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CONSEJOUNIVERSITARIO




                          RESOLUCIÓN Nº 2009-13-05-255-A

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DEL YARACUY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA
CON EL ARTÍCULO 09, ORDINAL 01 Y 26 ORDINAL 21 DE LA LEY
DE UNIVERSIDADES Y EL ARTÍCULO 15 ORDINAL 07,        DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, EN SU SESIÓN
ORDINARIA Nº 6 REALIZADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2009.


                                                  DICTA
el siguiente


REGLAMENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD
        NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY

                                  SECCIÓN PRIMERA
                           DE LAS OBLIGACIONES Y FALTAS.

ARTICULO 1: El Presente Reglamento regulará el procedimiento
  disciplinario que se debe seguir a los fines de las sanciones
  aplicables a los alumnos de la institución que incumplan las
  obligaciones establecidas en el Reglamento General de la
  Universidad Nacional Experimental del Yaracuy e incurran en las
  faltas previstas en este Reglamento.

ARTICULO 2: A los fines de establecer la magnitud de las faltas, estas
   se considerarán como graves, menos graves y leves.

ARTICULO 3: Serán faltas graves:
  1. Todo acto    individual o colectivo, de carácter violento, que
     tengan como objeto presionar al profesorado y/o a las
     autoridades universitarias, coordinadores de los espacios

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         académicos, directores académicos o administrativos, para
         modificar o derogar disposiciones tomadas en uso de sus
         facultades.
    2.   La injuria u ofensa grave de palabra o de hecho contra las
         Autoridades Rectorales, o los Coordinadores de los Espacios
         Académicos o contra los miembros del Personal Docente,
         Administrativo y Obrero.
    3.   La injuria u ofensa grave de palabra o de hecho contra
         condiscípulos o personal al servicio de la Universidad.
    4.   La falta de probidad y los hechos constitutivos de delitos, así
         como el daño intencional causado a los bienes de la institución.
    5.   La    presentación o utilización de documentos adulterados o
         forjados para fines de beneficio individual.

ARTICULO 4: Serán faltas menos graves :
  1. Las palabras o hechos que perturben notablemente el orden
     público externo o interno que debe existir en la Universidad.
  2. El incumplimiento de instrucciones, normas y procedimientos no
     calificados como faltas graves en el presente reglamento.

ARTICULO 5: Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no
   comprendidos en los artículos 3 y 4 que puedan causar
   perturbación en el orden o disciplina que se debe observar en el
   ámbito de la Universidad.

                                       SECCIÓN SEGUNDA
                                       DE LAS SANCIONES

ARTICULO 6: Por razón de las faltas y según la gravedad de las
   mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente
   Reglamento, los alumnos serán      sancionados acorde con lo
   previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO     7: Las sanciones aplicables a las faltas de los
    alumnos serán :
1) De las graves:

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 a) Con la expulsión de la Universidad por un lapso no mayor de cinco
(5) años, que será acordado por el Consejo Universitario.
 b) Con la pérdida del período lectivo que será aplicado por el Consejo
Universitario.

2) De las menos graves:
 a) Con suspensión temporal hasta por quince (15) días, que será
aplicada por el Coordinador del Espacio Académico, previa consulta con
el Rector.
3) De las leves:
 a) Con suspensión temporal hasta por cinco (5) días, que será aplicada
por el Coordinador del Espacio Académico
 b) Con amonestación oral o escrita del Profesor o del el Coordinador
del Espacio Académico.


                       SECCIÓN TERCERA
     DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

ARTICULO 8: La responsabilidad disciplinaria de los alumnos se
     extinguirá:
1.- Por cumplimiento de la sanción.
2.- Por prescripción de las faltas.

ARTICULO 9: Las faltas graves, de no haber sido sancionadas por el
   órgano competente prescribirán con el transcurso de doce meses
   consecutivos, contado a partir de la fecha de haber cometido el
   hecho; las menos graves a los seis (06) meses consecutivos y las
   leves a los treinta días hábiles de la comisión del hecho que
   hubiere originado la falta.

La prescripción se interrumpe con la solicitud de sanción o
amonestación interpuesta por ante la autoridad administrativa o
académica correspondiente, por cualquier miembro del personal
académico, administrativo, obrero o estudiante que consideren que los


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hechos cometidos configuran alguna de las faltas establecidas en este
Reglamento.

                                SECCIÓN CUARTA
                        DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTICULO 10: No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna a los
alumnos sino en virtud del presente procedimiento. En aquellos asuntos
en que se encontraren incursos alumnos menores de dieciocho años
deberán observarse las disposiciones y reglas aplicables en materia de
niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 11: La imposición de las sanciones previstas en este
   Reglamento son independientes de las que por los mismos hechos
   pudieren efectuarse por las demás jurisdicciones competentes y
   con fundamento en otras disposiciones legales y reglamentarias
   vigentes en el ámbito nacional.

ARTICULO 12: El procedimiento para la aplicación de las sanciones, se
   iniciará con el informe presentado por cualquier miembro del
   personal académico, administrativo obrero o estudiante que
   consideren que los hechos cometidos configuran alguna de las
   faltas establecidas en este Reglamento.

ARTICULO 13: Habiéndose cometido el hecho o falta, se procederá en
   el lapso de tres (3) días hábiles a presentar el informe
   pormenorizado de los hechos por ante el Coordinador del Espacio
   Académico respectivo o por ante el superior inmediato de la
   unidad de adscripción. Una vez presentado el informe, la
   Coordinación del Espacio Académico deberá evaluar la magnitud
   del hecho a los fines de su calificación para la decisión
   correspondiente, etapa ésta que deberá cumplirse en un lapso no
   mayor de cinco (5) días hábiles.




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ARTICULO 14: En los casos de faltas graves, para la aplicación de las
   sanciones previstas en el artículo 7 numerales 1 y 2, el Consejo
   Universitario ordenará a la Dirección de Consultoría Jurídica la
   instrucción del expediente disciplinario.

ARTICULO 15: Recibida en la Consultoría Jurídica la comisión ordenada
   por el Consejo Universitario, se procederá a la notificación del o los
   interesado(s) a los fines de que se impongan de los hechos que se
   averiguan y que se le imputan, para lo cual se le concederá un
   plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
   recibo dé la notificación.

PARÁGRAFO ÚNICO: De no lograrse la notificación del o los
estudiantes, se procederá a la notificación por carteles en un plazo no
mayor a tres (3) días hábiles, mediante la publicación del respectivo
cartel por una sola vez, en un diario de circulación regional.

ARTICULO 16: Habiéndose producido la notificación por cualquiera de
   las formas previstas en el articulo anterior y habiéndose vencido el
   lapso de comparecencia, se abrirá un lapso probatorio de diez (10)
   días hábiles de los cuales tres (3) serán para promover y siete (7)
   para evacuar. Vencido dicho lapso, el organismo instructor deberá
   presentar en un lapso de cinco (5) días hábiles, el informe que
   servirá de base para la decisión que deberá tomar el Consejo
   Universitario.

ARTICULO 17: Para la aplicación de las sanciones prevista para las
   faltas menos graves y leves no es necesaria la instrucción del
   expediente y las mismas se aplicarán de la manera siguiente:

    1. Recibido el informe previsto en el artículo 13, el Coordinador del
       Espacio Académico consultará con el Consejo Universitario los
       fines de establecer la procedencia de la aplicación de la sanción,
       actuación ésta que deberá cumplirse en un lapso no mayor de
       cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del
       informe.

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    2. Una vez recibido el informe previsto en el artículo 13, el
       Coordinador del Espacio Académico, o el Coordinador del
       Programa, o el Profesor, procederá de inmediato a la aplicación
       de la sanción respectiva, según sea el caso.

ARTICULO 18: Las sanciones que se impongan a los estudiantes serán
   registradas en su expediente personal que se lleva tanto en la
   Unidad de Actividades Académicas como en la Secretaría General.
   En caso de medida de expulsión prevista en el numeral 1 del
   artículo 7 de este reglamento, deberá participarse a todas las
   Universidades Nacionales con el objeto de que se tomen las
   medidas previstas en la Ley y los Reglamentos Internos.


                                SECCIÓN QUINTA
                       DE LOS ATENUANTES Y AGRAVANTES

ARTICULO 19: Son causales atenuantes:
  1. Poseer registro sin amonestaciones o sanciones.
  2. Tener rendimiento académico satisfactorio.
  3. Haber actuado constreñido por circunstancias externas capaces
     de determinar la voluntad del oyente a la comisión de una falta.
  4. Reconocer espontáneamente por escrito, la responsabilidad
     personal y prometer no reincidir en tal conducta.
  5. Cualesquiera otras circunstancias que a juicio del Instructor
     atenúen la responsabilidad del agente del daño.
ARTICULO 20: Son causales agravantes:
  1. El apercibimiento previo.
  2. La renuncia a comparecer a la notificación que se haga dentro
     de la instrucción del expediente.
  3. La reincidencia en hechos similares.
  4. El haber estado incurso en otras sanciones.
  5. Ejercer presión a los fines de no acatar las medidas
     disciplinaria impuestas, o a ser impuestas.



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                                         SECCIÓN SEXTA
                                        DE LOS RECURSOS

ARTICULO 21: De las sanciones impuestas, acorde con el presente
   Reglamento, los alumnos podrán ejercer los siguientes recursos:

    1. Las sanciones previstas en el numeral 3 del articulo 7, serán
       recurridas por reconsideración ante el Coordinador del Espacio
       Académico o Coordinador del Programa.
    2. Contra la sanción establecida en el numeral 2, se podrá ejercer el
       Recurso de Reconsideración por ante el Rector.
    3. Contra la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 7, se podrá ejercer el
       Recurso de Reconsideración por ante el Consejo Universitario.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez agotado el Recurso de
Reconsideración en cualquiera de las instancias antes señaladas, el
sancionado podrá ejercer el Recurso Jerárquico por ante el Consejo de
Apelaciones, acorde con lo previsto en el numeral 1 artículo 40 del
Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental del
Yaracuy

PARÁGRAFO SEGUNDO: Agotado el Recurso Jerárquico, quedará
abierta la vía Contencioso-Administrativo por ante la jurisdicción
competente y con arreglo al procedimiento previsto en dicha
jurisdicción.

ARTICULO 22: Para el ejercicio de los recursos administrativos antes
   señalados, el estudiante sancionado dispondrá de un plazo de diez
   (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
   notificación de haber sido sancionado.




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ARTICULO 23: Pasados los diez (10) días hábiles a que se refiere el
   artículo anterior y el sancionado no ha hecho uso del derecho que
   el mismo otorga, el organismo que aplicó la sanción procederá a
   informar a los fines previstos en el artículo 18 del presente
   reglamento


                                    SECCIÓN SÉPTIMA
                                 DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 24: Los que indujeren a la comisión de una falta estarán
   sujetos a la sanción señalada para la misma, aunque no se
   hubiere consumado.

ARTICULO      25: Cuando se considere necesario, las Autoridades
   Universitarias, los Coordinadores de Espacios Académicos,
   Coordinadores de Programas, o miembros del Personal Docente,
   vigilantes al servicio de la institución y cualquier otro miembro de
   la comunidad universitaria investido de autoridad, podrán solicitar
   la identificación de los alumnos de la Universidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cualquier persona, una vez solicitada su
identificación, sea o no integrante de la comunidad estudiantil de la
Universidad y que se encuentre desarrollando alguna actividad que
amenace alterar el normal desenvolvimiento de las actividades
académico-administrativas,      podrá    ser desalojado del recinto
universitario, máxime si no es miembro de la comunidad.

ARTICULO 26: El presente Reglamento se aplicará con preferencia a
   otras disposiciones legales o reglamentarías que se refieran a la
   materia regulada. No obstante lo anterior, los organismos
   encargados de su aplicación podrán recurrir como norma
   supletoria a esas disposiciones, o a los principios generales del
   derecho, cuando exista un punto controvertido que no se pueda
   decidir en base a las disposiciones establecidas.


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                                       DISPOSICIÓN FINAL

ARTICULO 27: Las dudas y controversias que se presenten como
   consecuencia de la aplicación de este Reglamento, serán resueltas
   por el Consejo Universitario.


Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental del
Yaracuy, en su Sesión Ordinaria Nº 6, de fecha 13 de mayo de Dos Mil
Nueve (2009).

Aprobado en el Consejo Universitario bajo el No. 2009-13-05-255-A.




                                       Lcdo. Carlos Gazui
                                       Secretario General




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Resolución 2009 255-a

  • 1. CONSEJOUNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 2009-13-05-255-A EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 09, ORDINAL 01 Y 26 ORDINAL 21 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES Y EL ARTÍCULO 15 ORDINAL 07, DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 6 REALIZADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2009. DICTA el siguiente REGLAMENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY SECCIÓN PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES Y FALTAS. ARTICULO 1: El Presente Reglamento regulará el procedimiento disciplinario que se debe seguir a los fines de las sanciones aplicables a los alumnos de la institución que incumplan las obligaciones establecidas en el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy e incurran en las faltas previstas en este Reglamento. ARTICULO 2: A los fines de establecer la magnitud de las faltas, estas se considerarán como graves, menos graves y leves. ARTICULO 3: Serán faltas graves: 1. Todo acto individual o colectivo, de carácter violento, que tengan como objeto presionar al profesorado y/o a las autoridades universitarias, coordinadores de los espacios Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve
  • 2. CONSEJOUNIVERSITARIO académicos, directores académicos o administrativos, para modificar o derogar disposiciones tomadas en uso de sus facultades. 2. La injuria u ofensa grave de palabra o de hecho contra las Autoridades Rectorales, o los Coordinadores de los Espacios Académicos o contra los miembros del Personal Docente, Administrativo y Obrero. 3. La injuria u ofensa grave de palabra o de hecho contra condiscípulos o personal al servicio de la Universidad. 4. La falta de probidad y los hechos constitutivos de delitos, así como el daño intencional causado a los bienes de la institución. 5. La presentación o utilización de documentos adulterados o forjados para fines de beneficio individual. ARTICULO 4: Serán faltas menos graves : 1. Las palabras o hechos que perturben notablemente el orden público externo o interno que debe existir en la Universidad. 2. El incumplimiento de instrucciones, normas y procedimientos no calificados como faltas graves en el presente reglamento. ARTICULO 5: Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los artículos 3 y 4 que puedan causar perturbación en el orden o disciplina que se debe observar en el ámbito de la Universidad. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SANCIONES ARTICULO 6: Por razón de las faltas y según la gravedad de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, los alumnos serán sancionados acorde con lo previsto en el artículo siguiente. ARTICULO 7: Las sanciones aplicables a las faltas de los alumnos serán : 1) De las graves: Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve
  • 3. CONSEJOUNIVERSITARIO a) Con la expulsión de la Universidad por un lapso no mayor de cinco (5) años, que será acordado por el Consejo Universitario. b) Con la pérdida del período lectivo que será aplicado por el Consejo Universitario. 2) De las menos graves: a) Con suspensión temporal hasta por quince (15) días, que será aplicada por el Coordinador del Espacio Académico, previa consulta con el Rector. 3) De las leves: a) Con suspensión temporal hasta por cinco (5) días, que será aplicada por el Coordinador del Espacio Académico b) Con amonestación oral o escrita del Profesor o del el Coordinador del Espacio Académico. SECCIÓN TERCERA DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA ARTICULO 8: La responsabilidad disciplinaria de los alumnos se extinguirá: 1.- Por cumplimiento de la sanción. 2.- Por prescripción de las faltas. ARTICULO 9: Las faltas graves, de no haber sido sancionadas por el órgano competente prescribirán con el transcurso de doce meses consecutivos, contado a partir de la fecha de haber cometido el hecho; las menos graves a los seis (06) meses consecutivos y las leves a los treinta días hábiles de la comisión del hecho que hubiere originado la falta. La prescripción se interrumpe con la solicitud de sanción o amonestación interpuesta por ante la autoridad administrativa o académica correspondiente, por cualquier miembro del personal académico, administrativo, obrero o estudiante que consideren que los Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve
  • 4. CONSEJOUNIVERSITARIO hechos cometidos configuran alguna de las faltas establecidas en este Reglamento. SECCIÓN CUARTA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ARTICULO 10: No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna a los alumnos sino en virtud del presente procedimiento. En aquellos asuntos en que se encontraren incursos alumnos menores de dieciocho años deberán observarse las disposiciones y reglas aplicables en materia de niños, niñas y adolescentes. ARTICULO 11: La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento son independientes de las que por los mismos hechos pudieren efectuarse por las demás jurisdicciones competentes y con fundamento en otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el ámbito nacional. ARTICULO 12: El procedimiento para la aplicación de las sanciones, se iniciará con el informe presentado por cualquier miembro del personal académico, administrativo obrero o estudiante que consideren que los hechos cometidos configuran alguna de las faltas establecidas en este Reglamento. ARTICULO 13: Habiéndose cometido el hecho o falta, se procederá en el lapso de tres (3) días hábiles a presentar el informe pormenorizado de los hechos por ante el Coordinador del Espacio Académico respectivo o por ante el superior inmediato de la unidad de adscripción. Una vez presentado el informe, la Coordinación del Espacio Académico deberá evaluar la magnitud del hecho a los fines de su calificación para la decisión correspondiente, etapa ésta que deberá cumplirse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve
  • 5. CONSEJOUNIVERSITARIO ARTICULO 14: En los casos de faltas graves, para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 7 numerales 1 y 2, el Consejo Universitario ordenará a la Dirección de Consultoría Jurídica la instrucción del expediente disciplinario. ARTICULO 15: Recibida en la Consultoría Jurídica la comisión ordenada por el Consejo Universitario, se procederá a la notificación del o los interesado(s) a los fines de que se impongan de los hechos que se averiguan y que se le imputan, para lo cual se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo dé la notificación. PARÁGRAFO ÚNICO: De no lograrse la notificación del o los estudiantes, se procederá a la notificación por carteles en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, mediante la publicación del respectivo cartel por una sola vez, en un diario de circulación regional. ARTICULO 16: Habiéndose producido la notificación por cualquiera de las formas previstas en el articulo anterior y habiéndose vencido el lapso de comparecencia, se abrirá un lapso probatorio de diez (10) días hábiles de los cuales tres (3) serán para promover y siete (7) para evacuar. Vencido dicho lapso, el organismo instructor deberá presentar en un lapso de cinco (5) días hábiles, el informe que servirá de base para la decisión que deberá tomar el Consejo Universitario. ARTICULO 17: Para la aplicación de las sanciones prevista para las faltas menos graves y leves no es necesaria la instrucción del expediente y las mismas se aplicarán de la manera siguiente: 1. Recibido el informe previsto en el artículo 13, el Coordinador del Espacio Académico consultará con el Consejo Universitario los fines de establecer la procedencia de la aplicación de la sanción, actuación ésta que deberá cumplirse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe. Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve
  • 6. CONSEJOUNIVERSITARIO 2. Una vez recibido el informe previsto en el artículo 13, el Coordinador del Espacio Académico, o el Coordinador del Programa, o el Profesor, procederá de inmediato a la aplicación de la sanción respectiva, según sea el caso. ARTICULO 18: Las sanciones que se impongan a los estudiantes serán registradas en su expediente personal que se lleva tanto en la Unidad de Actividades Académicas como en la Secretaría General. En caso de medida de expulsión prevista en el numeral 1 del artículo 7 de este reglamento, deberá participarse a todas las Universidades Nacionales con el objeto de que se tomen las medidas previstas en la Ley y los Reglamentos Internos. SECCIÓN QUINTA DE LOS ATENUANTES Y AGRAVANTES ARTICULO 19: Son causales atenuantes: 1. Poseer registro sin amonestaciones o sanciones. 2. Tener rendimiento académico satisfactorio. 3. Haber actuado constreñido por circunstancias externas capaces de determinar la voluntad del oyente a la comisión de una falta. 4. Reconocer espontáneamente por escrito, la responsabilidad personal y prometer no reincidir en tal conducta. 5. Cualesquiera otras circunstancias que a juicio del Instructor atenúen la responsabilidad del agente del daño. ARTICULO 20: Son causales agravantes: 1. El apercibimiento previo. 2. La renuncia a comparecer a la notificación que se haga dentro de la instrucción del expediente. 3. La reincidencia en hechos similares. 4. El haber estado incurso en otras sanciones. 5. Ejercer presión a los fines de no acatar las medidas disciplinaria impuestas, o a ser impuestas. Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve
  • 7. CONSEJOUNIVERSITARIO SECCIÓN SEXTA DE LOS RECURSOS ARTICULO 21: De las sanciones impuestas, acorde con el presente Reglamento, los alumnos podrán ejercer los siguientes recursos: 1. Las sanciones previstas en el numeral 3 del articulo 7, serán recurridas por reconsideración ante el Coordinador del Espacio Académico o Coordinador del Programa. 2. Contra la sanción establecida en el numeral 2, se podrá ejercer el Recurso de Reconsideración por ante el Rector. 3. Contra la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 7, se podrá ejercer el Recurso de Reconsideración por ante el Consejo Universitario. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez agotado el Recurso de Reconsideración en cualquiera de las instancias antes señaladas, el sancionado podrá ejercer el Recurso Jerárquico por ante el Consejo de Apelaciones, acorde con lo previsto en el numeral 1 artículo 40 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy PARÁGRAFO SEGUNDO: Agotado el Recurso Jerárquico, quedará abierta la vía Contencioso-Administrativo por ante la jurisdicción competente y con arreglo al procedimiento previsto en dicha jurisdicción. ARTICULO 22: Para el ejercicio de los recursos administrativos antes señalados, el estudiante sancionado dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de haber sido sancionado. Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve
  • 8. CONSEJOUNIVERSITARIO ARTICULO 23: Pasados los diez (10) días hábiles a que se refiere el artículo anterior y el sancionado no ha hecho uso del derecho que el mismo otorga, el organismo que aplicó la sanción procederá a informar a los fines previstos en el artículo 18 del presente reglamento SECCIÓN SÉPTIMA DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 24: Los que indujeren a la comisión de una falta estarán sujetos a la sanción señalada para la misma, aunque no se hubiere consumado. ARTICULO 25: Cuando se considere necesario, las Autoridades Universitarias, los Coordinadores de Espacios Académicos, Coordinadores de Programas, o miembros del Personal Docente, vigilantes al servicio de la institución y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria investido de autoridad, podrán solicitar la identificación de los alumnos de la Universidad. PARÁGRAFO ÚNICO: Cualquier persona, una vez solicitada su identificación, sea o no integrante de la comunidad estudiantil de la Universidad y que se encuentre desarrollando alguna actividad que amenace alterar el normal desenvolvimiento de las actividades académico-administrativas, podrá ser desalojado del recinto universitario, máxime si no es miembro de la comunidad. ARTICULO 26: El presente Reglamento se aplicará con preferencia a otras disposiciones legales o reglamentarías que se refieran a la materia regulada. No obstante lo anterior, los organismos encargados de su aplicación podrán recurrir como norma supletoria a esas disposiciones, o a los principios generales del derecho, cuando exista un punto controvertido que no se pueda decidir en base a las disposiciones establecidas. Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve
  • 9. CONSEJOUNIVERSITARIO DISPOSICIÓN FINAL ARTICULO 27: Las dudas y controversias que se presenten como consecuencia de la aplicación de este Reglamento, serán resueltas por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, en su Sesión Ordinaria Nº 6, de fecha 13 de mayo de Dos Mil Nueve (2009). Aprobado en el Consejo Universitario bajo el No. 2009-13-05-255-A. Lcdo. Carlos Gazui Secretario General Zona Industrial Agustín Rivero, Edificio Ciepe, 2 Piso San Felipe – Estado Yaracuy TELEFAX: (0254) 2324221 – 2325675 web sites: www.uney.edu.ve