2. CASO
CONATEL Cerró la estación de radio OMEGA 104.9, bajo el
argumento de no poseer la habilitación otorgada por la
comisión de Telecomunicaciones, debido a la reproducción
de mensajes que incitan al odio y al desorden público.
Según prensa PSUV.
La emisora propiedad de un miembro de Voluntad Popular
Nikzal Azkoul, quedando desempleadas 20 personas.
OMEGA 104.9
3. OMEGA 104.9
LEY
Sujetos a esta ley serán sancionados con
1) Multa de diez por ciento (10%) de los ingresos brutos causados en el
ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió
la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas
de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que:
a. Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones al orden
público.
LEY RESORTE
ART. 29 SUSPENSIONES Y REVOCATORIAS
4. OMEGA 104.9
LEY
Sujetos a esta ley serán sancionados con
2) Revocatoria de la habilitación y concesión, cuando difundan
mensajes que:
a. Promuevan, hagan apología, inciten o constituyan propaganda de
guerra.
LEY RESORTE
ART. 29 SUSPENSIONES Y REVOCATORIAS
5. OMEGA 104.9
OPINIÓN
Los Argumentos Utilizados por CONATEL, hacian referencia a la
utilización de mensajes que alteraban el orden público, la habilitación
no fue otorgada, por la aplicabilidad del
ART. 29 - 2 - a “Ley RESORTE”
Cuando realmente debía utilizarse el ART.29 - 1 - a “Ley RESORTE”
Ya que el ART. 29 - 2- a, habla directamente de propaganda de
guerra y el argumento de CONATEL fue incitación al desorden público
el cual esta especificado en el ART. 29 - 1 - a.
6. OMEGA 104.9
CONCLUSIÓN
El cierre de la emisora OMEGA 104.9 fue una medida política, tal cual
se argumentó, por la población de Socopó, debido a que el dirigente
de la emisora era partidista de Voluntad Popular, se habla de parte
de CONATEL, la no habilitación debido a la difusión de mensajes que
inciten al desorden público, el cual se especifica en el Art. 29 - 1 - a de
la Ley Resorte, cuya sanción viene dada por una multa del 10% de los
ingresos brutos, en cambio aplicaron la no renovación basandose en
el ART. 29 - 2 - a, haciendo referencia a propaganda de guerra.
Finalmente la solución adecuada para esta situación hubiese
sido bajo la aplicación del Art. 29 - 1 - a, donde se hubiese pagado la
multa correspondiente; pero en vez de ello es notable que fue una
medida netamente política el cierre de este medio de
comunicación.