1. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
GOBIERNOS REGIONAL AYACUCHO
CAPITULO II Consejos Consultivos
Regionales
2. Artículo 38°.- Consejos Consultivos
Los Consejos Consultivos del Gobierno
Regional estarán conformados por los
Representantes y dirigentes de las diferentes
organizaciones de la Sociedad Civil, gremios y
asociaciones de productores, Direcciones
Regionales Sectoriales, Instituciones Públicas
y Organismos Públicos Descentralizados del
ámbito Regional, bajo la Presidencia del
Presidente Regional. Actúan como Secretarios
Técnicos, según corresponda, los Gerentes
Regionales de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Territorial y el de Competitividad y
Desarrollo Humano.
3. Artículo 39°.- Los Consejos Consultivos
del Gobierno Regional obedecen su
organización y funcionamiento al
cumplimiento de disposiciones legales
vigentes y al vivo interés de la gestión
regional por crear espacios de discusión,
concertación y búsqueda constante de
alternativas de solución a los problemas
que afectan a grandes sectores sociales,
económicos, culturales y académicos de la
Región cuyos acuerdos e iniciativas
contribuyan al diseño y aplicación de
políticas regionales de desarrollo.
4. Dentro de este contexto se busca, alcanzar los objetivos
siguientes:
a. Promover la concertación para alcanzar la Gobernabilidad
Regional, con la articulación coherente de los esfuerzos del
Gobierno Regional y el Sector b. Privado, que conlleve al
desarrollo integral regional.
b. Servir de espacio de coordinación para evitar la superposición de
programas de ayuda social, para alcanzar una racional y
oportuna utilización de los recursos comprometidos y definir
prioridades geográficas o temáticas para la asignación de
recursos.
c. Promover el desarrollo de actividades conjuntas que permitan
incorporar y asegurar la participación de la población en la
ejecución de programas y proyectos.
d. Promover el intercambio permanente de información entre las
instituciones.
e. Optimizar la inversión en la Región mediante la adecuada
coordinación para la ejecución de proyectos.
f. Efectuar el seguimiento y evaluar los avances y resultados de la
ejecución de proyectos concordantes con los planes de desarrollo
regional.
5. Artículo 40°.- La creación y organización de los
Consejos Consultivos,
serán aprobadas
por el Consejo Regional mediante
Ordenanzas Regionales a propuesta
de las Gerencias Regionales
competentes, debiendo adjuntarse las
Actas de Aprobación de parte de los
representantes y dirigentes que los
integran.
6. Son Consejos Consultivos del Gobierno Regional, los
siguientes:
Consejo Regional de Comunicación en Salud -CORECS
Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad -
COREDIS
Consejo Regional de Educación
Consejo Regional del Deporte -COREDE
Consejo Regional del Niño y Adolescente
Consejo Regional del Adulto Mayor
Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa -COREMYPE
Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Consejo Regional de Concertación Agraria
Comité Regional de Seguridad Ciudadana -CORESEC
Comité Regional de Defensa Civil
Agencia de Fomento a la Inversión Privada
Otros que se crean a propuesta de las Gerencias Regionales
7. CAPITULO III
Institutos Regionales
Artículo 41°.- Los Institutos
Son órganos consultivos, de coordinación y
participación del Gobierno Regional, que se
instituyen con la finalidad de crear espacios de
discusión y de concertación en la búsqueda
constante de alternativas de solución a los
problemas que afectan a la sociedad Ayacuchana.
Para su funcionamiento el Instituto debe contar con
un Reglamento que es aprobado por el Consejo
Regional a propuesta de sus miembros. Cuenta
con el concurso y apoyo de un Secretario Técnico.
8. Artículo 42°.- El Instituto Regional de
la Juventud Ayacuchana -IRJA, es un
órgano consultivo, de coordinación y
participación del Gobierno Regional,
instituido con la finalidad de crear un
espacio de discusión y de concertación
en la búsqueda constante de alternativas
de solución a los problemas que afectan
el normal crecimiento y desarrollo de la
juventud, mediante programas,
proyectos y actividades que favorezcan
su acceso, sin restricciones, a los
servicios que presta el Estado.
9. Artículo 43°.- El Instituto Regional de la
Mujer Ayacuchana -IRMA, es un órgano
consultivo, coordinación y participación
del Gobierno Regional, que se instituye
con la finalidad de promover espacios
adecuados para canalizar
programas, proyectos y actividades a
favor de la mujer bajo principios de
inclusión, equidad, participación y
concertación de iniciativas y propuestas
de desarrollo, que favorezcan su
acceso, en igualdad de oportunidades, a
los servicios que presta el estado.
10. “Buscar la unidad de todas las
autoridades para hacer realidad
el derecho de las mujeres, es un
reto constante y un proceso de
difícil entendimiento en nuestra
sociedad”
GERENCIA REGIONAL DE
DESARROLLO SOCIAL Y LA
SECTORIA DE LA MUJER
GRACIAS