1. NIIF 1
ADOPCION POR PRIMERA VEZ DE LAS
NIFF
objetivos
Es asegurar que los primeros
estados financieros conforme a
las NIIF contengan información
de alta calidad que:
1sea transparente para los
usuarios.
2suministre un punto de
partida adecuado para la
contabilización.
3Pueda ser obtenida a un
costo que no exceda a sus
beneficios.
Alcance
Una entidad aplicara esta
NIIF en:
1 sus primeros estados
financieros conforme a la NIIF
2 en cada informe financiero
intermedio que, en su caso,
presente de acuerdo con la
NIC 34
Reconocimiento y
medición
Una entidad elaborará y presentará un estado de situación
financiera conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF.
Principio
Establece que la adopción debe ser
realizada en forma integral y
aplicable de manera retroactiva en
su totalidad.
2. .
NIIF 2
PAGOS BASADOS EN ACCIONES
objetivos
Consiste en especificar la
información financiera que ha de
incluir una entidad cuando lleve
a cabo una transacción con
pagos basados en acciones. En
concreto, requiere que la
entidad refleje en el resultado
del periodo
financiera los
transacciones
y su posición
efectos de las
con pagos
basados en acciones incluyendo
los gastos asociados.
Alcance
Una entidad aplicará esta
NIIF en la contabilización de
todas las transacciones con
pagos basados en acciones,
incluyendo:
1 transacciones
basados en
liquidadas
con pagos
acciones
mediante
instrumentos de patrimonio.
2 transacciones con pagos
basados en acciones
liquidadas en efectivo y
3 transacciones en las que la
entidad reciba o adquiera
bienes o servicios, y las
condiciones del acuerdo
proporcionen la opción de si la
entidad liquida la transacción
en efectivo o con otros activos
o mediante la emisión de
instrumentos de patrimonio.
Reconocimiento y
medición
Una entidad reconocerá los bienes y servicios recibidos o
adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones
en el momento de la obtención de dichos bienes, o cuando
dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el
correspondiente incremento en el patrimonio si los bienes
servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con
pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de
patrimonio.
3. Objetivo
Alcance
Principio
Establece los requerimientos
para la clasificación, medición y
presentación de los activos no
corrientes mantenidos para la
venta.
Reconocimiento
Especificar el tratamiento contable
de los activos mantenidos para la
venta, así como la presentación e
información a revelar sobre las
operaciones discontinuadas.
Activos que cumplan los requisitos para ser
calificados como mantenidos para la venta, que:
Sean valorados al
menor valor entre su
importe en libros y su
valor razonable,
menos los costos de
venta, así como que
cese la depreciación
de dichos activos.
Se presenten de
forma separada en el
balance, y que los
resultados de las
operaciones
discontinuadas se
presenten por
separado en el estado
de resultados.
“Activos no corrientes mantenidos para
la venta”
Medición
Medirá los activos no
corrientes al menor
valor de su importe el
libros o valor
razonable, menos el
costo de venta.
Aplica No aplica
Activos no
corrientes
reconocidos
Grupos de
elementos
enajenables
Activos por
impuestos
diferidos
Activos de
retribuciones
Activos
financieros (NIC
39)
Activos no
corrientes (NIC
40)
NIIF 5
4. NIIF 6
“Exploración y evaluación de
recursos minerales”
Objetivo
Principio
Alcance
Especificar la
información financiera
de la exploración y
evaluación de los
Requiere
Mejorar las prácticas contables existentes
para los desembolsos por la exploración y
evaluación
Reconocimiento del deterioro de activos
para la exploración y evaluación
Relevar información que identifique y
explique los importes que en los estados
financieros provenientes de la exploración y
evaluación
No aplica Aplica
A los desembolsos por
la exploración y
evaluación en lo que
incurra
A los desembolsos por la
exploración y evaluación
que haya incurrido:
Antes de la exploración y evaluación de los
recursos minerales tales como desembolsos
incurridos antes de obtener el derecho legal de
explorar un área determinada.
Después de que sean demostrables la
factibilidad técnica y la viabilidad comercial de
la extracción de un recurso mineral.
Al desarrollar sus políticas contables una
entidad que reconozca activos para la
exploración y evaluación aplicará la NIC 8.
Reconocimiento
y medición
Los activos de exploración y evaluación se
medirán por su costo
5. “Instrumentos financieros:
Información a revelar”
NIIF 7
Objetivo
Requerir a las entidades que, en
sus estados financieros, revelen
información que permita a los
usuarios evaluar:
La relevancia de los
instrumentos
financieros en la
situación financiera y
en el rendimiento de la
La naturaleza y alcance de los
riesgos procedente de los
instrumentos financieros a los
que la entidad se haya expuesto
durante el periodo y lo esté al
final del periodo sobre el que se
informa, así como la forma de
gestionar dichos riesgos.
Alcance
No aplica
Aquellas participaciones en subsidiarias,
asociadas o negocios conjuntos, que se
contabilicen de acuerdo con la NIF 10, NIC 27 o
NIC 28. No obstante, en algunos casos requieren
o permiten que una entidad contabilice las
participaciones en subsidiaria, asociada o
negocio conjunto aplicando la NIIF 9.
Relevancia
Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros
evaluar la significatividad de los instrumentos financieros en su situación financiera y en
su rendimiento.
se revelarán, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, los importes en
libros de cada una de las siguientes categorías definidas en la NIIF 9: activos
financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados, mostrando por
separado los designados como tales en el momento del reconocimiento inicial, y los
pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados.
6. NIIF 8
Alcance
Una entidad revelará información que permita
que los usuarios de sus estados financieros
evalúen la naturaleza y los efectos financieros
de las actividades de negocio que desarrolla y
los entornos económicos en los que opera
Principio
Estados financieros
separados o
individuales de una
Estados financieros
consolidados de un grupo
con una controladora
Cuyos instrumentos de
patrimonio se negocien
en un mercado público
Que registre o esté en
proceso de registrar los
estados financieros
consolidados en una
comisión de valores u
otra organización
reguladora
Puede ser en una bolsa
de valores nacional o
extranjera o un mercado
no organizado, incluyendo
los mercados locales y
Con el objetivo de emitir
algún tipo de instrumento
en un mercado público.
Información
para revelar
Una entidad revelará la
siguiente información para
cada periodo por el que
presente un estado de
resultado integral:
Información sobre el resultado
de los segmentos que se
presentan,
Ingresos de las actividades
ordinarias y los gastos
específicos incluidos en dicho
resultado.
Los activos de los segmentos,
los pasivos de ellos y la base de
medición.
“Segmentos de operación”
7. NIIF 9
“Instrumentos financieros”
Objetivo
Establecer los principios
para la información
financiera sobre activos y
pasivos financieros
Presentar información útil y relevante
para los usuarios de los estados
financieros
Evaluación de los importes, calendario e
incertidumbre de los flujos de efectivo
futuros de la entidad.
¿Para qué?
Alcance
No aplica
Todas las entidades
a todos los tipos de
instrumentos
financieros
Participaciones en subsidiarias,
asociadas o negocios conjuntos, que
se contabilicen de acuerdo con la
NIIF 10.
Derechos y obligación surgidos de
arrendamientos a los que sea
aplicable a NIC 17 arrendamientos.
Reconocimiento
Una entidad reconocerá un
activo o un pasivo financieros
en su estado de situación
financiera cuando, solo
cuando, se convierta en
parte de las cláusulas
contractuales del
instrumento.
Compra o venta
convencional de los
activos financieros se
reconocerá y dará de
baja, según corresponda
la contabilidad de la
fecha de contratación o
de la fecha de
liquidación.
Ejemplo
Establece los requerimientos para el
reconocimiento y medición de activos
financieros, pasivos financieros y algunos
contratos de compra o venta de partidas no
financieras, esta norma sustituye la NIC 39
Principio
8. Objetivo
Establecer los principios para la
presentación y preparación de
los estados financieros
consolidados cuando una
entidad controla una o más
entidades distintas.
Requiere
Que la entidad controladora
sobre las otras empresas
subsidiarias presente los
estados financieros
consolidados
Principio Establece la forma en que se aplica el
principio de control
Identificar si un inversor
controla la participación de
la empresa controladora
sobre las subsidiarias.
¿Para
Alcance
No aplica
Si es una subsidiaria
total o parcialmente
participada por otra
entidad y todos sus
otros propietarios
Incluyendo los titulares de
acciones sin derecho a voto
No presentará estados financieros
consolidados y no han
manifestado objeciones a ello
“Estados financieros consolidados”
Si la subsidiaria con
instrumentos de deuda o
de patrimonio no negocian
en un mercado público u
organizado
Control
¿Quién lo ejerce?
El inversor
Determina si es una subsidiaria
mediante la evaluación de su control
sobre la participada.
Controla una participada cuando
está expuesto o tiene derecho a
rendimientos variables
procedentes de su implicación en
la partida y tiene la capacidad de
influir en esos rendimientos a
través de su poder
9. NIIF 1 1
ACUERDOS CONJUNTOS
objetivos
1 Es establecer los principios
para la presentación de
información financiera por
entidades que tengan una
participación en acuerdos que
son controlador conjuntamente
(es decir, acuerdos conjuntos).
2 Para cumplir el objetivo de
esta NIIF define control
conjunto y requiere que una
entidad que es una parte de
acuerdo conjunto determine el
tipo de acuerdo conjunto en el
que se encuentra involucrada
mediante la evaluación de sus
derechos y obligaciones y
contabilice dichos derechos y
obligaciones con el tipo de
acuerdo conjunto.
Alcance
Esta NIIF debe aplicarse por
todas las entidades que sean
una parte de un acuerdo
conjunto.
a) las partes están obligadas
por un acuerdo contractual.
b) el acuerdo contractual
otorga a dos o más de esas
partes control conjunto sobre
el acuerdo. Control conjunto
un acuerdo conjunto es un
acuerdo por el cual dos o
más partes tienen controles
conjuntos, y tiene las
siguientes características:
es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que
existo solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes
requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el
control.
una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo
contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control
de acuerdo de forma colectiva. Todas las partes o un grupo de las partes
controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar
conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma
significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades
10. NIIF 12
INFORMACION A REVELAR SOBRE
PARTICIPACIONES EN OTRAS
ENTIDADES
objetivos
Es requerir que una entidad revele
información que permita a los
usuarios de sus estados
financieros evaluar:
1La naturaleza de sus
participaciones en otras entidades
y los riesgos asociados con estas
2los efectos de esas
participaciones en su situación
financiera, rendimiento financiero
y flujos de efectivo.
1la naturaleza de su participación
en otra entidad o acuerdo
2el tipo de acuerdo conjunto en el
que tiene una participación
3que cumple con la definición de
una entidad de inversión, si es
aplicable.
Alcance
Esta NIIF se aplicará por una
entidad que tienen una
participación en las siguientes
entidades:
1 subsidiaria.
2 acuerdos conjuntos (es
decir, operaciones o negocios
conjuntos)
PARTICIPACIONES EN SUBSIDIARIAS
1Comprender: la composición del grupo y a participación que las participaciones
no controladoras tienen las actividades y flujos de efectivos
2evaluar: la naturaleza y alcance de las restricciones significativas sobre su
capacidad para acceder o utilizar activos y liquidar pasivos del grupo; las
consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria
que no dan lugar a una pérdida del control.
una entidad revelará información que permita a los
usuarios de sus estados financieros consolidados:
ENTIDADES
para cumplir el objetivo de
esta NIIF una entidad revelará:
11. NIIF 13
MEDICION DEL VALOR RAZONABLE
objetivos
A}lcance
Esta NIIF define valor
razonable, establece en una
sola NIIF un marco para la
medición del valor razonable y
requiere información a revelar
sobre las mediciones del valor
razonable.
1 es una medición basada en el
mercado, no una medición
especifica de la entidad. Para
algunos activos y pasivos,
pueden estar disponibles
transacciones de mercado
observables o información de
mercado.
2 cuando un precio para un
activo o pasivo idéntico es no
observable, una entidad medirá
el valor razonable utilizando
otra técnica de valorización que
maximice el uso de datos de
entrada observables relevantes
y minase el uso de datos de
entrada no observables
Esta NIIF se aplicará cuando
otra NIIF requiera o permita
mediciones a valor razonable o
información a revelar sobre
mediciones a valor razonable.
Los requerimientos sobre
medición e información a
revelar de esta NIIF no se
aplicarán a los elementos
siguientes:
1- transacciones con pagos
basados en acciones que
queden dentro del alcance de
las NIIF 2
2 transacciones de
arrendamiento contabilizados
de acuerdo con la NIIF 16 y
mediciones que tengan alguna
similitud con el valor razonable
pero que no sean valor
razonable, tales como el valor
neto realizable de la NIC 2 o el
valor en uso de la NIC 36.
Medición
Esta NIIF define el valor razonable como el precio que sería recibido
por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una
transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de
la medición.
Una medición del valor razonable es para un activo o pasivo
concreto. Por ello, al medir el valor razonable una entidad tendrá en
cuenta las características del activo o pasivo de la isma forma en que
los participantes del mercado las tendría en cuenta al fijar el precio
de dicho activo o pasivo en la fecha de la medición
el efecto sobre la medición que surge de una característica particular
diferirá dependiendo de la forma en que esa característica sería
tenida en cuenta por los participantes del mercado
12. .
NIIF 14
CUENTAS DE DIFERIMIENTOS
DE ACTIVIDADES REGULADAS
objetivos
Es especificar los
requerimientos de información
financiera para los saldos de las
cuentas de diferimientos de
actividades reguladas que
surgen cuando una entidad
proporciona bienes o servicios a
clientes a un precio o tarifa que
está sujeto a regulación de
tarifas.
Alcance
Se permite que una entidad
aplique los requerimientos de
esta Norma en sus primeros
estados financieros conforme a
las NIIF si y solo sí:
1 realiza actividades con tarifas
reguladas y reconoció importes
que cumplen los requisitos de los
saldos de las cuentas de
diferimientos de actividades
reguladas, en sus estados
financieros de acuerdos a sus
PCGA anteriores
2 esta norma no aborda otros
aspectos de la contabilización
por parte de las entidades que se
dedican a actividades con tarifas
reguladas
Reconocimiento y
medición
Una entidad no cambiará sus políticas contables para comenzar el reconocimiento
de los lados de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, solo puede
cambiar sus políticas contables para el reconocimiento, medición, deterioro de valor
y baja en cuentas de saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas
si el cambio origina estados financieros más relevantes para las necesidades de
toma de decisiones económicas de los usuarios y no menos fiables o más fiables,
pero no menos relevantes para entender dichas necesidades.
Para alcanzar este objetivo la
norma Requiere:
1cambios limitados en las políticas
contables que se aplicaban de acuerdo con
los principios de contabilidad generalmente
aceptados anteriores para los saldos de las
cuentas de diferimientos de actividades
reguladas, que se relacionan principalmente
con la presentación de estas cuentas.
2revelar información que: identifique y los
importes reconocidos en los estados
financieros de la entidad que surgen de la
regulación de tarifas y ayude a los usuarios
de estados financieros a comprender el
importe, calendario e incertidumbre de los
flujos de efectivo futuros procedente de los
saldos de las cuentas de diferimientos de
actividades reguladas que se reconocen.
13. NIIF 1 5
INGRESOS DE ACTIVIDADES
ORDINARIAS PROCEDENTES DE
CONTRATOS CON CLIENTES
objetivos
Es establecer los principios que
aplicará una entidad para
presentar información útil a los
usuarios de los estados
financieros sobre la naturaleza,
importe, calendario e
incertidumbre de los ingresos de
actividades ordinarias y flujos de
efectivo que sufren de un contrato
con un cliente.
Para cumplir este objetivo, el
principio básico de esta norma es
que una entidad reconocerá los
ingresos de actividades ordinarias
para representar la transferencia
de los bienes o servicios
comprometidos a la que la entidad
espera tener derecho a cambio de
dichos bienes o servicios
Una entidad considerará los
términos del contrato y todos los
hechos y circunstancias
relevantes cuando aplique esta
Norma.
Una entidad considerará los
términos del contrato y todos los
hechos y circunstancias
relevantes cuando aplique esta
Norma. Una entidad aplicará esta
norma incluyendo el uso de
cualquier solución practica de
forma congruente a los contratos
con características similares y en
circunstancias parecidas.
Alcance
Una entidad aplicará esta norma a
todos los contratos con clientes
excepto en los siguientes casos:
1 - Contratos de arrendamiento
dentro del alcance de las NIIF 16.
2 contratos de seguros dentro del
alcance de la NIIF 17, no obstante,
una entidad puede elegir aplicar
esta norma a contratos de seguros
que tienen como propósito principal
la prestación de servicios a una
comisión fija de acuerdo con el
párrafo 8 de la NIIF 17.
RECONOCIMIENTO
a)las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas
tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones
b) la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir
c)la entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicio a transferir, el
contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de
efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato).
contratos de seguros dentro del alcance de la NIIF 17, no obstante, una entidad puede elegir aplicar
esta norma a contratos de seguros que tienen como propósito principal la prestación de servicios a
una comisión fija de acuerdo con el párrafo 8 de la NIIF 17.
14. NIIF 16
M
ARe
RENDAM
dici
ón
IENTOS
NIIF 16
ARRENDAMIENTOS
A}lcance objetivos
Esta norma establece los
principios para el reconocimiento,
medición, presentación e
información a revelar de los
arrendamientos. El objetivo es
asegurar que los arrendamientos
y arrendadores proporcionen
información relevante de forma
que represente fielmente esas
transacciones. esta información
proporciona una base a los
usuarios de los estados
financieros para evaluar el efecto
que los arrendamientos tienen
sobre la situación financiera, el
rendimiento financiero y los flujos
de efectivo de una entidad.
Cuando aplique esta norma, una
entidad considerará los términos y
condiciones de los contratos y
todos los hechos y circunstancias
relevantes. Una entidad aplicará
esta norma de forma congruente
a los contratos con características
similares y circunstancias
parecidas
Una entidad aplicara esta
norma a todos los
arrendamientos, incluyendo
los arrendamientos de activos
de derechos de uso en un
subarrendamiento, excepto
en:
1acuerdos de arrendamiento
para la exploración o uso de
minerales, petróleo, gas natural
y recursos no renovables
similares; activos biológicos
dentro del alcance de la NIC 41
2acuerdos de concesión de
servicios dentro del alcance de
la CINIIF 12, licencias de
propiedad intelectual
concedidas por un arrendador
dentro del alcance de la NIIF
15.
Medición
Un arrendatario puede optar por no aplicar los requerimientos de
los farragos 22 a 49 a: arrendamiento a corto plazo y
arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor
(como se describe en los párrafos B3 a B8).
sí un arrendatario opta por no aplicar los requerimientos a los
arrendamientos a corto plazo o arrendamientos en los que el activo
subyacente es de bajo valor, el arrendatario reconocerá los pagos
por el arrendamiento asociados con los arrendamientos como un
gasto de forma lineal a lo largo del plazo del arrendamiento o
segundo otra base sistemática