El Ministerio de Educación aumentó los sueldos de más de 117,000 profesores contratados entre S/. 1,243 y S/. 1,694 mensuales. También estableció bonificaciones por trabajar en zonas rurales (entre S/. 70 y S/. 500), fronterizas (S/. 100) o en escuelas unidocentes o multigrado (entre S/. 140 y S/. 200). Un profesor que ganaba S/. 1,555 ahora recibirá S/. 2,096 con las nuevas bonificaciones. Además, los profesores nombrados en zonas
Este decreto supremo establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel o ciclo educativo. También se establecen diversas bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigradas e interculturales b
D.S nº 226-2015-EF Pago a docentes contratadosrodo1965
Este documento establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel y ciclo educativo. También se establecen bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigrado, o en instituciones de educación inter
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Esta ley establece medidas en materia educativa como el contrato de servicio docente temporal, los derechos y beneficios de los profesores contratados como bonificaciones y vacaciones. También autoriza incrementos presupuestarios para el Ministerio de Educación y modifica montos de bonificaciones para docentes condecorados.
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
Este documento establece las normas legales sobre las asignaciones y bonificaciones para profesores contratados en instituciones educativas públicas. Se modifica el monto de la asignación para profesores que prestan servicios en zonas rurales tipo 1. También se especifican los criterios y montos de otras asignaciones como las de educación intercultural bilingüe y zonas de frontera.
Este decreto supremo establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel o ciclo educativo. También se establecen diversas bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigradas e interculturales b
D.S nº 226-2015-EF Pago a docentes contratadosrodo1965
Este documento establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel y ciclo educativo. También se establecen bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigrado, o en instituciones de educación inter
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Esta ley establece medidas en materia educativa como el contrato de servicio docente temporal, los derechos y beneficios de los profesores contratados como bonificaciones y vacaciones. También autoriza incrementos presupuestarios para el Ministerio de Educación y modifica montos de bonificaciones para docentes condecorados.
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
Este documento establece las normas legales sobre las asignaciones y bonificaciones para profesores contratados en instituciones educativas públicas. Se modifica el monto de la asignación para profesores que prestan servicios en zonas rurales tipo 1. También se especifican los criterios y montos de otras asignaciones como las de educación intercultural bilingüe y zonas de frontera.
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
Este decreto supremo establece nuevos montos para la remuneración íntegra mensual de la primera escala magisterial y para la remuneración mensual del profesorado contratado. También modifica artículos de decretos supremos anteriores relacionados a estos montos. Finalmente, dispone que la implementación de los nuevos montos sea efectiva a partir de noviembre de 2017.
La ley regula la política remunerativa de los auxiliares de educación en instituciones públicas. Establece que los auxiliares reciben una remuneración mensual, aguinaldos y bonificaciones según su ubicación y tipo de institución. También reciben beneficios como asignaciones por tiempo de servicio, subsidios y compensaciones. La ley define los montos y criterios para cada concepto y dispone su financiamiento sin recursos adicionales.
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención estatal. Señala que los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con la normativa educacional vigente. El objetivo es estandarizar los procesos de fiscalización de calidad de la educación.
Circular n1 superintendencia_establecimientos_subvencionados version 3Francisco Cisternas
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención educacional. Define la documentación que debe mantenerse disponible para la supervisión de la Superintendencia de Educación durante 5 años, y estandariza los procedimientos de acuerdo a la normativa legal chilena sobre educación.
Este decreto de urgencia dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial. Autoriza el incremento de la remuneración de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y de los profesores contratados. También dispone el pago de nuevos conceptos como compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio para los profesores contratados. Además, establece que los profesores encargados recibirán una asignación adicional
Consiste en recompensa económica, de los trabajadores de la educación, con acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Sección 20.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros, plazos y exigencias que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y recibir la subvención educacional. También describe el marco legal que rige la educación en el país e incluye numerosos decretos, leyes y normativas relacionadas con la educación, los establecimientos educacionales y los requisitos para funcionar.
1) El decreto 915 de 2016 modifica los puntajes requeridos para aprobar la prueba de aptitudes y competencias básicas del concurso docente, generando controversia. Posteriormente se retomaron los puntajes anteriores mediante otro decreto.
2) El decreto mantiene la estructura general del concurso docente que consta de 12 pasos como la verificación de requisitos, pruebas de valoración, y publicación de listas de elegibles.
3) Se establecen algunas garantías para los docentes con derechos de carrera durante un nuevo
Este documento establece las orientaciones sobre la jornada laboral docente y directiva en las instituciones educativas de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Educación Nacional. Indica que los rectores deben comunicar por escrito el tiempo semanal asignado a cada actividad de los docentes, establecer funciones de coordinadores y orientadores, y publicar información sobre horarios y asignaturas. Además, señala que la jornada escolar debe cumplirse durante 40 semanas lectivas y que la Secretaría de Educación realizará
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Respuesta Al Pliego General Snte De Demandas 2009 Consejoentreprofes
El documento detalla los recursos asignados por el gobierno mexicano para mejorar la educación básica en 2009, incluyendo fondos para infraestructura escolar, formación de maestros, becas para estudiantes, y aumentos salariales para el personal docente y de apoyo.
Este decreto supremo establece el monto único de S/ 3,000 para el subsidio por luto y sepelio que se otorga a los profesores de la Carrera Pública Magisterial cuando fallece su cónyuge, conviviente, padres o hijos. También se otorga este subsidio a los familiares del profesor (cónyuge, hijos, padres o hermanos) cuando fallece el profesor. El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable y se otorga siempre que el fallecimiento haya ocurrid
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes según el tipo y tamaño de la institución educativa. Además, reconoce incentivos por cumplimiento de metas de gestión y número de jornadas. Finalmente, fija valores para primas, auxilios de transporte y hora extra para docentes.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del estado y recibir la subvención educacional. También establece las normas legales que rigen estos establecimientos y la metodología utilizada para elaborar las instrucciones. Los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con los requisitos establecidos en la
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según el título, grado y nivel salarial de cada docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija primas de transporte, alimentación y valores hora extra para docentes.
Directiva 19 no descuento a rectores 8 julionhoryd
El Ministerio de Educación Nacional emite una directiva para orientar a las entidades territoriales certificadas sobre la no aplicación de descuentos a la asignación salarial de los directivos docentes en diferentes situaciones administrativas como comisiones de servicio, permisos remunerados, permisos sindicales, incapacidades y licencia de maternidad. La directiva explica que en estas situaciones los directivos docentes tienen derecho a recibir su salario completo sin descuentos, excepto aquellos establecidos por ley.
Directiva 19 no descuento a rectores 8 julioNancy Ricardo
El Ministerio de Educación Nacional emite una directiva para orientar a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la no aplicación de descuentos a la asignación salarial de los directivos docentes en diferentes situaciones administrativas como comisiones de servicio, permisos remunerados, permisos sindicales, incapacidades y licencia de maternidad. La directiva explica que en estas situaciones los directivos docentes tienen derecho a recibir su salario completo sin descuentos, excepto aquellos establecidos por ley.
El documento autoriza una transferencia de fondos de 62,651,410 soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar 3,914 nuevas plazas docentes de educación inicial. Los fondos serán usados para contratar maestros para cubrir la demanda educativa basada en el registro de estudiantes. El decreto establece los procedimientos para la aprobación institucional de los fondos y limita su uso a la contratación de maestros de educación inicial.
The document discusses several application domains for the Internet of Things including smart metering, industrial automation, building automation, eHealth, transportation, logistics, and remote monitoring. It provides examples of how connecting devices and sensors in healthcare, manufacturing, and factories can improve processes and operations by enabling tracking, monitoring, predictive maintenance, and real-time decision making. The Internet of Things involves many embedded devices without interfaces, so interactions are facilitated through wearables and embedded screens adapting to context.
BEST DEAL CONTACT-7042000548,9910238023AADHAR HOMES
This document summarizes the details of a residential property development called SARE Crescent ParC located in sector 92, Gurgaon. The development features 3BHK apartments across 19 floors, amenities like clubhouse, swimming pools, gym, and is situated within a 48 acre township providing shopping, schools and medical facilities. The apartments offer views of a 7 acre central green area with landscaping and recreational facilities. The property is well connected to key roads and business areas in Gurgaon.
The document discusses improving the stripping index of the Catacarb system at the Ammonia-2 plant. It provides an overview of the ammonia production process, focusing on the purification post where carbon dioxide is removed from synthesis gas through absorption and stripping. It defines the stripping index and explains that lowering it means operating the stripper more efficiently to remove carbon dioxide. The document concludes by providing recommendations to reduce steam flow rates, clean ejectors, increase steam pressures, adjust solution flow rates, and add insulation to improve the stripping index.
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
Este decreto supremo establece nuevos montos para la remuneración íntegra mensual de la primera escala magisterial y para la remuneración mensual del profesorado contratado. También modifica artículos de decretos supremos anteriores relacionados a estos montos. Finalmente, dispone que la implementación de los nuevos montos sea efectiva a partir de noviembre de 2017.
La ley regula la política remunerativa de los auxiliares de educación en instituciones públicas. Establece que los auxiliares reciben una remuneración mensual, aguinaldos y bonificaciones según su ubicación y tipo de institución. También reciben beneficios como asignaciones por tiempo de servicio, subsidios y compensaciones. La ley define los montos y criterios para cada concepto y dispone su financiamiento sin recursos adicionales.
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención estatal. Señala que los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con la normativa educacional vigente. El objetivo es estandarizar los procesos de fiscalización de calidad de la educación.
Circular n1 superintendencia_establecimientos_subvencionados version 3Francisco Cisternas
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención educacional. Define la documentación que debe mantenerse disponible para la supervisión de la Superintendencia de Educación durante 5 años, y estandariza los procedimientos de acuerdo a la normativa legal chilena sobre educación.
Este decreto de urgencia dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial. Autoriza el incremento de la remuneración de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y de los profesores contratados. También dispone el pago de nuevos conceptos como compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio para los profesores contratados. Además, establece que los profesores encargados recibirán una asignación adicional
Consiste en recompensa económica, de los trabajadores de la educación, con acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Sección 20.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros, plazos y exigencias que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y recibir la subvención educacional. También describe el marco legal que rige la educación en el país e incluye numerosos decretos, leyes y normativas relacionadas con la educación, los establecimientos educacionales y los requisitos para funcionar.
1) El decreto 915 de 2016 modifica los puntajes requeridos para aprobar la prueba de aptitudes y competencias básicas del concurso docente, generando controversia. Posteriormente se retomaron los puntajes anteriores mediante otro decreto.
2) El decreto mantiene la estructura general del concurso docente que consta de 12 pasos como la verificación de requisitos, pruebas de valoración, y publicación de listas de elegibles.
3) Se establecen algunas garantías para los docentes con derechos de carrera durante un nuevo
Este documento establece las orientaciones sobre la jornada laboral docente y directiva en las instituciones educativas de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Educación Nacional. Indica que los rectores deben comunicar por escrito el tiempo semanal asignado a cada actividad de los docentes, establecer funciones de coordinadores y orientadores, y publicar información sobre horarios y asignaturas. Además, señala que la jornada escolar debe cumplirse durante 40 semanas lectivas y que la Secretaría de Educación realizará
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Respuesta Al Pliego General Snte De Demandas 2009 Consejoentreprofes
El documento detalla los recursos asignados por el gobierno mexicano para mejorar la educación básica en 2009, incluyendo fondos para infraestructura escolar, formación de maestros, becas para estudiantes, y aumentos salariales para el personal docente y de apoyo.
Este decreto supremo establece el monto único de S/ 3,000 para el subsidio por luto y sepelio que se otorga a los profesores de la Carrera Pública Magisterial cuando fallece su cónyuge, conviviente, padres o hijos. También se otorga este subsidio a los familiares del profesor (cónyuge, hijos, padres o hermanos) cuando fallece el profesor. El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable y se otorga siempre que el fallecimiento haya ocurrid
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes según el tipo y tamaño de la institución educativa. Además, reconoce incentivos por cumplimiento de metas de gestión y número de jornadas. Finalmente, fija valores para primas, auxilios de transporte y hora extra para docentes.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del estado y recibir la subvención educacional. También establece las normas legales que rigen estos establecimientos y la metodología utilizada para elaborar las instrucciones. Los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con los requisitos establecidos en la
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según el título, grado y nivel salarial de cada docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija primas de transporte, alimentación y valores hora extra para docentes.
Directiva 19 no descuento a rectores 8 julionhoryd
El Ministerio de Educación Nacional emite una directiva para orientar a las entidades territoriales certificadas sobre la no aplicación de descuentos a la asignación salarial de los directivos docentes en diferentes situaciones administrativas como comisiones de servicio, permisos remunerados, permisos sindicales, incapacidades y licencia de maternidad. La directiva explica que en estas situaciones los directivos docentes tienen derecho a recibir su salario completo sin descuentos, excepto aquellos establecidos por ley.
Directiva 19 no descuento a rectores 8 julioNancy Ricardo
El Ministerio de Educación Nacional emite una directiva para orientar a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la no aplicación de descuentos a la asignación salarial de los directivos docentes en diferentes situaciones administrativas como comisiones de servicio, permisos remunerados, permisos sindicales, incapacidades y licencia de maternidad. La directiva explica que en estas situaciones los directivos docentes tienen derecho a recibir su salario completo sin descuentos, excepto aquellos establecidos por ley.
El documento autoriza una transferencia de fondos de 62,651,410 soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar 3,914 nuevas plazas docentes de educación inicial. Los fondos serán usados para contratar maestros para cubrir la demanda educativa basada en el registro de estudiantes. El decreto establece los procedimientos para la aprobación institucional de los fondos y limita su uso a la contratación de maestros de educación inicial.
The document discusses several application domains for the Internet of Things including smart metering, industrial automation, building automation, eHealth, transportation, logistics, and remote monitoring. It provides examples of how connecting devices and sensors in healthcare, manufacturing, and factories can improve processes and operations by enabling tracking, monitoring, predictive maintenance, and real-time decision making. The Internet of Things involves many embedded devices without interfaces, so interactions are facilitated through wearables and embedded screens adapting to context.
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The document discusses improving the stripping index of the Catacarb system at the Ammonia-2 plant. It provides an overview of the ammonia production process, focusing on the purification post where carbon dioxide is removed from synthesis gas through absorption and stripping. It defines the stripping index and explains that lowering it means operating the stripper more efficiently to remove carbon dioxide. The document concludes by providing recommendations to reduce steam flow rates, clean ejectors, increase steam pressures, adjust solution flow rates, and add insulation to improve the stripping index.
The document celebrates someone named Bunda Ani's birthday and mentions gifts and family members getting together to celebrate. It references hashtags for the birthday girl's name, gifts, and narcissism. The summary provides a high-level overview of the main ideas and topics in the document in 3 sentences.
The Caribbean islands have a diverse range of cultures, landscapes, and wildlife that have earned them a reputation as tropical paradises. Each island offers unique experiences, from watersports in crystal clear waters to authentic cuisine. The region is rich in history and landmarks of various cultural and historical significance. The cuisines of the Caribbean also vary widely between islands, making every meal an adventure of local flavors.
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This document describes residential properties for sale at the SARE Crescent ParC Township development in Gurgaon, India. It provides details on the location and amenities of the development such as schools, medical facilities, parks, and a large clubhouse. Floor plans and pricing are listed for various unit types including 4BHK apartments starting at INR 5,500 per square foot. Payment plans including a construction-linked smart advantage plan are also summarized.
Survole de l'industrialisation pour les étudiants pour http://src-media.com/ et d'anciens étudiants.
Inspirez de http://hoa-project.net/Fr/Event/Phptour14.html pour le Slide 8.
El documento es una encuesta para maestros sobre los recursos tecnológicos disponibles en sus escuelas y su uso en la enseñanza. Pregunta a los maestros sobre recursos como cañones, videotecas y pizarras, y si integran estos recursos en su planificación y con qué frecuencia. También pregunta si los recursos tecnológicos son necesarios para cumplir con los estándares curriculares de 2011 y si la escuela tiene un horario para el uso de dichos recursos.
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This document describes residential properties for sale at the SARE Crescent ParC Township development in Gurgaon, India. It provides information on the location and amenities of the development such as schools, medical facilities, parks, and a large clubhouse. Floor plans and pricing are listed for various unit types, including 4 BHK apartments. Payment plans including a construction-linked smart advantage plan are also summarized.
Angelica Boatwright is a retail business professional seeking a management position. She has over 10 years of retail experience, including currently serving as Store Manager for DTLR Inc. in Tampa, FL since 2013. Prior experience includes roles as Visual Merchandiser for Forever21, Store Manager for multiple clothing stores, and Assistant Manager positions. She is pursuing her Bachelor's degree in Business Marketing with a focus on Fashion at Valencia Community College, with an expected graduation of June 2022.
Universidad abierta para adultos (uapa) informática Samy Veloz
Este documento describe las partes internas de una computadora personal (PC). Explica componentes clave como la memoria, tarjetas, unidad central de procesamiento (CPU), puertos, bus de datos, placa base, procesador y fuente de poder. También cubre periféricos multimedia como altavoces, micrófonos, cámara web y auriculares. Además, define conceptos como multimedia y sus diferentes tipos de información como texto, gráficos, imágenes, animación y video.
Amr Ahmed Hassan is an Egyptian auditor seeking a challenging position to apply his knowledge and skills. He has over 10 years of experience working as an external auditor for various companies in Egypt. His experience includes preparing financial statements and reports, assessing internal controls, and coordinating with external audit teams. He is proficient in MS Office applications and speaks English and Arabic fluently.
Este decreto supremo modifica los artículos 1 y 2 de un decreto supremo anterior para incrementar la remuneración mensual de los profesores contratados. También autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar el incremento salarial. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los profesores contratados temporalmente de acuerdo con la ley.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Este decreto establece los montos de las remuneraciones mensuales para los profesores contratados para el año fiscal 2009, fijando S/ 1,196 para profesores de primaria, S/ 1,108 para profesores de secundaria con jornada completa, y S/ 1,154 para profesores de inicial. También establece que el 65% de la remuneración está afecta a cargas sociales.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesOmar Jimenez
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278nhoryd
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278nhoryd
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Decreto de Salrios 2012Etnoeducadores Dto 00829 abril 25 de 2012Over Dorado Cardona
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora extra de trabajo para docentes y directores.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887.072 pesos colombianos y estipula aumentos adicionales para directores en función de la escuela. También dictamina pagos por horas extras y primas de transporte y alimentación. El decreto busca mejorar la remuneración de los educadores indígenas hasta que se expida un estatuto especial para ellos.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora de trabajo extra.
DS Nº 070- 2017-EF. FIJAN NUEVO RIM DE PRIMERA ESCALA MAGISTERIALRUBENTH
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Primera Escala Magisterial de S/ 51,83 a S/ 59,35. El Ministerio de Educación solicitó este aumento basado en informes que indicaban la disponibilidad de recursos presupuestarios. La nueva RIM servirá de referencia para calcular los incrementos en las demás escalas magisteriales.
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D.s. 008 2015 modifican reglamento de la laey nº 29944Norma Vallejos
Este documento modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial. Se modifican artículos relacionados a la contratación de profesores y la vigencia de sus contratos. También se incorporan disposiciones sobre los auxiliares de educación, estableciendo sus funciones, requisitos, derechos y deberes.
La resolución ministerial aprueba la matriz de metas e indicadores de desempeño de las políticas nacionales del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2015. La matriz establece objetivos, actividades e indicadores para el cumplimiento de políticas relacionadas a la descentralización, igualdad de género, juventud, y pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos. Se designa a las oficinas y direcciones generales del Ministerio de Cultura como responsables de monitorear el progreso de cada meta.
La resolución ministerial aprueba la matriz de metas e indicadores de desempeño de las políticas nacionales del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2015. La matriz establece objetivos, actividades e indicadores para el cumplimiento de políticas relacionadas a la descentralización, igualdad de género, juventud, y pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos. Se designa a las oficinas y direcciones generales del Ministerio de Cultura como responsables de monitorear el progreso de cada meta.
Umentan sueldo a profesores contratados y ahora ganarán entre s
1. UMENTAN SUELDO A PROFESORES CONTRATADOS Y AHORA GANARÁN ENTRE S/. 1,243 Y S/. 1,694 :
Ministerio de Educación fija en S/. 500 asignación para docentes nombrados de zonas rurales.
El Ministerio de Educación dispuso el aumento en las remuneraciones para más de 117,000 docentes
contratados de colegios públicos, quienes desde este mes ganarán, según su jornada laboral, entre 1,243 y
1,694 nuevos soles, según dispone el Decreto Supremo 226-2015-EF.
Esta escala reemplaza a los grupos remunerativos cuyos sueldos oscilaban entre los 1,005 y 1,097 soles, según
la mencionada norma.
En forma adicional, este decreto supremo establece bonificaciones mensuales para trabajar en zona rural de
70, 100 y 500 soles; mientras que en el sector de frontera y el Vraem asciende a 100 y 300 soles,
respectivamente. También se considera una asignación por tipo de institución educativa: si es unid ocente
asciende a 200 soles y en caso de multigrado, 140.
En tanto, los profesores que laboren en instituciones educativas bilingües percibirán una asignación de 50 soles
y si el docente está acreditado en la lengua originaria de la zona, 100, precisa la norma.
Con esta medida, un maestro contratado de educación primaria que trabaja en una escuela unidocente y que
percibía un ingreso mensual de 1,555 soles ahora recibirá 2,096, que es el resultado de su remuneración más
las bonificaciones por ruralidad y por laborar en institución educativa unidocente. Esto quiere decir que las
bonificaciones son acumulables.
La norma favorecerá a más de 117,000 docentes contratados y permitirá mejorar sus condiciones de trabajo,
garantizando la prestación del servicio de enseñanza.
Asignación por ruralidad para nombrados
Por otro lado, mediante el Decreto Supremo 227-2015-EF se incrementó la asignación por ruralidad, de 200 a
500 soles, para los profesores de carrera nombrados, que laboran en las zonas más alejadas en el país.
Esta medida beneficiará a cerca de 40,000 docentes a escala nacional, comunicó el Ministerio de Educación.
• D. S. Nº 226-2015-EF - Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al
profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente - www.mef.gob.pe
• D. S. Nº 227-2015-EF - Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las
Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por
labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial - www.mef.gob.pe
• www.minedu.gob.pe
MÁS
EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=78566&utm_source=feedburner&utm_medium=email&ut
m_campaign=Feed%3A+educacionenred_noticia+%28EDUCACIONENRED.PE+-+Noticias%29#ixzz3i5sJUu3D
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en
el marco del Contrato de Servicio Docente
DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que
prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educa ción básica y técnico productivo
y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los
deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus
remuneraciones y sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones
educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, qu e,
los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma
Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas
públicas de educación básica y técnico productiva;
2. estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duración no puede ser mayor al
período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación;
Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonificaciones por condiciones
especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones
correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo que se formalizó mediante
Oficio Nº 881-2015-MINEDU-SG;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 establece que para efectos de lo previsto
en su artículo 2, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones
previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015;
Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al p rofesorado
contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones.
DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual, de
acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad/Forma Niveles/Ciclo Remuneración Mensual S/.
Educación Básica Regular - EBR
Inicial 1 396,00
Primaria 1 396,00
Secundaria 1 243,92
Educación Básica Especial - EBE
Inicial 1 396,00
Primaria 1 396,00
Educación Básica Alternativa - EBA
Inicial/Intermedio 1 396,00
Avanzado 1 243,92
Educación Técnico Productiva - ETP Básico y Medio 1 396,00
Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de
Educación Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica
(ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Mil
Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67).
Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y Educación
Básica Alternativa (EBA)
El profesor contratado en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) o en el Ciclo
Avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un máximo
de seis (06) horas pedagógicas semanal mensual, para el desempeño de la docencia en aula o actividades
extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo
educativo. Cada hora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.
Artículo 4.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada
en zona rural y/o de frontera
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una
institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera,
determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, según el siguiente detalle:
3. 1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación
de ruralidad:
1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.500,00).
1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).
1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.70,00).
2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100
Nuevos Soles (S/. 100,00).
La percepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 5.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública
unidocente o multigrado
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una
institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o
multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100
Nuevos Soles (S/. 200,00).
2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y
00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00).
La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí.
Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública
perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una
institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la
Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el
registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes
bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al
siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de
Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 50,00).
2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del lengua originaria
correspondiente a la institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria
comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00).
La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados
Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto
que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la
remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la
fecha de culminación de su contrato.
La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor
contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.
Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones
por condiciones especiales de servicio
La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente
Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente
norma.
Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están
afectas a cargas sociales.
Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el artículo
7 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio
El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio
en forma proporcional a las horas laboradas.
Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento
de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.
Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del
presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor
contratado y la institución educativa reúnen las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al
profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de
4. acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos
del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo
los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones
educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona
de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante
para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el
presente Decreto Supremo.
Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las
bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la
información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia en los
párrafos precedentes.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=78419#ixzz3i5tBwG00
D. S. Nº 227-2015-EF - Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y
Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial - www.mef.gob.pe
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de
Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 227-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones,
aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; asimismo, el artículo 56 de la citada Ley
establece que, adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones
temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,
capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; c)
Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se establecen la vigencia, características, criterios y montos
de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por
labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, fija
el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de
Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en zona rural clasificada como Rural 1;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece me didas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, autoriza la modificación del monto de la asignación a la que se refiere el
literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, la cual se aprueba de
5. conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece que las
escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y
bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro
de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, mediante Oficio N° 0838-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, considerando la autorización legal
antes señalada y con la finalidad de garantizar una oportuna y adecuada prestación del servicio educativo en
las instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales tipo 1, incentivando la presencia del profesorado
a pesar de las dificultades que deben afrontar para ejercer su labor, propone fijar en QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 500,00) el monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del
artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el monto de la
asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial; y, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, en
los siguientes términos:
"Artículo 3.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública ubicada en
zona rural y/o de frontera
(...)
3.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en zona rural,
según clasificación de ruralidad:
a. Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,00).
Artículo 2.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
[El Peruano: 04/08/2015]
. S. Nº 226-2015-EF - Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual,
las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse a l
profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente - www.mef.gob.pe
M INIST ERIO DE EC O NO M ÍA Y FINA NZA S - M EF
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en
el marco del Contrato de Servicio Docente
DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que
6. prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educa ción básica y técnico productivo
y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los
deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus
remuneraciones y sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones
educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, qu e,
los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma
Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas
públicas de educación básica y técnico productiva; estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo
determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del
cual se efectúa la contratación;
Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonificaciones por condiciones
especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones
correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo que se formalizó mediante
Oficio Nº 881-2015-MINEDU-SG;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 establece que para efectos de lo previsto
en su artículo 2, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones
previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del S ector
Público para el Año Fiscal 2015;
Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al pro fesorado
contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones.
DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual, de
acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad/Forma Niveles/Ciclo Remuneración Mensual S/.
Educación Básica Regular - EBR
Inicial 1 396,00
Primaria 1 396,00
Secundaria 1 243,92
Educación Básica Especial - EBE
Inicial 1 396,00
Primaria 1 396,00
Educación Básica Alternativa - EBA
Inicial/Intermedio 1 396,00
Avanzado 1 243,92
Educación Técnico Productiva - ETP Básico y Medio 1 396,00
Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de
Educación Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica
(ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Mil
Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67).
Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y Educación
Básica Alternativa (EBA)
El profesor contratado en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) o en el Ciclo
Avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un máximo
de seis (06) horas pedagógicas semanal mensual, para el desempeño de la docencia en aula o actividades
extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo
7. educativo. Cada hora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.
Artículo 4.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada
en zona rural y/o de frontera
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una
institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera,
determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, según el siguiente detalle:
1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según
clasificación de ruralidad:
1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.500,00).
1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).
1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.70,00).
2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y
00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).
La percepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 5.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública
unidocente o multigrado
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una
institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o
multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100
Nuevos Soles (S/. 200,00).
2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y
00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00).
La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí.
Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública
perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe
Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una
institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria,
perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los
procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de
educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de
Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 50,00).
2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del lengua originaria
correspondiente a la institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria
comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00).
La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados
Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El mo nto
que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la
remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la
fecha de culminación de su contrato.
La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor
contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.
Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones
por condiciones especiales de servicio
La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente
8. Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente
norma.
Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están
afectas a cargas sociales.
Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el artículo
7 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensua l y de las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio
El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio
en forma proporcional a las horas laboradas.
Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento
de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.
Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del
presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor
contratado y la institución educativa reúnen las condiciones para su otorgamiento. Se otor gan al
profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de
acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos
del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo
los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones
educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona
de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante
para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el
presente Decreto Supremo.
Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las
bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la
información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia en los
párrafos precedentes.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
[El Peruano: 04/08/2015]