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IMPUESTO DEIMPUESTO DE
SOLIDARIDADSOLIDARIDAD
DECRETO NUMERO 73-2008
LEY
Lic. Héctor Fredy García Méndez
Contador Público y Auditor
UNIVERSIDAD PANAMERICANAUNIVERSIDAD PANAMERICANA
““sabiduría ante todo adquiere sabiduría”sabiduría ante todo adquiere sabiduría”
Seminario de LeyesSeminario de Leyes
Licenciatura en administración de EmpresasLicenciatura en administración de Empresas
AntecedentesAntecedentes
La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009
por un plazo indefinido, este impuesto fue decreto
por El Congreso de la República de Guatemala,
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entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009
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mixtos.
 b) Las universidades y los centros educativos públicos y
privados, legalmente autorizados para funcionar en el país.
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actividades empresariales, durante los primeros cuatro
trimestres de operación.
 Los sujetos pasivos son los que inicien operaciones a partir
del 1 de enero del 2009. Siendo ellos: Artículo 1 (Ley del
ISO)
 A partir del quinto trimestre y subsiguientes, el
contribuyente ya se encuentra afecto al pago del Impuesto
de Solidaridad, siempre y cuando dispongan de patrimonio
propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el
territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al
cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos, obtenidos
durante el período de liquidación definitiva anual del
Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se
encuentre en curso durante el trimestre por el que se
determina y paga este impuesto. Además de lo anterior, los
contribuyentes deben encontrarse afiliados en el régimen
optativo de pago del Impuesto Sobre la Renta, conforme lo
establece el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, Decreto número 26-92 del Congreso de la República.
 e) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes afectos al
Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta
con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
Decreto Número 26 -92 del Congreso de la República, y sus
reformas.
 f) Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de
Solidaridad que establece esta Ley, incurran en pérdidas de
operación durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica
exclusivamente para los cuatro periodos impositivos siguientes al
segundo año que resultaron las citadas pérdidas. Para que sea
aplicable la exención a que se refiere esta literal, los
contribuyentes informarán a la Administración Tributaria mediante
declaración jurada de su situación particular, adjuntando
sus estados financieros debidamente auditados.
 Dicho informe se presentará, a más tardar, el treinta y uno (31) de
marzo del año calendario respectivo. La Administración Tributaria
podrá efectuar las auditorias que estime convenientes para
constatar la veracidad de lo declarado.
Periodo ImpositivoPeriodo Impositivo::
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Artículo 7. Base imponible.Artículo 7. Base imponible.
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 
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 
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determina, luego le restamos el impuesto sobre inmuebles (IUSI) efectivamentedetermina, luego le restamos el impuesto sobre inmuebles (IUSI) efectivamente
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Una vez determinado el total de ingresos brutos se divide entre 4, elUna vez determinado el total de ingresos brutos se divide entre 4, el
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gasto deducible del ISR en el período en que concluyan los 3
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Ley del impuesto de solidaridad

  • 1. IMPUESTO DEIMPUESTO DE SOLIDARIDADSOLIDARIDAD DECRETO NUMERO 73-2008 LEY Lic. Héctor Fredy García Méndez Contador Público y Auditor UNIVERSIDAD PANAMERICANAUNIVERSIDAD PANAMERICANA ““sabiduría ante todo adquiere sabiduría”sabiduría ante todo adquiere sabiduría” Seminario de LeyesSeminario de Leyes Licenciatura en administración de EmpresasLicenciatura en administración de Empresas
  • 2. AntecedentesAntecedentes La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este impuesto fue decreto por El Congreso de la República de Guatemala, basándose en las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada.
  • 3. Cuando se creó?Cuando se creó? Fue creada el 9 de Diciembre de 2008 y El pasado 22 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial De Guatemala) la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), que viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). La mencionada ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Decreto 73-2008 del Congreso de la República).
  • 4. Porque se creó?Porque se creó? La Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.
  • 5. ¿Cuál es el destino del dinero recaudado?¿Cuál es el destino del dinero recaudado? Para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, por ejemplo en el gobierno anterior se han llevaron a cabo proyectos como las denominadas bolsas solidarias, comedores solidarios, el programa llamado mi familia progresa y otros. En este gobierno “hambre cero”
  • 6. ¿Quienes pagan este impuesto?¿Quienes pagan este impuesto?  Artículo 1. Materia del impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. 
  • 7. DefinicionesDefiniciones Art. 2 ACTIVO NETO: El monto que resulte de restar al activo total, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y la  reserva para cuentas incobrables que haya sido constituida dentro de los límites del tres por ciento (3%) sobre las operaciones del giro habitual del negocio establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el total de  los créditos fiscales pendientes de reintegro registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del  impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el bimestre por el que se determina y paga el impuesto.
  • 8. Ingresos brutos: El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos obtenidos.
  • 9. Margen Bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas. A continuación se presenta la simbología que se necesitan para sacar dicho cálculo luego se detalla un ejemplo de cómo asentar dicha simbología. Según art. 2 inciso d). Ley ISO. 
  • 10.
  • 11. EJEMPLO PRÁCTICO PARA LAEJEMPLO PRÁCTICO PARA LA DETERMINACION DEL MARGEN BRUTODETERMINACION DEL MARGEN BRUTO margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) al cual se refiere el art. 1 de la Ley ISO.
  • 12. Artículo 3. Hecho generador.Artículo 3. Hecho generador. Constituye hecho generador de este impuesto la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
  • 13. ¿Quienes no pagan este impuesto?¿Quienes no pagan este impuesto?  Según Artículo 4. Ley Impuesto de Solidaridad Exenciones. Están exentos del Impuesto de Solidaridad:  a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas formadas por capitales mixtos.  b) Las universidades y los centros educativos públicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el país.  c) Los sujetos pasivos de este Impuesto que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación.  Los sujetos pasivos son los que inicien operaciones a partir del 1 de enero del 2009. Siendo ellos: Artículo 1 (Ley del ISO)
  • 14.  A partir del quinto trimestre y subsiguientes, el contribuyente ya se encuentra afecto al pago del Impuesto de Solidaridad, siempre y cuando dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos, obtenidos durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Además de lo anterior, los contribuyentes deben encontrarse afiliados en el régimen optativo de pago del Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto número 26-92 del Congreso de la República.
  • 15.  e) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26 -92 del Congreso de la República, y sus reformas.  f) Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de Solidaridad que establece esta Ley, incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente para los cuatro periodos impositivos siguientes al segundo año que resultaron las citadas pérdidas. Para que sea aplicable la exención a que se refiere esta literal, los contribuyentes informarán a la Administración Tributaria mediante declaración jurada de su situación particular, adjuntando sus estados financieros debidamente auditados.  Dicho informe se presentará, a más tardar, el treinta y uno (31) de marzo del año calendario respectivo. La Administración Tributaria podrá efectuar las auditorias que estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.
  • 16. Periodo ImpositivoPeriodo Impositivo:: Según Artículo 6, Ley Impuesto de Solidaridad, Período impositivo. El período impositivo es trimestral y se computará por trimestres calendario.
  • 17. Artículo 7. Base imponible.Artículo 7. Base imponible. La base imponible de este impuesto la constituye la que sea mayor entre:   La cuarta parte del monto del activo neto; o,   La cuarta parte de los ingresos brutos.   En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en la literal b) del párrafo anterior.  
  • 18. Artículo 8. Tipo impositivo.Artículo 8. Tipo impositivo.  El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%).  Artículo 9. Determinación del impuesto. El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el artículo 7 de esta Ley. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto del activo neto, al impuesto determinado en cada trimestre, se le restará el Impuesto Único Sobre Inmuebles efectivamente pagado durante el mismo trimestre.    En los casos de períodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días del trimestre que hayan transcurrido.
  • 19. El cálculo del Impuesto de Solidaridad contempla 2 formas de hacerlo en suEl cálculo del Impuesto de Solidaridad contempla 2 formas de hacerlo en su artículo séptimo, La cuarta parte del monto que resulte mayor entre:artículo séptimo, La cuarta parte del monto que resulte mayor entre: Activo neto, oActivo neto, o Los ingresos brutos.Los ingresos brutos. Si el activo neto es mayor de 4 veces a los ingresos brutos la base será sobre losSi el activo neto es mayor de 4 veces a los ingresos brutos la base será sobre los ingresos. Por ejemplo:ingresos. Por ejemplo:
  • 20. ¿Cómo saber la cuarta parte de activo neto?¿Cómo saber la cuarta parte de activo neto?
  • 21. Una vez conocida la cantidad exacta del activo neto se divide entre 4 el resultado seUna vez conocida la cantidad exacta del activo neto se divide entre 4 el resultado se multiplica por la tasa impositiva del uno por ciento (1%) nos da igual al impuestomultiplica por la tasa impositiva del uno por ciento (1%) nos da igual al impuesto determina, luego le restamos el impuesto sobre inmuebles (IUSI) efectivamentedetermina, luego le restamos el impuesto sobre inmuebles (IUSI) efectivamente pagado nos da el impuesto a pagar del trimestre. Ejemplo.pagado nos da el impuesto a pagar del trimestre. Ejemplo. ÷ 4 =÷ 4 = x 1% =x 1% =
  • 22. ¿¿Cómo Saber la cuarta parte del los ingresosCómo Saber la cuarta parte del los ingresos brutos?brutos?
  • 23. Una vez determinado el total de ingresos brutos se divide entre 4, elUna vez determinado el total de ingresos brutos se divide entre 4, el resultado es la base imponible que se multiplica por 1 por ciento (1%)resultado es la base imponible que se multiplica por 1 por ciento (1%) nos da igual a impuesto a pagar del trimestre.nos da igual a impuesto a pagar del trimestre. Ejemplo:Ejemplo:
  • 24. ¿Es acreditable el impuesto de solidaridad (ISO) a otro¿Es acreditable el impuesto de solidaridad (ISO) a otro tipo de impuesto, y como se acredita?tipo de impuesto, y como se acredita?  Según La ley impuesto de solidaridad (ISO) en su artículo onceavo permite al contribuyente realizar acreditación de este impuesto frente al pago del Impuesto Sobre la Renta, así:  Impuesto de Solidaridad pagado dentro del plazo acreditarlo al ISR(*).(No necesita autorización para cambiarlo)  ISR acreditarlo al Impuesto de Solidaridad (Esta opción puede cambiarse únicamente con autorización de SAT) (*)El remanente del Impuesto de Solidaridad que no pueda acreditarse durante los 3 años calendario inmediatos siguientes, será considerado como gasto deducible del ISR en el período en que concluyan los 3 años citados, por ejemplo: 
  • 25.
  • 26. Y la otra forma de acreditación?Y la otra forma de acreditación? Art. 11 Acreditación: b) Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario.
  • 27.
  • 28.
  • 29. Gracias por su atención!!Gracias por su atención!!