Este documento presenta las teorías dualistas y unitarias sobre la distinción entre derecho público y privado. Bajo la teoría del interés o utilidad, el derecho público se centra en el interés público mientras que el derecho privado se enfoca en el interés privado. Sin embargo, esta teoría ha sido criticada porque no existe una separación absoluta entre los intereses públicos y privados. La teoría de la condición de los sujetos también distingue entre derecho público, que involucra al Estado, y derecho privado, que involucra
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Teorías dualistas y unitarias del derecho
1. Universidad Nororiental Gran Mariscal De Ayacucho
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Núcleo Cumaná
Expositores:
Patricia Guevara
Carlenet Patiño
Mairelys Pinto
Jacqueline Romero
Cumaná, marzo del 2015.
Prof. Abog.: Aliskayr Alacayo
2. TEORÍAS DUALISTAS TEORÍAS UNITARIAS
• Teoría del interés o
utilidad
• Teoría de la condición de
los sujetos en la relación
jurídica
• León DUGUIT
• Hans KELSEN
• De Castro
3. Teorías del interés o utilidad
DERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO
Interés o utilidad pública Interés o utilidad privada
Críticas:
- Elemento no exclusivo en el derecho
- No existe separación absoluta
- Toda norma de interés de la colectividad es útil para el individuo y
viceversa.
4. Teoría de la condición de los sujetos en la relación jurídica
Atiende a la naturaleza de los
sujetos de la relación jurídica
Posición y carácter
Relación de Derecho Público Estado o una autoridad
Relación de Derecho Privado Particulares
5.
6.
7. Es el ESTADO o alguno de sus
Órganos, que impone y ejecuta
sus decisiones.
Es una PERSONA PRIVADA,
que se adapta a normas
según el objetivo.
Se establecen subordinaciones Se establece coordinación
PÚBLICA PRIVADA
Intereses SOCIALES Y
COLECTIVOS
Intereses PRIVADOS
Es la COLECTIVIDAD Es la INCIATIVA PARTICULAR
EL SUJETO MÁS
IMPORTANTE
EN LA RELACIÓN
LA PROPIEDAD
FAVORECE
SU FUENTE
Conj. Normas bajo las cuales el
Estado se organiza y determina
el comportamiento de sus
órganos para con la
colectividad.
Conj. Normas que se encargan
de regular las relaciones entre
particulares según sus
intereses.
8. SUS NORMAS
LAS DESICIONES
SU PRINCIPIO
EN CUANTO A
JERARQUÍA
SUB DIVISIONES
Son irrenunciables Varían de acuerdo a la voluntad
Son de imposición Son de coordinación
Es la LEGALIDAD (obediencia de
la ley)
Es la AUTONOMÍA (libertad
particular)
Tiene PRIMACÍA Es regularmente
SUBORDINADO
Dcho. Constitucional, Penal,
Tributario, Administrativo,
Internacional Público.
Dcho. Civil, Mercantil,
Comercial, Laboral, procesal de
los anteriores.
9.
10.
11. LAS VIOLACIÓN DEL DCHO. PRIVADO ATRAE
APLICACIÓN DEL DCHO. PÚBLICO.
NORMAS PRIVADAS O PÚBLICAS, CONFORMAN EL
MISMO EDIFICIO JURÍDICO.
TODAS LAS NORMAS DE DCHO. PÚBLICO Y PRIVADO,
TIENEN LAS MISMAS CARÁCTERÍSTICAS.
12. 1. LAS PERTENENCIAS DE ALISKAYR ALACAYO?
2. UN NEGOCIO DE COMPRA VENTA ENTRE DOS PERSONAS
3. LOS PARQUES, LAS PLAZAS, LAS CALLES?