1. CONSEJOUNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN Nº 2009-13-05-255-A
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DEL YARACUY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA
CON EL ARTÍCULO 09, ORDINAL 01 Y 26 ORDINAL 21 DE LA LEY
DE UNIVERSIDADES Y EL ARTÍCULO 15 ORDINAL 07, DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, EN SU SESIÓN
ORDINARIA Nº 6 REALIZADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2009.
DICTA
el siguiente
REGLAMENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES Y FALTAS.
ARTICULO 1: El Presente Reglamento regulará el procedimiento
disciplinario que se debe seguir a los fines de las sanciones
aplicables a los alumnos de la institución que incumplan las
obligaciones establecidas en el Reglamento General de la
Universidad Nacional Experimental del Yaracuy e incurran en las
faltas previstas en este Reglamento.
ARTICULO 2: A los fines de establecer la magnitud de las faltas, estas
se considerarán como graves, menos graves y leves.
ARTICULO 3: Serán faltas graves:
1. Todo acto individual o colectivo, de carácter violento, que
tengan como objeto presionar al profesorado y/o a las
autoridades universitarias, coordinadores de los espacios
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2. CONSEJOUNIVERSITARIO
académicos, directores académicos o administrativos, para
modificar o derogar disposiciones tomadas en uso de sus
facultades.
2. La injuria u ofensa grave de palabra o de hecho contra las
Autoridades Rectorales, o los Coordinadores de los Espacios
Académicos o contra los miembros del Personal Docente,
Administrativo y Obrero.
3. La injuria u ofensa grave de palabra o de hecho contra
condiscípulos o personal al servicio de la Universidad.
4. La falta de probidad y los hechos constitutivos de delitos, así
como el daño intencional causado a los bienes de la institución.
5. La presentación o utilización de documentos adulterados o
forjados para fines de beneficio individual.
ARTICULO 4: Serán faltas menos graves :
1. Las palabras o hechos que perturben notablemente el orden
público externo o interno que debe existir en la Universidad.
2. El incumplimiento de instrucciones, normas y procedimientos no
calificados como faltas graves en el presente reglamento.
ARTICULO 5: Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no
comprendidos en los artículos 3 y 4 que puedan causar
perturbación en el orden o disciplina que se debe observar en el
ámbito de la Universidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 6: Por razón de las faltas y según la gravedad de las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento, los alumnos serán sancionados acorde con lo
previsto en el artículo siguiente.
ARTICULO 7: Las sanciones aplicables a las faltas de los
alumnos serán :
1) De las graves:
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3. CONSEJOUNIVERSITARIO
a) Con la expulsión de la Universidad por un lapso no mayor de cinco
(5) años, que será acordado por el Consejo Universitario.
b) Con la pérdida del período lectivo que será aplicado por el Consejo
Universitario.
2) De las menos graves:
a) Con suspensión temporal hasta por quince (15) días, que será
aplicada por el Coordinador del Espacio Académico, previa consulta con
el Rector.
3) De las leves:
a) Con suspensión temporal hasta por cinco (5) días, que será aplicada
por el Coordinador del Espacio Académico
b) Con amonestación oral o escrita del Profesor o del el Coordinador
del Espacio Académico.
SECCIÓN TERCERA
DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
ARTICULO 8: La responsabilidad disciplinaria de los alumnos se
extinguirá:
1.- Por cumplimiento de la sanción.
2.- Por prescripción de las faltas.
ARTICULO 9: Las faltas graves, de no haber sido sancionadas por el
órgano competente prescribirán con el transcurso de doce meses
consecutivos, contado a partir de la fecha de haber cometido el
hecho; las menos graves a los seis (06) meses consecutivos y las
leves a los treinta días hábiles de la comisión del hecho que
hubiere originado la falta.
La prescripción se interrumpe con la solicitud de sanción o
amonestación interpuesta por ante la autoridad administrativa o
académica correspondiente, por cualquier miembro del personal
académico, administrativo, obrero o estudiante que consideren que los
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hechos cometidos configuran alguna de las faltas establecidas en este
Reglamento.
SECCIÓN CUARTA
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTICULO 10: No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna a los
alumnos sino en virtud del presente procedimiento. En aquellos asuntos
en que se encontraren incursos alumnos menores de dieciocho años
deberán observarse las disposiciones y reglas aplicables en materia de
niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 11: La imposición de las sanciones previstas en este
Reglamento son independientes de las que por los mismos hechos
pudieren efectuarse por las demás jurisdicciones competentes y
con fundamento en otras disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en el ámbito nacional.
ARTICULO 12: El procedimiento para la aplicación de las sanciones, se
iniciará con el informe presentado por cualquier miembro del
personal académico, administrativo obrero o estudiante que
consideren que los hechos cometidos configuran alguna de las
faltas establecidas en este Reglamento.
ARTICULO 13: Habiéndose cometido el hecho o falta, se procederá en
el lapso de tres (3) días hábiles a presentar el informe
pormenorizado de los hechos por ante el Coordinador del Espacio
Académico respectivo o por ante el superior inmediato de la
unidad de adscripción. Una vez presentado el informe, la
Coordinación del Espacio Académico deberá evaluar la magnitud
del hecho a los fines de su calificación para la decisión
correspondiente, etapa ésta que deberá cumplirse en un lapso no
mayor de cinco (5) días hábiles.
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ARTICULO 14: En los casos de faltas graves, para la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 7 numerales 1 y 2, el Consejo
Universitario ordenará a la Dirección de Consultoría Jurídica la
instrucción del expediente disciplinario.
ARTICULO 15: Recibida en la Consultoría Jurídica la comisión ordenada
por el Consejo Universitario, se procederá a la notificación del o los
interesado(s) a los fines de que se impongan de los hechos que se
averiguan y que se le imputan, para lo cual se le concederá un
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo dé la notificación.
PARÁGRAFO ÚNICO: De no lograrse la notificación del o los
estudiantes, se procederá a la notificación por carteles en un plazo no
mayor a tres (3) días hábiles, mediante la publicación del respectivo
cartel por una sola vez, en un diario de circulación regional.
ARTICULO 16: Habiéndose producido la notificación por cualquiera de
las formas previstas en el articulo anterior y habiéndose vencido el
lapso de comparecencia, se abrirá un lapso probatorio de diez (10)
días hábiles de los cuales tres (3) serán para promover y siete (7)
para evacuar. Vencido dicho lapso, el organismo instructor deberá
presentar en un lapso de cinco (5) días hábiles, el informe que
servirá de base para la decisión que deberá tomar el Consejo
Universitario.
ARTICULO 17: Para la aplicación de las sanciones prevista para las
faltas menos graves y leves no es necesaria la instrucción del
expediente y las mismas se aplicarán de la manera siguiente:
1. Recibido el informe previsto en el artículo 13, el Coordinador del
Espacio Académico consultará con el Consejo Universitario los
fines de establecer la procedencia de la aplicación de la sanción,
actuación ésta que deberá cumplirse en un lapso no mayor de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del
informe.
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2. Una vez recibido el informe previsto en el artículo 13, el
Coordinador del Espacio Académico, o el Coordinador del
Programa, o el Profesor, procederá de inmediato a la aplicación
de la sanción respectiva, según sea el caso.
ARTICULO 18: Las sanciones que se impongan a los estudiantes serán
registradas en su expediente personal que se lleva tanto en la
Unidad de Actividades Académicas como en la Secretaría General.
En caso de medida de expulsión prevista en el numeral 1 del
artículo 7 de este reglamento, deberá participarse a todas las
Universidades Nacionales con el objeto de que se tomen las
medidas previstas en la Ley y los Reglamentos Internos.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS ATENUANTES Y AGRAVANTES
ARTICULO 19: Son causales atenuantes:
1. Poseer registro sin amonestaciones o sanciones.
2. Tener rendimiento académico satisfactorio.
3. Haber actuado constreñido por circunstancias externas capaces
de determinar la voluntad del oyente a la comisión de una falta.
4. Reconocer espontáneamente por escrito, la responsabilidad
personal y prometer no reincidir en tal conducta.
5. Cualesquiera otras circunstancias que a juicio del Instructor
atenúen la responsabilidad del agente del daño.
ARTICULO 20: Son causales agravantes:
1. El apercibimiento previo.
2. La renuncia a comparecer a la notificación que se haga dentro
de la instrucción del expediente.
3. La reincidencia en hechos similares.
4. El haber estado incurso en otras sanciones.
5. Ejercer presión a los fines de no acatar las medidas
disciplinaria impuestas, o a ser impuestas.
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SECCIÓN SEXTA
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 21: De las sanciones impuestas, acorde con el presente
Reglamento, los alumnos podrán ejercer los siguientes recursos:
1. Las sanciones previstas en el numeral 3 del articulo 7, serán
recurridas por reconsideración ante el Coordinador del Espacio
Académico o Coordinador del Programa.
2. Contra la sanción establecida en el numeral 2, se podrá ejercer el
Recurso de Reconsideración por ante el Rector.
3. Contra la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 7, se podrá ejercer el
Recurso de Reconsideración por ante el Consejo Universitario.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez agotado el Recurso de
Reconsideración en cualquiera de las instancias antes señaladas, el
sancionado podrá ejercer el Recurso Jerárquico por ante el Consejo de
Apelaciones, acorde con lo previsto en el numeral 1 artículo 40 del
Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental del
Yaracuy
PARÁGRAFO SEGUNDO: Agotado el Recurso Jerárquico, quedará
abierta la vía Contencioso-Administrativo por ante la jurisdicción
competente y con arreglo al procedimiento previsto en dicha
jurisdicción.
ARTICULO 22: Para el ejercicio de los recursos administrativos antes
señalados, el estudiante sancionado dispondrá de un plazo de diez
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
notificación de haber sido sancionado.
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ARTICULO 23: Pasados los diez (10) días hábiles a que se refiere el
artículo anterior y el sancionado no ha hecho uso del derecho que
el mismo otorga, el organismo que aplicó la sanción procederá a
informar a los fines previstos en el artículo 18 del presente
reglamento
SECCIÓN SÉPTIMA
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 24: Los que indujeren a la comisión de una falta estarán
sujetos a la sanción señalada para la misma, aunque no se
hubiere consumado.
ARTICULO 25: Cuando se considere necesario, las Autoridades
Universitarias, los Coordinadores de Espacios Académicos,
Coordinadores de Programas, o miembros del Personal Docente,
vigilantes al servicio de la institución y cualquier otro miembro de
la comunidad universitaria investido de autoridad, podrán solicitar
la identificación de los alumnos de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cualquier persona, una vez solicitada su
identificación, sea o no integrante de la comunidad estudiantil de la
Universidad y que se encuentre desarrollando alguna actividad que
amenace alterar el normal desenvolvimiento de las actividades
académico-administrativas, podrá ser desalojado del recinto
universitario, máxime si no es miembro de la comunidad.
ARTICULO 26: El presente Reglamento se aplicará con preferencia a
otras disposiciones legales o reglamentarías que se refieran a la
materia regulada. No obstante lo anterior, los organismos
encargados de su aplicación podrán recurrir como norma
supletoria a esas disposiciones, o a los principios generales del
derecho, cuando exista un punto controvertido que no se pueda
decidir en base a las disposiciones establecidas.
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DISPOSICIÓN FINAL
ARTICULO 27: Las dudas y controversias que se presenten como
consecuencia de la aplicación de este Reglamento, serán resueltas
por el Consejo Universitario.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental del
Yaracuy, en su Sesión Ordinaria Nº 6, de fecha 13 de mayo de Dos Mil
Nueve (2009).
Aprobado en el Consejo Universitario bajo el No. 2009-13-05-255-A.
Lcdo. Carlos Gazui
Secretario General
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