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Requisitos reglamentarios de los productos sanitarios
     “in-house” (fabricados y utilizados en el propio hospital)

                    Canals, X.; Murphy, C.; Rodriguez, I.; De la Osa, C.; Cabré, I.

      Consultoría Tecnologías Sanitarias, Tecno-med Ingenieros, S.L., Barcelona, xcanals@tecno-med.es


                     Resumen                               Establecer los requisitos para los suministradores
¿Que son los productos sanitarios "in house"?,             de los componentes de estos equipos y en particular
seguramente los tenemos en nuestros hospitales y nunca     de los que a través de las herramientas informáticas
los hemos considerado así. Uno de los mas típicos son      son fáciles de realizar prototipos funcionales (ver
los programas informáticos que se han montado              figura 1).
específicamente para nuestro hospital y en el que a las
funcionalidades de gestión se han incorporado
herramientas diagnosticas, por ejemplo los PACS, los
equipos de análisis de sueño, ... y en general cualquier
equipo que nos han montado/fabricado siguiendo las
indicaciones de un servicio médico.
¿Que debemos hacer con estos equipos?, ¿son ilegales?
¿debemos obtener su marcado CE? ¿Que documentación
precisan?
Revisamos en esta comunicación exponer esta temática
para    los   profesionales   de    los  Servicios   de
Electromedicina.

1. Introducción
Los equipos electromédicos en España y Europa
están regulados como todos los productos sanitarios
por la directiva 93/42/EEC [1] y sus posteriores
modificaciones que han sido transpuestos a la
legislacion española por el Real Decreto 1591/2009
[2].
Los productos sanitarios destinados a ser utilizados
exclusivamente en una institución sanitaria y que                      Figura 1. Aplicación en smartphone
son fabricados en la misma institución al no ser
puesto a disposición, ni suministrado en el                3. Metodología
transcurso de una actividad comercial no están
                                                           Un punto crucial como hemos indicado es
regulados por la directiva de productos sanitarios ya
                                                           establecer que efectivamente no nos aplica la
que no son objeto de puesta en el mercado /
                                                           directiva revisando que no lo ponemos en el
comercialización. [3],[4] y [5].
                                                           mercado / comercializamos, según las definiciones
No obstante la jurisprudencia del tribunal de justicia     de la propia directiva[1] y RD[2]:
europeo sobre el tema establece que el producto            “«Puesta en el mercado»: la primera puesta a disposición, a
sanitario “in house” es responsabilidad del hospital       título oneroso o gratuito, de un producto sanitario, no destinado
en base a la directiva 85/734/CEE de                       a investigaciones clínicas, con vistas a su distribución y/o
responsabilidad por los daños ocasionados por              utilización en el mercado comunitario, independientemente de
productos defectuosos [6].                                 que se trate de un producto nuevo o totalmente renovado.”
                                                           y la de comercialización[2]:
2. Objetivos                                               “«Comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito,
Establecer cuáles son los requisitos para estos            para su distribución o utilización en el mercado comunitario en
equipos.                                                   el transcurso de una actividad comercial.”
                                                           Es muy importante pues que los equipos sean sólo
Revisar las obligaciones y responsabilidades del           utilizados por nuestro hospital y no cedidos o
hospital                                                   enviados a otros centros.
Para establecer además si nos encontramos delante                         dibujos de diseño, métodos de fabricación previstos, así
de un caso de equipo electromédico “in house”                              como esquemas de los componentes, subconjuntos,
debemos plantearnos si es un producto sanitario ya                         circuitos, etc.;
que no todo lo que se usa en un hospital es                               las descripciones y explicaciones necesarias para la
producto sanitario. Revisemos la definición de                             comprensión de los dibujos y esquemas mencionados y
producto sanitario [2]:                                                    del funcionamiento del producto;
“«Producto sanitario»: cualquier instrumento, dispositivo,                los resultados del análisis de riesgos, así como una lista
equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado          de las normas contempladas en el artículo 6 aplicadas
solo o en combinación, incluidos los programas informáticos                total o parcialmente, y una descripción de las soluciones
destinados por su fabricante a finalidades específicas de                  adoptadas para cumplir los requisitos esenciales del real
diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen                       decreto cuando las normas contempladas en el artículo 6
funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en             no se apliquen en su totalidad;
seres humanos con fines de:                                               para los productos estériles, una descripción de los
  1.º Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de            métodos utilizados; y el informe de validación.
  una enfermedad,                                                         los resultados de los cálculos de diseño, de los controles
  2.º diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de          efectuados, etc. Cuando un producto haya de conectarse
  una lesión o de una deficiencia,                                         a otro u otros productos para poder funcionar con arreglo
  3.º investigación, sustitución o modificación de la anatomía o           a su finalidad prevista, deberá aportarse la prueba de que
  de un proceso fisiológico,                                               el primer producto se ajusta a los requisitos esenciales
  4.º regulación de la concepción,                                         cuando está conectado a cualquiera de esos productos
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el             que posea las características indicadas por el fabricante;
interior o en la superficie del cuerpo humano por medios                  las soluciones adoptadas con arreglo al anexo I, título I,
farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya                  punto 2;
función puedan contribuir tales medios.”                                  la evaluación preclínica;
ejemplos de productos hospitalarios no sanitarios
                                                                          la evaluación clínica con arreglo al anexo X;
pueden ser los analizadores de seguridad eléctrica
                                                                          las etiquetas y las instrucciones de utilización.
que usa el Servicio de Electromedicina, un
programa de ayuda al mantenimiento de un equipo                     Al no poner en el mercado el producto no
o los registradores electrónicos que se ponen dentro                deberemos hacer una comunicación de puesta en el
de un esterilizador para monitorizar el proceso.                    mercado según el articulo 22 del RD para productos
                                                                    de la clase IIa, IIb y III.
También debemos considerar además la posibilidad
de que sea un accesorio [2]:                                        3.2.     Responsabilidades del Hospital
“«Accesorio»: un artículo que, sin ser un producto sanitario, es
                                                                    Al ser los responsables del equipo durante todo su
destinado específicamente por el fabricante a ser utilizado de
                                                                    ciclo de vida, debemos tener en cuenta que
forma conjunta con un producto para que este último pueda
                                                                    fabricante, en general, es quien aparece en el
utilizarse de conformidad con la finalidad prevista para el
                                                                    etiquetado y manuales de uso del producto aunque
producto por su fabricante.”
                                                                    no haya realizado ninguna actividad de “fabricación”
ejemplos de accesorios son los electrodos de ECG,
                                                                    directamente.
el gel de ultrasonidos, los esterilizadores y no lo son
el utillaje de calibración/ajuste de un equipo, los
calentadores de gel de ultrasonidos, ...
3.1.    Requisitos del producto
En caso de cumplir con la definición de producto
sanitario debemos revisar los diferentes requisitos.
El producto debe en su manual de uso establecer
que no es apto para su puesta en el mercado y su
uso exclusivo en el hospital cuyo nombre y dirección
como titulares del mismo deben aparecer en su                               Figura 2. Ciclo de vida de producto sanitario
etiquetado.
                                                                    La definición de fabricante legal es esta [2]:
El equipo no debe (y no puede) llevar marcado CE                    “«Fabricante»: la persona física o jurídica responsable del
como producto sanitario, no obstante debe cumplir                   diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un
los requisitos esenciales de la directiva y para                    producto sanitario con vistas a la puesta en el mercado de éste
demostrarlo debemos mantener una documentación                      en su propio nombre, independientemente de que estas
del equipo segun anexo VII del RD que incluya:                      operaciones sean efectuadas por esta misma persona o por un
  una descripción general del producto, incluidas las              tercero por cuenta de aquélla.”
     variantes previstas; y su finalidad o finalidades previstas;
nótese que si no vamos a poner el producto               médica (diagnostico, terapia, investigación,...), por lo
sanitario en el mercado no se nos aplica esta            que no le es aplicable la legislación de productos
definición y no precisamos de licencia de                sanitarios, no obstante su uso es importante por lo
instalaciones de fabricación requerida por el artículo   que debe ser debidamente cualificado para su uso
9 del RD [2].                                            dentro de un sistema de calidad para el
                                                         mantenimiento [8]
Al no realizar la puesta en el mercado no estamos
obligados a la comunicación segun articulo 24 para       4.3.   Sistema análisis del sueño (u otros)
ps clase I y a medida.[2]
                                                         Este tipo de sistemas en los que podemos añadir un
Analogamente al no realizar distribucion y venta no      PC y algun otro equipo electrodoméstico (camara,
estamos obligados a realizar la comunicacion de          registrador de video, ...) y algún equipo
articulo 27 del RD [2]                                   electromedico como un EEG u otros en general no
                                                         son complejos pero pueden provocar un fallo en la
Este equipo aunque no lleve marcado CE esta
                                                         seguridad eléctrica o de EMC, por lo que deben ser
sometido al Sistema de Vigilancia [2] y a las
                                                         estudiados antes de su uso. Atención sobretodo si
directrices de la AEMPS sobre asistencia técnica de
                                                         estos equipos se utilizan en entornos críticos como
productos sanitarios [8].
                                                         quirófano y UCI.
3.3.   Responsabilidades del suministrador de
                                                         Al ser usualmente montajes que no precisan de un
       los componentes
                                                         suministrador especializado (no teniendo pues
El suministrador de de los distintos componentes         contrato) y tener finalidad diagnóstica y/o
que es quien hace la fabricación real del producto       terapéutica y si lo queremos utilizar en el hospital
actua como nuestro subcontratista por lo que no          deberemos documentarlo según hemos indicado y
esta sujeto a los requisitos de la directiva de          seguramente todo el peso de la elaboración de la
productos sanitarios.                                    misma recaerá en nosotros como Servicio de
                                                         Electromedicina.
Es recomendable pues establecer un contrato con
esta entidad para cubrir cualquier defecto en la         4.4.   Equipo electromédico (a            medida        o
producción del equipo.                                          modificado para nosotros)
En este contrato se debería solicitar que como parte     Este tipo de sistemas en que nos han hecho a
de su suministro nos aportara la documentación           medida un equipo o han modificado un producto
(Technical File) [7] del producto que incluye ensayos    sanitario estándar y que por lo tanto no tiene el
de evaluación preclinica y mantuviera un sistema de      marcado CE debe ser incorporado al hospital con
calidad según ISO 13485.                                 suma cautela.
El hospital puede documentar la parte de evaluación      El fabricante de este equipo “modificado” seremos
clínica del equipo según la guía MEDDEV 2.7/1 y el       nosotros y los responsables de su uso. Debe
anexo X de la directiva.                                 establecerse contrato y ver que el suministrador es
                                                         capaz de ofrecernos el producto con garantías y
Esta documentación debe mantenerse hasta 11
                                                         revisar bien la evaluación clínica no nos
años después del cese de uso del equipo.
                                                         encontremos con una sorpresa.
4. Resultados
Veamos algunos ejemplos y la aplicación de los
análisis indicados.
4.1.   Software médico
Debe establecerse primero si es un producto
sanitario, los programas de gestión no son                Figura 3. Equipo “acumulador de orgono” y equipo Dr.
productos sanitarios. Cuando se le añaden a un                   Rosado (ejemplos de equipos “milagro”)
programa funciones diagnósticas entonces es
                                                         4.5.   Visualizador diagnóstico RX (iApps)
cuando pasa a ser un producto sanitario, así por
ejemplo un PACS puede no ser PS si solo se utiliza       Con la entrada de las tabletas va a ser cada vez
como repositorio para almacenar imágenes médicas         mas usual el uso de estas en el hospital. Debe
o bien si serlo si permite tratamiento de la imagen      tenerse en cuenta que los equipos de visualización
(medidas, zonificación, rendering,...).                  diagnóstica son producto sanitario y de ellos
                                                         depende el diagnóstico correcto de las imágenes.
4.2.   Software gestión mantenimiento
                                                         Muchas aplicaciones de internet están diseñadas no
Este tipo de producto no cumple la definición de         para su visualizacion por un profesional sino por el
producto sanitario ya que no tiene una finalidad         propio paciente como “souvenir” para mostrar a sus
amigos, no llevando marcado CE o aprobación de          Referencias
las Autoridades Sanitarias.                             [1] Directiva 93/42/CEE del Consejo de 14 de Junio de
                                                            1993 relativa a productos sanitarios y sus
                                                            modificaciones. DOUE L no.169, 1993
                                                        [2] Real Decreto 1591/2009 por el que se regulan los
                                                            productos sanitarios. BOE no. 268, pp 92708-92778,
                                                            2009.
                                                        [3] MHRA. In house manufacture. Disponible en Internet:
                                                            http://www.mhra.gov.uk/Howweregulate/Devices/Inho
                                                            usemanufacture/index.htm (consultado agosto-2012).
                                                        [4] MHRA. The medical devices regulations: Implications
                                                            on healthcare and other related establishments.
                                                            Bulletin no. 18, feb 2011. Disponible en Internet:
                                                            http://www.mhra.gov.uk/home/groups/es-
                                                            era/documents/publication/con007499.pdf
                                                            (consultado agosto-2012).
                                                        [5] IMB. Manufacture of Medical Devices within
                                                            Healthcare Institutions. A guidance note from the Irish
                                                            Medicines Board. Sept 2005. Disponible en Internet:
    Figura 4. Error diagnóstico debido a visualizador       http://www.imb.ie/images/uploaded/documents/GN23-
                                                            0_ManufactureOfMDsWithinHealthcareInstitutions.pdf
                                                            (consultado agosto-2012).
5. Conclusiones                                         [6] Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 10 de
                                                            mayo de 2001, asunto C-203/99 Henning Veedfald vs
Los productos sanitarios destinados a ser utilizados
                                                            Arhus Amtskommune. European Court reports 2001
exclusivamente en una institución sanitaria y que           pp. I-03569
son fabricados en la misma institución al no ser
puestos a disposición, ni suministrados en el           [7] NBOG. 2009-1 Guidance on Design-Dossier
                                                            Examination and Report Content. Disponible en
transcurso de una actividad comercial no están              Internet:         (consultado       agosto-2012)
regulados por la directiva de productos sanitarios ya       http://www.nbog.eu/resources/NBOG_BPG_2009_1.p
que no son objeto de puesta en el mercado /                 df
comercialización.
                                                        [8] AEMPS. Circular No 3/2012 Recomendaciones
El Servicio de Electromedicina como responsable de          aplicables a la Asistencia Técnica de Productos
la seguridad del paciente en la aplicación de               Sanitarios en los Centros Sanitarios. Sept. 2012
                                                            Disponible               en                  Internet:
equipos y sistemas electromédicos en el Hospital            http://www.aemps.gob.es/informa/circulares/industria/
debe velar por el cumplimiento de los requisitos            2012/docs/circular_3_2012.pdf (consultado agosto-
legales y reglamentarios de los mismos.                     2012).
La documentación técnica y ensayos del equipo o
sistema electromédico deben ser pues condición
sine qua non previa a la instalación de este en el
hospital.
Todos los equipos utilizados en el hospital que no
llevan marcado CE deben ser objeto de un
seguimiento especial ya que no hay un fabricante
detrás responsable del mismo durante toda su vida
útil sino que es responsabilidad del propio hospital.
En caso de éxito y querer comercializar el equipo
debemos entonces solicitar una licencia de
fabricante a la AEMPS y establecer los pasos para
en caso de precisar intervención de un Organismo
Notificado obtener el marcado CE del mismo.
Ante cualquier duda sobre un sistema o equipo
concreto lo mejor es plantear la pregunta a la
Autoridad Sanitaria (AEMPS) quien nos ayudará en
la clasificación del mismo.

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Requisitos reglamentarios de los productos sanitarios in-house

  • 1. Requisitos reglamentarios de los productos sanitarios “in-house” (fabricados y utilizados en el propio hospital) Canals, X.; Murphy, C.; Rodriguez, I.; De la Osa, C.; Cabré, I. Consultoría Tecnologías Sanitarias, Tecno-med Ingenieros, S.L., Barcelona, xcanals@tecno-med.es Resumen Establecer los requisitos para los suministradores ¿Que son los productos sanitarios "in house"?, de los componentes de estos equipos y en particular seguramente los tenemos en nuestros hospitales y nunca de los que a través de las herramientas informáticas los hemos considerado así. Uno de los mas típicos son son fáciles de realizar prototipos funcionales (ver los programas informáticos que se han montado figura 1). específicamente para nuestro hospital y en el que a las funcionalidades de gestión se han incorporado herramientas diagnosticas, por ejemplo los PACS, los equipos de análisis de sueño, ... y en general cualquier equipo que nos han montado/fabricado siguiendo las indicaciones de un servicio médico. ¿Que debemos hacer con estos equipos?, ¿son ilegales? ¿debemos obtener su marcado CE? ¿Que documentación precisan? Revisamos en esta comunicación exponer esta temática para los profesionales de los Servicios de Electromedicina. 1. Introducción Los equipos electromédicos en España y Europa están regulados como todos los productos sanitarios por la directiva 93/42/EEC [1] y sus posteriores modificaciones que han sido transpuestos a la legislacion española por el Real Decreto 1591/2009 [2]. Los productos sanitarios destinados a ser utilizados exclusivamente en una institución sanitaria y que Figura 1. Aplicación en smartphone son fabricados en la misma institución al no ser puesto a disposición, ni suministrado en el 3. Metodología transcurso de una actividad comercial no están Un punto crucial como hemos indicado es regulados por la directiva de productos sanitarios ya establecer que efectivamente no nos aplica la que no son objeto de puesta en el mercado / directiva revisando que no lo ponemos en el comercialización. [3],[4] y [5]. mercado / comercializamos, según las definiciones No obstante la jurisprudencia del tribunal de justicia de la propia directiva[1] y RD[2]: europeo sobre el tema establece que el producto “«Puesta en el mercado»: la primera puesta a disposición, a sanitario “in house” es responsabilidad del hospital título oneroso o gratuito, de un producto sanitario, no destinado en base a la directiva 85/734/CEE de a investigaciones clínicas, con vistas a su distribución y/o responsabilidad por los daños ocasionados por utilización en el mercado comunitario, independientemente de productos defectuosos [6]. que se trate de un producto nuevo o totalmente renovado.” y la de comercialización[2]: 2. Objetivos “«Comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, Establecer cuáles son los requisitos para estos para su distribución o utilización en el mercado comunitario en equipos. el transcurso de una actividad comercial.” Es muy importante pues que los equipos sean sólo Revisar las obligaciones y responsabilidades del utilizados por nuestro hospital y no cedidos o hospital enviados a otros centros.
  • 2. Para establecer además si nos encontramos delante  dibujos de diseño, métodos de fabricación previstos, así de un caso de equipo electromédico “in house” como esquemas de los componentes, subconjuntos, debemos plantearnos si es un producto sanitario ya circuitos, etc.; que no todo lo que se usa en un hospital es  las descripciones y explicaciones necesarias para la producto sanitario. Revisemos la definición de comprensión de los dibujos y esquemas mencionados y producto sanitario [2]: del funcionamiento del producto; “«Producto sanitario»: cualquier instrumento, dispositivo,  los resultados del análisis de riesgos, así como una lista equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado de las normas contempladas en el artículo 6 aplicadas solo o en combinación, incluidos los programas informáticos total o parcialmente, y una descripción de las soluciones destinados por su fabricante a finalidades específicas de adoptadas para cumplir los requisitos esenciales del real diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen decreto cuando las normas contempladas en el artículo 6 funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en no se apliquen en su totalidad; seres humanos con fines de:  para los productos estériles, una descripción de los 1.º Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de métodos utilizados; y el informe de validación. una enfermedad,  los resultados de los cálculos de diseño, de los controles 2.º diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de efectuados, etc. Cuando un producto haya de conectarse una lesión o de una deficiencia, a otro u otros productos para poder funcionar con arreglo 3.º investigación, sustitución o modificación de la anatomía o a su finalidad prevista, deberá aportarse la prueba de que de un proceso fisiológico, el primer producto se ajusta a los requisitos esenciales 4.º regulación de la concepción, cuando está conectado a cualquiera de esos productos y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el que posea las características indicadas por el fabricante; interior o en la superficie del cuerpo humano por medios  las soluciones adoptadas con arreglo al anexo I, título I, farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya punto 2; función puedan contribuir tales medios.”  la evaluación preclínica; ejemplos de productos hospitalarios no sanitarios  la evaluación clínica con arreglo al anexo X; pueden ser los analizadores de seguridad eléctrica  las etiquetas y las instrucciones de utilización. que usa el Servicio de Electromedicina, un programa de ayuda al mantenimiento de un equipo Al no poner en el mercado el producto no o los registradores electrónicos que se ponen dentro deberemos hacer una comunicación de puesta en el de un esterilizador para monitorizar el proceso. mercado según el articulo 22 del RD para productos de la clase IIa, IIb y III. También debemos considerar además la posibilidad de que sea un accesorio [2]: 3.2. Responsabilidades del Hospital “«Accesorio»: un artículo que, sin ser un producto sanitario, es Al ser los responsables del equipo durante todo su destinado específicamente por el fabricante a ser utilizado de ciclo de vida, debemos tener en cuenta que forma conjunta con un producto para que este último pueda fabricante, en general, es quien aparece en el utilizarse de conformidad con la finalidad prevista para el etiquetado y manuales de uso del producto aunque producto por su fabricante.” no haya realizado ninguna actividad de “fabricación” ejemplos de accesorios son los electrodos de ECG, directamente. el gel de ultrasonidos, los esterilizadores y no lo son el utillaje de calibración/ajuste de un equipo, los calentadores de gel de ultrasonidos, ... 3.1. Requisitos del producto En caso de cumplir con la definición de producto sanitario debemos revisar los diferentes requisitos. El producto debe en su manual de uso establecer que no es apto para su puesta en el mercado y su uso exclusivo en el hospital cuyo nombre y dirección como titulares del mismo deben aparecer en su Figura 2. Ciclo de vida de producto sanitario etiquetado. La definición de fabricante legal es esta [2]: El equipo no debe (y no puede) llevar marcado CE “«Fabricante»: la persona física o jurídica responsable del como producto sanitario, no obstante debe cumplir diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un los requisitos esenciales de la directiva y para producto sanitario con vistas a la puesta en el mercado de éste demostrarlo debemos mantener una documentación en su propio nombre, independientemente de que estas del equipo segun anexo VII del RD que incluya: operaciones sean efectuadas por esta misma persona o por un  una descripción general del producto, incluidas las tercero por cuenta de aquélla.” variantes previstas; y su finalidad o finalidades previstas;
  • 3. nótese que si no vamos a poner el producto médica (diagnostico, terapia, investigación,...), por lo sanitario en el mercado no se nos aplica esta que no le es aplicable la legislación de productos definición y no precisamos de licencia de sanitarios, no obstante su uso es importante por lo instalaciones de fabricación requerida por el artículo que debe ser debidamente cualificado para su uso 9 del RD [2]. dentro de un sistema de calidad para el mantenimiento [8] Al no realizar la puesta en el mercado no estamos obligados a la comunicación segun articulo 24 para 4.3. Sistema análisis del sueño (u otros) ps clase I y a medida.[2] Este tipo de sistemas en los que podemos añadir un Analogamente al no realizar distribucion y venta no PC y algun otro equipo electrodoméstico (camara, estamos obligados a realizar la comunicacion de registrador de video, ...) y algún equipo articulo 27 del RD [2] electromedico como un EEG u otros en general no son complejos pero pueden provocar un fallo en la Este equipo aunque no lleve marcado CE esta seguridad eléctrica o de EMC, por lo que deben ser sometido al Sistema de Vigilancia [2] y a las estudiados antes de su uso. Atención sobretodo si directrices de la AEMPS sobre asistencia técnica de estos equipos se utilizan en entornos críticos como productos sanitarios [8]. quirófano y UCI. 3.3. Responsabilidades del suministrador de Al ser usualmente montajes que no precisan de un los componentes suministrador especializado (no teniendo pues El suministrador de de los distintos componentes contrato) y tener finalidad diagnóstica y/o que es quien hace la fabricación real del producto terapéutica y si lo queremos utilizar en el hospital actua como nuestro subcontratista por lo que no deberemos documentarlo según hemos indicado y esta sujeto a los requisitos de la directiva de seguramente todo el peso de la elaboración de la productos sanitarios. misma recaerá en nosotros como Servicio de Electromedicina. Es recomendable pues establecer un contrato con esta entidad para cubrir cualquier defecto en la 4.4. Equipo electromédico (a medida o producción del equipo. modificado para nosotros) En este contrato se debería solicitar que como parte Este tipo de sistemas en que nos han hecho a de su suministro nos aportara la documentación medida un equipo o han modificado un producto (Technical File) [7] del producto que incluye ensayos sanitario estándar y que por lo tanto no tiene el de evaluación preclinica y mantuviera un sistema de marcado CE debe ser incorporado al hospital con calidad según ISO 13485. suma cautela. El hospital puede documentar la parte de evaluación El fabricante de este equipo “modificado” seremos clínica del equipo según la guía MEDDEV 2.7/1 y el nosotros y los responsables de su uso. Debe anexo X de la directiva. establecerse contrato y ver que el suministrador es capaz de ofrecernos el producto con garantías y Esta documentación debe mantenerse hasta 11 revisar bien la evaluación clínica no nos años después del cese de uso del equipo. encontremos con una sorpresa. 4. Resultados Veamos algunos ejemplos y la aplicación de los análisis indicados. 4.1. Software médico Debe establecerse primero si es un producto sanitario, los programas de gestión no son Figura 3. Equipo “acumulador de orgono” y equipo Dr. productos sanitarios. Cuando se le añaden a un Rosado (ejemplos de equipos “milagro”) programa funciones diagnósticas entonces es 4.5. Visualizador diagnóstico RX (iApps) cuando pasa a ser un producto sanitario, así por ejemplo un PACS puede no ser PS si solo se utiliza Con la entrada de las tabletas va a ser cada vez como repositorio para almacenar imágenes médicas mas usual el uso de estas en el hospital. Debe o bien si serlo si permite tratamiento de la imagen tenerse en cuenta que los equipos de visualización (medidas, zonificación, rendering,...). diagnóstica son producto sanitario y de ellos depende el diagnóstico correcto de las imágenes. 4.2. Software gestión mantenimiento Muchas aplicaciones de internet están diseñadas no Este tipo de producto no cumple la definición de para su visualizacion por un profesional sino por el producto sanitario ya que no tiene una finalidad propio paciente como “souvenir” para mostrar a sus
  • 4. amigos, no llevando marcado CE o aprobación de Referencias las Autoridades Sanitarias. [1] Directiva 93/42/CEE del Consejo de 14 de Junio de 1993 relativa a productos sanitarios y sus modificaciones. DOUE L no.169, 1993 [2] Real Decreto 1591/2009 por el que se regulan los productos sanitarios. BOE no. 268, pp 92708-92778, 2009. [3] MHRA. In house manufacture. Disponible en Internet: http://www.mhra.gov.uk/Howweregulate/Devices/Inho usemanufacture/index.htm (consultado agosto-2012). [4] MHRA. The medical devices regulations: Implications on healthcare and other related establishments. Bulletin no. 18, feb 2011. Disponible en Internet: http://www.mhra.gov.uk/home/groups/es- era/documents/publication/con007499.pdf (consultado agosto-2012). [5] IMB. Manufacture of Medical Devices within Healthcare Institutions. A guidance note from the Irish Medicines Board. Sept 2005. Disponible en Internet: Figura 4. Error diagnóstico debido a visualizador http://www.imb.ie/images/uploaded/documents/GN23- 0_ManufactureOfMDsWithinHealthcareInstitutions.pdf (consultado agosto-2012). 5. Conclusiones [6] Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 10 de mayo de 2001, asunto C-203/99 Henning Veedfald vs Los productos sanitarios destinados a ser utilizados Arhus Amtskommune. European Court reports 2001 exclusivamente en una institución sanitaria y que pp. I-03569 son fabricados en la misma institución al no ser puestos a disposición, ni suministrados en el [7] NBOG. 2009-1 Guidance on Design-Dossier Examination and Report Content. Disponible en transcurso de una actividad comercial no están Internet: (consultado agosto-2012) regulados por la directiva de productos sanitarios ya http://www.nbog.eu/resources/NBOG_BPG_2009_1.p que no son objeto de puesta en el mercado / df comercialización. [8] AEMPS. Circular No 3/2012 Recomendaciones El Servicio de Electromedicina como responsable de aplicables a la Asistencia Técnica de Productos la seguridad del paciente en la aplicación de Sanitarios en los Centros Sanitarios. Sept. 2012 Disponible en Internet: equipos y sistemas electromédicos en el Hospital http://www.aemps.gob.es/informa/circulares/industria/ debe velar por el cumplimiento de los requisitos 2012/docs/circular_3_2012.pdf (consultado agosto- legales y reglamentarios de los mismos. 2012). La documentación técnica y ensayos del equipo o sistema electromédico deben ser pues condición sine qua non previa a la instalación de este en el hospital. Todos los equipos utilizados en el hospital que no llevan marcado CE deben ser objeto de un seguimiento especial ya que no hay un fabricante detrás responsable del mismo durante toda su vida útil sino que es responsabilidad del propio hospital. En caso de éxito y querer comercializar el equipo debemos entonces solicitar una licencia de fabricante a la AEMPS y establecer los pasos para en caso de precisar intervención de un Organismo Notificado obtener el marcado CE del mismo. Ante cualquier duda sobre un sistema o equipo concreto lo mejor es plantear la pregunta a la Autoridad Sanitaria (AEMPS) quien nos ayudará en la clasificación del mismo.