2. BASE LEGAL
Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local, Ley No. 29230 (del 20 de mayo de
2008),siendo su Reglamento fue aprobado mediante el D.S. 147-2008-EF (diciembre de
2008), el cual fue reemplazado en noviembre del 2009, mediante el Decreto Supremo N°
248-2009-EF. Posteriormente, este sería modificado por el Decreto Supremo N° 220-2010-EF
de fecha 30 de octubre de 2010.
El 27 de julio del año 2012, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley, mediante Decreto
Supremo N° 133-2012- EF. Ese año mediante Oficio Nº 714-2012-SCM-PR, de la Secretaría
del Consejo de Ministros se publicó el Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 29230,
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2012-EF.
En julio de 2013 se publicó la Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial – Ley No. 30056.
3. BASE LEGAL
La ley 30138, publicada el 27 de diciembre del 2013, dicta medidas complementarias para la
ejecución de proyectos en el marco de la ley 29230, estableciendo que existirán
mantenimientos de proyectos los cuales podrán ser reconocido en el CIPRL, además de:
Se dejan sin efecto los límites para la emisión del CIPRL de los GR y/o GL que reciben
recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de Fondos
que señale el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo.
Se estableció que los Fondos deberán efectuar una provisión destinada exclusivamente
a financiar los incrementos en los montos de inversión de los Proyectos de Inversión
Pública en la Fase de Inversión que se realicen en el marco de la Ley N° 29230 y su
Reglamento y se establecieron Disposiciones Complementarias Finales referidas al
financiamiento de proyectos de inversión pública con Recursos Determinados
provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas.
4. BASE LEGAL
Mediante Decreto Supremo N° 005-2014, se aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley Nº
29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado, para que permitirán la aplicación y el desarrollo de la participación de los Fondos así
como de las Universidades Públicas en el marco de la Ley N° 29230, el reconocimiento del
mantenimiento de proyectos mediante los CIPRL, el carácter negociable de dicho Certificado,
entre las demás modificatorias señaladas en la Ley 30138.
5. OBRA POR IMPUESTOS
El mecanismo de Obra por Impuesto nace mediante la publicación de la Ley N° 29230 –
“Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector
privado”, promulgada el 20 de mayo de 2008.
Este mecanismo surge de la necesidad de impulsar la inversión del sector privado, en
búsqueda de cerrar la brecha de infraestructura existente.
El mecanismo permite financiar todo tipo de proyectos de inversión pública, siempre y
cuando estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o
local, y cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP)
6. OBRA POR IMPUESTOS
Permite a las empresas privadas en general, independientemente de su tipo de actividad y de
su ubicación, financiar y/o ejecutar importantes proyectos de infraestructura pública y
descontarlos de su pago de Impuesto a la Renta.
7. OBRA POR IMPUESTOS
OBJETIVOS
El artículo 1° de la Ley 29230, señala que el objetivo de la Ley es impulsar la ejecución de
proyectos de inversión pública de impacto regional y local, a través de la participación del
sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o
locales.
El mecanismo de OxI, permite que la empresa privada invierta en la ejecución de proyectos
a favor de los Gobiernos Regionales y/o Locales, y en contraprestación a dicho proyecto se
le hace entrega de un bien del mismo valor de éste, el cual se denominada Certificado de
Inversión Pública Regional y/o Local- CIPRL.
Cabe señalar que existe la posibilidad de que las Universidades Públicas también podrán
poner en ejecución el mecanismo de OxI.
8. OBRA POR IMPUESTOS
CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y/O LOCAL (CIRPL)
El CIPRL es el documento que hace posible el retorno de la inversión realizada por el privado a
través del mecanismo de OxI, y lo emite el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Dirección Nacional del Tesoro Público,
DEFINICIÓN
El artículo 6° de la Ley define el CIPRL como.-
“un documento emitido por el MEF, a través de la DGETP, que tiene por finalidad la
cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los
proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente
Ley. Los CIPRL tendrán una vigencia de 10 años, contados a partir de su emisión y
también tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la
ejecutora del proyecto”.
9. OBRA POR IMPUESTOS
REQUISITOS
En el reglamento de la Ley No. 29230, se establece que previa a la emisión y entrega del
CIPRL, se necesita la emisión conjunta de los siguientes certificados:
Certificado de conformidad de recepción; este certificado debe ser otorgado por la
autoridad competente o por la autoridad designada en el convenio dícese Gobierno
regional o Gobierno Local o Universidad Pública.
Certificado de calidad de obra; este certificado debe ser otorgado por la empresa
auditora, la cual deberá constatar la calidad del proyecto, asimismo de conformidad
con la norma reglamentaria, esta empresa debe ser contratada previa a la ejecución
del proyecto, por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local o Universidad Pública.
10. OBRA POR IMPUESTOS
CARACTERISTICAS DEL CIPRL
Son emitidos por la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) una vez culminada la obra.
El certificado se emite una vez concluida la obra, y habiendo cumplido ciertos requisitos.
Sin embargo, si el proyecto tiene una duración mayor de 1 año podrá emitirse certificados
parciales, por avance de obra.
Tienen carácter de no negociables y serán aplicados por la empresa privada contra pagos a
cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, hasta por el 50%
del monto del impuesto declarado en el ejercicio anterior.
11. OBRA POR IMPUESTOS
CARACTERISTICAS DEL CIPRL
El plazo de su vigencia es de 10 años desde su fecha de emisión, y tienen una tasa de 2%
de reevaluación anual por el saldo insoluto. En caso no fueran utilizados al término de su
vigencia, se podrá solicitar la devolución del monto correspondiente a la SUNAT mediante
notas de crédito negociables.
Son financiados con cargo a la fuente de financiamiento de recursos determinados que
provienen del Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que percibe
el GR y/o GL o Universidad Pública respectiva, además de aceptar la posibilidad de que los
proyectos sean ejecutados por fondos distintos al canon.
12. OBRA POR IMPUESTOS
LIMITES DEL CIPRL
Artículo 24 del Reglamento.-
24.1 El límite de emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición
Complementaria y Final de la Ley para las Entidades Públicas se calcula y se actualiza
anualmente, conforme a lo siguiente:
a) Para los GR y GL, dicho límite comprende la suma de los flujos transferidos por
concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon,
Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, en los dos (02) últimos años previos
al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo
concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la
fecha del cálculo.
13. OBRA POR IMPUESTOS
LIMITES DEL CIPRL
b) Para las Universidades Públicas, dicho límite comprende la suma de los flujos
transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon,
sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (02) últimos años previos al año en el
que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto
incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del
cálculo.
Para a) y b), cuando se hayan suscrito convenios se descontará la diferencia entre
los montos de los convenios suscritos y los montos de la Fuente de Financiamiento
Recursos Determinados que hayan sido descontados por la DGETP para el repago
de los CIPRL utilizados.
14. OBRA POR IMPUESTOS
BENEFICIOS DE LA LEY
PARA GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Adelanta recursos financieros, que le son descontados en varios años al culminarla obra.
Contribuye a simplificar procedimientos para ejecutar obras.
Contribuye a aumentar el dinamismo económico.
PARA LA SOCIEDAD
Adelanta el desarrollo socioeconómico, acelera la inversión en infraestructura amplia la
cobertura y mejora la calidad de los servicios públicos para la población
15. OBRA POR IMPUESTOS
BENEFICIOS DE LA LEY
PARA LA SOCIEDAD
Generación de empleo directo e indirecto en la comunidad local, ya sea en la construcción o
durante la posterior operación y mantenimiento
Fomenta la creación de nuevas empresas dada la mejora en la competitividad.
PARA LA EMPRESA PRIVADA
Mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social y de imagen corporativa.
Vincula directamente impuestos con obras de impacto local.
Acelera obras que podrían elevar la competitividad local y de la empresa
16. OBRA POR IMPUESTOS
FUNCIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Y
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Preparación de la Lista de Priorizada con los Proyectos de inversión pública para ejecutar o
financiar.
Gestores del proceso de selección de:
Empresas privadas ejecutoras o financistas. Su selección se financia con cargo al
presupuesto institucional de los GR, GL y Universidades Públicas.
Entidad privada supervisora.
Deberán encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos
ejecutados
17. OBRA POR IMPUESTOS
FUNCIÓN DE PROINVERSIÓN
Publicación de la Lista Priorizada de Proyectos con los Proyectos de Inversión Pública a
financiar o ejecutar.
Si el GR, GL o universidad pública se lo encarga llevará a cabo el proceso de selección para:
La Empresa Privada
La Entidad Privada Supervisora
Si el GR/GL/Universidad Pública lo solicita, puede firmar convenios para la prestación de:
Asesoría técnica en el proceso de selección, previa acuerdo de Consejo Regional o Consejo
Municipal o Consejo Universitario
18. OBRA POR IMPUESTOS
FUNCIÓN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Emitir Informe Previo acerca del Proceso de Selección de la Empresa Privada. Sujeto a
silencio administrativo positivo.
Verificar el monto total invertido para el desarrollo de proyectos.
El Sistema Nacional de Control designará a una Sociedad Auditora para verificar el monto
total invertido para el desarrollo del proyecto.
Los informes de CGR no son vinculantes y su intervención se realizara antes y después de
la ejecución de la obra.
19. OBRA POR IMPUESTOS
FUNCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA
Ejecución y/o financiamiento del Proyecto.
Cumplir los requisitos técnicos, legales y económicos del Proceso de Selección que convoque
el GR, GL o Universidad Pública.
Podrá iniciar la ejecución o financiación del Proyecto solo si se ha firmado el convenio
Tiene la facultad de poder presentar proyectos mediante iniciativa privada.
20. OBRA POR IMPUESTOS
FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS – MEF
A través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, emitirán los respectivos
CIPRL que haya lugar.
A través de la DNTP emitirán el duplicado del CIPRL a solicitud del GR, GL,
Universidad Pública o la Empresa Privada, previa certificación de la SUNAT,
que dicho CIPRL no ha sido utilizado.
Publicará el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada
GR, GL o Universidad Pública y el saldo a utilizar por aquellos GR o GL O
Universidades Públicas que ya tengan su límite determinado
21. OBRA POR IMPUESTOS
TIPOS DE PROYECTOS
1.Carreteras: Construcción, Rehabilitación, Pavimentación.
2.Transporte Rural: Puente carrozable; camino vecinal; trocha carrozable.
3.Transporte Urbano: Construcción y mejoramiento de pistas y veredas.
4.Infraestructura de Riego y Otros: Pozas de regulación; infraestructura de riego; piscigranjas
5.Saneamiento: Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable;
rellenos sanitarios.
6.Energía y telecomunicación: Pequeños sistemas eléctricos; rehabilitación, equipamiento y
electrificación.
22. OBRA POR IMPUESTOS
TIPOS DE PROYECTOS
7.Salud: Construcción y/o mejoramiento de la capacidad resolutiva de centros de salud, clínicas
municipales y/o unidades materno infantil.
8.Educación: Instituciones educativas; biblioteca, escuela de postgrado.
9.Turismo: Puesta en valor de zonas monumentales, restos arqueológicos, redes turísticas.
10.Esparcimiento: Polideportivos, centro cívico, parque, estadios.
11.Seguridad: Escuela PNP, Comisaría, locales policiales.
12. Otros
La inversión mediante OxI puede ser tanto para infraestructura como para su
mantenimiento.
27. Emisión
CIPRL
Fin de la
Obra
OBRA POR IMPUESTOS
Ejecución
de la Obra
Firma del
Convenio
PROCESO EN 7 ETAPAS
Selección de
Empresa
Privada
Selección de
Proyectos