Este documento establece las normas legales sobre las asignaciones y bonificaciones para profesores contratados en instituciones educativas públicas. Se modifica el monto de la asignación para profesores que prestan servicios en zonas rurales tipo 1. También se especifican los criterios y montos de otras asignaciones como las de educación intercultural bilingüe y zonas de frontera.
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
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Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
DS N° 008-2015-EF AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES, PARA FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE DOCENTES DE EDUCACIÓN INICIAL
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
We (Concurrent) conducted a survey of Cascading users. The Cascading community is one of the most mature Hadoop development communities, with the majority having over 3 years experience. See what they are using, why they are using it and what future challenges they anticipate.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
DS N° 008-2015-EF AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES, PARA FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE DOCENTES DE EDUCACIÓN INICIAL
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
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Resumen: Tipografía: trabajo de producción de páginas impresas de material escritores. El creación del mano obra del artista a convierte en un símbolo universal y puede tener una influencia externo a la vez. Si la fuente está colocado en cierta tipo de posición, con equis cantidad de color, utilizando imágenes en el fondo u otro lugar en el área que del mensaje. O que es un letra delgada, grueso, pequeño o enorme para que esta adecuado para el público. Y también cuales son los colores adecuado para llevar acabo el mensaje para llamar o transmitir la información ante el receptor. Y a que grupos se va dirigido y a quien no: niños, adolescentes, adultos jóvenes, adultos o mayores de edad, igual que clase social; baja, media, o alta.
Link de ensayo:
https://docs.google.com/document/d/1FA6u2DAc6s_RINSmthswBbadq5qz_t1Zk-SKMYN9V8o/edit?usp=sharing
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 070-2017-MEF, publicado el miércoles 29 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fíjándose el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de julio de 2015 se ha publicado el Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el Decreto Supremo N°.287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dicta otras disposiciones.
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
DS N° 306-2017-EF. Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Similar a Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-227-2015-ef-1269849-4 (20)
El 2017 empieza a implementarse en el Perú un nuevo currículo para la
educación obligatoria. Entre otras novedades, esta norma desarrolla una
competencia específica sobre las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC). Para abrir el debate e introducir otros marcos de
referencia que enriquezcan el análisis, este artículo presenta y analiza la
denominada competencia TIC desde la perspectiva de la educación
mediática. Concluimos que, aunque no se enuncie una competencia
mediática como tal, algunas de sus propuestas conceptuales están presentes
de forma diseminada, lo que presenta una oportunidad para el desarrollo
inicial de la educación mediática en el contexto peruano
Vivimos en un mundo dónde la calidad de la información que recibimos influye en gran
manera sobre nuestras elecciones y acciones subsiguientes, incluyendo nuestra capacidad
para disfrutar nuestras libertades fundamentales y habilidades para la auto-determinación
y el desarrollo. De la misma forma, existe una proliferación de medios y otros proveedores
de información que están guiados por los avances tecnológicos en telecomunicaciones, lo
que nos ofrece una gran cantidad de información y conocimientos a los que los ciudadanos
pueden tener acceso y compartir
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez -
Mediante la RM.187-2019-PCM del 28.05.2019 se aprueba el "Plan de Contingencia Nacional ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" y el "Protocolo de Respuesta ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" con dos Anexos
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú ha publicado el adjunto folleto que te ayudará a saber cuáles son tus derechos, qué son los datos personales, cómo los puedes proteger y para poder defender tus derechos y los de tu familia.
Las colegas de la IE.68 PAZ Y AMOR del distrito de La Perla de la Región Callao, comparten una situación de aprendizaje significativa, como parte de la Tarea 1 del Módulo 3 del curso virtual autoformativo "Currículo Nacional de la Educación Básica 3N 2018"
En el marco del curso virtual de "Currículo Nacional", las colegas de la IEI.68 PAZ Y AMOR del Callao, desarrollan la 1ra.tarea del Módulo 3: Definiciones claves que sustentan el perfil de Egreso, y la relación entre éstas.
RM. 270-2018-MINEDU Modifican las Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva
Con fecha 2 de junio de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: el Ministerio de Educación del Perú pone a nuestra disposición el documento "Taller ¿Cómo fomentar el desarrollo de valores en nuestras hijas e hijos?" con el propósito de que las madres y padres de familia reflexionen y se comprometan con la formación de sus hijas e hijos en valores, reconociendo su rol protagónico en dicho proceso.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el marco del Tour de Docentes Innovadores, organizado por Educared de Telefónica del Perú, el Dr. Juan Raúl Cadillo León, expuso el tema "¿Cómo innovar gamificando el aprendizaje? ". Es decir, cómo innovar en el aula aplicando los conceptos y nociones de la gamificación.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez : En esta publicación se recopilan setenta y cuatro experiencias educativas con uso creativo de tecnologías, implementadas en aulas de instituciones educativas periurbanas o rurales de todo el país —con variados índices de pobreza y exclusión social—, en el marco del proyecto Comunidad de Práctica Pedagógica, bajo el convenio suscrito entre UNESCO Perú y Fundación Telefónica. Estas experiencias son testimonio de cómo la tecnología posibilita cambios pedagógicos orientados al mejoramiento de los aprendizajes de los niños y jóvenes de escuelas ubicadas en zonas vulnerables del Perú. Los docentes participantes se constituyen en actores de cambios pedagógicos en sus instituciones educativas. Su motivación por mejorar la calidad de la educación que se brinda en sus escuelas, ha sido el motor para cuestionarse sobre sus modos de enseñar y formular innovaciones que, en medio de las condiciones de vulnerabilidad de los territorios donde operan sus instituciones, han resultado de gran beneficio para sus estudiantes.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El mundo está cambiando de manera cada vez más acelerada y la educación no es la excepción. La velocidad que se requiere para responder a los nuevos retos que se presentan en el sector educativo obliga a las instituciones a estar mejor informadas para anticipar los cambios e ir un paso adelante.
En su segunda edición (ver la primera edición), el Radar contó con la participación de 145 profesores del Tec de Monterrey que están implementando proyectos de innovación educativa financiados por la institución (ganadores de Fondo NOVUS).
El Radar de Innovación Educativa 2017 presenta al día de hoy las tendencias emergentes en pedagogía y en tecnología educativa dentro del Tecnológico de Monterrey en el nivel de profesional (licenciatura). El mapa que ofrece incluye la perspectiva de los profesores sobre las motivaciones, los obstáculos y los beneficios que les reporta a estos docentes situarse en la vanguardia de la práctica educativa.
En esta edición podrás encontrar:
Radar de tendencias en pedagogía
Radar de tendencias en tecnología
Comparativa de los resultados del Radar de Innovación Educativa 2015 y 2017
Glosario de tendencias en pedagogía y tecnología
Y más..
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, de fecha 27 de septiembre de 2017, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 529-2017-MINEDU que deja sin efecto la RM. 350-2017-MINEDU que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017) y la Evaluación Muestral (EM 2017) en Instituciones de Educación Básica Regular
Teresa Clotilde Ojeda Sámchez: En la cuenta del Facebook de Juan Lapeyre (31.07.17) menciona " PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
En 2016 publiqué un documento de trabajo, que llevó dos años y muchas coordinaciones intra e interministeriales. El documento se desarrolló para cumplir con el artículo n° 44 del Reglamento de la Ley n° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (DECRETO SUPREMO n° 014-2013-MTC). Aunque no se haya hecho realidad este plan o alguna estrategia de alfabetización digital a nivel nacional y quede pendiente su aplicación, quizá este documento sea útil hoy y por eso lo comparto.
El documento incorpora un modelo basado en evidencia que explica la aceptación de la tecnología (Venkatesh, V., & Bala, H. (2008). Technology acceptance model 3 and a research agenda on interventions. Decision sciences, 39(2), 273–315. y Venkatesh, V., Thong, J. Y., & Xu, X. (2016). Unified Theory of Acceptance and Use of Technology: A Synthesis and the Road Ahead. Journal of the Association for Information Systems, 17(5), 328.). Además, a partir de dicho modelo y de los estudios sobre la incorporación de TIC o digitalización a nivel internacional, se plantea un modelo evaluativo (con una propuesta preliminar del perfil de alfabetización digital del Perú, basada en 4 dominios y 10 indicadores) y un modelo de intervención (basado en una cadena de valor).
Espero que sea útil".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Juan Lapeyre en la introducción manifiesta "El presente glosario quiere ser un aporte para el mejor entendimiento de la competencia TIC incluida en el reciente currículo nacional. Dicha competencia parte de un enfoque que es socio-constructivista, semiótico y ecológico, dado que las TIC se nos presentan a la experiencia como un entorno vital que ocupa gran parte de nuestras vivencias. Es un primer acercamiento a partir del camino que emprendí hace años para la formulación de dicha competencia, parte del cual se menciona en un reporte publicado en Researchgate, titulado (oh sorpresa) " LAS TIC COMO COMPETENCIA TRANSVERSAL: Aprovechamiento de los entornos virtuales " (2015). Ciertamente, la relación entre TIC y educación la he vivido siempre, con devoción, cariño, no pocas desilusiones y mucho entusiasmo. Mi creencia es que las TIC nos han llevado a un entorno que alienta la expresión y la creatividad, que no deja desfallecer a la imaginación y que, simultáneamente, exige lógica y rigurosidad y capacidad de formalizar. Como siempre, no están todos los que son ni todos los que están deberían ser. Me refiero a los términos propuestos. En muchos casos, solo se da la definición, en otros tantos, propongo una breve explicación. Espero que este documento sea útil, y espero que el diálogo sobre él me permita mejorarlo más".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con aprecio rindo homenaje a mis amistades directoras, directores, subdirectoras y subdirectores por los logros obtenidos
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con motivo del 118° aniversario del CENE Señor de la Misericordia organiza el X Concurso nacional de matemática 2017 denominado "Probando mis habilidades matemáticas" para estudiantes del 5to. y 6to. grados de ¨Primaria y del 1ro. al 5to. grados de Secundaria de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, a desarrollarse el 26 de agosto de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con el propósito de sensibilizar e informar a los escolares sobre los derechos de los adultos mayores, especialmente de los más vulnerables, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social – MIDIS, organiza el V Concurso Nacional de Dibujo y Narración “Los Abuelos Ahora”.
El Director Ejecutivo de Pensión 65, Yuri Muñoz, informó que serán premiados 27 escolares de educación primaria, 09 por cada una de las tres categorías: Poesía y/o cuento; Dibujo y/o pintura; Poesía y/o cuento en lengua indígena.
Los trabajos pueden ser presentados por los estudiantes, a través de sus colegios, hasta el 18 de setiembre en las unidades territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, ubicadas en 24 regiones del país.
1. 558581NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015El Peruano /
una institución educativa pública de Educación Básica
Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la
Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como
tales en el marco de los procedimientos para el registro
de instituciones educativas de educación intercultural
bilingüe, de educación intercultural y de docentes
bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al
siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución
educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial
o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio
lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).
2. Por contar con acreditación del Ministerio
de Educación en el dominio del lengua originaria
correspondiente a la institución educativa pública
de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria
comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.
100,00).
La percepción de estas dos bonificaciones no son
excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los
Profesores Contratados
Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene
derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le
corresponde percibir por dicho concepto se calcula en
proporción de un quinto de la remuneración mensual, la
asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes
laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.
La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de
contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga
continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el
cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.
Artículo 8.- Vigencia y características de la
remuneración mensual y de las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio
La remuneración mensual y las bonificaciones
establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente
Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de la presente norma.
Las bonificaciones por condiciones especiales de
servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable,
no se incorporan a la Remuneración Mensual – RM del
profesor contratado, no están afectas a cargas sociales.
Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento
de vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del
presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción
de la remuneración mensual y de las bonificaciones
por condiciones especiales de servicio
El profesor contratado que labore menos de la jornada
de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o
ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones
por condiciones especiales de servicio en forma
proporcional a las horas laboradas.
Las horas adicionales que preste el profesor
contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento
de las bonificaciones por condiciones especiales de
servicio.
Las bonificaciones por condiciones especiales
de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del
presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí,
corresponden en los casos que el profesor contratado
y la institución educativa reúnen las condiciones para
su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste
servicio efectivo como contratado en instituciones
educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y
característica de las mismas, caso contrario dejará de
percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el
servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra
percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente
los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas
ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad,
instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y
por tipo de institución educativa, los cuales constituyen
el único instrumento habilitante para la percepción de
las bonificaciones por condiciones especiales de servicio
docente señaladas en el presente Decreto Supremo.
Las citadas bonificaciones deben estar registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos
correspondientes son responsables del otorgamiento de
las bonificaciones, teniendo en cuenta las características
y criterios establecidos en la presente norma, y la
información registrada en los padrones y en el Aplicativo
Informático a que se hace referencia en los párrafos
precedentes.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF,
el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1269849-3
Establecen Vigencia, Características,
Criterios y Montos de las Asignaciones por
Tipo y Ubicación de Institución Educativa,
así como de la Asignación Especial por
labores en el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO
Nº 227-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones,
aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública
Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en
el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y
sus modificatorias; asimismo, el artículo 56 de la citada
Ley establece que, adicionalmente a la remuneración
íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones
temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,
2. 558582 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano
capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución
educativa: ámbito rural y de frontera; c) Característica de
la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se
establecen la vigencia, características, criterios y montos
de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución
Educativa, así como de la Asignación Especial por labores
en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del
Decreto Supremo citado en el considerando precedente,
fija el monto de la asignación temporal por prestar servicio
efectivo en una institución educativa pública de Educación
Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en zona
rural clasificada como Rural 1;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza
la modificación del monto de la asignación a la que
se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, la cual se aprueba de
conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece
que las escalas remunerativas y beneficios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonificaciones que fueran necesarios durante el año
fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos
dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector; siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, mediante Oficio N° 0838-2015-MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación, considerando la autorización
legal antes señalada y con la finalidad de garantizar una
oportuna y adecuada prestación del servicio educativo en
las instituciones educativas públicas ubicadas en zonas
rurales tipo 1, incentivando la presencia del profesorado
a pesar de las dificultades que deben afrontar para
ejercer su labor, propone fijar en QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 500,00) el monto de la asignación a
la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3
del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos
precedentes, resulta necesario modificar el monto de la
asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1
del artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial; y, la Ley N° 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el literal a) del numeral 3.1
del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, en
los siguientes términos:
“Artículo 3.- Asignación Temporal por prestar servicio
efectivo en una Institución Educativa Pública ubicada en
zona rural y/o de frontera
(…)
3.1. Asignación temporal por prestar servicios en una
institución educativa pública ubicada en zona rural, según
clasificación de ruralidad:
a. Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.
500,00).
(…)”
Artículo 2.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Supremo se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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Designan representante de la SUNAT ante la
Comisión Ad Hoc creada con Ley N° 29625,
Ley de Devolución de Dinero del FONAVI
a los trabajadores que contribuyeron al
mismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 242-2015-EF/10
Lima, 3 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29625, Ley
de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores
que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión
Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos
y procesos que sean necesarios para cumplir con lo
establecido en dicha Ley;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
mencionada en el considerando precedente, dicha
Comisión Ad Hoc está conformada, entre otros, por 2
representantes de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2013-
EF/10 se designó al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo
como representante de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria ante la Comisión
Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de
Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron
al mismo;
Que, con Oficio Nº 773-2014-SUNAT/100000,
la SUNAT solicitó la designación del señor Juan
Carlos Meléndez Calvo en sustitución del señor Raúl
Daniel Carrasco Clavijo, como representante de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT ante la referida Comisión; y
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29625, Ley
de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores
que contribuyeron al mismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo como representante
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT ante la Comisión Ad
Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de
Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron
al mismo, efectuada mediante Resolución Ministerial