La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia revisando el fallo que reconoció parcialmente a Axel Joaquín Ojeda diferencias salariales por gratificaciones anuales. La parte demandada apeló argumentando que la decisión carecía de fundamentos y cuestionando la naturaleza salarial de las gratificaciones. La decisión final reafirmó la inconstitucionalidad de una normativa que limitaba derechos salariales, pero determinó que el reclamo respectivo había quedado abstracto por acuerdos posteriores entre el Estado y los gremios.