La Ley No 30309 busca promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica otorgando deducciones tributarias de hasta un 175% de los gastos en proyectos de I+D+i realizados en el país. La directiva establece los procedimientos para la autorización y calificación de proyectos de I+D+i realizados directamente por empresas o a través de centros de investigación, así como para realizar modificaciones o fiscalizar los proyectos calificados.
2. Agenda
1. Alcance
2. Estado Situacional
3a. Directiva – Procedimientos
3b. Directiva - Criterios
4. Actividades realizadas a la fecha
3. Agenda
1. Alcance
2. Estado Situacional
3a. Directiva – Procedimientos
3b. Directiva - Criterios
4. Actividades realizadas a la fecha
4. 1. Alcance
La Ley Nº 30309, Ley que promueve la Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
Tecnológica; busca que mas empresas apuesten por
proyectos de I+D+i que impacten en la
competitividad de sus organizaciones.
Para tal efecto el Estado concederá una deducción
tributaria sobre los gastos incurridos en sus
proyectos de I+D+i de hasta un 175% cuando son
desarrollados en el país o 150% con centros de
investigación domiciliados fuera del país.
”
5. 1. Alcance - Tipos de Proyectos de I+D+i
* Definiciones incorporadas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
DESARROLLO
TECNOLÓGICO
INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
INVESTIGACION
CIENTIFICA
Es la aplicación de los resultados
de la investigación o de cualquier
otro tipo de conocimiento
científico, a un plan o diseño en
particular para la producción de
materiales, productos, métodos,
procesos o sistemas nuevos o
sustancialmente mejorados, antes
del comienzo de su producción o
utilización comercial
Interacción entre oportunidades
del mercado y el conocimiento
base de la empresa y sus
capacidades. Implica la creación,
desarrollo, uso y difusión de un
nuevo producto, proceso o
servicio y los cambios
tecnológicos significativos del
mismo. Consideran la innovación
de producto y la de proceso.
Es todo aquel estudio original y
planificado que tiene como
finalidad obtener nuevos
conocimientos científicos o
tecnológicos, la que puede ser
básica o aplicada.
6. 1. Alcance Modalidades Beneficios Tributarios
Calificación, Autorización y Renovación
otorgada por CONCYTEC
REQUISITOS
Reglamento de la Ley 30056
DS N° 234-2013-EF
DIRECTA
Desarrollados
directamente por
la empresa
INDIRECTA
Desarrollados a
través de un
Centro de
Investigación.
Especialistas .
Equipo, infraestructura, sistema de
información necesarios.
Es posible contratar servicios
externos para actividades
específicas del proyecto
Experiencia (mínimo 6 meses) o
cuente con uno o más
especialistas.
Especialistas que tengan
conocimiento necesario,
sustentado con certificados o
experiencia laboral.
Equipamiento, infraestructura,
sistemas de información en las
líneas de investigación.
MODALIDADES
Proyectos de I+D+i
Gastos de Investigación Científica,
Tecnológica e Innovación Tecnológica
Giro
del Negocio
No Giro
del Negocio
Deducción – IR
Hasta el 100%
Ley 30056
Deducción – IR
Hasta el 175%
Ley 30309
Reglamento de la Ley 30309
DS N° 188-2015-EF
7. 1. Alcance - Límites aplicables a la deducción
La deducción adicional del 75% y 50% no podrá
exceder en cada caso del límite anual de 1,335 UIT
(aproximadamente S/. 5.1 MM)
Adicionalmente, mediante Decreto Supremo N°
326-2015-EF se ha establecido el monto máximo
total anual que las empresas que se acojan a este
beneficio podrán deducir en conjunto en cada
ejercicio, en función al tamaño de la empresa
”
2016 2017 2018 2019
57 500 000 114 800 000 155 200 000 207 200 000
9. Agenda
1. Alcance
2. Estado Situacional
3a. Directiva – Procedimientos
3b. Directiva - Criterios
4. Actividades realizadas a la fecha
10. 2. Estado Situacional
Ley N°30056 (02.jul.2013)
1. Reglamento - DECRETO SUPREMO N° 234-
2013-EF
2. Directiva N°010-2014-CONCYTEC-DPP – Nov
2014
3. 08 solicitudes recibidas:
Proyectos: 4 aprobadas y 2 desaprobadas. 2
en proceso de calificación
Centros: 1 desaprobado y 2 en proceso de
autorización.
4. Modificación de la presente directiva para
facilitar la transición a la siguiente ley.
Ley 30309 – (10.marzo.2015)
1. Reglamento – Decreto Supremo N° 188-2015-EF
- Julio 2015.
2. Nuevo en Proyecto de Directiva para aprobación
por el CONCYTEC:
Se han incorporado las mejoras trabajadas en
la modificación de la Directiva a la Ley N°
30056.
Se plantearon los nuevos procesos: 2.1)
autorización de centros domiciliados y no
domiciliados, 2.2) solicitud de calificación del
proyecto formulada por más de un
contribuyente. 2.3) cambio de Centro I+D+i en
la modalidad indirecta, 3) modificaciones no
sustanciales a Proyectos; 4) fiscalización a la
ejecución de los Proyectos calificados por
CONCYTEC,
Se ha incorporado el Sistema de Beneficios y
RENACYT y se adecuó el DINA.
Se han adecuado los formatos y formularios.
11. Agenda
1. Alcance
2. Estado Situacional
3a. Directiva – Procedimientos
3b. Directiva - Criterios
4. Actividades realizadas a la fecha
12. 3a. Directiva - Procedimientos
1. Cuando el proyecto es realizado
directamente por el contribuyente:
1.1 Autorización al contribuyente y
calificación del proyecto. (Formulario
N° 1)
1.2 Calificación del proyecto cuando el
contribuyente cuenta con autorización
previa para el desarrollo de proyectos
en la misma disciplina de
investigación. (Formulario N° 1)
2. Cuando el proyecto es realizado
mediante un centro de investigación
científica, de desarrollo tecnológico y/o de
innovación tecnológica:
2.1 Autorización al centro de I+D+i.
2.1.2 Autorización al centro de I+D+i
domiciliado en el país. (Formulario Nº 2)
2.1.1 Autorización al centro de I+D+i no
domiciliado en el país. (Formulario Nº 2)
2.2 Calificación del proyecto como de I+D+i
presentado por uno o más contribuyentes.
(Formulario N° 1)
2.3 Cambio de Centro de I+D+i (Formulario
Nº 3)
3. Modificaciones de los proyectos de I+D+i calificados por CONCYTEC. (Formulario Nº 4)
4. Fiscalización de los proyectos de I+D+i calificados por CONCYTEC. (Formato C:
Fiscalización de Proyectos de I+D+i)
13. 3a. Directiva - Procedimientos
1. Cuando el proyecto es realizado directamente por el contribuyente (autorización y calificación):
(Formulario N° 1)
1. Etapa de recepción de la solicitud y
verificación de documentos:
a) La presentación de la solicitud será
mediante los mecanismos virtuales
que implemente el CONCYTEC y se
hará ingresando la información
correspondiente mediante el
Formulario Nº 1.
b) La sección V del formulario deberá
ser presentado en mesa de partes
suscrito por el representante legal.
3. Inicio a la Etapa de Evaluación:
03 evaluadores por expediente y
se emite un Informe que sustente
la selección de los evaluadores
4. Una vez recibido informe de los
evaluadores, la SDITT / SDCTT
elaborará el Informe técnico –
legal y emitirá el proyecto de
Resolución, el cual es notificado al
contribuyente.
2. Etapa de recepción de la solicitud
y verificación de documentos:
c) En la SDITT / SDCTT revisa
solicitud y documentos adjuntos, y
de estar todo completo emite
Informe de Verificación de
cumplimiento de Requisitos o
declara improcedente la solicitud. En
caso falte información, solicitará
información complementaria.
5. Recursos Impugnatorios:
a) Recurso de Reconsideración
(prueba nueva, SDITT / SDCTT);
b) Recurso de Apelación
(Interpretación de la norma o de
los hechos, DPP)
PERIODOMÁXIMODE30DÍASHÁBILESSILENCIOADMINISTRATIVONEGATIVO
6. Contribuyente declara
impuesto con deducción por
gasto de I+D+i. Con la
resolución que califica y/o
autoriza el proyecto, el
contribuyente presenta su
declaración de impuesto a la
renta.
14. 3a. Directiva - Procedimientos
2. Autorización al centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación
tecnológica. (Formulario Nº 2)
1. La entidad solicitante debe
encontrarse inscrita en el
Directorio Nacional de
Instituciones del CONCYTEC,
cuando éste se encuentre
habilitado.
2. Etapa de recepción de la solicitud y
verificación de documentos:
a) La presentación de la solicitud será
mediante los mecanismos virtuales
que implemente el CONCYTEC y se
hará ingresando la información
correspondiente mediante el
Formulario Nº 2.
b) La sección V del formulario deberá
ser presentado en mesa de partes
suscrito por el representante legal.
4. Inicio a la Etapa de Evaluación: 02
evaluadores por disciplina de
investigación y se emite un Informe
que sustente la selección de los
evaluadores. De manera paralela,
personal adscrito a la SDITT/SDCTT
realizará una visita técnica al lugar
donde se realiza las actividades de
I+D+i para verificar información
proporcionada.
5. Una vez recibido informe de los
evaluadores y del funcionario que
realizó la visita, la SDITT / SDCTT
elaborará el Informe técnico – legal y
emitirá el proyecto de Resolución, el
cual es notificado al contribuyente.
Diferencia entre domiciliados y no domiciliados: a) no visita; b) no se evalúa experiencia del Centro y solo se evalúa en los especialistas
las publicaciones en revistas indexadas.
3. Etapa de recepción de la solicitud
y verificación de documentos:
c) En la SDITT / SDCTT revisa
solicitud y documentos adjuntos, y
de estar todo completo emite
Informe de Verificación de
cumplimiento de Requisitos o
declara improcedente la solicitud. En
caso falte información, solicitará
información complementaria.
6. Recursos Impugnatorios:
a) Recurso de
Reconsideración (prueba
nueva, SDITT / SDCTT);
b) b) Recurso de Apelación
(Interpretación de la norma
o de los hechos, DPP)
15. 3a. Directiva - Procedimientos
3. Modificaciones de los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica calificados por CONCYTEC. (Formulario Nº 4)
1. Etapa de recepción de la
solicitud y verificación de
documentos:
a) La presentación de la
solicitud mediante
mecanismos virtuales que
implemente CONCYTEC
se hará ingresando la
información
correspondiente mediante
el Formulario Nº 4.
b) La sección V del
formulario deberá ser
presentado en mesa de
partes suscrito por el
representante legal.
2. Recibida la solicitud y/o
subsanadas las
observaciones será remitida
a la SDCTT/SDITT, según
corresponda, en la cual se
procederá a la respectiva
evaluación.
3. La SDCTT/SDITT
suscribirá la resolución en el
plazo de 3 días hábiles y
posteriormente será
notificada al contribuyente.
4. La resolución que emita
la SDCTT/SDITT en el
marco del presente
procedimiento será
comunicada a SUNAT.
16. 3a. Directiva - Procedimientos
4. Fiscalización de los proyectos de I+D+i calificados por CONCYTEC. (Formato C: Fiscalización de
Proyectos de I+D+i)
1. Se solicitará al
contribuyente el
envío del informe
correspondiente en
el Formato C.
2. El Formato C, se remitirá a
la SDITT/SDCTT, la misma
que derivará lo actuado al
Comité Permanente para la
fiscalización a la ejecución de
los proyectos de I+D+i
3. El Comité Permanente para la
Fiscalización a la ejecución de
los proyectos de I+D+i es el
equipo que será designado por
la DPP para la realización de
acciones de fiscalización de los
proyectos calificados por
CONCYTEC.
El Comité estará conformado
como mínimo por tres (3) y
hasta cinco (5) funcionarios de
las Subdirecciones adscritas a
ésta o de la propia DPP.
El referido Comité tendrá por funciones:
• Revisar la información presentada por el contribuyente.
• De encontrar observaciones a lo reportado, notificará al contribuyente para que absuelva lo observado, éste contará
con el plazo de 5 días hábiles para absolverlo.
• De considerar necesario efectuará visitas de verificación al lugar donde se desarrolla el proyecto.
• Si la información proporcionada por el contribuyente es conforme, o éste cumplió con subsanar lo observado, el
Comité emitirá un informe.
• De encontrar problemas insubsanables en la ejecución del proyecto, el Comité Permanente registrará lo verificado
en un informe que contenga un análisis o evaluación de lo verificado, dicho documento se remitirá a la DPP y ésta a
su vez lo comunicará al contribuyente y a la SUNAT.
• Posibilidad de contratar evaluadores externos, en caso la situaciòn lo amerite
4. Informe a SUNAT
DPP remitirá
semestralmente a
SUNAT el resultado
de las
fiscalizaciones
realizadas por el
Comité Permanente.
17. 3a. Directiva - Procedimientos
4. Fiscalización de los proyectos de I+D+i calificados por CONCYTEC.
a) Resultados de la fiscalización:
a) Si los avances reportados por el contribuyente y/o verificados se desarrollan conforme a las
actividades señaladas en la solicitud de calificación.
b) La viabilidad que el proyecto continúe desarrollándose pese a haber advertido modificaciones que no
afectan de manera sustancial al mismo. Para tal efecto, deberá detallar cuáles son esas
modificaciones advertidas y las soluciones a ejecutar o ejecutadas.
c) La imposibilidad que el proyecto continúe desarrollándose.
• El proyecto se está desarrollando mediante una entidad que no cuenta con autorización, la
autorización no corresponde a la disciplina del proyecto o la misma se encuentra vencida.
• El proyecto ha sido modificado sustancialmente, es decir ha sufrido cambios en el objetivo,
materia y/o alcance.
• El proyecto presenta actividades que inciden en el presupuesto y que no están debidamente
sustentados debido a que no fueron señalados en el momento de la solicitud de calificación ni
tampoco se solicitó su aprobación mediante el procedimiento de modificación de los proyectos
o, si estuvieron previstos en alguno de estos procedimientos, presentan costos que no están
debidamente sustentados.
18. 3b. Directiva – Criterios
CRITERIOS PARA CALIFICAR PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
1. Mayor incidencia en la separación de
autorización para el desarrollo de proyectos
(capacidades) y calificación del proyecto
(componente I+D+i).
2. Un solo set de criterios tanto para I+D e
innovación tecnológica:
a) Autorización para el
desarrollo de proyectos
Recursos humanos
Equipamiento,
infraestructura,
sistemas de
información y otros
bienes
b) Calificación del
proyecto
Grado de novedad e
impacto
Gestión del proyecto
(alcance,
planificación,
cronograma,
presupuesto)
CRITERIOS PARA CALIFICAR CENTROS DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
1. Dos sets de criterios de evaluación de centros,
para I+D y centros de innovación tecnológica.
2. Uniformizado los criterios:
1. Capacidades del centro, explicado por
recursos humanos; infraestructura,
equipamiento, sistemas de información y
otros bienes; y organización para la
gestión de proyectos.
2. Experiencia del centro, explicado en la
ejecución previa de proyectos y/o
actividades de la innovación.
3. Uniformizado la asignación de puntajes y
condiciones de calificación para cada caso.
19. Agenda
1. Alcance
2. Estado Situacional
3a. Directiva – Procedimientos
3b. Directiva - Criterios
4. Actividades realizadas a la fecha
20. 4. Acciones Realizadas a la Fecha
Plataformas tecnológicas
1. Plataforma online en proceso de desarrollo que permita tanto a empresas como centros
a realizar su postulación de manera electrónica. Sin embargo mientras se implementa y
se prueba el sistema al 100%, se conservará el procedimiento actual.
2. Se está gestionando un servicio externo de Call Center con una línea gratuita 0800 que
absuelva consultas, dudas por parte de las empresas y centros.
Asignación de Responsabilidades dentro del CONCYTEC, según el ROF actual
1. Calificación de Proyectos de I+D y Autorización de Centros I+D: Subdirección de Ciencia,
Tecnología y Talentos (SDCTT)
2. Calificación de Proyectos de Innovación y Autorización de Centros de Innovación:
Subdirección de Innovación y Transferencia Tecnológica (SDITT)
Capacitación
El equipo técnico responsable ha recibido capacitación en temas tributarios.
Coordinaciones Interinstitucionales
Se vienen sosteniendo reuniones con SUNAT y PRODUCE.
Sistemas de gestión y certificación
1. Estamos en fase de contratación de un proveedor para implementar el sistema de
gestión de calidad al proceso de calificación de proyectos y autorización de centros (ISO
9001:2008).
2. Culminada la etapa de desarrollo de la plataforma online, se iniciará el proceso de
certificación en seguridad de la información (ISO 27001).
21. Difusión
1. Charlas informativas:
2015: 14 charlas en Lima y 06 en regiones (Puno, Junín, Arequipa, Tumbes, Piura,
Ica); mas de 800 asistentes entre representantes de universidades y empresarios.
1. Charlas conjuntas con SUNAT, universidades, gremios empresariales, firmas
especializadas; así como orientación permanente en nuestras instalaciones, vía telefónica
y correo electrónico.
2. Elaboración de material de difusión: flyers informativos, brochure, minisite especializado
en beneficios tributarios.
Recursos Humanos: Implementación de una Unidad de Gestión de Beneficios
Tributarios (en proceso)
Equipo mínimo para gestión de Beneficios Tributarios: 11 profesionales
4. Acciones Realizadas a la Fecha
http://portal.concytec.gob.pe/incentivos/