Ministerio                                                                                                          Unidad de
          de Educación                                                                                                        Personal

                           "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
                               "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
                                          "Década de la Educación Inclusiva 2003 - 2012"




..
                                                                                                  MUY URGENTE
     Lima, 05 de diciembre del 2012


     OFICIO MUL TIPLE N° 064-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER

     Señores
                                                                                                            07 D fe 2012
     DIRECTORES          REGIONALES          DE EDUCACION                                  mISTRON'_                  3108 ~
     Presente.-
                                                                                           HO~.             FOUOS.-..f2.L._.~:-;-~.;r;-.-"
                   Asunto                     Asignación excepcional y extraordinaria                                   .so   ...;:¡;tL:
                   Referencia                  Ley N° 29934
                                               Decreto Supremo N° 236-2012-EF
                                               SINAD N° 201302-2012

     De mi consideración:

     Tengo el agrado de dirigirme a usted, para manifestarle que con Decreto Supremo N°
     236-2012-EF se Autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
     Público para el Año Fiscal 2012 para financiar el pago de la asignación excepcional y
     extraordinaria a docentes y auxiliares de educación estatal a que se refiere la Ley N°
     29934.

     Al respecto, se precisa lo siguiente:

     1.   La asignación excepcional y extraordinaria                     equivale a SI. 300.00 (trescientos                              y
          00/100 nuevos soles) y es por única vez.

          Se debe procesar una planilla complementaria para dicho pago (con fecha anterior
          al pago de remuneraciones establecidos por el MEF).

          Corresponde a todos los docentes y auxiliares de educación, de Educación Básica
          y Técnico Productiva, comprendidos en los regímenes laborales de las Leyes N°s
          24029 y 29062. Asimismo corresponde a los docentes contratados regulados
          mediante D.S. N° 104-2009-EF.

          El personal mencionado en el numeral precedente tendrá derecho a percibir dicha
          asignación, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes
          condiciones:

          a) Estar laborando a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 236-2012-
             EF (El pero 29.11.2012) o .en uso del descanso vacacional o de licencia con
             goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N°
             26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

          b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de seis (06) meses. Si no
             contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional
             a los meses laborados.




                                                                                                            I
                                                                                                                Calle Del Comercio 193
                                                                              www.minedu.gob.pe                 San Borja, Lima 41, Perú
                                                                                                        .       T: 511 615-5800 - Anexo 21070
                                                                                                                F: 511 615-5800 - Anexo 21070
..........1
   ' ' '·..1
  ,,~     '      Ministerio
                 de Educación
                                                                                                                                                              r:

                                                                                                                                                                   ..•
                                       "Año de la Integración     Nacional   y el Reconocimiento    de Nuestra   Diversidad"
                                             "Decenio   de las Personas con Discapacidad        en el Perú 2007 - 2016"
                                                        "Década   de la Educación   Inclusiva   2003 - 2012"



                     Para el .caso de los docentes contratados con jornada laboral incompleta,
                     percibirán la asignación de manera proporcional a la jornada laboral completa
                     de la modalidad, forma, nivelo ciclo correspondiente.

                     En el caso de profesores con doble función docente y con jornada laboral
                     completa, la asignación será percibida en una sola instancia de gestión
                     educativa descentralizada.

                No se encuentra afecta a cargas sociales.

                 Los descuentos              judiciales         se efectúan de acuerdo a lo ordenado                                  por mandato
                judicial.

                Se ha implementado en el Sistema Único de Planillas el concepto                                                           176: "LEY
                29934", a fin de procesar el pago de dicha asignación.

         8.     Es responsabilidad de los técnicos y responsables de planillas de cada unidad
                ejecutora, que la citada asignación se otorgue a quienes cumplen con las
                condiciones señaladas en el numeral 3 del presente documento.

         9.     De acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 236-2012-EF
                los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
                aprueban mediante Resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas
                autorizada en el artículo 10 del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5)
                días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

          Por lo expuesto, corresponde a su despacho y a las Unidades Ejecutoras de la
         jurisdicción a su cargo comprendidas en la Ley N° 29934, cumplir con el pago correcto
         y oportuno de la mencionada asignación excepcional y extraordinaria, de acuerdo a las
         disposiciones señaladas, bajo responsabilidad funcional.

         Hago propicia              la oportunidad                para expresarle                  los sentimientos            de mi especial
         consideración.

                                                                      Atentamente,




         JEMZlBLARJeecc

         CC.
         Oficina General de Administración

         Se adjunta: Decreto Supremo    N° 236-2012-EF.




                                                                                                                               I
                                                                                                                                   Calle Del Comercio 193
                                                                                                    www.minedu.gob.pe              5an Borja, Urna 41, Perú
                                                                                                                                   T: 511 615-5800 - Anexo 21070
                                                                                                                                   F: 511 615·5800 - Anexo 21070

OFICIO BONO S/.300.00

  • 1.
    Ministerio Unidad de de Educación Personal "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" "Década de la Educación Inclusiva 2003 - 2012" .. MUY URGENTE Lima, 05 de diciembre del 2012 OFICIO MUL TIPLE N° 064-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER Señores 07 D fe 2012 DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION mISTRON'_ 3108 ~ Presente.- HO~. FOUOS.-..f2.L._.~:-;-~.;r;-.-" Asunto Asignación excepcional y extraordinaria .so ...;:¡;tL: Referencia Ley N° 29934 Decreto Supremo N° 236-2012-EF SINAD N° 201302-2012 De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para manifestarle que con Decreto Supremo N° 236-2012-EF se Autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para financiar el pago de la asignación excepcional y extraordinaria a docentes y auxiliares de educación estatal a que se refiere la Ley N° 29934. Al respecto, se precisa lo siguiente: 1. La asignación excepcional y extraordinaria equivale a SI. 300.00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) y es por única vez. Se debe procesar una planilla complementaria para dicho pago (con fecha anterior al pago de remuneraciones establecidos por el MEF). Corresponde a todos los docentes y auxiliares de educación, de Educación Básica y Técnico Productiva, comprendidos en los regímenes laborales de las Leyes N°s 24029 y 29062. Asimismo corresponde a los docentes contratados regulados mediante D.S. N° 104-2009-EF. El personal mencionado en el numeral precedente tendrá derecho a percibir dicha asignación, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 236-2012- EF (El pero 29.11.2012) o .en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de seis (06) meses. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. I Calle Del Comercio 193 www.minedu.gob.pe San Borja, Lima 41, Perú . T: 511 615-5800 - Anexo 21070 F: 511 615-5800 - Anexo 21070
  • 2.
    ..........1 ' ' '·..1 ,,~ ' Ministerio de Educación r: ..• "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" "Década de la Educación Inclusiva 2003 - 2012" Para el .caso de los docentes contratados con jornada laboral incompleta, percibirán la asignación de manera proporcional a la jornada laboral completa de la modalidad, forma, nivelo ciclo correspondiente. En el caso de profesores con doble función docente y con jornada laboral completa, la asignación será percibida en una sola instancia de gestión educativa descentralizada. No se encuentra afecta a cargas sociales. Los descuentos judiciales se efectúan de acuerdo a lo ordenado por mandato judicial. Se ha implementado en el Sistema Único de Planillas el concepto 176: "LEY 29934", a fin de procesar el pago de dicha asignación. 8. Es responsabilidad de los técnicos y responsables de planillas de cada unidad ejecutora, que la citada asignación se otorgue a quienes cumplen con las condiciones señaladas en el numeral 3 del presente documento. 9. De acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 236-2012-EF los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 10 del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Por lo expuesto, corresponde a su despacho y a las Unidades Ejecutoras de la jurisdicción a su cargo comprendidas en la Ley N° 29934, cumplir con el pago correcto y oportuno de la mencionada asignación excepcional y extraordinaria, de acuerdo a las disposiciones señaladas, bajo responsabilidad funcional. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente, JEMZlBLARJeecc CC. Oficina General de Administración Se adjunta: Decreto Supremo N° 236-2012-EF. I Calle Del Comercio 193 www.minedu.gob.pe 5an Borja, Urna 41, Perú T: 511 615-5800 - Anexo 21070 F: 511 615·5800 - Anexo 21070