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División de
Regulación
Profesional
Sra. Monique Morales Quiles
Directora
OGPE
Definición Ministerial
• “Ministerial”: describe una determinación que no conlleva juicio
subjetivo por parte de un funcionario público o Profesionales
Autorizados sobre la forma en que se conduce o propone una
actividad o acción. El funcionario o Profesional Autorizado
meramente aplica los requisitos específicos de las leyes o
reglamentos a los hechos presentados, pero no utiliza ninguna
discreción especial o juicio para llegar a su determinación, ya
que esta determinación involucre únicamente el uso de
estándares fijos o medidas objetivas. El funcionario no puede
utilizar juicios subjetivos, discrecionales, o personales al decidir
si una actividad debe ser realizada o como debe ser realizada.
• …..Si existe alguna duda…… NO ES ministerial…….
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020
a. El PA solamente podrá evaluar, expedir o denegar aquellos
permisos, licencias o certificaciones de carácter ministerial, con
exclusión de todo trámite discrecional, y realizará la revisión y
evaluación de los documentos que el solicitante le presente, de
conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 161-2009,
en el Reglamento Conjunto y cualquier otra disposición legal
aplicable.
b. El PA no podrá emitir recomendaciones, cuando aplique,
deberá hacer la radicación correspondiente a través del SUI -
(Ahora SBP).
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020
c. La revisión que ha de realizar el PA al emitir un permiso, licencia o
certificación deberá incluir lo siguiente:
1. Que el solicitante tenga la capacidad jurídica para solicitar el
servicio, mediante los métodos que establezca el
Reglamento Conjunto.
2. Que el asunto ante su consideración sea de los delegados a
los PA mediante la Ley 161-2009, este Reglamento Conjunto
y cualquier otro reglamento adoptado a su amparo.
3. Que el asunto ante su consideración sea ministerial, según
se define este término en la Ley 161-2009, y en este
Reglamento Conjunto.
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento
Conjunto 2020
4. Que se hayan presentado todos los documentos necesarios
para el tipo de trámite que se solicita, según especificado en la
Ley 161-2009, los reglamentos adoptados a su amparo y la Ley
Núm. 135, antes citada.
a) Esto incluye verificar que las solicitudes para permisos de
construcción vengan acompañadas de los planos
certificados y demás certificaciones requeridas por Ley.
b) Sin embargo, en el caso de solicitudes ministeriales que
no requieran la certificación de planos, el PA deberá
asegurarse de que el diseño o proyecto presentado cumple
con todos los parámetros requeridos.
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento
Conjunto 2020
5. Al presentarse una solicitud para un permiso de construcción
ante un PA y la misma venga acompañada de los planos y demás
documentos debidamente certificados por el arquitecto o ingeniero
que diseñó la fase especializada, la expedición de dicho permiso
deberá efectuarse a la mayor brevedad posible y nunca tardará
más de cinco (5) días laborables.
6. Será responsabilidad del PA cargar al expediente de cada caso
el documento final expedido correspondiente a la determinación
final del caso. De igual forma, será responsabilidad del PA incluir
en el sistema cualquier permiso o trámite relacionado al caso.
7. Si la determinación final no aparece en el expediente, se
entenderá que la misma no ha sido expedida.
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento
Conjunto 2020
d. Toda determinación final o certificación expedida por un-PA incluirá
en el expediente una evaluación de los parámetros aplicables que
utilizó para realizar la misma conforme a las leyes y reglamentos
vigentes, la cual no requerirá determinaciones de hechos ni
conclusiones de derecho, además como mínimo deberá verificar e
incluir los parámetros más importantes que gobiernan los permisos
ministeriales.
Tabla de Parámetros
1. Distrito de Calificación, Distritos
Especiales, Distritos o Zonas
Sobrepuestos
2. Distrito en Mapa de Inundación
3. Exclusión Categórica que aplica
4. Usos
5. Altura
6. Tamaño del Solar
7. Densidad
8. Área de Ocupación
9. Área Bruta de Piso
10. Patio Delantero
11. Patio Lateral Derecho
12. Patio Lateral Izquierdo
13. Patio Posterior
14. Área de Carga y Descarga
15. Espacios de estacionamientos en
la propiedad
16. Calificaciones sobre puestas
tales como:
• Zonas de riesgo a inundación
• Zona del Caso
• Otras zonas especiales (Planes
Especiales tales como: Zona
Especial de Santurce, Corredor
Ecológico del Noreste, entre
otros)
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento
Conjunto 2020
e. Un PA pudiera expedir permisos ministeriales en estos
casos que fueron a consulta discrecional siempre y cuando
cumplan a cabalidad con los siguientes requisitos:
1. Velarán porque la Consulta esté vigente.
2. Cargarán al expediente del caso en el SUI - (Ahora SBP)
- (Ahora SBP) la Resolución aprobando la Consulta.
3. Cargarán al expediente del caso en el SUI - (Ahora SBP)
copia de cualquier plano o dibujo presentado y aprobado
durante la Consulta.
4. Evaluarán la propuesta presentada para obtener el
permiso contra los parámetros aplicables o variaciones
aprobadas según establecidos en la Resolución aprobando
la Consulta.
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento
Conjunto 2020
5. Incluirán en el expediente del caso su evaluación de
cada uno de los parámetros aplicables o variaciones
aprobadas según establecidos en la Resolución aprobando
la Consulta.
6. Se asegurarán que no ha habido cambio alguno en la
propuesta y que el proyecto propuesto representa
exactamente el aprobado durante la Consulta.
7. Si determinará que hay alguna variación al proyecto
aprobado en la Consulta, lo devolverán para que sea
enmendado o para que vuelva a ser considerado a nivel de
Consulta.
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento
Conjunto 2020
f. El ámbito de la responsabilidad del que diseña o construye
bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico o la Ley
Núm. 135, no se extenderá al PA.
1. Sin embargo, en los casos ministeriales de construcción
que no requieran un plano certificado, el PA tendrá que
descansar en sus conocimientos especializados para
verificar la adecuación, la pertinencia de los documentos
presentados y que el proyecto presentado cumple con
todos los parámetros requeridos.
2. El PA viene obligado a corroborar el cumplimiento con
los parámetros principales establecidos en la Regla 2.2.1
(Asuntos Ministeriales).
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento
Conjunto 2020
g. Si un PA, por cualquier motivo, deje de estar autorizado a ejercer su
profesión en Puerto Rico o cuya acreditación haya sido suspendida por
la OGPe, estará inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las
funciones para las cuales fue autorizado y no podrá expedir ninguna
determinación final a partir de ese momento.
1. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo
"ab initio".
2. La OGPe inhabilitará su credencial y se desactivará su cuenta del
SUI - (Ahora SBP).
3. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias,
penalidades y multas, iniciar cualquier trámite administrativo o
judicial, si un PA rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una
acreditación suspendida o inhabilitada.
Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento
Conjunto 2020
h. Ningún PA podrá expedir una determinación final o permiso
para:
1. Un proyecto en el que haya participado en cualquier
fase, especialización o asunto
2. Un proyecto en el que tenga algún interés personal o
económico, directo o indirecto;
3. Un proyecto en el que el PA esté relacionado al
solicitante o al representante autorizado del
solicitante dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. Cualquier
permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo "ab
initio”.
OGPe - Division de Regulacion Profesional

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  • 2. Definición Ministerial • “Ministerial”: describe una determinación que no conlleva juicio subjetivo por parte de un funcionario público o Profesionales Autorizados sobre la forma en que se conduce o propone una actividad o acción. El funcionario o Profesional Autorizado meramente aplica los requisitos específicos de las leyes o reglamentos a los hechos presentados, pero no utiliza ninguna discreción especial o juicio para llegar a su determinación, ya que esta determinación involucre únicamente el uso de estándares fijos o medidas objetivas. El funcionario no puede utilizar juicios subjetivos, discrecionales, o personales al decidir si una actividad debe ser realizada o como debe ser realizada. • …..Si existe alguna duda…… NO ES ministerial…….
  • 3. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 a. El PA solamente podrá evaluar, expedir o denegar aquellos permisos, licencias o certificaciones de carácter ministerial, con exclusión de todo trámite discrecional, y realizará la revisión y evaluación de los documentos que el solicitante le presente, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 161-2009, en el Reglamento Conjunto y cualquier otra disposición legal aplicable. b. El PA no podrá emitir recomendaciones, cuando aplique, deberá hacer la radicación correspondiente a través del SUI - (Ahora SBP).
  • 4. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 c. La revisión que ha de realizar el PA al emitir un permiso, licencia o certificación deberá incluir lo siguiente: 1. Que el solicitante tenga la capacidad jurídica para solicitar el servicio, mediante los métodos que establezca el Reglamento Conjunto. 2. Que el asunto ante su consideración sea de los delegados a los PA mediante la Ley 161-2009, este Reglamento Conjunto y cualquier otro reglamento adoptado a su amparo. 3. Que el asunto ante su consideración sea ministerial, según se define este término en la Ley 161-2009, y en este Reglamento Conjunto.
  • 5. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 4. Que se hayan presentado todos los documentos necesarios para el tipo de trámite que se solicita, según especificado en la Ley 161-2009, los reglamentos adoptados a su amparo y la Ley Núm. 135, antes citada. a) Esto incluye verificar que las solicitudes para permisos de construcción vengan acompañadas de los planos certificados y demás certificaciones requeridas por Ley. b) Sin embargo, en el caso de solicitudes ministeriales que no requieran la certificación de planos, el PA deberá asegurarse de que el diseño o proyecto presentado cumple con todos los parámetros requeridos.
  • 6. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 5. Al presentarse una solicitud para un permiso de construcción ante un PA y la misma venga acompañada de los planos y demás documentos debidamente certificados por el arquitecto o ingeniero que diseñó la fase especializada, la expedición de dicho permiso deberá efectuarse a la mayor brevedad posible y nunca tardará más de cinco (5) días laborables. 6. Será responsabilidad del PA cargar al expediente de cada caso el documento final expedido correspondiente a la determinación final del caso. De igual forma, será responsabilidad del PA incluir en el sistema cualquier permiso o trámite relacionado al caso. 7. Si la determinación final no aparece en el expediente, se entenderá que la misma no ha sido expedida.
  • 7. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 d. Toda determinación final o certificación expedida por un-PA incluirá en el expediente una evaluación de los parámetros aplicables que utilizó para realizar la misma conforme a las leyes y reglamentos vigentes, la cual no requerirá determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho, además como mínimo deberá verificar e incluir los parámetros más importantes que gobiernan los permisos ministeriales.
  • 8. Tabla de Parámetros 1. Distrito de Calificación, Distritos Especiales, Distritos o Zonas Sobrepuestos 2. Distrito en Mapa de Inundación 3. Exclusión Categórica que aplica 4. Usos 5. Altura 6. Tamaño del Solar 7. Densidad 8. Área de Ocupación 9. Área Bruta de Piso 10. Patio Delantero 11. Patio Lateral Derecho 12. Patio Lateral Izquierdo 13. Patio Posterior 14. Área de Carga y Descarga 15. Espacios de estacionamientos en la propiedad 16. Calificaciones sobre puestas tales como: • Zonas de riesgo a inundación • Zona del Caso • Otras zonas especiales (Planes Especiales tales como: Zona Especial de Santurce, Corredor Ecológico del Noreste, entre otros)
  • 9. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 e. Un PA pudiera expedir permisos ministeriales en estos casos que fueron a consulta discrecional siempre y cuando cumplan a cabalidad con los siguientes requisitos: 1. Velarán porque la Consulta esté vigente. 2. Cargarán al expediente del caso en el SUI - (Ahora SBP) - (Ahora SBP) la Resolución aprobando la Consulta. 3. Cargarán al expediente del caso en el SUI - (Ahora SBP) copia de cualquier plano o dibujo presentado y aprobado durante la Consulta. 4. Evaluarán la propuesta presentada para obtener el permiso contra los parámetros aplicables o variaciones aprobadas según establecidos en la Resolución aprobando la Consulta.
  • 10. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 5. Incluirán en el expediente del caso su evaluación de cada uno de los parámetros aplicables o variaciones aprobadas según establecidos en la Resolución aprobando la Consulta. 6. Se asegurarán que no ha habido cambio alguno en la propuesta y que el proyecto propuesto representa exactamente el aprobado durante la Consulta. 7. Si determinará que hay alguna variación al proyecto aprobado en la Consulta, lo devolverán para que sea enmendado o para que vuelva a ser considerado a nivel de Consulta.
  • 11. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 f. El ámbito de la responsabilidad del que diseña o construye bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico o la Ley Núm. 135, no se extenderá al PA. 1. Sin embargo, en los casos ministeriales de construcción que no requieran un plano certificado, el PA tendrá que descansar en sus conocimientos especializados para verificar la adecuación, la pertinencia de los documentos presentados y que el proyecto presentado cumple con todos los parámetros requeridos. 2. El PA viene obligado a corroborar el cumplimiento con los parámetros principales establecidos en la Regla 2.2.1 (Asuntos Ministeriales).
  • 12. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 g. Si un PA, por cualquier motivo, deje de estar autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico o cuya acreditación haya sido suspendida por la OGPe, estará inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las funciones para las cuales fue autorizado y no podrá expedir ninguna determinación final a partir de ese momento. 1. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo "ab initio". 2. La OGPe inhabilitará su credencial y se desactivará su cuenta del SUI - (Ahora SBP). 3. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas, iniciar cualquier trámite administrativo o judicial, si un PA rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación suspendida o inhabilitada.
  • 13. Ámbito de Acción - SECCIÓN 2.3.1.5 Reglamento Conjunto 2020 h. Ningún PA podrá expedir una determinación final o permiso para: 1. Un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización o asunto 2. Un proyecto en el que tenga algún interés personal o económico, directo o indirecto; 3. Un proyecto en el que el PA esté relacionado al solicitante o al representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo "ab initio”.