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Obligaciones que las empresas
deben cumplir para el regreso y
reincorporación al trabajo
Juan Manuel Gutierrez T
Perú Mayo 2020
Lineamientos para a vigilancia de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA
Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA
Resolución ministerial Nº 283-2020-MINSA
E
CEstablecer lineamientos para
la vigilancia , prevención y
control de la salud de los
trabajadores que realicen
actividades durante la
pandemia COVID-19.
Establecer lineamientos para
el regreso y reincorporación
al trabajo.
Garantizar la sostenibilidad de
las medidas de vigilancia ,
prevención y control
adoptadas para evitar la
transmisibilidad de Sars-Cov-
2 (COVID-19)
Objetivo Especifico
Todas las empresas tiene que cumplir con
los lineamientos de seguridad y salud
publicado por el MINSA.
Aplica para las empresas que realizan
labores por ser servicios esenciales durante
la cuarentena y las empresas que están
comprendidas en la fase 1 de acuerdo al
decreto supremo Nº 080-2020-PCM .
Se complementan con los protocolos de
cada sector empresarial.
Consideraciones
Establecer Lineamientos para
la vigilancia , prevención y
control de la salud de los
trabajadores con riego de
exposición a Sars-COVI-19 –
COVID-19
Objetivo general
G
Riesgo bajo de exposición
o de precaución
Son aquellos que no
requieren contacto con
personas que se conoce
o se sospecha que están
infectados con COVID-19
y que no tengan contacto
cercano frecuente a
menos de 2 metros de
distancia con el público
en general. Ej.
 Trabajadores de
limpieza de centros No
hospitalarios.
 Trabajadores
administrativos,
 Trabajadores de áreas
operativas que no atienden
clientes.
Evaluar los Puestos de Trabajo
Riesgo Mediano de
Exposición
Riesgo Alto de
Exposición
Riesgo Muy Alto de
Exposición
Aquellos que requieren
un contacto frecuente y/o
cercano (por ej. menos de
2 metros de distancia)
con personas que podrían
estar infectadas con
COVID-19, pero que no
son pacientes que se
conoce o se sospecha
que portan el COVID-19.
Ej.
Mediano
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Muy Alto
 Policías y vigilantes.
 Personal de limpieza de
hospitales NO COVID-19.
Personal de atención al
público.
Trabajo con riesgo
potencial de exposición a
fuentes conocidas o
sospechosas de COVID-
19. Ej.
Trabajos con contacto
directo con casos COVID-
19. Ej.
Bajo
 Ttrabajadores de salud
u otro personal que debe
ingresar a los ambientes con
COVID-19
 Trabajadores de
ambulancias en COVID-19.
 Ttrabajadores de limpieza
de área COVID-19
 Trabajadores de
funerarias, cremaciones o
involucrados con cuerpos de
diagnóstico o sospecha
COVID-19 .
Alto
 Trabajadores de salud
que realizan la atención de
pacientes COVID-19.
 Trabajadores de salud
que realizan la toma de
muestra o procedimientos
de pacientes confirmados o
sospecha COVID-19.
 Trabajadores de morgues
que realizan procedimientos
en cuerpos de personas con
diagnóstico o sospecha de
COVID-19.
Las empresas deben identificar los niveles de riesgo de los puestos de trabajo; estos se pueden
clasificar en:
Lineamientos
 Limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo, aplica a
ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la
metodología y los procedimientos adecuados. (Ej. Elaborar los procedimientos de
limpieza y desinfección).
 Verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias,
asimismo se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y
desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. (Ej.
Formato o Check List).
 Medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la
limpieza de los ambientes de trabajo; así come la disponibilidad de las sustancias a
emplear en la desinfección, según las características del lugar de trabajo y tipo de
actividad que se realiza. (Ej. Registro de Capacitación ).
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE
TRABAJO.01
Consideraciones:
Es importante capacitar al personal que
realizara l limpieza y desinfección.
Lineamientos
El Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSSST), deberá gestionar o ejecutar
para todos los trabajadores los siguientes pasos:
 Identificación del riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo .
 Aplicar a cada trabajador, de manera previa al regreso o reincorporación, la ficha de sintomatología
COVID-19 . (Anexo2 del la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA)
 Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.
 Aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19, a todos los trabajadores que regresan o se
reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo, mismas que están a
cargo del empleador; para puestos de trabajo de Bajo Riesgo, la aplicación de pruebas serológicas o
moleculares para COVID-19 es potestativo a la indicación del PSSST.
 La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19, es establecida en el "Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
 El PSSST, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.
EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR
PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE
TRABAJO.
02
Los costos generados
por la evaluación es
asumido por el
empleador.
Lineamientos
El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos
(lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y
papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los
trabajadores.
Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al
ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección
previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos
que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse
mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del
alcohol en gel para la higiene de manos.
LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS
OBLIGATORIO.03
Lineamientos
El PSSST asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores:
 Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de
capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes.
 Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del
codo, no tocarse el rostro.
 El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector
respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
 Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.
Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19.
Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del
centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.
 Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL
CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO.04
Consideración :
Exponer, Sensibilizar,
Educar, Facilitar
toda prevención.
Lineamientos
 Ambientes adecuadamente ventilados, renovación cíclica de volumen de aire.
 Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores como mínimo, además del uso permanente de
protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
 Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de
transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los usuarios y se
deberá respetar los turnos previamente establecidos.
 Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de
Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.
 De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso
obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programaran de manera excepcional.
Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por
ejemplo; pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente. En el caso de
campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a
1.5 m.
 Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a aéreas comunes del centro de trabajo.
 Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
Generar mecanismos para prevenir el contagió.
Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal usados, (EPP) usados o
material contaminado.
MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN
COLECTIVA.05
El uso de protector
respiratorio (FFP2 o
N95 quirúrgico) es
exclusivo para
trabajadores de salud
en el sector asistencial
de alto riesgo.
Lineamientos
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección
personal (EPP) e implementa las medidas para su uso correcto y
obligatorio, en coordinación y según lo determine el PSSST, estableciendo
como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e
internacionales, tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo
para exposición ocupacional a COVID-19. (Anexo 3 del la Resolución
Ministerial N° 239-2020-MINSA).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL.06
Consideración
El empleador debe registrar y evidenciar las
capacitaciones, entrega de EPP entre otros.
Lineamientos
 El empleador realiza vigilancia de salud de los trabajadores, de manera
permanente.
 Como actividad de vigilancia, se controlara la temperatura corporal de cada
trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada
laboral, para el caso de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición
la medición de la temperatura se realiza a la mitad de la jornada.
 Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo trabajador
que presente temperatura mayor a 38.0 °C.
 En el Plan de Prevención, deberá considerar las medidas de salud mental
para conservar un adecuado clima laboral.
 Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores
que tengan alguna discapacidad.
 La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos
(jornadas de trabajo, postura prolongadas, movimientos repetitivos y otros),
psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble
presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el
contexto de la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las
medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el
servicio de seguridad y salud en el trabajo.
VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN
EL CONTEXTO DEL COVID 19.07
COVID-19
STOP
Lineamientos
Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología
COVID-19, que sea identificado por PSSST, se considera como caso
sospechoso la empresa debe :
1. Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por el
MINSA.
2. Aplicación de Pruebas serológica o molecular COVID-19, según las
normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.
3. Identificación de contactos en centro de trabajo, que cumplan
criterios establecidos en la normativa del MINSA.
4. Toma de Pruebas serológica o molecular COVID-19a los contactos del
centro de trabajo a cargo del empleador.
5. Identificación de contactos en el domicilio.
6. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el
seguimiento de casos correspondiente.
VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN
EL CONTEXTO DEL COVID 19.07
En caso de presentarse un brote en el centro de
trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente
comunica de forma inmediata a la SUNAFIL a
efecto de cumplir con lo dispuesto en el articulo 15
de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de
Trabajo y sus modificatorias, sobre el cierre o
paralización inmediata de labores.
Profesional de Salud del servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo (PSSST) por tamaño de empresa
Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA
Respecto a la contratación de profesionales de la salud, se ha
modificado la obligatoriedad para la contratación de médicos
ocupacionales o enfermeras con el tipo de empresa y centro de
trabajo. Esto tiene las siguientes incidencias:
 Si el empleador no cuenta con un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo implementado, puede optar por
aplicar el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 265-2020-
MINSA.
 Si el empleador cuenta con un sistema de gestión de seguridad
y salud en el trabajo implementado, mantendrá la vigilancia
ocupacional a través del personal de salud que ya tenía contratado.
Para el último supuesto detallado, será de aplicación la Resolución
Ministerial 571-2014-MINSA, que precisa que la presencia de un
médico ocupacional se debe garantizar en empresas y/o ambientes
de trabajo con más de 500 trabajadores, mínimamente por el
tiempo de 6 horas diarias por 5 días a la semana. En su defecto, no
hay un mínimo de horas exigibles.
Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA
Responsable de
Seguridad y
Salud de los
Trabajadores
Centro de
trabajo
Tipo 1
(No incluidos en
DS 003-98 SA)
Centro de
trabajo
Tipo 2
(Incluidos en
DS 003-98 SA)
Centro
de
trabajo
Tipo 3
Centro
de
trabajo
Tipo 4
Centro
de
trabajo
Tipo 5
Trabajadores Hasta 20 Hasta 20 21 a 100 101 – 500 Más de
500
Empleador X X (*) X X X
Lic. Enfermería (**) X X X X
Medico/a (***) X X
"Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en
el trabajo"
Elaboración
A través del área de SST y se presenta al
comité de SST para su aprobación en un plazo
de 48 horas.
Incluye
Actividades, acciones e intervenciones que
aseguren el cumplimiento de los lineamientos,
número de trabajadores, el riesgo de exposición a
COVID-19 por puesto de trabajo, características de
vigilancia, prevención y control de riesgo de
exposición.
Cumplir con los Protocolos Sectoriales que
emita el sector correspondiente.
Contenido
Documento que contienen las medidas para
vigilar, prevenir, y control del riesgo de COVID-19
en el lugar de trabajo.
Obligación
Todas las empresas de diferentes sectores
económicos para el reinicio de actividades y las
empresas que siguen laborando deben alinearse
al DS Nº 080-2020-PCM
Registro
El plan debe ser aprobado por el sector de ser el
caso, antes de ser enviado al SICOVID del MINSA
al link : saludtrabajo.minsa.gob.pe
SST : Seguridad y Salud en el Trabajo
Estructura del "Plan para la vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en el trabajo"
Anexo 4 de la Resolución
Ministerial Nº 265-2020-
MINSA.
El plan será fiscalizable
por la SUNAFIL, poner en el
plan lo que efectivamente
podrá cumplir la empresa.
I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón Social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito)
II. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes)
III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales)
IV. INTRODUCCIÓN
V. OBJETIVOS
VI. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19
1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (insumos, frecuencia de realización).
2. Identificación de sintomatología COVID-19 previo al ingreso al centro de trabajo (personal, metodología, registro).
3. Lavado y desinfección de manos obligatorio (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo).
4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (material a utilizar).
5. Medidas preventivas colectivas.
6. Medidas de protección personal.
7. Vigilancia permanente de comorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto COVID-19.
VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
1. Proceso para el regreso al trabajo.
2. Proceso para la reincorporación al trabajo.
3. Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico, en puestos de trabajo (de corresponder).
4. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.
IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Protocolos Sanitarios para Operaciones ante el Covid-19 publicados en el mes de Mayo
2020
1. Sector de pesca industrial (consumo humano indirecto)
2. Embarcaciones pesqueras industriales de madera
3. Sector textil y confecciones
4. Actividades del subsector comercio electrónico (E-Commerce)
5. Minería y los criterios de focalización territorial aplicables a la Gran Minería, en el contexto de la reanudación de actividades del sector minero.
6. Hidrocarburos , Electricidad y los criterios de focalización territorial en el contexto de la reanudación de Actividades del Sector.
7. Sector de Servicios de telecomunicaciones
8. Implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión
9. Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el reinicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades
10. Contratos de consultoría de obras
11. Transporte acuático, fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional.
12. Ejecución de obras de infraestructura aeroportuarias
13. Ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional
14. Contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial
15. Ejecución de los trabajos de conservación vial
16. Metros y ferrocarriles
17. Transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional
18. Servicio de transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial
19. Servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores
20. Actividad agrícola
21. Servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial
22. Los servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil el transporte aéreo de carga
23. Inicio gradual e incremental de los servicios de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio
24. Hoteles categorizados
25. Durante la ejecución de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) en materia de residuos sólidos
26. Servicio de reciclaje
27. Actividad forestal
28. Actividad ganadera
29. Industria de cemento
30. Actividades industriales de metalmecánica
31. Servicios profesionales de tecnología de la información …
Ej. Tramitar autorización para reanudar actividades vía
la plataforma Produce Virtual
Las empresas del rubro textil, confecciones, comercio
electrónico de bienes y servicios para el hogar y afines
pueden tramitar su solicitud de autorización para reanudar
sus actividades, a través de la plataforma “Produce Virtual”,
del Ministerio de la Producción.
Ingresando al enlace https://sistemas.produce.gob.pe/#/
y seleccionando la opción Administrados.
El empleador debe realizar el tramite de autorización
respectiva para reanudar sus actividades en el
sector que emitió el protocolo al que pertenece , una
vez autorizado debe presentar el Plan al MINSA.
Grupo de Riesgo
Diabetes mellitus.
Asma moderado y grave.
Enfermedad pulmonar crónica.
Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
Considerar para el grupo de riesgo:
Mantendrán cuarentena domiciliaria.
 Se debe priorizar el trabajo remoto.
 En caso deseen acudir a trabajar deben completar una declaración
jurada voluntaria para trabajar en donde el trabajador asume la
responsabilidad voluntariamente. (Es importante evaluar la seguridad y
salud ).
Edad mayor a 65 años.
Hipertensión arterial controlada.
Enfermedades cardiovasculares graves.
Cáncer.
Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
Obesidad con IMC de 40 a más.
Enfermedad pulmonar crónica.
Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/542920-239-2020-minsa
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/564878-265-2020-minsa
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/574996-283-2020-minsa
https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/544911-080-2020-pcm
Normatividad
Juan Manuel Gutierrez T.
www.linkedin.com/in/juanmanuelgutierrezt
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Obligaciones que las empresas deben cumplir para el regreso y reincorporación al trabajo Mayo 2020

  • 1. Obligaciones que las empresas deben cumplir para el regreso y reincorporación al trabajo Juan Manuel Gutierrez T Perú Mayo 2020
  • 2. Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA Resolución ministerial Nº 283-2020-MINSA E CEstablecer lineamientos para la vigilancia , prevención y control de la salud de los trabajadores que realicen actividades durante la pandemia COVID-19. Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo. Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia , prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov- 2 (COVID-19) Objetivo Especifico Todas las empresas tiene que cumplir con los lineamientos de seguridad y salud publicado por el MINSA. Aplica para las empresas que realizan labores por ser servicios esenciales durante la cuarentena y las empresas que están comprendidas en la fase 1 de acuerdo al decreto supremo Nº 080-2020-PCM . Se complementan con los protocolos de cada sector empresarial. Consideraciones Establecer Lineamientos para la vigilancia , prevención y control de la salud de los trabajadores con riego de exposición a Sars-COVI-19 – COVID-19 Objetivo general G
  • 3. Riesgo bajo de exposición o de precaución Son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 y que no tengan contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Ej.  Trabajadores de limpieza de centros No hospitalarios.  Trabajadores administrativos,  Trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes. Evaluar los Puestos de Trabajo Riesgo Mediano de Exposición Riesgo Alto de Exposición Riesgo Muy Alto de Exposición Aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ej. menos de 2 metros de distancia) con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19. Ej. Mediano Add Text Here Muy Alto  Policías y vigilantes.  Personal de limpieza de hospitales NO COVID-19. Personal de atención al público. Trabajo con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID- 19. Ej. Trabajos con contacto directo con casos COVID- 19. Ej. Bajo  Ttrabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes con COVID-19  Trabajadores de ambulancias en COVID-19.  Ttrabajadores de limpieza de área COVID-19  Trabajadores de funerarias, cremaciones o involucrados con cuerpos de diagnóstico o sospecha COVID-19 . Alto  Trabajadores de salud que realizan la atención de pacientes COVID-19.  Trabajadores de salud que realizan la toma de muestra o procedimientos de pacientes confirmados o sospecha COVID-19.  Trabajadores de morgues que realizan procedimientos en cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19. Las empresas deben identificar los niveles de riesgo de los puestos de trabajo; estos se pueden clasificar en:
  • 4. Lineamientos  Limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo, aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados. (Ej. Elaborar los procedimientos de limpieza y desinfección).  Verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. (Ej. Formato o Check List).  Medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así come la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza. (Ej. Registro de Capacitación ). LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO.01 Consideraciones: Es importante capacitar al personal que realizara l limpieza y desinfección.
  • 5. Lineamientos El Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSSST), deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos:  Identificación del riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo .  Aplicar a cada trabajador, de manera previa al regreso o reincorporación, la ficha de sintomatología COVID-19 . (Anexo2 del la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA)  Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.  Aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo, mismas que están a cargo del empleador; para puestos de trabajo de Bajo Riesgo, la aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 es potestativo a la indicación del PSSST.  La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19, es establecida en el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.  El PSSST, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO. 02 Los costos generados por la evaluación es asumido por el empleador.
  • 6. Lineamientos El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos. LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO.03
  • 7. Lineamientos El PSSST asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores:  Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes.  Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.  El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.  Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19. Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.  Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización. SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO.04 Consideración : Exponer, Sensibilizar, Educar, Facilitar toda prevención.
  • 8. Lineamientos  Ambientes adecuadamente ventilados, renovación cíclica de volumen de aire.  Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores como mínimo, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.  Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.  Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.  De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programaran de manera excepcional. Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo; pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente. En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.  Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a aéreas comunes del centro de trabajo.  Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. Generar mecanismos para prevenir el contagió. Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal usados, (EPP) usados o material contaminado. MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA.05 El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo.
  • 9. Lineamientos El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal (EPP) e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el PSSST, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales, tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19. (Anexo 3 del la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA). MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL.06 Consideración El empleador debe registrar y evidenciar las capacitaciones, entrega de EPP entre otros.
  • 10. Lineamientos  El empleador realiza vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente.  Como actividad de vigilancia, se controlara la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral, para el caso de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición la medición de la temperatura se realiza a la mitad de la jornada.  Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0 °C.  En el Plan de Prevención, deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.  Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.  La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, postura prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el servicio de seguridad y salud en el trabajo. VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19.07 COVID-19 STOP
  • 11. Lineamientos Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que sea identificado por PSSST, se considera como caso sospechoso la empresa debe : 1. Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por el MINSA. 2. Aplicación de Pruebas serológica o molecular COVID-19, según las normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso. 3. Identificación de contactos en centro de trabajo, que cumplan criterios establecidos en la normativa del MINSA. 4. Toma de Pruebas serológica o molecular COVID-19a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador. 5. Identificación de contactos en el domicilio. 6. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente. VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19.07 En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la SUNAFIL a efecto de cumplir con lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y sus modificatorias, sobre el cierre o paralización inmediata de labores.
  • 12. Profesional de Salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSSST) por tamaño de empresa Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA Respecto a la contratación de profesionales de la salud, se ha modificado la obligatoriedad para la contratación de médicos ocupacionales o enfermeras con el tipo de empresa y centro de trabajo. Esto tiene las siguientes incidencias:  Si el empleador no cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo implementado, puede optar por aplicar el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 265-2020- MINSA.  Si el empleador cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo implementado, mantendrá la vigilancia ocupacional a través del personal de salud que ya tenía contratado. Para el último supuesto detallado, será de aplicación la Resolución Ministerial 571-2014-MINSA, que precisa que la presencia de un médico ocupacional se debe garantizar en empresas y/o ambientes de trabajo con más de 500 trabajadores, mínimamente por el tiempo de 6 horas diarias por 5 días a la semana. En su defecto, no hay un mínimo de horas exigibles. Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores Centro de trabajo Tipo 1 (No incluidos en DS 003-98 SA) Centro de trabajo Tipo 2 (Incluidos en DS 003-98 SA) Centro de trabajo Tipo 3 Centro de trabajo Tipo 4 Centro de trabajo Tipo 5 Trabajadores Hasta 20 Hasta 20 21 a 100 101 – 500 Más de 500 Empleador X X (*) X X X Lic. Enfermería (**) X X X X Medico/a (***) X X
  • 13. "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" Elaboración A través del área de SST y se presenta al comité de SST para su aprobación en un plazo de 48 horas. Incluye Actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos, número de trabajadores, el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo, características de vigilancia, prevención y control de riesgo de exposición. Cumplir con los Protocolos Sectoriales que emita el sector correspondiente. Contenido Documento que contienen las medidas para vigilar, prevenir, y control del riesgo de COVID-19 en el lugar de trabajo. Obligación Todas las empresas de diferentes sectores económicos para el reinicio de actividades y las empresas que siguen laborando deben alinearse al DS Nº 080-2020-PCM Registro El plan debe ser aprobado por el sector de ser el caso, antes de ser enviado al SICOVID del MINSA al link : saludtrabajo.minsa.gob.pe SST : Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 14. Estructura del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 265-2020- MINSA. El plan será fiscalizable por la SUNAFIL, poner en el plan lo que efectivamente podrá cumplir la empresa. I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón Social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito) II. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes) III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales) IV. INTRODUCCIÓN V. OBJETIVOS VI. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (insumos, frecuencia de realización). 2. Identificación de sintomatología COVID-19 previo al ingreso al centro de trabajo (personal, metodología, registro). 3. Lavado y desinfección de manos obligatorio (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo). 4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (material a utilizar). 5. Medidas preventivas colectivas. 6. Medidas de protección personal. 7. Vigilancia permanente de comorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto COVID-19. VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 1. Proceso para el regreso al trabajo. 2. Proceso para la reincorporación al trabajo. 3. Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico, en puestos de trabajo (de corresponder). 4. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19. IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 15. Protocolos Sanitarios para Operaciones ante el Covid-19 publicados en el mes de Mayo 2020 1. Sector de pesca industrial (consumo humano indirecto) 2. Embarcaciones pesqueras industriales de madera 3. Sector textil y confecciones 4. Actividades del subsector comercio electrónico (E-Commerce) 5. Minería y los criterios de focalización territorial aplicables a la Gran Minería, en el contexto de la reanudación de actividades del sector minero. 6. Hidrocarburos , Electricidad y los criterios de focalización territorial en el contexto de la reanudación de Actividades del Sector. 7. Sector de Servicios de telecomunicaciones 8. Implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión 9. Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el reinicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades 10. Contratos de consultoría de obras 11. Transporte acuático, fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional. 12. Ejecución de obras de infraestructura aeroportuarias 13. Ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional 14. Contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial 15. Ejecución de los trabajos de conservación vial 16. Metros y ferrocarriles 17. Transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional 18. Servicio de transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial 19. Servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores 20. Actividad agrícola 21. Servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial 22. Los servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil el transporte aéreo de carga 23. Inicio gradual e incremental de los servicios de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio 24. Hoteles categorizados 25. Durante la ejecución de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) en materia de residuos sólidos 26. Servicio de reciclaje 27. Actividad forestal 28. Actividad ganadera 29. Industria de cemento 30. Actividades industriales de metalmecánica 31. Servicios profesionales de tecnología de la información …
  • 16. Ej. Tramitar autorización para reanudar actividades vía la plataforma Produce Virtual Las empresas del rubro textil, confecciones, comercio electrónico de bienes y servicios para el hogar y afines pueden tramitar su solicitud de autorización para reanudar sus actividades, a través de la plataforma “Produce Virtual”, del Ministerio de la Producción. Ingresando al enlace https://sistemas.produce.gob.pe/#/ y seleccionando la opción Administrados. El empleador debe realizar el tramite de autorización respectiva para reanudar sus actividades en el sector que emitió el protocolo al que pertenece , una vez autorizado debe presentar el Plan al MINSA.
  • 17. Grupo de Riesgo Diabetes mellitus. Asma moderado y grave. Enfermedad pulmonar crónica. Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis. Considerar para el grupo de riesgo: Mantendrán cuarentena domiciliaria.  Se debe priorizar el trabajo remoto.  En caso deseen acudir a trabajar deben completar una declaración jurada voluntaria para trabajar en donde el trabajador asume la responsabilidad voluntariamente. (Es importante evaluar la seguridad y salud ). Edad mayor a 65 años. Hipertensión arterial controlada. Enfermedades cardiovasculares graves. Cáncer. Enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Obesidad con IMC de 40 a más. Enfermedad pulmonar crónica. Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.