Tinciones simples en el laboratorio de microbiología
Osha 1910.147 1910.33 traduccion
1. OSHA 1910.147 TRADUCCIÓN
A. ALCANCE
Esta norma cubre el servicio y mantenimiento de máquinas y equipos en los que la
inesperada electrificación o la puesta en marcha de las máquinas o equipos, o liberación
de energía almacenada podría causar lesiones a los empleados. Esta norma establece los
requisitos mínimos de eficiencia para el control de dicha energía peligrosa.
PROPÓSITO
En esta sección se requiere que los empleadores establezcan un programa y utilicen
procedimientos para la fijación de los dispositivos de bloqueo apropiados o dispositivos de
etiquetado para los dispositivos de aislamiento de energía, y por otra parte desactivar
máquinas o equipos para evitar la energización inesperada, el arranque o liberación de
energía almacenada a fin de evitar lesiones a los empleados.
B. DEFINICIONES
Empleado afectado. Un empleado cuyo trabajo requiere que él/ella opere una máquina o
equipo en el cual mantenimiento se realizará bajo bloqueo o etiquetado, o cuyo trabajo
requiere que el/ella trabaje en una zona en la que se está realizando tal servicio o
mantenimiento.
Empleado autorizado. Una persona que lleva a cabo el bloqueo o etiquetado con el fin de
realizar servicio o mantenimiento en la máquina o equipo. Un empleado afectado se
convierte en un empleado autorizado cuando los derechos de los empleados que incluyen
la realización de servicio o mantenimiento cubierto bajo esta sección.
Capaz de ser bloqueado. Un dispositivo de aislamiento de energía es capaz de ser
bloqueado si tiene un cerrojo u otros medios de fijación a la cual, o por el cual, una cerradura
se puede fijar, o que tiene un mecanismo de bloqueo construido en él. Otros dispositivos
de aislamiento de energía son capaces de ser bloqueado, si el bloqueo se puede lograr sin
la necesidad de desmantelar, reconstruir o reemplazar el dispositivo de aislamiento de
energía o alterar permanentemente su capacidad de control de energía.
Energizado. Conectado a una fuente de energía o con un contenido de energía residual o
almacenada.
Dispositivo aislador de energía. Un dispositivo mecánico que evita físicamente la
transmisióno liberación de energía, incluyendo, pero no limitado a lo siguiente: Un disyuntor
eléctrico de accionamiento manual; un interruptor de desconexión; un interruptor de
accionamiento manual por el cual los conductores de un circuito pueden ser desconectados
de todos los conductores de alimentación sin conexión a tierra, y, además, ningún polo
puede ser operado de forma independiente; una válvula de la línea; un bloque; y cualquier
2. dispositivo similar utilizado para bloquear o aislar la energía. Los pulsadores, conmutadores
y otros dispositivos del tipo de circuito de control no son dispositivos aisladores de energía.
Fuente de energía. Cualquier fuente eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química,
térmica, u otra energía.
Toque caliente. Un procedimiento utilizado en las actividades de reparación, mantenimiento
y servicios que implica la soldadura en una pieza de equipo (tuberías, recipientes o tanques)
bajo presión, con el fin de instalar conexiones o accesorios. Se utiliza comúnmente para
reemplazar o añadir secciones de tubería sin la interrupción del servicio para aire, gas,
agua, vapor, sistemas de distribución y petroquímica.
Bloqueo. La colocación de un dispositivo de cierre en un dispositivo aislador de energía de
acuerdo con un procedimiento que esté establecido, asegurando que el dispositivo de
aislamiento de energía y el equipo que esté controlando no pueden ser operados hasta que
se retira el dispositivo de bloqueo.
Dispositivo de bloqueo. Un dispositivo que utiliza un medio positivo, como un tipo de
bloqueo, ya sea una tecla o combinación, para sostener un dispositivo de aislamiento de
energía en una posición segura y evitar la excitación de una máquina o equipo. Se incluyen
bridas ciegas y persianas deslizantes atornilladas.
Operaciones normales de producción. La utilización de una máquina o equipo para llevar a
cabo su función de producción.
El servicio y/o mantenimiento. Las actividades de trabajo, tales como construcción,
instalación, configuración, ajuste, inspección, modificación y mantenimiento y/o dar servicio
a las máquinas o equipos. Estas actividades incluyen la lubricación, limpieza de máquinas
o equipos y hacer ajustes o cambios de herramientas, donde el empleado puede estar
expuesto a la inesperada electrificación o la puesta en marcha de los equipos o la liberación
de energía peligrosa.
Configuración. Cualquier trabajo realizado para preparar una máquina o equipo para llevar
a cabo su operación normal de producción.
Etiquetado. La colocación de un dispositivo de etiquetado en un dispositivo de aislamiento
de energía, de acuerdo con un procedimiento establecido, para indicar que el dispositivo de
aislamiento de energía y el equipo que se está controlando no pueden ser operados hasta
que se retira el dispositivo de etiquetado.
Dispositivo de etiquetado. Una forma destacada de advertencia, como una etiqueta y un
medio de encaje, que se puede fijar de forma segura a un dispositivo aislador de energía,
de acuerdo con un procedimiento establecido, para indicar que el dispositivo de aislamiento
de energía y el equipo se está controlando no pueden ser operados hasta que se retire el
dispositivo de etiquetado.
C. GENERAL
1. Programa de control de energía.
El empleador deberá establecer un programa que consta de procedimientos de control de
energía, formación de los empleados y las inspecciones periódicas para asegurar que antes
de que cualquier empleado realice cualquier servicio o mantenimiento en una máquina o
3. equipo en el que la energización inesperada, puesta en marcha o la liberación de energía
almacenada podría ocurrir y causar lesiones, la máquina o equipo deberán estar aislados
de la fuente de energía, y fuera de servicio.
2. Bloqueo y etiquetado.
(i) Si un dispositivo de aislamiento de energía no es capaz de ser bloqueado, el
programa de control de energía del empleador bajo el párrafo (c)(1) de esta
sección deberá utilizar un sistema de etiquetado.
(ii) Si un dispositivo de aislamiento de energía es capaz de ser bloqueado, el
programa de control de energía del empleador bajo el párrafo (c)(1) de esta
sección deberá utilizar el bloqueo, a menos que el empleador pueda demostrar
que la utilización de un sistemade etiquetado proporcionará una protección total
de los empleados como se establece en el párrafo (c)(3) de esta sección.
(iii) Después de 02 de enero 1990, siempre que se realice la sustitución o reparación
importante, renovación o modificación de una máquina o equipo, y cuando se
instalan nuevas máquinas o equipos, dispositivos de aislamiento de energía
para tal máquina o equipo deberán estar diseñados para aceptar un dispositivo
de cierre.
3. Plena protección de los empleados.
(i) Cuando se utiliza un dispositivo de etiquetado en vez de un dispositivo de
aislamiento de energía que es capaz de ser bloqueado, el dispositivo de
etiquetado se adjuntará en el mismo lugar que el dispositivo de bloqueo, y el
empleador deberá demostrar que el programa de etiquetado proporcionará un
nivel de seguridad equivalente al obtenido mediante el uso de un programa de
bloqueo.
(ii) En lo que demuestra que se consigue un nivel de seguridad en el programa de
etiqueta que es equivalente al nivel de seguridad obtenido mediante el uso de
un programa de bloqueo, el empleador deberá demostrar el pleno cumplimiento
de todas las disposiciones relacionadas con el etiquetado de seguridad, de esta
norma junto con los elementos adicionales que sean necesarios para
proporcionar la seguridad equivalente disponible en el uso de un dispositivo de
bloqueo. Medios adicionales para ser considerados como parte de la
demostración de la plena protección de los empleados deberá incluir la
implementación de medidas de seguridad adicionales, tales como la eliminación
de un elemento de circuito de aislamiento, el bloqueo de un interruptor de
control, la apertura de un dispositivo de desconexión extra, o la eliminación de
una manija de la válvula para reducir la probabilidad de la activación inadvertida.
4. 4. Procedimiento de control de energía.
(i) Se desarrollarán procedimientos, documentados y utilizados para el control de
la energía potencialmente peligrosa cuando los empleados se dedican a las
actividades contempladas en esta sección.
Nota: Excepción: El empleador no tiene que documentar el procedimiento requerido para
que una máquina o equipo en particular, cuando se cumplen todos los siguientes
elementos:
(1) La máquina o equipo no tiene potencial para producir energía o acumulación de energía
almacenada después de la parada, que podrían poner en peligro a los empleados;
(2) La máquina o equipo tiene una única fuente de energía que se puede identificar y aislar
fácilmente;
(3) El aislamiento y el bloqueo de esa fuente de energía será completamente desenergizar
y desactivar la máquina o equipo;
(4) La máquina o equipo está aislado de esa fuente de energía y bloqueado en caso de
avería o mantenimiento;
(5) Un único dispositivo de bloqueo logrará un estado de bloqueo de salida;
(6) El dispositivo de bloqueo está bajo el control exclusivo del empleado autorizado para
realizar el servicio o mantenimiento;
(7) El servicio o mantenimiento no crea peligros para otros empleados; y
(8) El empleador, en la utilización de esta excepción, no ha tenido accidentes que implican
la activación o energización inesperada de la máquina o equipo en caso de avería o
mantenimiento.
(ii) Los procedimientos deberán ser claros y específicamente indicar el alcance, la
finalidad, la autorización, reglas y técnicas que se utilizarán para el control de la
energía peligrosa, y los medios para hacer efectivo el cumplimiento incluyendo,
pero no limitado a, los siguientes:
A. Una declaración específica de la utilización prevista del procedimiento;
B.- Pasos específicos del procedimiento para apagar, aislar, bloquear y asegurar las
máquinas o equipos para controlar la energía peligrosa;
C. Pasos específicos del procedimiento para la colocación,retirada y la transferencia de los
dispositivos de bloqueo a dispositivos de etiquetado y la responsabilidad de estos; y
D. Los requisitos específicos para las pruebas de una máquina o equipo para determinar y
comprobar la eficacia de los dispositivos de bloqueo, dispositivos de etiquetado y otras
medidas de control de energía.
5. 5. Materiales de protección y equipo.
(i) Cerraduras, etiquetas, cadenas, cuñas, bloques clave, pasadores adaptadores,
sujetadores de cierre automático, u otro equipo serán abonadas por el
empleador para aislar, asegurar o bloquear las máquinas o equipos de las
fuentes de energía.
(ii) Los dispositivos de bloqueo y dispositivos de etiquetado que son singularmente
identificados; serán los únicos dispositivos utilizados para el control de la
energía; no deberán utilizarse para otros fines; y deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
[A] Durable.
[1] Dispositivos de bloqueo y etiquetado deberán ser capaces de resistir el medio ambiente
al que están expuestos durante el período máximo de tiempo que se espera de la
exposición.
[2] Los dispositivos de etiquetado deberán construirse e imprimirse por lo que la exposición
a las condiciones climáticas o localizaciones mojadas y húmedas no causaráque la etiqueta
se deteriore o el mensaje en la etiqueta resulte ilegible.
[3] Las etiquetas no deberán deteriorarse cuando se usan en ambientes corrosivos como
áreas en las que el ácido y químicos alcalinos se manipulan y almacenan.
[B] Estandarizado.
Los dispositivos de bloqueo y etiquetado deben ser estandarizados dentro de la instalación
en al menos uno de los siguientes criterios: color; forma; o tamaño; y, además, en el caso
de dispositivos de etiquetado, la impresión y el formato serán normalizados.
[C] Sustancial.
[1] Los dispositivos de bloqueo. Los dispositivos de bloqueo deberán ser lo suficientemente
sustancial comopara evitar la extracción sin el uso de fuerza excesiva o técnicas inusuales,
como por ejemplo con el uso de alicates u otras herramientas de corte de metal.
[2] Los dispositivos de etiquetado. Los dispositivos de etiquetado, incluyendo sus medios
de fijación, deberán ser lo suficientemente substanciales para evitar su extracción
involuntaria o accidental. Los medios de fijación del dispositivo de etiqueta deberán ser de
tipo no reutilizable, sujetos con la mano, autoblocantes y no liberables con un mínimo de
desbloqueo de no menos de 50 libras y teniendo el diseño general y características básicas
de ser al menos equivalente a una corbata de nylon de una sola pieza, tolerante al ambiente.
[D] Identificable.
Los dispositivos de bloqueo y dispositivos de etiquetado deberán indicar la identidad del
empleado que aplica el dispositivo (s).
6. (iii) Los dispositivos de etiquetado deberán advertir contra condiciones peligrosas si
la máquina o el equipo está energizado e incluirán una leyenda como la
siguiente: no se inician, no se abran, no se cierran, no energice, no funcionan.
6. Inspección periódica
(i) El empleador deberá llevar a cabo una inspección periódica del procedimiento
de control de energía por lo menos anualmente para asegurar que se están
siguiendo el procedimiento y los requisitos de esta norma.
[A] Se llevará a cabo la inspección periódica por un empleado autorizado distinto a los
que utilizan el procedimiento de control de energía que está siendo inspeccionado.
[B] Se llevará a cabo la inspección periódica para corregir cualquier desviación o
insuficiencias identificadas.
[C] En caso donde el bloqueo se utiliza para el control de la energía, la inspección
periódica deberá incluir una revisión, entre el inspector y cada empleado autorizado, de
las responsabilidades de ese empleado en el marco del procedimiento de control de
energía que está siendo inspeccionado.
[D] Donde el etiquetado se utiliza para el control de la energía, la inspección periódica
deberá incluir una revisión, entre el inspector y cada empleado autorizado y afectado,
de las responsabilidades de ese empleado en el marco del procedimiento de control de
energía que está siendo inspeccionado, y los elementos enunciados en el párrafo
(c)(7)(ii) de esta sección.
(ii) El empleador deberá certificar que se han realizado las inspecciones periódicas.
La certificación deberá identificar la máquina o equipo en el que se estaba
utilizando el procedimiento de control de energía, la fecha de la inspección, los
empleados incluidos en la inspección, y la persona que realiza la inspección.
7. Formación y comunicación
(i) El empleador deberá proveer la formación para asegurar que el propósito y la
función del programa de control de energía son entendidos por los empleados y
que el conocimiento y las habilidades necesarias para la aplicación segura, uso
y eliminación de los controles de energía son adquiridos por los empleados. La
formación incluirá lo siguiente:
[A] Cada empleado autorizado deberá recibir la formación en el reconocimiento de las
fuentes de energía peligrosas aplicables, el tipo y la magnitud de la energía disponible
en el lugar de trabajo, y los métodos y medios necesarios para el aislamiento y control
de energía.
7. [B] Cada empleado afectado deberá ser instruido en el propósito y el uso del
procedimiento de control de energía.
[C] Todos los demás empleados cuyo trabajo operaciones están o pueden estar en un
área donde se pueden utilizar los procedimientos de control de energía, serán instruidos
sobre el procedimiento, y acerca de la prohibición relativa a los intentos de reiniciar o
re-energizar máquinas o equipos que están bloqueados o etiquetados.
(ii) Cuando se utilizan sistemas de etiquetado, Los empleados también deben ser
entrenados en las siguientes limitaciones de las etiquetas:
[A] Las etiquetas son esencialmente dispositivos de advertencia colocadas en dispositivos
de aislamiento de energía, y no proporcionan la restricción física en esos dispositivos que
se proporciona por una cerradura.
[B] Cuando se adjunta una etiqueta a un medio de aislamiento de energía, no puede ser
retirado sin autorización de la persona autorizada responsable de la misma, y nunca debe
ser pasada por alto, ignoradas, o de lo contrario eliminadas.
[C] Las etiquetas deben ser legibles y comprensibles por todos los empleados autorizados,
los empleados afectados, y todos los otros empleados cuyas operaciones de trabajo son o
pueden estar en el área, con el fin de ser eficaces.
[D] Las etiquetas y sus medios de fijación deben estar construidos con materiales que
resistan las condiciones ambientales encontradas en el lugar de trabajo.
[E] Las etiquetas pueden evocar una falsa sensación de seguridad, y su significado debe
ser entendido como parte del programa general de control de energía.
[F] Las etiquetas deben estar firmemente conectadas a los dispositivos de aislamiento de
energía de modo que no se puedan separar inadvertida o accidentalmente durante el uso.
(iii) Reentrenamiento de empleados.
[A] Se proporcionará reentrenamiento para todos los empleados autorizados y afectados
cada vez que hay un cambio en sus asignaciones de trabajo, un cambio en las máquinas,
equipos o procesos que presentan un nuevo peligro, o cuando hay un cambio en los
procedimientos de control de energía.
[B] Formación adicional también se llevará a cabo siempre que una inspección periódica
bajo el párrafo (c)(6) de esta sección revela, o cuando su empleador tiene razones para
creer que hay desviaciones de o insuficiencias en el conocimiento o el uso de los
procedimientos de control de energía del empleado.
[C] El reentrenamiento establecerá competencia de los empleados y la introducción de
métodos y procedimientos de control nuevos o revisados, según sea necesario.
8. (iv) El empleador deberá certificar que la formación de los empleados se ha logrado
y se mantiene hasta la fecha. La certificación deberá contener el nombre y las
fechas de la formación de cada empleado.
8. Aislamiento de la energía. Bloqueo o etiquetado, sólo podrán hacerse por los
empleados autorizados que están realizando el servicio o mantenimiento.
9. La notificación de los empleados. Los empleados afectados serán notificados por el
empleador o empleado de la aplicación y la eliminación de los dispositivos de bloqueo
o dispositivos de etiquetado autorizados. La notificación debe efectuarse antes de que
se apliquen los controles, y después de su extracción de la máquina o equipo.
D. Aplicación de control
Los procedimientos establecidos para la aplicación de control de energía (el bloqueo o
procedimientos de etiquetado), cubrirá los siguientes elementos y acciones y se hará en la
siguiente secuencia:
(1) Preparación para el bloqueo. Antes de que un empleado autorizado o afectado apague
una máquina o equipo, el empleado autorizado deberá tener conocimiento del tipo y la
magnitud de la energía, los peligros de la energía para ser controlado, y el método o los
medios para controlar la energía.
(2) Apagado de la máquina o equipo. La máquina o equipo deberán estar apagados o
bloquearse mediante los procedimientos establecidos para la máquina o equipo. Un
bloqueo ordenado debe ser utilizado para evitar cualquier peligro adicional o aumento a los
empleados como consecuencia de la paralización de equipos.
(3) Aislamiento de máquina o equipo. Todos los dispositivos de aislamiento de energía que
se necesitan para controlar la energía a la máquina o el equipo estarán físicamente
localizados y operados de tal manera para aislar la máquina o equipo de la fuente de
energía.
(4) Aplicación del dispositivo de bloqueo o etiquetado.
(i) Dispositivos de bloqueo o etiquetado se colocarán en cada mecanismo
individual por los empleados autorizados.
(ii) Los dispositivos de bloqueo cuando se utilicen se colocarán de manera que
mantenga los dispositivos aisladores de energía en una posición "segura" o
"apagada".
(iii) Los dispositivos de etiquetado, donde se utilizan, se colocarán de tal manera
que se indicará claramente que la operación o el movimiento de dispositivos
aisladores de energía desde las posiciones "seguro" o "apagado" se prohíbe.
[A] Cuando se utilicen dispositivos de etiquetado con dispositivos de aislamientos de
energía diseñados con la capacidad de ser bloqueado, la colocación de la etiqueta se
debe sujetar al mismo punto en el que se habría fijado la cerradura.
9. [B] Cuando una etiqueta no pueda colocarse directamente al dispositivo de aislamiento
de energía, la etiqueta deberá estar situado tan cerca como sea posible de manera
segura en el dispositivo, en una posición que sea inmediatamente obvio para cualquiera
que trate de hacer funcionar el dispositivo.
(5) Energía almacenada.
(i) Después de la aplicación de los dispositivos de bloqueo o etiquetado a los
dispositivos de aislamiento de energía, toda la energía almacenada o residual
potencialmente peligrosa debe ser liberada, desconectada, restringida, y por
otra parte en situación de seguridad.
(ii) Si hay una posibilidad de acumulación de energía almacenada a un nivel
peligroso, la verificación del aislamiento deberá continuarse hasta que la
reparación o el mantenimiento se haya completado, o hasta que ya no existe la
posibilidad de que tal acumulación.
(6) Verificación del aislamiento. Antes de empezar a trabajar en máquinas o equipos que
se hayan bloqueado o etiquetado, el empleado autorizado deberá verificar que el
aislamiento y la activación de la máquina o equipo se han logrado.
E. Liberación de bloqueo o etiquetado.
Antes de que los dispositivos de bloqueo o etiquetado se eliminen y la energía se restaura
en la máquina o equipo, se seguirán los procedimientos y las medidas adoptadas por el
empleado(s) autorizado para cerciorarse de lo siguiente:
(1) La máquina o equipo. El área de trabajo se debe inspeccionar para asegurar que los
artículos no esenciales se han eliminado y para asegurar que los componentes de la
máquina o equipo estén operacionalmente intactos.
(2) Empleados
(i) El área de trabajo se comprobará para asegurar que todos los empleados se
han colocado o retirado de forma segura.
(ii) Después de que los dispositivos de bloqueo o etiquetado se han eliminado y
antes de que se inicie una máquina o equipo, los empleados afectados recibirán
una notificación de que el bloqueo o etiquetado se han eliminado.
(3) Verificación del aislamiento. Cada dispositivo de bloqueo o etiquetado será retirado de
cada dispositivo de aislamiento de energía por el empleado que aplicó el dispositivo.
Excepción al párrafo (e) (3): Cuando el empleado autorizado que aplicó el dispositivo de
bloqueo o etiquetado no está disponible para quitarlo, ese dispositivo puede ser removido
bajo la dirección del empleador, siempre que los procedimientos específicos y la
capacitación hayan sido desarrollados, documentados e incorporados en el programa de
10. control de energía del empleador. El empleador deberá demostrar que el procedimiento
específico proporciona seguridad equivalente a la eliminación del dispositivo por parte del
empleado autorizado que lo aplicó. El procedimiento específico incluirá al menos los
siguientes elementos:
(i) Verificación por parte del empleador de que el empleado autorizado que aplica
el dispositivo no está en la instalación;
(ii) Realizar todos los esfuerzos razonables para contactar al empleado
autorizado para informarle a él/ella que él bloqueo o dispositivo de etiquetado ha
sido eliminado; y
(iii) Hay que asegurar que el empleado autorizado tiene este conocimiento antes de
que él/ella vuelva a trabajar en esa instalación.
F. Requerimientos adicionales.
(1) Prueba y la colocación de las máquinas, equipos o componentes de estos. En
situaciones en las cuales bloqueo o etiquetado deben retirarse temporalmente del
dispositivo de aislamiento de energía y la máquina o equipo energizado para probar o
posicionar la máquina, equipo o componente de esta, la siguiente secuencia de
acciones se seguirá:
(i) Desactive la máquina o equipo de herramientas y materiales de acuerdo con el
párrafo (e)(1) de esta sección;
(ii) Retire los empleados de la máquina o equipos de acuerdo con el párrafo (e)(2)
de esta sección;
(iii) Retire los dispositivos de bloqueo o etiquetado como se especifica en el párrafo
(e)(3) de esta sección;
(iv) Energizar y proceder con la prueba y la colocación;
(v) Desenergizartodos los sistemas y volver a aplicar medidas de control de energía
de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección para continuar con el servicio y/o
mantenimiento.
(2) Personal externo
(i) Siempre que el personal de servicio externo se requiere para que colaboren en
las actividades cubiertas por el alcance y la aplicación de esta norma, el
empleador en el lugar y el empleador fuera se informarán mutuamente de sus
respectivos procedimientos de bloqueo o etiquetado de seguridad.
(ii) El empleador en el lugar velará que su/sus empleados entiendan y cumplan con
las restricciones y prohibiciones del programa de control de energía del
empleador exterior.
11. (3) Bloqueo o etiquetado en grupo
(i) Al dar servicio y/o se realiza el mantenimiento por una tripulación, departamento u otro grupo,
se deberán utilizar un procedimiento que ofrezca a los empleados un nivel de protección
equivalente a la proporcionada por la implementación de un personal de bloqueo o dispositivo
de etiquetado.
(ii) Bloqueo o dispositivos de etiquetado en grupo se utilizan de acuerdo con los procedimientos
requeridos por el párrafo (c)(4) de esta sección, incluyendo, pero no necesariamente se limitan
a, los siguientes requisitos específicos:
[A] La responsabilidad principal recae en un empleado autorizado para un número
determinado de empleados que trabajan bajo la protección de un dispositivo de bloqueo de
dispositivo de etiquetado grupal (como un bloqueo de las operaciones);
[B] Provisión para el empleado autorizado para conocer el estado de la exposición de los
miembros individuales del grupo en relación con el bloqueo o corte de la máquina o equipo
y
[C] Cuando más de un equipo, tripulación, departamento, etcétera está implicado, la
asignación de bloqueo o etiquetado de control de seguridad de la responsabilidad general
de trabajo asociada a un empleado autorizado designado para coordinar las fuerzas de
trabajo afectadas y garantizar la continuidad de la protección; y
[D] Cada empleado autorizado colocará un dispositivo personal de bloqueo o de etiquetado
para el grupo de dispositivo de bloqueo, caja de seguridad grupo o mecanismo similar para
cuando él/ella comience a trabajar, y retirará esos dispositivos cuando él/ella deje de
trabajar en la máquina o equipo que está siendo reparado o mantenido.
(4) Cambios de turno o personal
Los procedimientos específicos serán tenidos en cuenta durante el turno de los cambios
del personal para asegurar la continuidad de cierre o de protección y etiquetado de
seguridad, incluyendo la provisión para la transferencia ordenada del dispositivo de bloqueo
o etiquetado de seguridad de protección entre los empleados que van y vienen de frente,
para minimizar la exposición a los peligros de la energización inesperada o puesta en
marcha de la máquina o equipo, o la liberación de energía almacenada.
12. OSHA 1910.333 TRADUCCIÓN
(A) General
Las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad serán empleadas para evitar
descargas eléctricas u otras lesiones resultantes de contactos eléctricos directos o
indirectos, cuando el trabajo se realice sobre o cerca de equipos o circuitos que están o
pueden estar energizados. Las especificaciones relacionadas con la seguridad en las
prácticas de trabajo deberán ser coherentes con la naturaleza y el alcance de los peligros
eléctricos.
(1) Partes desenergizadas. Las piezas vivas a las cuales un empleado puede estar
expuesto serán desactivadas antes de que el empleado trabaje o esté cerca de ellas, a
menos que el empleado pueda demostrar que el desenergizar introduce adicionales o
mayores peligros o es inviable debido al diseño de los equipos o las limitaciones
operacionales. Las piezas vivas que operan a menos de 50 voltios a tierra no necesitan
ser desactivadas si no habrá una mayor exposición a las quemaduras eléctricas o
explosión debido a arcos eléctricos.
Nota 1: Ejemplos de aumentos o peligros adicionales incluyen la interrupción del equipo de
asistencia vital, desactivación de emergencia, sistemas de alarma, parada de ubicación
peligrosa, equipos de ventilación o extracción de iluminación para una zona.
Nota 2: Ejemplos de trabajos que pueden realizarse sobre o cerca de las piezas
energizadas del circuito debido a la inviabilidad debido al diseño del equipo o las
limitaciones operacionales que incluyen pruebas de circuitos eléctricos que sólo pueden
realizarse con el circuito energizado y trabajar en los circuitos que forman parte integrante
de un proceso industrial continuo en una planta química, que tendrían que ser
completamente cerrado a fin de permitir que se trabaje en un circuito o una pieza de equipo.
Nota 3: Trabajar en o cerca de partes desenergizadas está cubierto por el párrafo (b) de
esta sección.
(2) Partes energizadas. Si las partes vivas expuestas no son desenergizadas (es decir, por
motivos de peligros aumentados o adicionales o inviabilidad), se utilizarán otras
prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad para proteger a los empleados que
pueden estar expuestos a peligros eléctricos. Estas prácticas de trabajo deberán
proteger a los empleados contra el contacto con piezas del circuito energizado
directamente con cualquier parte de su cuerpo, o indirectamente a través de algún otro
objeto conductor. Las prácticas de trabajo que se utilizan deben ser adecuadas para las
condiciones en las que el trabajo debe ser realizado y para el nivel de tensión de los
conductores eléctricos expuestos o piezas del circuito. Requisitos de las prácticas
específicas de trabajo se detallan en el apartado (c) de esta sección.
13. (B) Trabajando en o cerca de partes desenergizadas expuestas.
(1) Aplicación. Este párrafo aplica para trabajar en partes desenergizadas expuestas o
bastante cerca de ellas para exponer al empleado a cualquier peligro eléctrico que
presenten. Los conductores y partes de aparatos eléctricos que hayan sido
desenergizadas, pero no hayan sido bloqueadas o etiquetadas de conformidad con el
párrafo (b) de esta sección, se considerarán partes energizadas y el párrafo (c) de esta
sección se aplica a trabajar en o cerca de ellos.
(2) Bloqueo y etiquetado. Mientras un empleado esté expuesto al contacto con partes del
equipo eléctrico fijo o circuitos que hayan sido desenergizadas, los circuitos de
energización, las piezas serán bloqueadas o etiquetados de acuerdo con los requisitos
de este párrafo. Deberán cumplirse los requisitos en el orden en que se presentan (es
decir, apartado (b)(2)(i), entonces el párrafo primero (b)(2)(ii), etc.).
(i) Procedimientos. El empleador deberá mantener una copia escrita de los
procedimientos descritos en el párrafo (b)(2) y deberá hacer lo disponible para la
inspección por los empleados y por el Secretario Asistente de Trabajo y sus
representantes autorizados.
Nota: Los procedimientos escritos pueden ser en forma de una copia del apartado
(b) de esta sección.
(ii) Equipo desenergizado.
[A] Procedimientos seguros para el desenergizado de circuitos y equipos deberán
ser determinados antes de que los circuitos o equipos sean desenergizados.
[B] Los circuitos y equipos a trabajar deben desconectarse de todas las fuentes de
energía eléctrica. Dispositivos de circuito de control, tales como pulsadores,
selectores y bloqueos, no pueden utilizarse como el único medio para equipos o
circuitos denergizantes. Enclavamientos para el equipo eléctrico no pueden
utilizarse como sustituto de los procedimientos de bloqueo y etiquetado.
[C] Energía eléctrica almacenada que pudiera poner en peligro al personal, deberá
ser liberada. Los condensadores deberán ser descargados y los elementos de alta
capacitancia deben ser puestos en cortocircuito y conectados a tierra, si la energía
eléctrica almacenada pudiera poner en peligro el personal. Nota: Si los
condensadores o equipos asociados que son manejados en el cumplimiento de este
requisito deberán ser tratados como energizados.
[D] La energía eléctricano almacenada en dispositivos que podrían activar de nuevo
partes del recorrido eléctrico, será bloqueada o aliviada hasta el punto de que las
partes del recorrido no podrán ser por casualidad activadas por el dispositivo.
(iii) Uso de candados y etiquetas.
14. [A] Un candado y una etiqueta deben ser colocadas en cada medio desconexión
utilizados para desenergizar circuitos y equipos en los que se desea trabajar, salvo
lo dispuesto en los párrafos (b)(2)(iii)(C) y (b)(2)(iii)(E) de esta sección. La cerradura
estará conectada con el fin de evitar que las personas operen el medio de
desconexión a menos que recurran a la fuerza excesiva o el uso de herramientas.
[B] Cada etiqueta contendrá una declaración que prohíba el funcionamiento no
autorizado de los medios de desconexión y retiro de la etiqueta.
[C] Si una cerradura no puede ser aplicada, o si el empleador puede demostrar que
el etiquetado proporcionará procedimientos a un nivel de seguridad equivalente a la
obtenida por el uso de una cerradura, una etiqueta puede ser utilizada sin un
bloqueo.
[D] Una etiqueta sin un bloqueo, como lo permitido por el párrafo (b)(2)(iii)(C) de
esta sección, se completará con al menos una medida de seguridad adicional que
proporciona un nivel de seguridad equivalente a la obtenida por el uso de una
cerradura. Ejemplos de medidas de seguridad adicionales incluyen la eliminación
de un elemento de circuito de aislamiento, bloqueo de un interruptor de control o
apertura de un dispositivo de desconexión adicional.
[E] Un candado puede colocarse sin una etiqueta sólo bajo las siguientes
condiciones:
(1) Sólo que un circuito o una pieza de equipo es desenergizado y
(2) El período de bloqueo no se extiende más allá de los turnos de trabajo, y
(3) Los empleados expuestos a los peligros asociados a revigorizar el circuito o
equipo que estén familiarizados con este procedimiento.
(iv) Verificación de condición de desenergizado. Los requisitos del presente apartado
deberán cumplirse antes de cualquier circuito o equipo que pueda ser considerado
y trabajado como desenergizado.
[A] Una persona calificada deberá operar los controles de operación del equipo o de
lo contrario verificar que no se pueda reiniciar el equipo.
[B] Una persona calificada deberá utilizar el equipo de prueba para probar el circuito
de elementos y componentes eléctricos de los equipos a los que los empleados
serán expuestos y comprobará que el circuito de elementos y piezas de los equipos
estén desactivados. La prueba deberá también determinar si cualquier condición
energizada exista como resultado de tensión inducida inadvertidamente o tensión
ajena de retroalimentación, aunque las partes concretas del circuito hayan sido
desactivadas y se presume de ser seguro. Si el circuito para ser probado es de más
de 600 voltios, nominal, en el equipo de prueba se comprobará el correcto
funcionamiento inmediatamente antes y después de la prueba.
(v) Equipo re-energizado. Estos requisitos deberán cumplirse, en el orden dado, antes
de que los circuitos o equipos sean re-energizados, incluso temporalmente.
15. [A] Una persona calificada realizará pruebas e inspecciones visuales, si es
necesario, para verificar que se hayan retirado todas las herramientas, puentes
eléctricos, cortocircuitos, tierras y otros dispositivos relacionados, por lo que los
circuitos y equipos pueden ser energizados con seguridad.
[B] Empleados expuestos a los peligros asociados a re-energizar el circuito o
equipo, deberán ser advertidos a mantenerse alejados de los circuitos y equipos.
[C] Cada cerradura y etiqueta será quitada por el empleado que la aplicó o bajo su
supervisión directa. Sin embargo, si este empleado se ausenta del lugar de trabajo,
entonces el candado o la etiqueta, podrá ser removido por una persona calificada
designada para realizar esta tarea, siempre que:
(1) El empleador se asegure que el empleado quien aplicó el bloqueo o la etiqueta
no está disponible en el lugar de trabajo, y
(2) El empleador asegura que el empleado es consciente de que la cerradura o la
etiqueta se haya eliminado antes de que él o ella reanuda la obra en ese lugar
de trabajo.
[D] Habrá una determinación visual de que todos los empleados estén alejados
de los circuitos y el equipo.
C. Trabajando en o cerca de partes energizadas expuestas.
(1) Aplicación.
Este párrafo se aplica al trabajo realizado en piezas vivas expuestas (ya sea contacto
directo o contacto por medio de herramientas o materiales) o bastante cercaa ellos para
los empleados expuestos a cualquier peligro que presenten.
(2) Trabajo en equipos energizados.
Sólo personas calificadas pueden trabajar en las partes del circuito eléctrico o equipo
que no han sido desenergizados bajo los procedimientos del párrafo (b) de esta sección.
Dichas personas serán capaces de trabajar con seguridad en circuitos energizados y
serán familiarizados con el uso adecuado de técnicas preventivas especiales, equipo
de protección personal, aislamiento y protección de materiales y herramientas.
(3) Líneas aéreas.
Si el trabajo debe realizarse cerca de las líneas aéreas, las líneas deberán ser
desenergizadas y conectadas a tierra y otras medidas de protección se proporcionarán
antes de que se inicie el trabajo. Si las líneas van a ser desenergizadas, se deberán
hacer arreglos con la persona u organización que opere o controle los circuitos
eléctricos involucrados para desenergizar y conectar a tierra. Si se proporcionan las
medidas de protección, tales como la vigilancia, el aislamiento, estas precauciones,
16. deben evitar que los empleados entren en contacto con tales líneas directamente con
cualquier parte de su cuerpo o indirectamente a través conductora materiales,
herramientas o equipos.
(i) Personas no calificadas
[A] Cuando una persona no calificada está trabajando en una posición elevada cerca de las
líneas aéreas, la ubicación deberá ser de tal manera que la persona y el objeto conductor
más largo con el que pueda contactar no se pueda acercar a ninguna línea aérea no
protegida y energizada que las siguientes distancias:
(1) Para las tensiones a tierra 50kV o debajo de los 10 pies (305 cm);
(2) Para las tensiones a tierra en 50kV — 10 pies (305 cm) además de 4 pulgadas (10 cm)
para cada 10kV en 50kV.
[B] Cuando una persona no calificada está trabajando en el suelo en las proximidades de
líneas aéreas, la persona no puede traer cualquier objeto conductor cercano a las líneas
energizadas aéreas no vigiladas, que las distancias dadas en el párrafo (c)(3)(i)(A) de esta
sección. Nota: Para voltajes encontrados normalmente con los tendidos eléctricos, los
objetos que no tienen un aislante de calificación para la tensión involucrados son
considerados como conductor.
(ii) Las personas calificadas Cuando una persona calificada está trabajando en las
proximidades de líneas aéreas, ya sea en una posición elevada o en el suelo, la
persona no puede acercarse o tomar ningún objeto conductor sin un mango
aislante aprobado más cercano a partes energizadas expuestas que se
muestran en la tabla S-5 a menos que:
[A] La persona está aislada de la parte energizada (guantes, con las mangas si es
necesario, para la tensión clasificada implicada, son considerados como aislamiento de
la persona de la parte energizada en la que se realiza trabajo), o
[B] La parte energizada es aislada de todos los demás objetos conductores en un
potencial diferente y de la persona, o
[C] La persona es aislado de todos los objetos conductores en un potencial diferente a
la de la parte energizada.
17. (iii) Equipo vehicular y mecánico.
[A] Cualquier vehículo o equipo mecánico capaz de tener partes de su estructura
elevada cerca de líneas aéreas energizadas, deberá ser operado para que
mantenga una separación de 10 pies (305 cm). Si el voltaje es superior a 50kV,
la separación se incrementará 4 pulgadas (10 cm) para cada 10kV sobre ese
voltaje. Sin embargo, bajo cualquiera de las siguientes condiciones, la
separación podrá reducirse:
(1) Si el vehículo está en tránsito con su estructura baja, la separación puede reducirse a 4
pies (122 cm).Si el voltaje es superior a 50kV, la separación se incrementará 4 pulgadas
(10 cm) para cada 10kV sobre ese voltaje.
(2) Si se instalan barreras aislantes para evitar el contacto con las líneas, y si las barreras
están especificadas para el voltaje de la línea que se protege y no son una parte o un
accesorio al vehículo o de su estructura elevada, la distancia puede reducirse a una
distancia dentro de las dimensiones de trabajo diseñadas de la barrera aislante.
(3) Si el equipo está en un elevador aéreo aislado para la tensión implicada, y si el trabajo
es realizado por una persona calificada, la distancia entre (la parte no aislada de la
elevación aérea y la línea de alimentación) puede ser reducida a la distancia dada en la
tabla S-5.
[B] Empleados de pie en el suelo no pueden hacer contacto con el vehículo o equipo
mecánico o cualquiera de sus accesorios, a menos que:
(1) El empleado esté utilizando equipo de protección para la tensión; o
18. (2) El equipo está situado de modo que ninguna parte no aislada de su estructura (la parte
de la estructura que proporciona una trayectoria conductora a los empleados en el suelo)
puede acercarse a la línea de lo permitido en el párrafo (c)(3)(iii) de esta sección.
[C] Si un vehículo o equipo mecánico capaz de tener partes de su estructura elevada cerca
de líneas aéreas energizadas es intencionalmente puesto a tierra, los empleados que
trabajan en el suelo cerca del punto de puesta a tierra no pueden pararse en el lugar de
puesta a tierra cada vez que haya una posibilidad de contacto de la catenaria. Se tomarán
precauciones adicionales, como el uso de barricadas o aislamiento, para proteger a los
empleados de potenciales peligrosos de la tierra, dependiendo de la resistencia de la tierra
y las corrientes de fallas, que pueden convertirse en los primeros pocos pies o más hacia
afuera desde el punto de puesta a tierra.
(4) Iluminación
(i) Empleados no pueden entrar a espacios que contengan partes energizadas
expuestas, a menos que la iluminación sea provista que permita a los empleados
realizar el trabajo con seguridad.
(ii) Donde la falta de iluminación o una obstrucción excluye la observación de los
trabajos a realizar, los empleados no pueden realizar tareas cerca de partes
energizadas expuestas. Los empleados no pueden llegar a ciegas en zonas que
contengan partes energizadas.
(5) Espacios confinados o cerrados. Cuando un empleado trabaja en un espacio confinado
o cerrado (como una boca o bóveda) que contiene partes energizadas expuestas, el
empleador deberá proporcionar, y el empleado utilizará, protectores, barreras
protectoras o materiales aislantes según sea necesario para evitar el contacto
accidental con las partes. Puertas, paneles con bisagras y similares deberán sujetarse
para evitar su balanceo en un empleado y causando que el empleado entre en contacto
con partes energizadas expuestas.
(6) Los materiales conductores y equipos. Los materiales conductores y equipos que están
en contacto con cualquier parte del cuerpo de un empleado deberán ser manejados de
una manera que se evite que entren en contacto conductores energizados expuestos o
partes del circuito. Si un empleado debe manejar objetos largos dimensionales
conductoras (tales como conductos y tuberías) en áreas con partes vivas expuestas, el
empleador deberá instituir prácticas de trabajo (tales como el uso de aislamiento,
vigilancia, y las técnicas de manipulación de materiales) que minimizará el peligro.
(7) Escaleras portátiles. Las escaleras portátiles tendrán rieles laterales no conductores si
se utilizan donde el empleado o la escalera podría en contacto con partes energizadas
expuestas.
19. (8) Ropa conductora. Artículos conductores de joyería y ropa (como reloj, pulseras, anillos,
llaveros, collares, delantales metalizados, tela con hilo conductor, o casco de metal) no
se pueden usar si se pudieran poner en contacto con partes energizadas expuestas.
Sin embargo, tales artículos pueden ser usados si son proporcionados con una cubierta,
envoltura u otro medio aislante.
(9) Tareas de limpieza. donde las partes vivas presentan un riesgo, los empleados no
pueden realizar tareas de limpieza en distancias tan cercanas a las partes que haya una
posibilidad de contacto, salvo garantías adecuadas (como el aislante de barreras o
equipo). Materiales de limpieza eléctricamente conductores (incluyendo conductores
sólidos tales como lana de acero, tela metalizada y carburo de silicio, así como
soluciones de líquidos conductores) no pueden utilizarse en las proximidades de partes
energizadas a menos que se sigan los procedimientos para evitar contacto eléctrico.
(10) Dispositivos de seguridad. Sólo una persona calificada siguiendo los requisitos del
párrafo (c)de esta secciónpuede vencer a un bloqueo de seguridad eléctricay entonces
sólo temporalmente mientras que él o ella está trabajando en el equipo. El sistema de
dispositivo de seguridad deberá ser devuelto a su condición operable cuando este
trabajo se haya completado.