El documento resume la historia de las acusaciones de lavado de dinero en contra de Álvaro Colom Caballeros, candidato presidencial guatemalteco. Detalla 11 puntos sobre las denuncias penales en su contra por recibir fondos públicos ilícitos, su procesamiento y las resoluciones judiciales que lo mantienen ligado al caso a pesar de haber solicitado el sobreseimiento.
Los Derechos Humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables; adicionalmente a ello, la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, establece: Artículo 19. Renuncia de derechos. Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, el orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes.
Los Derechos Humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables; adicionalmente a ello, la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, establece: Artículo 19. Renuncia de derechos. Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, el orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes.
Unidad por la República - 19/12/2013 Nicaragua: Presentación de recursos por nulidad en contra de abogados usurpadores de las magistraturas en la Corte Suprema de Justicia.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
USURPACIÓN DE NOMBRE: De mala fe alguien puede dar su nombre para imputarle un delito que no cometio, en estos casos, se deberá de denunciar la comisión del delito de usurpación de nombre (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Unidad por la República - 19/12/2013 Nicaragua: Presentación de recursos por nulidad en contra de abogados usurpadores de las magistraturas en la Corte Suprema de Justicia.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
USURPACIÓN DE NOMBRE: De mala fe alguien puede dar su nombre para imputarle un delito que no cometio, en estos casos, se deberá de denunciar la comisión del delito de usurpación de nombre (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
COMUNICADO DE PRENSA NO HAY CASTIGO EN COLOMBIA PARA LAS MULTINACIONALES QUE ...Abelardo De La Espriella
El Doctor Abelardo De La Espriella en su condición de apoderado de las víctimas de Cerro Matoso, y ante la nulidad decretada por la Corte Constitucional en favor de la minera, se permite poner en conocimiento de la opinión pública el comunicado de prensa adjunto.
(Iii) de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...Miguel Cabral Martín
(III) - DE LAS BASTARDAS CONDUCTAS DE LAS TAIFAS POLÍTICAS Y FINANCIERAS QUE SOMETEN AL PUEBLO CANARIO
(Nacionales y Nacionalistas)
El objeto de este escrito se basa en dos célebres frases por todos conocidas:
1. la caridad empieza por casa y la justicia en la puerta del vecino (Charles Dickens), y esta otra
2. la justicia empieza por casa.
En la primera frase la “casa” representaría a España como país en el que habito, y el “vecino” representaría a la Unión Europea por ser la comunidad internacional a la que pertenecemos los españoles en calidad de ciudadanos de la misma. La 2ª frase se refiere a mi obligación como canario dentro de la comunidad española como ciudadano que también soy de la misma, de empezar por los criminales rufianes canarios.
https://drive.google.com/file/d/0B-yVvzgMrlRpODYyMmJEU2NaNE0/view?usp=sharing
Opinion De Un Veterano Periodista, El Candidato De La Esperanza,
1. Apartado Postal 125 F
Edificio Géminis 10 Zona 10
Guatemala, Guatemala 01010 correo@jorgepalmieri.com
El candidato de la esperanza
Hoy me toca describir y exponer sobre el Ingeniero Álvaro Colom Caballeros,
a quien, para su mala suerte y de aquellos que le apostaron, tanto en las
elecciones de 1999, como en las del 2003, la población le ha negado el voto
para llevarlo a la Presidencia. Ya quedó en regular tercer lugar, debajo de
Óscar Berger, cuando el malandrín de Alfonso Portillo ganó en 1999; y en
segundo lugar cuando el actual Presidente, el Conejo Berger –cariñosamente
hoy que va de salida-, le ganó en la segunda vuelta electoral en el 2003.
Ya los cuatro o cinco gatos que me leen saben que mi amado hijo Alejandro
está incluido en una lista de diputados del partido de Colom, pero doña
Sandra Torres de Colom, a quien su esposo señaló en la Asamblea General y
de Postulación de Candidatos, del Partido UNE, que fue la que realmente
decidió e hizo los listados –el propio Colom lo dijo quedando en entredicho su
propio liderazgo puesto que el Secretario General del Partido UNE es él y no
doña Sandra- y colocó en ella a las personas en los lugares que le
convenían, colocó a mi hijo Alejandro tan alejado de cualquier posibilidad de
ganar una curul, que no tengo empacho en decirlo, o mejor dicho de
repetirlo, pues ya lo comenté. Es decir que eso me da libertad de
expresarme, como siempre lo he dicho, sin presión electoral alguna.
Desapasionadamente, Álvaro Colom tiene dos gravísimos problemas –anclas,
lastre, mejor dicho-, en su esposa, Sandra Torres y en su cuñada, Gloria
Torres. Ambas ha sido señaladas de ejercer una presión sin límites, derivada,
dicen, de sus ambiciones personales que, si trataron a mi hijo como lo
trataron, ya se podrán imaginar lo que han hecho con otros hijos de vecinos
en la UNE; lo que ha provocado en las filas de los correligionarios de ese
partido y simpatizantes del Ingeniero Colom, un sentimiento de saberse
utilizados como escalera sin recibir nada a cambio, pues, como todos los
humanos ninguno damos algo a cambio de nada –dan darán dicen las
campañas-, que, con ellas, hay que darlo todo sin esperar nada a cambio. Ve
qué de a tú.
2. Lo que de verdad ha hecho mella en la figura del presidenciable de la UNE
es, sin ninguna duda, haber sido acorralado, pública y judicialmente, por la
denuncia presentada por el ex presidente del Congreso, su ex correligionario,
el Doctor Rolando Morales Chávez, que acusó por medio de una querella al
propio Álvaro Colom de estar involucrado en la conspiración de lavado de
dinero que Sandra y Gloria Torres Casanova hicieron en algunas
municipalidades del país, al estafar y provocar que, por medio del peculado
cometido por algunas autoridades municipales, las hermanas Torres
Casanova se apropiaran de grandes sumas de dinero público y que no dudo
que haya sido utilizado por don Álvaro, pues los billetes no dicen de dónde
vienen y sirven para pagar gastos, gustos y placeres.
La acusación es grave, no sólo por las repercusiones judiciales sino por las
electorales que ya se están sintiendo en la población contra Colom, puesto
que, con documentos, nada menos que un Expediente de la Contraloría
General de Cuentas de la Nación, el Ministerio Público, por medio de la
Fiscalía Contra el Lavado de Dinero, tiene en su poder facturas y contratos
que la familia Colom Torres Casanova emitió y firmó con y hacia algunas
municipalidades, lo que demostraría aquel dicho famoso “gallina que come
huevo… aunque le quemen el pico”.
Inmediatamente los guatemaltecos, que nos enteramos de tal denuncia
penal por lavado de dinero en contra de la familia presidencialista Colom
Torres Casanova, nos vino a la mente la otra acusación que se hizo,
precisamente del mismo delito de lavar dinero de la Contraloría General de
Cuentas y de la Superintendencia de Administración Tributaria, ya que el
Ministerio Público, por medio de las Fiscalías respectivas, ligó al Ingeniero
Álvaro Colom con dinero que recibió en las pasadas elecciones de parte de
Óscar Dubón Palma y Marco Tulio Abadío Molina que, estos pícaros ex
funcionarios del régimen del prófugo Portillo Cabrera, saquearon del erario
nacional y de los fondos que tenían a su cargo.
Yo, veterano periodista –y hasta chucho apaleado si quieren- como ustedes
me conocen, soy acucioso y no me quedo únicamente con lo que se publica o
se dice. He tenido la paciencia de estudiar y leer los expedientes respectivos,
como son documentos públicos al alcance de cualquier ciudadano que los
solicite, en donde y desde donde se ligó al candidato de la esperanza con el
lío del dinero público. Pero he ido un poco más allá y me he tomado la
molestia de hurgar, en los medios escritos (Siglo XXI, Prensa Libre y El
Periódico que mal dirigen Zamora y Fuentes Destarac oficiosos defensores
del Gobierno contra el Alcalde de la Ciudad de Guatemala), lo que se publicó
en relación a Álvaro Colom, el lavado de dinero público y algunas otras
cositas y situaciones incómodas –para ser delicados- que se dieron a su
derredor.
3. Por lo tanto, para el conocimiento público, me permito reseñar lo que
encontré y los documentos oficiales que se dictaron en su momento, para
concluir, al final de mi exposición, y contarles cómo está realmente la
posición del Ingeniero Colom Caballeros.
Historial de Álvaro Colom Caballeros
1) El 2 de marzo de 2004 Álvaro Colom Caballeros fue sindicado, por la
Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u otros activos, de haber cometido
el delito de lavado de dinero u otros activos, en virtud que recibió
fondos públicos de la Contraloría General de Cuentas de la Nación por
medio de un cheque de Q500 mil que, además, fue depositado en la
cuenta de depósitos monetarios del partido político Unidad Nacional de
la Esperanza, UNE, del cual es Secretario General; cuenta en la cual
tenían firma su esposa y su cuñada, Sandra y Gloria Torres Casanova.
2) El 11 de marzo de 2004, Álvaro Colom Caballeros, a la salida de una
indagatoria que se le hizo en el Ministerio Público, Fiscalía Contra el
Lavado de dinero u otros activos, declaró ante los medios de
comunicación (ver medios escritos del 12 de marzo 2004) que
efectivamente había recibido los Q500 mil, tal y como se decía en la
denuncia penal respectiva; pero que, además de eso, había recibido de
parte del ex Superintente de Administración Tributaria, Marco Tulio
Abadío Molina, la suma de Q1.8 millones, que fueron depositados en
una cuenta monetaria a nombre de Amigos de Álvaro Colom en un
banco del sistema que no identificó, dinero que fue usado en la
campaña electoral, al igual que el dinero recibido de Dubón Palma.
3) El 9 de agosto de 2005, Álvaro Colom Caballeros fue citado al Juzgado
Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente, para tomarle su primera declaración adentro de la Causa
2376-2004 por lavado de dinero u otros activos.
4) Ese mismo día, luego de pagar una fianza de Q50 mil fue dejado en
libertad, pero en el auto de procesamiento se le dejó ligado al proceso
penal por lavado de dinero u otros activos.
5) El diputado Manuel de Jesús Castillo Medrano (Manolito Castillo)
declaró públicamente por los medios de comunicación social del país
(12 de diciembre 2005 en El Periódico) que él había prestado el dinero
para pagar la fianza de Álvaro Colom y que además le había dado a
Sandra Torres Casanova de Colom y a Gloria Torres Casanova los Q500
mil en efectivo para que Álvaro Colom hiciera la devolución del dinero
que recibió de la Contraloría General de Cuentas; dinero que
efectivamente Colom dejó en el Juzgado Décimo de Primera Instancia
4. Penal, Narcoactiviadad y Delitos Contra el ambiente y que ha estado en
custodia en el Organismo Judicial.
6) El día 12 de agosto de 2005, Álvaro Colom Caballeros interpuso
Recurso de Apelación a la resolución dictada por el Juzgado descrito,
impugnando lo resuelto el 9 de agosto de ese año, solicitándole a la
Sala Jurisdiccional respectiva, entre otras cosas, que se le otorgara la
libertad simple por falta de mérito por los delitos de lavado de dinero u
otros activos y por encubrimiento impropio.
7) En resolución del 13 de septiembre de 2005, la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra
el Ambiente, adentro del Expediente C-275-05 Apelación Oficial I,
resolvió accediendo a revocar y dejar sin efecto el auto de
procesamiento decretado contra Álvaro Colom Caballeros únicamente
por el delito de encubrimiento impropio, no así por el delito de lavado
de dinero u otros activos.
8) Por esa resolución de la Sala descrita, Álvaro Colom Caballeros
continúa ligado al proceso penal por lavado de dinero u otros activos y
libre bajo fianza.
9) Adentro del Expediente C-48-2004 el Tribunal Tercero de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dictó sentencia
condenatoria contra Óscar Eugenio Dubón Palma, imponiéndole una
pena de 17 años de prisión por los delitos de peculado y lavado de
dinero u otros activos; pero además le ordena al Ministerio Público
continuar la investigación en contra de Álvaro Colom Caballeros, en
virtud de su posible participación en el lavado de dinero u otros
activos.
10) El 17 de febrero de 2006, Álvaro Colom Caballeros interpuso, en el
Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactiviadad y
Delitos Contra el ambiente, solicitud de sobreseimiento del proceso
penal que por lavado de dinero u otros activos se le sigue en dicho
Tribunal bajo la Causa 2376-2004.
11) El día 6 de marzo de 2006, la Juzgadora del Juzgado Décimo de
Primera Instancia Penal, Narcoactiviadad y Delitos Contra el
ambiente, luego de escuchar a las partes y al Ministerio Público,
decretó sin lugar el sobreseimiento solicitado por Álvaro Colom
Caballeros.
12) Por lo que, a la presente fecha, Álvaro Colom Caballeros:
a. Está ligado al proceso penal por el delito de lavado de dinero u
otros activos, por recibir y usar Q500 mil provenientes de la
Contraloría General de Cuentas de la Nación.
b. Está libre bajo fianza.
c. Está sujeto a que el Ministerio Público presente la respectiva
acusación y que en un juicio oral y público se dicte la sentencia
que en derecho corresponde.