Este documento presenta información sobre la supervisión de obras de construcción. Explica que el objetivo es brindar herramientas para el proceso de supervisión de obras públicas. Detalla las habilidades que los estudiantes desarrollarán, como verificar el cumplimiento de normas, administrar contratos de obra pública, y coordinar, dirigir y controlar la ejecución de obras. También presenta los alcances del curso y los diferentes módulos que cubrirá, como introducción, marco jurídico y funciones de la supervisión.
CLASE 2 MUROS CARAVISTA EN CONCRETO Y UNIDAD DE ALBAÑILERIA
1 curso para supervisores de op
1. Supervisión de obras en la
construcción
Saúl Villalobos Pérez
Ingeniero Civil
Maestro en Administración de la Construcción
Maestro en Desarrollo Organizacional
2. Objetivo:
Brindar a los estudiantes de la materia de
Construcción I información y herramientas
para el proceso de supervisión de obra,
con la finalidad de llevar a cabo un
adecuado control en la ejecución y cierre
de cualquier obra pública.
3. El alumno al final del curso…
• Será capaz de desarrollar un procedimiento para verificar el
cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas de
construcción en la ejecución de una obra, así como de la
administración de los Contratos de obra pública en sus aspectos
financieros y legales.
• Tendrá una visión ampliada de los procesos administrativos
para la correcta aplicación de los recursos públicos en el
desarrollo de un proyecto y ejecución de las obras.
• Tendrá la habilidad de coordinar, dirigir, controlar, vigilar y
revisar la correcta ejecución de una Obra de carácter público,
así como prevenir o corregir cualquier desviación a las normas,
especificaciones técnicas o de procedimientos constructivos.
• Desarrollará criterios de aceptación y tolerancias con márgenes
de seguridad para la toma de decisiones oportunas, con base en
el conocimiento de las disposiciones contenidas en el Marco
Legal vigente.
4. ALCANCES
• El presente curso iniciará con el análisis y
estudio de los fundamentos legales para la
administración de un contrato de obra
pública.
• Al término del curso el participante tendrá la
capacidad de revisar y, en su caso, aceptar o
rechazar los trabajos ejecutados en la
construcción de una obra pública, así como
proponer las medidas preventivas necesarias
ó las soluciones alternativas para la
rectificación o corrección de alguna
desviación a las normas técnicas,
especificaciones de construcción o cláusulas
contractuales.
5. MODULO 1. INTRODUCCIÓN
• Mediante un intercambio de ideas en forma
interactiva, se obtendrán las habilidades,
destrezas, aptitudes y actitudes, para la correcta
ejecución y control de calidad en el proceso
constructivo técnico y administrativo de una obra
pública. La función de supervisar implica la
responsabilidad directa de la organización,
coordinación general, control financiero,
verificación de tiempos y movimientos y revisión
general de los trabajos, así como la vigilancia en el
cumplimiento de los avances programados,
abarcando los aspectos arquitectónicos, técnicos,
administrativos y de ingenierías relacionados con
las obras públicas.
6. INTRODUCCIÓN
• La función supervisión es sin duda la
etapa de la Obra en la que se ven
materializadas las etapas de planeación,
programación, presupuestación y
contratación, todo lo anterior con la
Ejecución de la obra y dar seguimiento
hasta su cierre administrativo y la puesta
en operación de la misma, previendo la
conservación, restauración y/o
mantenimiento de la misma.
• Es una función tan compleja que es
necesario contar con el perfil idóneo para
alcanzar el éxito en la misma.
7. 1.1.-El perfil del Supervisor
• Profesional de la Ingeniería o Arquitectura
• Capacidad para interpretar planos
constructivos, de instalaciones y topográficos
• Capacidad para interpretar estudios
especiales
• Conocimiento en el desarrollo de procesos
constructivos
• Capacidad para monitorear controles de
calidad de:
– materiales
– procesos constructivos
• Capacidad para controlar tiempos
• Capacidad para controlar costos
8. 1.1.-El perfil del Supervisor
• Instinto de prevención de siniestros
• Capacidad de Investigar e innovar
• Carácter para manejo de personal
• Persona con alto sentido de la ética
profesional.
• Persona que se involucre y le dedique
el tiempo necesario.
• Persona con alta capacidad de
compromiso, la responsabilidad y
honestidad.
9. MODULO 2. MARCO JURÍDICO DE LA FUNCION
SUPERVISIÓN
• OBJETIVO DEL MODULO 2
• El participante, al término de este módulo sabrá
qué marco normativo deberá aplicar en cada una
de las etapas de ejecución y supervisión de una
obra pública.
• Así también se le facilitará detectar el fundamento
legal aplicable durante la ejecución de una obra
pública en relación a la jerarquía de leyes y la
aplicación supletoria de las mismas.
• Podrá distinguir las facultades, atribuciones y
responsabilidades de cada una de las personas
involucradas en la ejecución de una obra pública
10. 2.01 .00 NECESIDAD DE
SUPERVISAR UNA OBRA
• Ya que son bastante considerables los recursos financieros
que se destinan a la construcción de infraestructura con el
fin de brindar servicios de calidad a la ciudadanía a través
de los entes públicos como son las diferentes
dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal,
así como sus entes descentralizados con atribuciones para
la ejecución de obra pública, por lo anterior resulta
elemental destinar los recursos suficientes para garantizar
la correcta administración y aplicación de los recursos
públicos.
• No es suficiente la intención de fiscalizar para evitar actos
deshonestos de los muy diversos involucrados en la
aplicación de dichos recursos, es ahora más importante
tener la visión de optimizar dichos recursos haciendo cada
vez más eficientes las distintas etapas del macroproceso
de la obra pública, con e fin de hacer más con menos y de
mejor calidad.
11. 2.01 .00 NECESIDAD DE
SUPERVISAR UNA OBRA
• En la función supervisión hay mucho por hacer y esta en
nuestras manos el contribuir en un país que cada vez más
necesita de los servidores públicos y profesionales de la
construcción y la ingeniería.
• Antes de iniciar con el estudio de la Ley de Obra Pública y
Servicios relacionados con la misma para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, es importante señalar que
para observar la correcta aplicación de la misma
debemos considerar que existe una amplia legislación
que esta vinculada entre si y que debe conocerse para su
correcta aplicación e interpretación.
• Estas leyes son entre otras las siguientes:
12. NORMATIVIDAD FEDERAL
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
• LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
• REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
• LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
• REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
• LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
• LEY DE PLANEACIÓN
• PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2008
• FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO GENERAL
33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL
• LEY DEL SEGURO SOCIAL
• LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
• LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
• LEY FEDERAL DE DERECHOS
• LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
13. NORMATIVIDAD ESTATAL Y MUNICIPAL
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
• LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
• REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
• CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
• LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
• LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
• LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
• LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUANAJUATO
• LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUANAJUATO
• LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
• LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
• APERTURA PROGRAMATICA DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
• LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
• LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
• LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
• REGLAMENTO PARA LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.
• LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE
14. OTRAS NORMATIVIDADES
APLICABLES A LOS MUNICIPIOS
• LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO
• LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS
MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
• LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO
CORRESPONDIENTE
• FORMULA Y METODOLOGÍA PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL
FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL
ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO
FISCAL CORRESPONDIENTE.
15. 2.03 FUNCIÓN DE LA LEY DE OBRA
PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON
LA MISMA PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.
• ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés
social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, contratación,
ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios
relacionados con la misma, que realicen en el Estado de
Guanajuato los:
•
• I. Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
•
• II. Ayuntamientos;
•
• III. Organismos autónomos por ley, y
•
• IV. Entidades paraestatales y paramunicipales.
• (Fracción adicionada. P.O. 16 de septiembre de 2005)
16. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente ley, se
entenderá por:
• I. Contratante. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
los organismos autónomos por ley y los ayuntamientos,
facultados para contratar sobre la materia, en los términos
de esta ley y otras disposiciones aplicables;
• Para los efectos de esta ley, se considera contratante a las
entidades paraestatales y paramunicipales, siempre y
cuando reúnan las características señaladas en el artículo 3;
• II. Contratista o consultor. La persona física o moral
debidamente registrada que participa en cualesquiera de
los procedimientos o modalidades de contratación de obra
pública o de servicios relacionados con la misma, según sea
el caso, conforme a las disposiciones de esta ley;
17. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• III. Convocante. Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los organismos
autónomos por ley y los ayuntamientos que
realizan procedimientos de adjudicación de
contratos de obra pública, mediante las
modalidades de licitación pública o licitación
simplificada;
• IV. Dependencia. Unidad administrativa de los
entes públicos a que se refiere esta ley;
• V. Dirección municipal. La Dirección de Obras
Públicas Municipales o quien ejecute las
acciones en materia de obra pública;
18. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• VI. Ente público. Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, ayuntamientos y
organismos autónomos por ley;
• VII. Especialidad de los trabajos. Actividad o
actividades exclusivas y acreditadas por el
contratista en el padrón;
• VIII. Expediente técnico. Instrumento
documental que reúne los elementos básicos
necesarios que permiten describir el alcance,
contenido y costo de una obra conforme a la
normatividad que establezcan las autoridades
competentes;
19. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• IX. Ley. La Ley de Obra Pública y Servicios
relacionados con la misma para el Estado y los
Municipios de Guanajuato;
• X. Licitador. Persona física o moral que
participe en cualquier procedimiento de
adjudicación mediante las modalidades de
licitación pública o de licitación simplificada;
• XI. Obras por cooperación. Las realizadas de
conformidad con lo dispuesto en el título
sexto, capítulo primero de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Guanajuato;
20. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• XII. Órganos de control interno. La Secretaría de la
Gestión Pública y los órganos de control interno de
los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los
ayuntamientos y organismos autónomos por ley;
• XIII. Padrón. El registro de las personas físicas o
morales en el estado o en los municipios, para
intervenir en algún procedimiento de adjudicación
de obra pública y servicios relacionados con la
misma, en los términos de esta ley y su reglamento;
• XIV. Proyecto ejecutivo. Plan prospectivo
encaminado a materializar un proyecto de obra
pública, indicando los medios necesarios para su
realización y la adecuación de esos medios a los
resultados que se persiguen;
21. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• XV. Reglamento. El Reglamento de la Ley de Obra Pública y
Servicios relacionados con la misma para el Estado y los
Municipios de Guanajuato que en el ámbito de su
competencia expidan el ejecutivo del estado y los
ayuntamientos;
• XVI. Responsable técnico. Profesionista responsable que
acredite su especialidad, en la ejecución de la obra pública
y de los servicios relacionados con la misma y garantice a
la contratante la capacidad técnica para su ejecución;
• XVII. Secretaría. La Secretaría de Obra Pública del gobierno
del estado;
• XVIII. Términos de referencia. Descripción de los alcances,
metas y objetivos de un estudio o proyecto relacionado
con el contrato;
22. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• XIX. Titular del área responsable. El secretario
de obra pública, los responsables de la
ejecución de la obra pública en las entidades
paraestatales, en los Poderes Legislativo y
Judicial y en los organismos autónomos por
ley, así como los directores de obras públicas
municipales o quien ejecute las acciones en
materia de obra pública en los municipios o en
las entidades paramunicipales, y
• XX. Tratados. Los definidos como tales en la
fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la
Celebración de Tratados.
23. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• ARTÍCULO 3. El ejecutivo del estado aplicará la
presente ley, por conducto de la secretaría. Las
entidades paraestatales.
• Los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos
autónomos por ley, observarán y aplicarán la
presente ley por conducto de la dependencia que
señale su propio ordenamiento.
• En el ámbito municipal, la aplicación de esta ley
corresponderá a los ayuntamientos por conducto de
la dirección municipal. Las entidades
paramunicipales aplicarán esta ley, siempre y
cuando lo permita la naturaleza de su objeto y
atribuciones, y cuenten con la capacidad para
ejecutar obra pública;
24. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• ARTÍCULO 4.
• El ejecutivo del estado y los
ayuntamientos expedirán en la esfera
de sus respectivas competencias el
reglamento que contendrá el
procedimiento de aplicación de esta ley.
25. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• ARTÍCULO 5. El ejecutivo del estado aprobará
su programa de obra pública y servicios
relacionados con la misma y propondrá al
Poder Legislativo el gasto público
correspondiente, en los términos de la ley y
demás ordenamientos aplicables y
establecerá los medios de control que estime
pertinentes.
• Igualmente los Poderes Legislativo y Judicial,
así como los organismos autónomos por ley y
los ayuntamientos, deberán aprobar sus
respectivos programas de obra pública y lo
integrarán en su presupuesto de egresos.
26. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• ARTÍCULO 6. El Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría o de las
entidades paraestatales a las que se
refiere el artículo 3 de esta Ley, podrá
convenir con los Poderes Legislativo,
Judicial, Organismos Autónomos por Ley y
con las autoridades municipales, la
ejecución de la obra pública y los servicios
relacionados con la misma, cuando
cuenten con los recursos presupuestales y
los expedientes técnicos debidamente
dictaminados y validados por la normativa
competente para tal efecto.
27. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• Previamente a la ejecución de la obra a que se
refiere este artículo, se deberán suscribir los
convenios indicando en ellos, los términos y
condiciones para la coordinación de las
acciones.
• En los convenios que se suscriban con las
autoridades municipales, a criterio de la
Secretaría o de las entidades paraestatales a
las que se refiere el artículo 3 de esta Ley,
podrá acordarse además el que se exima la
validación del expediente, siempre que se
trate de obras urgentes, de bajo monto o de
fácil realización.
28. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA MISMA
• ARTÍCULO 7. El gasto para la obra pública y servicios
relacionados con la misma, se sujetará a las disposiciones
de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado,
para el ejercicio fiscal que corresponda, así como al
presupuesto de egresos de los ayuntamientos y demás
disposiciones aplicables.
• Cuando la obra pública y los servicios relacionados con la
misma, se realicen con recursos totales o parciales de la
federación conforme a los convenios celebrados entre el
ejecutivo federal y el ejecutivo estatal o con los
ayuntamientos, se aplicará lo dispuesto por la legislación
federal sobre la materia, salvo que en los mismos
convenios se establezca la aplicación de esta ley para las
acciones que regula.
29. 2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA
• ARTÍCULO 8. Para los efectos de esta ley, se considera obra
pública:
• I. La construcción, instalación, conservación, ampliación,
adaptación, adecuación, remodelación, restauración,
reparación, rehabilitación, mantenimiento, modificación o
demolición de bienes inmuebles que conformen el patrimonio
del estado y municipios, en términos de la Ley de Patrimonio
Inmobiliario del Estado y de lo dispuesto en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, destinados a un
servicio público, al uso común, o los de dominio privado,
ejecutados con recursos públicos.
• Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública el
mantenimiento, adaptación, adecuación, reparación y
restauración de bienes inmuebles, que tenga el Estado o los
municipios por arrendamiento o por comodato; así como los
bienes muebles integrados, incorporados o adheridos a un
inmueble, aun cuando no implique modificación del propio
inmueble;
30. 2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA
• II. Los estudios y trabajos de exploración, localización,
perforación, mejoramiento del suelo, subsuelo, extracción
y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y
desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en
el suelo, así como los que se encuentren en el subsuelo
que no estén reservados a la federación y de los que
pueda disponer el estado o los municipios por medio de
los convenios correspondientes;
• III. Los trabajos de infraestructura hidráulica y
agropecuaria;
• IV. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se
obliga a su ejecución desde el diseño de la obra hasta su
terminación total;
31. 2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA
• V. La instalación, montaje, colocación o
aplicación, incluyendo las pruebas de operación
de los bienes muebles que deban incorporarse,
adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y
cuando dichos bienes sean proporcionados por
la convocante a la contratista o bien cuando
incluyan la adquisición y su precio sea menor al
de los trabajos que se contraten, y
• VI. Todas aquellas acciones de naturaleza
análoga, así como las que realicen los
fideicomisos en los que el fideicomitente o el
fideicomisario sea el gobierno del estado, los
ayuntamientos o personas morales en las que
exista aportación del erario del estado o de los
municipios.
32. 2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA
• ARTÍCULO 9. Quedan comprendidos
dentro de los servicios relacionados con la
obra pública, los siguientes:
• I. La planeación y el diseño, incluyendo los
trabajos que tengan por objeto concebir,
diseñar, proyectar y calcular los elementos
que integran un proyecto de ingeniería
básica, estructural, de instalaciones, de
infraestructura, industrial, electromecánica
y de cualquier otra especialidad de la
ingeniería que se requiera para integrar un
proyecto ejecutivo;
33. 2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA
• II. La planeación, elaboración de
anteproyectos y diseños arquitectónicos y
artísticos, así como de cualquier otra
especialidad de la arquitectura que se
requiera para integrar un proyecto ejecutivo;
• III. Los estudios técnicos de agrología y
desarrollo pecuario, hidrológico, mecánica de
suelos, sismología, topografía, geología,
geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia,
geomática, sistemas de información
geográfica, meteorología, aerofotometría,
ambientales, ecológicos, de ingeniería de
tránsito y sanitaria, entre otros;
34. 2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA
• IV. Los estudios económicos y de planeación de
preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica,
social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra,
financieros de desarrollo y restitución de la eficiencia de
las instalaciones, entre otros que se requieran para
integrar un proyecto ejecutivo;
• V. La asesoría, gerenciamiento y consultoría para llevar a
cabo las actividades de coordinación, supervisión y control
de obra, de laboratorio de análisis y control de calidad, de
laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y
radiografías industriales, de preparación de
especificaciones de construcción, presupuestación o la
elaboración de cualquier otro documento o trabajo
relacionado con las modalidades de adjudicación de
contratos sobre las materias que regula esta ley;
35. 2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA
• VI. Los trabajos de organización informática,
cibernética y sistemas aplicados a las materias que
regula esta ley;
• VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y revisiones
técnico-normativas aplicables a las materias que
regula esta ley;
• VIII. Los estudios que tengan por objeto
rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la
eficiencia de las instalaciones en un bien
inmueble;
• IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo
los de desarrollo y transferencia de tecnología
entre otros;
36. 2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA
• X. Los trámites necesarios para la liberación
de los bienes inmuebles en que se vaya a
ejecutar la obra pública, a efecto de
obtener la posesión material y la propiedad
de los bienes inmuebles;
• XI. La adquisición, suministro e instalación
de bienes muebles que serán incorporados
de manera permanente a la obra pública, y
• XII. Todos aquellos de naturaleza análoga
relacionados con la obra pública.
37. 2.05. REGLAMENTO DE LA LEY
DE OBRAS PÚBLICAS
• DEL RESIDENTE DE OBRA.
• El profesionista especializado que funge como
representante del contratista ante la
contratante para cumplir con los términos y
condiciones pactados en el contrato, en lo
relacionado con la ejecución de los trabajos.
• DEL SUPERVISOR DE OBRA
• La persona especializada, designada por la
contratante para llevar a cabo el control,
vigilancia, supervisión, verificación y revisión de
los trabajos.
38. La supervisión de Obra y el Supervisor
• Las obligaciones y responsabilidades
de la función supervisión son las
referidas en el Reglamento de la Ley
de Obra Pública en su artículo 113 y
que se pueden desarrollar de acuerdo
a la temporalidad de la obra de la
siguiente manera:
39. 2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra
• Artículo 113, fracción I.
• I.-Revisión del expediente
•
• Proyecto ejecutivo
• Reglas de operación
• Datos del programa de obra e inversión
• Formatos específicos solicitados por la
Normativa
• Validación por la dependencia normativa
40. 2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra
• II.-Análisis del Proyecto Ejecutivo
– Planos
– Catálogo/Presupuesto
– Mecánica de Suelos
– Estudio varios
– Información Técnica
– Fotografías
– Topografía
– Plano Arquitectónico
– Calendario de Obra e Inversión
– Especificaciones
• Permisos y autorizaciones
41. 2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra
• III.-Análisis y visita al sitio de la obra
• Verificar que la propiedad sea o este a disposición
del contratante
• Verificar que no existan afectaciones a particulares
o terceros dentro del predio a intervenir.
• Determinar las instalaciones, mobiliario o
infraestructura que tenga que ser reubicada.
• Preguntar a vecinos o lugareños de posibles
instalaciones ocultas que no se observen a simple
vista.
• Verificar que no existan líneas subterráneas de
CFE, TELMEX, PEMEX, Fibra óptica, Gas natural u
otros.
• Verificar que el plano topográfico corresponda a lo
observado en campo, tanto en planimetría como
en altimetría.
42. 2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra
• III.-Análisis y visita al sitio de la obra
• Determinar situación y condición de los accesos a
la obra.
• Definir áreas de almacén de materiales, bodega,
oficinas de campo, patios de maniobras y áreas de
trabajo en general.
• Prevenir condiciones de riesgo por condición física
del predio (evitar inundaciones, incendios y
cualquier siniestro).
• Definir espacios requeridos para atender las
disposiciones de Seguridad e Higiene que obliga la
Ley Federal del Trabajo y Previsión Social, así como
la SEMARNAT.
• Delimitar áreas restringidas a personal ajeno a la
obra.
43. • IV.- Revisión del contrato de obra.
• V.- Análisis del presupuesto y tarjetas de precios
unitarios
– ANÁLISIS DE COSTOS DIRECTOS
• MATERIALES
• MAQUINARIA
• MANO DE OBRA
– COSTOS INDIRECTOS
• DE CAMPO Y OFICINA
• CARGO POR FINANCIAMIENTO
• CARGO POR UTILIDAD
• CARGO ADICIONALES
– INTEGRACIÓN DE PRESUPUESTO CON TARJETAS.
– PRESUPUESTO INTEGRADO
• ARTÍCULO 33 AL 70 DEL REGLAMENTO.
2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra
44. • VI.- Análisis del programa de obra
• Dependencia ejecutora
• Nombre de la obra
• Número de contrato
• Contratista
• Fecha de inicio según contrato
• Fecha de termino según contrato
• Fecha de inicio real
• Fecha de recalendarización o prórroga
• Fecha de termino según recalendarización o prórroga
• Calendarización por semana de todos y cada uno de los
conceptos
• Firma del contratista
• Firma de autorización por parte de la dependencia ejecutora
• Es recomendable utilizar algún software como lo es el Project y
dar seguimiento de la ruta crítica, así como de diversas
aplicaciones de este programa.
2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra
45. 2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra
• Artículo 113, fracción II.
• Vigilar previo a los inicios de los
trabajos, que se cumplan con las
condiciones previstas en los
artículos 19 y 20 de la Ley de Obra
Pública.
46. 2.05.03.b.- Al inicio de la obra
• Artículo 113, fracción III.
– Dar apertura a la bitácora, la cual
quedará bajo resguardo en la obra y por
medio de ella dar las instrucciones
pertinentes, recibir las solicitudes que le
formule el contratista y registrar los
avances y aspectos relevantes durante la
obra.
47. 2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra
• IV.- Tomar las decisiones técnicas
correspondientes y necesarias para la
ejecución de los trabajos, debiendo
resolver oportunamente las consultas,
aclaraciones, dudas o autorizaciones que
presente el residente de obra, con relación
al cumplimiento de los derechos y
obligaciones derivadas del contrato.
• V.- Revisar, controlar y comprobar que los
materiales, la mano de obra, la maquinaria
y equipos sean de calidad y características
pactadas en el contrato.
48. 2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra
• VI.- Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus
aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los
programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con
los avances, recursos asignados, rendimientos y
consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto
requiera de cambios estructurales, arquitectónicos,
funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por
escrito las instrucciones o autorizaciones de los
responsables de las áreas correspondientes.
• VII.- Analizar detalladamente el programa de ejecución
de los trabajos considerando e incorporando, según el
caso, los programas de suministros que la contratante
haya entregado al contratista, referente a materiales,
máquina, equipos, instrumentos y accesorios de
instalación permanente.
49. 2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra
• VIII.- Revisar y autorizar, conjuntamente
con el residente de obra, las estimaciones
de trabajos ejecutados, verificando que
cuenten con los números generadores que
las respalden, para efectos de su
aprobación, quienes deberán firmarla para
su trámite de pago.
• IX.- Celebrar juntas de trabajo con el
residente de obra para analizar el estado,
avance, calidad de lo materiales y trabajos
ejecutados, problemas y alternativas de
solución, consignando en las minutas los
acuerdos tomados.
50. 2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra
• X.- Vigilar que el residente de obra cumpla con
las condiciones ambientales, de seguridad,
higiene y limpieza de los trabajos.
• XI.- Presentar a las áreas correspondientes las
alternativas de solución, cuando exista un
cambio sustancial al proyecto, a sus
especificaciones o al contrato, a solicitud del
contratista, a efecto de que se analice la
factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y en
su caso, proponer la prórroga respectiva.
• XII.- Dar seguimiento al trámite de los
convenios modificatorios que resulten
necesarios.
51. 2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra
• XIII.- Vigilar que los planos se mantengan
debidamente actualizados, por conducto de las
personas que tengan asignada dicha tarea.
• XIV.- Coordinar con los servidores públicos
responsables, la terminación anticipada o
rescisión de obra y, cuando proceda, la
suspensión de obra; debiéndose auxiliar de la
contratante para su formalización.
• XV.- Rendir informes periódicos, así como un
informe final sobre el cumplimiento del
contratista en los aspectos legales, técnicos,
económicos, financieros y administrativos.
52. 2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra
• XVIII.- Indicar o autorizar la ejecución de
conceptos fuera de catálogo y
volúmenes excedentes de obra, previa
consulta con las áreas técnica y
administrativa de la contratante.
• XIX.- Las demás funciones que deriven
de la Ley, de este reglamento, del
Reglamento Interior de la secretaría o le
señale la contratante.
53. 2.05.03.d.- Al termino de la obra
• XVI.- Autorizar y firmar el finiquito del
contrato.
• XVII.- Verificar la correcta conclusión de los
trabajos dentro del plazo convenido,
debiendo vigilar que la unidad que deba
operarla reciba oportunamente el
inmueble en condiciones de operación, los
planos correspondientes a la construcción
final, así como los manuales e instructivos
de operación y mantenimiento y los
certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados.
54. 2.05.03.d.- Al termino de la obra
• Artículos 160 al 164 de la Ley.- Llevar el acto de
entrega-recepción para cierre administrativo de
la obra con los participantes involucrados,
entregando el contratista al contratante.
• Artículos 173 al 178 de la Ley.- Llevar a cabo el
acto de entrega-recepción para puesta en
operación, con los participantes involucrados,
entregando la contratante al usuario final en
presencia del contratista, y de los órganos de
fiscalización correspondientes.
55. 2.06 JERARQUÍA DE LAS LEYES
• La jerarquía de las normas
(se conoce como la pirámide de Kelsen):
• Constitución Nacional
• Tratados internacionales
• Leyes marco
• Leyes orgánicas
• Leyes
• Decretos Especiales: Los decretos especiales y las leyes tienen
igual jerarquía, estos decretos son los que expide el gobierno
por situaciones especiales como la conmoción interior,
emergencia económica, o por delegación del congreso por
ejemplo para compilar normas, Decretos Reglamentarios,
Ordenanzas Departamentales, Acuerdos Municipales.
• Por delegación ciertos organismos pueden expedir normas,
como son las circulares, las resoluciones y los conceptos. Existe
también el caso de la jurisprudencia, que no es obligatoria sino
para las partes que intervienen en el proceso, pero que sirven
como orientadores de la interpretación de la Constitución y la
Ley.
56. ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
• ESPERO APLIQUEN
PRONTO LO AQUÍ
EXPUESTO