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SENA
Sucursal Bogotá Corredores
Dirección Nacional de Indemnizaciones
Julio de 2010
SEGUROS COLPATRIA S.A.
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ABRIL DE 2011
SEGUROS COLPATRIA S.A.
3
 Accidente
Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito,
externo, visible, repentino e independiente de la voluntad
del asegurado, comprobable por los medios legalmente
admisibles, siempre que tales hechos no se hallen
excluidos.
Ej: caída de columpio, caída de su propia altura, caída en
eventos deportivos, entre otros.
 Lesión Accidental:
Se entiende por lesión accidental el daño corporal, que se
compruebe médicamente y que sea consecuencia
inmediata y directa de un accidente.
Definiciones
4
 Tomador
Es la entidad educativa o persona jurídica que contrata el
seguro, a cuyo nombre se expide la póliza (jardines
infantiles, colegios, universidades).
Ejemplo: SENA
 Asegurado:
Es el aprendiz incluido automáticamente en la póliza,
mientras se encuentre matriculado y activo en los
siguientes programas de formación: 1) Formación Titulada
(Técnicos y Tecnólogos), 2) Formación Complementaria
(Cursos Cortos) y 3) Jóvenes Rurales Emprendedores,
siempre que cuenten con carnet estudiantil vigente o una
certificación que lo acredite como aprendiz en uno estos
programas de formación al momento del accidente.
Definiciones
5
 Estudiantes Excluidos:
Los estudiantes que se encuentran excluidos de esta póliza son
los siguientes:
1) Estudiantes de colegios en convenio con el SENA
(Articulación con la Media).
3) Aprendices de formación virtual.
Definiciones
6
Amparos
Amparos Básicos:
 Muerte Accidental
 Auxilio Funerario
 Desmembración o Incapacidad Parcial
 Enfermedades Amparadas
 Gastos de Traslado
 Gastos Médicos por Accidente
 Incapacidad Total y Permanente
 Rehabilitación Integral por Invalidez
 Riesgo Biológico
7
 Muerte Accidental
Cubre el riesgo de muerte accidental del estudiante
asegurado, siempre que esta suceda durante los ciento
ochenta (180) días calendario siguientes al accidente
ocurrido durante la vigencia de esta póliza.
Se entiende por muerte accidental la cesación o
terminación de la vida por un hecho o suceso imprevisto,
ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e
independiente de la voluntad del asegurado, comprobable
por los medios legalmente admisibles, siempre que tales
hechos no se hallen excluidos.
Cubre el suicidio desde la iniciación de la póliza.
Amparos Básicos
8
 Auxilio Funerario
Con sujeción a las condiciones, COLPATRIA reconocerá la
suma establecida y consignada en la carátula de la póliza,
con destino a solventar los gastos funerarios que se
ocasionen por el fallecimiento del asegurado a
consecuencia directa de un accidente amparado, siempre
que este ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta
póliza.
Amparos Adicionales
9
 Beneficios por Desmembración o Incapacidad Parcial
Cubre la pérdida total e irreparable, anatómica o funcional de los
miembros corporales o de los sentidos, siempre y cuando se produzca
dentro de los 180 días calendario siguientes al accidente ocurrido
durante la vigencia de esta póliza, se paga la indemnización
correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla:
Amparos Básicos
Tipo de perdida
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de ambos pies por encima del tobillo, o ambas manos por encima
de la muñeca.
Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente
de una mano o un pie.
Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente
de un ojo.
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Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente
de la audicion por ambos oidos.
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Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente
de un pie conservando el talon, de una mano conservando la
muñeca o de un ojo.
Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente
de un dedo pulgar de una de las manos.
Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente
de uno cualquiera de los dedos de la mano, excepto el pulgar.
Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente
de cualquiera de los dedos del pie.
Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente
de la audicion por un oido 50% de la suma asegurada.
100%
60%
50%
30%
50%
Porcentaje de la Suma Asegurada
100%
100%
100%
100%
100%
100%
30%
10
Amparos Básicos
Aclaraciones del amparo - Desmembración
Para efectos de la tabla anterior, en caso de varias perdidas
causadas por el mismo accidente, el valor del pago
indemnizado será la suma de los porcentajes
correspondientes, sin exceder el total de la suma asegurada
individual pactada en la carátula de la póliza.
Se entiende por inutilización, la inhabilidad funcional total y
definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no
pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.
11
Amparos Adicionales
 Enfermedades Amparadas:
Este amparo cubre la muerte y atención médica derivada
de alguna de las enfermedades amparadas, relacionadas
a continuación, hasta la concurrencia del valor asegurado:
- Cáncer
- Poliomielitis
- Leucemia
- Tétanos
- Escarlatina
- Sida
- Afección Renal Crónica
- Infarto Agudo del Miocardio
- Accidente cerebro vascular
12
 Gastos de Traslado
Cubre el servicio de traslado de pacientes desde y hasta
cualquier lugar del país, incluyendo el servicio de
ambulancia, como consecuencia de un evento amparado
por la póliza.
Amparos Adicionales
13
 Gastos Médicos por Accidente
Cubre los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de
atención ambulatoria por cualquier causa accidental
incluyendo, pero sin limitarse a medicamentos, asistencia
farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y
demás elementos necesarios para la fisioterapia y
rehabilitación integral del paciente.
Plazo: Estos gastos se cubren siempre que se produzcan
dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la
fecha del accidente.
Amparos Adicionales
14
Amparos Adicionales
 Incapacidad Total y Permanente
Cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales
incurables que sean consecuencia directa de un accidente
amparado, que inhabilitan de por vida al asegurado para
estudiar en un centro o entidad de educación formal
escolar, superior técnica o universitaria.
Esta incapacidad debe originarse y manifestarse durante
la vigencia de la póliza y haber existido por un periodo no
menor a ciento cincuenta (150) días calendario y debe ser
calificada por un médico autorizado por COLPATRIA.
Este amparo no es acumulable con el amparo básico de
muerte accidental y el amparo de desmembración.
15
 Rehabilitación Integral por Invalidez
Cubre los gastos médicos necesarios para la rehabilitación
del asegurado que como consecuencia directa de un
accidente cubierto por la póliza, quedare en estado de
incapacidad total y permanente debidamente calificada por
un médico autorizado por COLPATRIA, siempre y cuando
tales gastos se causen en un periodo no mayor a los doce
(12) meses siguientes a la ocurrencia de la lesión
amparada.
Este amparo opera en adición al amparo de Gastos
Médicos.
Amparos Adicionales
16
Riesgo Biológico
Atención integral del asegurado que sufra accidente con riesgo
biológico, incluyendo pero sin limitarse a: 1) tratamiento médico
y hospitalario, 2) medicamentos y asistencia farmacéutica, 3)
exámenes de diagnóstico y control requeridos después del
tratamiento, 4) exámenes de diagnóstico que se lleguen a
requerir en la persona fuente del riesgo biológico. Todo lo
anterior de acuerdo con el protocolo existente para el manejo
del Riesgo Biológico.
Amparos Adicionales
17
Extensión de los Amparos
Se cubren además el riesgo de muerte o de lesiones corporales
a consecuencia directa de los siguientes eventos:
Práctica de cualquier deporte en calidad de aficionado, excepto
la participación en competencias en vehículos automotores de
cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves.
Picaduras o mordeduras de ofidios, de rayas o de perros.
Caídas involuntarias al agua; aspiración involuntaria de gases o
vapores letales, electrocución involuntaria.
Esta póliza opera internacionalmente bajo la modalidad de
reembolso, hasta el limite individual, siempre y cuando el
estudiante asegurado se encuentre matriculado y activo en
alguno de los programas de formación académica cubiertos, y
su viaje al exterior sea coordinado por el SENA y obedezca a
uno de sus programas formales de capacitación; por lo tanto, la
solicitud de reembolso deberá contar con la autorización del
Director de Bienestar del SENA.
Amparos Adicionales
18
Exclusiones
Guerra (Declarada o no), guerra civil, invasión, rebelión, sedición
o asonada; actos terroristas cuando el asegurado haya tenido
participación activa en los mismos.
Fisión o fusión nuclear liberación súbita de energía atómica,
radiación y contaminación radioactiva.
Participación en actividades aéreas, salvo que viaje como
pasajero de una línea comercial legalmente establecida y
autorizada para transporte regular de pasajeros.
Cuando el asegurado se ha colocado voluntariamente bajo el
influjo de cualquier sustancia que produzca dependencia física o
síquica.
Infección bacterial distinta a la contraída por la lesión corporal
amparada.
19
Exclusiones
Causadas por la participación en competencias de velocidad en
vehículos automotores de cualquier clase, naves acuáticas y
aeronaves.
Originadas durante intervenciones quirúrgicas o como
consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos de
rayos X, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la
curación de lesiones producidas por un accidente amparado.
 Violación por parte del asegurado de cualquier norma de
carácter penal.
Durante la realización de fenómenos sísmicos o volcánicos,
marejadas o convulsiones de la naturaleza de cualquier clase.
De castigos corporales inflingidos por cualquier persona que
ejerza autoridad o mandato en nombre del tomador de la póliza o
de los padres, tutor o curador.
20
 Aviso de Siniestro
El tomador, el asegurado o cualquier persona interesada,
según el caso, tiene la obligación de dar aviso por
cualquier medio a COLPATRIA de toda lesión, perdida o
muerte que pueda dar origen a una reclamación
comprendida en los términos de la póliza, dentro de los
siguientes 180 días siguientes a la fecha en que haya
conocido o debido conocer de la ocurrencia del mismo.
Procedimiento en caso de Siniestro
21
 Formalización del Reclamo
COLPATRIA, pagará por conducto del Tomador, a los
beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a
que esté obligada por este seguro dentro del término legal
de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en
que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los
documentos probatorios idóneos.
Procedimiento en caso de Siniestro
22
Documentos para Formalizar el Siniestro
 Muerte Accidental y Auxilio Funerario
- Registro de Defunción, en el que conste la causa de deceso
- Registro Civil de Nacimiento del fallecido
- Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad
educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante.
 Incapacidad Total y Permanente y Desmembración
- Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad
educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante.
- Certificado de incapacidad emitido por la Junta de Calificación de Invalidez.
 Riesgo Biológico
- Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad
educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante.
 Gastos Médicos y Rehabilitación por invalidez
- Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad
educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante.
- Original de las facturas que acrediten los gastos.
23
SERVICIOS OFRECIDOS
 Convenios con Instituciones Médicas.
Convenios con instituciones médicas para la atención de aprendices con la sola
presentación del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por el SENA.
 Convenios con Droguerías y/o Farmacias.
Convenios con instituciones médicas para la atención de aprendices con la
presentación del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por el SENA,
 Call Center
Línea de atención gratuita (Call Center) a nivel nacional, con capacidad suficiente
para la recepción de llamadas, atendido por personal médico y/o paramédico que
funciona las 24 horas del día, durante el tiempo de vigencia de la póliza, en la cual
se coordinará la atención de cualquier aprendiz y/o beneficiario que lo requiera
(autorizaciones médicas y hospitalarias, droguerías y o farmacias y servicio de
transporte en ambulancia).
24
•LINEA DE ATENCIÓN CALL CENTER EN BOGOTA :
6283627
•CALL CENTER FUERA DE BOGOTA :
018000521221
•DESDE UN CELULAR:
031-6283627
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P%c3%93 liza colpatria 2010 2011[1] [reparado]

  • 1. 1 ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Sucursal Bogotá Corredores Dirección Nacional de Indemnizaciones Julio de 2010 SEGUROS COLPATRIA S.A.
  • 2. 2 PÓLIZA: 99900029 VIGENCIA: 30 DE JULIO DE 2010 – 27 DE ABRIL DE 2011 SEGUROS COLPATRIA S.A.
  • 3. 3  Accidente Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles, siempre que tales hechos no se hallen excluidos. Ej: caída de columpio, caída de su propia altura, caída en eventos deportivos, entre otros.  Lesión Accidental: Se entiende por lesión accidental el daño corporal, que se compruebe médicamente y que sea consecuencia inmediata y directa de un accidente. Definiciones
  • 4. 4  Tomador Es la entidad educativa o persona jurídica que contrata el seguro, a cuyo nombre se expide la póliza (jardines infantiles, colegios, universidades). Ejemplo: SENA  Asegurado: Es el aprendiz incluido automáticamente en la póliza, mientras se encuentre matriculado y activo en los siguientes programas de formación: 1) Formación Titulada (Técnicos y Tecnólogos), 2) Formación Complementaria (Cursos Cortos) y 3) Jóvenes Rurales Emprendedores, siempre que cuenten con carnet estudiantil vigente o una certificación que lo acredite como aprendiz en uno estos programas de formación al momento del accidente. Definiciones
  • 5. 5  Estudiantes Excluidos: Los estudiantes que se encuentran excluidos de esta póliza son los siguientes: 1) Estudiantes de colegios en convenio con el SENA (Articulación con la Media). 3) Aprendices de formación virtual. Definiciones
  • 6. 6 Amparos Amparos Básicos:  Muerte Accidental  Auxilio Funerario  Desmembración o Incapacidad Parcial  Enfermedades Amparadas  Gastos de Traslado  Gastos Médicos por Accidente  Incapacidad Total y Permanente  Rehabilitación Integral por Invalidez  Riesgo Biológico
  • 7. 7  Muerte Accidental Cubre el riesgo de muerte accidental del estudiante asegurado, siempre que esta suceda durante los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza. Se entiende por muerte accidental la cesación o terminación de la vida por un hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles, siempre que tales hechos no se hallen excluidos. Cubre el suicidio desde la iniciación de la póliza. Amparos Básicos
  • 8. 8  Auxilio Funerario Con sujeción a las condiciones, COLPATRIA reconocerá la suma establecida y consignada en la carátula de la póliza, con destino a solventar los gastos funerarios que se ocasionen por el fallecimiento del asegurado a consecuencia directa de un accidente amparado, siempre que este ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza. Amparos Adicionales
  • 9. 9  Beneficios por Desmembración o Incapacidad Parcial Cubre la pérdida total e irreparable, anatómica o funcional de los miembros corporales o de los sentidos, siempre y cuando se produzca dentro de los 180 días calendario siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza, se paga la indemnización correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla: Amparos Básicos Tipo de perdida Perdida total e irreparable de la vista en ambos ojos Pérdida total o parcial o inutilización total o parcial y permanente de ambos pies por encima del tobillo, o ambas manos por encima de la muñeca. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de una mano o un pie. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de un ojo. Enagenacion mental incurable Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de la audicion por ambos oidos. Perdida total e irreparable del habla. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de un pie conservando el talon, de una mano conservando la muñeca o de un ojo. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de un dedo pulgar de una de las manos. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de uno cualquiera de los dedos de la mano, excepto el pulgar. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de cualquiera de los dedos del pie. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de la audicion por un oido 50% de la suma asegurada. 100% 60% 50% 30% 50% Porcentaje de la Suma Asegurada 100% 100% 100% 100% 100% 100% 30%
  • 10. 10 Amparos Básicos Aclaraciones del amparo - Desmembración Para efectos de la tabla anterior, en caso de varias perdidas causadas por el mismo accidente, el valor del pago indemnizado será la suma de los porcentajes correspondientes, sin exceder el total de la suma asegurada individual pactada en la carátula de la póliza. Se entiende por inutilización, la inhabilidad funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.
  • 11. 11 Amparos Adicionales  Enfermedades Amparadas: Este amparo cubre la muerte y atención médica derivada de alguna de las enfermedades amparadas, relacionadas a continuación, hasta la concurrencia del valor asegurado: - Cáncer - Poliomielitis - Leucemia - Tétanos - Escarlatina - Sida - Afección Renal Crónica - Infarto Agudo del Miocardio - Accidente cerebro vascular
  • 12. 12  Gastos de Traslado Cubre el servicio de traslado de pacientes desde y hasta cualquier lugar del país, incluyendo el servicio de ambulancia, como consecuencia de un evento amparado por la póliza. Amparos Adicionales
  • 13. 13  Gastos Médicos por Accidente Cubre los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental incluyendo, pero sin limitarse a medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente. Plazo: Estos gastos se cubren siempre que se produzcan dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente. Amparos Adicionales
  • 14. 14 Amparos Adicionales  Incapacidad Total y Permanente Cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que sean consecuencia directa de un accidente amparado, que inhabilitan de por vida al asegurado para estudiar en un centro o entidad de educación formal escolar, superior técnica o universitaria. Esta incapacidad debe originarse y manifestarse durante la vigencia de la póliza y haber existido por un periodo no menor a ciento cincuenta (150) días calendario y debe ser calificada por un médico autorizado por COLPATRIA. Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte accidental y el amparo de desmembración.
  • 15. 15  Rehabilitación Integral por Invalidez Cubre los gastos médicos necesarios para la rehabilitación del asegurado que como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, quedare en estado de incapacidad total y permanente debidamente calificada por un médico autorizado por COLPATRIA, siempre y cuando tales gastos se causen en un periodo no mayor a los doce (12) meses siguientes a la ocurrencia de la lesión amparada. Este amparo opera en adición al amparo de Gastos Médicos. Amparos Adicionales
  • 16. 16 Riesgo Biológico Atención integral del asegurado que sufra accidente con riesgo biológico, incluyendo pero sin limitarse a: 1) tratamiento médico y hospitalario, 2) medicamentos y asistencia farmacéutica, 3) exámenes de diagnóstico y control requeridos después del tratamiento, 4) exámenes de diagnóstico que se lleguen a requerir en la persona fuente del riesgo biológico. Todo lo anterior de acuerdo con el protocolo existente para el manejo del Riesgo Biológico. Amparos Adicionales
  • 17. 17 Extensión de los Amparos Se cubren además el riesgo de muerte o de lesiones corporales a consecuencia directa de los siguientes eventos: Práctica de cualquier deporte en calidad de aficionado, excepto la participación en competencias en vehículos automotores de cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves. Picaduras o mordeduras de ofidios, de rayas o de perros. Caídas involuntarias al agua; aspiración involuntaria de gases o vapores letales, electrocución involuntaria. Esta póliza opera internacionalmente bajo la modalidad de reembolso, hasta el limite individual, siempre y cuando el estudiante asegurado se encuentre matriculado y activo en alguno de los programas de formación académica cubiertos, y su viaje al exterior sea coordinado por el SENA y obedezca a uno de sus programas formales de capacitación; por lo tanto, la solicitud de reembolso deberá contar con la autorización del Director de Bienestar del SENA. Amparos Adicionales
  • 18. 18 Exclusiones Guerra (Declarada o no), guerra civil, invasión, rebelión, sedición o asonada; actos terroristas cuando el asegurado haya tenido participación activa en los mismos. Fisión o fusión nuclear liberación súbita de energía atómica, radiación y contaminación radioactiva. Participación en actividades aéreas, salvo que viaje como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros. Cuando el asegurado se ha colocado voluntariamente bajo el influjo de cualquier sustancia que produzca dependencia física o síquica. Infección bacterial distinta a la contraída por la lesión corporal amparada.
  • 19. 19 Exclusiones Causadas por la participación en competencias de velocidad en vehículos automotores de cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves. Originadas durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos de rayos X, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado.  Violación por parte del asegurado de cualquier norma de carácter penal. Durante la realización de fenómenos sísmicos o volcánicos, marejadas o convulsiones de la naturaleza de cualquier clase. De castigos corporales inflingidos por cualquier persona que ejerza autoridad o mandato en nombre del tomador de la póliza o de los padres, tutor o curador.
  • 20. 20  Aviso de Siniestro El tomador, el asegurado o cualquier persona interesada, según el caso, tiene la obligación de dar aviso por cualquier medio a COLPATRIA de toda lesión, perdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de la póliza, dentro de los siguientes 180 días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer de la ocurrencia del mismo. Procedimiento en caso de Siniestro
  • 21. 21  Formalización del Reclamo COLPATRIA, pagará por conducto del Tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro dentro del término legal de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos. Procedimiento en caso de Siniestro
  • 22. 22 Documentos para Formalizar el Siniestro  Muerte Accidental y Auxilio Funerario - Registro de Defunción, en el que conste la causa de deceso - Registro Civil de Nacimiento del fallecido - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante.  Incapacidad Total y Permanente y Desmembración - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante. - Certificado de incapacidad emitido por la Junta de Calificación de Invalidez.  Riesgo Biológico - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante.  Gastos Médicos y Rehabilitación por invalidez - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante. - Original de las facturas que acrediten los gastos.
  • 23. 23 SERVICIOS OFRECIDOS  Convenios con Instituciones Médicas. Convenios con instituciones médicas para la atención de aprendices con la sola presentación del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por el SENA.  Convenios con Droguerías y/o Farmacias. Convenios con instituciones médicas para la atención de aprendices con la presentación del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por el SENA,  Call Center Línea de atención gratuita (Call Center) a nivel nacional, con capacidad suficiente para la recepción de llamadas, atendido por personal médico y/o paramédico que funciona las 24 horas del día, durante el tiempo de vigencia de la póliza, en la cual se coordinará la atención de cualquier aprendiz y/o beneficiario que lo requiera (autorizaciones médicas y hospitalarias, droguerías y o farmacias y servicio de transporte en ambulancia).
  • 24. 24 •LINEA DE ATENCIÓN CALL CENTER EN BOGOTA : 6283627 •CALL CENTER FUERA DE BOGOTA : 018000521221 •DESDE UN CELULAR: 031-6283627
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