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Procedimiento
disciplinario Ley 1952
de 2019.
Esquema procedimental
Novedades Ley 1952 de 2019.
• En relación con los principios:
• Art. 4 Legalidad. La labor de adecuación típica debe someterse a los principios de especialidad y
subsidiariedad. (graves art 67)
• Art. 13. Investigación integral. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con
igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la
responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de
responsabilidad.
• Art. 20. Congruencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas
disciplinarias que no consten en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos, sin perjuicio
de la posibilidad de su variación.
• Art. 21. Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías
fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.
Novedades Ley 1952 de 2019.
• En relación con la prescripción:
Redefinición del momento a partir del cual prescribe la acción disciplinaria. Hay diferentes
eventos dependiendo de si se trata de faltas de ejecución instantánea, de ejecución
permanente o continuada.
Y el computo va desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando
haya cesado el deber de actuar.
Nuevo término procesal para el caso de Faltas relacionadas con la infracción al DIDH y el
DIH: 12 años para la prescripción de la acción.
Nuevo término procesal para la emisión y notificación del fallo se segunda instancia: 3
años. Incorporación de la interrupción de la acción disciplinaria y sus características.
• Art. 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea
desde el día de su consumación, para las de ejecución permanente o continuada, desde la
realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar.
- ¿Cómo se interrumpe?
La prescripción se interrumpirá con la adopción del fallo de primera o única instancia.
Término para resolverlo recursos:
Para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá
un término de dos años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la
decisión.
Nota: Cuando se investiguen varias conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá
independientemente para cada una de ellas.
ARTÍCULO 209. Decisión inhibitoria.
Cuándo procede?
1) Temeridad en el informe o la queja.
2) Hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia
3) Se presentan de manera absolutamente inconcreta o difusa
4) cuando la acción no puede iniciarse.
Nota: Contra esta decisión no procede recurso.
ARTÍCULO 210. Quejas falsas o temerarias. Dan lugar a responsabilidad patrimonial en contra
del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. - la autoridad
disciplinaria podrá imponer una multa hasta de 180 salarios diarios mínimos legales
vigentes.
Decisión Inhibitoria.
Indagación previa.
• ARTÍCULO 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa.
¿Cuándo procede? En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible
autor de una falta disciplinaria.
Término: 6 meses. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos
Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el termino de indagación previa podrá
extenderse a otros seis (6) meses.
¿Cómo culmina? culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación.
Ojo: . Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al
presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de
investigación.
Investigación Disciplinaria.
• ARTÍCULO 211. Procedencia de la investigación disciplinaria.
• ¿Cuándo procede? Cuando, con fundamento en la queja, en la información
recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la
falta disciplinaria.
• ¿Cuáles son sus fines? la investigación tendrá como fines: 1) verificar la ocurrencia de
la conducta, 2) determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al
amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
• ¿Con qué herramientas cuento? Medios de prueba legalmente reconocidos y podrá,
a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre.
• ¿Cuáles son sus límites? La investigación se limitará a los hechos de objeto denuncia,
queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.
Investigación disciplinaria
• ARTÍCULO 213. Término de la investigación. la investigación tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Violación a DD.HH o
DIH no podrá exceder 18 meses.
• Prórroga 1: Podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se
investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de
función pública y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la
formulación del pliego de cargos.
• Prórroga 2: falta de pruebas que puedan modificar la situación jurídica del
disciplinable, los términos previstos en los incisos anteriores se prorrogaran hasta por
tres (3) meses más.
Investigación Disciplinaria.
• ARTÍCULO 215. Contenido de la investigación disciplinaria. La decisión que ordena abrir
investigación disciplinaria deberá contener:
• 1. La identidad del posible autor o autores.
• 2. Relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente relevantes en lenguaje comprensible.
• 3. La relación de pruebas cuya práctica se ordena.
• 4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del disciplinable, una
certificación sobre la relación con la entidad a la cual el servidor público este o hubiese estado
vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y
su última dirección conocida.
• 5. La información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos.
• 6. La orden de informar y de comunicar esta decisión, en los términos del artículo siguiente.
Hechos disciplinariamente relevantes
“los hechos disciplinariamente relevantes pueden definirse como aquellos supuestos
fácticos que guardan consonancia con descripciones contenidas en la norma como
posibles faltas disciplinarias y que, eventualmente, en caso de demostrarse su incurrencia
y la responsabilidad, ameritarían una consecuencia jurídica o sanción.”- Ruth Yamile
Vargas Reyes.
Investigación Disciplinaria.
• ARTÍCULO 216. Informe de la iniciación de la investigación. Si la investigación disciplinaria se inicia
por una Oficina de Control Disciplinario Interno, esta dará aviso inmediato a la Viceprocuraduria
General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente,
para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La Procuraduría establecerá los
mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información.
• Si la investigación disciplinaria se inicia por la Procuraduría General de la Nación o las personerías
distritales o municipales, se comunicará al jefe del órgano de control disciplinario interno, con la
advertencia de que deberá abstenerse de abrir investigación disciplinaria por los mismos hechos o
suspender la inmediatamente, y remitir el expediente original a la oficina competente de la
Procuraduría.
Caso 1.
El señor Marcos Gutiérrez, representante legal del consorcio “vías del Caribe”, presentó queja disciplinaria
contra el Secretario General del Departamento del Atlántico debido a que mediante resolución CVY001 del
15 de enero de 2023, adjudicó contrato de obra en la licitación pública LP0001, cuyo objeto era la
construcción del carreteable que une a Piojó con Tubará, al contratistas “construcarreteras” quien al
parecer no tenía la capacidad Jurídica y Financiera para la celebración y ejecución del contrato, y además,
la propuesta del contratista ungido no se acompasaba con las exigencias fijadas en el pliego de
condiciones, y la póliza de garantía y estabilidad de la obra al parecer es falsa.
Que, por estas circunstancias, el contrato venía presentando demoras y mala calidad en la construcción sin
que el supervisor y el interventor apremiaran presuntamente al contratista al cabal cumplimiento del
objeto del contrato.
Además, que los funcionarios que participaron en la evaluación de las ofertas fueron hace 15 años
militantes del partido político MIRA, en milita el representante legal del oferente seleccionado.
Caso 1.
• El despacho le solicita realizar la valoración de la queja de cara a las disposiciones del
Código General Disciplinario, plasmándola en la decisión que corresponda.
1) Ante el panorama descrito en la queja disciplinaria, ¿qué decisión procede?
2) identifique las posibles faltas disciplinarias en las que presuntamente se habría
incurrido y quiénes son sus posibles autores?
3) La procuradora le solicita realizar una fijación precisa de los hechos disciplinariamente
relevantes, debido a que de ello depende la línea de la investigación que se asumirá.
¿Cuáles son los hechos disciplinariamente relevantes?
Caso 1.
1) ¿Qué pruebas que ordenaría en auto de investigación disciplinaria?
2) ¿Contra quienes se iniciaría la investigación disciplinaria? ¿por qué ?
Una vez iniciada la investigación el término de 6 meses fenece sin que se hubiese agotado
la práctica de todas las pruebas ordenadas en el auto de apertura, por presunta demora
en la instrucción del proceso. Ante esto el abogado defensor le solicita se abstenga de
prorrogar y proceda al cierre de la investigación debido a que el su actuar como instructor
es dilatorio y violente el debido proceso.
3) Ante este panorama usted como sustanciador del proceso que haría?
4) En caso de que proceda la prórroga de la investigación por cuanto tiempo sería?
Caso 1.
1) ¿Qué régimen disciplinario se le aplica al interventor ?
Caso 2
Queja.
• El señor Capitán Merchancano de la MEBAR identificado con CC 5.635.262 y placas GY67,
el día 25 de enero de 2023 a eso de las 10 de la noche en renten ubicado en la Kra 44 con
72, realizó procedimiento de requisa al señor Jairo Soto quien se movilizaba en el vehículo
Ford fiesta blanco con un jersey amarillo, quien al parecer se encontraba en estado de
alicoramiento y se habría opuesto al procedimiento. Para superar el “impase” el capitán lo
llama aparte y le dice “por fuera del procedimiento” al ciudadano que dicha infracción
ameritaba inmovilización del vehículo y multa de 30 SMLMV además de la suspensión de la
licencia, que dada la gravedad de esto le tendría que dar “2 millones de razones” para NO
ejecutar el procedimiento. El señor soto presenta queja con grabación de audio y de video
como soporte.
Caso 2
A usted le corresponde el caso por reparto con la instrucción del despacho de que proyecte auto de
investigación disciplinaria. La procuradora le solicita realizar un adecuado ejercicio de
subsunción típica para identificar cual es la falta y el régimen aplicable.
1) ¿cuál sería la falta disciplinaria en que habría incurrido el Capitán Merchancano y que
régimen se le aplica?
Una vez vinculado al proceso, el Capitán Merchancano le solicita la nulidad de lo actuado o la
exclusión probatoria de algunos de los elementos obrantes en el proceso, debido a que la prueba
de audio y video que dio origen al proceso se obtuvieron con desconocimiento de su derecho a la
intimidad ya que fue grabado sin su consentimiento. Ante esto, la Procuradora le pregunta a
usted que decisión procede ya que la PGN requiere la resolución de la solicitud hasta antes del
mediodía debido a que el asunto se hizo viral en redes sociales y se cuestiona la lentitud de la
entidad.
2) Usted como asesor del caso que decisión le aconsejaría al despacho y cuáles son las
razones?
Respuesta
Policía.
• Ley 2196 de 2022, artículo 45, 5. Solicitar, ofrecer, recibir, directa o indirectamente, dádivas o cualquier otro
beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitar en el ejercicio de sus funciones.
• Régimen jurídico aplicable en lo relativo a las faltas: Ley 2196 de 2022, estatuto disciplinario policial.
• Régimen procedimental: le Ley 1952 de 2019.
Ejército Nacional.
• Ley 1862 de 2017, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código
Disciplinario Militar.
• Normas de Conducta Militar – Destinatarios - Faltas – Procedimiento – Sanciones – Atribuciones y Competencias.
• Ley 1952 de 2019. Aplica de forma supletoria, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario
militar y policial.
Actos de investigación complejos
ARTÍCULO 7°. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes
funciones:
21. Autorizar la práctica de las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por
los funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigación complejos
tales como interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y
allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, retención de
correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a
través de las redes de comunicaciones y aquellos que por su naturaleza sean similares.
Recursos:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuraduría Delegada
con funciones Mixtas 1
para la defensa de los
derechos humanos.
OFICIALES SUPERIORES.
Armada Nacional: Capitán de navío, Capitán de fragata, Capitán de Corbeta, Coronel, Teniente
Coronel, Mayor.
Ejército Nacional: Coronel, Teniente Coronel, Mayor
Fuerza aérea: Coronel, Teniente Coronel, Mayor
Policía Nacional: Coronel, Teniente Coronel, Mayor
OFICIALES SUB ALTERNOS.
Armada Nacional: Subteniente o teniente de navío, subteniente o teniente de fragata,
subteniente o teniente de corbeta.
Ejército Nacional: Capitán, teniente, subteniente.
Fuerza aérea: Capitán, teniente, subteniente.
Policía Nacional: Capitán, teniente, subteniente
SUB OFICIALES
Ejército Nacional: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando,
sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento segundo, cabo primero, cabo
segundo y tercero.
Las faltas disciplinarias relacionadas con graves y
gravísimas violaciones de los derechos humanos
consagrados en la Constitución Política o los
tratados internacionales ratificados por
Colombia.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuraduría Delegada
Disciplinaria de
instrucción 10 para
fuerza Pública.
Las faltas disciplinarias por presuntas
irregularidades en temas presupuestales,
contractuales y administrativos, en que incurran
los oficiales activos superiores de la fuerza
pública, salvo lo asignado expresamente a la
Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuradurías
Regionales de
Instrucción.
Los oficiales subalternos de la fuerza pública,
salvo por las conductas constitutivas de grave o
gravísima violación a los derechos humanos y al
derecho internacional humanitario, cuyo
conocimiento esté atribuido a las procuradurías
delegadas.
OFICIALES SUB ALTERNOS.
- Armada Nacional: Subteniente o teniente de navío, subteniente o teniente
de fragata, subteniente o teniente de corbeta.
- Ejército Nacional: Capitán, teniente, subteniente.
- Fuerza aérea: Capitán, teniente, subteniente.
- Policía Nacional: Capitán, teniente, subteniente
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuradurías
Provinciales de
Instrucción.
Los suboficiales de las Fuerzas Militares y
personal civil del Ministerio de Defensa, de sus
organismos adscritos o vinculados y de las
Fuerzas Militares, que actúen dentro de su
circunscripción territorial, salvo por violaciones a
los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario cuyo conocimiento esté atribuido a
las procuradurías delegadas.
SUB OFICIALES.
Armada Nacional. Suboficial jefe técnico de comando conjunto, suboficial jefe técnico
de comando, suboficial jefe técnico, suboficial jefe, suboficial primero, segundo,
tercero, marinero primero, segundo.
Infantería de Marina: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de
comando, sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento
segundo, cabo primero, segundo, tercero.
Ejército Nacional: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de
comando,
sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento segundo, cabo
primero, cabo segundo y tercero.
Fuerza Aérea: Técnico jefe de comando conjunto, tercio jefe de comando, técnico jefe,
técnico subjefe, técnico primero, técnico segundo, tercero y cuarto, aerotécnico.
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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO_.pptx

  • 1. Clic para editar título Procedimiento disciplinario Ley 1952 de 2019.
  • 3. Novedades Ley 1952 de 2019. • En relación con los principios: • Art. 4 Legalidad. La labor de adecuación típica debe someterse a los principios de especialidad y subsidiariedad. (graves art 67) • Art. 13. Investigación integral. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. • Art. 20. Congruencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas disciplinarias que no consten en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos, sin perjuicio de la posibilidad de su variación. • Art. 21. Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.
  • 4. Novedades Ley 1952 de 2019. • En relación con la prescripción: Redefinición del momento a partir del cual prescribe la acción disciplinaria. Hay diferentes eventos dependiendo de si se trata de faltas de ejecución instantánea, de ejecución permanente o continuada. Y el computo va desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar. Nuevo término procesal para el caso de Faltas relacionadas con la infracción al DIDH y el DIH: 12 años para la prescripción de la acción. Nuevo término procesal para la emisión y notificación del fallo se segunda instancia: 3 años. Incorporación de la interrupción de la acción disciplinaria y sus características.
  • 5. • Art. 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea desde el día de su consumación, para las de ejecución permanente o continuada, desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar. - ¿Cómo se interrumpe? La prescripción se interrumpirá con la adopción del fallo de primera o única instancia. Término para resolverlo recursos: Para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de dos años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. Nota: Cuando se investiguen varias conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá independientemente para cada una de ellas.
  • 6. ARTÍCULO 209. Decisión inhibitoria. Cuándo procede? 1) Temeridad en el informe o la queja. 2) Hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia 3) Se presentan de manera absolutamente inconcreta o difusa 4) cuando la acción no puede iniciarse. Nota: Contra esta decisión no procede recurso. ARTÍCULO 210. Quejas falsas o temerarias. Dan lugar a responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. - la autoridad disciplinaria podrá imponer una multa hasta de 180 salarios diarios mínimos legales vigentes. Decisión Inhibitoria.
  • 7. Indagación previa. • ARTÍCULO 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. ¿Cuándo procede? En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria. Término: 6 meses. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el termino de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses. ¿Cómo culmina? culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Ojo: . Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.
  • 8. Investigación Disciplinaria. • ARTÍCULO 211. Procedencia de la investigación disciplinaria. • ¿Cuándo procede? Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria. • ¿Cuáles son sus fines? la investigación tendrá como fines: 1) verificar la ocurrencia de la conducta, 2) determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. • ¿Con qué herramientas cuento? Medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre. • ¿Cuáles son sus límites? La investigación se limitará a los hechos de objeto denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.
  • 9. Investigación disciplinaria • ARTÍCULO 213. Término de la investigación. la investigación tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Violación a DD.HH o DIH no podrá exceder 18 meses. • Prórroga 1: Podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de función pública y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos. • Prórroga 2: falta de pruebas que puedan modificar la situación jurídica del disciplinable, los términos previstos en los incisos anteriores se prorrogaran hasta por tres (3) meses más.
  • 10. Investigación Disciplinaria. • ARTÍCULO 215. Contenido de la investigación disciplinaria. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener: • 1. La identidad del posible autor o autores. • 2. Relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente relevantes en lenguaje comprensible. • 3. La relación de pruebas cuya práctica se ordena. • 4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del disciplinable, una certificación sobre la relación con la entidad a la cual el servidor público este o hubiese estado vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida. • 5. La información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos. • 6. La orden de informar y de comunicar esta decisión, en los términos del artículo siguiente.
  • 11. Hechos disciplinariamente relevantes “los hechos disciplinariamente relevantes pueden definirse como aquellos supuestos fácticos que guardan consonancia con descripciones contenidas en la norma como posibles faltas disciplinarias y que, eventualmente, en caso de demostrarse su incurrencia y la responsabilidad, ameritarían una consecuencia jurídica o sanción.”- Ruth Yamile Vargas Reyes.
  • 12. Investigación Disciplinaria. • ARTÍCULO 216. Informe de la iniciación de la investigación. Si la investigación disciplinaria se inicia por una Oficina de Control Disciplinario Interno, esta dará aviso inmediato a la Viceprocuraduria General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La Procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información. • Si la investigación disciplinaria se inicia por la Procuraduría General de la Nación o las personerías distritales o municipales, se comunicará al jefe del órgano de control disciplinario interno, con la advertencia de que deberá abstenerse de abrir investigación disciplinaria por los mismos hechos o suspender la inmediatamente, y remitir el expediente original a la oficina competente de la Procuraduría.
  • 13. Caso 1. El señor Marcos Gutiérrez, representante legal del consorcio “vías del Caribe”, presentó queja disciplinaria contra el Secretario General del Departamento del Atlántico debido a que mediante resolución CVY001 del 15 de enero de 2023, adjudicó contrato de obra en la licitación pública LP0001, cuyo objeto era la construcción del carreteable que une a Piojó con Tubará, al contratistas “construcarreteras” quien al parecer no tenía la capacidad Jurídica y Financiera para la celebración y ejecución del contrato, y además, la propuesta del contratista ungido no se acompasaba con las exigencias fijadas en el pliego de condiciones, y la póliza de garantía y estabilidad de la obra al parecer es falsa. Que, por estas circunstancias, el contrato venía presentando demoras y mala calidad en la construcción sin que el supervisor y el interventor apremiaran presuntamente al contratista al cabal cumplimiento del objeto del contrato. Además, que los funcionarios que participaron en la evaluación de las ofertas fueron hace 15 años militantes del partido político MIRA, en milita el representante legal del oferente seleccionado.
  • 14. Caso 1. • El despacho le solicita realizar la valoración de la queja de cara a las disposiciones del Código General Disciplinario, plasmándola en la decisión que corresponda. 1) Ante el panorama descrito en la queja disciplinaria, ¿qué decisión procede? 2) identifique las posibles faltas disciplinarias en las que presuntamente se habría incurrido y quiénes son sus posibles autores? 3) La procuradora le solicita realizar una fijación precisa de los hechos disciplinariamente relevantes, debido a que de ello depende la línea de la investigación que se asumirá. ¿Cuáles son los hechos disciplinariamente relevantes?
  • 15. Caso 1. 1) ¿Qué pruebas que ordenaría en auto de investigación disciplinaria? 2) ¿Contra quienes se iniciaría la investigación disciplinaria? ¿por qué ? Una vez iniciada la investigación el término de 6 meses fenece sin que se hubiese agotado la práctica de todas las pruebas ordenadas en el auto de apertura, por presunta demora en la instrucción del proceso. Ante esto el abogado defensor le solicita se abstenga de prorrogar y proceda al cierre de la investigación debido a que el su actuar como instructor es dilatorio y violente el debido proceso. 3) Ante este panorama usted como sustanciador del proceso que haría? 4) En caso de que proceda la prórroga de la investigación por cuanto tiempo sería?
  • 16. Caso 1. 1) ¿Qué régimen disciplinario se le aplica al interventor ?
  • 17. Caso 2 Queja. • El señor Capitán Merchancano de la MEBAR identificado con CC 5.635.262 y placas GY67, el día 25 de enero de 2023 a eso de las 10 de la noche en renten ubicado en la Kra 44 con 72, realizó procedimiento de requisa al señor Jairo Soto quien se movilizaba en el vehículo Ford fiesta blanco con un jersey amarillo, quien al parecer se encontraba en estado de alicoramiento y se habría opuesto al procedimiento. Para superar el “impase” el capitán lo llama aparte y le dice “por fuera del procedimiento” al ciudadano que dicha infracción ameritaba inmovilización del vehículo y multa de 30 SMLMV además de la suspensión de la licencia, que dada la gravedad de esto le tendría que dar “2 millones de razones” para NO ejecutar el procedimiento. El señor soto presenta queja con grabación de audio y de video como soporte.
  • 18. Caso 2 A usted le corresponde el caso por reparto con la instrucción del despacho de que proyecte auto de investigación disciplinaria. La procuradora le solicita realizar un adecuado ejercicio de subsunción típica para identificar cual es la falta y el régimen aplicable. 1) ¿cuál sería la falta disciplinaria en que habría incurrido el Capitán Merchancano y que régimen se le aplica? Una vez vinculado al proceso, el Capitán Merchancano le solicita la nulidad de lo actuado o la exclusión probatoria de algunos de los elementos obrantes en el proceso, debido a que la prueba de audio y video que dio origen al proceso se obtuvieron con desconocimiento de su derecho a la intimidad ya que fue grabado sin su consentimiento. Ante esto, la Procuradora le pregunta a usted que decisión procede ya que la PGN requiere la resolución de la solicitud hasta antes del mediodía debido a que el asunto se hizo viral en redes sociales y se cuestiona la lentitud de la entidad. 2) Usted como asesor del caso que decisión le aconsejaría al despacho y cuáles son las razones?
  • 19. Respuesta Policía. • Ley 2196 de 2022, artículo 45, 5. Solicitar, ofrecer, recibir, directa o indirectamente, dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitar en el ejercicio de sus funciones. • Régimen jurídico aplicable en lo relativo a las faltas: Ley 2196 de 2022, estatuto disciplinario policial. • Régimen procedimental: le Ley 1952 de 2019. Ejército Nacional. • Ley 1862 de 2017, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar. • Normas de Conducta Militar – Destinatarios - Faltas – Procedimiento – Sanciones – Atribuciones y Competencias. • Ley 1952 de 2019. Aplica de forma supletoria, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario militar y policial.
  • 20. Actos de investigación complejos ARTÍCULO 7°. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: 21. Autorizar la práctica de las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por los funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigación complejos tales como interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones y aquellos que por su naturaleza sean similares.
  • 22. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 1 para la defensa de los derechos humanos. OFICIALES SUPERIORES. Armada Nacional: Capitán de navío, Capitán de fragata, Capitán de Corbeta, Coronel, Teniente Coronel, Mayor. Ejército Nacional: Coronel, Teniente Coronel, Mayor Fuerza aérea: Coronel, Teniente Coronel, Mayor Policía Nacional: Coronel, Teniente Coronel, Mayor OFICIALES SUB ALTERNOS. Armada Nacional: Subteniente o teniente de navío, subteniente o teniente de fragata, subteniente o teniente de corbeta. Ejército Nacional: Capitán, teniente, subteniente. Fuerza aérea: Capitán, teniente, subteniente. Policía Nacional: Capitán, teniente, subteniente SUB OFICIALES Ejército Nacional: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando, sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento segundo, cabo primero, cabo segundo y tercero. Las faltas disciplinarias relacionadas con graves y gravísimas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política o los tratados internacionales ratificados por Colombia.
  • 23. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Procuraduría Delegada Disciplinaria de instrucción 10 para fuerza Pública. Las faltas disciplinarias por presuntas irregularidades en temas presupuestales, contractuales y administrativos, en que incurran los oficiales activos superiores de la fuerza pública, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
  • 24. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Procuradurías Regionales de Instrucción. Los oficiales subalternos de la fuerza pública, salvo por las conductas constitutivas de grave o gravísima violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas. OFICIALES SUB ALTERNOS. - Armada Nacional: Subteniente o teniente de navío, subteniente o teniente de fragata, subteniente o teniente de corbeta. - Ejército Nacional: Capitán, teniente, subteniente. - Fuerza aérea: Capitán, teniente, subteniente. - Policía Nacional: Capitán, teniente, subteniente
  • 25. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Procuradurías Provinciales de Instrucción. Los suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que actúen dentro de su circunscripción territorial, salvo por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas. SUB OFICIALES. Armada Nacional. Suboficial jefe técnico de comando conjunto, suboficial jefe técnico de comando, suboficial jefe técnico, suboficial jefe, suboficial primero, segundo, tercero, marinero primero, segundo. Infantería de Marina: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando, sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento segundo, cabo primero, segundo, tercero. Ejército Nacional: Sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando, sargento mayor, sargento primero, sargento viceprimero, sargento segundo, cabo primero, cabo segundo y tercero. Fuerza Aérea: Técnico jefe de comando conjunto, tercio jefe de comando, técnico jefe, técnico subjefe, técnico primero, técnico segundo, tercero y cuarto, aerotécnico.