Presentación y descripción de los nuevos lineamientos del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Realizada por el Dr. Rubén Pazmiño, Secretario Académico de la ESPOCH, en el contexto del Cuarto Encuentro ESPOCH-Bachillerato (mayo 2011)
2. Base Legal En el Artículo 80 b), se determina la gratuidad para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión. En el Artículo 81 se determina que el ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. En el Artículo 82 se establece que para ingresar alas instituciones de educación superior públicas, los estudiantes deben cumplir los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. El Artículo 183 determina como una de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión.
3. Responsables Es un conjunto de procesos, acciones y normas, que regulan el ingreso de estudiantes bachilleres a las instituciones de educación superiores públicas, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN INSTITUTOS