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Escuelas del Derecho Penal
Definición de las Escuelas del Derecho
Penal
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto
de doctrinas y principios que a través de un
método tienen por objeto investigar la filosofía
del derecho de penar, la legitimidad del Jus
Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la
pena.
Escuela Clásica del Derecho Penal
Podría decirse que la obra de Beccaria suele ser el
antecedente inmediato más importante que impulsó a la
corriente clásica del Derecho Penal. Esta corriente de
pensamiento jurídico-penal se inicia a principios del
siglo XIX en la “Escuela de juristas” como originalmente
se denominó a la Escuela Clásica de Derecho Penal,
siendo sus más destacados representantes Giandoménico
Romagnosi, Luigi Luchini, Enrico Pessina y Franceco
Carrara. La Escuela Clásica es la que en aquella época
subrayó el carácter eminentemente científico del
Derecho Penal, cuya idea fundamental era la tutela
jurídica.
Escuela Positiva del Derecho Penal
A mediados del siglo XIX, cuando la corriente
clásica del Derecho Penal, consideraba haber
alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento,
en relación a la bien construidaconstrucción
jurídica carrariana, que ya brillaba por toda
Europa, aparece en Italia una nueva corriente de
pensamiento en la ciencia del Derecho Penal, que
apartándose radicalmente de los principios y
postulados clásicos hasta entonces aceptados,
provocó una verdadera revolución en el campo
jurídico penal, minando su estructura desde los
cimientos hasta sus niveles más elevados.
Se trataba del surgimiento de la Escuela Positiva
del Derecho Penal, que atacando los más
consagrados principios de la Escuela Clásica,
creó una profunda confusión en las ideas
penales de esa época, que provocó lo que se ha
denominado “la crisis del Derecho Penal
Clásico”, por cuanto que hicieron caer al
derecho penal en cierta desubicación que duró
casi más de medio siglo.
La corriente positiva del Derecho Penal,
representada por Cesare Lombroso, Rafael Garófalo
y Enrico Ferri, justificados por haber comprobado
la inutilidad de los principios clásicos para la
reforma del delincuente, la ineficacia de las penas
para contener la delincuencia, el aumento de la
criminalidad, de la reincidencia y la delincuencia
infantil y advirtiendo el peligroso contraste entre
los datos psiquiátricos y las “teorías místicas de la
imputabilidad moral del hombre”,
plantearon una nueva corriente conformada de
investigaciones antropológicas, psíquicas,
sociales y estadísticas que apartaron a la
disciplina penal del carácter especulativo que
había tenido en la corriente Clásica
convirtiéndola en una disciplina experimental
que formaba parte de las ciencias naturales o
fenomenológicas.
Según las explicaciones del profesor argentino Juan
Ramos, la Escuela Positiva del Derecho Penal
evolucionó en tres etapas: la primera etapa
“antropológica”, está representada por Cesare
Lombroso, y, dentro de ella, la preocupación
dominante es el estudio del delincuente en sus
particularidades anatómicas, o morfológicas. Pero,
en tal época se ignoraba al Derecho Penal, puesto
que Lombroso era Médico y sentía por el derecho
“el desapego habitual de quien no lo entiende”.
La segunda etapa jurídica está representada por
Rafael Garófalo quien, como jurista y
magistrado, se preocupó de injertar en el
Derecho las teorías anatómicas lombrosianas. La
tercera se preocupó de hacer notar la influencia
del medio social sobre el delincuente
apartándose ya de la tesis del “Delincuente
Nato” creada por Lombroso (Ramos P., 1942:
172).
El notable jurisconsulto y profesor Rafael
Cuevas del Cid, al analizar las bases generales
del Derecho Penal en la Escuela Positiva, explica
que mientras la Escuela Clásica había excluido
al delincuente de su construcción sistemática, la
Escuela Positiva lo colocó en primer lugar y
estableció respecto a él nuevas y revolucionarias
teorías.
El Derecho Penal en esta nueva escuela no se
asienta ya sobre la responsabilidad moral, sino es
predominantemente determinista y se asienta sobre
la responsabilidad social, por otra parte, la razón
de la existencia del Derecho Penal ya no se busca
en la tutela jurídica, sino en la defensa social
indirecta. De acuerdo con la responsabilidad social,
el hombre es imputable, no porque sea un ser
consciente, inteligente y libre, sino sencillamente
por la razón de que vive en sociedad y ésta debe
defenderse contra los que la atacan, sean éstos
normales o anormales.
El delito deja de ser un “ente jurídico” para
convertirse en una realidad humana constituida
por toda acción contrapuesta a las exigencias de la
seguridad social.
El fin principal de las penas deja de ser el
restablecimiento del derecho violado y pasa a ser el
de la prevención y, en esa virtud, las penas ya no
son determinadas y proporcionales al daño
causado por el delito, sino más bien
indeterminadas y proporcionadas a la temibilidad
del delincuente.
La pena era la sanción única que admitía el
Derecho Penal Clásico; la Escuela Positiva cree
haber comprobado la inutilidad de la pena, que
no puede reformar al delincuente, y propone
una serie de medidas de seguridad que llevan
por fin principal la reforma del delincuente (o
su curación), para devolver a la sociedad un
miembro no peligroso.
La Escuela Clásica no dejaba librado
absolutamente nada al arbitrio del juzgado; por
el contrario los positivistas dejan un amplio
arbitrio al juez para que pueda ajustar la pena a
la personalidad del delincuente. Por otra parte,
la pena siendo indeterminada, cesará cuando así
lo exija la conducta del delincuente, es decir,
cuando su reforma y su falta de peligrosidad
sean evidentes.
Escuela intermedias del Derecho Penal
El origen del Derecho Penal contemporáneo puede
encontrarse en las contradicciones que sostuvieron
las corrientes clásica y positiva, toda vez que la
lucha intelectual entre ambas escuelas, no sólo fue
un estímulo para la realización de nuevas
concepciones en el campo jurídico-penal
criminológico, sino que sirvió de base y punto de
partida para lo que después se denominó
dogmática y técnica jurídica del Derecho Penal por
un lado, y la Enciclopedia de las Ciencias Penales o
Criminológicas, por otro lado.
Se considera que, siendo innegable que ambas escuelas
aportaron grandes avances al derecho penal, lo es
también que cometieron importantes errores. Así, por
ejemplo, mientras la Escuela Clásica dio un carácter
definitivamente científico al Derecho Penal desde el
punto de vista jurídico, hilando un sistema de acabada
perfección sobre la tesis del delito como “ente jurídico”,
buscando siempre un criterio de justicia absoluta, olvidó
o no quiso recordar (como dice Cuevas del Cid), que el
delito, antes que una fría creación legal, es un hecho del
hombre, y postergó el estudio del delincuente.
Se considera que, siendo innegable que ambas escuelas
aportaron grandes avances al derecho penal, lo es
también que cometieron importantes errores. Así, por
ejemplo, mientras la Escuela Clásica dio un carácter
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delito, antes que una fría creación legal, es un hecho del
hombre, y postergó el estudio del delincuente.
Refiriéndose a los conflictos acaecidos en la
segunda mitad del siglo XIX, Juan P. Ramos
escribe:
“La hora de la polémica ha pasado, lo deleznable
se ha deshecho por sí mismo. Respetemos y
seamos justos con lo que queda de la obra de
ambas escuelas de Derecho Penal y de Ciencia
Criminal”.
Por otro lado, Cuevas Del Cid, al final de su
obra, señala:
“La Escuela Clásica como se ha dicho con una
expresión feliz, enseñó a los hombres el
conocimiento de la justicia, en tanto que la
Escuela Positiva enseñó a la justicia el
conocimiento de los hombres”.
Después de aquella etapa crítica por la que atravesó el
derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que, con el
fin de conciliar los postulados de las dos grandes
escuelas, fueron tomando partido, situándose en puntos
equidistantes entre las corrientes en pugna, por tal razón
se les ha denominado “Escuelas intermedias del Derecho
Penal”. Este sería el caso de la “Terza Scuola Italiana”,
representada por Manuel Carnevale y Bernardino
Alimena; la “Escuela de la Política Criminal”, que más
tarde se convirtió en la “Escuela Sociológica Alemana”
representada por representada por Franz Von Liszt; y la
“Escuela Sociológica Francesa”, representada por
Alejandro Lacassagne y Gabriel Tarde.
Podemos citar aquí también a la “Escuela
Correccionista” que no se incluye entre las
intermedias, pero que aparece al lado de ellas
representada por los alemanes Krause y Roeder,
quienes la crearon, pero, sus postulados
adquieren precisión a través del profesor de
Salamanca, Pedro Dorado Montero, quien en su
obra “El Derecho Protector de los Criminales”,
asienta que el delito es una concepción “artificial”
que responde a los intereses perseguidos por el
ordenador del Derecho.
Consideró que lo injusto son creaciones
humanas, y que no existe ningún hecho que sea
en sí mismo conveniente o inconveniente, lícito
o ilícito, moral o inmoral; no hay delito, como
tampoco hay derecho, ino porque los hombres
lo hacen. En síntesis, Dorado Montero concibe el
Derecho Penal como un derecho protector de
los delincuentes, desprovisto de sentido
represivo y doloroso, animado tan sólo de una
finalidad tutelar y protectora.
Las llamadas Escuelas Intermedias plantearon
sus más importantes postulados en forma
ecléctica, retomando principios fundamentales,
tanto de la escuela Clásica como de laEscuela
Positiva del Derecho Penal, iniciando así una
nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia que
podrían catalogarse como antecedentes del
Derecho Penal contemporáneo, que principia a
perfilarse en los primeros años del siglo XX.
Dice Cerezo Mir ( en su Curso de Derecho Penal
Español, parte general, p.99) que a pesar de existir
diferencias entre la tercera Escuela Italiana y la
Sociológica o Político Criminal de V. Liszt existen
una serie de coincidencias básicas. Ambas afirman,
frente a la escuela positiva, la autonomía de la
Ciencia del Derecho Penal, como ciencia jurídica y
de la Criminología, como ciencia empírica del
delito y del delincuente. Parten de una concepción
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Escuelas del Derecho Penal

  • 2. Definición de las Escuelas del Derecho Penal Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
  • 3. Escuela Clásica del Derecho Penal Podría decirse que la obra de Beccaria suele ser el antecedente inmediato más importante que impulsó a la corriente clásica del Derecho Penal. Esta corriente de pensamiento jurídico-penal se inicia a principios del siglo XIX en la “Escuela de juristas” como originalmente se denominó a la Escuela Clásica de Derecho Penal, siendo sus más destacados representantes Giandoménico Romagnosi, Luigi Luchini, Enrico Pessina y Franceco Carrara. La Escuela Clásica es la que en aquella época subrayó el carácter eminentemente científico del Derecho Penal, cuya idea fundamental era la tutela jurídica.
  • 4. Escuela Positiva del Derecho Penal A mediados del siglo XIX, cuando la corriente clásica del Derecho Penal, consideraba haber alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento, en relación a la bien construidaconstrucción jurídica carrariana, que ya brillaba por toda Europa, aparece en Italia una nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal, que apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos hasta entonces aceptados, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico penal, minando su estructura desde los cimientos hasta sus niveles más elevados.
  • 5. Se trataba del surgimiento de la Escuela Positiva del Derecho Penal, que atacando los más consagrados principios de la Escuela Clásica, creó una profunda confusión en las ideas penales de esa época, que provocó lo que se ha denominado “la crisis del Derecho Penal Clásico”, por cuanto que hicieron caer al derecho penal en cierta desubicación que duró casi más de medio siglo.
  • 6. La corriente positiva del Derecho Penal, representada por Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri, justificados por haber comprobado la inutilidad de los principios clásicos para la reforma del delincuente, la ineficacia de las penas para contener la delincuencia, el aumento de la criminalidad, de la reincidencia y la delincuencia infantil y advirtiendo el peligroso contraste entre los datos psiquiátricos y las “teorías místicas de la imputabilidad moral del hombre”,
  • 7. plantearon una nueva corriente conformada de investigaciones antropológicas, psíquicas, sociales y estadísticas que apartaron a la disciplina penal del carácter especulativo que había tenido en la corriente Clásica convirtiéndola en una disciplina experimental que formaba parte de las ciencias naturales o fenomenológicas.
  • 8. Según las explicaciones del profesor argentino Juan Ramos, la Escuela Positiva del Derecho Penal evolucionó en tres etapas: la primera etapa “antropológica”, está representada por Cesare Lombroso, y, dentro de ella, la preocupación dominante es el estudio del delincuente en sus particularidades anatómicas, o morfológicas. Pero, en tal época se ignoraba al Derecho Penal, puesto que Lombroso era Médico y sentía por el derecho “el desapego habitual de quien no lo entiende”.
  • 9. La segunda etapa jurídica está representada por Rafael Garófalo quien, como jurista y magistrado, se preocupó de injertar en el Derecho las teorías anatómicas lombrosianas. La tercera se preocupó de hacer notar la influencia del medio social sobre el delincuente apartándose ya de la tesis del “Delincuente Nato” creada por Lombroso (Ramos P., 1942: 172).
  • 10. El notable jurisconsulto y profesor Rafael Cuevas del Cid, al analizar las bases generales del Derecho Penal en la Escuela Positiva, explica que mientras la Escuela Clásica había excluido al delincuente de su construcción sistemática, la Escuela Positiva lo colocó en primer lugar y estableció respecto a él nuevas y revolucionarias teorías.
  • 11. El Derecho Penal en esta nueva escuela no se asienta ya sobre la responsabilidad moral, sino es predominantemente determinista y se asienta sobre la responsabilidad social, por otra parte, la razón de la existencia del Derecho Penal ya no se busca en la tutela jurídica, sino en la defensa social indirecta. De acuerdo con la responsabilidad social, el hombre es imputable, no porque sea un ser consciente, inteligente y libre, sino sencillamente por la razón de que vive en sociedad y ésta debe defenderse contra los que la atacan, sean éstos normales o anormales.
  • 12. El delito deja de ser un “ente jurídico” para convertirse en una realidad humana constituida por toda acción contrapuesta a las exigencias de la seguridad social. El fin principal de las penas deja de ser el restablecimiento del derecho violado y pasa a ser el de la prevención y, en esa virtud, las penas ya no son determinadas y proporcionales al daño causado por el delito, sino más bien indeterminadas y proporcionadas a la temibilidad del delincuente.
  • 13. La pena era la sanción única que admitía el Derecho Penal Clásico; la Escuela Positiva cree haber comprobado la inutilidad de la pena, que no puede reformar al delincuente, y propone una serie de medidas de seguridad que llevan por fin principal la reforma del delincuente (o su curación), para devolver a la sociedad un miembro no peligroso.
  • 14. La Escuela Clásica no dejaba librado absolutamente nada al arbitrio del juzgado; por el contrario los positivistas dejan un amplio arbitrio al juez para que pueda ajustar la pena a la personalidad del delincuente. Por otra parte, la pena siendo indeterminada, cesará cuando así lo exija la conducta del delincuente, es decir, cuando su reforma y su falta de peligrosidad sean evidentes.
  • 15. Escuela intermedias del Derecho Penal El origen del Derecho Penal contemporáneo puede encontrarse en las contradicciones que sostuvieron las corrientes clásica y positiva, toda vez que la lucha intelectual entre ambas escuelas, no sólo fue un estímulo para la realización de nuevas concepciones en el campo jurídico-penal criminológico, sino que sirvió de base y punto de partida para lo que después se denominó dogmática y técnica jurídica del Derecho Penal por un lado, y la Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas, por otro lado.
  • 16. Se considera que, siendo innegable que ambas escuelas aportaron grandes avances al derecho penal, lo es también que cometieron importantes errores. Así, por ejemplo, mientras la Escuela Clásica dio un carácter definitivamente científico al Derecho Penal desde el punto de vista jurídico, hilando un sistema de acabada perfección sobre la tesis del delito como “ente jurídico”, buscando siempre un criterio de justicia absoluta, olvidó o no quiso recordar (como dice Cuevas del Cid), que el delito, antes que una fría creación legal, es un hecho del hombre, y postergó el estudio del delincuente.
  • 17. Se considera que, siendo innegable que ambas escuelas aportaron grandes avances al derecho penal, lo es también que cometieron importantes errores. Así, por ejemplo, mientras la Escuela Clásica dio un carácter definitivamente científico al Derecho Penal desde el punto de vista jurídico, hilando un sistema de acabada perfección sobre la tesis del delito como “ente jurídico”, buscando siempre un criterio de justicia absoluta, olvidó o no quiso recordar (como dice Cuevas del Cid), que el delito, antes que una fría creación legal, es un hecho del hombre, y postergó el estudio del delincuente.
  • 18. Refiriéndose a los conflictos acaecidos en la segunda mitad del siglo XIX, Juan P. Ramos escribe: “La hora de la polémica ha pasado, lo deleznable se ha deshecho por sí mismo. Respetemos y seamos justos con lo que queda de la obra de ambas escuelas de Derecho Penal y de Ciencia Criminal”.
  • 19. Por otro lado, Cuevas Del Cid, al final de su obra, señala: “La Escuela Clásica como se ha dicho con una expresión feliz, enseñó a los hombres el conocimiento de la justicia, en tanto que la Escuela Positiva enseñó a la justicia el conocimiento de los hombres”.
  • 20. Después de aquella etapa crítica por la que atravesó el derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que, con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas, fueron tomando partido, situándose en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, por tal razón se les ha denominado “Escuelas intermedias del Derecho Penal”. Este sería el caso de la “Terza Scuola Italiana”, representada por Manuel Carnevale y Bernardino Alimena; la “Escuela de la Política Criminal”, que más tarde se convirtió en la “Escuela Sociológica Alemana” representada por representada por Franz Von Liszt; y la “Escuela Sociológica Francesa”, representada por Alejandro Lacassagne y Gabriel Tarde.
  • 21. Podemos citar aquí también a la “Escuela Correccionista” que no se incluye entre las intermedias, pero que aparece al lado de ellas representada por los alemanes Krause y Roeder, quienes la crearon, pero, sus postulados adquieren precisión a través del profesor de Salamanca, Pedro Dorado Montero, quien en su obra “El Derecho Protector de los Criminales”, asienta que el delito es una concepción “artificial” que responde a los intereses perseguidos por el ordenador del Derecho.
  • 22. Consideró que lo injusto son creaciones humanas, y que no existe ningún hecho que sea en sí mismo conveniente o inconveniente, lícito o ilícito, moral o inmoral; no hay delito, como tampoco hay derecho, ino porque los hombres lo hacen. En síntesis, Dorado Montero concibe el Derecho Penal como un derecho protector de los delincuentes, desprovisto de sentido represivo y doloroso, animado tan sólo de una finalidad tutelar y protectora.
  • 23. Las llamadas Escuelas Intermedias plantearon sus más importantes postulados en forma ecléctica, retomando principios fundamentales, tanto de la escuela Clásica como de laEscuela Positiva del Derecho Penal, iniciando así una nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia que podrían catalogarse como antecedentes del Derecho Penal contemporáneo, que principia a perfilarse en los primeros años del siglo XX.
  • 24. Dice Cerezo Mir ( en su Curso de Derecho Penal Español, parte general, p.99) que a pesar de existir diferencias entre la tercera Escuela Italiana y la Sociológica o Político Criminal de V. Liszt existen una serie de coincidencias básicas. Ambas afirman, frente a la escuela positiva, la autonomía de la Ciencia del Derecho Penal, como ciencia jurídica y de la Criminología, como ciencia empírica del delito y del delincuente. Parten de una concepción determinista del hombre, pero rechazan la teoría de la responsabilidad legal o social.