Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
Este documento resume un caso judicial entre la provincia de San Luis y el Estado Nacional en Argentina. Se discute la cantidad adeudada a San Luis luego de que la Corte Suprema determinara que el Estado Nacional había retenido fondos de coparticipación tributaria de manera inconstitucional. Ambas partes presentan cálculos diferentes sobre el monto total adeudado que incluyen diferencias sobre la tasa de interés aplicable y si los intereses deben o no capitalizarse. El Estado Nacional también argumenta que cualquier acuerdo debe considerar un acuerdo fiscal más amplio alcanzado entre Nación
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Este documento es una solicitud de conciliación extrajudicial dirigida a una directora de un centro de conciliación. La solicitud es presentada por una empresa (xxxxx SRL) en contra de otra empresa (xxxxxxxxxxxx S.A.C.) debido a que esta última no cumplió con implementar y capacitar completamente un sistema informático según lo establecido en un contrato entre las partes. La empresa solicitante pide una indemnización por daños y perjuicios de 148,343.59 soles, incluyendo la devolución de los 40,000 soles pagados
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
1. La empresa xxxxxxxxxxxx S.A.C. solicita convocar a conciliación extrajudicial a los señores xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx para que paguen una deuda de S/. 6,818.90 por concepto de rentas impagas, arbitrios, mantenimiento y otros gastos derivados del incumplimiento de un contrato de arrendamiento.
2. Los inquilinos abandonaron el departamento arrendado de manera clandestina en marzo de 2011 sin pagar lo adeudado ni dejar el inmueble en buen estado.
3. La empresa pide citar
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
Este documento resume un caso judicial entre la provincia de San Luis y el Estado Nacional en Argentina. Se discute la cantidad adeudada a San Luis luego de que la Corte Suprema determinara que el Estado Nacional había retenido fondos de coparticipación tributaria de manera inconstitucional. Ambas partes presentan cálculos diferentes sobre el monto total adeudado que incluyen diferencias sobre la tasa de interés aplicable y si los intereses deben o no capitalizarse. El Estado Nacional también argumenta que cualquier acuerdo debe considerar un acuerdo fiscal más amplio alcanzado entre Nación
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Este documento es una solicitud de conciliación extrajudicial dirigida a una directora de un centro de conciliación. La solicitud es presentada por una empresa (xxxxx SRL) en contra de otra empresa (xxxxxxxxxxxx S.A.C.) debido a que esta última no cumplió con implementar y capacitar completamente un sistema informático según lo establecido en un contrato entre las partes. La empresa solicitante pide una indemnización por daños y perjuicios de 148,343.59 soles, incluyendo la devolución de los 40,000 soles pagados
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
1. La empresa xxxxxxxxxxxx S.A.C. solicita convocar a conciliación extrajudicial a los señores xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx para que paguen una deuda de S/. 6,818.90 por concepto de rentas impagas, arbitrios, mantenimiento y otros gastos derivados del incumplimiento de un contrato de arrendamiento.
2. Los inquilinos abandonaron el departamento arrendado de manera clandestina en marzo de 2011 sin pagar lo adeudado ni dejar el inmueble en buen estado.
3. La empresa pide citar
1) La empresa XXXXXX S.R.L. demanda a XXXXXXXX E.I.R.L. por el pago de US$ 166,60 por concepto de una factura impaga.
2) Se realizó un proceso de conciliación extrajudicial que no tuvo éxito.
3) Ahora se interpone esta demanda en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Breña para que ordene el pago de la deuda más intereses y costas.
Este documento resume un caso judicial entre un parqueadero privado (Parqueadero Hegar Ltda.) y varias entidades públicas (Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y Policía Nacional). El parqueadero demandó a las entidades por daños económicos causados por más de 500 vehículos que estas entidades habían dejado en el parqueadero sin pagar durante años. En primera instancia, el tribunal encontró responsables a la Fiscalía y Rama Judicial y las condenó a pagar los perjuicios, pero absolvió a la Policía Nacional
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
El señor xxxxxxxxxxx solicita al conciliador que formalice un acuerdo para que él pague una pensión de alimentos equivalente al 30% de sus ingresos mensuales a su madre, doña xxxxxxxxxxx, debido a que ella no tiene ingresos para cubrir sus necesidades. El acuerdo establece que la pensión será descontada directamente del sueldo de xxxxxxxxxxx y pagada a la cuenta bancaria de su hija. El señor xxxxxxxxxxx fundamenta su pedido en las leyes de conciliación extrajudicial y en el código civil que obligan a los
La demandante Gisselle Paola Hidalgo Arriagada está demandando a la Sociedad de Servicios Generales Rodríguez & Muñoz Ltda. y a su representante legal José Rodríguez Húrel para el pago de $255.384 por concepto de vacaciones, mes por año de servicio e indemnización de aviso de término de contrato, según lo acordado en una conciliación laboral. Se solicita ordenar el embargo de bienes y el auxilio de la fuerza pública para trabar el embargo si es necesario, a fin de hacer efectivo el p
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
El documento resume una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre una reclamación de prestación por desempleo. La sentencia desestima la reclamación al concluir que no existía una relación laboral entre el demandante y la farmacia de su esposa, a pesar de que había cotizado a la Seguridad Social. El tribunal determinó que el demandante no estaba subordinado a su esposa, sino que su actividad formaba parte de la unidad familiar y su propio interés en el fondo económico común del matrimonio.
T 4, 5 y 7 procedimientos civiles especiales -Joen Araujo
El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca, prenda y créditos fiscales. El procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo para cobrar deudas garantizadas con hipoteca. La ejecución de prenda requiere que el acreedor presente una solicitud ante el tribunal competente junto con el documento constitutivo de la prenda. La ejecución de créditos fiscales requiere un título ejecutivo y la competencia recae en los tribunales contencioso tributarios.
Documento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pagoangello outs kart
El documento es un reconocimiento de deuda y compromiso de pago entre un deudor y una cooperativa. El deudor declara deber una suma de dinero a la cooperativa por diferentes conceptos, incluyendo el saldo de un préstamo anterior. El deudor se compromete a pagar la deuda en dos partes, abonando una parte al firmar el documento y el saldo en cuotas mensuales. Tanto el deudor como los representantes de la cooperativa declaran estar de acuerdo con los términos establecidos en el documento.
Este documento es la sentencia de un caso judicial entre unos demandantes y un banco demandado. Los demandantes solicitaron la nulidad de una cláusula en unos contratos de préstamo con el banco que establecía un tipo de interés mínimo. El juez describe los hechos del caso, incluyendo los detalles de los contratos de préstamo y las hipotecas involucradas. Luego establece los fundamentos legales para tomar una decisión sobre el caso.
Este documento es un auto de una Audiencia Provincial que resume un caso de demanda colectiva contra un banco. El juez de primera instancia había inadmitido la demanda colectiva y ordenado continuar solo una de las demandas individuales. La Audiencia Provincial ahora estima el recurso de apelación, revoca la decisión del juez inferior, y admite la demanda colectiva basándose en que todos los demandantes alegaban la misma causa de nulidad sobre información engañosa del banco. El caso continuará ahora como un solo juicio ordinario colectivo.
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
Industrial Tintotex S.A.C. presenta un recurso de reconsideración contra una resolución de cobranza emitida por ESSALUD. Argumenta que según la ley tiene derecho a la cobertura de salud siempre que haya realizado 3 meses de aportaciones consecutivas en los últimos 6 meses. Afirma haber cumplido con las declaraciones y pagos requeridos para el trabajador involucrado. Solicita que se revoque la resolución que los declara como empleador moroso por una deuda tributaria inexistente. Adjunta constancias de pago
Este documento es una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, sede Vigo, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo. La sentencia desestima la demanda de Milagros contra Ahorro Filatélico Internacional S.A. por no haber acreditado la actora que la renta mensual reclamada se ajustaba a los parámetros contractuales y normativos aplicables, al no haber deducido el IVA.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
DENOMINADO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
EL "CONACYT" REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ERNESTO RUÍZ DELGADO, QUIEN OCUPA EL CARGO DE
1) El demandante contrató una tarjeta de crédito con una entidad financiera y solicitó un préstamo puente con un interés del 9-16%, aunque luego reclamó que se aplicaron intereses usurarios. 2) El juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato por usura, pero la entidad recurrió alegando que el interés no era notablemente superior al normal. 3) La audiencia provincial considera que el juzgado aplicó incorrectamente la ley de usura y que el interés debe compararse con el habitual en el merc
Este contrato establece los términos y condiciones para la construcción de una vivienda unifamiliar. El contratista acepta realizar los trabajos de construcción según las especificaciones provistas por un presupuesto adjunto. El comitente pagará al contratista en cuotas quincenales a medida que avance la obra. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos y cumplirá con los plazos establecidos, mientras que el comitente proveerá los materiales, agua y electricidad necesarios.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca rechazó un reclamo interpuesto por el ex secretario de Obras y Servicios Públicos del municipio, Jorge Eildistein, contra una resolución del Tribunal de Cuentas de agosto de 2012 que pretende cobrarle una multa de 10 mil pesos. www.ciudaddeallen.com.ar
Este documento presenta un caso de apelación sobre la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito debido a un interés considerado usurario. En la sentencia de primera instancia se declaró la nulidad del contrato y se condenó a la devolución de cierta cantidad. Ahora, la apelación cuestiona si el interés debe compararse con el legal o con el normal del mercado para ese producto. El fallo concluye que la referencia correcta son los tipos de interés habituales para tarjetas de crédito y desestima el recurso por otras
Este documento es la sentencia de un juicio en el que un demandante solicita la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito con un banco. El demandante alega que el tipo de interés estipulado en el contrato es usurario y que la cláusula del tipo de interés no se incorporó correctamente. El banco se opone argumentando que el tipo de interés es normal para este tipo de productos y que la cláusula se incluyó debidamente. La sentencia concluye que no se ha demostrado que el tipo de interés sea notablemente superior
La corte confirmó la medida cautelar previamente otorgada pero estableció una contracautela de $1,650,000 que el demandante debe depositar dentro de los próximos 10 días. La corte determinó esta suma tomando en cuenta la mitad del monto informado por el demandante que el club demandado pagó por su transferencia, y considerando las características específicas del caso y la naturaleza provisional de las medidas cautelares.
1) La empresa XXXXXX S.R.L. demanda a XXXXXXXX E.I.R.L. por el pago de US$ 166,60 por concepto de una factura impaga.
2) Se realizó un proceso de conciliación extrajudicial que no tuvo éxito.
3) Ahora se interpone esta demanda en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Breña para que ordene el pago de la deuda más intereses y costas.
Este documento resume un caso judicial entre un parqueadero privado (Parqueadero Hegar Ltda.) y varias entidades públicas (Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y Policía Nacional). El parqueadero demandó a las entidades por daños económicos causados por más de 500 vehículos que estas entidades habían dejado en el parqueadero sin pagar durante años. En primera instancia, el tribunal encontró responsables a la Fiscalía y Rama Judicial y las condenó a pagar los perjuicios, pero absolvió a la Policía Nacional
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
El señor xxxxxxxxxxx solicita al conciliador que formalice un acuerdo para que él pague una pensión de alimentos equivalente al 30% de sus ingresos mensuales a su madre, doña xxxxxxxxxxx, debido a que ella no tiene ingresos para cubrir sus necesidades. El acuerdo establece que la pensión será descontada directamente del sueldo de xxxxxxxxxxx y pagada a la cuenta bancaria de su hija. El señor xxxxxxxxxxx fundamenta su pedido en las leyes de conciliación extrajudicial y en el código civil que obligan a los
La demandante Gisselle Paola Hidalgo Arriagada está demandando a la Sociedad de Servicios Generales Rodríguez & Muñoz Ltda. y a su representante legal José Rodríguez Húrel para el pago de $255.384 por concepto de vacaciones, mes por año de servicio e indemnización de aviso de término de contrato, según lo acordado en una conciliación laboral. Se solicita ordenar el embargo de bienes y el auxilio de la fuerza pública para trabar el embargo si es necesario, a fin de hacer efectivo el p
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
El documento resume una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre una reclamación de prestación por desempleo. La sentencia desestima la reclamación al concluir que no existía una relación laboral entre el demandante y la farmacia de su esposa, a pesar de que había cotizado a la Seguridad Social. El tribunal determinó que el demandante no estaba subordinado a su esposa, sino que su actividad formaba parte de la unidad familiar y su propio interés en el fondo económico común del matrimonio.
T 4, 5 y 7 procedimientos civiles especiales -Joen Araujo
El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca, prenda y créditos fiscales. El procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo para cobrar deudas garantizadas con hipoteca. La ejecución de prenda requiere que el acreedor presente una solicitud ante el tribunal competente junto con el documento constitutivo de la prenda. La ejecución de créditos fiscales requiere un título ejecutivo y la competencia recae en los tribunales contencioso tributarios.
Documento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pagoangello outs kart
El documento es un reconocimiento de deuda y compromiso de pago entre un deudor y una cooperativa. El deudor declara deber una suma de dinero a la cooperativa por diferentes conceptos, incluyendo el saldo de un préstamo anterior. El deudor se compromete a pagar la deuda en dos partes, abonando una parte al firmar el documento y el saldo en cuotas mensuales. Tanto el deudor como los representantes de la cooperativa declaran estar de acuerdo con los términos establecidos en el documento.
Este documento es la sentencia de un caso judicial entre unos demandantes y un banco demandado. Los demandantes solicitaron la nulidad de una cláusula en unos contratos de préstamo con el banco que establecía un tipo de interés mínimo. El juez describe los hechos del caso, incluyendo los detalles de los contratos de préstamo y las hipotecas involucradas. Luego establece los fundamentos legales para tomar una decisión sobre el caso.
Este documento es un auto de una Audiencia Provincial que resume un caso de demanda colectiva contra un banco. El juez de primera instancia había inadmitido la demanda colectiva y ordenado continuar solo una de las demandas individuales. La Audiencia Provincial ahora estima el recurso de apelación, revoca la decisión del juez inferior, y admite la demanda colectiva basándose en que todos los demandantes alegaban la misma causa de nulidad sobre información engañosa del banco. El caso continuará ahora como un solo juicio ordinario colectivo.
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
Industrial Tintotex S.A.C. presenta un recurso de reconsideración contra una resolución de cobranza emitida por ESSALUD. Argumenta que según la ley tiene derecho a la cobertura de salud siempre que haya realizado 3 meses de aportaciones consecutivas en los últimos 6 meses. Afirma haber cumplido con las declaraciones y pagos requeridos para el trabajador involucrado. Solicita que se revoque la resolución que los declara como empleador moroso por una deuda tributaria inexistente. Adjunta constancias de pago
Este documento es una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, sede Vigo, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo. La sentencia desestima la demanda de Milagros contra Ahorro Filatélico Internacional S.A. por no haber acreditado la actora que la renta mensual reclamada se ajustaba a los parámetros contractuales y normativos aplicables, al no haber deducido el IVA.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
DENOMINADO CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
EL "CONACYT" REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ERNESTO RUÍZ DELGADO, QUIEN OCUPA EL CARGO DE
1) El demandante contrató una tarjeta de crédito con una entidad financiera y solicitó un préstamo puente con un interés del 9-16%, aunque luego reclamó que se aplicaron intereses usurarios. 2) El juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato por usura, pero la entidad recurrió alegando que el interés no era notablemente superior al normal. 3) La audiencia provincial considera que el juzgado aplicó incorrectamente la ley de usura y que el interés debe compararse con el habitual en el merc
Este contrato establece los términos y condiciones para la construcción de una vivienda unifamiliar. El contratista acepta realizar los trabajos de construcción según las especificaciones provistas por un presupuesto adjunto. El comitente pagará al contratista en cuotas quincenales a medida que avance la obra. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos y cumplirá con los plazos establecidos, mientras que el comitente proveerá los materiales, agua y electricidad necesarios.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca rechazó un reclamo interpuesto por el ex secretario de Obras y Servicios Públicos del municipio, Jorge Eildistein, contra una resolución del Tribunal de Cuentas de agosto de 2012 que pretende cobrarle una multa de 10 mil pesos. www.ciudaddeallen.com.ar
Este documento presenta un caso de apelación sobre la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito debido a un interés considerado usurario. En la sentencia de primera instancia se declaró la nulidad del contrato y se condenó a la devolución de cierta cantidad. Ahora, la apelación cuestiona si el interés debe compararse con el legal o con el normal del mercado para ese producto. El fallo concluye que la referencia correcta son los tipos de interés habituales para tarjetas de crédito y desestima el recurso por otras
Este documento es la sentencia de un juicio en el que un demandante solicita la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito con un banco. El demandante alega que el tipo de interés estipulado en el contrato es usurario y que la cláusula del tipo de interés no se incorporó correctamente. El banco se opone argumentando que el tipo de interés es normal para este tipo de productos y que la cláusula se incluyó debidamente. La sentencia concluye que no se ha demostrado que el tipo de interés sea notablemente superior
La corte confirmó la medida cautelar previamente otorgada pero estableció una contracautela de $1,650,000 que el demandante debe depositar dentro de los próximos 10 días. La corte determinó esta suma tomando en cuenta la mitad del monto informado por el demandante que el club demandado pagó por su transferencia, y considerando las características específicas del caso y la naturaleza provisional de las medidas cautelares.
El documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso "Moto Grupo S.R.L. s/ inconstitucionalidad". La Corte Suprema revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que había declarado inconstitucional la ordenanza municipal que establecía el cálculo de la base imponible de una tasa sobre los ingresos brutos de los contribuyentes. La Corte Suprema sostiene que tomar los ingresos brutos para calcular el monto de una tasa es admisible y no implica cambiar su n
Este documento resume un caso judicial entre la provincia de San Luis y el Estado Nacional en relación al cálculo de la deuda por coparticipación federal de impuestos. Se detallan las posiciones encontradas entre las partes respecto al monto adeudado, la tasa de interés aplicable y si corresponde o no la capitalización de intereses. El Tribunal deberá resolver estas cuestiones para determinar el monto total a pagar por el Estado Nacional.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco aprobó la solicitud de una empresa para acumular dos juicios tributarios en un solo procedimiento. Ambos juicios involucraban actuaciones del Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la determinación de la carga tributaria de la empresa para años tributarios entre 2007-2010, y se basaban en los mismos hechos y fundamentos legales a pesar de la naturaleza diversa de los actos administrativos impugnados.
La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren t...Eduardo Nelson German
La sentencia tiene un altísimo impacto económico sobre las empresas que deberán pagar tasas sobre la facturación total y no solo sobre los negocios en cada comuna
Este decreto aprueba tres contratos de alquiler y llamados a licitación. Aprobar el contrato de alquiler de una oficina para la Dirección de Transporte, excluir del régimen de consolidación de deudas las indemnizaciones adeudadas a dos personas y autorizar el llamado a licitación para el servicio de limpieza en un hospital infantil.
Voto particular de la sentencia del impuesto de plusvalía20minutos
Este documento presenta un voto particular de dos magistrados a una sentencia de la corte constitucional sobre la constitucionalidad de un impuesto sobre el incremento de valor de terrenos. Los magistrados discrepan con la decisión mayoritaria de cambiar el criterio establecido recientemente y declarar inconstitucional el método de cálculo de la base imponible. Argumentan que no hay nuevos hechos que justifiquen el cambio y que la sentencia no analiza adecuadamente los artículos relevantes.
Este contrato establece los términos y condiciones para que Oswaldo Emigdio Camaracho Chochoca brinde el servicio de actualización de la valorización mensual de la obra de construcción del Centro Cívico de Colta a la Municipalidad Distrital de Colta. El monto del contrato asciende a 3,000 nuevos soles e incluye la actualización de la valorización durante un plazo de 30 días. El contrato describe los pagos, plazos, responsabilidades y penalidades de ambas partes.
El juez analiza la solicitud de apertura de concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. Luego de examinar los informes presentados, concluye que la compañía incurrió en un fraude a la ley al acudir al concurso, ya que durante años no pagó impuestos y en su lugar otorgó préstamos a bajas tasas a empresas vinculadas, aparentemente con fondos públicos. A pesar de reconocer el estado de cesación de pagos, el juez considera que la compañía utilizó el concurso para eludir una
1) El documento analiza diversos aspectos relacionados con una demanda presentada contra una entidad pública por un supuesto desequilibrio contractual en la compraventa de un inmueble. 2) Examina cuestiones como la naturaleza de la acción ejercida, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, y aspectos probatorios como peritajes y documentos. 3) También aborda temas como el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por entidades estatales.
Este documento presenta varias sentencias y jurisprudencia sobre tasas de interés aplicables en diferentes casos legales. Incluye las tasas activas para deudores morosos, pasivas para deudas del estado, y límites para intereses convenidos. También discute la facultad de los jueces para revisar liquidaciones, actualizar honorarios, y regular la oportunidad de practicar liquidaciones.
El documento resume una decisión judicial sobre la apelación presentada por el Club Atlético Huracán Asociación Civil sobre la transferencia de derechos de un jugador de fútbol. La corte confirmó la decisión del juez de grado de requerir que los fondos de la transferencia se depositen judicialmente debido a que el club aún se encuentra en situación concursal con un acuerdo vencido y parcialmente incumplido. Esto garantiza que el club continúe operando normalmente y cumpla con sus obligaciones, protegiendo los intereses de los acreedores
La Corte Suprema de Justicia falla a favor de la Obra Social para la Actividad Docente en su reclamo contra la Provincia de La Rioja por deudas impagas. La Corte rechaza la excepción de inhabilidad de título presentada por la provincia y ordena continuar con la ejecución para que la obra social obtenga el pago total de lo reclamado, intereses y costas.
La Provincia de Formosa solicita una medida cautelar para que cese la detracción del 15% de su masa coparticipable destinada a la ANSeS. El Tribunal Supremo rechaza la solicitud al no presentar Formosa los elementos necesarios para evaluar su situación particular respecto a acuerdos federales anteriores. Asimismo, reitera que la distribución de recursos entre jurisdicciones debe resolverse mediante consenso en el marco del federalismo.
Este documento contiene 3 decretos. El primero excluye a dos personas, Carlos Vazquez y Delia Castillo, del régimen de consolidación de pasivos y autoriza el pago de $74,477.73 a ellos debido a su edad avanzada y enfermedades graves. El segundo decreto homologa un pago de $58,770.25 a la empresa ECO S.A. por servicios de recolección de residuos. El tercer decreto homologa un pago de $25,932.50 también a ECO S.A. reconocido mediante una resolución ministerial anterior.
El resumen del documento es el siguiente:
1) Se resume un caso judicial sobre la impugnación de la caducidad de un contrato de obra pública.
2) El tribunal falló a favor de una excepción planteada por encontrar que la demanda omitió explicar cómo se violaron las normas con los actos administrativos impugnados.
3) No obstante, el tribunal estudió la pretensión de declarar el incumplimiento de la administración, la cual no fue acogida al encontrar que los pagos estaban sujetos a las disponibilidades presupuestales.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
1. #24613898#186872269#20170829115329857
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 62
Expte. Nº1710/2015 Sent. Nº 6634
Autos: “ OJEDA AXEL JOAQUIN C/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S/ DESPIDO”.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Buenos Aires, 29 de agosto de 2017
Y VISTOS:
El actor, OJEDA AXEL JOAQUIN, inicia acción contra
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (fs. 3/20, 44/6 y 187) en
procura del cobro de las diferencias salariales que estima corresponderle con motivo del
vínculo laborativo que denuncia.
En apoyo de sus reclamos, afirma que por decisión de la administración central,
adoptada mediante decreto 324/11, dejó de percibir las gratificaciones anuales a partir
del año 2012 y subsiguientes.
Sostienen que el principal entre otros límites ha operado una alteración prohibida
en materia salarial junto a la demás normativa y principios cuya vulneración alega sobre
la base de la doctrina y jurisprudencia que esgrime a favor de la tesitura de la demanda.
Reclama según las liquidaciones que practica por el rubro adeudado.
La demandada SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO contesta
(fs. 31/36, 69/119 y 190/191) y junto a la negativa puntual que formula, desconoce, en
principio, que el reclamante tenga derecho a percibir las diferencias salariales que invoca
como adeudadas.
Conforme las razones de hecho y de derecho que expone, niega que tenga
sustento la tesitura de la actora en el sentido de que haya mediado la modificación con el
alcance peyorativo que se invoca en el inicio.
En tales condiciones y demás que argumenta, pide el rechazo de la demanda.
Y CONSIDERANDO:
Los términos en que está planteado el litigio conforme los relatos que hacen las
partes deja fuera de controversia la existencia de la norma que se cuestiona (dec. 324/11)
que suprimió el pago de la gratificación anual percibida por el actor hasta diciembre
2011.
Sin perjuicio de las posturas y argumentos sostenidos por los litigantes en sus
escritos constitutivos, se torna relevante el hecho nuevo denunciado por la demandada
respecto del restablecimiento de dicho pago a través del acuerdo alcanzado entre el
Estado Nacional – UPCN y ATE (ver fs.210/11), situación reconocida expresamente por
la parte actora (fs. 214/216), lo que torna de tratamiento abstracto lo nodal del debate
como así también el análisis de las defensas opuestas.
A los fines de establecer los montos de los cuales el actor resulta acreedor, y sin
perjuicio de las presentaciones efectuadas por el perito contador (fs. 164/173, 178/180 y
185/186) corresponde estar a la liquidación que deberá practicar el experto con la
exclusiva liquidación del rubro “gratificación anual” por el período reclamado.
En lo que hace al reclamo por daño adicional (daño moral y material) por la falta
de pago de la gratificación que se trata, corresponde su rechazo pues, en principio, el
modo en que se resuelve cubre todos los daños derivados, incluidos los padecimientos
producidos por la demora en el pago que se decide. En tiendo que la indemnización civil
sólo resulta procedente en aquellos casos excepcionales en que el accionar del deudor
vaya acompañado por una conducta adicional que resulta civilmente resarcible, aún en
ausencia de vínculo contractual, situación que no vislumbro en la presente causa.
La fundamentación vertida brinda, a mi ver, adecuado sustento en tanto se aborda
lo central de la controversia que conduce a este pronunciamiento, razón por la que no
corresponde más análisis incluso de otros elementos de la causa por inconducentes para
la solución del litigo. En tal sentido y en materia probatoria se ha sostenido que “…los
jueces tienen únicamente el deber de expresar en sus sentencias la valoración de las
pruebas esenciales y decisivas” (ver FENOCHIETTO, Carlos E., Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Código
Fecha de firma: 29/08/2017
Firmado por: MIGUEL OMAR PEREZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
2. #24613898#186872269#20170829115329857
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 62
Provinciales, t. II, 1ª edit. Astrea de Alfredo y Ricardo De Palma, Buenos Aires, 1999,
al concluir el comentario del art. 386 del CPCCN). A lo que no es ocioso agregar el
concepto aún más amplio de la C.S.J.N. al considerar que “los jueces no están obligados
a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo a tomar en cuenta lo que
estiman pertinente para la correcta solución del litigio” (C.S.J.N. en autos “Tolosa, Juan
C. c/ Cía. Argentina de Televisión S.A.”, del 30/04/74, La Ley, T.155, pag. 750, número
385).
Por lo expuesto el reclamo prosperará por la suma a establecerse por el experto
contable según las pautas que se disponen en el presente pronunciamiento.
La condena alcanzará el capital por las diferencias que se acreditan con
intereses, que correrán desde que cada suma se hizo exigible y hasta su efectivo pago, a
la tasa de las Actas N° 2601 y 2630 de la Cámara.
Lo resuelto importa que no considero procedente, aún con las particularidades
del debate del caso, disponer un ajuste distinto al que se prevé en las citadas Actas de la
CNAT, sobre todo porque dicha tasa -dados los elementos y variables que se ponderan
para su conformación en función, entre otras, de las operaciones financieras a las que
está destinada- también refleja, entre otros aspectos, la variación que pueda
experimentar el valor de la moneda sobre la que ha de operar la aplicación del respectivo
interés (ver C.S.J.N. en “Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A., sentencia
del 20/4/10 y, con remisión a éste, en “Belatti, Luis Enrique c/ F.A. s/ cobro de
australes”, sentencia del 20/12/11).
Dado el resultado en lo sustancial del pleito, no encuentro motivo para apartarme
del principio general que en materia de costas establece el art. 68 C.P.C.C.N., por lo que
se imponen a la parte demandada.
La regulación de honorarios será efectuada teniendo en cuenta la labor
profesional en las tareas cumplidas, la índole de los trabajos realizados en torno de la
controversia, el monto de ésta y su vinculación e incidencia en el resultado pero, a la
vez, sin perder de vista las características del proceso laboral entre las que se cuenta que
la suma demandada no es el elemento único ni determinante de ponderación (pautas
según arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y cts. ley 21.839, 24.432, dec 16.638/57 y art. 38 de la
ley 18.345).
Al monto resultante de honorarios quien sea obligado al pago le adicionará al
depósito de aquéllos la suma del Impuesto al Valor Agregado (IVA); que debe afrontar
por tratarse de un tributo indirecto trasladable por un servicio que, de otro modo, gravaría
a quien no tiene a cargo su pago (conf. C.S.J.N. en autos “Compañía General de
Combustibles S.A. s/ recurso de apelación”, C. 181 XXIV del 16/6/93; a cuyos
fundamentos remito a mayor brevedad).
Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda iniciada por AXEL
JOAQUIN OJEDA y condenar a SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO , a pagarle dentro de los CINCO (5) días, por depósito en autos, la suma a
determinarse por el experto contable con los intereses indicados en el considerando
respectivo; 2) Costas a la demandada; 3) Regular los honorarios de la actuación letrada,
respectivamente y en conjunto, del accionante y de la demandada, en el DIECISIETE
(17%), QUINCE (15%) POR CIENTO a calcular sobre el monto de condena (capital
más intereses). En lo que respecta a los honorarios por la actuación de la perito
contadora, practicada la liquidación ordenada se procederá a la regulación de los mismos.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fecha de firma: 29/08/2017
Firmado por: MIGUEL OMAR PEREZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA