1. Anexo N° 2
Formato de pliego de absolución de consultas y observaciones
Nomenclatura del procedimiento de selección LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2017-UE PMSAJ-MINJUS CON PRECALIFICACIÓN
Objeto de la contratación
“INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE READAPTACIÓN SOCIAL EN EL NUEVO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
DE ICA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA (SNIP 276849)”
N° de
orde
n
Consultas y observaciones Absolución de las consultas y observaciones
Acápite de las Bases
Participante Consulta y/u Observación
Artículo y
norma que se
vulnera
(en el caso de
observaciones)
Análisis respecto de la consulta
u observación
Precisión de
aquello que se
incorporará en las
Bases a integrarse,
de corresponder
Sección Numeral y Literal Pág.
1 Bases de Licitación
OBRASCON
HUARTE LAIN S.A.
CONSULTA: Se solicita programar una visita de
terreno para recabar información in situ que permita
plantear una propuesta técnica económica en igualdad
de condiciones con el resto de oferentes.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
La visita al terreno es potestad del
participante.
Se programa la fecha de visita guiada al
terreno para el tercer día hábil de la
integración de bases.
A las 10 a.m. en el Km. 335 de la
Panamericana Sur, se recomienda con
movilidad propia 4x4.
Calendario:
Se indicará fecha de
visita al terreno en
los RTM de las
bases integradas.
2 Bases - -
IMPRESA
PIZZAROTTI & C.
S.P.A.
Solicitamos confirmar si el nombre de la convocatoria
es: LICITACIÓN PÚBLICA N" 001-2017-UR PMSAJ
MINJUS-CON PRE CALIFICACIÓN
Se precisa el nombre de la convocatoria:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2017-UE
PMSAJ-MINJUS CON
Ninguna
2. PRECALIFICACIÓN
En la convocatoria por necesidad de
abreviar se consignó:
LP-PRECAL-1-2017-UE-PMSAJ-
MINJUS-1
3 Capitulo 1 CMO GROUP S.A.
Por favor confirmar cual es el nombre correcto del
proceso, ya que en el SEACE está como LP-PRECAL-
12017-UE- PMSAJ-MINJUS-1 y en las bases figura
como Licitación Publica W 001-2017-UE PMSAJ-
MINJUS-CON PRE CALIFACION.
El nombre del proceso es:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2017-UE
PMSAJ-MINJUS CON
PRECALIFICACIÓN
En la convocatoria por necesidad de
abreviar se consignó:
LP-PRECAL-1-2017-UE-PMSAJ-
MINJUS-1
Ninguna
4 Bases 1.6 y 1.7 20
OBRAS DE
INGENIERIA S.A.
Aclarar cuál será la interpretación de Sistema de
contratación a SUMA ALZADA y Modalidad de
ejecución LLAVE EN MANO ambas indicadas en las
Bases de la licitación.
De acuerdo a lo ordenado por el Decreto
Supremo Nº 056-2017-EF Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de
la Ley Nº 30225 y lo dispuesto en las
bases (Anexo 5) se precisa:
Sistema de contratación a suma alzada,
el postor formula su oferta considerando
los trabajos que resulten necesarios para
el cumplimiento de la prestación
requerida, según los planos,
especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto de obra que
forman parte del expediente técnico, en
ese orden de prelación; considerándose
que el desagregado por partidas que da
origen a su oferta se debe presentar para
la suscripción del contrato.
Modalidad de ejecución llave en mano, el
postor formula su oferta en conjunto la
construcción su mobiliario y
equipamiento hasta la puesta en servicio
y la operación asistida de la obra.
Ninguna
5
Sección Específica
Condiciones
Especiales del
Procedimiento de
Selección
Capítulo III
Requerimiento
3.2.
REQUISITOS
DE
PRECALIFICA
CIÓN
20
CESBE S.A.
SUCURSAL EN EL
PERU
En cuanto al sustento de las Obras ejecutadas por los
postores extranjeros se solicita que además del
contrato de obra, se proporcione un documento que
demuestre que la obra fue concluida, que puede ser
certificado de ejecución de obra u otro documentos
similar.
Conforme a la Directiva Nº 001-2017-
OSCE/CD - BASES Y SOLICITUD DE
EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL
MARCO DE LA LEY N° 30225. Aprobada
mediante Resolución Nº 001-2017-
OSCE/CD; indica lo referido a la
acreditación de la experiencia en obras
Ninguna
3. en general y similar lo siguiente:
Copia simple de contratos y sus
respectivas actas de recepción y
conformidad; contratos y sus respectivas
resoluciones de liquidación; o contratos y
cualquier otra documentación de la cual
se desprenda fehacientemente que la
obra fue concluida, así como su monto
total.
6 Cap. II
2.1 Calendario
de
procedimiento
de selección
21 COSAPI S.A
Considerando la magnitud de la obra y la gran
cantidad de información existente solicitamos se
incorpore una segunda ronda de consultas para una
revisión completa del proyecto.
Se tiene establecido el calendario del
procedimiento de selección.
No aplica postergaciones, una vez
culminada la etapa de formulación de
consultas y observaciones.
Ninguna
7 Cap. II
2.1 Calendario
de
procedimiento
de selección
21 COSAPI S.A
Indicar la fecha del inicio del proyecto.
Conforme se detalla en la SG Cap. III 3.5
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE
OBRA de las presentes bases:
El inicio del plazo de ejecución de obra
comienza a regir desde el día siguiente
de que se cumplan las siguientes
condiciones:
1. Que la Entidad notifique al
contratista quien es el inspector o el
supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega
total o parcial del terreno o lugar
donde se ejecuta la obra, según
corresponda;
3. Que la Entidad provea el calendario
de entrega de los materiales e
insumos que, de acuerdo con las
Bases, hubiera asumido como
obligación;
4. Que la Entidad haya hecho entrega
del expediente técnico de obra
completo, en caso este haya sido
modificado con ocasión de la
absolución de consultas y
observaciones;
5. Que la Entidad haya otorgado al
contratista el adelanto directo, en las
condiciones y oportunidad
establecidas en el artículo 156 del
Reglamento.
Ninguna
4. Las condiciones a que se refieren los
numerales precedentes, deben ser
cumplidas dentro de los quince (15) días
contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato. En caso no se
haya solicitado la entrega del adelanto
directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
8 General 21
OBRAS DE
INGENIERIA S.A.
Se solicita fecha estimada de inicio de las obras una
vez que sea adjudicada.
Conforme se detalla en la SG Cap. III 3.5
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE
OBRA de las presentes bases:
El inicio del plazo de ejecución de obra
comienza a regir desde el día siguiente
de que se cumplan las siguientes
condiciones:
1- Que la Entidad notifique al
contratista quien es el inspector o el
supervisor, según corresponda;
2- Que la Entidad haya hecho entrega
total o parcial del terreno o lugar
donde se ejecuta la obra, según
corresponda;
3- Que la Entidad provea el calendario
de entrega de los materiales e
insumos que, de acuerdo con las
Bases, hubiera asumido como
obligación;
4- Que la Entidad haya hecho entrega
del expediente técnico de obra
completo, en caso este haya sido
modificado con ocasión de la
absolución de consultas y
observaciones;
5- Que la Entidad haya otorgado al
contratista el adelanto directo, en las
condiciones y oportunidad
establecidas en el artículo 156 del
Reglamento.
Las condiciones a que se refieren los
numerales precedentes, deben ser
cumplidas dentro de los quince (15) días
contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato. En caso no se
haya solicitado la entrega del adelanto
directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
Ninguna
5. 9 SE 23
OBRAS DE
INGENIERIA S.A
Solicitamos Indicar como se debe acreditar el
requerimiento: " NO estar inhabilitado para contratar
con el Estado" y en qué parte debe ser acreditada.
De conformidad al Comunicado Nº 005-
2017-DRNP/OSCE, que a partir del 03 de
abril de 2017, OSCE no expedirá la
constancia de no estar inhabilitado o
suspendido para contratar con el Estado,
como medida de simplificación
administrativa y con la finalidad de
agilizar el perfeccionamiento de los
contratos.
En consecuencia, de acuerdo al artículo
46 del Decreto Legislativo Nº 1341 que
modifica la Ley Nº 30225, y el artículo 234
de su Reglamento aprobado por el D.S.
Nº 056-2017-EF que modifica el
Reglamento aprobado por D.S. Nº 350-
2015-EF, los proveedores son
responsables de no estar inhabilitados o
suspendidos, al registrarse como
participantes, en la presentación de las
solicitudes de precalificación, en la
presentación de ofertas, en el
otorgamiento de la buena pro y en el
perfeccionamiento del contrato.
Dicho esto, los participantes o postores
no acreditarán la condición de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado.
Las Entidades son responsables de
verificar la vigencia de la inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores en
dichos momentos a través del enlace
http://www.osce.gob.pe/consultasenlinea
/inhabilitados/busqueda.asp del portal
institucional del OSCE.
Ninguna.
10
REQUISITOS
PRECALIFI CACION
2.2
3.2
23-28
53-55
CONSTRUCCIONE
S Y
PROMOCIONES
BALZOLA S.A.
SUCURSAL DEL
PERU
OBSERVACION:
Solicitan que se debe presentar para acreditar los
siguientes documentos: (Pág. 22 - Pág. 28)
A. Capacidad Legal
B. Solvencia Económica
C. Relación de las Principales Obras Ejecutadas
Obras Generales
Obras Similares
D. Capacidad de Gestión:
Infraestructura.
Equipos
Organización
Sistema de Gestión
Artículo N° 2
Principio que
Rigen las
contrataciones
Inciso b), c)
En los RTM, se procede a independizar y
precisar los requisitos de precalificación y
calificación.
Se modifica los RTM
como sigue:
Los requisitos de
calificación se
indicaran en el
numeral 15 de los
RTM y en el numeral
3.2 de las bases
integradas.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM y en el numeral
6. Solicitan que se debe presentar para acreditar los
siguientes documentos: (Pág. 53 - Pág. 55)
A. Capacidad Legal.
B. Capacidad Técnica y Profesional
Equipamiento
Formación Académica
Se solicita uniformizar los documentos a presentar en
la etapa de Pre - Calificación para evitar errores en la
preparación de la propuesta.
Por lo que se debe modificar en las bases integradas.
2.2 de las bases
integradas.
11
Sección
Especifica
23 y 53
INGENIEROS
CIVILES Y
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
Confirmar cuales son los criterios que preponderan
para la calificación previa, los expuestos en la página
23 o los expuestos en la página 53.
En los RTM, se procede a precisar los
requisitos de precalificación.
Se precisa:
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definido en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
12 Cap. II 2.2.A 23
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Confirmar que la Promesa Formal de Consorcio a
presentarse en la Etapa de Precalificación es la misma
a la que se refiere el Anexo N° 7 de los Documentos
para la Oferta. Contrario, confirmar si es formato libre.
Se confirma que la promesa de consorcio
a presentarse en la etapa de pre
calificación es la misma a la que se
refiere el Anexo Nº 7.
Ninguna
13 Cap. II 2.2.A 23
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Aclarar a que se refiere "la promesa de consorcio debe
ser suscrita por cada uno de sus integrantes" de la
pag.23. A. Capacidad Legal.
De conformidad con la DIRECTIVA N°
006-2017-OSCE/CD
7.4.2. Promesa de consorcio
1. Contenido mínimo
La promesa de consorcio debe ser
suscrita por cada uno de sus integrantes
o de sus representantes legales,
debiendo contener necesariamente la
siguiente información:
a) La identificación de los integrantes
del consorcio. Se debe precisar el
nombre completo o la denominación
o razón social de los integrantes del
consorcio, según corresponda.
b) La designación del representante
común del consorcio. Dicho
representante tiene facultades para
actuar en nombre y representación
del consorcio, en todos los actos
referidos al procedimiento de
selección, suscripción y ejecución
del contrato, con poderes
suficientes para ejercitar los
Ninguna
7. derechos y cumplir las obligaciones
que se deriven de su calidad de
postor y de contratista hasta la
conformidad o liquidación del
contrato, según corresponda. El
representante común del consorcio
no debe encontrarse impedido,
inhabilitado ni suspendido para
contratar con el Estado.
c) c) El domicilio común del
consorcio...
14 S.E. 23, 53
INCOT S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
Solicitamos aclarar cuales con los Requisitos de Pre
Calificación que se deben presentar, lo requerido en el
numeral 2.2 del Capítulo II ó lo requerido en el numeral
3.2 del Capítulo III
En los RTM, se procede a precisar los
requisitos de precalificación.
Se precisa:
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
15 Cap. II 2.2.B 23
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Aclarar a que se refiere "siempre y cuando acrediten
fehacientemente la línea de crédito a favor del postor,
con las características establecidas..." de la pag.23 B.
Solvencia Económica. Aclarar, cuales son las
características establecidas.
Las características establecidas son:
Para el caso de Perú, la emisión de
líneas de crédito deberá ser otorgada por
los bancos autorizados y/o compañías
aseguradoras que se encuentren bajo la
supervisión directa de la
superintendencia de Banca y Seguros y
AFP de la República del Perú, debiendo
estar autorizadas para emitir garantías.
De tratarse de empresas, extranjeras,
presentaran la(s) línea(s) de crédito(s),
otorgada(s) por banco(s) extranjero(s) de
primera categoría, incluidas en la relación
aprobada por el Banco Central de
Reserva mediante la Circular vigente. La
carta de la Entidad Bancaria debe estar
emitida con fecha posterior a la fecha de
convocatoria de la presente licitación.
Ninguna
16 Cap. II 2.2.B 23
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Confirmar que la línea de crédito, en el caso de un
consorcio, puede ser dirigida a favor de uno de los
integrantes del consorcio.
Para el caso de consorcios, se sumarán
las respectivas capacidades financieras
de las empresas que lo conforman (sin
importar el porcentaje de participación).
Bastará que sea una de las empresas
consorciadas quien acredite la línea de
crédito a su favor, siempre que logre
igualar o superar el monto requerido en
las bases.
Ninguna
8. 17 Cap. II 2.2.B 23
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Confirmar que la línea de crédito al estar dirigida a un
Postor, en el caso de un consorcio, se entiende que
será dirigida al Consorcio nombrándose a las
empresas que lo integran. Caso contrario, aclarar.
Se precisa lo siguiente:
Bastará que sea una de las empresas
consorciadas quien acredite la línea de
crédito a su favor, siempre que logre
igualar o superar el monto requerido en
las bases.
Las cartas de línea de crédito que emitan
las Bancos a los postores, pueden ser en
sus propios formatos, siempre y cuando
acrediten fehacientemente la línea de
crédito a favor del postor, con las
características establecidas y puede
estar dirigida a favor de cualquiera de las
siguientes alternativas:
a) Al Postor.
b) Al Comité de Selección.
c) Al Programa Modernización del
Sistema de Administración de
Justicia
d) Al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
Ninguna
18
BASES, CAPITULO II
- DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
Numeral 2.2,
literal B
23
SACYR
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
SOLVENCIA ECONÓMICA
En las bases solicitan que el postor, ya se una
empresa o consorcio, demuestre solvencia económica
mediante la presentación de documento, carta,
constancia, certificado o similar en original, emitida por
una entidad bancaria en el presente año 2017, donde
acredite líneas de crédito vigentes, disponible por un
valor acumulado igual o mayor a S/. 383, 708, 305.94.
Se consulta si un postor que está constituida como una
sucursal en el Perú, puede acreditar la presente carta,
constancia o certificado a nombre de la casa matriz,
tal como lo indica el OSCE en la Opinión 035-
2011/DTN "Toda vez que la empresa matriz y la
sucursal constituyen una misma persona jurídica y que
los actos que realiza cualquiera de ellas recae, en
todos los casos, en la esfera jurídica de la empresa
matriz, una sucursal sí podrá sustentar los criterios
o factores de evaluación técnica y/o económica,
por medio de su sociedad matriz. Es posible que la
sucursal presente al personal profesional o técnico de
la sociedad matriz".
De conformidad a la Opinión 035-
2011/TDN, se precisa:
La sucursal, si podrá sustentar los
criterios o factores de evaluación técnica
y/o económica, por medio de su sociedad
matriz.
Ninguna
9. 19 CAP II 2.2 B 23
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Pedimos se uniformice el requerimiento de líneas de
crédito, esto dado que se observa que en el primer y
el último párrafo del Ítem B. Solvencia Económica, se
indica que: “se requiere un documento… emitido por
una entidad bancaria”; mientras que en el tercer
párrafo de dicho Ítem se indica que “las líneas de
crédito deberán ser otorgadas por los bancos
autorizados y compañías aseguradoras” (el subrayado
es nuestro).
Como puede apreciarse que este tipo de diferencias
genera confusión.
Se precisa:
Para el caso de Perú, la emisión de
líneas de crédito deberá ser otorgada por
los bancos autorizados y/o compañías
aseguradoras que se encuentren bajo la
supervisión directa de la
superintendencia de Banca y Seguros y
AFP de la República del Perú, debiendo
estar autorizadas para emitir garantías.
De tratarse de empresas, extranjeras,
presentaran la(s) línea(s) de crédito(s),
otorgada(s) por banco(s) extranjero(s) de
primera categoría, incluidas en la relación
aprobada por el Banco Central de
Reserva mediante la Circular vigente. La
carta de la Entidad Bancaria debe estar
emitida con fecha posterior a la fecha de
convocatoria de la presente licitación.
Nota. Lo subrayado es reciente.
Ninguna
20 CAP II 2.2 B 23
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Pedimos nos confirme que en caso se presente como
postor la Sucursal del Perú, pueden ser admitidas
cartas de líneas de crédito emitidas a nombre de la
Matriz.
De conformidad a la Opinión 035-
2011/TDN, se precisa:
La sucursal, si podrá sustentar los
criterios o factores de evaluación técnica
y/o económica, por medio de su sociedad
matriz.
Ninguna
21 CAP II 2.2 B 23
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Observamos el requerimiento de presentar cartas de
líneas de crédito emitidas solo por entidades
bancarias, no permitiéndose presentar cartas de
líneas de crédito emitidas por compañías
aseguradoras. Este requerimiento limita la
presentación de postores.
Artículo 2
Para el caso de Perú, la emisión de
líneas de crédito deberá ser otorgada por
los bancos autorizados y/o compañías
aseguradoras que se encuentren bajo la
supervisión directa de la
superintendencia de Banca y Seguros y
AFP de la República del Perú, debiendo
estar autorizadas para emitir garantías.
De tratarse de empresas, extranjeras,
presentaran la(s) línea(s) de crédito(s),
otorgada(s) por banco(s) extranjero(s) de
primera categoría, incluidas en la relación
aprobada por el Banco Central de
Reserva mediante la Circular vigente. La
carta de la Entidad Bancaria debe estar
emitida con fecha posterior a la fecha de
convocatoria de la presente licitación.
Nota. Lo subrayado es reciente.
Ninguna
22
Sección Especifica
Cap. II
2.2.B 23
INGENIEROS
CIVILES Y
Precisan que para el caso de empresas peruanas, la
acreditación de la solvencia será mediante documento
Ninguna
10. CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
emitido por bancos autorizados y compañías
aseguradoras que se encuentren bajo la supervisión
directa de la SBS y AFP. Dado que encontramos bajo
la supervisión de la SBS a empresas financieras y
avalistas autorizadas para brindar líneas de crédito,
solicitamos aceptar los documentos emitidos por
dichas empresas.
Efectivamente; para el caso de Perú, la
emisión de líneas de crédito deberá ser
otorgada por los bancos autorizados y/o
compañías aseguradoras que se
encuentren bajo la supervisión directa de
la superintendencia de Banca y Seguros
y AFP de la República del Perú, debiendo
estar autorizadas para emitir garantías.
La carta de la Entidad Bancaria debe
estar emitida con fecha posterior a la
fecha de convocatoria de la presente
licitación.
Entonces, si la empresa financiera o
avalista, se encuentra autorizada y está
bajo la supervisión directa de la SBS, se
acepta la emisión de líneas de crédito de
estas empresas financieras.
23 Capitulo II
2.2 Etapa de
Precalificación
23
COPISA
CONSTRUCTORA
PIRENAICA S.A.
SOLVENCIA ECONÓMICA
En las bases se pide acreditar con línea(s) de
crédito(s) vigente(s) disponible por un valor acumulado
igual o mayor a S/. 383 708 305.94
Se solicita disminuir dicho monto a un valor
acumulado mayor o igual a S/.100 000 000.00 con el
fin de no limitar la participación de potenciales
postores, según el inciso A del Articulo W 2 de la ley
30225; así como también por el principio de libre
concurrencia y competencia (Pronunciamiento
OSCE W 633-2013/DSU)
Para una mayor participación de
potenciales participantes, se disminuye
el monto de la línea de crédito del 100%
al 40% del Valor Referencial (S/ 153 483
322.38)
La acreditación de la
solvencia económica
estará definida en el
numeral 16 b de los
RTM de las bases
integradas.
24 Capítulo II
2.2 Etapa de
Precalificación
23
COPISA
CONSTRUCTORA
PIRENAICA S.A.
SOLVENCIA ECONÓMICA
En las bases se pide acreditar con línea(s) de
crédito(s) vigente(s) disponible por un valor
acumulado igual o mayor a S/.383 708 305,94 en
documento original.
Se solicita que la presentación de dicho documento
pueda ser la copia del original.
De conformidad a las bases SE Cap. II
2.2 B Solvencia Económica y a los RTM
se precisa:
El postor, ya sea una empresa o
consorcio, demostrará que posee
solvencia económica mediante la
presentación de documento, carta,
constancia, certificación o similar en
original, emitido por una entidad bancaria
en el presente año 2017, donde
acrediten: contar…
En consecuencia no se aceptará copia de
la original, para acreditar la solvencia
económica.
Sin embargo, para una mayor
participación de potenciales
participantes, se disminuye el monto de
Ninguna
11. la línea de crédito del 100% al 40% del
Valor Referencial (S/ 153 483 322.38)
Lo subrayado es reciente.
25 Capítulo II
2.2 Etapa de
Precalificación
23
COPISA
CONSTRUCTORA
PIRENAICA S.A.
SOLVENCIA ECONÓMICA
Se lee: "De tratarse de empresas extranjeras,
presentarán la(s) línea(s) de crédito(s), otorgada(s)
por banco(s) extranjero(s) de primera categoría,
incluidas en la relación aprobada por el Banco Central
de Reserva mediante la Circular vigente".
Se solicita que se consideren válidas las cartas
emitidas por agentes de financiación otorgada por un
sindicato de bancos. Estos agentes concentran las
líneas de crédito de multitud de bancos acreedores.
NO se acepta.
De tratarse de empresas, extranjeras,
presentaran la(s) línea(s) de crédito(s),
otorgada(s) por banco(s) extranjero(s) de
primera categoría, incluidas en la relación
aprobada por el Banco Central de
Reserva mediante la Circular vigente. La
carta de la Entidad Bancaria debe estar
emitida con fecha posterior a la fecha de
convocatoria de la presente licitación.
Lo subrayado es reciente.
Ninguna
26 Específica Cap. II 2.2 B. 23
OBRASCON
HUARTE LAIN S.A.
Consulta:
Respecto los requisitos de la Solvencia Económica, en
el primer párrafo se indica la presentación de una carta
emitida por una entidad Bancaria en el presente año
2017; sin embargo, en el cuarto párrafo (y último
párrafo de la página 23) se indica: "Para el caso de
Perú, la emisión de línea de crédito deberá ser
otorgada por los bancos y compañías
aseguradoras....." De estos párrafos del
requerimiento, hemos resaltado la incompatibilidad
sobre las entidades que podrían emitir la carta de línea
de crédito; solicitamos aclarar y/o confirmar si la carta
puede ser emitida por un Banco o una compañía
aseguradora.
Se precisa:
Para el caso de Perú, la emisión de
líneas de crédito deberá ser otorgada por
los bancos autorizados y/o compañías
aseguradoras que se encuentren bajo la
supervisión directa de la
superintendencia de Banca y Seguros y
AFP de la República del Perú, debiendo
estar autorizadas para emitir garantías.
De tratarse de empresas, extranjeras,
presentaran la(s) línea(s) de crédito(s),
otorgada(s) por banco(s) extranjero(s) de
primera categoría, incluidas en la relación
aprobada por el Banco Central de
Reserva mediante la Circular vigente. La
carta de la Entidad Bancaria debe estar
emitida con fecha posterior a la fecha de
convocatoria de la presente licitación.
Lo subrayado es reciente.
La acreditación de la
solvencia económica
estará definida en el
numeral 16 b de los
RTM de las bases
integradas.
27
Sección Específica
Condiciones
Especiales del
Procedimiento de
Selección
Capítulo II Del
Procedimiento de
Selección
2.2. ETAPA DE
PRECALIFICA
CIÓN
23
CESBE S.A.
SUCURSAL EN EL
PERU
Se solicita que las cartas de Línea de Crédito sea por
un monto acumulado no menor del 30%del valor
referencial, dado que el Estado va entregar el 10% del
Adelanto en Efectivo y 20% para Adelanto en
materiales, significa que en total se tendría asegurado
e/ 60% del valor de la obra.
Para una mayor participación de
potenciales participantes, se disminuye
el monto de la línea de crédito del 100%
al 40% del Valor Referencial (S/ 153 483
322.38)
La acreditación de la
solvencia económica
estará definida en el
numeral 16 b de los
RTM de las bases
integradas.
12. 28 S.E Cap. II Y III 2.2 6
23
41
INCOT S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
Confirmar que para acreditar, que se posee con
solvencia económica se podrán presentar cartas
emitidas por entidades Bancarias y se aceptará la
sumatoria de todos los montos de dichas cartas,
siempre y cuando lleguen al valor acumulado
requerido, ya sea en el caso de empresa o de
consorcio.
Efectivamente; para el caso de Perú, la
emisión de líneas de crédito deberá ser
otorgada por los bancos autorizados y/o
compañías aseguradoras que se
encuentren bajo la supervisión directa de
la superintendencia de Banca y Seguros
y AFP de la República del Perú, debiendo
estar autorizadas para emitir garantías.
La carta de la Entidad Bancaria debe
estar emitida con fecha posterior a la
fecha de convocatoria de la presente
licitación.
Ninguna
29 Capitulo II 2.2.-B 23 CMO GROUP S.A.
En la Bases Solicitan lo siguiente:
Solvencia Económica,
El postor, ya sea una empresa o consorcio,
demostrará que posee solvencia económica
mediante la presentación de documento, carta,
constancia, certificación o similar en original, emitido
por una entidad bancaria en el presente año 2017,
donde acrediten: contar con línea(s)de crédito(s).
vigentes(s), disponible, por un valor acumulado
igual o mayor a S/ 383 708
'305,94 (Trescientos ochenta y tres millones
setecientos ocho mil trescientos cinco con 94/1DO
Soles). Art 2y14de
Lo subrayado es nuestro. la Ley de
Con la finalidad de propiciar la mayor participación de
potenciales postores, brindando los mecanismos
necesarios que fomenten la mayor concurrencia y
pluralidad, evitando la vulneración y limitación según
el Art. 2, literales A), b), e),
e) y f) de la Ley de Contrataciones del Estado - LEY
N o 30225, se solicita al Comité de Selección que para
acreditar la Solvencia Económica la empresa o
consorcio lo demostrara mediante la presentación de
documento, carta, constancia, certificación o estados
financieros auditados del año 2016 donde demuestre
que cuenta con un capital social igual o mayor al valor
referencial.
Por lo expuesto, de no considerar nuestro
requerimiento, el comité de selección estaría
contraviniendo los principios de libertad de
concurrencia y competencia, existiendo indicios de
conductas anticompetitivas en el procedimiento de
selección de acuerdo al Art. 14 - Protección y
promoción de la competencia y prevención del delito.
Se precisa que deberán ser acreditadas
por instituciones financieras autorizadas
por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP del Perú.
Las empresas, extranjeras, presentaran
la(s) línea(s) de crédito(s), otorgada(s)
por banco(s) extranjero(s) de primera
categoría, incluidas en la relación
aprobada por el Banco Central de
Reserva mediante la Circular vigente.
No se aceptará los estados financieros
auditados.
Sin embargo, para una mayor
participación de potenciales
participantes, se disminuye el monto de
la línea de crédito del 100% al 40% del
Valor Referencial (S/ 153 483 322.38)
La acreditación de la
solvencia económica
estará definido en el
numeral 16 b de los
RTM de las bases
integradas.
13. 30
CAPITULO II DEL
PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN
2.2.ETAPA DE
PRECALIFICA
CIÓN, LITERAL
B SOLVENCIA
ECONOMICA
23
CONSTRUCTORA
MPM S.A.
El literal B. Solvencia Económica en su primer párrafo
dispone:
"El postor, ya sea una empresa o consorcio,
demostrará que posee solvencia económica mediante
la presentación de documento, carta, constancia,
certificación o similar en original, emitido por una
entidad bancaria en el presente año 2017, donde
acrediten: contar con línea(s) de crédito(s), vigente(s),
disponible por un valor acumulado igual o mayor a
S/.383'708,605.94 Trecientos ochenta y tres millones
setecientos ocho mil trescientos cinco con 94/100
soles)"
Al respecto, consultamos cuáles son los motivos que
justifican que se requiera el valor de S/.
383'708,605.94 Trecientos ochenta y tres millones
setecientos ocho mil trescientos cinco con 94/100
soles), como monto para acreditar la solvencia
económica mínima y no un monto diferente.
Debe recordarse que los requerimientos técnicos
mínimos deben ser proporcionales con el objeto de la
convocatoria, debiendo eliminarse cualquier
exigencia que tenga como finalidad limitar la mayor
concurrencia y pluralidad de postores. Por lo que,
igualmente observamos este valor determinado para
la solvencia económica, en la medida que resulta
exagerado y desproporcionado, no siendo necesario
que se acredite este concepto por el valor referencial
de la obra, pues la solvencia bien puede ser acreditada
por un monto menor y razonable.
Por lo que, al amparo de los principios de igualdad
de trato y de competencia, solicitamos se aclare la
consulta formulada y, de ser el caso se modifique
estableciendo un monto menor y razonable para
acreditar la solvencia económica, en aras de no
restringir o afectar la competencia en el proceso.
Ley de
contracciones
del estado
Articulo 2,
literal b) y e)
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Para una mayor participación de
potenciales participantes, se disminuye
el monto de la línea de crédito del 100%
al 40% del Valor Referencial (S/ 153 483
322.38)
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
14. 31
2.2 ETAPA DE
PRECALIFICACION
C. Relación de
las Principales
Obras
Ejecutadas
23 y 24
CONSTRUCTORA
MALAGA HNOS
S.A.
Observación:
De acuerdo a lo establecido en las Bases, en la
ETAPA DE PRECALIFICACIÓN, en lo que respecta a
obras generales, se solicita al postor acreditar una
relación de siete (07) obras construidas y concluidas
en los últimos diez (10) años, cuyos montos por cada
una de ellas deberán ser mayores o iguales al 30% del
valor referencial de la obra, es decir S/115’112,491.78.
En ese sentido, en virtud del Principio de Libertad de
Concurrencia contenido en el literal a) del artículo 2°
de la Ley de Contrataciones del Estado que establece
que las entidades deben promover el libre acceso y
participación de proveedores en los procesos de
contratación que realicen, solicitamos reducir del 30%
al 20% en referencia al monto de cada una de las
obras generales a acreditar.
Art N° 2 de la
Ley; Art N° 57
del Reglamento
de la Ley
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Para la etapa de precalificación;
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Se reduce a 25% del valor referencial.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
32
Sección
Especifica
Capítulo II
Capitulo III
2.2 Etapa de
Precalificación
C. Relación de
obras
ejecutadas
Requerimientos
Técnicos
Mínimos
6. Requisitos
Mínimos del
ejecutor de
obras
24-25
41
IMPRESA
PIZZAROTTI & C.
S.P.A.
Consulta:
Solicitamos confirmar que, para la acreditación de la
experiencia en obras generales y similares se tomara
en cuenta, en los últimos diez (10) años contados a
partir de la fecha de término de la obra y el monto
correspondiente al término de la obra.
Se computará a partir de la conclusión de
las obras, durante los diez (10) años
anteriores a la fecha de presentación de
ofertas.
Se indicará en los
RTM, de las bases
integradas.
33
Sección
Especifica
Capítulo II
Capitulo III
2.2 Etapa de
Precalificación
C. Relación de
obras
ejecutadas
Experiencia en
obras
generales
Requerimientos
Técnicos
Mínimos
6. Requisitos
Mínimos del
ejecutor de
obras
iii)
24
41
IMPRESA
PIZZAROTTI & C.
S.P.A.
Antecedentes:
En las bases solicitan lo siguiente:
Etapa de Precalificación
C. Relación de las Principales Obras Ejecutadas
Experiencia en obras general
Relación de (07) obras, construidas en los últimos diez
(10) años, por el solicitante o los integrantes del
consorcio solicitante, contados a la fecha de
presentación de propuestas de la calificación previa,
independientemente de la fecha de suscripción de
contrato o inicio de obra, cuyos montos por cada una
de ellas sean mayores o iguales al 30% (S/115,112,
491.78) del valor referencial de la obra.
(...)
Requerimientos Técnicos Mínimos
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Para la etapa de precalificación;
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Asimismo, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
15. 6. Requisitos Mínimos del ejecutor de obras iii)
Acreditar la ejecución de siete (07) obras en general,
en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha
de presentación de propuestas, independientemente
de la fecha de suscripción de contrato o inicio de obra.
El monto total de cada uno de ellos deberá ser mayor
o igual al 30% del Valor Referencial (SI.
115'112,491.78)
Lo resaltado es nuestro.
De la lectura y análisis del citado requerimiento se
puede concluir lo siguiente: según la Ley de
Contrataciones Vigente en las Bases estandarizadas
a diferencia de las presente Bases, se califica la
experiencia tanto en la actividad como similar, por el
monto acumulado de las obras, estableciendo un topo
máximo de 10 obras o 10 contrataciones.
Si bien la calificación previa no se encuentra
reglamentada, si es obligatorio que lo requerido en
ellas cumpla con los principios que rigen la Ley
de Contrataciones del Estado vigente y uno de ellos es
el Principio de Eficacia y Eficiencia que dice
literalmente los siguiente:
Lo subrayado es nuestro.
"El proceso de contratación y las decisiones que
se adopten en el mismo deben orientarse al
cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la
Entidad. Priorizando estos sobre la realización de
formalidades no esenciales, garantizando la
efectiva y oportuna satisfacción del interés
público, bajo condiciones de calidad y con el mejor
uso de los recursos públicos."
De la lectura del citado principio se puede concluir que
en el presente procedimiento de selección se puede
dar el caso que un postor puede tener Tres Mil
millones de Soles (es decir aproximadamente 10
veces el valor referencia Í) en tres (03) obras y según
lo estipulado en las bases se requiere
obligatoriamente 07 contratos (ni uno menos) cuyos
montos por cada una de ellas sean mayores o iguales
al 30% (S/115,112,491.78) del valor referencial,
considerando que la sumatoria de los 07 contratos
requeridos cuyos montos mínimos sean el
30% del valor referencial, esto sería S/1,151,124,918
(Mil Ciento Cincuenta y Un Millones Ciento
16. Veinticuatro Mil Novecientos Dieciocho) y los postores
con gran trayectoria y experiencia que se necesita
para la realización de esta obra de gran envergadura
e importancia, podrían acreditarlo con la presentación
de tres (03) obras.
Por lo tanto, solicitamos al Comité de Selección, se
reduzca de siete (07) a tres (03) obras para la
acreditación de experiencia en obras generales.
De no tomar en cuenta dicha observación, estarían
contraviniendo los principios de Eficacia y Eficiencia,
libertad de concurrencia y competencia, el cual resulta
anti técnico, irracional e irregular, ya que por un
formalismo y/o exigencia sin sustento, que no genera
ningún beneficio al Estado, el Postor no cumpliría (no
con la experiencia requerida según Ley vigente, si no
según él formalismo) y estaría descalificado la cual
generaría un perjuicio al Estado ya que se privaría de
un posible postor con gran experiencia, superior a lo
requerido en las Bases.
34
Sección
Especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Literal: c.)
Experiencia del
Postor obras
generales
24
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Consulta
En las Bases se lee:
Al respecto, la cantidad solicitada de 7 obras resulta
ser restrictiva, por ello solicitamos que se reduzca a 4
obras para fomentar la pluralidad de postores en el
proceso, caso contrario se estaría vulnerando el
Articulo 2 de la Ley de contrataciones.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Para la etapa de precalificación;
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Asimismo, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
35
Sección
Especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Literal: c.)
Experiencia del
Postor obras
generales
24
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Consulta
En las Bases se lee:
Se precisa:
Se computará a partir de la conclusión de
las obras, durante los diez (10) años
anteriores a la fecha de presentación de
ofertas.
Además se incluye el término
“conclusión”
Se indicará en los
RTM de las bases
integradas.
17. Al respecto, sírvase confirmar que se aceptarán obras
que independiente de la fecha de suscripción de
contrato e inicio de obra hayan culminado dentro de
los 10 últimos años contados a partir de la
presentación de la calificación previa. Solicitamos
reemplazar el término “construidas y concluidas” por
“culminadas” para no generar confusión.
36 SECCIÓN ESPECIAL
2.2 Etapa de
Precalificación,
Ítem C
Experiencia en
Obras en
General y en
Obras Similares
3.3
Requisitos de
Calificación B.1
Experiencia en
General y B .2
Experiencia en
Obras Similares
24,25,57
y 58
BESCO S.A.C.
Es posible acreditar la experiencia mediante
certificados de obras emitidos por parte del
mandante o certificados de recepción definitiva de
obras por parte del mandante, dado que la normativa
vigente en Chile, no estipula la firma contrato. Sino
que las obras son reguladas mediante el
"Reglamento para la Contratación de obras
públicas" del ministerio de obras públicas, donde
quien ejecuta la obra, recibe por parte de Ministerio
de obras públicas un oficio de adjudicación y
aceptación de la propuesta presentada (Oferta). Por lo
tanto, no es posible presentar para la acreditación de
la obra mediante un contrato, sino que a través de
un oficio de adjudicación y un certificado de recepción
definitiva.
Conforme a la Directiva Nº 001-2017-
OSCE/CD - BASES Y SOLICITUD DE
EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL
MARCO DE LA LEY N° 30225. Aprobada
mediante Resolución Nº 001-2017-
OSCE/CD; indica lo referido a la
acreditación de la experiencia en obras
en general y similar lo siguiente:
Copia simple de contratos y sus
respectivas actas de recepción y
conformidad; contratos y sus respectivas
resoluciones de liquidación; o contratos y
cualquier otra documentación de la cual
se desprenda fehacientemente que la
obra fue concluida, así como su monto
total.
Sin embargo se aceptará documentación
aceptada por las normas de su país.
Ninguna
18. 37
Sección
Especifica
Capitulo III
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Numeral:3.3
Requisitos de
Calificación
Literal :
c.)
Experiencia del
Postor obras
generales
24
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Consulta
Respecto a la acreditación de la experiencia en las
bases se lee:
Sírvase confirmar que para acreditar la experiencia del
postor, además del término “monto total” se aceptarán
las denominaciones:
Valor Total del Contrato.
Valor Final Ejecutado.
Costo Actual del Proyecto
Valor Actual del Proyecto
Valor Total Ejecutado.
Valor total planillado.
Se aceptarán como equivalentes al
término ‘monto Total’, las
denominaciones: ‘costo actual’,
‘costo de obra’, ‘valor total del contrato’,
‘valor final ejecutado’, ‘costo actual del
proyecto’, ‘valor actual del proyecto’,
valor total ejecutado’, valor total
planillado’; siempre que se mencione
que dicho valor incluye montos de
variaciones de obra aprobados
(adicionales y/o deductivos).
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 C de los
RTM de las bases
integradas.
38
Sección
Especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Literal: c.)
Experiencia del
Postor
obras
generales
24
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Observación
En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N°
6, LA OBSERVAMOS, debido se estaría vulnerando
los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad
de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y
Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del
Estado citados en el artículo 2 de la LCE.
Artículo 2
Ley
Contrataciones
del Estado
30225
La respuesta N° 6 que corresponde a:
“En el caso un postor participe en
consorcio conformado por las empresas
“A” y “B” y acredite como experiencia en
la actividad un contrato en el cual
también participaron de manera
consorciada las mismas empresas “A” y
“B”; en ese caso se aplicará al monto total
de la obra presentada como experiencia,
la sumatoria de los porcentajes de
participación de “A” y “B” en dicho
consorcio y no se asumirá el porcentaje
de solo una de dichas empresas”
Fue aceptado.
Ninguna
39
Sección
Especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Literal: c.)
Experiencia del
Postor obras
generales
24
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Observación
En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N°
6, LA OBSERVAMOS, debido se estaría vulnerando
los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad
de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y
Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del
Estado citados en el artículo 2 de la LCE.
Artículo 2
Ley
Contrataciones
del Estado
30225
La respuesta N° 6 que corresponde a:
“En el caso un postor participe en
consorcio conformado por las empresas
“A” y “B” y acredite como experiencia en
la actividad un contrato en el cual
también participaron de manera
consorciada las mismas empresas “A” y
“B”; en ese caso se aplicará al monto total
de la obra presentada como experiencia,
la sumatoria de los porcentajes de
Ninguna
19. participación de “A” y “B” en dicho
consorcio y no se asumirá el porcentaje
de solo una de dichas empresas”
Fue aceptado.
40
Sección
Especifica
Capitulo II
Capítulo III
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Numeral:3.3
Requisitos de
Calificación
Literal :
c.) Experiencia
del Postor
Obras similares
y obras
generales
24
25
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Consulta
En el caso un postor participe en consorcio
conformado por las empresas “A” y “B” y acredite
como experiencia en la actividad un contrato en el cual
también participaron de manera consorciada las
mismas empresas “A” y “B”; en ese caso se aplicará al
monto total de la obra presentada como experiencia,
la sumatoria de los porcentajes de participación de “A”
y “B” en dicho consorcio y no se asumirá el porcentaje
de solo una de dichas empresas. Sírvase confirmar
que será válido para la Etapa de Precalificación y en
la presentación de las Ofertas.
Se confirma.
En el caso que un postor participe en
consorcio conformado por las empresas
“A” y “B” y acredite como experiencia en
la actividad un contrato en el cual
también participaron de manera
consorciada las mismas empresas “A” y
“B”; en ese caso se aplicará al monto total
de la obra presentada como experiencia,
la sumatoria de los porcentajes de
participación de “A” y “B” en dicho
consorcio y no se asumirá el porcentaje
de solo una de dichas empresas.
Ninguna
41
Sección
Especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Literal: c.)
Experiencia del
Postor obras
generales y
similares
25
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Consulta
En las Bases se lee:
Al respecto, sírvase confirmar que también se
aceptará la Promesa Formal de Consorcio, de igual
manera para las Obras Similares.
De conformidad a la directiva 06-2017-
OSCE/CD que precisa:
“En caso un integrante del consorcio
presente facturación de contrataciones
ejecutadas en consorcio, se considera el
monto que corresponda al porcentaje de
las obligaciones del referido integrante en
dicho consorcio. Este porcentaje debe
estar consignado expresamente en la
promesa o en el contrato de consorcio,
de lo contrario, no se considera la
experiencia ofertada en consorcio”
Y como precisa en su numeral “6.5. La
presente Directiva no resulta aplicable a
la asociación de personas de duración
ilimitada o indefinida que,
denominándose consorcios, ya han sido
constituidas como personas jurídicas en
los Registros Públicos.”
En consecuencia, se confirma que se
aceptará:
i) El contrato de consorcio, o
ii) Promesa de consorcio.
Ninguna
42 Cap. II 2.2.C 24
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Confirmar que para la Etapa de Precalificación, en la
Experiencia de Obras Generales, la relación de obras
solicitadas, en caso de consorcios, será la suma de los
contratos presentados por cada integrante del
Consorcio.
Se confirma.
En el caso que un postor participe en
consorcio conformado por las empresas
“A” y “B” y acredite como experiencia en
la actividad un contrato en el cual
Ninguna
20. también participaron de manera
consorciada las mismas empresas “A” y
“B”; en ese caso se aplicará al monto total
de la obra presentada como experiencia,
la sumatoria de los porcentajes de
participación de “A” y “B” en dicho
consorcio y no se asumirá el porcentaje
de solo una de dichas empresas.
43 S.E Cap. II Y III 2.2 6 3.3
24, 25
41, 57,
58
INCOT S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
Confirmar que en los casos se acredite experiencia
del postor adquirida en consorcio, se aceptará la
promesa de consorcio, el contrato de consorcio o el
testimonio de formalización de consorcio del cual se
desprenda fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato
presentado, tanto en obras generales como en obras
similares y en cualquiera de las etapas del proceso
(precalificación y calificación)
Se confirma. Ninguna
44 S.E Cap. II Y III 2.2 6 3.3
24, 25
41, 57,
58
INCOT S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
Confirmar que en los casos se acredite experiencia
del postor con obras ejecutadas bajo el marco de la
Ley N° 29230 Ley que Impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con participación del Sector
Privado, se acreditará con documentos suscritos
entre el Inversor y el Ejecutor como son la copia
simple del contrato y su respectiva acta de recepción
y conformidad; contrato y su respectiva resolución de
liquidación; o contrato y cualquier otra documentación
de la cual se desprenda fehacientemente que la obra
fue concluida.
Se confirma Ninguna
45 CAP II 2.2 C 24
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Observamos el requerimiento indicado como
experiencia en obras generales restringe la libertad de
concurrencia al limitar la experiencia requerida a solo
7 obras (cada una con montos mayores o iguales a S/
115 112 491.78), pudiendo ser menos restrictiva al
permitir cumplir una facturación correspondiente al
monto total de estos 7 proyecto, es decir: tener
experiencia en obras generales que en conjunto
cubran los S/ 805 787 442.46.
Pedimos se evalúe este punto al no cumplir con el
artículo 2 de la Ley de contrataciones con el estado.
Artículo 2
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Para la etapa de precalificación;
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Asimismo, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
46
CAPITULO II
DEL
PROCEDIMIENTO
DE SELECCION
2.2.ETAPA
DE
PRECALIFICA
CIÓN, LITERAL
C RELACION
DE
24
CONSTRUCTORA
MPM S.A.
Con respecto a la experiencia en obras en general,
como requisito mínimo se solicita siete (7) obras
construidas y concluidas en los últimos diez (10) años
(...), cuyos montos por cada una de ellas sean
mayores o iguales a 30% (S/.
115'112,491.78) del valor referencial de obra.
Artículo 2" de la
Ley
de
Contrataciones
del Estado.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Para la etapa de precalificación;
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
21. PRINCIPALES
OBRAS
EJECUTADAS
Consideramos una exigencia restrictiva y excesiva,
teniendo en cuenta que en licitaciones de mayor
envergadura el requerimiento era menor permitiendo
la pluralidad de postores y una competencia justa e
igualitaria.
Amparado por los Principios de la Ley de
Contrataciones, se solicita reducir la cantidad de obras
requeridas, así como su porcentaje mínimo requerido
por cada obra. De tal manera, que permita una
competencia efectiva y obtener una.
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Se reduce a 25% del valor referencial.
2.2 de las bases
integradas.
47 Cap. II 2.2.C 24
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Confirmar que para la definición de obras similares se
aceptaran las siguientes denominaciones:
"Construcción y/o Ampliación y/o Reforma y/o
Instalación de Infraestructura de Seguridad....etc."
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
No se acepta
El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos considerando la magnitud,
especialización y presupuesto asignado
a la obra, y en salvaguarda de una
correcta ejecución de la misma, se
ratifica en los requisitos establecidos
para el citado profesional.
Por lo tanto, solo se acepta la definición
de construcción.
Ninguna
48 Cap. II 2.2.C 24
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Confirmar que para la definición de obras similares se
aceptaran las siguientes denominaciones para el caso
de Infraestructuras de Salud: Centros de Salud,
Complejos Hospitalarios Universitarios.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acepta la extensión solicitada,
pudiendo acreditarse las
denominaciones mencionadas.
Se indicará en los
RTM de las bases
integradas.
49 Cap. II 2.2.C 24
ACCIONA
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
PERU
Consulta:
Confirmar que para la definición de obras similares se
aceptaran las siguientes denominaciones para el caso
de Residencias: Urbanizaciones de sectores.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acepta la extensión solicitada,
pudiendo acreditarse las
denominaciones mencionadas.
Se indicará en los
RTM de las bases
integradas.
50
Sección especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Literal: c.)
Experiencia del
Postor Obras
Similares
25
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Consulta
En las Bases se lee: El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de siete (05) a cinco (03).
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
22. Al respecto, la cantidad solicitada de 5 obras resulta
ser restrictiva, por ello solicitamos que se reduzca a 2
obras para fomentar la pluralidad de postores en el
proceso, caso contrario se estaría vulnerando el
Articulo 2 de la Ley de contrataciones.
51
Sección
Especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Literal: c.)
Experiencia del
Postor obras
generales
25
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Consulta
En las Bases se lee:
Al respecto, sírvase confirmar que se aceptarán obras
que independiente de la fecha de suscripción de
contrato e inicio de obra hayan culminado dentro de
los 10 últimos años contados a partir de la
presentación de la calificación previa. Solicitamos
reemplazar el término “ejecutadas” por “culminadas”
para no generar confusión.
Se computará a partir de la conclusión de
las obras, durante los diez (10) años
anteriores a la fecha de presentación de
ofertas.
Se indicará en los
RTM de las bases
integradas.
52
Sección
Especifica
Capitulo III
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Numeral:3.3
Requisitos de
Calificación
Literal :
c. Experiencia
del Postor
Obras similares
25
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Consulta
Respecto a la acreditación de la experiencia en las
bases se lee:
Sírvase confirmar que para acreditar la experiencia del
postor, además del término “monto total ” se aceptarán
las denominaciones:
Valor Total del Contrato.
Valor Final Ejecutado.
Costo Actual del Proyecto
Valor Actual del Proyecto
Valor Total Ejecutado.
Valor total planillado.
Se aceptarán como equivalentes al
término ‘monto Total’, las
denominaciones: ‘costo actual’, ‘costo de
obra’, ‘valor total del contrato’, ‘valor final
ejecutado’, ‘costo actual del proyecto’,
‘valor actual del proyecto’, valor total
ejecutado’, valor total planillado’; siempre
que se mencione que dicho valor incluye
montos de variaciones de obra
aprobados (adicionales y/o deductivos).
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 C de los
RTM de las bases
integradas.
53
Sección
Especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
25
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Observación
En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N°
6, LA OBSERVAMOS, debido se estaría vulnerando
Artículo 2
Ley
La respuesta N° 6 que corresponde a:
“En el caso un postor participe en
consorcio conformado por las empresas
Ninguna
23. Literal: c.)
Experiencia del
Postor
Obras Similares
los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad
de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y
Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del
Estado citados en el artículo 2 de la LCE.
Contrataciones
del Estado
30225
“A” y “B” y acredite como experiencia en
la actividad un contrato en el cual
también participaron de manera
consorciada las mismas empresas “A” y
“B”; en ese caso se aplicará al monto total
de la obra presentada como experiencia,
la sumatoria de los porcentajes de
participación de “A” y “B” en dicho
consorcio y no se asumirá el porcentaje
de solo una de dichas empresas”
Fue aceptado.
54
Sección
Especifica
Capitulo II
Numeral: 2.2
Etapa de
Precalificación
Literal: c.)
Experiencia del
Postor
obras
generales
25
CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
S.A.
Observación
En caso de ser negativa la respuesta de la consulta N°
6, LA OBSERVAMOS, debido se estaría vulnerando
los principios de: Libertad de Concurrencia, Igualdad
de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y
Eficiencia, sobre lo que se rige las Contrataciones del
Estado citados en el artículo 2 de la LCE.
Artículo 2
Ley
Contrataciones
del Estado
30225
La respuesta N° 6 que corresponde a:
“En el caso un postor participe en
consorcio conformado por las empresas
“A” y “B” y acredite como experiencia en
la actividad un contrato en el cual
también participaron de manera
consorciada las mismas empresas “A” y
“B”; en ese caso se aplicará al monto total
de la obra presentada como experiencia,
la sumatoria de los porcentajes de
participación de “A” y “B” en dicho
consorcio y no se asumirá el porcentaje
de solo una de dichas empresas”
Fue aceptado.
Ninguna
55
BASES, CAPITULO II
- DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
Numeral 2.2,
literal C
25
SACYR
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:
Se solicita declarar cinco (5) obras similares,
ejecutadas en los últimos diez (10) años…, cuyos
montos por cada una de ellas sean mayores o iguales
a 30% (S/. 115,112, 491.78) del valor referencial de la
obra.
Consideramos que es desproporcionado la solicitud de
acreditar 5 obras similares con el monto mínimo
indicado (sería un monto total mínimo de obras de S/.
575, 562, 458.90), y sin embargo, para la experiencia
de obras similares en la etapa de calificación, solicitan
S/. 383, 708, 305.94); es por ello que, solicitamos
reducir el número de obras similares a 2 (dos) en la
precalificación, y con ello establecer los principios de
igualdad de trato y competencia estipulado en la LCE
Art. 2, incisos b) y e) respectivamente. De no ser
posible, solicitamos el sustento técnico donde indique
la base de este requerimiento.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de siete (05) a cinco (03).
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
24. 56
BASES, CAPITULO II
- DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
Numeral 2.2,
literal B
23-25
SACYR
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Se solicita ampliar de 10 a 15 años, el periodo de
acreditación de experiencia en obras generales y
similares, tanto en la etapa de precalificación como
calificación de propuestas.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Conforme a la Directiva Nº 001-2017-
OSCE/CD - BASES Y SOLICITUD DE
EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL
MARCO DE LA LEY N° 30225. Aprobada
mediante Resolución Nº 001-2017-
OSCE/CD; indica lo siguiente: “en la
ejecución de obras en general, durante
los 10 años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas,
correspondientes a un máximo de diez
(10) contrataciones”
Por lo tanto no se acepta.
Ninguna
57
BASES, CAPITULO II
- DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
Numeral 2.2,
literal B
23-25
SACYR
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Confirmar si los diez (10) años solicitados para
acreditar la antigüedad de la experiencia, son a partir
de la firma de contrato de dicha experiencia o al
término de la obra, hasta la presentación de la oferta.
Se precisa:
Se computará a partir de la conclusión de
las obras, durante los diez (10) años
anteriores a la fecha de presentación de
ofertas.
Ninguna
58
2.2
3.2
3.3
24 al 58
IVC
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
Los requisitos y exigencias que se están solicitando en
la etapa de precalificación de la presente licitación,
obras generales y obras similares, así como los
requisitos del personal son excesivas y no cumplen las
disposiciones de competencia efectiva y obtener
propuesta más ventajosa para satisfacer el interés
público que subyace a la contratación, sobre todo
restringiendo la participación de las empresas
constructoras y profesionales peruanas, por lo que
solicitamos reconsiderar estos requisitos y así poder
tener pluralidad de postores, sobre todo nacionales y
evitar que con dichos requisitos indirectamente
promover abiertamente la participación de empresas
extranjeras.
En los RTM, se procede a precisar los
requisitos de precalificación.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
59 SE LIT.C 24
OBRAS DE
INGENIERIA S.A
Solicitamos reducir a 5 obras la Experiencia solicitada
en Obras General para la etapa de la Precalificación.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Se reduce a 25% del valor referencial
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
25. 60 S.E Cap. II Y III 2.2, 6 3.2
24, 25,
41, 57,
58
INCOT S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
Consultamos si para acreditar experiencia del postor,
Facturación en Obras en General se considerará:
a) ¿Si las obras generales que los contratistas
presentan para los procesos de licitación pública,
deben ser consideradas por las entidades
independientemente del nombre que tengan las
mismas en los contratos suscritos, bastando solo que
sean contratos de ejecución de obra?.
¿Consultamos si para justificar el monto solicitado en
obras generales en los procesos de licitación pública
los montos y de equipamiento electromecánico
inherente a las obras civiles (dígase ascensores,
grupo electrógeno, aire acondicionado) no deben
considerarse en dicho monto de obra, aun cuando las
bases de la licitación no lo indiquen?, o, ¿debe
considerarse como monto de obra general la totalidad
del monto indicado en el contrato de ejecución de
obra, ya que se trata de justificar obra general?
Se precisa:
Para que el postor acredite su
experiencia en obras, debe incluirse
dentro de su propuesta técnica contratos
de obras que cuenten con las
características de la obra que se desea
contratar.
Ninguna
61
2.2 ETAPA DE
PRECALIFICACION
C. Relación de
las Principales
Obras
Ejecutadas
24
CONSTRUCTORA
MALAGA HNOS
S.A.
Observación:
De acuerdo a lo establecido en las Bases, en la
ETAPA DE PRECALIFICACIÓN, en lo que respecta a
obras similares, se solicita al postor acreditar una
relación de cinco (05) obras construidas y concluidas
en los últimos diez (10) años, cuyos montos por cada
una de ellas deberán ser mayores o iguales al 30% (S/
115, 112,491.78) del valor referencial de la obra.
En ese sentido, en virtud del Principio de Libertad de
Concuerrencia contenido en el literal a) del artículo 2°
de la Ley de Contrataciones del Estadoque establece
que las entidades deben promover el libre acceso y
participación de proveedores en los procesos de
contratación que realicen, solicitamos reducir del 30%
al 20% en referencia al monto de cada una de las
obras similares a acreditar.
Art N° 2 de la
Ley; Art N° 57
del Reglamento
de la Ley
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
Se reduce a 25% del valor referencial
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
62 S.E Cap. II Y III 2.2 6
24
41
INCOT S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
Para demostrar la experiencia en obras en general
ejecutadas por el postor, solicitamos reducir a aquellas
cuyos montos por cada una sea mayor o igual al 20%,
es decir S/ 76 '741,661.19
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Se reduce a 25% del valor referencial.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
26. 63 S.E Cap. II Y III 2.2 6
25
41
INCOT S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
Para demostrar la experiencia en obras similares
ejecutadas por el postor, solicitamos reducir a
aquellas cuyos montos
por cada una sea mayor o igual al 20%, es decir S/ 76
'741,661.19
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
Se reduce a 25% del valor referencial.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
64 Capitulo II 2.2.C 24 CMO GROUP S.A.
En las bases solicitan:
C. Relación de las Principales Obras Ejecutadas.
Experiencia en obras •General
Relación de {07) obras. Construidas y concluidas en
los Últimos diez {1O) años, por el solicitante o los
integrantes del consorcio solicitante, cantados a la
fecha de presentación de propuestas de la calificación
previa, independientemente de la fecha de
suscripción de contrato o inicio de obra, cuyos montos
por cada una de ellas sean mayores o iguales al
30% (S/115112 491,78) del valor referencial de la
obra.
Con la finalidad de propiciar la mayor participación de
potenciales postores, brindando los mecanismos
necesarios y que fomenten la mayor concurrencia y
pluralidad, evitando la vulneración y limitación según
el Art 2, literales A), b), e), e) y f) de la Ley de
Contrataciones del Estado - LEY Nº 30225, se solicita
al Comité de Selección que para acreditar la
Experiencia en Obras en General se reduzca de 07
obras a 05.
Por lo expuesto, de no considerar nuestro
requerimiento, el comité de selección estaría
contraviniendo los principios de libertad de
concurrencia y competencia, existiendo indicios de
conductas anticompetitivas en el procedimiento de;
selección de acuerdo al Art. 14- Protección y
promoción de la competencia y prevención del delito.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Se reduce a 25% del valor referencial.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
65
Sección Especifica
Cap. II
2.2.C 24 y 25
INGENIEROS
CIVILES Y
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
Solicitan que las experiencias en obras generales y
similares sean mayores o iguales al 30% del valor
referencial de la obra, entonces el monto a acreditar
debe ser S/ 106’938,958.79 y no S/ 115’112,491.78
sírvanse corregir.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se precisa:
El porcentaje se reduce a 25% del valor
referencial, el mismo que debe ser
obtenido del valor total de la obra, que
corresponde a; 95 927 076.49 soles.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
27. 66
Sección Especifica
Cap. II
2.2.C 24 y 25
INGENIEROS
CIVILES Y
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
Las bases mencionan los términos de monto total,
monto final, costo actual, costo de obra, incluso que en
obras similares no se califica el monto final.
Solicitamos precisar que lo que necesita la entidad es
la acreditación del valor de la obra ejecutada, con la
liquidación o con certificado de ejecución o con acta
de recepción o cualquier otro documento análogo de
la cual se desprenda, de manera fehaciente, que esta
fue concluida, documentación que deberá consignar el
importe o valor o monto o costo total o final o liquidado
o con cualquiera o ninguna denominación, siempre
que se demuestre fehacientemente el valor de la o las
obras ejecutadas. Sírvanse confirmar este criterio.
En la etapa de precalificación, para la
experiencia en obras en general se
precisa:
Se aceptarán como equivalentes al
término ‘monto Total’, las
denominaciones: ‘costo actual’, ‘costo de
obra’, ‘valor total del contrato’, ‘valor final
ejecutado’, ‘costo actual del proyecto’,
‘valor actual del proyecto’, valor total
ejecutado’, valor total planillado’; siempre
que se mencione que dicho valor incluye
montos de variaciones de obra
aprobados (adicionales y/o deductivos).
En la etapa de calificación, para la
experiencia en obras en general y/o
similar se precisa:
Acreditación
Copia simple de contratos y sus
respectivas actas de recepción y
conformidad; contratos y sus
respectivas resoluciones de
liquidación; o contratos y cualquier
otra documentación de la cual se
desprenda fehacientemente que la
obra fue concluida, así como su
monto total.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definida en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
67
Sección Especifica
Cap. II
2.2.C 24 y 25
INGENIEROS
CIVILES Y
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
Confirmar que las experiencias en Obras Similares se
pueden declarar como Obras Generales en la
Precalificación.
De conformidad a las bases estándar, se
confirma, que la obra presentada para
acreditar la experiencia en obras
similares servirá para acreditar la
experiencia en obras en general.
Ninguna
68 Específica Cap. II 2.2 C. 24 y 25
OBRASCON
HUARTE LAIN S.A.
Consulta:
Para acreditar la Experiencia en Obras General y
Obras similares solicitamos la presentación de
contratos de obras que han sido recepcionadas sin
observaciones, pero que se encuentren en proceso de
Liquidación y/o solución de controversias.
En la etapa de calificación, para la
experiencia en obras en general y/o
similar se precisa:
Acreditación
Copia simple de contratos y sus
respectivas actas de recepción y
conformidad; contratos y sus
respectivas resoluciones de
liquidación; o contratos y cualquier
otra documentación de la cual se
desprenda fehacientemente que la
obra fue concluida, así como su
monto total.
Ninguna
28. 69 Capitulo II 2.2.C 24 Y 25 CMO GROUP S.A.
Se consulta si para acreditar la antigüedad de los
contratos para experiencias en obras generales y
similares, se contará desde la firma del contrato o
desde la fecha de culminación de la obra.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se computará a partir de la conclusión de
las obras, durante los diez (10) años
anteriores a la fecha de presentación de
ofertas.
Los requisitos de
calificación se
indicaran en el
numeral 15 de los
RTM, y en el numeral
3.2 de las bases
integradas.
70 I y III 2.2 y B
24, 26,
57, 58,
82, 84
CONSTRUCCIONE
S RUBAU S.A.,
SUCURSAL DEL
PERU
En el Capítulo I, págs. 24 y 25 de Precalificación
describe el siguiente método para la conversión de
moneda:
Sin embargo, en el capítulo III y Anexos, dice:
CONSULTAMOS si se va a mantener un sistema
diferente para la conversión de moneda en cada etapa
del proceso, o si van a unificarlos, en cuyo caso
sugerimos se corrija para que conste el mismo
procedimiento en todos los puntos de las bases,
incluidos los Anexos 9 y 10.
Se precisa:
Cuando los contratos presentados
se encuentren expresados en
moneda extranjera, debe indicarse
el tipo de cambio venta publicada por
la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP correspondiente a la
fecha de suscripción.
Asimismo se precisa lo siguiente:
La experiencia en obras generales y/o
similares se computará a partir de la
conclusión de las obras, durante los diez
(10) años anteriores a la fecha de
presentación de ofertas.
Se indicaran en los
RTM el segundo
párrafo de las bases
integradas.
71 SE 2.2C, B 24,26,57
ALDESA
CONSTRUCCIONE
S S.A. SUCURSAL
EN PERU
Relación de las Principales obras ejecutadas y
Experiencia del Postor
Favor de confirmar que para acreditar los montos de
los contratos de las obras tanto generales como
similares, ya sea en la Etapa de Precalificación como
en la de Calificación, se considerará los montos
actualizados al mes del valor referencial, de la
siguiente forma:
Y para la conversión de la moneda extranjera se
procederá:
Se precisa:
Cuando los contratos presentados se
encuentren expresados en moneda
extranjera, debe indicarse el tipo de
cambio venta publicada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP correspondiente a la fecha de
suscripción.
Asimismo se precisa lo siguiente:
La experiencia en obras generales y/o
similares se computará a partir de la
conclusión de las obras, durante los diez
(10) años anteriores a la fecha de
Se indicaran en los
RTM el segundo
párrafo de las bases
integradas.
29. presentación de ofertas.
72 S.E Cap. II Y III 2.2 6 3.3
24, 25
41, 57,
58
INCOT S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
En concordancia con el Pronunciamiento N° 535-
2016/0SCE-DGR, solicitamos indicar cuál será el
procedimiento o método como se actualizará el monto
de las obras que acrediten la experiencia del postor.
Para la etapa de precalificación y
calificación se deberá aplicar la
metodología establecida es la siguiente:
PROCEDIMIENTO
La actualización de los precios de los
participantes, a fin de acreditar la
experiencia, se realizará utilizando la
fórmula siguiente
Mr = 𝑀𝑜 𝑥
𝐼𝑟
𝐼𝑜
Dónde:
Mr = Monto de la obra actualizada.
Mo = Monto final de la obra.
Ir = Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitan
referencial.
Io = Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana a la
de la obra.
El procedimiento se
incluirá lo indicado
en el numeral 16c de
las bases integradas.
73 SECCIÓN ESPECIAL
2.2 Etapa de
Precalificación,
Ítem C
Experiencia en
Obras en
General y en
Obras Similares
3.3
Requisitos de
Calificación B.1
Experiencia en
General y B .2
Experiencia en
Obras Similares
24,25 BESCO S.A.C.
¿La experiencia de la empresa Matriz puede
ser acreditada a través de las obras
desarrolladas por una filial o subsidiaria de ella?
Se confirma. Ninguna.
30. 74 SECCIÓN ESPECIAL
2.2 Etapa de
Precalificación,
Ítem C
Experiencia en
Obras en
General y en
Obras Similares
3.3
Requisitos de
Calificación B.1
Experiencia en
General y B .2
Experiencia en
Obras Similares
24,25 BESCO S.A.C.
¿La experiencia de la empresa matriz puede ser
acreditada por obras realizadas a través de
consorcios, donde la figura de asociación definida
por los participantes fue una sociedad anónima?
Se confirma. Ninguna
75 CAP II, CAP III 2.2 C, 3.3 B
24, 25,
57, 58
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Respecto al requerimiento de una “documentación de
la cual se desprenda de manera fehaciente que está
concluida”, pedimos se confirme que se podrá
presentar documentos cuyo título indique: “Certifican”
o “Certifica”.
Se podrá presentar documentos cuyo
título indique “Certifican” o “Certifica”,
siempre cuando, de estos documentos,
se desprenda de manera fehaciente que
la obra está concluida
Ninguna
76 CAP II, CAP III 2.2 C, 3.3 B
24, 25,
57, 58
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Respecto a la equivalencia de la denominación “monto
total”, pedimos se considere como similar las
siguientes denominaciones: “Presupuesto final” o
“Presupuesto vigente”
Se aceptarán como equivalentes al
término ‘monto Total’, las
denominaciones: ‘costo actual’, ‘costo de
obra’, ‘valor total del contrato’, ‘valor final
ejecutado’, ‘costo actual del proyecto’,
‘valor actual del proyecto’, valor total
ejecutado’, valor total planillado’; siempre
que se mencione que dicho valor incluye
montos de variaciones de obra
aprobados (adicionales y/o deductivos).
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 C de los
RTM de las bases
integradas.
77 Capitulo II
2.2 Etapa de
Precalificación
24
COPISA
CONSTRUCTORA
PIRENAICA S.A.
EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL Y OBRAS
SIMILARES
Respecto a la acreditación de la experiencia en las
bases se lee:
"Se aceptarán como equivalente al término "monto
total", las denominaciones: "Costo actual", "costo de
obra"; siempre que se mencione que dicho valor
incluye montos de variaciones de obra aprobados
(adicionales y/o deductivos)".
Sírvase confirmar que para acreditar la experiencia del
postor, además del término "monto total ","Costo
Actual" y "Costo de Obra" se aceptarán las siguientes
denominaciones:
‐ Valor Total del Contrato.
‐ Valor Final Ejecutado.
‐ Costo Actual del Proyecto.
‐ Valor Actual del Proyecto.
‐ Valor Total Ejecutado.
‐ - Importe Total.
Se aceptarán como equivalentes al
término ‘monto Total’, las
denominaciones: ‘costo actual’,
‘costo de obra’, ‘valor total del contrato’,
‘valor final ejecutado’, ‘costo actual del
proyecto’, ‘valor actual del proyecto’,
valor total ejecutado’, valor total
planillado’; siempre que se mencione
que dicho valor incluye montos de
variaciones de obra aprobados
(adicionales y/o deductivos).
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 C de los
RTM de las bases
integradas.
31. 78
2.2 ETAPA DE
PRECALIFICACION
C. Relación de
las Principales
Obras
Ejecutadas
24, 25 y
27
CONSTRUCTORA
MALAGA HNOS
S.A.
Observación:
De acuerdo a lo establecido en las Bases en referencia
a la relación de las principales obras ejecutadas
solicitados para acreditar la experiencia del postor,
para la ETAPA DE PRECALIFICACIÓN solicitamos
que además de los términos “monto Total de la obra”,
“costo actual” y “costo de obra” se acepten las
siguientes denominaciones equivalentes:
- Costo final de obra,
- Costo actual de obra,
- Monto ejecutado,
- Liquidación final de contrato, siempre que incluya
los adicionales y deductivos.
Siempre que se mencione que dicho valor incluye
montos de variaciones aprobados (incluyendo
adicionales y deductivos).
Art N° 2 de la
Ley; Art N° 57
del Reglamento
de la Ley
Se aceptarán como equivalentes al
término ‘monto Total’, las
denominaciones: ‘costo actual’, ‘costo de
obra’, ‘valor total del contrato’, ‘valor final
ejecutado’, ‘costo actual del proyecto’,
‘valor actual del proyecto’, valor total
ejecutado’, valor total planillado’; siempre
que se mencione que dicho valor incluye
montos de variaciones de obra
aprobados (adicionales y/o deductivos).
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 C de los
RTM de las bases
integradas.
79 Específica Cap. II 2.2 C. 24 y 25
OBRASCON
HUARTE LAIN S.A.
Consulta:
Respecto al término "Monto Total" para la Experiencia
en Obras General y Obras similares, solicitamos incluir
denominaciones equivalentes como: Importe total,
Costo actual, Presupuesto Total.
Se aceptarán como equivalentes al
término ‘monto Total’, las
denominaciones: ‘costo actual’, ‘costo de
obra’, ‘valor total del contrato’, ‘valor final
ejecutado’, ‘costo actual del proyecto’,
‘valor actual del proyecto’, valor total
ejecutado’, valor total planillado’; siempre
que se mencione que dicho valor incluye
montos de variaciones de obra
aprobados (adicionales y/o deductivos).
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 C de los
RTM de las bases
integradas.
80 I y III 2.2 y B
24, 26,
57, 58
CONSTRUCCIONE
S RUBAU S.A.,
SUCURSAL DEL
PERU
De acuerdo a la definición de obra similar, se están
aceptando “terminales terrestres”.
Por definición, un edificio terminal es aquél edificio en
el cual terminan y comienzan las líneas de servicio de
transporte, y cuenta con instalaciones y equipamiento
para el embarque y desembarque de pasajeros y/o
carga, de acuerdo a sus funciones, además de
equipamiento urbano con características funcionales
para el viajero y sus acompañantes, para el personal
del terminal, para las empresas comerciales y para las
empresas transportadoras.
Por lo expuesto CONSULTAMOS si se aceptarán
también terminales para transporte aéreo, ya que
desde el punto de vista técnico se trata de edificios con
cimentaciones, estructura, cerramientos y sistemas
electromecánicos similares a los de cualquiera de las
obras incluidas en la definición de obra similar.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge la extensión solicitada,
pudiendo acreditarse las
denominaciones mencionadas,
“terminales para transporte aéreo”
Se indicarán en los
RTM de las bases
integradas.
Requisitos de
calificación se
indicaran en el
numeral 15 de los
RTM y en el numeral
3.2 de las bases
integradas.
Requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
32. 81 I y III 2.2 y B
24, 26,
57, 58
CONSTRUCCIONE
S RUBAU S.A.,
SUCURSAL DEL
PERU
Caso la respuesta la consulta n° 2 sea negativa,
OBSERVAMOS que no se admitan terminales para
transporte aéreo, ya que desde el punto de vista
técnico se trata de edificios con cimentaciones,
estructura, cerramientos y sistemas electromecánicos
similares a los de cualquiera de las obras incluidas en
la definición de obra similar; y no aceptarlos atenta
contra el principio de libre competencia, y limita
pluralidad de postores. Atenta también contra el Art.
16 de la LCE que dice “…
Dichas especificaciones técnicas, términos de
referencia o expediente técnico deben proporcionar
acceso al proceso de contratación en condiciones de
igualdad y no tienen por efecto la creación de
obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la
competencia en el mismo.”
Art. 2.a,e LCE
Art. 16 LCE
La respuesta N° 2 del participante.
Fue aceptado.
Se indicarán en los
RTM de las bases
integradas.
Requisitos de
calificación se
indicaran en el
numeral 15 de los
RTM y en el numeral
3.2 de las bases
integradas.
Requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
82 CAP II, CAP III 2.2, 3.2 24, 53
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Explicar por qué los requerimientos detallados en la
Etapa de Precalificación Capítulo II no son los mismos
que los requerimientos detallados en los
Requerimientos Capítulo III, Requisitos de Pre
Calificación página 53. Esto, ya que en dicha página
no se detallan los requerimientos de obras generales,
obras similares y Solvencia económica.
En los RTM, se procede a independizar y
precisar los requisitos de precalificación y
calificación.
Los requisitos de
calificación se
indicaran en el
numeral 15 de los
RTM, y en el numeral
3.2 de las bases
integradas.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
83 Capitulo II y III C.,B.1 y B.2
25,57 Y
58
CMO GROUP S.A.
En las bases solicitan para la experiencia en obras
en General y Similares lo siguiente:
En los casos que se acredite experiencia adquirida
en consorcio, debe presentarse la promesa de
consorcio o el contrato de consorcio del cual se
desprende fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato presentado,
de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.
Confirmar que en caso de que la experiencia sea en
consorcio también serán válidas los testimonios de
consorcio, ya que estos, son inscritos ante registros
públicos, ya sea en Perú y/o en el extranjero.
Se confirma Ninguna
33. 84 SE LIT.C 25
OBRAS DE
INGENIERIA S.A
Solicitamos reducirá 3 obras la Experiencia solicitada
en Obras Similares para la etapa de Precalificación.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
Se reduce a 25% del valor referencial.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
85 CAP II 2.2 C 25
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Observamos el requerimiento indicado como
experiencia en obras similares restringe la libertad de
concurrencia al limitar la experiencia requerida a solo
5 obras (cada una con montos mayores o iguales a S/
115 112 491.78), pudiendo ser menos restrictiva al
permitir cumplir una facturación correspondiente al
monto total de estos 7 proyecto, es decir: tener
experiencia en obras generales que en conjunto
cubran los S/575 562 458.90.
Pedimos se evalúe este punto al no cumplir con el
artículo 2 de la Ley de contrataciones con el estado.
Artículo 2
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Para el caso de Obras Similares se
reduce el número de obras similares de
cinco (05) a tres (03).
Se reduce a 25% del valor referencial.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
85 SE C 25
ALDESA
CONSTRUCCIONE
S S.A. SUCURSAL
EN PERU
Precalificación – Experiencia en Obras Similares
Al respecto consideramos que dicha solicitud atenta
contra el principio de Libertad de Concurrencia;
debiendo las Entidades promover el libre acceso y
participación de proveedores en los procesos de
selección que realicen, evitando exigencia que
muchos postores del mercado con gran experiencia en
ejecución de obras similares al objeto de contrato no
poseen.
Todos los postores deben disponer de las mismas
oportunidades para formular sus ofertas,
encontrándose prohibida la existencia de ventajas y,
en consecuencia el trato discriminatorio manifiesto.
Por lo que se solicita al Comité de Selección,
considerar en la experiencia de obras similares la
Art. 2° de la
Ley de Contrat.
de Estado
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
Se reduce a 25% del valor referencial.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
34. declaración de cinco (5) obras similares ejecutadas en
los últimos 10 años, independientemente de la fecha
de suscripción o inicio del contrato, cuyos montos por
cada una de ellas sea un porcentaje del valor
referencial de la Obra que permita la participación de
muchos más postores, como por ejemplo el 10 % del
VR.
87 Capitulo II
2.2 Etapa de
Precalificación
25
COPISA
CONSTRUCTORA
PIRENAICA S.A.
EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES
En las bases se pide acreditar una relación de 05
obras, construidas y concluidas en los últimos 10
años, cuyos montos por cada una de ellas sean
mayores o iguales al 30% del valor referencial (S/.115
112 491.78)
En base al inciso A del Articulo N° 2 de la ley 30225;
así como también por el principio de libre
concurrencia y competencia (Pronunciamiento OSCE
N° 633-2013/DSU) se solicita disminuir la relación
de obras a 04 obras construidas y concluidas en los
últimos 10 años, cuyos montos por cada una de ellas
sean mayores o iguales al 30% del valor referencial(S/.
115 112 491.78).
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
Se reduce a 25% del valor referencial.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
88 Específica Cap. II 2.2 C. 25
OBRASCON
HUARTE LAIN S.A.
Consulta:
De ser el caso, las obras que se presenten como
Experiencia en Obras Similares se pueden presentar
y/o acreditar la Experiencia en Obras Generales.
Favor confirmar.
De conformidad a las bases estándar, se
confirma, que la obra presentada para
acreditar la experiencia en obras
similares servirá para acreditar la
experiencia en obras en general.
Ninguna
89
CAPITULO II
DEL
PROCEDIMIENTO
DE SELECCION
2.2.ETAPA
DE
PRECALIFICA
CIÓN, LITERAL
C RELACION
DE
PRINCIPALES
OBRAS
EJECUTADAS
25
CONSTRUCTORA
MPM S.A.
Con respecto a la experiencia en obras similares,
como requisito mínimo se solicita cinco (5) obras
construidas y concluidas en los últimos diez (10) años
(...), cuyos montos por cada una de ellas sean mayores
o iguales a 30% (S/. 115'112,491.78) del valor
referencial de obra. Consideramos una exigencia
restrictiva y excesiva, teniendo en cuenta que en
licitaciones de mayor envergadura el requerimiento
era menor permitiendo la pluralidad de postores y una
competencia justa e igualitaria. Amparado por los
Principios de la Ley de Contrataciones, se solícita
reducir la cantidad de obras requeridas, así como su
porcentaje mínimo requerido por cada obra. De tal
manera, que permita una competencia efectiva y
obtener una oferta ventajosa y que satisfaga el interés
público y no adoptar prácticas que restrinjan o afecten
la competencia.
Artículo 2" de la
Ley
de
Contrataciones
del Estado.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Similares se reduce el número de obras
similares de cinco (05) a tres (03).
Se reduce a 25% del valor referencial.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
90 SE 2.2 - C, B 24,26
ALDESA
CONSTRUCCIONE
S S.A. SUCURSAL
EN PERU
Facturación en Obras en General y Facturación en
Obras Similares
Favor de confirmar que para acreditar el monto
facturado en la ejecución de obras generales y
Art. 2° de la
Ley de Contrat.
de Estado
Se confirma:
Ninguna
35. similares durante un periodo de no mayor a diez (10)
años a la fecha de presentación de ofertas, se pueden
incluir a las obras que hayan sido concluidas en este
periodo de tiempo. Tanto en los requisitos de
Precalificación como en los de Calificación.
91 2.2 C
24-25-
26
IVC
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
Se observa que se está solicitando para la Etapa de
Pre-Calificación – Experiencia del Postor: Obras
Generales y Obras Similares en números (07) y (05)
Obras; dicho requisito es restrictivo? contraviene con
la participación de Empresas y atenta con los
Requisitos de Licitación con Pre-Calificación (Articulo
57 del Reglamento -57.4 inciso C), donde solicitan solo
una Relación de Principales Obras Ejecutadas.
Por tal motivo la Experiencia puede ser demostrada
requiriendo Montos de Obras Ejecutadas, mas no
cantidad, dicho requisito es restrictivo? Y condice con
el objetivo de reactivar y promover la participación de
la empresa privada nacional.
Capítulo 1 –
Articulo 2
Ley de
Contratacione
s
Artículo 57 -
Reglamento
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge parcialmente:
Con la finalidad de ampliar la
concurrencia de participantes en la
convocatoria, para el caso de Obras
Generales se reduce el número de obras
generales de siete (07) a cinco (05).
Para el caso de Obras Similares se
reduce el número de obras similares de
cinco (05) a tres (03).
Se reduce a 25% del valor referencial.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
92
2.2
3.3
C
B
B.2
25
57-58
IVC
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.
Obras similares, el requisito de obras similares
solicitadas y su magnitud no guarda relación con las
obras similares de edificación ejecutadas de los
últimos años en nuestro país, solo se han ejecutado
obras de edificación como son: Centro de
Convenciones, Sede Banco de la Nación, Hospitales
con equipamiento con una reducida participación de
empresas constructoras nacionales, solicitamos
sirvan solicitar el requisito de obras similares
congruente con la actividad realizada en los
últimos años en nuestro país.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se consideran obras similares a la
construcción de Infraestructura de
seguridad (centros policiales o militares o
establecimientos penitenciarios) o
infraestructura educativa (colegios o
universidades o institutos) o
infraestructura de salud (hospitales o
clínicas o centros médicos o policlínicos),
edificios de servicios públicos o privados
(teatros bibliotecas o museos o estadios
o coliseos) o centros comerciales o
estacionamientos o terminales terrestres
o terminales aéreos o entidades
bancarias o residencias (multifamiliares o
urbanizaciones o conjuntos
habitacionales).
Se incluye en los
RTM
93 CAP II, CAP III 2.2 D; 3.2 B.2 26, 54
FCC
CONSTRUCCION
S.A. SUCURSAL
DEL PERU
Pedimos nos confirme si la lista de profesionales
detallados en la página 54 corresponde a los 18 Staff
de Profesionales de la página 26.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Para la etapa de precalificación se
reduce a 10 profesionales para el Staff de
la empresa.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definido en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
36. 94
Sección
Especifica
Capitulo II
2.2 Etapa de
Precalificación
D. Capacidad
de Gestión:
Infraestructura,
Equipos,
Organización y
Otros Staff
Profesionales
26
IMPRESA
PIZZAROTTI & C.
S.P.A.
Antecedentes:
En las bases solicitan lo siguiente:
Staff de Profesionales
El postor deberá demostrar que cuenta con un mínimo
18 profesionales de acuerdo a lo estructurado en los
Requerimientos Técnicos Mínimos y Expediente
Técnico de Obra, en el staff del plantel técnico de su
organización, que tengan vínculo contractual vigente
con la empresa y que formen parte de su organización.
Estos profesionales deben pertenecer a áreas
técnicas de la empresa y desempeñarse como
especialistas, asesores o en jefatura les o gerentes
de obras o residentes de obra.
Para efectos de acreditación:
- La profesión deberá ser acreditada con copia del
título profesional.
- El vínculo contractual se acreditará mediante una
declaración jurada con firma de cada profesional,
indicando el cargo que desempeña en la empresa.
Los profesionales solicitados deben ser acreditados
por el Postor, es decir para el caso de un Consorcio
bastará que entre todos los consorciados en cuyas
obligaciones recae la ejecución de la obra, presenten
los dieciocho (18) profesionales requeridos. Los
profesionales solo podrán ser acreditados por un solo
postor.
Lo resaltado es nuestro.
Al respecto, solicitamos confirmar que los 18
profesionales del staff del plantel técnico de la
organización podrán ser los mismos requeridos en los
Requerimientos Técnico Mínimos, siempre y cuando
cumpla con lo requerido.
En los RTM, se procede a independizar y
precisar los requisitos de precalificación y
calificación.
Para la etapa de precalificación se
reduce a 10 profesionales para el Staff de
la empresa.
Estos profesionales del staff de la
empresa pueden presentarlos en la etapa
de calificación, siempre y cuando
acrediten la experiencia requerida.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definido en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
95
Sección
Especifica
Capitulo II
2.2 Etapa de
Precalificación
D. Capacidad
de Gestión:
Infraestructura,
Equipos,
Organización y
Otros Staff
Profesionales
26
IMPRESA
PIZZAROTTI & C.
S.P.A.
Antecedentes:
En las bases solicitan lo siguiente
Staff de Profesionales
El postor deberá demostrar que cuenta con un
mínimo de 18 profesionales de acuerdo a lo
estructurado en los Requerimientos Técnicos
Mínimos y Expediente Técnico de Obra, en el staff
del plantel técnico de su organización, que tengan
vínculo contractual vigente con la empresa y que
formen parte de su organización.
El Área Usuaria con Oficio N° 105 -2017-
JUS/OGA-OGI, responde:
Se acoge lo solicitado y se reconsidera el
desempeño de dichos puestos como
experiencia para la etapa de
precalificación del profesional.
La acreditación de
los requisitos de
precalificación
estará definido en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.
37. Estos profesionales deben pertenecer a áreas
técnicas de la empresa y desempeñarse como
especialistas, asesores o en jefatura o gerentes de
obras o residentes de obra:
Lo resaltado es nuestro.
Al respecto, solicitamos que sean válidos los cargos
de Gerente de Proyectos, Director de Proyectos y
Director de Obras.
96
Sección
Especifica
Capitulo II
2.2 Etapa de
Precalificación
D. Capacidad
de Gestión:
Infraestructura,
Equipos,
Organización y
Otros Staff
Profesionales
26
IMPRESA
PIZZAROTTI & C.
S.P.A.
Antecedentes:
En las bases solicitan lo siguiente:
Staff de Profesionales
El postor deberá demostrar que cuenta con un mínimo
de 18 profesionales de acuerdo a lo estructurado en
los Requerimientos Técnicos Mínimos y Expediente
Técnico de Obra, en el staff del plantel técnico de su
organización, que tengan vínculo contractual vigente
con la empresa y que formen parte de su organización.
Estos profesionales deben pertenecer a áreas
técnicas de la empresa y desempeñarse como
especialistas, asesores o en jefatura les o gerentes
de obras o residentes de obra.
Para efectos de acreditación:
- La profesión deberá ser acreditada con copia del
título profesional.
- El vínculo contractual se acreditará mediante una
declaración jurada con firma de cada profesional,
indicando el cargo que desempeña en la empresa.
Los profesionales solicitados deben ser acreditados
por el Postor, es decir para el caso de un Consorcio
bastará que entre todos los consorciados en cuyas
obligaciones recae la ejecución de la obra, presenten
los dieciocho
(18) profesionales requeridos. Los profesionales
presentados solo podrán ser acreditados por un solo
postor.
Lo resaltado es nuestro.
Al respecto, solicitamos confirmar que, para la
acreditación del staff del plantel técnico de la
organización, bastará que los profesionales sean
Titulados.
En los RTM, se procede a independizar y
precisar los requisitos de precalificación y
calificación.
Para la etapa de precalificación se
reduce a 10 profesionales para el Staff de
la empresa.
Estos profesionales del staff de la
empresa pueden presentarlos en la etapa
de calificación, siempre y cuando
acrediten la experiencia requerida.
Se precisa, que los profesionales
deberán acreditar su formación
académica con copia simple del TÍTULO
PROFESIONAL.
Los requisitos de
calificación se
indicaran en el
numeral 15 de los
RTM, y en el numeral
3.2 de las bases
integradas.
Los requisitos de
precalificación se
indicaran en el
numeral 16 de los
RTM, y en el numeral
2.2 de las bases
integradas.