HACIENDA PÚBLICA TERCERA PARTE :  ORGANIZACIÓN DE LA HACIENDA DEL ESTADO   Objetivos de la Bolilla Conocer cuál es la organización de la Hacienda del Estado.  Cómo se denominan sus órganos y qué funciones cumple con cada uno de ellos.
TEMA III 3.1   Órganos Máximos – Los Poderes. 3.1.1  Atribución de los Órganos Máximos . 3.1.2  Funciones de los Órganos Máximos . 3.2   Órganos Secundadores de la Gestión Ejecutiva. 3.3   Órganos Consultivos.
Conceptos Generales de Organización Los Estados Nacional, Provincial y Municipal están organizados de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas. Existen dos tipos de conceptos de Organización, a saber, un Simplista y el otro General. Simplista : “La Organización es el marco dentro del cual se desarrolla una actividad que se vale de una serie de elementos materiales y humanos, con un objetivo perfectamente definido”.  Si esta actividad es privada, los fines u objetivos principales son el lucro, la utilidad, el beneficio, etc.  Pero si hablamos de una actividad pública, entonces el fin principal es la satisfacción de las necesidades colectivas, comunes a todos los habitantes y por lo tanto esa actividad es del Estado.  La Organización de la Hacienda Pública se debe ceñir a normas perfectamente definidas de las cuales no debe apartarse, dadas por la Constitución, la Ley de Ministerios, la Ley de Administración Financiera, etc..
General : “La Organización es una coordinación económica – activa que se nutre de una serie de elementos que la componen, valiéndose en su accionar de una serie de principios y preceptos para elegir un camino y llegar al objetivo”.  Podemos decir también, que la Organización es el marco dentro del cual la gestión puede ser llevada a cabo efectivamente y constituye la suma de acciones de más de dos personas vinculadas por una relación societaria, coordinada y sistematizada en vista de un fin común a realizar .
Al referirnos a la Organización podemos hacerlo a la Institución (aspecto estático) o a la Acción de Organizar (aspecto dinámico). Organización como Institución: es un sistema social integrado por individuos y grupos que bajo una determinada estructura y dentro de un contexto al que controlan parcialmente, desarrolla actividades, en pos de ciertos objetivos.  Organización como Acción: es una etapa de la administración, en la cual, una vez definidos los objetivos en la etapa de planificación, se define qué se va a hacer para alcanzarlos, cómo se va a hacer, quiénes lo van a hacer, según los recursos humanos, materiales, financieros disponibles .
Organización como función administrativa y parte del proceso administrativo (como la planeación, la dirección, coordinación y el control).  En este sentido, organizar significa el acto de organizar, estructurar e integrar los recursos y los órganos responsables de la administración, establecer relaciones entre ellos y fijar sus atribuciones respectivas. Podemos hablar de una cierta similitud entre la Hacienda y la Organización.  En el estudio de la Hacienda es necesario estudiar los órganos a través de los cuales actúa sobre la materia administrable para cumplir con su fin.
1.- Los Órganos Máximos. Los Poderes En la hacienda del Estado Federal Argentino revisten la condición de órganos máximos los tres poderes previstos por la Constitución nación:  »  El Poder Ejecutivo  encargado en el Presidente de la Nación;  »  El Poder Legislativo  con sus dos Cámaras; y »  El Poder Judicial  desempeñado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores. La función administrativa de la hacienda es realizada por estos tres órganos, de acuerdo con su competencia.
La división de poderes es el principio republicano fundamental para garantizar los derechos y libertades. En el estudio de los elementos de la Hacienda Pública es imprescindible describir los órganos que le dan vida mediante el desarrollo de su acción sobre la materia administrable.  Las diversas funciones administrativas de la Hacienda se encuentran distribuidas entre esos órganos. Los órganos de cualquier Hacienda Privada o Pública se clasifican según su competencia en :
De Control: Auditoria General de la Nación y Sindicatura General de la Nación. Moderador: Poder Judicial. Garantiza que todas las otra funciones estén en concordancia con el imperio del derecho. Ejecutivos: Poder Ejecutivo, asistido por agentes encargados de la ejecución material de la labor. Directivo: Poder Ejecutivo Volitivo: expresa la voluntad del Estado. Definición de fines y elección de medios. Poder Legislativo. ÓRGANOS
ÓRGANO VOLITIVO :  elabora las decisiones que han de ejecutar los demás órganos. Tiene preeminencia sobre los otros órganos, ya que en él reside la voluntad que decide, ordena y orienta. En los entes privados individuales, el órgano volitivo es unipersonal y no está reglado. En los entes privados colectivos, este órgano es pluripersonal.  En los entes públicos también es pluripersonal, pero su competencia no es discrecional, esta minuciosamente reglada y delimitada en el estado de derecho por la Constitución Nacional.  Antes de ser instituido el Estado moderno, este órgano residía en el príncipe o monarca.  Con el advenimiento de las formas democráticas y republicanas, este órgano reposa en el pueblo, titular de la soberanía y por ende sujeto de la máxima potestad dentro del Estado.   Pero, ante la imposibilidad de deliberar colectivamente y adoptar decisiones, delega las facultades de volición es sus representantes directos que integran el Poder Legislativo.
En las formas democráticas representativas, el órgano volitivo de la Hacienda Pública radica, por consiguiente, en el Poder Legislativo, dentro de cuyas facultades están: Dictar leyes  de organización económica del Estado. Aprobar los gastos  a cargo del Tesoro. Crear y suprimir tributos ; entre otras. En la Argentina, el Órgano Volitivo de la Hacienda Pública ha sido constitucionalmente asignado al Congreso. La creación de la voluntad del Estado emana entre nosotros de un órgano pluripersonal y bicameral, y se manifiesta en mandatos obligatorios.
ÓRGANO DIRECTIVO :   Sus funciones complementan a las del Órgano Volitivo. Contribuye en poner en ejecución las decisiones tomadas por el órgano volitivo, complementando y reglamentando dichas decisiones.  Dirige y coordina a los órganos de ejecución. De esta manera actúa como nexo entre el órgano volitivo y el ejecutivo.   Las funciones del órgano directivo corresponden en nuestro país al Poder Ejecutivo, y es unipersonal, pues el Poder Ejecutivo de la Nación es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina ( CN. Art. 87 ). Es necesario anotar que la CN vigente ha innovado un tanto en esta materia, al disponer que el ejercicio de la administración general del país corresponde al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación ( Art. 100 Inc. 1 ).
ÓRGANOS EJECUTIVOS :   Conjunto de funcionarios y empleados encargados de realizar la albor material de administración d la Hacienda, cumpliendo las instrucciones y decisiones de los órganos volitivo y directivo. En la Hacienda Pública son órganos ejecutivos todos los agentes o servicios que efectúan tareas propias de la gestión económica del Estado.
ÓRGANO MODERADOR : Interviene para ajustar, a los preceptos constitucionales, las leyes que dicte el PL y para resolver los conflictos que se produzcan entre:  »  Estado y Entes Públicos menores (Provincial, Municipal), Estado y Particulares. Y para hacer efectivas las responsabilidades del Poder Ejecutivo (PE) y sus agentes, derivadas del mal desempeño de su gestión.   ÓRGANOS DE CONTROL : los organismos específicos de control son la  Sindicatura General de la Nación (SIGEN - Art. 96- Ley de Administración Financiera - LAF)  y la  Auditoría General de la Nación (AGN).
Declara la inconstitucionalidad de la leyes o de los actos de gobierno     Modera el desenvolvimiento político de los otros poderes     Asegura la supremacía de la CN Designa sus propios funcionarios Dicta su reglamento interno Interpreta y aplica las leyes en caso de controversias Regula la actividad administrativa interna Dicta acordadas (instrumentos que dicta una máxima autoridad judicial, de aplicación obligatoria para los juzgados inferiores) Poder Judicial   Conduce lo atinente a la política exterior.     Nombra y remueve ministros y embajadores     Nombra a los magistrados     Comandante en jefe de las fuerzas armadas     Administración del Estado     Dirección y propulsión del Estado Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso y convoca a las extraordinarias Tiene competencia para juzgar a los empleados de la administración pública Función de gobierno (orientación política de la vida de la comunidad) Dicta decretos de necesidad y urgencia Indulto u conmutación de penas Funciones administrativas (ejecución de leyes) Propone, veta y promulga leyes Poder Ejecutivo   Autoriza al PE a declarar la guerra o hacer la paz     Dicta el reglamento interno en cada cámara   Participa en la designación de jueces Facultad de realizar su presupuesto para gastos internos   Juicio Político Desarrolla actividad administrativa interna Declara necesidad de reforma de la CN Dicta Leyes de Amnistía Designa Empleados Dictar Leyes Poder  Legislativo Función Judicial Función Ejecutiva Función Legislativa  
3.1 -  La Atribución de funciones : Competencia y Jerarquía Dada la complejidad en la organización y coordinación de las actividades en la administración pública para lograr un mismo fin, su organización interna se efectúa con arreglo a un régimen de funciones dentro de la Administración. Las relaciones entre organizaciones administrativas pueden ser de  coordinación  (da origen al principio de competencia), o de  subordinación  (da origen al principio de jerarquía).  Competencia :  es el conjunto de atribuciones de los entes y órganos determinado por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo.  En otras palabras, es el conjunto de derechos y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.
Toda atribución de competencia representa al mismo tiempo una autorización (para cumplir con la función asignada) y una limitación (para que se cumpla esa función). El ejercicio de la competencia corresponde a una obligación del órgano y de la autoridad a cargo del mismo.  Los órganos públicos tienen competencia; las personas tienen capacidad. La competencia no se presume, debe resultar de la CN, una ley o un reglamento.  En principio es improrrogable, no se puede transferir.  Las competencias se clasifican:  »  Por Grado : si varios agentes tienen competencia en la misma materia y están ordenados jerárquicamente, la competencia se distribuye entre ellos teniendo en cuenta su posición relativa en la escala jerarquía. La competencia está limitada en función del grado. Esto de basa en dos razones:
Cuantitativa : se distribuye la competencia en función del importe de la sanción a imponer. Cualitativa :  cuando importa la naturaleza de los actos a tratar. Por Materia :  cada órgano debe tener fijado por el ordenamiento jurídico positivo una serie de funciones a realizar. Según el carácter de la actividad. Esta puede ser:  (Deliberativa, Consultiva, Ejecutiva, De control). Por Territorio :  el órgano tiene su acción limitada a un determinado territorio. Dicho territorio constituye el ámbito espacial o físico que sirve de límite a su actuación. Por el Tiempo : se refiere al ámbito temporal en el que debe ejercerse la competencia.
Una autoridad administrativa solo puede ejercer su competencia a partir se su investidura, la que parte de la forma del acto de nombramiento y su comunicación. Los órganos administrativos colegiados no pueden deliberar sino durante sus sesiones. Un agente administrativo no puede ejercer su competencia desde el momento de su desinvestidura. Pero puede ocurrir que u asunto de continuidad se le reconozca cierta supervivencia a su competencia hasta que se nombre un sucesor .
Jerarquía es la relación de supremacía (de arriba hacia abajo) o subordinación (de abajo hacia arriba) e que se encuentra cada agente con respecto a sus pares, originándose un orden jerárquico y un poder jerárquico entre ellos. Jurídicamente (según Bielsa), la supremacía y el poder jerárquico comprenden no solo la atribución de dar órdenes, sino de controlar lo actuado, suprimiendo o sustituyendo y sancionando las acciones de los gentes inferiores.  Es una relación jurídica – administrativa interna que vincula a los órganos de la administración entre si, mediante el poder de subordinación, para asegurar la unidad de la acción.  La relación jerárquica existe siempre que al mismo tiempo haya superioridad de grado en la línea de competencia e igualdad de competencia en razón de la materia entre el órgano superior y el inferior.
Las relaciones de jerarquía se dan entre los órganos de un mismo ente público. Las relaciones de jerarquía NO se dan: Entre la administración pública y los particulares. Entre la administración pública y los demás órganos del Estado (PL, PJ y órganos provinciales). Entre un órgano de un ente público y un órgano de otro ente público. Entre un ente público y otro ente público: la relación entre la administración central y un ente autárquico no es de carácter jerárquico pero como existe un control de la primera sobre el segundo, se llama a éste “control administrativo”. La jerarquía se extiende sobre todos los órganos de la Administración Pública, pero hay algunos que escapan al poder jerárquico por distintos motivos:
El Presiente de la Nación porque es el jerarca máximo.  Los órganos consultivos y de control. Funcionarios administrativos con funciones técnicas.  Funcionarios afectados a la enseñanza, especialmente universitaria.  La potestad jerárquica permite al órgano superior dirigir la acción del inferior y a tales efectos puede: »  Reglamentar la conducta del inferior por medio de circulares, órdenes, reglamentos.  »  Inspeccionar la actividad de los órganos. »  Aplicar sanciones. »  Delegación y avocación.  »  Controlar los actos del órgano inferior. »  Resolver las diferencias que puedan surgir. »  Intervenir en el órgano inferior .
3.2.- Las Funciones de cada uno de los Órganos Máximos y   Poderes En la actividad de la Hacienda Pública podemos clasificar a las funciones en tres órdenes fundamentales: Control concomitante externo sobre las operaciones de gestión ejecutiva. Se lleva a cabo por órganos que no tienen dependencia de los poderes. Examen y juzgamiento de las cuentas presentadas por los agentes obligados a ello. Examen y juzgamiento de la cuenta general del ejercicio. De Censura, Conclusivas o Finales (operaciones de control) Fijación, recaudación y centralización de recursos. Compromiso, Devengamiento  y Pago de gastos. Gestión patrimonial de conservación y utilización de los bienes del Estado. Registro o control escritural de la operaciones. Supervisión sobre las haciendas anexas de producción o de erogación. Rendición de cuentas de los administradores de fondos públicos y demás bienes del Estado. Ejecutivas (determinación de  la materia administrable) Ordenamiento General o Planificación de la Hacienda. Determinación de la materia administrable. Fijación del presupuesto financiero periódico. Iniciales o Genéricas  (Lineamientos Organizativos de la Gestión)
A Nivel Nacional , el control concomitante externo es realizado por la Auditoria General de la Nación, órgano creado por ley, al que luego, por la reforma de 1994, se le dio carácter constitucional. El control interno esta a cargo de un organismo creado por la Ley de Administración Financiera.  Sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo. Se denomina Sindicatura General de la Nación (SIGEN). A Nivel Provincial , el control externo está a cargo del Tribunal de Cuentas, y el control interno está a cargo de la Contaduría General. Sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del PL.
Funciones del Poder Legislativo Competen al Congreso, como órgano volitivo de la hacienda Pública, las funciones Iniciales y de Censura.  Funciones Iniciales : Ordenamiento de la hacienda : para cumplir esta finalidad el PL debe dictar las normas legales que rijan el funcionamiento de la Hacienda y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva. Corresponde al Congreso instituir los órganos de ejecución y contralor, reglar sus facultades y deberes y señalar los límites de su actuación (CN. Art. 75, Inc. 20 y 32). Aprobación periódica del presupuesto financiero de la hacienda: en el aspecto preventivo, las funciones del Congreso, además de referirse al ordenamiento de la Hacienda, se manifiestan en el derecho subjetivo de presupuesto, en cuanto facultad del órgano volitivo para fijar, en relación a cada ejercicio, los montos máximos y los conceptos por los cuales de ha de gastar.  El PL, en la fase preventiva de la Contabilidad Pública, especifica, cuantitativa y cualitativamente, por medio del presupuesto, qué necesidades se han de satisfacer con los fondos públicos.  Durante la presidencia de Rivadavia se adoptaron algunas normas en materia de Contabilidad Pública: Se suprimió la Tesorería General. Las funciones de caja del Estado se acordaron al Banco Nacional.  Durante al dictadura de Rosas no se encuentran normas legales o reglamentarias sobre ordenamiento de la Hacienda Pública; ello es así por cuanto todo gobierno despótico es retrogrado en cuestiones de control de la Hacienda Pública.  Producido el derrocamiento de Rosas, el Congreso General Constituyente de Santa Fé dicta en 1853 la Constitución, que con algunas reformas introducidas, rige en la actualidad. Con sus disposiciones sobre Hacienda Pública, tomadas del proyecto de Alberdi:
Instituye el Tesoro Nacional como caja única y centralizada, a la que se imputan todos los gastos del Estado; indica, asimismo, los ramos de ingresos que constituyen el Tesoro Nacional: los derechos de importación y exportación, el producido de la venta o locación de tierras nacionales, la renta de correos, las contribuciones que imponga el Congreso, los empréstitos y demás operaciones de crédito.  Organiza el Poder Legislativo como órgano de control externo de la Hacienda, en los aspectos preventivo (fija el presupuesto de gastos), concomitante (cada Cámara tiene el derecho de interpelación a los Ministros llamándolos a sus salsas para recibir explicaciones e informes.) y critico o ulterior (el Congreso aprueba o rechaza la cuenta de Inversión).
Funciones del Poder Legislativo Competen al Congreso, como órgano volitivo de la hacienda Pública, las funciones Iniciales y de Censura.  »  Funciones Iniciales : Ordenamiento de la hacienda : para cumplir esta finalidad el PL debe dictar las normas legales que rijan el funcionamiento de la Hacienda y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva.  Corresponde al Congreso instituir los órganos de ejecución y contralor, reglar sus facultades y deberes y señalar los límites de su actuación (CN. Art. 75, Inc. 20 y 32).
Aprobación periódica del presupuesto financiero de la hacienda : en el aspecto preventivo, las funciones del Congreso, además de referirse al ordenamiento de la Hacienda, se manifiestan en el derecho subjetivo de presupuesto, en cuanto facultad del órgano volitivo para fijar, en relación a cada ejercicio, los montos máximos y los conceptos por los cuales se ha de gastar.  El PL, en la fase preventiva de la Contabilidad Pública, especifica, cuantitativa y cualitativamente, por medio del presupuesto, qué necesidades se han de satisfacer con los fondos públicos. La gestión de los órganos directivo y ejecutivo habrá de ajustarse estrictamente a lo establecido por el Congreso en el presupuesto o en las leyes especiales de autorizaciones para gastar.
Regulación de las facultades tributarias del Estado : como representante directo de la soberanía popular, es atribución exclusiva del Congreso establecer los medios con los cuales se han de financiar los gastos públicos, esto es, los rubros de ingresos públicos.  El PL tiene entre sus funciones iniciales la de organizar el régimen de las entradas públicas que han de integrar el tesoro nacional: » Creación de impuestos ( Art., 42, 75 Incs. 1 y 2 ).  »  Autorización para utilizar el crédito de la Nación ( Art. 42, 75 Inc. 4 ).  » Disposición del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional ( Art. 42, 75 Inc. 5 ).
Funciones de Censura: Pedido de informes al PE :  constituye el llamado derecho de interpelación, que, lógicamente, puede versar sobre el manejo de la Hacienda Pública.  Las facultades de investigación de la Cámaras también pueden recaer sobre actos propios de la vida de la Hacienda.  El ejercicio de este derecho del Congreso a pedir informes, según la CN ( Art. 100, Inc. 11 ), puede dar lugar a que sea el jefe de gabinete de ministros quien produzca los informes o explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al PE. Control de la gestión económico – administrativa : se revela la facultad de aprobar o desechar la cuenta de inversión ( Art. 75 Inc. 8 ).
El texto constitucional, al hablar sólo de cuenta de inversión parecería restringir las facultades de control a al ejecución del presupuesto, pero las funciones de censura del PL se extienden a todos los actos de gestión económica del poder administrador. El examen de la cuenta general del ejercicio es la forma adoptada para cumplir el control critico o ulterior, pero el Congreso también puede ejercer un control concomitante y continuado de la gestión de la Hacienda, ya sea directamente, ya por conducto de órganos delegados, como lo era el Tribunal de cuentas, en la ley de Contabilidad. La Ley 24.156 instituye la Auditoria General de la Nación como ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso nacional ( Art. 116 ).  Además de sus facultades como órgano volitivo de la Hacienda del Estado, el Congreso realiza tareas propias de administración dentro de su esfera, designando a sus empleados y funcionarios, y ejecutando el presupuesto en cuanto a los gastos exigidos por el funcionamiento de las Cámaras.
Funciones del Poder Ejecutivo Las funciones administrativas de la Hacienda que competen al Poder Ejecutivo son las relativas a la gestión ejecutiva, y son: Determinación, recaudación y centralización de recursos:  En la CN de 1853 – 1860 (Art. 86, Inc. 13) el Presidente de la Nación tenia la atribución de hacer recaudar las rentas de la Nación.  En la CN vigente corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso, hacer recaudar las rentas de la Nación (Art. 100, Inc. 7).  Entre tanto, le está atribuido al Presidente de la Nación supervisar el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de las rentas (Art. 99, Inc. 10).
Ordenación, reconocimiento, liquidación y pago de los gastos : es decir, las diversas etapas por la que pasa el gasto público. Las funciones de esta índole le eran asignadas por el texto constitucional, al disponer que decreta la inversión de las rentas de la Nación, con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales ( Art. 86, Inc. 13 ).  En cambio, según la CN vigente, mientras corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros ejecutar la ley de presupuesto nacional ( Art. 100, Inc. 7 ), es atribución del Presidente de la Nación supervisar el ejercicio  de la facultad de aquel funcionario respecto de la inversión de las rentas de la Nación con arreglo a la ley  o presupuesto de gastos nacionales ( Art. 99, Inc. 10 ).
La gestión ejecutiva , en esta materia, se manifiesta en el simple ordenamiento de los gastos y en el pago de los compromisos contraídos, pero todo ello con sujeción al presupuesto de gastos y a las leyes especiales sancionadas por el Congreso. Gestión patrimonial de los bienes públicos y privados del Estado : es parte de las facultades de administración general y económica correspondiente al PE.  Control Interno de las Operaciones : en la organización actual del Estado Federal Argentino se lleva a cabo por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Funciones del Poder Judicial Las facultades del PJ, en cuanto a la Hacienda Pública, son muy limitadas: »  Resuelve las controversias entre el fisco y los contribuyentes.  »  Le compete el juzgamiento del los delitos civiles y penales que puedan cometer los administradores de la Hacienda Pública.  »  Las funciones de censura en materia de análisis y aprobación o rechazo de las cuentas presentadas por los agentes encargados del manejo de fondos, estaban confiadas a un organismo de naturaleza peculiar ( Tribunal de Cuentas de la Nación ), que actuaba como órgano jurisdiccional, pero con facultades puramente declarativas, ya que sus resoluciones carecían del imperium propio de las sentencias del Poder Judicial.
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes o decretos. Legislativas: internas y limitadas. Dicta acordadas. Ejecutivas: designa sus propios funcionarios. Regula la actividad administrativa interna. Ej.: tasa de justicia. Interpretar y aplicar la  ley (velar por la Supremacía Constitucional) PJ El PE controla a los otros dos, no de derecho sino de hecho (presiona). Su control no está legislado.  Participa en la designación de jueces y muchas veces, si no aprueban las leyes que desea, dicta decretos en su reemplazo. Legislativas: propone, veta, promulga leyes. Dicta decretos de necesidad y urgencia Judiciales: indulto y  conmutación de  penas. Administración del país (actividad cotidiana, “ Baja Política”). Gobierno (Fijar “Altas Políticas”) PE PE: juicios políticos. Derecho de interpelación. PJ: juicio político. Ejecutivas: designa empleados. Desarrolla actividad administrativa  interna. Judiciales: dicta leyes de amnistía. Dictar Leyes PL Control Recíproco Funciones Función Específica  
3.2 .-  Los Órganos Secundadores de la Gestión Ejecutiva Subordinados al órgano máximo de la Hacienda, encargado de la gestión ejecutiva e investido en la organización institucional Argentina por el Presidente de la República y por el Jefe de Gabinete de Ministros, existen  órganos para facilitar la labor administrativa de la Hacienda , establecidos con funciones y competencias propias.   Estos órganos auxiliares del PE en la gestión administrativa de la Hacienda Pública son consecuencia de aplicar el principio de la división del trabajo en la esfera de la actividad económico – financiera del Estado. Integran el aparato administrativo mediante el cual la Hacienda se pone en movimiento, y en su mayor parte han sido instituidos y organizados por el propio poder del que dependen (el poder administrador), si bien algunos grandes servicios han sido creados por ley.
Estos órganos se fueron multiplicando con el incremento de las funciones del Estado, con progresiva exigencia de mayores elementos humanos y materiales para atender todos los servicios públicos, propios e impropios, tomados a su cargo por el Estado. La variedad de tareas que para prestar estos servicios debe realizar la administración, conduce al establecimiento de órganos bien diferenciados por sus funciones, y lleva inexorablemente al intento de racionalizar esas funciones para aplicar los procedimientos organizativos mas adecuados a la naturaleza de éstas. Los órganos secundadores de la gestión ejecutiva ocupan una vasta escala jerárquica descendente, de organización funcional o lineal, y todos dependen en última instancia del Jefe máximo de la administración pública, el Presidente. El primer rango en esta escala jerárquica lo ocupan el Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros Secretarios, quines refrendan con su forma los actos del presidente, dándoles eficacia legal.
La competencia y deslinde de los ramos ministeriales los establece la ley de Ministerios, cuyo texto ordenado en 1992 estatuye ocho ministerios y autoriza a cada uno de estos a proponer el PEN la creación de las secretarás o subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Esa limitación del número de ministerios surgía del  Art. 87 de la CN de 1853-1860 ; tal norma no forma parte de la CN vigente, cuyo  Art. 100  prevé que el número y competencia de los demás ministros secretarios, aparte del Jefe de Gabinete será establecido por una ley especial. En la escala jerárquica de órganos secundadores de la gestión ejecutiva, siguen en segundo orden las entidades descentralizadas o entes autárquicos, dotadas de personalidad jurídica y con capacidad para administrarse a sí mismos, aunque están colocados bajo la superintendencia del PE. Luego en tercer orden, la escala jerárquica administrativa se eslabona en una serie descendente de órganos: »  Direcciones Generales.  »   Direcciones. Departamentos.  »   Divisiones.  »   Secciones.  »   Oficinas.
Las decisiones administrativas pasan a través de líneas por todos estos órganos secundadores.   Los órganos secundadores de la gestión ejecutiva se agrupan en grandes servicios por la índole de las funciones desempeñadas por ellos. En un intento de reunir racionalmente, por funciones, estos servicios, cabe afirmar que son atendidos por órganos esparcidos en toda la administración y cada uno tiene a su cargo, de manera específica o accidental: »  Manejar fondos (dinero y valores).  »  Administrar bienes del Estado (inmuebles, créditos, efectos, especies).  »  Ejercer tareas de control interno y de registro escritural de las operaciones financiero patrimoniales de la Hacienda .
Deben ser considerados, respectivamente, como integrantes de tres grandes servicios complejos de la administración: SERVICIO DEL TESORO :  Sus funciones son: Recaudar los fondos o rentas públicas. Centralizarlos en una caja u órgano principal. Hacer efectivo el pago de los gastos públicos, Perseguir la coincidencia, en el tiempo y en el monto, de los ingresos y las salidas del tesoro. En caso de imposibilidad de obtener tal coincidencia con los recursos normales, procurar habilitar los medios extraordinarios para restablecer el equilibrio financiero. SERVICIO DEL PATRIMONIO :  Formado por órganos y agentes que participan en la administración de los bienes susceptibles de posesión estatal.
Sus funciones son : Asegurar la conservación material de esos bienes y la de los derechos que el Estado tiene sobre ellos.  Darles máxima utilización, ya sea como instrumento material a emplear para la prestación de los servicios públicos, ya como fuentes de rentas destinadas al sostenimiento de los gastos del Estado. SERVICIO DE CONTABILIDAD Y CONTRALOR : Tiene a su cargo la registración contable en los aspectos:  »  Financiero (movimiento de fondos).  »  De ejecución del presupuesto en lo relativo a gastos y a recursos.  »  Patrimonial. Ejercer el control interno sobre la gestión administrativa de la Hacienda Pública.
Organización y funciones adoptadas en la Hacienda del Estado Federal Argentino por los Principales Órganos integrantes de los Servicios Administrativos.  Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos : centraliza las oficinas de los grandes sectores administrativos: tesorería, patrimonio, contaduría y control interno.  Entre sus funciones tenemos: Elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional.  Recaudación y distribución de las rentas nacionales. Conducción de la Tesorería. Fiscalización de todo gasto o inversión ordinaria.  Elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero. Autorización de operaciones de crédito, Planes de acción y presupuesto de las empresas, sociedades del Estado, organismos descentralizados. Elaboración del plan de inversión pública. Organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado. Elaboración, fiscalización, aplicaciones de régimen de suministros.  Administrar un sistema de información financiero, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, como los resultados operativos, económicos y financieros de la administración central, entidades descentralizadas y del sector público nacional.
Tesorería General de la Nación : está a cargo de un Tesoro y un Subtesoro, ambos designados por el PE. Depende de la Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera, la que a su vez depende de la Secretaría de Hacienda.  Actúa como ente coordinador del funcionamiento del todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público Nacional.  Es el órgano rector del Sistema de Tesorería y como tal dicta normas y procedimientos conducentes a esa coordinación.  Sus funciones son : Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera.  Elaborar conjuntamente con al Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto.
Centralizar la recaudación de los recursos de la administración central y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales.  Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados y supervisar su ejecución.  Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administración nacional. Emitir letras del tesoro.  Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías.  Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.  Coordinar con BCRA la administración de la liquidez del sector público nacional.  Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos por las entidades del sector público nacional en instituciones financieras del país o del extranjero.  Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros, que sean puestos a su cargo.
Contaduría General de la Nación :  este órgano de la hacienda del Estado Federal cumple funciones en calidad de rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, en todo el ámbito del Sector Público Nacional.  Tiene competencia para:  Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público nacional.   Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección. Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público nacional en la implantación de las normas y metodologías que prescriba. Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones de la administración central y por cada una de las demás entidades que conforman el sector público nacional;
Llevar la contabilidad general de la administración central. Administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la administración central, de cada entidad descentralizada y del sector público nacional en su conjunto.  Elaborar las cuentas económicas del sector público nacional. Preparar anualmente la cuenta de inversión y presentarla al Congreso Nacional. Mantener el archivo general de documentación financiera de la administración nacional.
3.3 .-  Los Órganos Consultivos En los organismos económicos complejos (como lo son la gran empresa comercial o industrial y la hacienda pública), junto a los írganos volitivo, directivo y ejecutivo, actúan otros órganos menores, de carácter técnico, con funciones de asesoramiento y consulta. Estos entes tienden a perfeccionar, mediante estudios especializados y dictámenes, la gestión de la hacienda, dando forma a la doctrina administrativa; vale decir, asesoran a los órganos ejecutivos y directivos sobre cuestiones legales, económicas, contables, financieras o administrativas, tratando de racionalizar la gestión de la hacienda. Los órganos consultivos pueden tener condición permanente o transitoria: Los de  carácter permanente  integran la estructura del órgano administrativo al cual asesoran, o bien se conducen con cierta independencia de éste.  A los  órganos transitorios  se recurre aisladamente en procura de asesoramiento o información.  Cuando concluye su mandato, termina su función. No tiene poder de decisión; su dictamen puede o no ser considerado por el ente al cual asesoran, pero deben estar debidamente justificados.
En la organización de la Hacienda del Estado Federal Argentino, y dentro de los lineamientos del decreto  23.354/56 , las funciones de órgano permanente de consulta y asesoramiento de hallaban atribuidas a la Contaduría General, por estar obligada a asesorar al PE en la  materia de su competencia .  Este asesoramiento podía podría producirse a petición del PE, o por decisión de la Contaduría, de oficio, cuando comprobase la violación de normas legales o reglamentarias. El asesoramiento se expresaba por medio de ponencias o dictámenes. También el Tribunal de Cuentas tenía conferidas funciones de asesoramiento por cuanto debía comunicar a la autoridad competente del respectivo poder toda transgresión a las normas reguladoras de la gestión financiero-patrimonial de la Hacienda.
La Ley   24.156  asigna el ejercicio de funciones asesoras a varios de los organismos en ella contemplados: Art. 17, Inc. i : Compete a la Oficina Nacional de Presupuesto asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público nacional regidos por esta ley, y difundir los criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades. Art. 74, Inc. j : Compete a la Tesorería General de la Nación emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del sector público nacional en instituciones financieras del país o del extranjero. Art. 91, Inc. c : Compete a la Contaduría General de la Nación asesorar y asistir técnicamente, a todas las entidades del sector público nacional en la implantación de normas y metodologías que prescriba. Art. 104, Inc. 1 : Es una de las funciones de la Sindicatura General de la Nación atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las Autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoria .
Los Órganos de Control Interno y Externo La actividad desarrollada por los órganos directivos y ejecutivos de la gestión financiero patrimonial de la Hacienda del Estado, debe ser objeto, en todo país de instituciones democráticas, de estricto y completo control. La forma de ejercerlo, los aspectos que debe abarcar y los órganos internos y externos a cuyo cargo deben correr, son cuestiones cuya dilucidación corresponde a la contabilidad pública. En la hacienda del estado federal argentino el control sobre la gestión ejecutiva y directiva reviste dos formas principales: EL CONTROL INTERNO ADMINISTRATIVO : considerado como función intrínseca de la administración, se manifiesta, a su vez, por dos vías diferentes, una “jerárquica” y otra por órganos “específicos” de control.
Por la vía jerárquica, la función de control puede ser descendente o ascendente. En la administración pública hay una línea descendente de control; desde el presidente de la Nación hacia abajo.  Todo funcionario tiene el derecho y el correlativo deber de vigilar la conducta de los subordinados. La línea ascendente se revela en cuanto todo agente que participe en la gestión de la hacienda tiene la obligación de advertir al superior de quien reciba una orden, cualquier infracción a las normas legales o reglamentarias, so pena de compartir con el superior las responsabilidades derivadas de la infracción.  La ley de Contabilidad, en su Art. 95, otorgó fuerza  de norma jurídica al control jerárquico ascendente.  La ley 24.156 carece de un precepto análogo, su Art. 130, ubicado en el muy escueto capítulo De la Responsabilidad, tiene alcances diferentes, pues su contenido no concierne al control previo y la responsabilidad a la que alude es solamente de índole patrimonial, referida al supuesto de los daños económicos que por dolo, culpa o negligencia se infiriere a las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoria General de la Nación.
En la ley de Contabilidad las funciones de control interno se hallaban centralizadas en un importante órgano administrativo que, simultáneamente era la oficina central de la contabilidad del Estado: la Contaduría General de la Nación, cuya organización, funcionamiento y atribuciones preveía el capítulo VIII de aquélla. En la ley  24.156  subsiste, y con igual designación, ese órgano administrativo, al que el título V ( Art. 85 a 95 ) erige en órgano rector del sistema de contabilidad Gubernamental ( Art. 88 ), pero no atribuye función alguna de naturaleza afín con control. Dentro del sistema de control interno que instituye el Título VI de la  ley 24.156 , ésta crea, para ejercerlo, la Sindicatura General de la Nación. EL CONTROL EXTERNO : sobre la gestión de la Hacienda del Estado Federal se ejerce directamente por el Congreso (control parlamentario), o indirectamente por medio de un órgano especifico, creado por ley, que actúa con funciones y competencia delegadas: el Tribunal de Cuentas de la Nación lo era según el Capítulo IX de la ley de Contabilidad, y la Auditoria General de la Nación es el ente creado con ese propósito por el  Art. 116  de la  Ley 24.156  y al cual dedica sus normas el  Art. 85  de la CN vigente.
Los Órganos de Racionalización y Coordinación La ampliación de los fines del Estado tajo aparejada la creación de nuevos órganos que fueron surgiendo sin ningún orden para cubrir las necesidades del momento, advirtiéndose luego, la necesidad de la coordinación en la prestación de esos servicios. Luego de la crisis de 1930 comenzaron a crearse comisiones especiales de racionalización y coordinación de las actividades del Estado. En la ley de Presupuesto de  1933 , se instituyó la Comisión de Racionalización Administrativa, constituida por 3 miembros por 7 meses (prorrogado varias veces), encargada de trazar un plan, para asegurar la eficiencia de todas las reparticiones y oficinas públicas incluso autárquicas.
Esta comisión no pudo llegar a la etapa de aplicación de los estudios hechos y fue reemplazado por el Consejo de Coordinación y Economías en  1942 , dependiente del Ministerio de Economía integrado por dos funcionarios. Esta iniciativa quedó sin aplicación. La necesidad de la creación de estos órganos era debido a la ineficiente e inadecuada acción de la Administración Pública con exceso de burocracia, superposición de funciones y controles en la selección de elementos humanos y la asignación de funciones y control de cumplimiento de las mismas.  Desde el punto de vista de los elementos materiales, la necesidad del conocimiento, identificación y clasificación de los mismos y todo lo atinente a su ubicación, conservación, y recambio cuando sea necesario incluyéndolo en las adquisiciones periódicas de bienes para la modernización en la prestación de servicios por licitación, comprendiendo todo esto en el proceso de Racionalización y Coordinación Administrativa.  El proceso de racionalización administrativa (organización científica) surgió ante la exigencia de obtener productos de mayor calidad y a menores costos.
Ello obligaba a lograr más alto grado de eficiencia operativa y de productividad en el desarrollo de la actividad.  Este proceso demoró bastante en llegar a la Administración Pública.  1920 : EUA se plantea el objetivo de organizar científicamente la Hacienda Pública.  1940 : aceleración del proceso de organización. Luego de la crisis del los años 30, muchos países comprendieron la necesidad de reformar sustancialmente sus administraciones públicas, ante la importancia de los gastos públicos y la mayor intervención del Estado en la economía. 1933: Argentina crea una comisión con la finalidad de trazar un plan para la Administración Central, organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado, que asegure su eficiencia con el máximo de economía posible.  Su trabajo dio importantes frutos, pero pos diversas razones no se aplicaron.
1938: Primer Congreso Argentino de Racionalización Administrativa. 1942: Creación de Consejo de Coordinación y Economía. 1947: Creación de Consejo Económico Nacional. 1948: Consejo de Coordinación Interministerial. 1951: el anterior se transforma en Consejo Nacional de Planificación. Se crea el Consejo Nacional de Racionalización. 1956: Comisión Interministerial con el fin de evitar superposiciones de tareas similares. 1958: se crea el CEPRA (Comité Ejecutivo del Plan de Racionalización y Austeridad). Fue disuelto en 1962. 1978: Instituto Nacional de Administración Pública. 1992: dentro del área de la presidencia de desenvuelve la Secretaría de las Finanzas Públicas que ejerce la supervisión del accionar del Instituto Nacional de Administración Pública.   FIN: reorganizar la estructura orgánica y funcional, eludir superposición de tareas. Uniformar la estructura en cuanto a u7bicacion, denominación presupuestaria. Evitar exceso de personal. Capacitar al personal.
REALIZADO POR : “ EDUARDO FABIÁN ROBLES ”

paraestudiar

  • 1.
    HACIENDA PÚBLICA TERCERAPARTE : ORGANIZACIÓN DE LA HACIENDA DEL ESTADO Objetivos de la Bolilla Conocer cuál es la organización de la Hacienda del Estado. Cómo se denominan sus órganos y qué funciones cumple con cada uno de ellos.
  • 2.
    TEMA III 3.1 Órganos Máximos – Los Poderes. 3.1.1 Atribución de los Órganos Máximos . 3.1.2 Funciones de los Órganos Máximos . 3.2 Órganos Secundadores de la Gestión Ejecutiva. 3.3 Órganos Consultivos.
  • 3.
    Conceptos Generales deOrganización Los Estados Nacional, Provincial y Municipal están organizados de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas. Existen dos tipos de conceptos de Organización, a saber, un Simplista y el otro General. Simplista : “La Organización es el marco dentro del cual se desarrolla una actividad que se vale de una serie de elementos materiales y humanos, con un objetivo perfectamente definido”. Si esta actividad es privada, los fines u objetivos principales son el lucro, la utilidad, el beneficio, etc. Pero si hablamos de una actividad pública, entonces el fin principal es la satisfacción de las necesidades colectivas, comunes a todos los habitantes y por lo tanto esa actividad es del Estado. La Organización de la Hacienda Pública se debe ceñir a normas perfectamente definidas de las cuales no debe apartarse, dadas por la Constitución, la Ley de Ministerios, la Ley de Administración Financiera, etc..
  • 4.
    General : “LaOrganización es una coordinación económica – activa que se nutre de una serie de elementos que la componen, valiéndose en su accionar de una serie de principios y preceptos para elegir un camino y llegar al objetivo”. Podemos decir también, que la Organización es el marco dentro del cual la gestión puede ser llevada a cabo efectivamente y constituye la suma de acciones de más de dos personas vinculadas por una relación societaria, coordinada y sistematizada en vista de un fin común a realizar .
  • 5.
    Al referirnos ala Organización podemos hacerlo a la Institución (aspecto estático) o a la Acción de Organizar (aspecto dinámico). Organización como Institución: es un sistema social integrado por individuos y grupos que bajo una determinada estructura y dentro de un contexto al que controlan parcialmente, desarrolla actividades, en pos de ciertos objetivos. Organización como Acción: es una etapa de la administración, en la cual, una vez definidos los objetivos en la etapa de planificación, se define qué se va a hacer para alcanzarlos, cómo se va a hacer, quiénes lo van a hacer, según los recursos humanos, materiales, financieros disponibles .
  • 6.
    Organización como funciónadministrativa y parte del proceso administrativo (como la planeación, la dirección, coordinación y el control). En este sentido, organizar significa el acto de organizar, estructurar e integrar los recursos y los órganos responsables de la administración, establecer relaciones entre ellos y fijar sus atribuciones respectivas. Podemos hablar de una cierta similitud entre la Hacienda y la Organización. En el estudio de la Hacienda es necesario estudiar los órganos a través de los cuales actúa sobre la materia administrable para cumplir con su fin.
  • 7.
    1.- Los ÓrganosMáximos. Los Poderes En la hacienda del Estado Federal Argentino revisten la condición de órganos máximos los tres poderes previstos por la Constitución nación: » El Poder Ejecutivo encargado en el Presidente de la Nación; » El Poder Legislativo con sus dos Cámaras; y » El Poder Judicial desempeñado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores. La función administrativa de la hacienda es realizada por estos tres órganos, de acuerdo con su competencia.
  • 8.
    La división depoderes es el principio republicano fundamental para garantizar los derechos y libertades. En el estudio de los elementos de la Hacienda Pública es imprescindible describir los órganos que le dan vida mediante el desarrollo de su acción sobre la materia administrable. Las diversas funciones administrativas de la Hacienda se encuentran distribuidas entre esos órganos. Los órganos de cualquier Hacienda Privada o Pública se clasifican según su competencia en :
  • 9.
    De Control: AuditoriaGeneral de la Nación y Sindicatura General de la Nación. Moderador: Poder Judicial. Garantiza que todas las otra funciones estén en concordancia con el imperio del derecho. Ejecutivos: Poder Ejecutivo, asistido por agentes encargados de la ejecución material de la labor. Directivo: Poder Ejecutivo Volitivo: expresa la voluntad del Estado. Definición de fines y elección de medios. Poder Legislativo. ÓRGANOS
  • 10.
    ÓRGANO VOLITIVO : elabora las decisiones que han de ejecutar los demás órganos. Tiene preeminencia sobre los otros órganos, ya que en él reside la voluntad que decide, ordena y orienta. En los entes privados individuales, el órgano volitivo es unipersonal y no está reglado. En los entes privados colectivos, este órgano es pluripersonal. En los entes públicos también es pluripersonal, pero su competencia no es discrecional, esta minuciosamente reglada y delimitada en el estado de derecho por la Constitución Nacional. Antes de ser instituido el Estado moderno, este órgano residía en el príncipe o monarca. Con el advenimiento de las formas democráticas y republicanas, este órgano reposa en el pueblo, titular de la soberanía y por ende sujeto de la máxima potestad dentro del Estado. Pero, ante la imposibilidad de deliberar colectivamente y adoptar decisiones, delega las facultades de volición es sus representantes directos que integran el Poder Legislativo.
  • 11.
    En las formasdemocráticas representativas, el órgano volitivo de la Hacienda Pública radica, por consiguiente, en el Poder Legislativo, dentro de cuyas facultades están: Dictar leyes de organización económica del Estado. Aprobar los gastos a cargo del Tesoro. Crear y suprimir tributos ; entre otras. En la Argentina, el Órgano Volitivo de la Hacienda Pública ha sido constitucionalmente asignado al Congreso. La creación de la voluntad del Estado emana entre nosotros de un órgano pluripersonal y bicameral, y se manifiesta en mandatos obligatorios.
  • 12.
    ÓRGANO DIRECTIVO : Sus funciones complementan a las del Órgano Volitivo. Contribuye en poner en ejecución las decisiones tomadas por el órgano volitivo, complementando y reglamentando dichas decisiones. Dirige y coordina a los órganos de ejecución. De esta manera actúa como nexo entre el órgano volitivo y el ejecutivo. Las funciones del órgano directivo corresponden en nuestro país al Poder Ejecutivo, y es unipersonal, pues el Poder Ejecutivo de la Nación es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina ( CN. Art. 87 ). Es necesario anotar que la CN vigente ha innovado un tanto en esta materia, al disponer que el ejercicio de la administración general del país corresponde al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación ( Art. 100 Inc. 1 ).
  • 13.
    ÓRGANOS EJECUTIVOS : Conjunto de funcionarios y empleados encargados de realizar la albor material de administración d la Hacienda, cumpliendo las instrucciones y decisiones de los órganos volitivo y directivo. En la Hacienda Pública son órganos ejecutivos todos los agentes o servicios que efectúan tareas propias de la gestión económica del Estado.
  • 14.
    ÓRGANO MODERADOR :Interviene para ajustar, a los preceptos constitucionales, las leyes que dicte el PL y para resolver los conflictos que se produzcan entre: » Estado y Entes Públicos menores (Provincial, Municipal), Estado y Particulares. Y para hacer efectivas las responsabilidades del Poder Ejecutivo (PE) y sus agentes, derivadas del mal desempeño de su gestión.   ÓRGANOS DE CONTROL : los organismos específicos de control son la Sindicatura General de la Nación (SIGEN - Art. 96- Ley de Administración Financiera - LAF) y la Auditoría General de la Nación (AGN).
  • 15.
    Declara la inconstitucionalidadde la leyes o de los actos de gobierno     Modera el desenvolvimiento político de los otros poderes     Asegura la supremacía de la CN Designa sus propios funcionarios Dicta su reglamento interno Interpreta y aplica las leyes en caso de controversias Regula la actividad administrativa interna Dicta acordadas (instrumentos que dicta una máxima autoridad judicial, de aplicación obligatoria para los juzgados inferiores) Poder Judicial   Conduce lo atinente a la política exterior.     Nombra y remueve ministros y embajadores     Nombra a los magistrados     Comandante en jefe de las fuerzas armadas     Administración del Estado     Dirección y propulsión del Estado Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso y convoca a las extraordinarias Tiene competencia para juzgar a los empleados de la administración pública Función de gobierno (orientación política de la vida de la comunidad) Dicta decretos de necesidad y urgencia Indulto u conmutación de penas Funciones administrativas (ejecución de leyes) Propone, veta y promulga leyes Poder Ejecutivo   Autoriza al PE a declarar la guerra o hacer la paz     Dicta el reglamento interno en cada cámara   Participa en la designación de jueces Facultad de realizar su presupuesto para gastos internos   Juicio Político Desarrolla actividad administrativa interna Declara necesidad de reforma de la CN Dicta Leyes de Amnistía Designa Empleados Dictar Leyes Poder Legislativo Función Judicial Función Ejecutiva Función Legislativa  
  • 16.
    3.1 - La Atribución de funciones : Competencia y Jerarquía Dada la complejidad en la organización y coordinación de las actividades en la administración pública para lograr un mismo fin, su organización interna se efectúa con arreglo a un régimen de funciones dentro de la Administración. Las relaciones entre organizaciones administrativas pueden ser de coordinación (da origen al principio de competencia), o de subordinación (da origen al principio de jerarquía). Competencia : es el conjunto de atribuciones de los entes y órganos determinado por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. En otras palabras, es el conjunto de derechos y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.
  • 17.
    Toda atribución decompetencia representa al mismo tiempo una autorización (para cumplir con la función asignada) y una limitación (para que se cumpla esa función). El ejercicio de la competencia corresponde a una obligación del órgano y de la autoridad a cargo del mismo. Los órganos públicos tienen competencia; las personas tienen capacidad. La competencia no se presume, debe resultar de la CN, una ley o un reglamento. En principio es improrrogable, no se puede transferir. Las competencias se clasifican: » Por Grado : si varios agentes tienen competencia en la misma materia y están ordenados jerárquicamente, la competencia se distribuye entre ellos teniendo en cuenta su posición relativa en la escala jerarquía. La competencia está limitada en función del grado. Esto de basa en dos razones:
  • 18.
    Cuantitativa : sedistribuye la competencia en función del importe de la sanción a imponer. Cualitativa : cuando importa la naturaleza de los actos a tratar. Por Materia : cada órgano debe tener fijado por el ordenamiento jurídico positivo una serie de funciones a realizar. Según el carácter de la actividad. Esta puede ser: (Deliberativa, Consultiva, Ejecutiva, De control). Por Territorio : el órgano tiene su acción limitada a un determinado territorio. Dicho territorio constituye el ámbito espacial o físico que sirve de límite a su actuación. Por el Tiempo : se refiere al ámbito temporal en el que debe ejercerse la competencia.
  • 19.
    Una autoridad administrativasolo puede ejercer su competencia a partir se su investidura, la que parte de la forma del acto de nombramiento y su comunicación. Los órganos administrativos colegiados no pueden deliberar sino durante sus sesiones. Un agente administrativo no puede ejercer su competencia desde el momento de su desinvestidura. Pero puede ocurrir que u asunto de continuidad se le reconozca cierta supervivencia a su competencia hasta que se nombre un sucesor .
  • 20.
    Jerarquía es larelación de supremacía (de arriba hacia abajo) o subordinación (de abajo hacia arriba) e que se encuentra cada agente con respecto a sus pares, originándose un orden jerárquico y un poder jerárquico entre ellos. Jurídicamente (según Bielsa), la supremacía y el poder jerárquico comprenden no solo la atribución de dar órdenes, sino de controlar lo actuado, suprimiendo o sustituyendo y sancionando las acciones de los gentes inferiores. Es una relación jurídica – administrativa interna que vincula a los órganos de la administración entre si, mediante el poder de subordinación, para asegurar la unidad de la acción. La relación jerárquica existe siempre que al mismo tiempo haya superioridad de grado en la línea de competencia e igualdad de competencia en razón de la materia entre el órgano superior y el inferior.
  • 21.
    Las relaciones dejerarquía se dan entre los órganos de un mismo ente público. Las relaciones de jerarquía NO se dan: Entre la administración pública y los particulares. Entre la administración pública y los demás órganos del Estado (PL, PJ y órganos provinciales). Entre un órgano de un ente público y un órgano de otro ente público. Entre un ente público y otro ente público: la relación entre la administración central y un ente autárquico no es de carácter jerárquico pero como existe un control de la primera sobre el segundo, se llama a éste “control administrativo”. La jerarquía se extiende sobre todos los órganos de la Administración Pública, pero hay algunos que escapan al poder jerárquico por distintos motivos:
  • 22.
    El Presiente dela Nación porque es el jerarca máximo. Los órganos consultivos y de control. Funcionarios administrativos con funciones técnicas. Funcionarios afectados a la enseñanza, especialmente universitaria. La potestad jerárquica permite al órgano superior dirigir la acción del inferior y a tales efectos puede: » Reglamentar la conducta del inferior por medio de circulares, órdenes, reglamentos. » Inspeccionar la actividad de los órganos. » Aplicar sanciones. » Delegación y avocación. » Controlar los actos del órgano inferior. » Resolver las diferencias que puedan surgir. » Intervenir en el órgano inferior .
  • 23.
    3.2.- Las Funcionesde cada uno de los Órganos Máximos y Poderes En la actividad de la Hacienda Pública podemos clasificar a las funciones en tres órdenes fundamentales: Control concomitante externo sobre las operaciones de gestión ejecutiva. Se lleva a cabo por órganos que no tienen dependencia de los poderes. Examen y juzgamiento de las cuentas presentadas por los agentes obligados a ello. Examen y juzgamiento de la cuenta general del ejercicio. De Censura, Conclusivas o Finales (operaciones de control) Fijación, recaudación y centralización de recursos. Compromiso, Devengamiento y Pago de gastos. Gestión patrimonial de conservación y utilización de los bienes del Estado. Registro o control escritural de la operaciones. Supervisión sobre las haciendas anexas de producción o de erogación. Rendición de cuentas de los administradores de fondos públicos y demás bienes del Estado. Ejecutivas (determinación de la materia administrable) Ordenamiento General o Planificación de la Hacienda. Determinación de la materia administrable. Fijación del presupuesto financiero periódico. Iniciales o Genéricas (Lineamientos Organizativos de la Gestión)
  • 24.
    A Nivel Nacional, el control concomitante externo es realizado por la Auditoria General de la Nación, órgano creado por ley, al que luego, por la reforma de 1994, se le dio carácter constitucional. El control interno esta a cargo de un organismo creado por la Ley de Administración Financiera. Sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo. Se denomina Sindicatura General de la Nación (SIGEN). A Nivel Provincial , el control externo está a cargo del Tribunal de Cuentas, y el control interno está a cargo de la Contaduría General. Sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del PL.
  • 25.
    Funciones del PoderLegislativo Competen al Congreso, como órgano volitivo de la hacienda Pública, las funciones Iniciales y de Censura. Funciones Iniciales : Ordenamiento de la hacienda : para cumplir esta finalidad el PL debe dictar las normas legales que rijan el funcionamiento de la Hacienda y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva. Corresponde al Congreso instituir los órganos de ejecución y contralor, reglar sus facultades y deberes y señalar los límites de su actuación (CN. Art. 75, Inc. 20 y 32). Aprobación periódica del presupuesto financiero de la hacienda: en el aspecto preventivo, las funciones del Congreso, además de referirse al ordenamiento de la Hacienda, se manifiestan en el derecho subjetivo de presupuesto, en cuanto facultad del órgano volitivo para fijar, en relación a cada ejercicio, los montos máximos y los conceptos por los cuales de ha de gastar. El PL, en la fase preventiva de la Contabilidad Pública, especifica, cuantitativa y cualitativamente, por medio del presupuesto, qué necesidades se han de satisfacer con los fondos públicos. Durante la presidencia de Rivadavia se adoptaron algunas normas en materia de Contabilidad Pública: Se suprimió la Tesorería General. Las funciones de caja del Estado se acordaron al Banco Nacional. Durante al dictadura de Rosas no se encuentran normas legales o reglamentarias sobre ordenamiento de la Hacienda Pública; ello es así por cuanto todo gobierno despótico es retrogrado en cuestiones de control de la Hacienda Pública. Producido el derrocamiento de Rosas, el Congreso General Constituyente de Santa Fé dicta en 1853 la Constitución, que con algunas reformas introducidas, rige en la actualidad. Con sus disposiciones sobre Hacienda Pública, tomadas del proyecto de Alberdi:
  • 26.
    Instituye el TesoroNacional como caja única y centralizada, a la que se imputan todos los gastos del Estado; indica, asimismo, los ramos de ingresos que constituyen el Tesoro Nacional: los derechos de importación y exportación, el producido de la venta o locación de tierras nacionales, la renta de correos, las contribuciones que imponga el Congreso, los empréstitos y demás operaciones de crédito. Organiza el Poder Legislativo como órgano de control externo de la Hacienda, en los aspectos preventivo (fija el presupuesto de gastos), concomitante (cada Cámara tiene el derecho de interpelación a los Ministros llamándolos a sus salsas para recibir explicaciones e informes.) y critico o ulterior (el Congreso aprueba o rechaza la cuenta de Inversión).
  • 27.
    Funciones del PoderLegislativo Competen al Congreso, como órgano volitivo de la hacienda Pública, las funciones Iniciales y de Censura. » Funciones Iniciales : Ordenamiento de la hacienda : para cumplir esta finalidad el PL debe dictar las normas legales que rijan el funcionamiento de la Hacienda y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva. Corresponde al Congreso instituir los órganos de ejecución y contralor, reglar sus facultades y deberes y señalar los límites de su actuación (CN. Art. 75, Inc. 20 y 32).
  • 28.
    Aprobación periódica delpresupuesto financiero de la hacienda : en el aspecto preventivo, las funciones del Congreso, además de referirse al ordenamiento de la Hacienda, se manifiestan en el derecho subjetivo de presupuesto, en cuanto facultad del órgano volitivo para fijar, en relación a cada ejercicio, los montos máximos y los conceptos por los cuales se ha de gastar. El PL, en la fase preventiva de la Contabilidad Pública, especifica, cuantitativa y cualitativamente, por medio del presupuesto, qué necesidades se han de satisfacer con los fondos públicos. La gestión de los órganos directivo y ejecutivo habrá de ajustarse estrictamente a lo establecido por el Congreso en el presupuesto o en las leyes especiales de autorizaciones para gastar.
  • 29.
    Regulación de lasfacultades tributarias del Estado : como representante directo de la soberanía popular, es atribución exclusiva del Congreso establecer los medios con los cuales se han de financiar los gastos públicos, esto es, los rubros de ingresos públicos. El PL tiene entre sus funciones iniciales la de organizar el régimen de las entradas públicas que han de integrar el tesoro nacional: » Creación de impuestos ( Art., 42, 75 Incs. 1 y 2 ). » Autorización para utilizar el crédito de la Nación ( Art. 42, 75 Inc. 4 ). » Disposición del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional ( Art. 42, 75 Inc. 5 ).
  • 30.
    Funciones de Censura:Pedido de informes al PE : constituye el llamado derecho de interpelación, que, lógicamente, puede versar sobre el manejo de la Hacienda Pública. Las facultades de investigación de la Cámaras también pueden recaer sobre actos propios de la vida de la Hacienda. El ejercicio de este derecho del Congreso a pedir informes, según la CN ( Art. 100, Inc. 11 ), puede dar lugar a que sea el jefe de gabinete de ministros quien produzca los informes o explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al PE. Control de la gestión económico – administrativa : se revela la facultad de aprobar o desechar la cuenta de inversión ( Art. 75 Inc. 8 ).
  • 31.
    El texto constitucional,al hablar sólo de cuenta de inversión parecería restringir las facultades de control a al ejecución del presupuesto, pero las funciones de censura del PL se extienden a todos los actos de gestión económica del poder administrador. El examen de la cuenta general del ejercicio es la forma adoptada para cumplir el control critico o ulterior, pero el Congreso también puede ejercer un control concomitante y continuado de la gestión de la Hacienda, ya sea directamente, ya por conducto de órganos delegados, como lo era el Tribunal de cuentas, en la ley de Contabilidad. La Ley 24.156 instituye la Auditoria General de la Nación como ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso nacional ( Art. 116 ). Además de sus facultades como órgano volitivo de la Hacienda del Estado, el Congreso realiza tareas propias de administración dentro de su esfera, designando a sus empleados y funcionarios, y ejecutando el presupuesto en cuanto a los gastos exigidos por el funcionamiento de las Cámaras.
  • 32.
    Funciones del PoderEjecutivo Las funciones administrativas de la Hacienda que competen al Poder Ejecutivo son las relativas a la gestión ejecutiva, y son: Determinación, recaudación y centralización de recursos: En la CN de 1853 – 1860 (Art. 86, Inc. 13) el Presidente de la Nación tenia la atribución de hacer recaudar las rentas de la Nación. En la CN vigente corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso, hacer recaudar las rentas de la Nación (Art. 100, Inc. 7). Entre tanto, le está atribuido al Presidente de la Nación supervisar el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de las rentas (Art. 99, Inc. 10).
  • 33.
    Ordenación, reconocimiento, liquidacióny pago de los gastos : es decir, las diversas etapas por la que pasa el gasto público. Las funciones de esta índole le eran asignadas por el texto constitucional, al disponer que decreta la inversión de las rentas de la Nación, con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales ( Art. 86, Inc. 13 ). En cambio, según la CN vigente, mientras corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros ejecutar la ley de presupuesto nacional ( Art. 100, Inc. 7 ), es atribución del Presidente de la Nación supervisar el ejercicio de la facultad de aquel funcionario respecto de la inversión de las rentas de la Nación con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales ( Art. 99, Inc. 10 ).
  • 34.
    La gestión ejecutiva, en esta materia, se manifiesta en el simple ordenamiento de los gastos y en el pago de los compromisos contraídos, pero todo ello con sujeción al presupuesto de gastos y a las leyes especiales sancionadas por el Congreso. Gestión patrimonial de los bienes públicos y privados del Estado : es parte de las facultades de administración general y económica correspondiente al PE. Control Interno de las Operaciones : en la organización actual del Estado Federal Argentino se lleva a cabo por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
  • 35.
    Funciones del PoderJudicial Las facultades del PJ, en cuanto a la Hacienda Pública, son muy limitadas: » Resuelve las controversias entre el fisco y los contribuyentes. » Le compete el juzgamiento del los delitos civiles y penales que puedan cometer los administradores de la Hacienda Pública. » Las funciones de censura en materia de análisis y aprobación o rechazo de las cuentas presentadas por los agentes encargados del manejo de fondos, estaban confiadas a un organismo de naturaleza peculiar ( Tribunal de Cuentas de la Nación ), que actuaba como órgano jurisdiccional, pero con facultades puramente declarativas, ya que sus resoluciones carecían del imperium propio de las sentencias del Poder Judicial.
  • 36.
    Declaración de inconstitucionalidadde las leyes o decretos. Legislativas: internas y limitadas. Dicta acordadas. Ejecutivas: designa sus propios funcionarios. Regula la actividad administrativa interna. Ej.: tasa de justicia. Interpretar y aplicar la ley (velar por la Supremacía Constitucional) PJ El PE controla a los otros dos, no de derecho sino de hecho (presiona). Su control no está legislado. Participa en la designación de jueces y muchas veces, si no aprueban las leyes que desea, dicta decretos en su reemplazo. Legislativas: propone, veta, promulga leyes. Dicta decretos de necesidad y urgencia Judiciales: indulto y conmutación de penas. Administración del país (actividad cotidiana, “ Baja Política”). Gobierno (Fijar “Altas Políticas”) PE PE: juicios políticos. Derecho de interpelación. PJ: juicio político. Ejecutivas: designa empleados. Desarrolla actividad administrativa interna. Judiciales: dicta leyes de amnistía. Dictar Leyes PL Control Recíproco Funciones Función Específica  
  • 37.
    3.2 .- Los Órganos Secundadores de la Gestión Ejecutiva Subordinados al órgano máximo de la Hacienda, encargado de la gestión ejecutiva e investido en la organización institucional Argentina por el Presidente de la República y por el Jefe de Gabinete de Ministros, existen órganos para facilitar la labor administrativa de la Hacienda , establecidos con funciones y competencias propias. Estos órganos auxiliares del PE en la gestión administrativa de la Hacienda Pública son consecuencia de aplicar el principio de la división del trabajo en la esfera de la actividad económico – financiera del Estado. Integran el aparato administrativo mediante el cual la Hacienda se pone en movimiento, y en su mayor parte han sido instituidos y organizados por el propio poder del que dependen (el poder administrador), si bien algunos grandes servicios han sido creados por ley.
  • 38.
    Estos órganos sefueron multiplicando con el incremento de las funciones del Estado, con progresiva exigencia de mayores elementos humanos y materiales para atender todos los servicios públicos, propios e impropios, tomados a su cargo por el Estado. La variedad de tareas que para prestar estos servicios debe realizar la administración, conduce al establecimiento de órganos bien diferenciados por sus funciones, y lleva inexorablemente al intento de racionalizar esas funciones para aplicar los procedimientos organizativos mas adecuados a la naturaleza de éstas. Los órganos secundadores de la gestión ejecutiva ocupan una vasta escala jerárquica descendente, de organización funcional o lineal, y todos dependen en última instancia del Jefe máximo de la administración pública, el Presidente. El primer rango en esta escala jerárquica lo ocupan el Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros Secretarios, quines refrendan con su forma los actos del presidente, dándoles eficacia legal.
  • 39.
    La competencia ydeslinde de los ramos ministeriales los establece la ley de Ministerios, cuyo texto ordenado en 1992 estatuye ocho ministerios y autoriza a cada uno de estos a proponer el PEN la creación de las secretarás o subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Esa limitación del número de ministerios surgía del Art. 87 de la CN de 1853-1860 ; tal norma no forma parte de la CN vigente, cuyo Art. 100 prevé que el número y competencia de los demás ministros secretarios, aparte del Jefe de Gabinete será establecido por una ley especial. En la escala jerárquica de órganos secundadores de la gestión ejecutiva, siguen en segundo orden las entidades descentralizadas o entes autárquicos, dotadas de personalidad jurídica y con capacidad para administrarse a sí mismos, aunque están colocados bajo la superintendencia del PE. Luego en tercer orden, la escala jerárquica administrativa se eslabona en una serie descendente de órganos: » Direcciones Generales. » Direcciones. Departamentos. » Divisiones. » Secciones. » Oficinas.
  • 40.
    Las decisiones administrativaspasan a través de líneas por todos estos órganos secundadores. Los órganos secundadores de la gestión ejecutiva se agrupan en grandes servicios por la índole de las funciones desempeñadas por ellos. En un intento de reunir racionalmente, por funciones, estos servicios, cabe afirmar que son atendidos por órganos esparcidos en toda la administración y cada uno tiene a su cargo, de manera específica o accidental: » Manejar fondos (dinero y valores). » Administrar bienes del Estado (inmuebles, créditos, efectos, especies). » Ejercer tareas de control interno y de registro escritural de las operaciones financiero patrimoniales de la Hacienda .
  • 41.
    Deben ser considerados,respectivamente, como integrantes de tres grandes servicios complejos de la administración: SERVICIO DEL TESORO : Sus funciones son: Recaudar los fondos o rentas públicas. Centralizarlos en una caja u órgano principal. Hacer efectivo el pago de los gastos públicos, Perseguir la coincidencia, en el tiempo y en el monto, de los ingresos y las salidas del tesoro. En caso de imposibilidad de obtener tal coincidencia con los recursos normales, procurar habilitar los medios extraordinarios para restablecer el equilibrio financiero. SERVICIO DEL PATRIMONIO : Formado por órganos y agentes que participan en la administración de los bienes susceptibles de posesión estatal.
  • 42.
    Sus funciones son: Asegurar la conservación material de esos bienes y la de los derechos que el Estado tiene sobre ellos. Darles máxima utilización, ya sea como instrumento material a emplear para la prestación de los servicios públicos, ya como fuentes de rentas destinadas al sostenimiento de los gastos del Estado. SERVICIO DE CONTABILIDAD Y CONTRALOR : Tiene a su cargo la registración contable en los aspectos: » Financiero (movimiento de fondos). » De ejecución del presupuesto en lo relativo a gastos y a recursos. » Patrimonial. Ejercer el control interno sobre la gestión administrativa de la Hacienda Pública.
  • 43.
    Organización y funcionesadoptadas en la Hacienda del Estado Federal Argentino por los Principales Órganos integrantes de los Servicios Administrativos. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos : centraliza las oficinas de los grandes sectores administrativos: tesorería, patrimonio, contaduría y control interno. Entre sus funciones tenemos: Elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional. Recaudación y distribución de las rentas nacionales. Conducción de la Tesorería. Fiscalización de todo gasto o inversión ordinaria. Elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero. Autorización de operaciones de crédito, Planes de acción y presupuesto de las empresas, sociedades del Estado, organismos descentralizados. Elaboración del plan de inversión pública. Organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado. Elaboración, fiscalización, aplicaciones de régimen de suministros. Administrar un sistema de información financiero, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, como los resultados operativos, económicos y financieros de la administración central, entidades descentralizadas y del sector público nacional.
  • 44.
    Tesorería General dela Nación : está a cargo de un Tesoro y un Subtesoro, ambos designados por el PE. Depende de la Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera, la que a su vez depende de la Secretaría de Hacienda. Actúa como ente coordinador del funcionamiento del todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público Nacional. Es el órgano rector del Sistema de Tesorería y como tal dicta normas y procedimientos conducentes a esa coordinación. Sus funciones son : Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera. Elaborar conjuntamente con al Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto.
  • 45.
    Centralizar la recaudaciónde los recursos de la administración central y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales. Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados y supervisar su ejecución. Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administración nacional. Emitir letras del tesoro. Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución. Coordinar con BCRA la administración de la liquidez del sector público nacional. Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos por las entidades del sector público nacional en instituciones financieras del país o del extranjero. Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros, que sean puestos a su cargo.
  • 46.
    Contaduría General dela Nación : este órgano de la hacienda del Estado Federal cumple funciones en calidad de rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, en todo el ámbito del Sector Público Nacional. Tiene competencia para: Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público nacional. Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección. Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público nacional en la implantación de las normas y metodologías que prescriba. Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones de la administración central y por cada una de las demás entidades que conforman el sector público nacional;
  • 47.
    Llevar la contabilidadgeneral de la administración central. Administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la administración central, de cada entidad descentralizada y del sector público nacional en su conjunto. Elaborar las cuentas económicas del sector público nacional. Preparar anualmente la cuenta de inversión y presentarla al Congreso Nacional. Mantener el archivo general de documentación financiera de la administración nacional.
  • 48.
    3.3 .- Los Órganos Consultivos En los organismos económicos complejos (como lo son la gran empresa comercial o industrial y la hacienda pública), junto a los írganos volitivo, directivo y ejecutivo, actúan otros órganos menores, de carácter técnico, con funciones de asesoramiento y consulta. Estos entes tienden a perfeccionar, mediante estudios especializados y dictámenes, la gestión de la hacienda, dando forma a la doctrina administrativa; vale decir, asesoran a los órganos ejecutivos y directivos sobre cuestiones legales, económicas, contables, financieras o administrativas, tratando de racionalizar la gestión de la hacienda. Los órganos consultivos pueden tener condición permanente o transitoria: Los de carácter permanente integran la estructura del órgano administrativo al cual asesoran, o bien se conducen con cierta independencia de éste. A los órganos transitorios se recurre aisladamente en procura de asesoramiento o información. Cuando concluye su mandato, termina su función. No tiene poder de decisión; su dictamen puede o no ser considerado por el ente al cual asesoran, pero deben estar debidamente justificados.
  • 49.
    En la organizaciónde la Hacienda del Estado Federal Argentino, y dentro de los lineamientos del decreto 23.354/56 , las funciones de órgano permanente de consulta y asesoramiento de hallaban atribuidas a la Contaduría General, por estar obligada a asesorar al PE en la materia de su competencia . Este asesoramiento podía podría producirse a petición del PE, o por decisión de la Contaduría, de oficio, cuando comprobase la violación de normas legales o reglamentarias. El asesoramiento se expresaba por medio de ponencias o dictámenes. También el Tribunal de Cuentas tenía conferidas funciones de asesoramiento por cuanto debía comunicar a la autoridad competente del respectivo poder toda transgresión a las normas reguladoras de la gestión financiero-patrimonial de la Hacienda.
  • 50.
    La Ley 24.156 asigna el ejercicio de funciones asesoras a varios de los organismos en ella contemplados: Art. 17, Inc. i : Compete a la Oficina Nacional de Presupuesto asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público nacional regidos por esta ley, y difundir los criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades. Art. 74, Inc. j : Compete a la Tesorería General de la Nación emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del sector público nacional en instituciones financieras del país o del extranjero. Art. 91, Inc. c : Compete a la Contaduría General de la Nación asesorar y asistir técnicamente, a todas las entidades del sector público nacional en la implantación de normas y metodologías que prescriba. Art. 104, Inc. 1 : Es una de las funciones de la Sindicatura General de la Nación atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las Autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoria .
  • 51.
    Los Órganos deControl Interno y Externo La actividad desarrollada por los órganos directivos y ejecutivos de la gestión financiero patrimonial de la Hacienda del Estado, debe ser objeto, en todo país de instituciones democráticas, de estricto y completo control. La forma de ejercerlo, los aspectos que debe abarcar y los órganos internos y externos a cuyo cargo deben correr, son cuestiones cuya dilucidación corresponde a la contabilidad pública. En la hacienda del estado federal argentino el control sobre la gestión ejecutiva y directiva reviste dos formas principales: EL CONTROL INTERNO ADMINISTRATIVO : considerado como función intrínseca de la administración, se manifiesta, a su vez, por dos vías diferentes, una “jerárquica” y otra por órganos “específicos” de control.
  • 52.
    Por la víajerárquica, la función de control puede ser descendente o ascendente. En la administración pública hay una línea descendente de control; desde el presidente de la Nación hacia abajo. Todo funcionario tiene el derecho y el correlativo deber de vigilar la conducta de los subordinados. La línea ascendente se revela en cuanto todo agente que participe en la gestión de la hacienda tiene la obligación de advertir al superior de quien reciba una orden, cualquier infracción a las normas legales o reglamentarias, so pena de compartir con el superior las responsabilidades derivadas de la infracción. La ley de Contabilidad, en su Art. 95, otorgó fuerza de norma jurídica al control jerárquico ascendente. La ley 24.156 carece de un precepto análogo, su Art. 130, ubicado en el muy escueto capítulo De la Responsabilidad, tiene alcances diferentes, pues su contenido no concierne al control previo y la responsabilidad a la que alude es solamente de índole patrimonial, referida al supuesto de los daños económicos que por dolo, culpa o negligencia se infiriere a las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoria General de la Nación.
  • 53.
    En la leyde Contabilidad las funciones de control interno se hallaban centralizadas en un importante órgano administrativo que, simultáneamente era la oficina central de la contabilidad del Estado: la Contaduría General de la Nación, cuya organización, funcionamiento y atribuciones preveía el capítulo VIII de aquélla. En la ley 24.156 subsiste, y con igual designación, ese órgano administrativo, al que el título V ( Art. 85 a 95 ) erige en órgano rector del sistema de contabilidad Gubernamental ( Art. 88 ), pero no atribuye función alguna de naturaleza afín con control. Dentro del sistema de control interno que instituye el Título VI de la ley 24.156 , ésta crea, para ejercerlo, la Sindicatura General de la Nación. EL CONTROL EXTERNO : sobre la gestión de la Hacienda del Estado Federal se ejerce directamente por el Congreso (control parlamentario), o indirectamente por medio de un órgano especifico, creado por ley, que actúa con funciones y competencia delegadas: el Tribunal de Cuentas de la Nación lo era según el Capítulo IX de la ley de Contabilidad, y la Auditoria General de la Nación es el ente creado con ese propósito por el Art. 116 de la Ley 24.156 y al cual dedica sus normas el Art. 85 de la CN vigente.
  • 54.
    Los Órganos deRacionalización y Coordinación La ampliación de los fines del Estado tajo aparejada la creación de nuevos órganos que fueron surgiendo sin ningún orden para cubrir las necesidades del momento, advirtiéndose luego, la necesidad de la coordinación en la prestación de esos servicios. Luego de la crisis de 1930 comenzaron a crearse comisiones especiales de racionalización y coordinación de las actividades del Estado. En la ley de Presupuesto de 1933 , se instituyó la Comisión de Racionalización Administrativa, constituida por 3 miembros por 7 meses (prorrogado varias veces), encargada de trazar un plan, para asegurar la eficiencia de todas las reparticiones y oficinas públicas incluso autárquicas.
  • 55.
    Esta comisión nopudo llegar a la etapa de aplicación de los estudios hechos y fue reemplazado por el Consejo de Coordinación y Economías en 1942 , dependiente del Ministerio de Economía integrado por dos funcionarios. Esta iniciativa quedó sin aplicación. La necesidad de la creación de estos órganos era debido a la ineficiente e inadecuada acción de la Administración Pública con exceso de burocracia, superposición de funciones y controles en la selección de elementos humanos y la asignación de funciones y control de cumplimiento de las mismas. Desde el punto de vista de los elementos materiales, la necesidad del conocimiento, identificación y clasificación de los mismos y todo lo atinente a su ubicación, conservación, y recambio cuando sea necesario incluyéndolo en las adquisiciones periódicas de bienes para la modernización en la prestación de servicios por licitación, comprendiendo todo esto en el proceso de Racionalización y Coordinación Administrativa. El proceso de racionalización administrativa (organización científica) surgió ante la exigencia de obtener productos de mayor calidad y a menores costos.
  • 56.
    Ello obligaba alograr más alto grado de eficiencia operativa y de productividad en el desarrollo de la actividad. Este proceso demoró bastante en llegar a la Administración Pública. 1920 : EUA se plantea el objetivo de organizar científicamente la Hacienda Pública. 1940 : aceleración del proceso de organización. Luego de la crisis del los años 30, muchos países comprendieron la necesidad de reformar sustancialmente sus administraciones públicas, ante la importancia de los gastos públicos y la mayor intervención del Estado en la economía. 1933: Argentina crea una comisión con la finalidad de trazar un plan para la Administración Central, organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado, que asegure su eficiencia con el máximo de economía posible. Su trabajo dio importantes frutos, pero pos diversas razones no se aplicaron.
  • 57.
    1938: Primer CongresoArgentino de Racionalización Administrativa. 1942: Creación de Consejo de Coordinación y Economía. 1947: Creación de Consejo Económico Nacional. 1948: Consejo de Coordinación Interministerial. 1951: el anterior se transforma en Consejo Nacional de Planificación. Se crea el Consejo Nacional de Racionalización. 1956: Comisión Interministerial con el fin de evitar superposiciones de tareas similares. 1958: se crea el CEPRA (Comité Ejecutivo del Plan de Racionalización y Austeridad). Fue disuelto en 1962. 1978: Instituto Nacional de Administración Pública. 1992: dentro del área de la presidencia de desenvuelve la Secretaría de las Finanzas Públicas que ejerce la supervisión del accionar del Instituto Nacional de Administración Pública.   FIN: reorganizar la estructura orgánica y funcional, eludir superposición de tareas. Uniformar la estructura en cuanto a u7bicacion, denominación presupuestaria. Evitar exceso de personal. Capacitar al personal.
  • 58.
    REALIZADO POR :“ EDUARDO FABIÁN ROBLES ”