Derechos de autor y conexos en la televisión por satélite y por cable: como una forma de entender la normatividad que permite, regula, controla y restringe la emisión de televisión, sea por cable o satélite, y el reconocimiento de derecho de autor en este medio
1. DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS EN
LA TELEVISIÓN POR
SATÉLITE Y POR CABLE
Antony Mark Solís
Bryan jean Ramírez
Omar Colina Zambrano
2. La red mundial de información y sus conexiones físicas e
inalámbricas han alcanzado un desarrollo vertiginoso, gracias a
la amplia maraña de satélites que permiten su
intercomunicación.
Para regular los Derechos de Autor y la Propiedad
Intelectual, se han firmado convenio; entre los más destacados
tenemos:
El convenio de Bruselas sobre señales portadores de programas
de satélite.
La Decisión Andina 351 de 1993, la cual crea un régimen sobre
Derechos de Autor y Derechos Conexos para los cinco países de
la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
El Convenio de Roma, para la protección de los
artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y los organismos de radiodifusión (titulares de los
derechos conexos)
3. La Emisión:
De cualquier obro por radiodifusión o de cualquier otro
medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos,
sonidos o imágenes.
La trasmisión:
De obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro
procedimiento análogo, sea o no mediante abono.
La retrasmisión:
Por cualquiera de los medios citados anteriormente y por
una entidad emisora distinta a la de origen, de la obra
radiodifundida o televisada.
4. Conflicto entre Derechos de Autor y Derechos Conexos
¿Quien prevalece?
en caso de conflicto entre los derechos de Autor frente a los
intereses de los titulares de derechos Conexos, se aplicará de
preferencia lo que más convenga al autor (ley 23 de 1982, art.
165; decisión 351 de 1993 del Acuerdo de Cartagena, art. 33).
Los titulares de los derechos conexos, son los organismos de radiodifusión
que están más íntimamente relacionados con el tema de la televisión por
satélite y por cable.
Los derechos conexos son dados de manera independiente a los que
disfruta el Autor.
5. TELEVISIÓN SATELITAL Y POR CABLE EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
El lugar en el espacio donde se desarrolla dicho procedimiento lo
encontramos establecido en el art. 101, parágrafo 4°, de la Constitución
Política de Colombia: forman parte del territorio colombiano, “ . . . El
subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la
zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de
conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a
falta de normas internacionales”.
El marco legal en nuestro país es:
Ley 14 de 1991 = regula el servicio de televisión.
182 de 1995 = Ley General de Televisión.
355 de 1996 = Regula la televisión Privada.
680 del 2001 = Reforma las leyes antes mencionadas y se dictan otras
disposiciones.
6. “señal codificada de Televisión. Es aquella que con el objeto
de proteger los derechos de autor, se codifica para que sólo
pueda ser recibida por personas autorizadas expresamente
para ello”
“De las señales incidentales y codificadas de televisión y de
las sanciones por su uso indebido. Se entiende por señal
incidentada de televisión aquella que se trasmite vía satélite
y que está destinada a se recibida por el público en general
de otro país, y cuya radiación puede ser captada en territorio
colombiano sin que sea necesario el uso de equipos
decodificadores.
La recepción de señales incidentales de televisión es libre,
siempre que esté destinada al disfrute exclusivamente
privado o a fines sociales y comunitarios.