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Mediante la presente guía os presentamos una serie de
aclaraciones sobre las dudas más habituales que nos están
llegando desde los centros de trabajo. Los Servicios de
Prevención de muchas empresas no están haciendo los deberes,
y es por ello necesario que las trabajadoras que se ven
obligadas a asistir a sus lugares de trabajo cuenten
con información suficiente para evitar contagiarse
a sí mismas o al resto de sus compañeras.
También facilitamos información relativa al teletrabajo,
así como a EPI (equipos de protección individual), gestión
de las bajas por contagio o por cuarentena. Os solicitamos que
compartáis esta pequeña guía con vuestros conocidos y conocidas,
a fin de que sea lo más útil posible.
Las personas trabajadoras tienen
derecho a ser informadas sobre los
riesgos a los que están expuestas.
El artículo 18 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
establece que, a fin de dar cumpli-
miento al deber de protección,
el empresario adoptará las medidas
adecuadas para que las personas
trabajadoras reciban todas las
informaciones necesarias en rela-
ción con los riesgos para la segu-
ridad y la salud de las personas
trabajadoras en el trabajo, tanto
aquellos que afecten a la empresa
en su conjunto como a cada tipo
de puesto de trabajo o función,
así como de las medidas y activi-
dades de protección y prevención
aplicables.
En las empresas que cuenten con
representación de las trabajado-
ras, la información se facilitará
por el empresario a través de sus
representantes; no obstante, debe-
El Ministerio de Sanidad elaboró el pasado 3 de marzo el documento
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2).
Es decir, las empresas han tenido tiempo suficiente para haber implan-
tado las medidas preventivas desde dicha fecha. Sin embargo, según
el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo, dicho documento es
de obligado cumplimiento desde el día 14 de marzo.
Las medidas de seguridad dependerán de la actividad que se realice.
Nuestra intención mediante esta guía es ofreceros un documento de
lectura rápida. Sin embargo, para que podáis comprobar las medidas
mínimas según vuestra actividad, os recomendamos que consultéis el
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2)
que podréis encontrar en la web del Instituto de Seguridad y Salud
en el trabajo en el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas
Actual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
2. SOBRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
EN LAS EMPRESAS
1. SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS
rá informarse directamente a cada
persona trabajadora de los riesgos
específicos que afecten a su puesto
de trabajo o función y de las me-
didas de protección y prevención
aplicables.
¿Deben comunicar a las
personas trabajadoras si ha habido
algún caso de contagio entre
la plantilla?
Efectivamente sí. El riesgo,
en este caso, sería la posibilidad
de contagio y la empresa debería
de informar sobre si existe esa
posibilidad, cuando tenga conoci-
miento de que se ha diagnosticado
algún caso de coronavirus, e in-
formar además de las medidas que
llevará a cabo para evitar la
propagación de la enfermedad.
Esta información se debe facilitar
a través de la representación
sindical, si la hay.
En cuanto a los escenarios de riesgo según el tipo de actividad,
y a título ilustrativo, estas son las medidas que establece
el Ministerio.
En cualquier caso, entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo
con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención
a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias,
están las siguientes:
- Revisión y actualización de planes de continuidad de la actividad
laboral ante emergencias.
- Realización de teletrabajo siempre que sea posible.
- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de
personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para
evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de
persona a persona.
- Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir
las concentraciones de trabajadores.
- Favorecer las reuniones por videoconferencia
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse
las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro
de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las
empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el
material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza
que fuesen precisos.
Con independencia de la crisis del COVI-19, y al amparo del artículo
17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas deben pro-
porcionar los EPIS adecuados para el desempeño de sus funciones, cuando
sean necesarios, a todas las personas trabajadoras. Los EPIS se regulan
por el Real Decreto 773/1997.
Sin embargo, respecto a la crisis del Coronavirus debemos distinguir
dos grupos de empresas:
1. Empresas con actividades que, por su propia naturaleza,
la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional,
y que les es de aplicación el RD 664/1997 (Riesgo por contacto biológi-
co) como el sector sanitario, laboratorios, servicios funerarios. En este
caso el empresario tiene que dotar a las personas trabajadoras de todos
aquellos equipos de protección individual que se determinen tras la
evaluación de los riesgos.
En estos sectores existen amplias guías publicadas y disponibles en
la página web del Ministerio de Sanidad:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas
Actual/nCov- China/documentos.htm
2. Empresas en las que la presencia del SARS-CoV-2 constituye una
situación excepcional, derivada de la infección de los trabajadores y
trabajadoras por otras vías distintas de la profesional.
Si exceptuamos las medidas específicas destinadas a profesionales en
el ámbito sanitario y sociosanitario, aún no se han establecido medidas
adicionales de seguridad y salud para otros sectores. Sin embargo,
corresponde a las empresas, a través de su Servicio de Prevención,
evaluar el riesgo de exposición y establecer las medidas necesarias
(incluyendo la necesidad de utilizar epi´s o no en cada caso), siguiendo
las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
3. LA CUESTIÓN DE LOS EPI’S
(EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL)
Es importante tener en cuenta que en lo que respecta al uso de
mascarillas y guantes hay que atenerse a lo que recomienda sanidad.
Por el momento no está previsto el uso de mascarillas para toda la po-
blación trabajadora, aunque han de garantizarse otras medidas como una
correcta distancia de seguridad (2 metros según el PROCEDIMIENTO DE
ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2))
Tenemos varias alternativas.
– Si estamos que la situa-
ción de la empresa supone
un riesgo grave e inminente,
podemos negarnos a conti-
nuar con nuestra actividad
al amparo del artículo 21
de la LPRL, que transcribi-
mos a continuación:
De acuerdo con lo previsto
en el apartado 1 del artícu-
lo 14 de la presente Ley, el
trabajador tendrá derecho
a interrumpir su actividad
y abandonar el lugar de
trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha
actividad entraña un riesgo
grave e inminente para su
vida o su salud.
Y más adelante, se aclara
lo siguiente: Los trabaja-
dores o sus representantes
no podrán sufrir perjuicio
alguno derivado de la adop-
ción de las medidas a que se
refieren los apartados ante-
riores, a menos que hubieran
4-. QUÉ HACER CUANDO LA EMPRESA INCUMPLE
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
5-. EN MATERIA
DE TELETRABAJO
Desgraciadamente el gobierno aún no ha decretado que se paralicen
todas las actividades no esenciales para la comunidad, y muchas de
las empresas no han implantado el teletrabajo para las personas que
están prestando servicios en sus instalaciones. Otras, en cambio, están
implantando el teletrabajo, aunque debemos de preveniros de determina-
das prácticas que hemos podido observar ya en los primeros días.
obrado de mala fe o cometido
negligencia grave.
– También al amparo del artículo 21
de la LPRL, la mayoría del comité de
empresa o, en su defecto, los delegados
de prevención, pueden adoptar la medida
de paralización de actividad por encon-
trarse las personas trabajadoras ante un
riesgo grave e inminente.
– Se puede interponer denuncia ante
Inspección de Trabajo (tanto trabajado-
res individualmente como mediante sus
representantes) para que un inspector o
inspectora se persone en las instalacio-
nes y tome la decisión de paralizar la
actividad o realizar otro tipo de
requerimiento a la empresa.
Si consideramos que debería de
paralizarse la actividad, deberíamos
de hacer constar en la denuncia que
solicitamos que la misma sea tramitada
por la vía de urgencia, y haremos cons-
tar asimismo que solicitamos al inspec-
tor la aplicación del artículo 44 de la
LPRL sobre paralización de actividad
por riesgo grave e inminente
mediante la acción inspectora.
Primera aclaración:
los derechos laborales
siguen en vigor.
La normativa laboral
no ha sido derogada y
vuestros derechos deben
ser respetados.
Segunda aclaración:
Aunque ya figuraba en
el artículo 13 del Esta-
tuto de los Trabajadores,
éste teletrabajo debe
plantearse como una
solución temporal.
Recordaros que no puede
imponerse unilateral-
mente y deberá alcan-
zarse un acuerdo, que en
todo caso, no pueda su-
poner unas condiciones
laborales inferiores.
El teletrabajo no se
puede imponer, ya que
de lo contrario supon-
dría modificaciones en el
régimen contractual. En
esencia se trataría de
prestar los servicios desde el domicilio
particular, en lugar de hacerlo desde el
centro de trabajo. Esto supone, por tanto,
que una parte de la actividad laboral debe
negociarse documentalmente.
El gobierno, mediante la Ley 8/2020 ha
cambiado por completo el artículo 15 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
que indicaba que el empresario es el encar-
gado de realizar la evaluación de riesgos
y de garantizar las medidas de seguridad
y salud en los casos que se opte por la mo-
dalidad de teletrabajo.
La nueva Ley 8/2020 indica que para
facilitar el ejercicio de la modalidad de
trabajo a distancia en aquellos sectores,
empresas o puestos de trabajo en las que no
estuviera prevista hasta el momento, se en-
tenderá cumplida la obligación de efectuar
la evaluación de riesgos y con carácter ex-
cepcional y temporal mientras dure el
estado de alarma podrá ser sustituida por
una autoevaluación realizada voluntaria-
mente por la propia persona trabajadora.
Es decir, la ley 8/2020 deja en manos de
los trabajadores y las trabajadoras la
responsabilidad de autoevaluar los
riesgos de su puesto de trabajo.
Las personas que reciban la baja por contagio o a las que se ponga en
cuarentena recibirán, a efectos económicos, la misma consideración que
si se tratase de un accidente de trabajo. Se reconoce la retroactividad
para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020. El
responsable de emitir el parte de baja es el Servicio Público de Salud.
En cuanto a la expedición de los partes de baja, cada Comunidad
Autónoma lo está realizando de forma distinta. Hay Comunidades donde
ni siquiera es necesario que tengas parte de baja físico, mientras que
hay otras en las que se permite a un familiar que lo recoja para que,
posteriormente, se mande a la empresa. Te recomendamos que consultes
la información relativa a tu Comunidad Autónoma para solucionar las
dudas que se te planteen a este respecto.
Las empresas pueden mandar a casa a aquellas personas cuyos casos
estén pendientes de diagnosticar o que presenten síntomas. En dichos
casos la empresa envía a la persona trabajadora a casa para seguir las
instrucciones de las autoridades sanitarias (llamar al teléfono de aten-
ción sanitaria, etc), y deberá estarse a lo que las autoridades sanita-
rias establezcan para cada caso, por lo que si se confirma el positivo,
dará lugar a las prestaciones anteriormente mencionadas y en caso de
no confirmarse el mismo será el trabajador el que debe comunicarlo a
la empresa y ponerse a su disposición para la prestación de servicios,
6-. BAJAS POR INFECCIÓN
O CONTACTO
siendo esta última la que en caso de no querer que acuda a su puesto
de trabajo deberá:
• Exonerar de trabajar a la persona trabajadora mediante permiso
retribuido documentado.
• Facilitar la adopción de medidas que permitan la realización del
trabajo desde el domicilio (teletrabajo) de manera temporal debiendo
alcanzarse un acuerdo y no pudiendo imponerse unilateralmente y, en
todo caso, no puede suponer unas condiciones laborales inferiores.
Hemos recibido muchas consultas
sobre si las personas con baja por
infección o por contacto están en la
obligación de comunicar el motivo de
su baja a la empresa. La situación actual
de emergencia sanitaria derivada del
COVID-19 permite que prevalezcan los
intereses generales y la salud pública
ante el consentimiento individual
de cada trabajador/a en relación con
sus datos personales (tal y como señala,
el informe número 0017/2020 de la
Agencia de Protección de Datos).
Por lo tanto, el trabajador o
trabajadora que tenga sospecha de
contacto con el nuevo coronavirus debe
informar a su empleador, a fin de salva-
guardar, además de su propia salud, la
de los demás trabajadores del centro de
trabajo, para que se puedan adoptar
las medidas oportunas.
Hay que tener en cuenta que,
el acceso y tratamiento de
estos datos, se deberá mini-
mizar en función de
la finalidad, es decir, la
empresa podrá tener conoci-
miento de qué personas tra-
bajadoras están afectadas
por Covid-19, pero no debería
tener acceso a los informes
médicos o conocimiento de
otros diagnósticos.
Sin embargo, hay que señalar
que, desde los profesionales
sanitarios del Servicio de
Prevención sí pueden pedir-
nos informes médicos diri-
gidos para comprobar si la
persona trabajadora puede
ser considerada especial-
mente sensible al riesgo de
exposición al COVID-19.
7-. SOBRE EL PERSONAL
DE RIESGO
Según las últimas instruc-
ciones del Instituto Nacio-
nal de la Seguridad Social
( INSS), las y los trabajado-
res/as especialmente sensi-
bles al riesgo de SARS-CoV-2
(estado biológico conocido
debido a patologías previas
como hipertensión arterial,
diabetes, enfermedades car-
diovasculares, enfermedades
pulmonares crónicas, cáncer,
medicación, trastornos inmu-
nitarios o embarazo), podrán
obtener una baja por IT por
parte del Sistema Público de
Salud cuando, previo infor-
me por parte del Servicio de
Prevención de Riesgos Labo-
rales de la empresa, quede
acreditada la indicación de
aislamiento por imposibilidad de reubica-
ción en puesto exento de riesgo COVID 19.
Por lo tanto, el trabajador/a debe solici-
tar a la empresa ser remitido al Servicio
de Prevención para que éste realice un
informe de su situación de salud y
se establezcan las medidas preventivas
necesarias para evitar el riesgo. Si esto
no es posible, y no existe la posibilidad
de reubicación en un puesto exento de
riesgo, el trabajador/a con el informe
del Servicio de Prevención debe poner-
se en contacto con su médico de atención
primaria para que este emita un parte de
baja por Incapacidad Temporal.
El personal de riesgo debería de ser el
primero al que se le ofrezca teletrabajo
en aquellos casos donde las empresas lo
estén implantando.
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Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajo

  • 1. Mediante la presente guía os presentamos una serie de aclaraciones sobre las dudas más habituales que nos están llegando desde los centros de trabajo. Los Servicios de Prevención de muchas empresas no están haciendo los deberes, y es por ello necesario que las trabajadoras que se ven obligadas a asistir a sus lugares de trabajo cuenten con información suficiente para evitar contagiarse a sí mismas o al resto de sus compañeras. También facilitamos información relativa al teletrabajo, así como a EPI (equipos de protección individual), gestión de las bajas por contagio o por cuarentena. Os solicitamos que compartáis esta pequeña guía con vuestros conocidos y conocidas, a fin de que sea lo más útil posible.
  • 2. Las personas trabajadoras tienen derecho a ser informadas sobre los riesgos a los que están expuestas. El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, a fin de dar cumpli- miento al deber de protección, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que las personas trabajadoras reciban todas las informaciones necesarias en rela- ción con los riesgos para la segu- ridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, así como de las medidas y activi- dades de protección y prevención aplicables. En las empresas que cuenten con representación de las trabajado- ras, la información se facilitará por el empresario a través de sus representantes; no obstante, debe- El Ministerio de Sanidad elaboró el pasado 3 de marzo el documento PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2). Es decir, las empresas han tenido tiempo suficiente para haber implan- tado las medidas preventivas desde dicha fecha. Sin embargo, según el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo, dicho documento es de obligado cumplimiento desde el día 14 de marzo. Las medidas de seguridad dependerán de la actividad que se realice. Nuestra intención mediante esta guía es ofreceros un documento de lectura rápida. Sin embargo, para que podáis comprobar las medidas mínimas según vuestra actividad, os recomendamos que consultéis el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2) que podréis encontrar en la web del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo en el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas Actual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf 2. SOBRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN LAS EMPRESAS 1. SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS rá informarse directamente a cada persona trabajadora de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las me- didas de protección y prevención aplicables. ¿Deben comunicar a las personas trabajadoras si ha habido algún caso de contagio entre la plantilla? Efectivamente sí. El riesgo, en este caso, sería la posibilidad de contagio y la empresa debería de informar sobre si existe esa posibilidad, cuando tenga conoci- miento de que se ha diagnosticado algún caso de coronavirus, e in- formar además de las medidas que llevará a cabo para evitar la propagación de la enfermedad. Esta información se debe facilitar a través de la representación sindical, si la hay.
  • 3. En cuanto a los escenarios de riesgo según el tipo de actividad, y a título ilustrativo, estas son las medidas que establece el Ministerio. En cualquier caso, entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes: - Revisión y actualización de planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
  • 4. - Realización de teletrabajo siempre que sea posible. - Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona. - Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores. - Favorecer las reuniones por videoconferencia - Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos. Con independencia de la crisis del COVI-19, y al amparo del artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas deben pro- porcionar los EPIS adecuados para el desempeño de sus funciones, cuando sean necesarios, a todas las personas trabajadoras. Los EPIS se regulan por el Real Decreto 773/1997. Sin embargo, respecto a la crisis del Coronavirus debemos distinguir dos grupos de empresas: 1. Empresas con actividades que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, y que les es de aplicación el RD 664/1997 (Riesgo por contacto biológi- co) como el sector sanitario, laboratorios, servicios funerarios. En este caso el empresario tiene que dotar a las personas trabajadoras de todos aquellos equipos de protección individual que se determinen tras la evaluación de los riesgos. En estos sectores existen amplias guías publicadas y disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas Actual/nCov- China/documentos.htm 2. Empresas en las que la presencia del SARS-CoV-2 constituye una situación excepcional, derivada de la infección de los trabajadores y trabajadoras por otras vías distintas de la profesional. Si exceptuamos las medidas específicas destinadas a profesionales en el ámbito sanitario y sociosanitario, aún no se han establecido medidas adicionales de seguridad y salud para otros sectores. Sin embargo, corresponde a las empresas, a través de su Servicio de Prevención, evaluar el riesgo de exposición y establecer las medidas necesarias (incluyendo la necesidad de utilizar epi´s o no en cada caso), siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. 3. LA CUESTIÓN DE LOS EPI’S (EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL)
  • 5. Es importante tener en cuenta que en lo que respecta al uso de mascarillas y guantes hay que atenerse a lo que recomienda sanidad. Por el momento no está previsto el uso de mascarillas para toda la po- blación trabajadora, aunque han de garantizarse otras medidas como una correcta distancia de seguridad (2 metros según el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2)) Tenemos varias alternativas. – Si estamos que la situa- ción de la empresa supone un riesgo grave e inminente, podemos negarnos a conti- nuar con nuestra actividad al amparo del artículo 21 de la LPRL, que transcribi- mos a continuación: De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artícu- lo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Y más adelante, se aclara lo siguiente: Los trabaja- dores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adop- ción de las medidas a que se refieren los apartados ante- riores, a menos que hubieran 4-. QUÉ HACER CUANDO LA EMPRESA INCUMPLE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 5-. EN MATERIA DE TELETRABAJO Desgraciadamente el gobierno aún no ha decretado que se paralicen todas las actividades no esenciales para la comunidad, y muchas de las empresas no han implantado el teletrabajo para las personas que están prestando servicios en sus instalaciones. Otras, en cambio, están implantando el teletrabajo, aunque debemos de preveniros de determina- das prácticas que hemos podido observar ya en los primeros días. obrado de mala fe o cometido negligencia grave. – También al amparo del artículo 21 de la LPRL, la mayoría del comité de empresa o, en su defecto, los delegados de prevención, pueden adoptar la medida de paralización de actividad por encon- trarse las personas trabajadoras ante un riesgo grave e inminente. – Se puede interponer denuncia ante Inspección de Trabajo (tanto trabajado- res individualmente como mediante sus representantes) para que un inspector o inspectora se persone en las instalacio- nes y tome la decisión de paralizar la actividad o realizar otro tipo de requerimiento a la empresa. Si consideramos que debería de paralizarse la actividad, deberíamos de hacer constar en la denuncia que solicitamos que la misma sea tramitada por la vía de urgencia, y haremos cons- tar asimismo que solicitamos al inspec- tor la aplicación del artículo 44 de la LPRL sobre paralización de actividad por riesgo grave e inminente mediante la acción inspectora.
  • 6. Primera aclaración: los derechos laborales siguen en vigor. La normativa laboral no ha sido derogada y vuestros derechos deben ser respetados. Segunda aclaración: Aunque ya figuraba en el artículo 13 del Esta- tuto de los Trabajadores, éste teletrabajo debe plantearse como una solución temporal. Recordaros que no puede imponerse unilateral- mente y deberá alcan- zarse un acuerdo, que en todo caso, no pueda su- poner unas condiciones laborales inferiores. El teletrabajo no se puede imponer, ya que de lo contrario supon- dría modificaciones en el régimen contractual. En esencia se trataría de prestar los servicios desde el domicilio particular, en lugar de hacerlo desde el centro de trabajo. Esto supone, por tanto, que una parte de la actividad laboral debe negociarse documentalmente. El gobierno, mediante la Ley 8/2020 ha cambiado por completo el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indicaba que el empresario es el encar- gado de realizar la evaluación de riesgos y de garantizar las medidas de seguridad y salud en los casos que se opte por la mo- dalidad de teletrabajo. La nueva Ley 8/2020 indica que para facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se en- tenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos y con carácter ex- cepcional y temporal mientras dure el estado de alarma podrá ser sustituida por una autoevaluación realizada voluntaria- mente por la propia persona trabajadora. Es decir, la ley 8/2020 deja en manos de los trabajadores y las trabajadoras la responsabilidad de autoevaluar los riesgos de su puesto de trabajo. Las personas que reciban la baja por contagio o a las que se ponga en cuarentena recibirán, a efectos económicos, la misma consideración que si se tratase de un accidente de trabajo. Se reconoce la retroactividad para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020. El responsable de emitir el parte de baja es el Servicio Público de Salud. En cuanto a la expedición de los partes de baja, cada Comunidad Autónoma lo está realizando de forma distinta. Hay Comunidades donde ni siquiera es necesario que tengas parte de baja físico, mientras que hay otras en las que se permite a un familiar que lo recoja para que, posteriormente, se mande a la empresa. Te recomendamos que consultes la información relativa a tu Comunidad Autónoma para solucionar las dudas que se te planteen a este respecto. Las empresas pueden mandar a casa a aquellas personas cuyos casos estén pendientes de diagnosticar o que presenten síntomas. En dichos casos la empresa envía a la persona trabajadora a casa para seguir las instrucciones de las autoridades sanitarias (llamar al teléfono de aten- ción sanitaria, etc), y deberá estarse a lo que las autoridades sanita- rias establezcan para cada caso, por lo que si se confirma el positivo, dará lugar a las prestaciones anteriormente mencionadas y en caso de no confirmarse el mismo será el trabajador el que debe comunicarlo a la empresa y ponerse a su disposición para la prestación de servicios, 6-. BAJAS POR INFECCIÓN O CONTACTO
  • 7. siendo esta última la que en caso de no querer que acuda a su puesto de trabajo deberá: • Exonerar de trabajar a la persona trabajadora mediante permiso retribuido documentado. • Facilitar la adopción de medidas que permitan la realización del trabajo desde el domicilio (teletrabajo) de manera temporal debiendo alcanzarse un acuerdo y no pudiendo imponerse unilateralmente y, en todo caso, no puede suponer unas condiciones laborales inferiores. Hemos recibido muchas consultas sobre si las personas con baja por infección o por contacto están en la obligación de comunicar el motivo de su baja a la empresa. La situación actual de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 permite que prevalezcan los intereses generales y la salud pública ante el consentimiento individual de cada trabajador/a en relación con sus datos personales (tal y como señala, el informe número 0017/2020 de la Agencia de Protección de Datos). Por lo tanto, el trabajador o trabajadora que tenga sospecha de contacto con el nuevo coronavirus debe informar a su empleador, a fin de salva- guardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas. Hay que tener en cuenta que, el acceso y tratamiento de estos datos, se deberá mini- mizar en función de la finalidad, es decir, la empresa podrá tener conoci- miento de qué personas tra- bajadoras están afectadas por Covid-19, pero no debería tener acceso a los informes médicos o conocimiento de otros diagnósticos. Sin embargo, hay que señalar que, desde los profesionales sanitarios del Servicio de Prevención sí pueden pedir- nos informes médicos diri- gidos para comprobar si la persona trabajadora puede ser considerada especial- mente sensible al riesgo de exposición al COVID-19. 7-. SOBRE EL PERSONAL DE RIESGO Según las últimas instruc- ciones del Instituto Nacio- nal de la Seguridad Social ( INSS), las y los trabajado- res/as especialmente sensi- bles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades car- diovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, medicación, trastornos inmu- nitarios o embarazo), podrán obtener una baja por IT por parte del Sistema Público de Salud cuando, previo infor- me por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Labo- rales de la empresa, quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubica- ción en puesto exento de riesgo COVID 19. Por lo tanto, el trabajador/a debe solici- tar a la empresa ser remitido al Servicio de Prevención para que éste realice un informe de su situación de salud y se establezcan las medidas preventivas necesarias para evitar el riesgo. Si esto no es posible, y no existe la posibilidad de reubicación en un puesto exento de riesgo, el trabajador/a con el informe del Servicio de Prevención debe poner- se en contacto con su médico de atención primaria para que este emita un parte de baja por Incapacidad Temporal. El personal de riesgo debería de ser el primero al que se le ofrezca teletrabajo en aquellos casos donde las empresas lo estén implantando.