2. TEMA 1
Breve reseña histórica:
De la concepción de su origen al
concepto de derechos humanos
Facilitador: Yuri Emilio Buaiz Valera
3. • Período no formal :
Antecedentes constituidos por principios y valores éticos,
morales y/o religiosos, con marcada noción de obediencia
moral o de fe y no de norma
• Período formal :
Se desarrollan como una aspiración ideal de la humanidad,
con contenido político , valorativo, cultural, histórico,
social y jurídico, y, por tanto, objeto de ser materializados.
DERECHOS HUMANOS:
Reseña Histórica
4. Concepción
Iusnaturalista
• El fundamento de
los DDHH está en la
persona humana
Concepción
Histórico-social
• Los DDHH surgen
como conquista y
evolución histórica
de la sociedad en la
lucha por la
satisfacción de las
necesidades
humanas concreta
Concepción
Iuspositivista
• El fundamento de
los DDHH se
encuentra
exclusivamente en
las normas de
derecho positivo
que los reconocen.
DE LA CONCEPCIÓN DE SU
ORIGEN AL CONCEPTO
5. Pacto de
Derechos
Civiles y
Políticos
Visión desintegradora de los DDHH
DECLARACION
DE DERECHOS
HUMANOS
Pacto de
Derechos
Sociales,
Económicos
y Culturales
GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Primera:
CIVILES Y POLÍTICOS
Segunda:
SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES
Tercera:
AMBIENTALES,
AUTODETERMINACIÓN, OTROS
Fragmentación de los Derechos Humanos
6. OTROS CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos
son esos mismos
derechos pero en la
medida en que son
reconocidos y protegidos
en el ámbito
internacional.
Sentido
estricto
Son derechos inherentes
a la persona que se
derivan de la dignidad
humana y resultan
fundamentales en un
determinado estadio de
evolución de la
humanidad, por lo que
reclaman una protección
jurídica.
Sentido
amplio
7. • Los derechos humanos no son sólo un conjunto de
normas que han ido conquistándose a través de la
historia;
• son procesos históricos mediante los cuales mujeres y
hombres luchan por alcanzar condiciones que les
permiten vivir sus vidas con dignidad.
• Estos procesos ocurren en contextos y realidades
específicas, en las que existen determinadas
condiciones que se convierten en obstáculos para
acceder a la plena realización humana
Nuevo Paradigma Histórico Social de los DDHH
9. • Igualdad y no Discriminación
• Dignidad Humana
• Integralidad
• Universalidad
• “Pro homine”
Principios de los Derechos Humanos
10. 1. Es progenie de la filosofía Universal de los Derechos Humanos
2. Tiene su alcance en asegurar los derechos humanos a toda persona,
y a todas las personas, sin distinción alguna
3. Se extiende a toda persona humana sujeto a la jurisdicción de un
Estado, y no exclusivamente a sus nacionales, por lo que cualquier
persona que se encuentre en el territorio de un país que forma
parte del Foro Internacional de Derechos Humanos, aún no siendo
de la nacionalidad de ese país, debe ser protegido en razón del
reconocimiento universal de la personalidad.
IGUALDAD O NO DISCRIMINACIÓN
11. 4. Una característica que particulariza al principio de igualdad por
ejemplo en materia de niños y niñas frente a principios similares en
otros instrumentos internacionales, consiste en que en la mayoría
de las declaraciones, pactos o convenios internacionales la igualdad
es entendida como protección de trato no diferenciado por las
condiciones propias del sujeto protegido, frente al resto de las
personas.
5. Tiene relevancia en la cotidianidad de la protección del niño, y en
especial en la práctica de los órganos del Sistema Nacional de
Protección para que no repitan la discriminación de la situación
irregular, ahora en nombre de la protección integral.
IGUALDAD O NO DISCRIMINACIÓN
12. Intangibilidad
Las Adecuaciones o posteriores reformas legales no pueden reformular los
derechos reconocidos internacionalmente, ni el propósito y razón final que
es la protección integral.
El carácter disfuncional de la realidad respecto de los Derechos consagrados
no justifica cambiar el derecho ni negarlo, implica cambiar la realidad
Los Derechos Humanos son intangibles e inmutables. La Intangibilidad
permite que no se retroceda a paradigmas retrógradas ya superados, que
atentan contra los derechos y la dignidad de las personas
•La Situación Irregular no sólo se expresa en normas generales o sustantivas,
se puede expresar en instituciones civiles, de “protección”, procesales e
inclusive en la configuración legal de instituciones sociales
•Son intangibles derechos y principios porque son de orden público
PRINCIPIOS
13. Las normas legales si se basan en aplicaciones jerárquicas de derechos
humanos, darán importancia a unos derechos dejando incumplidos o
menoscabados los otros.
Todos los derechos son fundamentales. No existen jerarquías de
derechos, sino interdependencia e integralidad entre unos y otros, como
única respuesta a la lucha por la dignidad y la igualdad
"la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos
y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de
otros derechos y libertades fundamentales".
Violar un derecho acarrea la violación de otros u otros, así como el
cumplimiento implica el goce de otro u otros derechos
Integralidad
PRINCIPIOS
14. • Permite la interpretación de todo el derecho de los derechos
humanos siempre a favor del ser humano.
• Significa que ante cualquier norma, situación o decisión cuando se
trate de proteger derechos se debe acudir a la norma más amplia, a
la decisión más protectora de Derechos de la persona humana, y en
sentido contrario, acudir a la norma más restringida cuando se trate
de situaciones de suspensión extraordinaria o restricciones en el
ejercicio de derechos.
• En materia de Derechos Humanos de NNA este principio tiene su
excepción favorable en el Interés Superior del Niño
PRINCIPIOS
Pro homine - Pro persona -
15. PRINCIPIOS
Pro homine - Pro persona -
1. Preferencia Interpretativa: Frente a una norma de derechos humanos que
puede tener varias interpretaciones sólo se debe aplicar el principio “pro
persona”.
2. Interpretación Extensiva: Implica que ante diferentes interpretaciones de un
dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor y más
amplia protección de los derechos fundamentales, descartando así las que
restrinjan o limiten su ejercicio.
Aplicación de Sub-principios:
• In dubio pro reo: En caso de duda se
favorecerá al imputado.
• Favor libertatis: A favor de la libertad de
un detenido.
• Favor rei: Condena más favorable al reo.
• Favor debilis: A favor de las victimas o
del más débil.
• In dubio pro operatio: En caso de duda
se favorecerá al trabajador.
• In dubio por libertate: En la duda a favor
de la libertad.
• Indubio pro actione: En caso de duda,
mantener el procedimiento y llevarlo
hasta el final.
16. • No entraña una transformación sustancial del Estado
• Pretende sustituir al Estado, insertando instituciones nuevas
en un Estado viejo
• Pretende que la autonomía sea entendida como estructura no
integrada al Estado
• Restituye Derechos pero no determina las garantías de
prestación de derechos desde el nivel estructural
• Presiona, pero no cambia las relaciones de Estado-Sociedad
• Visión minúscula de la Protección a DDHH de forma integral
INSTITUCIONALIDAD
SUSTITUTIVA/REACTIVA DE DERECHOS
17. • Compromete toda la gestión pública en la afirmación, realización e
implementación de los derechos humanos
• El Estado es un obligado de prestación de derechos y está limitado en
su autonomía por la propia estructura y organización estatal.
• El Sistema de control y restitución coactúa con el Estado.
• Permanecen los mecanismos restitutorios, pero son secundarios al
carácter intrínseco de estado social de derechos
• Altera positivamente la imagen y el mundo de las personas
• Apertura de participación real y genuina
ESTADO CONSTITUTIVO/ACTIVO
DE DERECHOS