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DGASS-MAV-196-2012




                           DECRETO EJECUTIVO N°____S



                       LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

                                            Y

                              LA MINISTRA DE SALUD




En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General
de Salud”; 2° inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; Reglamento General Para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad y su Reglamento.




                                      Considerando



I. Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud,
la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General de Salud, todo
habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos
especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al
mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.
III. Que el Ministerio de Salud, en su calidad de rector de la salud, debe garantizar el
derecho a la salud, que tienen todas las personas que habitan el territorio nacional.

IV. Que la ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
buscan orientar la actuación de la Administración Pública conforme a los principios básicos de
racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para que resuelvan las gestiones
que presentan los administrados. Lo anterior obliga al Estado a revisar, analizar y eliminar los
trámites y requisitos innecesarios que obstaculicen o impidan el disfrute de derechos
fundamentales.

V. El Ministerio de salud, como ente rector de la producción social de la salud en el país, ha
generado una serie de acciones tendientes a regular y normalizar las condiciones de operación
de todos los establecimientos que brindan servicios de salud a las personas, sean directos o
indirectos así como aquellos establecimientos o actividades que, sin ser establecimientos de
salud, puede impactar negativamente en esta.

VI. Que el Ministerio de Salud mediante la rectoría de la producción social de la salud,
debe liderar, promover y articular, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales
y, además, ejercer sus potestades de autoridad sanitaria.

VII. En lo que respecta a establecimientos de salud y afines, el permiso sanitario de
funcionamiento es equivalente a una certificación de la habilitación y se concede a todos los
establecimientos donde se brinden servicios de salud a las personas, que incluyan o no la
prescripción o utilización de fármacos, productos químicos o dispositivos biomédicos, con
propiedades medicamentosas o la realización de procedimientos invasivos, sean públicos,
privados o mixtos.

VIII. Que los Servicios de Atención Extrahospitalaria Terrestres que se brindan a la población,
quedan obligados a cumplir con los artículos establecidos en este Reglamento.

IX. Que el Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Reglamento, para
el otorgar el permiso de funcionamiento a los Servicios de Atención Extrahospitalaria
Terrestres.

X. Es función del Estado velar por los Servicios de Atención Extrahospitalaria terrestres, para
que cumplan con las condiciones generales de seguridad, higiene y accesibilidad .

XI. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en Servicios de Atención
Extrahospitalaria Terrestres el presente Reglamento.
Por tanto,

                                           Decretan


El siguiente



  “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO SANITARIO DE
    FUNCIONAMIENTO A LAS AMBULANCIAS, UNIDADES DE RESCATE Y
  VEHÍCULOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN, QUE BRINDAN SERVICIOS DE
     ATENCIÓN Y TRANSPORTE EXTRAHOSPITALARIA TERRESTRES”


                                         CAPITULO I


                                De las Disposiciones Generales



Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto regular las condiciones tanto externas
como internas de las ambulancias, unidades de rescate, vehículos de primera intervención, que
brindan servicios de atención y transporte extrahospitalaria terrestres; así como, los recursos
humanos; equipo y materiales; documentación, registro, gestión, manejo de la información; y
seguridad e higiene.

Artículo 2. El ámbito de aplicación es nacional para todos los servicios de atención y
transporte extrahospitalario que se brinda en las ambulancias, unidades de rescate y vehículos
de primera intervención sean estos públicos, privados o mixtos.

Artículo 3. Para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de las ambulancias,
unidades de rescate y vehículos de primera intervención que brindan servicios de atención y
transporte extrahospitalaria terrestres se utilizará como base la clasificación de riesgo
establecida en el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento
del Ministerio de Salud Nº 34728-S” y sus modificaciones. Y las ambulancias tipo D deben ser
consideradas como riesgo C.

Artículo 4. Para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento, de las ambulancias,
unidades de rescate y vehículos de primera intervención que brindan servicios de atención y
transporte extrahospitalaria terrestres, los interesados deben realizar el trámite estipulado ante
la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, según lo indica el Decreto Ejecutivo
34728-S y sus modificaciones.

Artículo 5. Todas las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención
deben contar con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento vigente, siendo requisito
necesario que estén adscritas a una base o estación de despacho la cual requiere permiso
sanitario de funcionamiento según         lo indica el Decreto Ejecutivo 34728-S y sus
modificaciones. La misma puede albergar varias unidades.
Artículo 6. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones para
su mejor interpretación:

Ambulancia: es un vehículo o unidad móvil destinada al traslado y atención de personas hacia,
desde o entre los lugares y los establecimientos de atención en salud, este vehículo puede ser
aéreo, acuático o terrestre.

Ambulancia de soporte avanzado o Tipo A: unidad móvil en la cual se puede atender todo
tipo de pacientes para su estabilización física y hemodinámica. Debe cumplir con los requisitos
de recurso humano, especificaciones y equipo que les permite el funcionamiento como unidad
de transporte en salud, según el Ministerio de Salud.

Ambulancia de soporte intermedio o Tipo B: unidad móvil en la cual se realizan acciones de
primeros auxilios con estabilización física del paciente. Cumple con los requisitos de recurso
humano, especificaciones y equipo que les permite el funcionamiento como unidad de
transporte en salud, según el Ministerio de Salud.

Ambulancia de soporte básico o Tipo C: unidad móvil en la cual se trasladan pacientes que
requieren vigilancia, que no se encuentran en estado o condiciones críticas de salud y en la cual
no se realizan procedimientos invasivos. Cumple con los requisitos de recurso humano,
especificaciones y equipo que les permite el funcionamiento unidad de transporte en salud,
según el Ministerio de Salud.

Ambulancia para traslado de pacientes o Tipo D: unidad móvil en el cual se pueden
trasladar pacientes que no presentan riesgo inmediato en salud. Cumple con los requisitos de
recurso humano, especificaciones y equipo que los habilita como unidad de transporte en salud,
según el Ministerio de Salud.

Asistente en emergencias médicas (A.E.M.): persona con formación en emergencias médicas
en una carrera parauniversitaria de pregrado. Pueden realizar procedimientos para los que estén
autorizados. Cuentan con un carné que los acredite como tales otorgado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos y portarán una insignia que acredite su capacitación. Tiene prohibido
realizar maniobras invasivas tales como: toma de vías endovenosas, aplicación de
medicamentos que requieran de criterio médico, desfibrilar y otros de igual índole.

Asistente de primeros auxilios (A.P.A.): persona con formación básica en primeros auxilios.
La certificación la brindan diversas instituciones públicas y privadas debidamente acreditadas
por el Consejo Superior de Educación Pública de Costa Rica (CSE). Tiene prohibido realizar
maniobras invasivas tales como: toma de vías endovenosas, aplicación de medicamentos que
requieran de criterio médico, desfibrilar y otros de igual índole.

Atención Extrahospitalaria: toda aquella atención o asistencia médica que se presta
complementariamente ó fuera del establecimiento de salud. Este concepto incluye:
Atención Pre-hospitalaria
Atención Inter-hospitalaria
Atención Post-hospitalaria
Atención interhospitalaria: se define como el transporte y/o atención que se brinda a una
persona o grupo de personas durante el traslado, entre diferentes establecimientos de salud con
una misma capacidad resolutiva o diferente.

Atención posthospitalaria: se define como el traslado y/o atención que se realiza a una
persona o grupo de personas, luego del egreso de un establecimiento de salud hacia el lugar de
residencia u hospedaje de la persona.

Atención prehospitalaria: se define como el conjunto de actividades, procedimientos e
intervenciones terapéuticas, que se le brindan a una persona o grupo de personas para su
estabilización o resolución del padecimiento, antes y/o durante el traslado, hasta el ingreso al
establecimiento de salud. Comprende todas las acciones de búsqueda, rescate y atención
médica que se brinda a una persona o grupo de personas, en el sitio del evento y/ o durante su
transporte al establecimiento de salud.

Auxiliar de enfermería: persona que cuenta con formación técnica, con base en la cual el
colegio de enfermeras lo autoriza para ejercer sus funciones, y está obligado a mantener su
licencia al día.

Base o estación de despacho: Espacio físico de permanencia, ubicación, de salida y llegada de
las ambulancias o unidades móviles de emergencias. Si una misma institución cuenta con más
de una base o estación de despacho deberá contar con centro de coordinación.

Buen estado: adecuado, acertado, buenas condiciones, entiéndase sin defectos constructivos,
funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes, desniveles, sin oxidación ni
infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos,
ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni
quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes,
ergonómico, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos de las personas.

Centro de coordinación: Espacio físico de recepción, control de llamadas y control de
recursos disponibles para la atención de incidentes.

Curso básico de despacho de incidentes: curso básico que le permite al personal de
instituciones u organizaciones prestatarias de servicios con ambulancias o unidades móviles,
determinar el tipo de vehículo y personal que se requiere para la atención de un suceso.

Derechos humanos en salud: derechos que aseguran que las personas sean tratadas con
dignidad, igualdad y equidad, generados durante las diferentes etapas de atención de salud.

Desecho infecto-contagioso: contiene bacterias, virus u otros organismos con capacidad de
causar infección o que tiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos, que
causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.

Discapacidad: significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de vida diaria,
que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Diplomado en Emergencias Médicas: Diplomado con formación en una carrera para
universitaria de pregrado con mínimo de 60 créditos. Debe estar autorizado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos para el ejercicio profesional. Debe contar con un carné que lo acredite
como tal y portarán una insignia que acredite su capacitación.

Enfermera(o): Es la persona profesional de enfermería, con grado de licenciatura o superior
debidamente incorporado al colegio profesional y con licencia al día de acuerdo con la ley
orgánica 2343 y el estatuto de servicios de enfermería en los perfiles 1,2 y 3.

Enfermera(o) con capacitación en atención extrahospitalaria: Es la persona profesional de
enfermería, con grado de licenciatura o superior debidamente incorporado al colegio
profesional y con licencia al día. Con cursos de capacitación aprobados y vigentes por una
institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación en Soporte de Trauma
Avanzado (STA) y Soporte Cardíaco Avanzado (SCA).

Establecimiento de salud: son aquellos establecimientos que realizan actividades de
promoción de la salud, de prevención de las enfermedades o donde se preste atención integral o
especializada a las personas, en forma ambulatoria para el cuidado, tratamiento, seguimiento y
rehabilitación de la condición física y mental. Puede ser público o privado,fijo o móvil
cualquiera que sea su denominación y brinde atención ambulatoria o en internamiento.

Estrella de la Vida: es una estrella de seis puntas de color azul, con un borde blanco que en su
centro posee la Vara de Esculapio, ha sido tradicionalmente utilizada como un sello de
autenticación o certificación para las ambulancias, paramédicos u otro personal de manejo de
emergencias médicas. En el ámbito nacional e internacional representa las unidades y personal
de los Servicios de Emergencias Médicas.

Expediente clínico: documento escrito ó digital debidamente identificado, que contiene toda la
información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones, las acciones brindadas y
la evolución con los tratamientos, el cual debe utilizarse con confidencialidad.

Mal estado: malo, entiéndase con defectos constructivos, requiere reparación, no funciona del
todo o funciona con alteraciones severas, corto circuito, desplomes, desniveles o pandeos
severos, oxidación, infiltraciones o goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas,
torceduras, manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes, fugas graves ,
abollado, despintado o decolorado, con atascamientos, con salientes punzo-cortantes,
ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con la normativa y requerimientos del usuario, y
representa inmediatamente peligro a la salud e integridad de las personas. Compromete el
funcionamiento del edificio o unidad móvil.

Médico para la atención extrahospitalaria: profesional con Licenciatura en medicina y
cirugía, debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que se
encuentra autorizado para ejercer la medicina, y que previene, promociona, diagnóstica,
rehabilita y trata la enfermedad o lesión del paciente; que cuente con los siguientes cursos
aprobados y certificados por las entidades de salud en Costa Rica; ACLS (soporte cardiaco
avanzado) y ATLS (soporte de trauma avanzado), PHTLS (soporte de trauma prehospitalario),
ALSO (soporte avanzado obstétrico) y PALS (soporte avanzado pediátrico).
Médico especialistas en emergencias: profesional con Licenciatura en medicina y cirugía,
debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos con especialidad en medicina de
emergencias.

M.V.E.: curso de Manejo Vehicular de Emergencia.

Permiso Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento de un establecimiento agrícola, comercial, industrial o de
servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud y afines, el
permiso sanitario de funcionamiento corresponde al certificado de habilitación.

Personal extrahospitalario: son los funcionarios y (as) que laboran brindando atención de
servicios extrahospitalario. Incluye a los profesionales en ciencias de la salud y para la salud de
las diferentes disciplinas y a los trabajadores (as) no profesionales de cualquier nivel y
voluntariado.

Plan de emergencia: son observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas
plasmadas en un documento, que tiene como fin servir de guía sobre las acciones que deben
realizarse en situaciones de emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad
que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por la
naturaleza o por el hombre.
Remolque: vehículo complementario a las unidades de atención extra-hospitalaria, que se
utiliza para el transporte de equipo de rescate, en sus diversas modalidades. Debe cumplir las
especificaciones de la ley de tránsito para este tipo de vehículos.

Rescate: Consiste en la liberación, extracción y atención de personas que se encuentran
lesionadas o ilesas, implicadas en una emergencia sea esta un accidente ó un desastre.

Residuos peligrosos: todos los residuos producidos en instalaciones de salud que pueden de
una forma u otra afectar la salud humana, animal o el medio ambiente.

Riesgo a la Salud: Probabilidad de experimentar un efecto adverso o daño en un tiempo
determinado.

Servicio de salud extrahospitalaria en unidad móvil: servicio proporcionado por personal
capacitado en atención extrahospitalaria, que utiliza la unidad móvil tipo ambulancia para
atender situaciones de emergencia, rescate y traslado con el fin de proteger, promover y
estabilizar la salud de los individuos.

Técnica aséptica: basada en principios científicos que se utilizan para prevenir la transmisión
de microorganismos patógenos.

Técnico en emergencias médicas (TEM): técnico con formación en una carrera para
universitaria de pregrado, debe estar autorizado para el ejercicio de su actividad, en el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Debe contar con un carné que lo acredite como tal. Portarán una
insignia que acredite su capacitación.

Traslado de paciente: Acto de trasladar personas, en una unidad móvil a un establecimiento de
salud, de un establecimiento a otro establecimiento, o la comunidad.
Unidades móviles activas en servicio: unidad terrestres debidamente acondicionada con
personal y equipo de acuerdo a su clasificación disponible para la atención de un servicio
extrahospitalario con permiso de funcionamiento al día. Son ambulancias, unidades de rescate y
vehículos de primera intervención.

Unidad de rescate liviano y pesado: Unidad construida o adaptada exclusivamente para
rescate, que cuenta con equipo, herramientas y otros accesorios, de acuerdo con cada escena y
con el equipo necesario según el tipo de rescate.
Vehículo de primera intervención (V.P.I): cualquier vehículo equipado y debidamente
identificado, utilizado para llegar al lugar de la escena, donde se brinda a la mayor brevedad
posible, la estabilización inicial del paciente, en tanto acude la ambulancia en la cual se atiende
y/o traslada al paciente. Puede ser un vehículo de dos ruedas como las motocicletas, también un
vehículo de cuatro ruedas con tracción sencilla o doble como los automóviles o cuadriciclos.

Voluntario: persona o grupo, que ofrece ad honorem un servicio, de acuerdo a su
conocimiento y capacitación comprobado en el campo.




                                         CAPITULO II


                                     Del Recurso Humano

Artículo 7. Toda empresa o institución que solicite permiso sanitario de funcionamiento para
sus ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención deberá presentar el
listado del recurso humano designados para cada unidad.

Artículo 8.Toda ambulancia, unidad de rescate o vehículo de primera intervención deberá
circular en todo momento con el recurso humano definido para cada tipo.

Artículo 9.- El servicio de ambulancias de soporte avanzado Tipo A debe contar con el
siguiente recurso humano como tripulación según lo indica el Anexo 1:

1. Un conductor con preparación mínima de APA.
2. Un licenciado en medicina y cirugía con capacitación comprobada en atención de
emergencias. (Médico para la atención extrahospitalaria).
3. Un acompañante con preparación mínima de T.E.M.

Artículo 10.- El servicio de ambulancias de soporte intermedio Tipo B, debe contar con el
siguiente recurso humano como tripulación según se indica en el Anexo 1:

1. Un conductor con preparación mínima de APA.
2. Un acompañante con preparación mínima de TEM.
Artículo 11.- El servicio de ambulancias de soporte básico Tipo C, debe contar con el
siguiente recurso humano como tripulación según se indica en el Anexo 1:

1. Un conductor y un acompañante, ambos con preparación mínima de APA.

Artículo 12.- El servicio de ambulancias para traslado de pacientes tipo D debe contar con el
siguiente recurso humano como tripulación:

1. Un conductor con preparación mínima de APA y con MVE.

Artículo 13.- Los vehículos de primera intervención de dos o cuatro ruedas que sea utilizado
por un solo tripulante,debe contar con preparación mínima de TEM.

Artículo 14.- Los vehículos de primera intervención de cuatro o más ruedas deben contar con
la siguiente tripulación según se indica en el Anexo 1:

1. Un conductor con preparación mínima de APA.
2. Un acompañante con preparación mínima de TEM.

Artículo 15.- Las unidades de rescate liviano deben contar con la siguiente tripulación según lo
indica el Anexo 1:

1. Un conductor con preparación mínima de APA.
2. Un acompañante con preparación mínima de TEM.

Artículo 16.- La unidad de rescate pesado debe contar con la siguiente tripulación según se
indica en el Anexo 1:

1. Un conductor con preparación mínima de APA
2. Dos acompañantes con preparación mínima de TEM.

Artículo 17.- Todo tripulante de las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera
intervención debe portar durante la atención extra hospitalaria:

1. Un carné que lo que lo acredite para realizar los procedimientos, que indique, el nombre
completo legible, su capacitación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece.
2. Un uniforme que lo identifique a él y a la empresa o institución a la que pertenece.
CAPITULO III


                            De las Condiciones Externas e Internas


Artículo 18.- Todas las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención
que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben tener las siguientes
condiciones externas:


1. Ambulancia de Soporte Avanzado o Tipo A

a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español.
b. En las puertas delanteras laterales debe tener el logo institucional o de la empresa y el
número de la unidad.
c. En las puertas traseras deben tener el logo de la institución o empresa a la cual pertenecen.
d. Deben estar rotuladas con la palabra “AMBULANCIA”, en su parte delantera, escrita en
forma inversa y en la parte trasera normalmente escrita.

En los costados, deben tener las siguientes inscripciones:

a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece.
b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’, la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta
centímetros ni menor de veinticinco centímetros.
c. Deben estar rotuladas con las palabras “SOPORTE AVANZADO”.

Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones:

a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta
grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo
emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo
sonoro externo, como sirenas o bocinas.
b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera.
c. Luces de iluminación de escena blancas en los costados y parte trasera.


2. Ambulancia de Soporte Intermedio o Tipo B
a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español.
b. En las puertas delanteras laterales debe tener el logo institucional o de la empresa y el
número de la unidad.
c. En las puertas traseras debe tener las insignias de la empresa o institución a la cual
pertenecen.
d. Deben estar rotuladas con la palabra “AMBULANCIA”, en su parte delantera, escrita en
forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita.
En los costados, las unidades deben tener las siguientes inscripciones:

a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece.
b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta
centímetros ni menor de veinticinco centímetros.
c. Deben rotularse con las palabras “SOPORTE INTERMEDIO”.

Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones:

a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta
grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo
emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo
sonoro externo, como sirenas o bocinas.
b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera.
c. Luces de iluminación de escena blancas en los costados y parte trasera.

3. Ambulancia de Soporte Básico o Tipo C.

a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español.
b. En las puertas delanteras laterales deben tener el logo y el nombre de la institución o de la
empresa y el número de la unidad.
 c. En las puertas traseras deben tener las insignias de la empresa o institución a la cual
pertenecen.
d. Las unidades deben estar rotuladas con la palabra “AMBULANCIA”, en su parte delantera,
escrita en forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita.

En ambos costados las unidades deben tener las siguientes inscripciones:

a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece.
b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta
centímetros ni menor de veinticinco centímetros.
c. Deben rotularse con las palabras as palabras SOPORTE BÁSICO.

Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones:

a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta
grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo
emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo
sonoro externo, como sirenas o bocinas.
b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera.
c. Luces de iluminación de escenas blancas en los costados y parte trasera.

4. Ambulancia para Traslado de Pacientes o Tipo D

a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español.
b. En las puertas delanteras laterales debe tener el logo y el nombre de la institución o de la
empresa y el número de la unidad.
c. En las puertas traseras debe tener las insignias de la empresa o institución a la cual
pertenecen.
d. Las unidades deben estar rotuladas con las palabras TRASLADO DE PACIENTES en su
parte delantera, escrita en forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita.

En los costados, las unidades deben tener las siguientes inscripciones:

a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece.
b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta
centímetros ni menor de veinticinco centímetros.
c. Deben estar rotuladas con las palabras TRASLADO DE PACIENTES.


Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones:

a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color verde, visible a trescientos
sesenta grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con
diodo emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y
equipo sonoro externo, como sirenas o bocinas.
b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera.


5. Unidad de rescate liviano y pesado

a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español.
b. En las puertas delanteras laterales debe tener el logo y nombre de la institución o de la
empresa y el número de la unidad.
c. En las puertas traseras debe tener las insignias de la empresa o institución a la cual
pertenecen.
d. Deben rotularse con la palabra “RESCATE” en su parte delantera, escrita en forma inversa;
y en la parte trasera normalmente escrita.

En los costados, las unidades deben tener las siguientes inscripciones:

a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece.
b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta
centímetros ni menor de veinticinco centímetros.
c. Deben estar rotuladas con la palabra “RESCATE”.

Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones:

a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta
grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo
emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo
sonoro externo, como sirenas o bocinas.
b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera.
c. Luces de iluminación de escena blancas en los costados y parte trasera.

6. Vehículo de primera intervención

a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español.
b. Los vehículos con puertas delanteras laterales deben tener el logo y nombre de la institución
y el número de la unidad. Los vehículos tipo motocicleta o cuadraciclo deben cumplir con la
rotulación en un lugar visible.
c. Los vehículos con puertas traseras deben tener las insignias de la empresa o institución a la
cual pertenecen. Los vehículos tipo motocicleta o cuadraciclo deben cumplir con la rotulación
en un lugar visible.
d. Los vehículos deben rotularse con las palabras “PRIMERA INTERVENCIÓN”, en su parte
delantera, escrita en forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita.


En los costados deben tener las siguientes inscripciones:

a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece.
b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta
centímetros ni menor de veinticinco centímetros.
c. Deben rotularse con las palabras “PRIMERA INTERVENCIÓN”
d. Deben tener un sistema de luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo,
visible a trescientos sesenta grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas,
luz alta intensidad con diodo emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte
superior del vehículo y equipo sonoro externo, como sirenas o bocinas.


Artículo 19. Las ambulancias de soporte avanzado tipo A, soporte intermedio tipo B, soporte
básico tipo C, que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben tener las
siguientes condiciones internas:

1. Acabados lisos de fácil limpieza y desinfección.

2. Anaqueles para guardar material y equipo, con sistema de cierre seguro con aristas y bordes
romos.

3. Un equipo de comunicación fijo y otro portátil, de alcance con las bases o estaciones de
despacho y los centros de coordinación, sin menoscabo de otras formas de comunicación, que
permita un flujo rápido de información.

4. Un cilindro de oxígeno que puede ser del Tipo “E”, o “M” (mediano o grande,
respectivamente) y la instalación necesaria para su suministro al paciente.

5. Un sistema de aire acondicionado, que cubra la cabina de conductor y módulo del paciente.

6. El largo del módulo de transporte del paciente, debe ser al menos de dos metros, con un
ancho no menor de un metro y veinte centímetros, tener una altura no inferior a un metro y
veinte centímetros.

7. Una silla lateral larga con al menos tres cinturones de dos puntos.
8. Iluminación interna de al menos 500 luxes medidos a la altura de la camilla.
Artículo 20. Las ambulancias para traslado de pacientes tipo D que brindan servicios de
atención extrahospitalaria terrestres deben tener las siguientes condiciones internas:

a. Acabados lisos de fácil limpieza y desinfección.
b. Un equipo de comunicación fijo y otro portátil, de alcance con las bases o estaciones de
despacho y los centros de coordinación, sin menoscabo de otras formas de comunicación, que
permita un flujo rápido de información.
c. Un cilindro de oxígeno portátil y la instalación necesaria para su suministro al paciente.
d. Deben tener un sistema de aire acondicionado.
e. Debe contar con asientos confortables y con cinturones de seguridad por cada pasajero
f. Deben contar con ventanas que permitan al pasajero visibilidad hacia el exterior.
g. Iluminación interna de al menos 200 luxes.
h. Toda empresa que brinda servicios de atención extrahospitalaria terrestre con unidades tipo
D, debe contar, al menos, con una unidad con sistema de ascenso y descenso (silla o rampa) en
cumplimiento de la Ley 7600. (En el caso de que cuenten con una sola unidad, esta deberá
poseer el sistema de ascenso y descenso instalado y funcionando adecuadamente).


Artículo 21. Las unidades de rescate liviano o pesado y vehículos de primera intervención que
brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben tener las siguientes condiciones
internas:


1. Unidad de rescate liviano o pesado

a. Acabados lisos de fácil limpieza y desinfección.
b. Anaqueles para guardar material y equipo, con sistema de cierre seguro con aristas y bordes
romos.
c. Un equipo de comunicación fijo y otro portátil, de alcance con las bases o estaciones de
despacho y los centros de coordinación, sin menoscabo de otras formas de comunicación, que
permita un flujo rápido de información.
d. Deben tener un cilindro de oxígeno portátil y la instalación necesaria para su suministro al
paciente.

2. Vehículo de primera intervención

a. Acabados lisos de fácil limpieza y desinfección.
b. Un equipo de comunicación fijo y otro portátil, de alcance con las bases o estaciones de
despacho y los centros de coordinación, sin menoscabo de otras formas de comunicación, que
permita un flujo rápido de información.
c. Deben tener un cilindro de oxígeno portátil y la instalación necesaria para su suministro al
paciente.
CAPITULO IV


                                 De los Materiales y Equipos


Artículo 22. Las ambulancias, unidades de rescate liviano y pesado, vehículos de primera

intervención que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben contar con los

materiales y equipos requeridos según se indica en el Anexo 2 del presente reglamento.




                                        CAPITULO V



           De la Documentación, Registro, Gestión y Manejo de la Información



Artículo 23. La empresa o institución debe tener duplicado o copias de los documentos
vigentes de todas las ambulancias, de todas las unidades de rescate tanto liviano como pesado y
de todos los vehículos de primera intervención:

1. Constancia escrita, sobre las condiciones de funcionamiento, emitida por la entidad
encargada de realizar la revisión técnica vehicular acreditada por el Estado.

2. Un expediente físico o digital, en donde incluya como mínimo la documentación que
contemple un plan de mantenimiento preventivo por cada diez mil kilómetros y el historial
correctivo del vehículo.

3. La unidad debe ser un modelo no mayor de 10 (diez) años de antigüedad, para lo cual se
debe presentar el documento oficial de circulación que lo compruebe.


Artículo 24. La empresa o institución debe tener los siguientes documentos:

1. Protocolos de atención, coordinación y despacho de incidentes.

2. Protocolos y normas para la atención de pacientes extrahospitalaria.

3. Un manual de normas de seguridad e higiene del trabajo, que contenga la realización del
trabajo en forma segura, estar disponible y de conocimiento del personal.

4. Un manual de protocolos de seguridad para la prevención de las enfermedades
infectocontagiosas (Hepatitis B, SIDA, Tuberculosis, entre otras), así como otros riesgos
biológicos, para la atención de pacientes, como en la disposición final de desechos o material
bioinfecciosos, tales protocolos deben estar disponibles y ser conocidos por todo el personal.

5. Un manual de puestos y un registro actualizado de los atestados de todo el personal
(incluyendo al voluntariado).

6. Un protocolo de limpieza y aseo diario, para todas las ambulancias, unidades de rescate y
vehículo de primera intervención, el cual debe ser del conocimiento de todo el personal.

7. Documentación físico o digital para el respaldo de llamadas.

8. Las empresas o instituciones que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestre
deben que llevar un listado de las enfermedades de denuncia obligatoria y contar con los
mecanismos y procedimientos de notificación, según lo indica el Decreto Ejecutivo No 30945-
S, “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la
Salud”.

9. La empresa o institución debe llevar un reporte físico o digital con su número consecutivo
lógico que incluya, nombre de persona atendida, acciones realizadas y quienes las ejecutan,
lugar y hora de salida y llegada, para todas las unidades de la institución o empresa tanto
públicas como privadas. La institución o empresa debe asegurar que toda hoja de reporte de
paciente incluya una clausula de descargo del no uso del servicio, debe este contener número de
cédula del paciente así como su respectiva firma, y una persona que sirva de testigo.
10. Protocolo para emergencias antrópicas y naturales.




                                        CAPITULO VI


                                   De la Seguridad e Higiene



Artículo 25. Se prohíbe el transporte de particulares o pacientes en los asientos frontales de las
ambulancia, unidad de rescate tanto liviana como pesada y vehículo de primera intervención.


Artículo 26. Las ambulancias, unidad de rescate y vehículo de primera intervención deben
contar con equipo de protección personal para material biopeligroso para cada uno de sus
tripulantes; como mínimo deben contar con guantes desechables, cubrebocas y lentes
protectores.


Artículo 27. Las ambulancias tipo A, B y C que brindan servicios de atención extrahospitalaria
terrestre deben contar con bolsas plásticas y recipientes color rojo, rotulados con el símbolo de
biopeligroso para desechos punzocortantes, según “Reglamento sobre la gestión de desechos
biopeligrosos que se generan en establecimientos que prestan servicios de salud” (decreto N°
30965-s las normas de disposición de deshechos potencialmente contaminados; y ser eliminados
por la empresa que se le ha adjudicado el contrato respectivo de su eliminación.


Artículo 28. La empresa o institución tanto pública como privada, debe presentar copia del
contrato suscrita con la empresa encargada del manejo de los desechos biopeligrosos.




                                       CAPITULO VII

                                    Disposiciones Finales

                              DEROGATORIA Y VIGENCIA


Artículo 29. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 30827-S. del 18 de octubre de
2002, “Norma para la Habilitación de servicios de atención extra hospitalaria de soporte
avanzado (bases y ambulancias) publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 221 del 15 de
noviembre de 2002.

Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31886-S. del 17 de mayo de 2004,”Manual de normas para
la habilitación de servicios de atención extra - hospitalaria de pacientes en Costa Rica
Ambulancia "Tipo B" Soporte Intermedio (Bases y Ambulancias). Publicado en el Diario
Oficial la Gaceta N° 141 del 20 de julio de 2004.

Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32616-S, de 24 de enero de 2005, “Reglamento para la
Atención Extrahospitalaria de Pacientes en Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2005.

Artículo 30. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Único. Toda empresa o institución tanto pública como privada que brinda
servicios de atención y transportes extrahospitalarios terrestres, contará con un plazo máximo
de 6 meses a partir de la publicación, para cumplir con las disposiciones del presente decreto.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas del días cinco de marzo de
dos mil doce.



                            LAURA CHINCHILLA MIRANDA


                            DAISY MARIA CORRALES DIAZ
                                  Ministra de Salud
ANEXO 1

                                     Recurso Humano


Requisitos que deben presentar


Conductor:

1. Original y copia de la certificación de APA brindada por instituciones públicas y privadas
debidamente acreditadas por Consejo Superior de Educación.
2. Original y copia de la certificación de aprobado el curso de manejo vehicular de emergencia
(M.V.E.) o su equivalente emitido por una institución acreditada por el Ministerio de
Educación Pública.
3. Original y copia de la licencia de conducir vigente de acuerdo a los requerimientos de ley
para el vehículo que conduzca.
4. En soporte avanzado o unidades móviles tipo A debe aportar constancia de dos años de
experiencia en conducción de unidades móviles de emergencias.
5. Original y copia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su formación y
el nombre de la empresa o institución a la que pertenece.
6. Original y copia de la cédula de identidad o de residencia vigente.

Asistente de primeros auxilios:

1. Original y copia de la certificación de APA brindada por instituciones públicas y privadas
debidamente acreditadas por Consejo Superior de Educación.
2. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente.

Técnico en Emergencias Médicas:

1. Original y copia del título de Técnico en Emergencias Médicas por una institución
reconocida por el Ministerio de Educación Pública.
2. Presentar certificación de que está inscrito o registrado en el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
3. Original y copia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su formación y
el nombre de la empresa o institución a la que pertenece.
4. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente.

Diplomado:

1. Original y copia del título del Diplomado en Emergencias Médicas por una institución
reconocida por el Ministerio de Educación Pública.
2. Presentar certificación de que está inscrito o registrado en el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
3. Original y copia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su
formación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece.
4. Presentar comprobante de cursos de capacitación aprobados y vigentes por una institución
debidamente autorizada por el Ministerio de Educación en Soporte de Trauma Avanzado (STA)
y Soporte Cardíaco Avanzado (SCA).
5. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente.

Enfermero(a):

1. Original y fotocopia del título licenciado en enfermería.
2. Original y fotocopia de la certificación de que está inscrito o registrado en el Colegio de
enfermeras.
3. Original y fotocopia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su
formación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece.
4. Presentar comprobante de cursos de capacitación aprobados y vigentes por una institución
debidamente autorizada por el Ministerio de Educación en Soporte de Trauma Avanzado (STA)
y Soporte Cardíaco Avanzado (SCA).
5. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente.

Médico:

1. Original y fotocopia del título licenciado en medicina y cirugía.
2. Original y fotocopia del carné del Colegio de Médicos y Cirujanos.
3. Original y fotocopia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su
formación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece.
4. Presentar comprobante de cursos de capacitación aprobados y vigentes por una institución
debidamente autorizada por el Ministerio de Educación en Soporte de Trauma Avanzado (STA)
y Soporte Cardíaco Avanzado (SCA)
5. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente.

Unidades de rescate

El tripulante y conductor de unidades de rescate debe presentar original y copia de los títulos en
los siguientes cursos de rescate, aprobados y vigentes por una institución debidamente
autorizada por el Ministerio de Educación:
Rescate vehicular.
Rescate vertical.
Rescate en aguas
Sistema de comando en incidentes.
ANEXO 2

                                     Material y Equipo


(Todo material y equipo utilizado para la atención y manejo del paciente debe ser estéril y
corroborar su vigencia)

I. Ambulancia de Soporte Avanzado Tipo A

1. Camillas

1.1Una camilla telescópica para transporte de pacientes con al menos tres cinturones de
seguridad, que permita posición semi-fowler (semi sentado) y un sistema de anclaje de fijación
de dos puntos al vehículo.
1.2 Camilla tipo cuchara (scoop) con sus tres respectivos cinturones de seguridad.
1.3 Puede contar con una camilla con cuerpo lona y garrochas.

2. Inmovilización

2.1 Tres cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos uno pediátrico
2.2 Una férula larga de espalda con tres cinturones de seguridad
2.3 Un sistema de inmovilización pediátrico.
2.4 Un cinturón tipo araña para férula larga de espalda (F.L.E.)
2.5 Un juego de inmovilización de cabeza para F.L.E
2.6 Un juego de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al
vacio u otros).
2.7Una férula corta de espalda con sus cinturones o en su defecto un dispositivo de extracción
Kendrick (K.E.D. por sus siglas en inglés) aprobado por el Ministerio de Salud.
2.8 Un juego de férulas de tracción de adulto y pediátricas.
2.9 Frazadas o sábanas, al menos cuatro.

3. Manejo vía aérea

3.1 Un cilindro de oxígeno tipo D como mínimo.
3.2 Un regulador de presión y flujómetro.
3.3 Una llave de apertura de flujo de oxígeno.
3.4 Cánulas nasales pediátricas y de adulto, al menos dos de cada una.
3.5 Mascarillas con reservorio pediátrico y de adulto al menos dos de cada una.
3.6 Un juego de cánulas oro faríngeas o nasofaríngeas.
3.7 Un evacuador tipo portátil, eléctrico o manual.
3.8 Sondas de succión al menos tres de diferentes calibres.
3.9 Juegos de bolsa, mascarilla, válvula y reservorio (resucitador manual) de adulto, niño y
lactante, con sus respectivos juegos de mascarillas.
3.10Un sistema de nebulización de pared o portátil.
3.11Un respirador o ventilador automático para ser usado en adultos y niños.
3.12Un equipo de aspiración de pared, mecánica o eléctrica.
3.13 Equipo de intubación endotraqueal:
3.13.1 Un laringoscopio con al menos cuatro hojas, dos para adulto y dos pediátricas,
3.13.2 Una guía adulto y
3.13.3 Una guía pediátrica, y
3.13.4 Ocho tubos endotraqueales cuatro pediátricos y cuatro para adultos.

4. Acceso endovenoso

4.1. Catéter de diferentes calibres al menos dieciocho unidades en total.
4.2. Un dispositivo intraóseo para ser usado en adultos y niños.
4.3. Cinco conexiones de suero.
4.4 Soluciones endovenosas al menos dos unidades de cada tipo (solución fisiológica al 0.9%,
dextrosa al 5%, dextrosa al 50% y Lactato de Ringer).

5. Monitoreo de signos

5.1 Un monitor desfibrilador portátil, de al menos tres derivaciones con sus aditamentos y
suministros.
5.2 Un glucómetro portátil, con sus respectivas cintas, y lancetas auto descartables.
5.3 Un oxímetro de pulso para uso pediátrico y adulto.
5.4 Un botiquín con drogas según el criterio del médico director o médico para la atención
extrahospitalaria.

6. Botiquín Básico de primera intervención

6.1 Un esfigmomanómetro.
6.2Un estetoscopio
6.3. Seis rollos de gasa de varios tamaños.
6.4. Veinte apósitos de gasa de varios tamaños.
6.5. Un apósito de trauma.
6.6. Diez preparados de alcohol.
6.7. Un rollo esparadrapo.
6.8. Pañuelos triangulares 90 x 90 x 120 cm, al menos tres.
6.9. Un paquete de bolsas plásticas medianas.
6.10. Un paquete de diez vasos desechables pequeños.
6.11. Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares.
6.12. Un jabón líquido, agente desinfectante o solución desinfectante.
6.13. Una tijera de punta roma.
6.14. Un equipo de diagnóstico portátil.

7. Equipo de obstetricia

7.1 Tres paños pequeños.
7.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm.
7.3 Cuatro toallas sanitarias.
7.4 Dos cobijas para bebé.
7.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical.
7.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio.
7.7 Una tijera estéril.
7.8 Dos pinzas tipo mosquito, estériles.
7.9 Una pera de succión pediátrica.
(El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos).

8. Manejo de desechos

8.1 Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material
biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S.
8.2 Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligrosos debidamente rotuladas de
acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S
8.3 Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles.


II. Ambulancia de Soporte Intermedio Tipo B

1. Camillas.

1.1Una camilla telescópica para transporte de pacientes con al menos tres cinturones de
seguridad, que permita posición semi-fowler (semi sentado) y un sistema de anclaje de fijación
de dos puntos al vehículo.
1.2 Camilla tipo scoop (cuchara) con sus tres respectivos cinturones de seguridad.
1.3 Puede contar con una camilla con cuerpo, lona y garrochas.

2. Inmovilización.

2.1 Tres cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos uno pediátrico
2.2 Una férula larga de espalda con tres cinturones de seguridad
2.3 Un sistema de inmovilización pediátrico.
2.4 Un cinturón tipo araña para FLE.
2.5 Un juego de inmovilización de cabeza para FLE
2.6 Un juego de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al
vacio u otros).
3. Manejo vía aérea

3.1 Un cilindro de oxígeno tipo D como mínimo.
3.2 Un regulador de presión y flujómetro.
3.3 Una llave de apertura de flujo de oxígeno.
3.4 Cánulas nasales pediátricas y de adulto, al menos dos de cada una.
3.5 Mascarillas con reservorio pediátrico y de adulto al menos dos de cada una.
3.6 Un Juego de cánulas oro faríngeas o nasofaríngeas.
3.7 Un Evacuador tipo portátil, eléctrico o manual.
3.8 Sondas de succión al menos tres de diferentes calibres.
3.9 Juegos de bolsa, mascarilla, válvula y reservorio (resucitador manual), de adulto, niño y
lactante, con sus respectivos juegos de mascarillas.

4. Botiquín Básico de primera intervención

4.1 Un Esfigmomanómetro.
4.2 Un Estetoscopio
4.3. Seis rollos de gasa de varios tamaños.
4.4. Veinte apósitos de gasa de varios tamaños.
4.5. Un apósito de trauma. (estéril)
4.6. Diez preparados de alcohol.
4.7. Un rollo esparadrapo.
4.8. Pañuelos triangulares 90 x 90 x 120 cm, al menos tres.
4.9. Un paquete de bolsas plásticas medianas.
4.10. Un paquete de 10 vasos desechables pequeños.
4.11. Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares.
4.12. Un jabón líquido, agente desinfectante o solución desinfectante.
4.13. Una tijera de punta roma.
4.14. Un foco pupilar.

5. Equipo de obstetricia

5.1 Tres paños pequeños.
5.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm.
5.3 Cuatro toallas sanitarias.
5.4 Dos cobijas para bebé.
5.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical.
5.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio.
5.7 Una tijera estéril.
5.8 Dos pinzas tipo mosquito estéril.
5.9 Una pera de succión pediátrica.
(El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos).

6. Manejo de desechos

6.1 Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material
biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S
6.2 Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligrosos debidamente rotuladas de
acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S
6.3 Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles.

7. Pueden contar con desfibrilador externo automático (D.E.A).


III. Ambulancia de Soporte Básico Tipo C

1. Camillas.

1.1 Una camilla telescópica para transporte de pacientes con tres cinturones de seguridad, que
permita posición semi-fowler (semi sentado) y un sistema de anclaje de fijación de dos puntos
al vehículo.
1.2 Camilla tipo scoop (cuchara) con sus tres respectivos cinturones de seguridad.
1.3 Puede contar con una camilla con cuerpo, lona y garrochas.

2. Inmovilización.

2.1 Tres cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos uno pediátrico
2.2 Una férula larga de espalda con tres cinturones de seguridad
2.3 Un sistema de inmovilización pediátrico.
2.4 Un cinturón tipo araña para FLE.
2.5 Un juego de inmovilización de cabeza para FLE
2.6 Un juego de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al
vacio u otros).

3. Manejo vía aérea

3.1 Un cilindro de oxígeno tipo D como mínimo.
3.2 Un regulador de presión y flujometro.
3.3 Una llave de apertura de flujo de oxígeno.
3.4 Cánulas nasales pediátricas y de adulto, al menos dos de cada una.
3.5 Mascarillas con reservorio pediátrico y de adulto al menos dos de cada una.
3.6 Un juego de cánulas oro faríngeas o nasofaríngeas.
3.7 Un evacuador tipo portátil, eléctrico o manual.
3.8 Sondas de succión al menos tres de diferentes calibres.
3.9 Juegos de bolsa, mascarilla, válvula y reservorio (resucitador manual), de adulto, niño y
lactante, con sus respectivos juegos de mascarillas.

4. Botiquín Básico de primera intervención

4.1 Un Esfigmomanómetro.
4.2 Un Estetoscopio.
4.3. Seis rollos de gasa de varios tamaños.
4.4. Veinte apósitos de gasa de varios tamaños.
4.5. Un apósito de trauma.
4.6. Diez preparados de alcohol.
4.7. Un rollo esparadrapo.
4.8. Pañuelos triangulares 90 x 90 x 120 cm, al menos tres.
4.9. Un paquete de bolsas plásticas medianas.
4.10. Un paquete de 10 vasos desechables pequeños.
4.11. Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares.
4.12. Un jabón líquido, agente desinfectante o solución desinfectante.
4.13. Una tijera de punta roma.
4.14. Un foco pupilar.

5. Equipo de obstetricia

5.1 Tres paños pequeños.
5.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm.
5.3 Cuatro toallas sanitarias.
5.4 Dos cobijas para bebé.
5.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical.
5.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio.
5.7 Una tijera estéril.
5.8 Dos pinzas tipo mosquito estériles.
5.9 Una pera de succión pediátrica.
(El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos).

6. Manejo de desechos

6.1 Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material
biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S
6.2 Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligrosos debidamente rotuladas de
acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S
6.3 Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles.

IV. Ambulancia para traslado de Pacientes Tipo D

1. Botiquín básico de primera intervención igual que la Unidad Tipo C de Soporte Básico.

V. Vehículo de primera intervención

1. Inmovilización

1.1 Dos cuellos cervicales de diferentes tallas para adulto y uno pediátrico.

2. Manejo vía aérea

2.1 Un cilindro de oxígeno tipo D como mínimo.
2.2 Un regulador de presión y flujómetro.
2.3 Una llave de apertura de flujo de oxígeno.
2.4 Cánulas nasales pediátricas y de adulto, al menos dos de cada una.
2.5 Mascarillas con reservorio pediátrico y de adulto al menos dos de cada una.
2.6 Un juego de cánulas oro faríngeas o nasofaríngeas, con al menos cinco de diferentes
tamaños incluyendo pediátrica.
2.7 Un evacuador tipo portátil manual.
2.8 Sondas de succión al menos tres de diferentes calibres.
2.9 Juegos de bolsa, mascarilla, válvula y reservorio (resucitador manual) de adulto, niño y
lactante, con sus respectivos juegos de mascarillas.
2.10 Equipo de intubación endotraqueal:
2.10.1 Un laringoscopio con al menos cuatro hojas, dos para adulto y dos pediátricas,
2.10.2 Una guía de entubación adulto
2.10.3 Una guía de entubación pediátrica
2.10.4 Ocho tubos endotraqueales cuatro pediátricos y cuatro para adultos.
2.11 Un sistema de nebulización portátil.

3. Botiquín de Primera Intervención

3.1 Esfigmomanómetro y estetoscopio
3.2 Cinco rollos de gasa de varios tamaños.
3.3 Veinte apósitos de gasa de varios tamaños.
3.4 Un apósito de trauma.
3.5 Diez preparados de alcohol.
3.6 Un rollo de esparadrapo.
3.7 Un paquete de bolsas plásticas medianas para material bioinfeccioso.
3.8 Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares.
3.9 Una tijera de punta roma
3.10 Foco pupilar.
3.11 Oxímetro de pulso
3.12 Glucómetro portátil
3.13 Quince dispositivos impermeables de cada color de clasificación de pacientes.
3.14 Equipo de obstetricia
3.14.1 Tres paños pequeños.
3.14.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm.
3.14.3 Cuatro toallas sanitarias.
3.14.4 Dos cobijas para bebé.
3.14.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical.
3.14.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio.
3.14.7 Una tijera de punta roma.
3.14.8 Dos pinzas tipo mosquito las mismas estériles.
3.14.9 Una pera de succión pediátrica.

(El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos).
.

4. Manejo de desechos

4.1 Recipiente recolector de punzo cortantes.

5. Equipo para administración de líquidos y/o medicamentos

5.1 Catéter de diferentes calibres al menos tres de cada uno con un total de dieciocho unidades
en total
5.2 Dos Conexiones de suero y un microgotero.
5.3 Dos soluciones endovenosas de 500cc de Solución fisiológica al 0.9%.

6. Monitoreo de signos

6.1 Un desfibrilador externo automático (DEA)
6.2 Botiquín con drogas según el criterio del médico director.

VI. Unidades de rescate liviano

1. Rescate Vehicular

1.1 Un porto power de 10 toneladas manual.
1.2 Una llave, 30 cm (12 "), final ajustable.
1.3 Un alicate tipo electricista
1.4 Un alicate de bloqueo de canales tipo Perro.
1.5 Un martillo de 1,4 kg (3 lb), 38 cm (15 ").
1.6 Una cuchilla.
1.7 Dos sierras de arco (segueta), con 12 hojas.
1.8 Un destornillador, de 30 cm (12 ") plano.
1.9 Un destornillador, 30 cm (12 "), el tipo Phillips.
1.10 Un tecle de 1814 kg (2 toneladas), con ganchos.
1.11 Un cincel, 13 mm (1 / 2 ") x 305 mm (12"). Un cincel, 25 mm (1 ") x 305 mm (12").
1.12Tres pares de guantes de trabajo pesado.
1.13 Tres pares de gafas protectoras para los ojos.
1.14 Tres cascos de seguridad para rescate vehicular.
1.15 Tres dispositivos de protección auditiva
1.16 Tres lámparas de cabeza funcionamiento con baterías o pilas.
1.17 Tres capas para rescate.

2. Rescate Vertical

2.1 Dos cuerdas para rescate de personas de 12 mm x 60 metros.
2.2 Seis cintas Tubulares de 1” x 6 metros.
2.3 Cuatro cintas Tubulares de 2” x 6 metros.
2.4 Cuatro cuerdas de 7mm x 1 metro (Para anillas cortas)
2.5 Cuatro cuerdas de 7mm x 2 Metros (para anillas largas)
2.6 Tres arneses
2.7 Tres cascos de rescate (cuatro puntos de sujeción, certificado)
2.8 Diez mosquetones de seguridad (acero con seguro en forma D)
2.9 Dos descensores figura ocho
2.10 Cuatro poleas simples de 2” (tipo prusik)
2.11 Dos poleas dobles de 2” (tipo prusik)
2.12 Dos bloqueadores (gibbs o rescue ascender)
2.13 Un sistema para recuperación belay (540, Polea Prusik, Figura Ocho)

3. Rescate en Inundaciones

3.1 Dos Cascos para aguas rápidas.
3.2 Dos dispositivos de Flotación Personal (DFP tipo 5)
3.3 Cuatro Throwbag (bolsas con cuerdas para rescate en aguas) de 15mts x 8mm
(polipropileno).

4. Equipo adicional

4.1 Dos palas, hoja carrilera.
4.2 Dos barras de hierro, 130 cm (51 ")
4.3 Dos baldes para acarreo de escombros (en hule)
4.4 Dos cintas métricas (10 metros)
4.5 Dos tarros de pintura en aerosol (naranja internacional)
4.6 Un megáfono para perifoneo (baterías extra)
4.7 Ocho (8) bloques de apuntalamiento, de (2 ") x (4") x (10 ") con asas de cuerda.
4.8 Cuatro (4) bloques de apuntalamiento, (4") x (4") x (12") con asas de cuerda.
4.9 Cuatro (4) bloques de apuntalamiento, en forma de cuña, con asas de cuerda.
4.10 Planta generadora portátil eléctrica para dos lámparas de 500 Watts
4.11 Dos lámparas eléctricas con sujetadores de seguridad y aislantes de calor y agua
4.12 Extensiones eléctricas de no menos de 25 metros entre todas.
5. Camillas

5.1 Una férula larga de espalda.
5.2 Una Camilla que permita el transporte de pacientes en áreas complejas tipo “SKED”.
5.3 Una Camilla tipo canasta para rescate vertical con sus respectivos cinturones de seguridad.

6. Inmovilización

6.1 Seis cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos dos pediátricos
6.2 Dos sistemas de inmovilización pediátrico.
6.3 Dos cinturones tipo araña para FLE.
6.4 Dos juegos de inmovilización de cabeza para FLE
6.5 Dos juegos de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al
vacio u otros).
6.6 Una férulas cortas de espalda con sus cinturones o en su defecto dos K.E.D. o en su defecto
dos dispositivos de extracción aprobado por el ministerio de salud.
6.7 Frazadas o sabanas, al menos cuatro.

7. Botiquín primera intervención

7.1 Un esfigmomanómetro y un estetoscopio
7.2 Cinco rollos de gasa de varios tamaños.
7.3 Veinte apósitos de gasa de varios tamaños.
7.4 Un Apósito de trauma.
7.5 Diez preparados de alcohol.
7.6 Un rollo de esparadrapo.
7.7 Un paquete de bolsas plásticas medianas para material bioinfeccioso.
7.8 Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares.
7.9 Una tijera de punta roma
7.10 Foco pupilar.
7.11Oxímetro de pulso
7.12 Glucómetro portátil
7.13 Quince dispositivos impermeables de cada color de clasificación de pacientes.

8. Equipo de obstetricia

8.1 Tres paños pequeños.
8.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm.
8.3 Cuatro toallas sanitarias.
8.4 Dos cobijas para bebé.
8.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical.
8.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio.
8.7 Una tijera estéril.
8.8 Dos pinzas tipo mosquito las mismas estériles.
8.9 Una pera de succión pediátrica.
(El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos).
9. Manejo de desechos

9.1 Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material
biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965.
9.2 Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligrosos debidamente rotuladas de
acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965
9.3 Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles.


VII. Unidades de rescate pesado

1. Rescate Vehicular

1.1Una Cortadora hidráulica
1.2 Una Separadora hidráulica
1.3 Un RAM hidráulico (pistón sencillo o telescópico)
1.4 Un TIRFOR con cable
1.5 Una llave, 30 cm (12 "), final ajustable.
1.6 Un alicate tipo electricista
1.7 Un alicate de bloqueo de canales tipo Perro.
1.8 Un martillo de 1,4 kg (3 lb), 38 cm (15 ").
1.9 Dos cuchillas, hoja curva.
1.10 Dos sierras de arco, con 12 hojas.
1.11 Un destornillador, de 30 cm (12 ").
1.12 Un destornillador, 30 cm (12 "), el tipo Phillips.
1.13 Un tecle de 1814 kg (2 toneladas), con ganchos.
1.14 Un cincel, 13 mm (1 / 2 ") x 305 mm (12").
1.15 Un cincel, 25 mm (1 ") x 305 mm (12").
1.16 Tres pares de guantes de trabajo pesado.
1.17 Tres pares de gafas trasparentes, protectoras para los ojos.
1.18 Tres cascos de seguridad para rescate vehicular, con el dispositivo de protección para los
ojos y la cara y oídos
1.19 Tres lámparas de cabeza funcionamiento con baterías o pilas.
1.20 Tres capas para lluvia colores vivos.

2. Rescate Vertical

2.1 Dos cuerdas Kelmante de 12 mm x 60 metros.
2.2 Seis cintas Tubulares de 1” x 6 metros.
2.3 Cuatro cintas Tubulares de 2” x 6 metros.
2.4 Cuatro cuerdas de 7mm x 1 metro (Para anillas cortas)
2.5 Cuatro cuerdas de 7mm x 2 Metros (para anillas largas)
2.6 Dos Harnes tipo A clase III (cuerpo completo)
2.7 Dos cascos de rescate (cuatro puntos de sujeción, certificado)
2.8 Diez mosquetones de seguridad (acero con seguro en forma D)
2.9 Dos descensor figura ocho
2.10 Cuatro Poleas simples de 2” (tipo prusik)
2.11 Dos Poleas dobles de 2” (tipo prusik)
2.12 Dos Bloqueadores (gibbs o rescue acender)
2.13 Un sistema para belay (540, Polea Prusik, Figura Ocho)

3. Rescate en Inundaciones

3.1 Dos cascos para aguas rápidas.
3.2 Dos dispositivos de Flotación Personal (DFP tipo 5)
3.3 Dos lámparas para casco impermeables.
3.4 Cuatro Throwbag de 15mts x 8mm (polipropileno)
3.5 Dos cuerdas de 30 mts x 11 mm (polipropileno)
3.6 Dos poleas simples
3.7 Cinco mosquetones de aluminio con seguro
3.8 Cuatro cintas Tubulares de 1” x 6 mts

4. Rescate en estructuras colapsadas liviano

4.1 Dos palas, hoja carrilera.
4.2 Dos barras de hierro, 130 cm (51 ")
4.3 Dos baldes para acarreo de escombros ( en hule)
4.4 Dos cintas métricas (10 metros)
4.5 Dos tarros de pintura en aerosol (naranja internacional)
4.6 Un megáfono para perifoneo. (baterías extra)

5. Camillas

5.1 Una Camilla para inmovilización completa (férula larga de espalda).
5.2 Una Camilla que permita el transporte de pacientes en aéreas complejas tipo SKED.
5.3 Una Camilla tipo canasta para rescate vertical con sus respectivos cinturones de seguridad.

6. Inmovilización

6.1 Seis cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos dos pediátricos
6.2 Dos sistemas de inmovilización pediátrico.
6.3 Dos cinturones tipo araña para FLE.
6.4 Dos juegos de inmovilización de cabeza para FLE
6.5 Dos juegos de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al
vacio u otros).
6.6 Una férula corta de espalda con sus cinturones o en su defecto dos K.E.D. o en su defecto
dos dispositivos de extracción aprobada por el ministerio de salud.
6.7 Frazadas o sabanas, al menos cuatro.

7. Botiquín Básico de primera intervención

7.1 Un esfigmomanómetro.
7.2 Un estetoscopio
7.3 Seis rollos de gasa de varios tamaños.
7.4 Veinte apósitos de gasa de varios tamaños.
7.5 Un apósito de trauma.
7.6 Diez preparados de alcohol.
7.7 Un rollo esparadrapo.
7.8 Pañuelos triangulares 90 x 90 x 120 cm, al menos tres.
7.9 Un paquete de bolsas plásticas medianas.
7.10 Un paquete de diez vasos desechables pequeños.
7.11 Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares.
7.12 Un jabón líquido, agente desinfectante o solución desinfectante.
7.13 Unas tijeras de punta roma.
7.14 Un foco pupilar.

8. Equipo adicional

8.1 Una Planta de alimentación, portátil, hidráulica o neumática o eléctrica para el siguiente
equipo:
8.1.1 Herramienta hidráulica o neumática o eléctrica cortadora, separadora de doble acción
(abertura y cierre) y extensora de doble acción (abertura y cierre) mínimo una de cada una o
pueden ser de presentación en forma combinada.
8.1.2 Dos mangueras o extensiones para el equipo.
8.1.3 Ocho (8) bloques de apuntalamiento, de (2 ") x (4") x (10 ") con asas de cuerda.
8.1.4 Cuatro (4) bloques de apuntalamiento, (4") x (4") x (12") con asas de cuerda.
8.1.5 Cuatro (4) bloques de apuntalamiento, en forma de cuña, con asas de cuerda.
8.1.6 Planta generadora portátil eléctrica para dos lámparas de 500 Watts
8.1.7 Dos lámparas eléctricas con sujetadores de seguridad y aislantes de calor y agua
8.1.8 Extensiones eléctricas de no menos de 25 metros entre todas.

9. Manejo de desechos

9.1. Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material
biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S
9.2. Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligroso debidamente rotuladas de
acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S
9.3. Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles.

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Ley 20584 24-abr-2012
 
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
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Nuevo reglamento de atencion_extrahospitalaria_terrestre

  • 1. DGASS-MAV-196-2012 DECRETO EJECUTIVO N°____S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2° inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Reglamento General Para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento. Considerando I. Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado. II. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General de Salud, todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.
  • 2. III. Que el Ministerio de Salud, en su calidad de rector de la salud, debe garantizar el derecho a la salud, que tienen todas las personas que habitan el territorio nacional. IV. Que la ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor buscan orientar la actuación de la Administración Pública conforme a los principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para que resuelvan las gestiones que presentan los administrados. Lo anterior obliga al Estado a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que obstaculicen o impidan el disfrute de derechos fundamentales. V. El Ministerio de salud, como ente rector de la producción social de la salud en el país, ha generado una serie de acciones tendientes a regular y normalizar las condiciones de operación de todos los establecimientos que brindan servicios de salud a las personas, sean directos o indirectos así como aquellos establecimientos o actividades que, sin ser establecimientos de salud, puede impactar negativamente en esta. VI. Que el Ministerio de Salud mediante la rectoría de la producción social de la salud, debe liderar, promover y articular, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales y, además, ejercer sus potestades de autoridad sanitaria. VII. En lo que respecta a establecimientos de salud y afines, el permiso sanitario de funcionamiento es equivalente a una certificación de la habilitación y se concede a todos los establecimientos donde se brinden servicios de salud a las personas, que incluyan o no la prescripción o utilización de fármacos, productos químicos o dispositivos biomédicos, con propiedades medicamentosas o la realización de procedimientos invasivos, sean públicos, privados o mixtos. VIII. Que los Servicios de Atención Extrahospitalaria Terrestres que se brindan a la población, quedan obligados a cumplir con los artículos establecidos en este Reglamento. IX. Que el Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Reglamento, para el otorgar el permiso de funcionamiento a los Servicios de Atención Extrahospitalaria Terrestres. X. Es función del Estado velar por los Servicios de Atención Extrahospitalaria terrestres, para que cumplan con las condiciones generales de seguridad, higiene y accesibilidad . XI. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en Servicios de Atención Extrahospitalaria Terrestres el presente Reglamento.
  • 3. Por tanto, Decretan El siguiente “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO A LAS AMBULANCIAS, UNIDADES DE RESCATE Y VEHÍCULOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN, QUE BRINDAN SERVICIOS DE ATENCIÓN Y TRANSPORTE EXTRAHOSPITALARIA TERRESTRES” CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto regular las condiciones tanto externas como internas de las ambulancias, unidades de rescate, vehículos de primera intervención, que brindan servicios de atención y transporte extrahospitalaria terrestres; así como, los recursos humanos; equipo y materiales; documentación, registro, gestión, manejo de la información; y seguridad e higiene. Artículo 2. El ámbito de aplicación es nacional para todos los servicios de atención y transporte extrahospitalario que se brinda en las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención sean estos públicos, privados o mixtos. Artículo 3. Para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención que brindan servicios de atención y transporte extrahospitalaria terrestres se utilizará como base la clasificación de riesgo establecida en el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Nº 34728-S” y sus modificaciones. Y las ambulancias tipo D deben ser consideradas como riesgo C. Artículo 4. Para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento, de las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención que brindan servicios de atención y transporte extrahospitalaria terrestres, los interesados deben realizar el trámite estipulado ante la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, según lo indica el Decreto Ejecutivo 34728-S y sus modificaciones. Artículo 5. Todas las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención deben contar con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento vigente, siendo requisito necesario que estén adscritas a una base o estación de despacho la cual requiere permiso
  • 4. sanitario de funcionamiento según lo indica el Decreto Ejecutivo 34728-S y sus modificaciones. La misma puede albergar varias unidades. Artículo 6. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones para su mejor interpretación: Ambulancia: es un vehículo o unidad móvil destinada al traslado y atención de personas hacia, desde o entre los lugares y los establecimientos de atención en salud, este vehículo puede ser aéreo, acuático o terrestre. Ambulancia de soporte avanzado o Tipo A: unidad móvil en la cual se puede atender todo tipo de pacientes para su estabilización física y hemodinámica. Debe cumplir con los requisitos de recurso humano, especificaciones y equipo que les permite el funcionamiento como unidad de transporte en salud, según el Ministerio de Salud. Ambulancia de soporte intermedio o Tipo B: unidad móvil en la cual se realizan acciones de primeros auxilios con estabilización física del paciente. Cumple con los requisitos de recurso humano, especificaciones y equipo que les permite el funcionamiento como unidad de transporte en salud, según el Ministerio de Salud. Ambulancia de soporte básico o Tipo C: unidad móvil en la cual se trasladan pacientes que requieren vigilancia, que no se encuentran en estado o condiciones críticas de salud y en la cual no se realizan procedimientos invasivos. Cumple con los requisitos de recurso humano, especificaciones y equipo que les permite el funcionamiento unidad de transporte en salud, según el Ministerio de Salud. Ambulancia para traslado de pacientes o Tipo D: unidad móvil en el cual se pueden trasladar pacientes que no presentan riesgo inmediato en salud. Cumple con los requisitos de recurso humano, especificaciones y equipo que los habilita como unidad de transporte en salud, según el Ministerio de Salud. Asistente en emergencias médicas (A.E.M.): persona con formación en emergencias médicas en una carrera parauniversitaria de pregrado. Pueden realizar procedimientos para los que estén autorizados. Cuentan con un carné que los acredite como tales otorgado por el Colegio de Médicos y Cirujanos y portarán una insignia que acredite su capacitación. Tiene prohibido realizar maniobras invasivas tales como: toma de vías endovenosas, aplicación de medicamentos que requieran de criterio médico, desfibrilar y otros de igual índole. Asistente de primeros auxilios (A.P.A.): persona con formación básica en primeros auxilios. La certificación la brindan diversas instituciones públicas y privadas debidamente acreditadas por el Consejo Superior de Educación Pública de Costa Rica (CSE). Tiene prohibido realizar maniobras invasivas tales como: toma de vías endovenosas, aplicación de medicamentos que requieran de criterio médico, desfibrilar y otros de igual índole. Atención Extrahospitalaria: toda aquella atención o asistencia médica que se presta complementariamente ó fuera del establecimiento de salud. Este concepto incluye: Atención Pre-hospitalaria Atención Inter-hospitalaria Atención Post-hospitalaria
  • 5. Atención interhospitalaria: se define como el transporte y/o atención que se brinda a una persona o grupo de personas durante el traslado, entre diferentes establecimientos de salud con una misma capacidad resolutiva o diferente. Atención posthospitalaria: se define como el traslado y/o atención que se realiza a una persona o grupo de personas, luego del egreso de un establecimiento de salud hacia el lugar de residencia u hospedaje de la persona. Atención prehospitalaria: se define como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones terapéuticas, que se le brindan a una persona o grupo de personas para su estabilización o resolución del padecimiento, antes y/o durante el traslado, hasta el ingreso al establecimiento de salud. Comprende todas las acciones de búsqueda, rescate y atención médica que se brinda a una persona o grupo de personas, en el sitio del evento y/ o durante su transporte al establecimiento de salud. Auxiliar de enfermería: persona que cuenta con formación técnica, con base en la cual el colegio de enfermeras lo autoriza para ejercer sus funciones, y está obligado a mantener su licencia al día. Base o estación de despacho: Espacio físico de permanencia, ubicación, de salida y llegada de las ambulancias o unidades móviles de emergencias. Si una misma institución cuenta con más de una base o estación de despacho deberá contar con centro de coordinación. Buen estado: adecuado, acertado, buenas condiciones, entiéndase sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes, desniveles, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes, ergonómico, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos de las personas. Centro de coordinación: Espacio físico de recepción, control de llamadas y control de recursos disponibles para la atención de incidentes. Curso básico de despacho de incidentes: curso básico que le permite al personal de instituciones u organizaciones prestatarias de servicios con ambulancias o unidades móviles, determinar el tipo de vehículo y personal que se requiere para la atención de un suceso. Derechos humanos en salud: derechos que aseguran que las personas sean tratadas con dignidad, igualdad y equidad, generados durante las diferentes etapas de atención de salud. Desecho infecto-contagioso: contiene bacterias, virus u otros organismos con capacidad de causar infección o que tiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos, que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano. Discapacidad: significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
  • 6. Diplomado en Emergencias Médicas: Diplomado con formación en una carrera para universitaria de pregrado con mínimo de 60 créditos. Debe estar autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos para el ejercicio profesional. Debe contar con un carné que lo acredite como tal y portarán una insignia que acredite su capacitación. Enfermera(o): Es la persona profesional de enfermería, con grado de licenciatura o superior debidamente incorporado al colegio profesional y con licencia al día de acuerdo con la ley orgánica 2343 y el estatuto de servicios de enfermería en los perfiles 1,2 y 3. Enfermera(o) con capacitación en atención extrahospitalaria: Es la persona profesional de enfermería, con grado de licenciatura o superior debidamente incorporado al colegio profesional y con licencia al día. Con cursos de capacitación aprobados y vigentes por una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación en Soporte de Trauma Avanzado (STA) y Soporte Cardíaco Avanzado (SCA). Establecimiento de salud: son aquellos establecimientos que realizan actividades de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades o donde se preste atención integral o especializada a las personas, en forma ambulatoria para el cuidado, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de la condición física y mental. Puede ser público o privado,fijo o móvil cualquiera que sea su denominación y brinde atención ambulatoria o en internamiento. Estrella de la Vida: es una estrella de seis puntas de color azul, con un borde blanco que en su centro posee la Vara de Esculapio, ha sido tradicionalmente utilizada como un sello de autenticación o certificación para las ambulancias, paramédicos u otro personal de manejo de emergencias médicas. En el ámbito nacional e internacional representa las unidades y personal de los Servicios de Emergencias Médicas. Expediente clínico: documento escrito ó digital debidamente identificado, que contiene toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones, las acciones brindadas y la evolución con los tratamientos, el cual debe utilizarse con confidencialidad. Mal estado: malo, entiéndase con defectos constructivos, requiere reparación, no funciona del todo o funciona con alteraciones severas, corto circuito, desplomes, desniveles o pandeos severos, oxidación, infiltraciones o goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas, torceduras, manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes, fugas graves , abollado, despintado o decolorado, con atascamientos, con salientes punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con la normativa y requerimientos del usuario, y representa inmediatamente peligro a la salud e integridad de las personas. Compromete el funcionamiento del edificio o unidad móvil. Médico para la atención extrahospitalaria: profesional con Licenciatura en medicina y cirugía, debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que se encuentra autorizado para ejercer la medicina, y que previene, promociona, diagnóstica, rehabilita y trata la enfermedad o lesión del paciente; que cuente con los siguientes cursos aprobados y certificados por las entidades de salud en Costa Rica; ACLS (soporte cardiaco avanzado) y ATLS (soporte de trauma avanzado), PHTLS (soporte de trauma prehospitalario), ALSO (soporte avanzado obstétrico) y PALS (soporte avanzado pediátrico).
  • 7. Médico especialistas en emergencias: profesional con Licenciatura en medicina y cirugía, debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos con especialidad en medicina de emergencias. M.V.E.: curso de Manejo Vehicular de Emergencia. Permiso Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud y afines, el permiso sanitario de funcionamiento corresponde al certificado de habilitación. Personal extrahospitalario: son los funcionarios y (as) que laboran brindando atención de servicios extrahospitalario. Incluye a los profesionales en ciencias de la salud y para la salud de las diferentes disciplinas y a los trabajadores (as) no profesionales de cualquier nivel y voluntariado. Plan de emergencia: son observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas plasmadas en un documento, que tiene como fin servir de guía sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por la naturaleza o por el hombre. Remolque: vehículo complementario a las unidades de atención extra-hospitalaria, que se utiliza para el transporte de equipo de rescate, en sus diversas modalidades. Debe cumplir las especificaciones de la ley de tránsito para este tipo de vehículos. Rescate: Consiste en la liberación, extracción y atención de personas que se encuentran lesionadas o ilesas, implicadas en una emergencia sea esta un accidente ó un desastre. Residuos peligrosos: todos los residuos producidos en instalaciones de salud que pueden de una forma u otra afectar la salud humana, animal o el medio ambiente. Riesgo a la Salud: Probabilidad de experimentar un efecto adverso o daño en un tiempo determinado. Servicio de salud extrahospitalaria en unidad móvil: servicio proporcionado por personal capacitado en atención extrahospitalaria, que utiliza la unidad móvil tipo ambulancia para atender situaciones de emergencia, rescate y traslado con el fin de proteger, promover y estabilizar la salud de los individuos. Técnica aséptica: basada en principios científicos que se utilizan para prevenir la transmisión de microorganismos patógenos. Técnico en emergencias médicas (TEM): técnico con formación en una carrera para universitaria de pregrado, debe estar autorizado para el ejercicio de su actividad, en el Colegio de Médicos y Cirujanos. Debe contar con un carné que lo acredite como tal. Portarán una insignia que acredite su capacitación. Traslado de paciente: Acto de trasladar personas, en una unidad móvil a un establecimiento de salud, de un establecimiento a otro establecimiento, o la comunidad.
  • 8. Unidades móviles activas en servicio: unidad terrestres debidamente acondicionada con personal y equipo de acuerdo a su clasificación disponible para la atención de un servicio extrahospitalario con permiso de funcionamiento al día. Son ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención. Unidad de rescate liviano y pesado: Unidad construida o adaptada exclusivamente para rescate, que cuenta con equipo, herramientas y otros accesorios, de acuerdo con cada escena y con el equipo necesario según el tipo de rescate. Vehículo de primera intervención (V.P.I): cualquier vehículo equipado y debidamente identificado, utilizado para llegar al lugar de la escena, donde se brinda a la mayor brevedad posible, la estabilización inicial del paciente, en tanto acude la ambulancia en la cual se atiende y/o traslada al paciente. Puede ser un vehículo de dos ruedas como las motocicletas, también un vehículo de cuatro ruedas con tracción sencilla o doble como los automóviles o cuadriciclos. Voluntario: persona o grupo, que ofrece ad honorem un servicio, de acuerdo a su conocimiento y capacitación comprobado en el campo. CAPITULO II Del Recurso Humano Artículo 7. Toda empresa o institución que solicite permiso sanitario de funcionamiento para sus ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención deberá presentar el listado del recurso humano designados para cada unidad. Artículo 8.Toda ambulancia, unidad de rescate o vehículo de primera intervención deberá circular en todo momento con el recurso humano definido para cada tipo. Artículo 9.- El servicio de ambulancias de soporte avanzado Tipo A debe contar con el siguiente recurso humano como tripulación según lo indica el Anexo 1: 1. Un conductor con preparación mínima de APA. 2. Un licenciado en medicina y cirugía con capacitación comprobada en atención de emergencias. (Médico para la atención extrahospitalaria). 3. Un acompañante con preparación mínima de T.E.M. Artículo 10.- El servicio de ambulancias de soporte intermedio Tipo B, debe contar con el siguiente recurso humano como tripulación según se indica en el Anexo 1: 1. Un conductor con preparación mínima de APA. 2. Un acompañante con preparación mínima de TEM.
  • 9. Artículo 11.- El servicio de ambulancias de soporte básico Tipo C, debe contar con el siguiente recurso humano como tripulación según se indica en el Anexo 1: 1. Un conductor y un acompañante, ambos con preparación mínima de APA. Artículo 12.- El servicio de ambulancias para traslado de pacientes tipo D debe contar con el siguiente recurso humano como tripulación: 1. Un conductor con preparación mínima de APA y con MVE. Artículo 13.- Los vehículos de primera intervención de dos o cuatro ruedas que sea utilizado por un solo tripulante,debe contar con preparación mínima de TEM. Artículo 14.- Los vehículos de primera intervención de cuatro o más ruedas deben contar con la siguiente tripulación según se indica en el Anexo 1: 1. Un conductor con preparación mínima de APA. 2. Un acompañante con preparación mínima de TEM. Artículo 15.- Las unidades de rescate liviano deben contar con la siguiente tripulación según lo indica el Anexo 1: 1. Un conductor con preparación mínima de APA. 2. Un acompañante con preparación mínima de TEM. Artículo 16.- La unidad de rescate pesado debe contar con la siguiente tripulación según se indica en el Anexo 1: 1. Un conductor con preparación mínima de APA 2. Dos acompañantes con preparación mínima de TEM. Artículo 17.- Todo tripulante de las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención debe portar durante la atención extra hospitalaria: 1. Un carné que lo que lo acredite para realizar los procedimientos, que indique, el nombre completo legible, su capacitación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece. 2. Un uniforme que lo identifique a él y a la empresa o institución a la que pertenece.
  • 10. CAPITULO III De las Condiciones Externas e Internas Artículo 18.- Todas las ambulancias, unidades de rescate y vehículos de primera intervención que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben tener las siguientes condiciones externas: 1. Ambulancia de Soporte Avanzado o Tipo A a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español. b. En las puertas delanteras laterales debe tener el logo institucional o de la empresa y el número de la unidad. c. En las puertas traseras deben tener el logo de la institución o empresa a la cual pertenecen. d. Deben estar rotuladas con la palabra “AMBULANCIA”, en su parte delantera, escrita en forma inversa y en la parte trasera normalmente escrita. En los costados, deben tener las siguientes inscripciones: a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece. b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’, la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta centímetros ni menor de veinticinco centímetros. c. Deben estar rotuladas con las palabras “SOPORTE AVANZADO”. Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones: a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo sonoro externo, como sirenas o bocinas. b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera. c. Luces de iluminación de escena blancas en los costados y parte trasera. 2. Ambulancia de Soporte Intermedio o Tipo B a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español. b. En las puertas delanteras laterales debe tener el logo institucional o de la empresa y el número de la unidad. c. En las puertas traseras debe tener las insignias de la empresa o institución a la cual pertenecen. d. Deben estar rotuladas con la palabra “AMBULANCIA”, en su parte delantera, escrita en forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita.
  • 11. En los costados, las unidades deben tener las siguientes inscripciones: a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece. b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta centímetros ni menor de veinticinco centímetros. c. Deben rotularse con las palabras “SOPORTE INTERMEDIO”. Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones: a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo sonoro externo, como sirenas o bocinas. b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera. c. Luces de iluminación de escena blancas en los costados y parte trasera. 3. Ambulancia de Soporte Básico o Tipo C. a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español. b. En las puertas delanteras laterales deben tener el logo y el nombre de la institución o de la empresa y el número de la unidad. c. En las puertas traseras deben tener las insignias de la empresa o institución a la cual pertenecen. d. Las unidades deben estar rotuladas con la palabra “AMBULANCIA”, en su parte delantera, escrita en forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita. En ambos costados las unidades deben tener las siguientes inscripciones: a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece. b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta centímetros ni menor de veinticinco centímetros. c. Deben rotularse con las palabras as palabras SOPORTE BÁSICO. Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones: a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo sonoro externo, como sirenas o bocinas. b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera. c. Luces de iluminación de escenas blancas en los costados y parte trasera. 4. Ambulancia para Traslado de Pacientes o Tipo D a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español. b. En las puertas delanteras laterales debe tener el logo y el nombre de la institución o de la empresa y el número de la unidad. c. En las puertas traseras debe tener las insignias de la empresa o institución a la cual pertenecen.
  • 12. d. Las unidades deben estar rotuladas con las palabras TRASLADO DE PACIENTES en su parte delantera, escrita en forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita. En los costados, las unidades deben tener las siguientes inscripciones: a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece. b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta centímetros ni menor de veinticinco centímetros. c. Deben estar rotuladas con las palabras TRASLADO DE PACIENTES. Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones: a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color verde, visible a trescientos sesenta grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo sonoro externo, como sirenas o bocinas. b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera. 5. Unidad de rescate liviano y pesado a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español. b. En las puertas delanteras laterales debe tener el logo y nombre de la institución o de la empresa y el número de la unidad. c. En las puertas traseras debe tener las insignias de la empresa o institución a la cual pertenecen. d. Deben rotularse con la palabra “RESCATE” en su parte delantera, escrita en forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita. En los costados, las unidades deben tener las siguientes inscripciones: a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece. b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta centímetros ni menor de veinticinco centímetros. c. Deben estar rotuladas con la palabra “RESCATE”. Deben tener un sistema de luces con las siguientes condiciones: a. Luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo sonoro externo, como sirenas o bocinas. b. Luces laterales de demarcación rojas, en los costados y parte trasera. c. Luces de iluminación de escena blancas en los costados y parte trasera. 6. Vehículo de primera intervención a. Todos los rótulos e insignias deben ser en idioma español.
  • 13. b. Los vehículos con puertas delanteras laterales deben tener el logo y nombre de la institución y el número de la unidad. Los vehículos tipo motocicleta o cuadraciclo deben cumplir con la rotulación en un lugar visible. c. Los vehículos con puertas traseras deben tener las insignias de la empresa o institución a la cual pertenecen. Los vehículos tipo motocicleta o cuadraciclo deben cumplir con la rotulación en un lugar visible. d. Los vehículos deben rotularse con las palabras “PRIMERA INTERVENCIÓN”, en su parte delantera, escrita en forma inversa; y en la parte trasera normalmente escrita. En los costados deben tener las siguientes inscripciones: a. Nombre y distintivo de la empresa o institución a la que pertenece. b. El emblema de la “Estrella de la Vida’’ la cual debe tener un diámetro no mayor de sesenta centímetros ni menor de veinticinco centímetros. c. Deben rotularse con las palabras “PRIMERA INTERVENCIÓN” d. Deben tener un sistema de luces de alerta intermitentes o rotativas, con destello color rojo, visible a trescientos sesenta grados y a no menos de 100 metros (pueden ser estroboscópicas, luz alta intensidad con diodo emisor de luz - L.E.D., fibra óptica, u otras) instalada en la parte superior del vehículo y equipo sonoro externo, como sirenas o bocinas. Artículo 19. Las ambulancias de soporte avanzado tipo A, soporte intermedio tipo B, soporte básico tipo C, que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben tener las siguientes condiciones internas: 1. Acabados lisos de fácil limpieza y desinfección. 2. Anaqueles para guardar material y equipo, con sistema de cierre seguro con aristas y bordes romos. 3. Un equipo de comunicación fijo y otro portátil, de alcance con las bases o estaciones de despacho y los centros de coordinación, sin menoscabo de otras formas de comunicación, que permita un flujo rápido de información. 4. Un cilindro de oxígeno que puede ser del Tipo “E”, o “M” (mediano o grande, respectivamente) y la instalación necesaria para su suministro al paciente. 5. Un sistema de aire acondicionado, que cubra la cabina de conductor y módulo del paciente. 6. El largo del módulo de transporte del paciente, debe ser al menos de dos metros, con un ancho no menor de un metro y veinte centímetros, tener una altura no inferior a un metro y veinte centímetros. 7. Una silla lateral larga con al menos tres cinturones de dos puntos. 8. Iluminación interna de al menos 500 luxes medidos a la altura de la camilla.
  • 14. Artículo 20. Las ambulancias para traslado de pacientes tipo D que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben tener las siguientes condiciones internas: a. Acabados lisos de fácil limpieza y desinfección. b. Un equipo de comunicación fijo y otro portátil, de alcance con las bases o estaciones de despacho y los centros de coordinación, sin menoscabo de otras formas de comunicación, que permita un flujo rápido de información. c. Un cilindro de oxígeno portátil y la instalación necesaria para su suministro al paciente. d. Deben tener un sistema de aire acondicionado. e. Debe contar con asientos confortables y con cinturones de seguridad por cada pasajero f. Deben contar con ventanas que permitan al pasajero visibilidad hacia el exterior. g. Iluminación interna de al menos 200 luxes. h. Toda empresa que brinda servicios de atención extrahospitalaria terrestre con unidades tipo D, debe contar, al menos, con una unidad con sistema de ascenso y descenso (silla o rampa) en cumplimiento de la Ley 7600. (En el caso de que cuenten con una sola unidad, esta deberá poseer el sistema de ascenso y descenso instalado y funcionando adecuadamente). Artículo 21. Las unidades de rescate liviano o pesado y vehículos de primera intervención que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben tener las siguientes condiciones internas: 1. Unidad de rescate liviano o pesado a. Acabados lisos de fácil limpieza y desinfección. b. Anaqueles para guardar material y equipo, con sistema de cierre seguro con aristas y bordes romos. c. Un equipo de comunicación fijo y otro portátil, de alcance con las bases o estaciones de despacho y los centros de coordinación, sin menoscabo de otras formas de comunicación, que permita un flujo rápido de información. d. Deben tener un cilindro de oxígeno portátil y la instalación necesaria para su suministro al paciente. 2. Vehículo de primera intervención a. Acabados lisos de fácil limpieza y desinfección. b. Un equipo de comunicación fijo y otro portátil, de alcance con las bases o estaciones de despacho y los centros de coordinación, sin menoscabo de otras formas de comunicación, que permita un flujo rápido de información. c. Deben tener un cilindro de oxígeno portátil y la instalación necesaria para su suministro al paciente.
  • 15. CAPITULO IV De los Materiales y Equipos Artículo 22. Las ambulancias, unidades de rescate liviano y pesado, vehículos de primera intervención que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestres deben contar con los materiales y equipos requeridos según se indica en el Anexo 2 del presente reglamento. CAPITULO V De la Documentación, Registro, Gestión y Manejo de la Información Artículo 23. La empresa o institución debe tener duplicado o copias de los documentos vigentes de todas las ambulancias, de todas las unidades de rescate tanto liviano como pesado y de todos los vehículos de primera intervención: 1. Constancia escrita, sobre las condiciones de funcionamiento, emitida por la entidad encargada de realizar la revisión técnica vehicular acreditada por el Estado. 2. Un expediente físico o digital, en donde incluya como mínimo la documentación que contemple un plan de mantenimiento preventivo por cada diez mil kilómetros y el historial correctivo del vehículo. 3. La unidad debe ser un modelo no mayor de 10 (diez) años de antigüedad, para lo cual se debe presentar el documento oficial de circulación que lo compruebe. Artículo 24. La empresa o institución debe tener los siguientes documentos: 1. Protocolos de atención, coordinación y despacho de incidentes. 2. Protocolos y normas para la atención de pacientes extrahospitalaria. 3. Un manual de normas de seguridad e higiene del trabajo, que contenga la realización del trabajo en forma segura, estar disponible y de conocimiento del personal. 4. Un manual de protocolos de seguridad para la prevención de las enfermedades infectocontagiosas (Hepatitis B, SIDA, Tuberculosis, entre otras), así como otros riesgos
  • 16. biológicos, para la atención de pacientes, como en la disposición final de desechos o material bioinfecciosos, tales protocolos deben estar disponibles y ser conocidos por todo el personal. 5. Un manual de puestos y un registro actualizado de los atestados de todo el personal (incluyendo al voluntariado). 6. Un protocolo de limpieza y aseo diario, para todas las ambulancias, unidades de rescate y vehículo de primera intervención, el cual debe ser del conocimiento de todo el personal. 7. Documentación físico o digital para el respaldo de llamadas. 8. Las empresas o instituciones que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestre deben que llevar un listado de las enfermedades de denuncia obligatoria y contar con los mecanismos y procedimientos de notificación, según lo indica el Decreto Ejecutivo No 30945- S, “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud”. 9. La empresa o institución debe llevar un reporte físico o digital con su número consecutivo lógico que incluya, nombre de persona atendida, acciones realizadas y quienes las ejecutan, lugar y hora de salida y llegada, para todas las unidades de la institución o empresa tanto públicas como privadas. La institución o empresa debe asegurar que toda hoja de reporte de paciente incluya una clausula de descargo del no uso del servicio, debe este contener número de cédula del paciente así como su respectiva firma, y una persona que sirva de testigo. 10. Protocolo para emergencias antrópicas y naturales. CAPITULO VI De la Seguridad e Higiene Artículo 25. Se prohíbe el transporte de particulares o pacientes en los asientos frontales de las ambulancia, unidad de rescate tanto liviana como pesada y vehículo de primera intervención. Artículo 26. Las ambulancias, unidad de rescate y vehículo de primera intervención deben contar con equipo de protección personal para material biopeligroso para cada uno de sus tripulantes; como mínimo deben contar con guantes desechables, cubrebocas y lentes protectores. Artículo 27. Las ambulancias tipo A, B y C que brindan servicios de atención extrahospitalaria terrestre deben contar con bolsas plásticas y recipientes color rojo, rotulados con el símbolo de
  • 17. biopeligroso para desechos punzocortantes, según “Reglamento sobre la gestión de desechos biopeligrosos que se generan en establecimientos que prestan servicios de salud” (decreto N° 30965-s las normas de disposición de deshechos potencialmente contaminados; y ser eliminados por la empresa que se le ha adjudicado el contrato respectivo de su eliminación. Artículo 28. La empresa o institución tanto pública como privada, debe presentar copia del contrato suscrita con la empresa encargada del manejo de los desechos biopeligrosos. CAPITULO VII Disposiciones Finales DEROGATORIA Y VIGENCIA Artículo 29. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 30827-S. del 18 de octubre de 2002, “Norma para la Habilitación de servicios de atención extra hospitalaria de soporte avanzado (bases y ambulancias) publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 2002. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31886-S. del 17 de mayo de 2004,”Manual de normas para la habilitación de servicios de atención extra - hospitalaria de pacientes en Costa Rica Ambulancia "Tipo B" Soporte Intermedio (Bases y Ambulancias). Publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 141 del 20 de julio de 2004. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32616-S, de 24 de enero de 2005, “Reglamento para la Atención Extrahospitalaria de Pacientes en Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2005. Artículo 30. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio Único. Toda empresa o institución tanto pública como privada que brinda servicios de atención y transportes extrahospitalarios terrestres, contará con un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación, para cumplir con las disposiciones del presente decreto. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas del días cinco de marzo de dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA DAISY MARIA CORRALES DIAZ Ministra de Salud
  • 18. ANEXO 1 Recurso Humano Requisitos que deben presentar Conductor: 1. Original y copia de la certificación de APA brindada por instituciones públicas y privadas debidamente acreditadas por Consejo Superior de Educación. 2. Original y copia de la certificación de aprobado el curso de manejo vehicular de emergencia (M.V.E.) o su equivalente emitido por una institución acreditada por el Ministerio de Educación Pública. 3. Original y copia de la licencia de conducir vigente de acuerdo a los requerimientos de ley para el vehículo que conduzca. 4. En soporte avanzado o unidades móviles tipo A debe aportar constancia de dos años de experiencia en conducción de unidades móviles de emergencias. 5. Original y copia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su formación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece. 6. Original y copia de la cédula de identidad o de residencia vigente. Asistente de primeros auxilios: 1. Original y copia de la certificación de APA brindada por instituciones públicas y privadas debidamente acreditadas por Consejo Superior de Educación. 2. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente. Técnico en Emergencias Médicas: 1. Original y copia del título de Técnico en Emergencias Médicas por una institución reconocida por el Ministerio de Educación Pública. 2. Presentar certificación de que está inscrito o registrado en el Colegio de Médicos y Cirujanos. 3. Original y copia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su formación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece. 4. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente. Diplomado: 1. Original y copia del título del Diplomado en Emergencias Médicas por una institución reconocida por el Ministerio de Educación Pública. 2. Presentar certificación de que está inscrito o registrado en el Colegio de Médicos y Cirujanos. 3. Original y copia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su formación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece.
  • 19. 4. Presentar comprobante de cursos de capacitación aprobados y vigentes por una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación en Soporte de Trauma Avanzado (STA) y Soporte Cardíaco Avanzado (SCA). 5. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente. Enfermero(a): 1. Original y fotocopia del título licenciado en enfermería. 2. Original y fotocopia de la certificación de que está inscrito o registrado en el Colegio de enfermeras. 3. Original y fotocopia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su formación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece. 4. Presentar comprobante de cursos de capacitación aprobados y vigentes por una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación en Soporte de Trauma Avanzado (STA) y Soporte Cardíaco Avanzado (SCA). 5. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente. Médico: 1. Original y fotocopia del título licenciado en medicina y cirugía. 2. Original y fotocopia del carné del Colegio de Médicos y Cirujanos. 3. Original y fotocopia del carné que indique al menos, el nombre completo legible, su formación y el nombre de la empresa o institución a la que pertenece. 4. Presentar comprobante de cursos de capacitación aprobados y vigentes por una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación en Soporte de Trauma Avanzado (STA) y Soporte Cardíaco Avanzado (SCA) 5. Original y copia de la cédula de identidad o residencia vigente. Unidades de rescate El tripulante y conductor de unidades de rescate debe presentar original y copia de los títulos en los siguientes cursos de rescate, aprobados y vigentes por una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación: Rescate vehicular. Rescate vertical. Rescate en aguas Sistema de comando en incidentes.
  • 20. ANEXO 2 Material y Equipo (Todo material y equipo utilizado para la atención y manejo del paciente debe ser estéril y corroborar su vigencia) I. Ambulancia de Soporte Avanzado Tipo A 1. Camillas 1.1Una camilla telescópica para transporte de pacientes con al menos tres cinturones de seguridad, que permita posición semi-fowler (semi sentado) y un sistema de anclaje de fijación de dos puntos al vehículo. 1.2 Camilla tipo cuchara (scoop) con sus tres respectivos cinturones de seguridad. 1.3 Puede contar con una camilla con cuerpo lona y garrochas. 2. Inmovilización 2.1 Tres cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos uno pediátrico 2.2 Una férula larga de espalda con tres cinturones de seguridad 2.3 Un sistema de inmovilización pediátrico. 2.4 Un cinturón tipo araña para férula larga de espalda (F.L.E.) 2.5 Un juego de inmovilización de cabeza para F.L.E 2.6 Un juego de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al vacio u otros). 2.7Una férula corta de espalda con sus cinturones o en su defecto un dispositivo de extracción Kendrick (K.E.D. por sus siglas en inglés) aprobado por el Ministerio de Salud. 2.8 Un juego de férulas de tracción de adulto y pediátricas. 2.9 Frazadas o sábanas, al menos cuatro. 3. Manejo vía aérea 3.1 Un cilindro de oxígeno tipo D como mínimo. 3.2 Un regulador de presión y flujómetro. 3.3 Una llave de apertura de flujo de oxígeno. 3.4 Cánulas nasales pediátricas y de adulto, al menos dos de cada una. 3.5 Mascarillas con reservorio pediátrico y de adulto al menos dos de cada una. 3.6 Un juego de cánulas oro faríngeas o nasofaríngeas. 3.7 Un evacuador tipo portátil, eléctrico o manual. 3.8 Sondas de succión al menos tres de diferentes calibres. 3.9 Juegos de bolsa, mascarilla, válvula y reservorio (resucitador manual) de adulto, niño y lactante, con sus respectivos juegos de mascarillas. 3.10Un sistema de nebulización de pared o portátil. 3.11Un respirador o ventilador automático para ser usado en adultos y niños. 3.12Un equipo de aspiración de pared, mecánica o eléctrica. 3.13 Equipo de intubación endotraqueal: 3.13.1 Un laringoscopio con al menos cuatro hojas, dos para adulto y dos pediátricas,
  • 21. 3.13.2 Una guía adulto y 3.13.3 Una guía pediátrica, y 3.13.4 Ocho tubos endotraqueales cuatro pediátricos y cuatro para adultos. 4. Acceso endovenoso 4.1. Catéter de diferentes calibres al menos dieciocho unidades en total. 4.2. Un dispositivo intraóseo para ser usado en adultos y niños. 4.3. Cinco conexiones de suero. 4.4 Soluciones endovenosas al menos dos unidades de cada tipo (solución fisiológica al 0.9%, dextrosa al 5%, dextrosa al 50% y Lactato de Ringer). 5. Monitoreo de signos 5.1 Un monitor desfibrilador portátil, de al menos tres derivaciones con sus aditamentos y suministros. 5.2 Un glucómetro portátil, con sus respectivas cintas, y lancetas auto descartables. 5.3 Un oxímetro de pulso para uso pediátrico y adulto. 5.4 Un botiquín con drogas según el criterio del médico director o médico para la atención extrahospitalaria. 6. Botiquín Básico de primera intervención 6.1 Un esfigmomanómetro. 6.2Un estetoscopio 6.3. Seis rollos de gasa de varios tamaños. 6.4. Veinte apósitos de gasa de varios tamaños. 6.5. Un apósito de trauma. 6.6. Diez preparados de alcohol. 6.7. Un rollo esparadrapo. 6.8. Pañuelos triangulares 90 x 90 x 120 cm, al menos tres. 6.9. Un paquete de bolsas plásticas medianas. 6.10. Un paquete de diez vasos desechables pequeños. 6.11. Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares. 6.12. Un jabón líquido, agente desinfectante o solución desinfectante. 6.13. Una tijera de punta roma. 6.14. Un equipo de diagnóstico portátil. 7. Equipo de obstetricia 7.1 Tres paños pequeños. 7.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm. 7.3 Cuatro toallas sanitarias. 7.4 Dos cobijas para bebé. 7.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical. 7.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio. 7.7 Una tijera estéril. 7.8 Dos pinzas tipo mosquito, estériles. 7.9 Una pera de succión pediátrica.
  • 22. (El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos). 8. Manejo de desechos 8.1 Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S. 8.2 Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligrosos debidamente rotuladas de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S 8.3 Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles. II. Ambulancia de Soporte Intermedio Tipo B 1. Camillas. 1.1Una camilla telescópica para transporte de pacientes con al menos tres cinturones de seguridad, que permita posición semi-fowler (semi sentado) y un sistema de anclaje de fijación de dos puntos al vehículo. 1.2 Camilla tipo scoop (cuchara) con sus tres respectivos cinturones de seguridad. 1.3 Puede contar con una camilla con cuerpo, lona y garrochas. 2. Inmovilización. 2.1 Tres cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos uno pediátrico 2.2 Una férula larga de espalda con tres cinturones de seguridad 2.3 Un sistema de inmovilización pediátrico. 2.4 Un cinturón tipo araña para FLE. 2.5 Un juego de inmovilización de cabeza para FLE 2.6 Un juego de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al vacio u otros). 3. Manejo vía aérea 3.1 Un cilindro de oxígeno tipo D como mínimo. 3.2 Un regulador de presión y flujómetro. 3.3 Una llave de apertura de flujo de oxígeno. 3.4 Cánulas nasales pediátricas y de adulto, al menos dos de cada una. 3.5 Mascarillas con reservorio pediátrico y de adulto al menos dos de cada una. 3.6 Un Juego de cánulas oro faríngeas o nasofaríngeas. 3.7 Un Evacuador tipo portátil, eléctrico o manual. 3.8 Sondas de succión al menos tres de diferentes calibres. 3.9 Juegos de bolsa, mascarilla, válvula y reservorio (resucitador manual), de adulto, niño y lactante, con sus respectivos juegos de mascarillas. 4. Botiquín Básico de primera intervención 4.1 Un Esfigmomanómetro. 4.2 Un Estetoscopio 4.3. Seis rollos de gasa de varios tamaños.
  • 23. 4.4. Veinte apósitos de gasa de varios tamaños. 4.5. Un apósito de trauma. (estéril) 4.6. Diez preparados de alcohol. 4.7. Un rollo esparadrapo. 4.8. Pañuelos triangulares 90 x 90 x 120 cm, al menos tres. 4.9. Un paquete de bolsas plásticas medianas. 4.10. Un paquete de 10 vasos desechables pequeños. 4.11. Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares. 4.12. Un jabón líquido, agente desinfectante o solución desinfectante. 4.13. Una tijera de punta roma. 4.14. Un foco pupilar. 5. Equipo de obstetricia 5.1 Tres paños pequeños. 5.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm. 5.3 Cuatro toallas sanitarias. 5.4 Dos cobijas para bebé. 5.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical. 5.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio. 5.7 Una tijera estéril. 5.8 Dos pinzas tipo mosquito estéril. 5.9 Una pera de succión pediátrica. (El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos). 6. Manejo de desechos 6.1 Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S 6.2 Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligrosos debidamente rotuladas de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S 6.3 Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles. 7. Pueden contar con desfibrilador externo automático (D.E.A). III. Ambulancia de Soporte Básico Tipo C 1. Camillas. 1.1 Una camilla telescópica para transporte de pacientes con tres cinturones de seguridad, que permita posición semi-fowler (semi sentado) y un sistema de anclaje de fijación de dos puntos al vehículo. 1.2 Camilla tipo scoop (cuchara) con sus tres respectivos cinturones de seguridad. 1.3 Puede contar con una camilla con cuerpo, lona y garrochas. 2. Inmovilización. 2.1 Tres cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos uno pediátrico
  • 24. 2.2 Una férula larga de espalda con tres cinturones de seguridad 2.3 Un sistema de inmovilización pediátrico. 2.4 Un cinturón tipo araña para FLE. 2.5 Un juego de inmovilización de cabeza para FLE 2.6 Un juego de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al vacio u otros). 3. Manejo vía aérea 3.1 Un cilindro de oxígeno tipo D como mínimo. 3.2 Un regulador de presión y flujometro. 3.3 Una llave de apertura de flujo de oxígeno. 3.4 Cánulas nasales pediátricas y de adulto, al menos dos de cada una. 3.5 Mascarillas con reservorio pediátrico y de adulto al menos dos de cada una. 3.6 Un juego de cánulas oro faríngeas o nasofaríngeas. 3.7 Un evacuador tipo portátil, eléctrico o manual. 3.8 Sondas de succión al menos tres de diferentes calibres. 3.9 Juegos de bolsa, mascarilla, válvula y reservorio (resucitador manual), de adulto, niño y lactante, con sus respectivos juegos de mascarillas. 4. Botiquín Básico de primera intervención 4.1 Un Esfigmomanómetro. 4.2 Un Estetoscopio. 4.3. Seis rollos de gasa de varios tamaños. 4.4. Veinte apósitos de gasa de varios tamaños. 4.5. Un apósito de trauma. 4.6. Diez preparados de alcohol. 4.7. Un rollo esparadrapo. 4.8. Pañuelos triangulares 90 x 90 x 120 cm, al menos tres. 4.9. Un paquete de bolsas plásticas medianas. 4.10. Un paquete de 10 vasos desechables pequeños. 4.11. Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares. 4.12. Un jabón líquido, agente desinfectante o solución desinfectante. 4.13. Una tijera de punta roma. 4.14. Un foco pupilar. 5. Equipo de obstetricia 5.1 Tres paños pequeños. 5.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm. 5.3 Cuatro toallas sanitarias. 5.4 Dos cobijas para bebé. 5.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical. 5.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio. 5.7 Una tijera estéril. 5.8 Dos pinzas tipo mosquito estériles. 5.9 Una pera de succión pediátrica.
  • 25. (El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos). 6. Manejo de desechos 6.1 Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S 6.2 Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligrosos debidamente rotuladas de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S 6.3 Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles. IV. Ambulancia para traslado de Pacientes Tipo D 1. Botiquín básico de primera intervención igual que la Unidad Tipo C de Soporte Básico. V. Vehículo de primera intervención 1. Inmovilización 1.1 Dos cuellos cervicales de diferentes tallas para adulto y uno pediátrico. 2. Manejo vía aérea 2.1 Un cilindro de oxígeno tipo D como mínimo. 2.2 Un regulador de presión y flujómetro. 2.3 Una llave de apertura de flujo de oxígeno. 2.4 Cánulas nasales pediátricas y de adulto, al menos dos de cada una. 2.5 Mascarillas con reservorio pediátrico y de adulto al menos dos de cada una. 2.6 Un juego de cánulas oro faríngeas o nasofaríngeas, con al menos cinco de diferentes tamaños incluyendo pediátrica. 2.7 Un evacuador tipo portátil manual. 2.8 Sondas de succión al menos tres de diferentes calibres. 2.9 Juegos de bolsa, mascarilla, válvula y reservorio (resucitador manual) de adulto, niño y lactante, con sus respectivos juegos de mascarillas. 2.10 Equipo de intubación endotraqueal: 2.10.1 Un laringoscopio con al menos cuatro hojas, dos para adulto y dos pediátricas, 2.10.2 Una guía de entubación adulto 2.10.3 Una guía de entubación pediátrica 2.10.4 Ocho tubos endotraqueales cuatro pediátricos y cuatro para adultos. 2.11 Un sistema de nebulización portátil. 3. Botiquín de Primera Intervención 3.1 Esfigmomanómetro y estetoscopio 3.2 Cinco rollos de gasa de varios tamaños. 3.3 Veinte apósitos de gasa de varios tamaños. 3.4 Un apósito de trauma. 3.5 Diez preparados de alcohol. 3.6 Un rollo de esparadrapo. 3.7 Un paquete de bolsas plásticas medianas para material bioinfeccioso.
  • 26. 3.8 Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares. 3.9 Una tijera de punta roma 3.10 Foco pupilar. 3.11 Oxímetro de pulso 3.12 Glucómetro portátil 3.13 Quince dispositivos impermeables de cada color de clasificación de pacientes. 3.14 Equipo de obstetricia 3.14.1 Tres paños pequeños. 3.14.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm. 3.14.3 Cuatro toallas sanitarias. 3.14.4 Dos cobijas para bebé. 3.14.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical. 3.14.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio. 3.14.7 Una tijera de punta roma. 3.14.8 Dos pinzas tipo mosquito las mismas estériles. 3.14.9 Una pera de succión pediátrica. (El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos). . 4. Manejo de desechos 4.1 Recipiente recolector de punzo cortantes. 5. Equipo para administración de líquidos y/o medicamentos 5.1 Catéter de diferentes calibres al menos tres de cada uno con un total de dieciocho unidades en total 5.2 Dos Conexiones de suero y un microgotero. 5.3 Dos soluciones endovenosas de 500cc de Solución fisiológica al 0.9%. 6. Monitoreo de signos 6.1 Un desfibrilador externo automático (DEA) 6.2 Botiquín con drogas según el criterio del médico director. VI. Unidades de rescate liviano 1. Rescate Vehicular 1.1 Un porto power de 10 toneladas manual. 1.2 Una llave, 30 cm (12 "), final ajustable. 1.3 Un alicate tipo electricista 1.4 Un alicate de bloqueo de canales tipo Perro. 1.5 Un martillo de 1,4 kg (3 lb), 38 cm (15 "). 1.6 Una cuchilla. 1.7 Dos sierras de arco (segueta), con 12 hojas. 1.8 Un destornillador, de 30 cm (12 ") plano. 1.9 Un destornillador, 30 cm (12 "), el tipo Phillips.
  • 27. 1.10 Un tecle de 1814 kg (2 toneladas), con ganchos. 1.11 Un cincel, 13 mm (1 / 2 ") x 305 mm (12"). Un cincel, 25 mm (1 ") x 305 mm (12"). 1.12Tres pares de guantes de trabajo pesado. 1.13 Tres pares de gafas protectoras para los ojos. 1.14 Tres cascos de seguridad para rescate vehicular. 1.15 Tres dispositivos de protección auditiva 1.16 Tres lámparas de cabeza funcionamiento con baterías o pilas. 1.17 Tres capas para rescate. 2. Rescate Vertical 2.1 Dos cuerdas para rescate de personas de 12 mm x 60 metros. 2.2 Seis cintas Tubulares de 1” x 6 metros. 2.3 Cuatro cintas Tubulares de 2” x 6 metros. 2.4 Cuatro cuerdas de 7mm x 1 metro (Para anillas cortas) 2.5 Cuatro cuerdas de 7mm x 2 Metros (para anillas largas) 2.6 Tres arneses 2.7 Tres cascos de rescate (cuatro puntos de sujeción, certificado) 2.8 Diez mosquetones de seguridad (acero con seguro en forma D) 2.9 Dos descensores figura ocho 2.10 Cuatro poleas simples de 2” (tipo prusik) 2.11 Dos poleas dobles de 2” (tipo prusik) 2.12 Dos bloqueadores (gibbs o rescue ascender) 2.13 Un sistema para recuperación belay (540, Polea Prusik, Figura Ocho) 3. Rescate en Inundaciones 3.1 Dos Cascos para aguas rápidas. 3.2 Dos dispositivos de Flotación Personal (DFP tipo 5) 3.3 Cuatro Throwbag (bolsas con cuerdas para rescate en aguas) de 15mts x 8mm (polipropileno). 4. Equipo adicional 4.1 Dos palas, hoja carrilera. 4.2 Dos barras de hierro, 130 cm (51 ") 4.3 Dos baldes para acarreo de escombros (en hule) 4.4 Dos cintas métricas (10 metros) 4.5 Dos tarros de pintura en aerosol (naranja internacional) 4.6 Un megáfono para perifoneo (baterías extra) 4.7 Ocho (8) bloques de apuntalamiento, de (2 ") x (4") x (10 ") con asas de cuerda. 4.8 Cuatro (4) bloques de apuntalamiento, (4") x (4") x (12") con asas de cuerda. 4.9 Cuatro (4) bloques de apuntalamiento, en forma de cuña, con asas de cuerda. 4.10 Planta generadora portátil eléctrica para dos lámparas de 500 Watts 4.11 Dos lámparas eléctricas con sujetadores de seguridad y aislantes de calor y agua 4.12 Extensiones eléctricas de no menos de 25 metros entre todas.
  • 28. 5. Camillas 5.1 Una férula larga de espalda. 5.2 Una Camilla que permita el transporte de pacientes en áreas complejas tipo “SKED”. 5.3 Una Camilla tipo canasta para rescate vertical con sus respectivos cinturones de seguridad. 6. Inmovilización 6.1 Seis cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos dos pediátricos 6.2 Dos sistemas de inmovilización pediátrico. 6.3 Dos cinturones tipo araña para FLE. 6.4 Dos juegos de inmovilización de cabeza para FLE 6.5 Dos juegos de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al vacio u otros). 6.6 Una férulas cortas de espalda con sus cinturones o en su defecto dos K.E.D. o en su defecto dos dispositivos de extracción aprobado por el ministerio de salud. 6.7 Frazadas o sabanas, al menos cuatro. 7. Botiquín primera intervención 7.1 Un esfigmomanómetro y un estetoscopio 7.2 Cinco rollos de gasa de varios tamaños. 7.3 Veinte apósitos de gasa de varios tamaños. 7.4 Un Apósito de trauma. 7.5 Diez preparados de alcohol. 7.6 Un rollo de esparadrapo. 7.7 Un paquete de bolsas plásticas medianas para material bioinfeccioso. 7.8 Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares. 7.9 Una tijera de punta roma 7.10 Foco pupilar. 7.11Oxímetro de pulso 7.12 Glucómetro portátil 7.13 Quince dispositivos impermeables de cada color de clasificación de pacientes. 8. Equipo de obstetricia 8.1 Tres paños pequeños. 8.2 Dos sábanas estériles de 190 cm X 80 cm. 8.3 Cuatro toallas sanitarias. 8.4 Dos cobijas para bebé. 8.5 Hilo y pinzas para cordón umbilical. 8.6 Frazadas térmicas o 6 metros de papel aluminio. 8.7 Una tijera estéril. 8.8 Dos pinzas tipo mosquito las mismas estériles. 8.9 Una pera de succión pediátrica. (El equipo de obstetricia puede ser un Kit comercial estéril para la atención de partos).
  • 29. 9. Manejo de desechos 9.1 Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965. 9.2 Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligrosos debidamente rotuladas de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965 9.3 Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles. VII. Unidades de rescate pesado 1. Rescate Vehicular 1.1Una Cortadora hidráulica 1.2 Una Separadora hidráulica 1.3 Un RAM hidráulico (pistón sencillo o telescópico) 1.4 Un TIRFOR con cable 1.5 Una llave, 30 cm (12 "), final ajustable. 1.6 Un alicate tipo electricista 1.7 Un alicate de bloqueo de canales tipo Perro. 1.8 Un martillo de 1,4 kg (3 lb), 38 cm (15 "). 1.9 Dos cuchillas, hoja curva. 1.10 Dos sierras de arco, con 12 hojas. 1.11 Un destornillador, de 30 cm (12 "). 1.12 Un destornillador, 30 cm (12 "), el tipo Phillips. 1.13 Un tecle de 1814 kg (2 toneladas), con ganchos. 1.14 Un cincel, 13 mm (1 / 2 ") x 305 mm (12"). 1.15 Un cincel, 25 mm (1 ") x 305 mm (12"). 1.16 Tres pares de guantes de trabajo pesado. 1.17 Tres pares de gafas trasparentes, protectoras para los ojos. 1.18 Tres cascos de seguridad para rescate vehicular, con el dispositivo de protección para los ojos y la cara y oídos 1.19 Tres lámparas de cabeza funcionamiento con baterías o pilas. 1.20 Tres capas para lluvia colores vivos. 2. Rescate Vertical 2.1 Dos cuerdas Kelmante de 12 mm x 60 metros. 2.2 Seis cintas Tubulares de 1” x 6 metros. 2.3 Cuatro cintas Tubulares de 2” x 6 metros. 2.4 Cuatro cuerdas de 7mm x 1 metro (Para anillas cortas) 2.5 Cuatro cuerdas de 7mm x 2 Metros (para anillas largas) 2.6 Dos Harnes tipo A clase III (cuerpo completo) 2.7 Dos cascos de rescate (cuatro puntos de sujeción, certificado) 2.8 Diez mosquetones de seguridad (acero con seguro en forma D) 2.9 Dos descensor figura ocho 2.10 Cuatro Poleas simples de 2” (tipo prusik) 2.11 Dos Poleas dobles de 2” (tipo prusik) 2.12 Dos Bloqueadores (gibbs o rescue acender)
  • 30. 2.13 Un sistema para belay (540, Polea Prusik, Figura Ocho) 3. Rescate en Inundaciones 3.1 Dos cascos para aguas rápidas. 3.2 Dos dispositivos de Flotación Personal (DFP tipo 5) 3.3 Dos lámparas para casco impermeables. 3.4 Cuatro Throwbag de 15mts x 8mm (polipropileno) 3.5 Dos cuerdas de 30 mts x 11 mm (polipropileno) 3.6 Dos poleas simples 3.7 Cinco mosquetones de aluminio con seguro 3.8 Cuatro cintas Tubulares de 1” x 6 mts 4. Rescate en estructuras colapsadas liviano 4.1 Dos palas, hoja carrilera. 4.2 Dos barras de hierro, 130 cm (51 ") 4.3 Dos baldes para acarreo de escombros ( en hule) 4.4 Dos cintas métricas (10 metros) 4.5 Dos tarros de pintura en aerosol (naranja internacional) 4.6 Un megáfono para perifoneo. (baterías extra) 5. Camillas 5.1 Una Camilla para inmovilización completa (férula larga de espalda). 5.2 Una Camilla que permita el transporte de pacientes en aéreas complejas tipo SKED. 5.3 Una Camilla tipo canasta para rescate vertical con sus respectivos cinturones de seguridad. 6. Inmovilización 6.1 Seis cuellos cervicales de diferentes tallas con al menos dos pediátricos 6.2 Dos sistemas de inmovilización pediátrico. 6.3 Dos cinturones tipo araña para FLE. 6.4 Dos juegos de inmovilización de cabeza para FLE 6.5 Dos juegos de férulas de inmovilización de extremidades (pueden ser rígidas, inflables, al vacio u otros). 6.6 Una férula corta de espalda con sus cinturones o en su defecto dos K.E.D. o en su defecto dos dispositivos de extracción aprobada por el ministerio de salud. 6.7 Frazadas o sabanas, al menos cuatro. 7. Botiquín Básico de primera intervención 7.1 Un esfigmomanómetro. 7.2 Un estetoscopio 7.3 Seis rollos de gasa de varios tamaños. 7.4 Veinte apósitos de gasa de varios tamaños. 7.5 Un apósito de trauma. 7.6 Diez preparados de alcohol. 7.7 Un rollo esparadrapo.
  • 31. 7.8 Pañuelos triangulares 90 x 90 x 120 cm, al menos tres. 7.9 Un paquete de bolsas plásticas medianas. 7.10 Un paquete de diez vasos desechables pequeños. 7.11 Guantes de protección biológica, látex o nitrilo, al menos cinco pares. 7.12 Un jabón líquido, agente desinfectante o solución desinfectante. 7.13 Unas tijeras de punta roma. 7.14 Un foco pupilar. 8. Equipo adicional 8.1 Una Planta de alimentación, portátil, hidráulica o neumática o eléctrica para el siguiente equipo: 8.1.1 Herramienta hidráulica o neumática o eléctrica cortadora, separadora de doble acción (abertura y cierre) y extensora de doble acción (abertura y cierre) mínimo una de cada una o pueden ser de presentación en forma combinada. 8.1.2 Dos mangueras o extensiones para el equipo. 8.1.3 Ocho (8) bloques de apuntalamiento, de (2 ") x (4") x (10 ") con asas de cuerda. 8.1.4 Cuatro (4) bloques de apuntalamiento, (4") x (4") x (12") con asas de cuerda. 8.1.5 Cuatro (4) bloques de apuntalamiento, en forma de cuña, con asas de cuerda. 8.1.6 Planta generadora portátil eléctrica para dos lámparas de 500 Watts 8.1.7 Dos lámparas eléctricas con sujetadores de seguridad y aislantes de calor y agua 8.1.8 Extensiones eléctricas de no menos de 25 metros entre todas. 9. Manejo de desechos 9.1. Un recipiente recolector de punzo cortantes debidamente rotulado para material biopeligroso de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S 9.2. Diez bolsas plásticas para recolectar material biopeligroso debidamente rotuladas de acuerdo a lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 30965-S 9.3. Una caja de guantes de protección biológica, de látex o nitrilo no estériles.