El documento resume una decisión judicial sobre la apelación presentada por el Club Atlético Huracán Asociación Civil sobre la transferencia de derechos de un jugador de fútbol. La corte confirmó la decisión del juez de grado de requerir que los fondos de la transferencia se depositen judicialmente debido a que el club aún se encuentra en situación concursal con un acuerdo vencido y parcialmente incumplido. Esto garantiza que el club continúe operando normalmente y cumpla con sus obligaciones, protegiendo los intereses de los acreedores
1. La solicitud de beneficio de atraso requiere presentar libros contables, balance, inventario, lista de acreedores y deudores, y opinión favorable de al menos 3 acreedores.
2. El beneficio de atraso puede revocarse si se descubren deudas no declaradas, acreencias falsas, incumplimiento de obligaciones o dolo. Su plazo es de hasta 12 meses y puede prorrogarse por otro año.
3. Contra un comerciante con beneficio de atraso sólo se pueden intentar acciones judiciales relacionadas
1) El documento define el derecho concursal como el conjunto de normas que regulan la declaración de proceder a la ejecución colectiva del patrimonio de un deudor para satisfacer a todos sus acreedores.
2) Características del derecho concursal incluyen regular el concurso de acreedores, concurso preventivo, junta de acreedores, quiebra y privilegios.
3) El derecho concursal es importante para empresas y personas jurídicas porque busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio y los conflictos de falta de pago
Mapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASOgabo0707
Este documento describe el proceso de atraso en Venezuela. El atraso es un sistema legal que permite a un comerciante deudor honrado cumplir con sus deudas cuando se encuentra en cesación de pagos por causas imprevistas. Explica los requisitos para solicitar el atraso, el procedimiento ante el tribunal, incluyendo la reunión con acreedores, y las medidas que puede tomar el juez si admite o niega la solicitud de atraso.
El documento describe el estado de atraso y quiebra en el derecho mercantil. El atraso es un beneficio legal que permite a un comerciante con activos mayores que pasivos retrasar pagos debido a circunstancias imprevistas. Para solicitar el atraso, el comerciante debe presentar libros, balance, inventario y lista de acreedores, y obtener opinión favorable de tres principales acreedores. De declararse el atraso, el comerciante tiene un plazo para liquidar deudas sin realizar nuevas operaciones que no se
La sentencia trata sobre un recurso de amparo constitucional contra una decisión judicial que declaró procedente la solicitud de atraso de una empresa y extendió erróneamente el beneficio a otra empresa no relacionada, violando los derechos al debido proceso y la igualdad. El tribunal confirma la decisión que declaró el amparo parcialmente con lugar, señalando que el juzgado se extralimitó en sus atribuciones.
Este documento presenta información sobre el atraso y la quiebra en el derecho mercantil argentino según el Código de Comercio de 1955. Explica que el atraso es un beneficio legal que permite a un comerciante solvente pero con dificultades temporales retrasar los pagos bajo ciertas condiciones, mientras que la quiebra es el proceso de liquidación de los bienes de un comerciante que ha cesado los pagos. Detalla los requisitos y efectos de ambos procedimientos.
1. La solicitud de beneficio de atraso requiere presentar libros contables, balance, inventario, lista de acreedores y deudores, y opinión favorable de al menos 3 acreedores.
2. El beneficio de atraso puede revocarse si se descubren deudas no declaradas, acreencias falsas, incumplimiento de obligaciones o dolo. Su plazo es de hasta 12 meses y puede prorrogarse por otro año.
3. Contra un comerciante con beneficio de atraso sólo se pueden intentar acciones judiciales relacionadas
1) El documento define el derecho concursal como el conjunto de normas que regulan la declaración de proceder a la ejecución colectiva del patrimonio de un deudor para satisfacer a todos sus acreedores.
2) Características del derecho concursal incluyen regular el concurso de acreedores, concurso preventivo, junta de acreedores, quiebra y privilegios.
3) El derecho concursal es importante para empresas y personas jurídicas porque busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio y los conflictos de falta de pago
Mapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASOgabo0707
Este documento describe el proceso de atraso en Venezuela. El atraso es un sistema legal que permite a un comerciante deudor honrado cumplir con sus deudas cuando se encuentra en cesación de pagos por causas imprevistas. Explica los requisitos para solicitar el atraso, el procedimiento ante el tribunal, incluyendo la reunión con acreedores, y las medidas que puede tomar el juez si admite o niega la solicitud de atraso.
El documento describe el estado de atraso y quiebra en el derecho mercantil. El atraso es un beneficio legal que permite a un comerciante con activos mayores que pasivos retrasar pagos debido a circunstancias imprevistas. Para solicitar el atraso, el comerciante debe presentar libros, balance, inventario y lista de acreedores, y obtener opinión favorable de tres principales acreedores. De declararse el atraso, el comerciante tiene un plazo para liquidar deudas sin realizar nuevas operaciones que no se
La sentencia trata sobre un recurso de amparo constitucional contra una decisión judicial que declaró procedente la solicitud de atraso de una empresa y extendió erróneamente el beneficio a otra empresa no relacionada, violando los derechos al debido proceso y la igualdad. El tribunal confirma la decisión que declaró el amparo parcialmente con lugar, señalando que el juzgado se extralimitó en sus atribuciones.
Este documento presenta información sobre el atraso y la quiebra en el derecho mercantil argentino según el Código de Comercio de 1955. Explica que el atraso es un beneficio legal que permite a un comerciante solvente pero con dificultades temporales retrasar los pagos bajo ciertas condiciones, mientras que la quiebra es el proceso de liquidación de los bienes de un comerciante que ha cesado los pagos. Detalla los requisitos y efectos de ambos procedimientos.
El documento define el derecho concursal y explica conceptos como la definición de derecho concursal, sus características, clases de ejecución, el patrimonio como prenda común de los acreedores, la suspensión y cesación de pagos, el atraso, su naturaleza jurídica y requisitos de admisión. También describe el procedimiento de atraso incluyendo el nombramiento y funciones del síndico, la comisión de acreedores, la asamblea de acreedores y el contenido de la sentencia.
Este documento resume los aspectos clave del beneficio de atraso para un deudor. Explica que la decisión sobre si se concede el beneficio se produce en la tercera audiencia después de los informes. También detalla los puntos principales que debe contener la sentencia, como la duración máxima de 12 meses para la liquidación, las obligaciones del deudor y las medidas de protección. Además, indica que no se permite la apelación de una sentencia que conceda el beneficio, salvo en un solo efecto. Por último, resume dos tipos de
La abogada María del Rosario Cerna Rangel presenta una demanda en la vía ejecutiva mercantil en contra de Candy Solache Serrano por el pago de $280,000 de principal más intereses moratorios por un préstamo documentado en pagarés. Se solicita el pago de la deuda, intereses y costas judiciales, ofreciendo como pruebas los pagarés y documentos de identidad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca rechazó un reclamo interpuesto por el ex secretario de Obras y Servicios Públicos del municipio, Jorge Eildistein, contra una resolución del Tribunal de Cuentas de agosto de 2012 que pretende cobrarle una multa de 10 mil pesos. www.ciudaddeallen.com.ar
El documento describe los aspectos del juicio ejecutivo mercantil en México. Este tipo de juicio se basa en documentos que traen aparejada ejecución como sentencias, títulos de crédito, facturas o contratos reconocidos judicialmente. El proceso involucra la admisión de la demanda, el auto de exequendo, el requerimiento de pago, y de no haber pago, el embargo de bienes y emplazamiento de la demanda.
Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
Transantiago: Justicia inicia proceso de quiebra de Subus Nathaly Lepe
La resolución acogió la solicitud presentada por la empresa operadora del transantiago para que se dictara "resolución de reorganización, con el fin de reestructurar sus activos y pasivos".
www.ciudaddeallen.com.ar La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó una demanda por daños y perjuicios por 1.200.000 pesos contra la Municipalidad de Allen iniciada a partir de un conflicto originado por unos terrenos en la zona rural.
Modelo de Resoluciones de medida cautelar - Poder Judicial Lima NorteLuis Vasquez Guevara
Mediante el presente documento se presenta unas cuantas resoluciones de juzgados que admiten a trámite las medidas cautelares solicitadas por las demandantes.
El documento describe las diferencias entre quiebra y atraso. Explica que la quiebra ocurre cuando una empresa ya no puede pagar sus deudas, mientras que el atraso permite a una empresa con activos mayores que pasivos retrasar pagos por razones justificadas. También cubre tipos de quiebra como quiebra fortuita, culpable y fraudulenta, así como quiebras voluntarias e involuntarias.
Rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a un grupo de vecinos, encabezados por la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, que pretendían ser parte en el proceso que declaró inconstitucional a una ordenanza allense que buscaba prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos
Comparación del procedimiento de Atraso y de QuiebraLisbella Páez
Este documento compara los procedimientos de quiebra y atraso en Venezuela. Explica que la quiebra ocurre cuando el pasivo de un comerciante supera su activo y no puede pagar sus deudas, mientras que el atraso permite que el comerciante se ponga al día con sus acreedores. Describe los pasos de cada procedimiento, incluyendo que en la quiebra un síndico administra los activos y en el atraso el comerciante puede negociar un acuerdo de pago con sus acreedores.
El documento trata sobre el embargo preventivo en el ámbito tributario según la ley 11.683. Explica que el embargo preventivo permite al fisco asegurar una futura deuda tributaria trabando bienes del contribuyente para evitar que se torne insolvente. Requiere demostrar verosimilitud en el derecho y peligro de demora, aunque el fisco puede solicitarlo en cualquier momento. La jurisprudencia ha establecido que el juez no está obligado a decretarlo automáticamente y se debe ajustar a las normas procesales.
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. presenta una demanda ejecutiva contra Pinocho Madera y Pinocha de Madera para el cobro de un saldo deudor de 171.317,52 bolivianos por un préstamo otorgado originalmente por el Banco Los Andes Procredit S.A. y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble. El Banco solicita al juez que admita la demanda, dicte sentencia inicial disponiendo el embargo de bienes, y autorice la ejecución para hacer efectivo el monto adeudado más intereses.
El documento presenta información sobre el concepto de atraso en derecho mercantil según el Código de Comercio venezolano. Explica que el atraso se produce cuando un comerciante se ve obligado a retrasar el pago de sus obligaciones por causas no imputables. Describe el proceso de liquidación amistosa que permite al comerciante solicitar al tribunal autorización para liquidar su patrimonio en un plazo máximo de 12 meses con el fin de pagar a sus acreedores. Finalmente, presenta las conclusiones y bibliografía sobre
La corte confirmó la medida cautelar previamente otorgada pero estableció una contracautela de $1,650,000 que el demandante debe depositar dentro de los próximos 10 días. La corte determinó esta suma tomando en cuenta la mitad del monto informado por el demandante que el club demandado pagó por su transferencia, y considerando las características específicas del caso y la naturaleza provisional de las medidas cautelares.
La quiebra se refiere a la situación legal de un comerciante que ha entrado en cesación de pagos y no puede cumplir con sus obligaciones. La quiebra puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Si un comerciante es declarado en quiebra, pierde la administración de sus bienes y sus acreedores no pueden ejecutarlo individualmente.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial solicitó una medida cautelar de embargo sobre un inmueble propiedad de Sergio Daniel Laura Apaza para garantizar el pago de una deuda de US$900. El juez declaró admisible la solicitud al encontrar apariencia de buen derecho y peligro en la demora, los dos presupuestos necesarios para proceder con una medida cautelar.
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
La quiebra mercantil se produce cuando un comerciante tiene pasivos superiores a sus activos, haciendo imposible el pago de sus obligaciones. La quiebra puede iniciarse por solicitud del comerciante, por demanda de los acreedores, o declararse de oficio por el juez en ciertos casos. El procedimiento consiste en declarar la quiebra para liquidar los bienes del comerciante y satisfacer a los acreedores.
El estado nutricional de la mujer embarazada puede afectar la salud del feto, el recién nacido y la madre. La nutrición antes y durante el embarazo tiene como objetivo mejorar las prácticas alimentarias de la madre para mejorar su nutrición y reducir los riesgos a la salud de la madre y el bebé.
Este documento describe los componentes y funcionalidad del sistema LEGO MINDSTORMS Education NXT. Incluye información sobre el ladrillo NXT, motores, sensores, baterías, conexiones y programación. El objetivo del sistema es proporcionar una forma divertida y participativa de educación a través de la construcción y programación de robots con LEGO.
El documento define el derecho concursal y explica conceptos como la definición de derecho concursal, sus características, clases de ejecución, el patrimonio como prenda común de los acreedores, la suspensión y cesación de pagos, el atraso, su naturaleza jurídica y requisitos de admisión. También describe el procedimiento de atraso incluyendo el nombramiento y funciones del síndico, la comisión de acreedores, la asamblea de acreedores y el contenido de la sentencia.
Este documento resume los aspectos clave del beneficio de atraso para un deudor. Explica que la decisión sobre si se concede el beneficio se produce en la tercera audiencia después de los informes. También detalla los puntos principales que debe contener la sentencia, como la duración máxima de 12 meses para la liquidación, las obligaciones del deudor y las medidas de protección. Además, indica que no se permite la apelación de una sentencia que conceda el beneficio, salvo en un solo efecto. Por último, resume dos tipos de
La abogada María del Rosario Cerna Rangel presenta una demanda en la vía ejecutiva mercantil en contra de Candy Solache Serrano por el pago de $280,000 de principal más intereses moratorios por un préstamo documentado en pagarés. Se solicita el pago de la deuda, intereses y costas judiciales, ofreciendo como pruebas los pagarés y documentos de identidad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca rechazó un reclamo interpuesto por el ex secretario de Obras y Servicios Públicos del municipio, Jorge Eildistein, contra una resolución del Tribunal de Cuentas de agosto de 2012 que pretende cobrarle una multa de 10 mil pesos. www.ciudaddeallen.com.ar
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Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
Transantiago: Justicia inicia proceso de quiebra de Subus Nathaly Lepe
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Modelo de Resoluciones de medida cautelar - Poder Judicial Lima NorteLuis Vasquez Guevara
Mediante el presente documento se presenta unas cuantas resoluciones de juzgados que admiten a trámite las medidas cautelares solicitadas por las demandantes.
El documento describe las diferencias entre quiebra y atraso. Explica que la quiebra ocurre cuando una empresa ya no puede pagar sus deudas, mientras que el atraso permite a una empresa con activos mayores que pasivos retrasar pagos por razones justificadas. También cubre tipos de quiebra como quiebra fortuita, culpable y fraudulenta, así como quiebras voluntarias e involuntarias.
Rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a un grupo de vecinos, encabezados por la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, que pretendían ser parte en el proceso que declaró inconstitucional a una ordenanza allense que buscaba prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos
Comparación del procedimiento de Atraso y de QuiebraLisbella Páez
Este documento compara los procedimientos de quiebra y atraso en Venezuela. Explica que la quiebra ocurre cuando el pasivo de un comerciante supera su activo y no puede pagar sus deudas, mientras que el atraso permite que el comerciante se ponga al día con sus acreedores. Describe los pasos de cada procedimiento, incluyendo que en la quiebra un síndico administra los activos y en el atraso el comerciante puede negociar un acuerdo de pago con sus acreedores.
El documento trata sobre el embargo preventivo en el ámbito tributario según la ley 11.683. Explica que el embargo preventivo permite al fisco asegurar una futura deuda tributaria trabando bienes del contribuyente para evitar que se torne insolvente. Requiere demostrar verosimilitud en el derecho y peligro de demora, aunque el fisco puede solicitarlo en cualquier momento. La jurisprudencia ha establecido que el juez no está obligado a decretarlo automáticamente y se debe ajustar a las normas procesales.
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. presenta una demanda ejecutiva contra Pinocho Madera y Pinocha de Madera para el cobro de un saldo deudor de 171.317,52 bolivianos por un préstamo otorgado originalmente por el Banco Los Andes Procredit S.A. y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble. El Banco solicita al juez que admita la demanda, dicte sentencia inicial disponiendo el embargo de bienes, y autorice la ejecución para hacer efectivo el monto adeudado más intereses.
El documento presenta información sobre el concepto de atraso en derecho mercantil según el Código de Comercio venezolano. Explica que el atraso se produce cuando un comerciante se ve obligado a retrasar el pago de sus obligaciones por causas no imputables. Describe el proceso de liquidación amistosa que permite al comerciante solicitar al tribunal autorización para liquidar su patrimonio en un plazo máximo de 12 meses con el fin de pagar a sus acreedores. Finalmente, presenta las conclusiones y bibliografía sobre
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La quiebra se refiere a la situación legal de un comerciante que ha entrado en cesación de pagos y no puede cumplir con sus obligaciones. La quiebra puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Si un comerciante es declarado en quiebra, pierde la administración de sus bienes y sus acreedores no pueden ejecutarlo individualmente.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial solicitó una medida cautelar de embargo sobre un inmueble propiedad de Sergio Daniel Laura Apaza para garantizar el pago de una deuda de US$900. El juez declaró admisible la solicitud al encontrar apariencia de buen derecho y peligro en la demora, los dos presupuestos necesarios para proceder con una medida cautelar.
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
La quiebra mercantil se produce cuando un comerciante tiene pasivos superiores a sus activos, haciendo imposible el pago de sus obligaciones. La quiebra puede iniciarse por solicitud del comerciante, por demanda de los acreedores, o declararse de oficio por el juez en ciertos casos. El procedimiento consiste en declarar la quiebra para liquidar los bienes del comerciante y satisfacer a los acreedores.
El estado nutricional de la mujer embarazada puede afectar la salud del feto, el recién nacido y la madre. La nutrición antes y durante el embarazo tiene como objetivo mejorar las prácticas alimentarias de la madre para mejorar su nutrición y reducir los riesgos a la salud de la madre y el bebé.
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Sistematización de aprendizajes sobre el desarrollo de procesos de Formación de Docentes en TIC, desarrollados por el Nodo TIC de la Red de Investigación Educativa - ieRed, el 17 de Enero de 2016.
Teen pregnancy is defined as pregnancy in females under the age of 20. In 2013, over 273,000 babies were born to mothers aged 15-19 in the United States. Younger teens who begin having sex before age 13 are more likely to engage in involuntary sex or have older partners, increasing the risks of unprotected sex. Teen mothers and their babies face higher medical risks, such as premature birth, low birth weight, disabilities, and even death of the baby within the first year. Prevention efforts focus on abstinence, open communication between parents and teens, and education about safe sex and birth control if teens become sexually active.
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
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2. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada, al no encontrarse acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora.
El documento describe un caso de concurso preventivo presentado por Oil Combustibles S.A. ante un juez provincial, a pesar de que la competencia correspondía a un juez nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial encontró que hubo un fraude para eludir la jurisdicción, pero validó la apertura del concurso. La Corte Suprema analiza si esto fue correcto y concluye que, dado el fraude, la demanda debe ser resuelta por el juez nacional competente.
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS /c LA RIOJA, PROVINCIA DE /s EJECUC...Eduardo Nelson German
Este documento resume un caso judicial sobre la ejecución de una deuda contra la Provincia de La Rioja por parte del Instituto de Servicios Sociales Bancarios. La provincia alegó las excepciones de prescripción y falsedad de título. El juez rechazó ambas excepciones, encontrando que los certificados de deuda presentados eran válidos y que aunque parte de la deuda estaba prescrita, las actuaciones administrativas habían interrumpido el plazo de prescripción. Por lo tanto, confirmó la ejecución por
La Provincia de Formosa solicita una medida cautelar para que cese la detracción del 15% de su masa coparticipable destinada a la ANSeS. El Tribunal Supremo rechaza la solicitud al no presentar Formosa los elementos necesarios para evaluar su situación particular respecto a acuerdos federales anteriores. Asimismo, reitera que la distribución de recursos entre jurisdicciones debe resolverse mediante consenso en el marco del federalismo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de La Rioja que había reconocido el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al cobro de gastos de administración posteriores a la quiebra de Yoma S.A. La Corte consideró que la sentencia fue arbitraria al no darle a la sindicatura la posibilidad de subsanar la falta de firma de letrado en sus presentaciones y al no oír su defensa antes de admitir la pretensión
La sentencia trata sobre un recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc contra una sentencia que declaró la nulidad de varios contratos de adquisición de participaciones preferentes. Catalunya Banc alega que los contratos eran de compraventa y no podía cuestionarse su validez, mientras que la parte actora interesa la confirmación de la sentencia. La Audiencia Provincial analiza la distinción entre la posición de la entidad comercializadora y la del emisor, así como jurisprudencia sobre la prescripción de este tipo de contratos.
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Participaciones preferentes y vicios del consentimientoHoracio Gómez Rey
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Sentencia Corte Suprema Municipalidad de Romeral con C.D.E Caso IPREV Nelson Leiva®
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
1. Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Juz. 20 - Sec. 39.
57894/1998 - CLUB ATLETICO HURACAN ASOCIACION CIVIL s/ CONCURSO
PREVENTIVO
Buenos Aires, 9 de Junio de 2015.-
Y VISTOS:
1.) Apeló la concursada Club Atlético Huracán Asociación Civil la decisión de
fs. 14.198/14.200, en la que el Juez de Grado amplió la resolución del tribunal
de feria que autorizó la celebración del contrato de transferencia de los
derechos federativos y económicos del jugador de fútbol Gonzalo Nicolás
“Pity” Martínez al Club Atlético River Plate por $ 39.200.000 en los términos
que surgen de la cláusula tercera (3ª) de la contratación agregada a fs.
14.162/14.165 (véase interlocutorio de fs. 14.182/14.184). Mediante dicho
pronunciamiento el magistrado concursal dispuso, sin alterar lo sustancial de
la autorización otorgada por el tribunal de feria, el ingreso de los fondos al
juicio de convocatoria en razón de hallarse todavía la entidad vendedora en
situación concursal con concordato vencido y parcialmente incumplido al día
de la fecha; debiéndose cumplir, también, con medidas cautelares
decretadas por otros magistrados puesto que ese había sido el criterio
invariablemente aplicado, por el juzgado de grado, a efectos de decidirse la
2. afectación del dinero generado por transferencia de jugadores. Exigió
asimismo, a la concursada, que diera las explicaciones del caso por haber
pretendido soslayar el procedimiento antedicho al redactar el contrato.-
Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 14.245/14.249,
habiendo sido contestados por el Comité Definitivo de Acreedores a fs.
14.257/14.258.-
2.) La recurrente sostuvo que la jueza de feria aprobó la transferencia del
futbolista a River Plate Asoc. Civil, sin exigir que los pagos fueran depositados
judicialmente (fs.14.182/84). Se quejó de que el magistrado concursal
impusiera de oficio a su parte que todos los fondos que debían serle
abonados por la citada venta, ingresaran en la cuenta de autos para que
luego se decidiera judicialmente la afectación de los mismos.-
Invocó que aún en el supuesto de que la resolución adoptada por el juzgado
de feria no se hubiera encontrado firme, no había fundamento jurídico para
limitación alguna (cfr. arg. art 59 LCQ). En ese orden, puntualizó, por un lado,
que no existía norma legal que le impidiera administrar los fondos como
consecuencia de un pago y, por otro, que hubieron autorizaciones de venta
sin que sus pagos fueran depositados judicialmente. Afirmó que la actual
comisión directiva, como lo reconoció el a quo, tendría un correcto accionar y
que la circunstancia de que el acuerdo preventivo cuente con cuotas
pendientes de pago en nada modifica la cuestión, pues, mientras los
acreedores no la intimen de pago, el dinero es de su propiedad. Manifestó
entonces que el acto de percepción no tendría limitación alguna - siendo un
mero acto de administración- y dado que el comité de acreedores prestó
conformidad con la realización del acto de disposición de que aquí se trata,
su parte estaba totalmente habilitada a percibir el dinero en forma directa,
sin deber alguno de depositarlo judicialmente; máxime ante la inexistencia
de intimaciones.-
Expresó que en el caso de que existieran embargos requeridos por otros
magistrados al concurso, tampoco debía limitar ello la percepción de la
totalidad de las sumas recibidas en pago, sino sólo - a todo evento- los
montos que se hubieren embargado.-
3.) Ahora bien, la figura de la conclusión del concurso por homologación del
acuerdo prevé, según las reglas del art. 59 LCQ, el mantenimiento de las
3. restricciones sobre la concursada en materia de actos de disposición, dado
que subsiste la inhibición general de bienes para asegurar el cumplimiento
del concordato homologado -salvo conformidad expresa de los acreedores o
que otra cosa resultara de las previsiones del acuerdo-, supuestos éstos que
no se configuran en el sub lite.-
Es dable dejar sentado que si bien para la concursada cesan las limitaciones
previstas en los arts. 15 y 16 LCQ, o sea que, la administración de la deudora
deja de encontrarse sometida a la vigilancia del síndico, sin embargo, subsiste
para aquél, en la etapa de cumplimiento del acuerdo, la imposibilidad de
realizar actos de disposición referentes a bienes registrales. Por lo que para
realizar tales actos debe peticionarse la pertinente autorización ante el
magistrado concursal, quien, previa vista a los controladores del acuerdo,
debe resolver lo que corresponda.-
Se reitera, la conclusión del concurso por homologación del acuerdo no hace
recuperar a la deudora la plena y total disposición de su patrimonio respecto
de la realización de aquellos actos que importan exceder las restricciones
impuestas por la inhibición general de bienes (art. 59 LCQ, cfr. arg. esta
CNCom., Sala A., in re: " Club Atlético Huracan Asociación Civil s. concurso
preventivo s. incidente de apelación art. 250 CPCC", del 19.08.08).-
3.1. Pues bien, el a quo indicó que el producido de las operaciones de la
transferencia de los derechos económicos de jugadores del Club Huracán,
debían ser depositados judicialmente conforme ya lo resolviera en ocasiones
anteriores (véanse decisorios de fs. 9.664/76, fs. 10.557/60 y fs. 11147/52,
entre otras), circunstancia que permitió, según el magistrado, que frente a
situaciones que evidenciaban incumplimiento del concordato, el Club
continuara llevando "...adelante sus actividades con normalidad, cumpliendo
la importante función social que...tienen las entidades deportivas y
manteniéndose las fuentes del trabajo, pero también, atendiendo los
compromisos de las cuotas concordatarias y pedidos de quiebra que de lo
contrario hubieran conducido inexorablemente a su decreto...todo lo cual ha
contribuido, dentro de un marco de legalidad, a una importante disminución
del pasivo de esa Institución, tanto el concursal como el postconcursal...Más
allá de que la dirigencia actual ha(ya) efectuado progresos en lo relativo al
orden y regularización contable del Club, lo que hace también no sólo al
4. cumplimiento de la ley sino a la transparencia de la administración. Señaló
entonces que no cabía modificar el temperamento de afectación de fondos
seguido de ordinario....Tampoco escapa(ba) a ese conocimiento que
circunstancialmente, ha existido excepciones que justifican la regla -con
motivo de la operación autorizada, por ejemplo, respecto del jugador Goltz,
fs. 111147/51) -resolución fs.13.596/13.602, sic fs. 13.598 pto.1 y vta-.-
Merituó para ello las cualidades intrínsecas del acto en la materia en análisis
(que involucra la disposición de derechos federativos inscriptos
registralmente ante la AFA) su contenido patrimonial e incidencia en el giro
habitual de los negocios, señalando que su disposición exceda el concepto de
administración ordinaria y normal de la concursada al estar en juego bienes
esenciales de su activo cuya integridad debe ser protegida para garantizar su
compromiso y, por ende, el cumplimiento del concordato. Ello, en tanto
subsiste para aquélla la imposibilidad de realizar actos de disposición sobre
bienes afectados por la inhibición general de bienes originariamente
dispuesta en la sentencia de apertura (cfr. arg. Cámara, "El Concurso
Preventivo y la Quiebra" Ed. Depalma, Bs. As. 1.984, Vol. I, pág. 472).-
En ese marco, contemplando que respecto de los fondos emergentes de
transacciones que hiciera la concursada en relación a los jugadores
integrantes de su plantel profesional -como ocurre en el caso- se ha seguido
un criterio único, sentado inicialmente en el decisorio de fs. 9.664/76
(confirmado por este Tribunal in re: “Club Atlético Huracán s. conc.
preventivo s. incidente de apelación art. 250 CPCC” del 19 de agosto de 2.008,
expte N° 033716/2008), y continuado, por ejemplo, a fs. 10.557/60 y fs.
11147/52 respectivamente, sobre la afectación de esos fondos y a su
depósito judicial. Con apreciable resultado, no se advierten razones para
modificar tal criterio por estimárselo razonable para garantizar los
compromisos de la deudora y el cumplimiento del concordato.-
Ello así pues, dichos dineros, provenientes de una transferencia de derechos
económicos vinculados a los derechos federativos de uno de los jugadores
del plantel de fútbol de Huracán, no constituyen “ingresos” propios de su
giro normal y habitual y, desde tal sesgo, es que la concursada deberá
proceder a integrar a la orden del tribunal de grado todos los pagos referidos
en la cláusula tercera del contrato de transferencia celebrado con el Club
5. River Plate Asociación Civil en cuanto al jugador profesional Gonzalo Nicolás
Martinez por $ 39.200.000 ( véase instrumento de fs. 14.162/65, anexo de fs.
14.166 y complementario de fs. 14.167). En esa línea, cuadra afirmar además,
que no cupo que la concursada soslayara en esa operación su obligación de
que esos dineros ingresaran, sin excepción alguna a la cuenta y orden del
juzgado concursal.-
Por lo tanto, se aprecia razonable entonces lo decidido en la anterior
instancia ya que posibilita que la recurrente suministre la debida información
y que con base en ello, se acuerde sobre la afectación y disponibilidad que
habrá de darse a esos fondos para continuar con el desarrollo de las
actividades de la concursada y la atención de sus obligaciones. Máxime,
cuando la medida que ordena el magistrado concursal encuentra como, se
dijo, fundamento no sólo en que la deudora tiene el concordato vencido y
parcialmente incumplido, sino también en la necesidad de solventar medidas
cautelares decretadas por otros magistrado sobre el ingreso de fondos en
este proceso universal, que tendrían rango postconcursal.-
A esa altura, en el entendimiento de que lo impuesto en la anterior instancia
tiende a armonizar los intereses en juego de modo que el Club pueda
continuar con sus actividades, en la medida que no se vean vulnerados los
intereses de los acreedores concursales, sin que ello, por cierto, convierta al
Juez concursal en administrador de la concursada, ni impida a esta última
desenvolverse en la administración de sus negocios, con las limitaciones que
le son propias, en virtud de su actual status concursal, habrá de mantenerse
la solución apelada.-
4.) Por todo lo expuesto, esta Sala RESUELVE:
a.) Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución
recurrida en lo que fue materia de agravio;
b.) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento el derecho con
que pudo creerse la concursada y las particularidades del caso (cfr. arg. art.
68 párr. 2do CPCC).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según
el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto
de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la
causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en
6. autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez
transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual
razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas.
Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. juez a quo practicar
las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS - ISABEL MÍGUEZ - MARÍA ELSA UZAL
JORGE ARIEL CARDAMA - Prosecretario de Cámara