá de las ministraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes, las tendientes a la obtención del voto en año de
elecciones, así como para actividades específicas de
conformidad a las siguientes bases:
a).- El financiamiento público para partidos políticos locales que
mantengan su registro después de cada elección, se otorgará
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General
de Partidos Políticos. Los partidos políticos nacionales que
mantengan su acreditación en el estado después de cada
elección, tendrán derecho a recibir financiamiento público
estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias
por lo que en los años en que no se celebren elecciones en
el estado, se fijará anualmente multiplicando el padrón
electoral local, por el veinte por ciento del valor ordinario
de la Unidad de medida y Actualización. El 30% de la
cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente,
se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y
el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que
hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata
anterior. En los años electorales el financiamiento para
actividades ordinarias, se fijará anualmente, multiplicando
el número total de los votos válidos obtenidos en la
elección a diputados, por el sesenta y cinco por ciento del
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 30%
de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en
forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de
diputados inmediata anterior.
b)…
c)…
V a IX
Por lo expuesto, y con el fin de ser congruentes con el sentir y el clamor de los
ciudadanos es que conforme al artículo 66 fracción IV de la Constitución para el
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, solicitamos un punto de acuerdo a fin
de convocar al Congreso del Estado a Periodo Extraordinario de Sesiones para
someter a votación de la legislatura, se analice y se dictamine la iniciativa con
número de expediente 10657/LXXIV. Lo anterior en la inteligencia de así
convenir a la salud del Estado de Nuevo León, toda vez que al reducir el
financiamiento público a los partidos políticos, se pueden destinar esos recursos a
programas sociales que beneficien a la sociedad.
ACUERDO:
ÚNICO: Que conforme al artículo 66 fracción IV de la Constitución para el Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, se convoca al Congreso del Estado a fin de que
la comisión de legislación someta a estudio y análisis la iniciativa con el
expediente 10657/LXXIV, dictamine y convoque previa circulación del proyecto,
para someter a votación de la comisión a la brevedad, para que así, se dé un
periodo extraordinario el día miércoles 14 de junio, se deliberé y vote tal iniciativa,
y estemos en posibilidad de votarla junto con la reforma electoral en la segunda
vuelta que está programada para sesión extraordinaria el día martes 27 de junio.
Es decir, pedimos que esta Diputación Permanente ordene a la comisión de
Legislación y/o puntos Constitucionales a que dictamine la iniciativa en mención,
registrada bajo el expediente 10657/LXXIV, convoque a comisión, se vote y
posteriormente sea enviada al Pleno del Congreso para que en Sesión
Extraordinaria se discuta, delibere, debata y por consiguiente sea votada junto
con la reforma electoral en segunda vuelta.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León a 07 de Junio del 2017.
Dip. Samuel Alejandro García Sepúlveda
Dip. María Concepción Landa Téllez

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Movimiento Ciudadano NL: No que no se podía? Jalisco con bancada mayoritaria de MC ya lo logró, Por qué Nuevo Leon no puede?

  • 1. HONORABLE ASAMBLEA DE LA COMISIÓN PERMANENTE: Los suscritos diputados C. Samuel Alejandro García Sepúlveda y C. María Concepción Landa García Téllez de la LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 36 fracción III, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como lo dispuesto en lo establecido por los numerales 102, 103, 104 Y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos a solicitar Punto de Acuerdo para que los miembros de esta comisión permanente, conforme a los artículos 60 y 66 de la Constitución Política de los estado Unidos Mexicanos, voten a favor sobre el siguiente asunto en concreto: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: NO QUE NO SE PODÍA, JALISCO CON BANCADA MAYORITARIA DE MC YA LO LOGRO, ¿Por qué NUEVO LEÓN NO PUEDE? En fecha 30 de Enero del presente año, los suscritos diputados presentamos ante la Oficialía de Partes de este H. Congreso, una iniciativa para reformar por modificación el artículo 42 párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como reformar por modificación el artículo 44 fracción I) de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. Dicha iniciativa fue enviada a las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales, registrada bajo el expediente 10657/LXXIV. La iniciativa en mención pretende cambiar la base que tabula el financiamiento total de los partidos políticos del estado de Nuevo León, para que sea ahora la votación válida efectiva y no el número total de padrón electoral. Además de reducir el 65% del salario mínimo diario vigente en Monterrey a un 30% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Nos ahorraríamos más del 76% del dinero. Sabemos que el objetivo principal del financiamiento público a los partidos políticos es garantizar los recursos suficientes para que la competencia electoral sea equitativa y con posibilidades reales de todos los partidos de contender para ostentar un cargo público por medio de sus representantes a través del voto popular, sin embargo, lejos del objetivo, el excesivo flujo de recursos económicos hace que este financiamiento público sirva sólo para enriquecer a los dirigentes de los partidos políticos, en total incongruencia con el vivir diario de la gran mayoría de los mexicanos.
  • 2. Dada la situación tan crítica que vive Nuevo León y en general México, nosotros en Movimiento Ciudadano proponemos que se otorgue dinero a los partidos políticos a través de fórmulas de proporcionalidad que van de acuerdo con el número de votos que hayan obtenido cada uno de los partidos políticos en las elecciones anteriores. Este mecanismo de asignación de recursos públicos resultaría adecuado, ya que ahora los partidos tendrán que fomentar la participación de la mayor cantidad posible de ciudadanos a ejercer su derecho al voto para poder contar con una mayor cantidad de financiamiento, de lo contrario si lo dejamos como se encuentra en la legislación actual, que establece la fórmula tomando como base el número de electores inscritos en el padrón electoral del Estado, los partidos seguirán obteniendo cantidades estratosféricas que utilizan para dar vida de lujos a sus dirigentes, quienes lejos de destinar los recursos al fortalecimiento de una vida de democrática, designan hasta en un 90% de las candidaturas directamente ellos, sin tomar en cuenta la democracia que internamente debe existir en los partidos políticos.1 En su libro Basta de indiferencia, David Noel Ramírez Padilla, menciona que en el 2016 el INE asignó a los partidos políticos 4,031 millones de pesos, y a los estados y a la Ciudad de México les asignaron otros 4,804 millones de pesos, en suma sería un financiamiento a partidos políticos de 9 mil millones de pesos sólo en el 2016; dicha cantidad equivaldría, por ejemplo, a 7 años de fondos para el programa de estancias infantiles, lo cual sería un apoyo fundamental y necesario para las madres trabajadoras. Ahora bien, en el dictamen sometido para votación de la primera vuelta en pleno, el pasado 18 de mayo del presente año, se analizaron de manera muy simple las iniciativas presentadas para las reformas en materia electoral, específicamente en el caso concreto del financiamiento público a los partidos políticos, de tal manera que las comisiones unidas dictaminaron bajo los siguientes argumentos: “…Además el dinero público erogado para el financiamiento de los partidos políticos beneficia al empleo formal, toda vez que sus plantillas laborales se encuentran registradas en pleno respeto a la legislación laboral y fiscal…” 1 IniciativaCiudadana y Desarrollo Social.Recuperado de: http//incidesocial.org/ en Basta de indiferencia de David Noel Ramírez Padilla
  • 3. “Por lo tanto si se redujera el monto de financiamiento de los partidos políticos aumentaría la recaudación, intervención o financiamiento mediante fondos privados, lo que generaría una fuerte dependencia de los candidatos a favorecer los intereses privados sobre los públicos. “ “En relación a lo descrito, consideramos que no resulta pertinente la modificación de los porcentajes del financiamiento a los partidos políticos, puesto que la fórmula de repartición no causa detrimento o beneficios exorbitantes un partido u otro, toda vez que se basa en los elementos cuantitativos necesarios para realizar una repartición justa y acorde a cada partido político. “ Pareciera así que los dictaminadores deliberadamente decidieron ignorar la exposición de motivos de la iniciativa presentada por los suscritos, ya que precisamente, dentro de las principales razones que motivan la propuesta, argumentamos: “Por tales razones consideramos que los recursos ahorrados con esta reforma pueden ser dirigidos a generar empleos formales a los jóvenes, ayudar/apoyar a madres solteras, personas de la tercera edad, medio ambiente, infraestructura y lo más importante y que engloba todos los anteriores, apoyar de manera directa al sector educación y sector salud que tanta falta le hace a nuestro Nuevo León. “ Así las cosas, al no haber sido tomada en cuenta y modificados / reformados los artículos 42 párrafo sexto de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León ni el artículo 44 fracción I) de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, no podrían ser discutidos en la reforma electoral. Por tanto pedimos que esta Diputación Permanente ordene a la comisión de Legislación y/o puntos Constitucionales a que dictamine la iniciativa en mención, registrada bajo el expediente 10657/LXXIV, convoque a comisión, se vote y posteriormente sea enviada al Pleno del Congreso para que en Sesión Extraordinaria se discuta, deliberé, debata y sea votada junto con la reforma electoral en segunda vuelta.
  • 4. Por tanto, que conforme al artículo 66 fracción IV de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se convoca al Congreso del Estado a fin de que la comisión de Legislación y/o puntos Constitucionales someta a estudio y análisis la iniciativa con el expediente 10657/LXXIV, dictamine y convoque previa circulación del proyecto, para someter a votación del pleno dicho dictamen en periodo extraordinario de sesiones y de ésta manera sea incluido en la segunda vuelta de las reformas en materia electoral que se dará el martes 27 de junio. Lo anterior es así, pues nuestra iniciativa pretende: En el 2016 se dio de recurso a los partidos políticos por un total de $170, 254, 733.60 pesos, lo cual resulta exorbitante si consideramos los resultados de la vida democrática. La cifra fue tomada de la página oficial de la Comisión Estatal Electoral y me permito desglosarlo para mayor entendimiento.
  • 5. Ya basta de mantener al 100% a los partidos políticos, se les debe dar el financiamiento público necesario para poder realizar sus actividades sin fines de lucro, de manera austera, eficaz y eficiente y que los recursos adicionales los generen sus militantes y simpatizantes. Por todo lo anterior, el grupo legislativo Movimiento Ciudadano ve viable cambiar la base que tabula el financiamiento total de los partidos políticos del estado de Nuevo León, para que sea ahora la votación válida efectiva y no el número total de padrón electoral. Además de que consideramos el 65% de un salario mínimo diario vigente en Monterrey para la fórmula es demasiado, debemos recortar gastos en tiempos de crisis como los que estamos viviendo ahora y se propone bajarlo a un 30% de tajo mínimo, pudiera ser un 20 o un 10 %. En la siguiente tabla se muestran las propuestas de reducción de financiamiento público a los partidos políticos y el ahorro resultante de la presente iniciativa.
  • 6. ACTUALMENTE SALARIO MINIMO DIAIRO VIGENTE EN MTY. % A MULTIPLICAR (*) TOTAL DEL SLARIO MÍNIMO VIGENTE MULTIPLICADO POR EL % (*) NÚMERO DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL. $73.04 .65 47.48 3, 585, 820 TOTAL. $170, 254, 733. 60 CON LA REFORMA PROPUESTA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) % A MULTIPLICAR (*) TOTAL DEL SLARIO MÍNIMO VIGENTE MULTIPLICADO POR EL % (*) NÚMERO DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL. $75.49 .30 22.647 1, 773, 556 TOTAL. $40, 165, 722. En conclusión, se recortan los recursos a los partidos políticos del Estado de Nuevo León un 76%. Ahorraríamos $130, 089, 011. 60 pesos por año. Por las manifestaciones y argumentos vertidos con antelación, se propone la aprobación del siguiente proyecto de:
  • 7. DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma por modificación el artículo 42 párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue: ARTÍCULO 42.-… … … … … La ley electoral garantizará que los partidos políticos con registro estatal o nacional cuenten de manera equitativa y permanente con elementos para la realización de sus actividades, siempre y cuando las realicen en el Estado. En ella se establecerán las reglas para el financiamiento público de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y para actividades específicas, relativas a educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, que se otorgará a los partidos políticos que participen en las elecciones estatales y para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad. Lo anterior, tomando como base la votación válida emitida en el proceso electoral inmediato anterior. … … … … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma por modificación el artículo 44 fracción I) de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: Artículo 44. El financiamiento público a los partidos políticos con registro nacional o local se otorgará mediante la asignación presupuestal que determine el Congreso del Estado, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Políticos, y demás leyes aplicables conforme a lo siguiente: I. La Comisión Estatal Electoral presupuestará para el financiamiento público de los partidos políticos una cantidad mínima resultante del treinta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la votación válida emitida en el proceso electoral inmediato anterior en la que se eligió a diputados por el principio de mayoría relativa, para actividades ordinarias permanentes de los partidos, la que se distribuirá de acuerdo al orden siguiente: A… B…
  • 8. … Como ya lo hemos expuesto en nuestra iniciativa, pocas cosas han crecido en las últimas dos décadas en México, una de ellas ha sido el dinero en la política. En un periodo en el que el ingreso de los mexicanos creció menos de 1% en promedio al año, el presupuesto de los partidos políticos se ha quintuplicado. El sistema político de nuestro país tiene un costo excesivo, ya que gasta un estimado de 3 millones de dólares por día para mantenerse. El costo de las elecciones en los países desarrollados oscila entre uno y dos dólares por votante registrado, aquí en México nos cuesta 5.9 dólares por elector. México paga por la democracia el precio más caro en toda América Latina. Tal derroche en procesos electorales, no es coincidente con el nuevo panorama que atraviesa nuestro país ante la incertidumbre económica provocada por factores externos e internos; el Banco de México mediante un comunicado de prensa el pasado 9 de febrero del 2017, hace referencia a los nuevos escenarios y riesgos para nuestra economía nacional en el futuro próximo. A modo de prevención y acorde a este nuevo panorama nacional, se han implementado programas de austeridad; participando en estas medidas los tres poderes de gobierno a nivel federal y de entidades federativas. En Nuevo León, tanto el ejecutivo como el legislativo y judicial, han emitido decretos en este sentido, los cuales incluyen ahorros en sueldos de funcionarios, hasta en un 50%. Las circunstancias actuales nos obligan, a los funcionarios y a las instituciones a ser mesurados y estratégicos. Hoy los ciudadanos nos exigen ser responsables con el gasto público. Como un ejemplo de un buen trabajo legislativo, a favor de los intereses de los ciudadanos y en atención al clamor de la sociedad, el pasado 01 de junio del presente año, el Congreso del estado de Jalisco, con 14 votos de la bancada de Movimiento Ciudadano que dirige el diputado Ismael del Toro y el voto de Pedro Kumamoto, diputado independiente, se votó a favor del decreto 26373/LXI/17, el cual como medida de austeridad, reforma su constitución local para reducir el financiamiento público a los partidos políticos, quedando de la siguiente manera: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO. Artículo 13…. …
  • 9. … … I a III. … IV.- La ley establecerá las condiciones y los mecanismos para que los partidos políticos estatales y nacionales tengan acceso al financiamiento público local destinado al cumplimiento de sus fines. El financiamiento público estatal para los partidos políticos nacionales o estatales que manejen su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto en año de elecciones, así como para actividades específicas de conformidad a las siguientes bases: a).- El financiamiento público para partidos políticos locales que mantengan su registro después de cada elección, se otorgará conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos. Los partidos políticos nacionales que mantengan su acreditación en el estado después de cada elección, tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias por lo que en los años en que no se celebren elecciones en el estado, se fijará anualmente multiplicando el padrón electoral local, por el veinte por ciento del valor ordinario de la Unidad de medida y Actualización. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. En los años electorales el financiamiento para actividades ordinarias, se fijará anualmente, multiplicando el número total de los votos válidos obtenidos en la elección a diputados, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en
  • 10. forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b)… c)… V a IX Por lo expuesto, y con el fin de ser congruentes con el sentir y el clamor de los ciudadanos es que conforme al artículo 66 fracción IV de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, solicitamos un punto de acuerdo a fin de convocar al Congreso del Estado a Periodo Extraordinario de Sesiones para someter a votación de la legislatura, se analice y se dictamine la iniciativa con número de expediente 10657/LXXIV. Lo anterior en la inteligencia de así convenir a la salud del Estado de Nuevo León, toda vez que al reducir el financiamiento público a los partidos políticos, se pueden destinar esos recursos a programas sociales que beneficien a la sociedad. ACUERDO: ÚNICO: Que conforme al artículo 66 fracción IV de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se convoca al Congreso del Estado a fin de que la comisión de legislación someta a estudio y análisis la iniciativa con el expediente 10657/LXXIV, dictamine y convoque previa circulación del proyecto, para someter a votación de la comisión a la brevedad, para que así, se dé un periodo extraordinario el día miércoles 14 de junio, se deliberé y vote tal iniciativa, y estemos en posibilidad de votarla junto con la reforma electoral en la segunda vuelta que está programada para sesión extraordinaria el día martes 27 de junio. Es decir, pedimos que esta Diputación Permanente ordene a la comisión de Legislación y/o puntos Constitucionales a que dictamine la iniciativa en mención,
  • 11. registrada bajo el expediente 10657/LXXIV, convoque a comisión, se vote y posteriormente sea enviada al Pleno del Congreso para que en Sesión Extraordinaria se discuta, delibere, debata y por consiguiente sea votada junto con la reforma electoral en segunda vuelta. Atentamente Monterrey, Nuevo León a 07 de Junio del 2017. Dip. Samuel Alejandro García Sepúlveda Dip. María Concepción Landa Téllez