El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
4.1.2 Elabore un cuadro sinóptico en el que se evidencien las características del positivismo y el normativismo. Apóyese en el objeto de aprendizaje Enfoques del pensamiento contable.
Estudiantes: Nathalia Silva, Viviana Galvis y Betsy Guzmán.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
4.1.2 Elabore un cuadro sinóptico en el que se evidencien las características del positivismo y el normativismo. Apóyese en el objeto de aprendizaje Enfoques del pensamiento contable.
Estudiantes: Nathalia Silva, Viviana Galvis y Betsy Guzmán.
La Importancia Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales,
el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones. Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Normativismo jurídico
1. Normativismo jurídico
El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de
cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. Este
normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son
idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado
no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de de recho legítimo y
soberano. Hans Kelseny su normativismo, ya Schmitty el decisionismo. Es una designación de la sistemática
científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativismo jurídico" o teoría normativa del
derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente
desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma
jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. Él
iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920),al que subsiguió su discípulo Thon.
En el siglo presente Hans Kelsen (n. en1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto
normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la
norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" (reine Rechtslehre).En el NORMATIVISMO, la actitud positivista
va unida al nacimiento del concepto de Estado, aunque será a partir del Renacimiento y del nacimiento del
Estado moderno cuando los juristas se decantarán por defender una concepción positivista del Derecho para
fortalecer a los diferentes reyes de las Monarquías occidentales europeas en su tarea de exterminar de una
vez el feudalismo imperante. Sin embargo, de manera consciente, el positivismo como doctrina jurídica se
origina en el siglo XIX. En el siglo siguiente, la culminación del positivismo se produce merced a la obra del
insigne jurista Hans KELSEN, nacido en Austria pero naturalizado norteamericano, creador de una de las más
grandiosas y coherentes doctrinas jurídicas de todos los tiempos: la denominada «teoría pura del Derecho» o
del «normativismo jurídico» -ciencia de conceptos y sistemas-.El dogma principal de su método para
introducirse en el estudio del Derecho consiste en eliminar de éste todos aquellos elementos que considera,
de un modo u otro, extraños al mismo, partiendo de que el análisis del Derecho se debe llevar a cabo
independientemente de todo juicio de valor ético-político y a toda referencia a la realidad social en la que
actúa. El Derecho constituye, según esta orientación, un «sistema de normas» que supone la forma lógica
delo jurídico. La norma es la piedra angular o eje central del Derecho, desvinculada de su contenido material y
de su eficacia social. Las normas jurídicas son creadas por aquellas personas autorizadas para ello a virtud de
una norma anterior, formando todas ellas una pirámide apoyada en su vértice por una norma final y
fundamental a la que llama hipótesis, clave de todo el sistema jurídico. Esta norma hipotética es la que
establece el deber de comportarse como prescribe la Constitución (aquella que basa y señala la forma de
crear otras «leyes generales») y supone que así ocurre en realidad, pues de lo contrario el sistema jurídico
carecería de validez.
2. Características
Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o barios sujetos.
Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta
característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una
sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma
se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la
fuerza judicial.
Sanción se denomina la consecuencia o efecto de una conducta que cons tituye infracción de una norma
jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia
de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.
Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la
norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la
Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la perso na, es auto
legislación (darse sus propias leyes).
Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el
deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la
Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a
los principios y convicciones del obligado.
Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que
dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto
significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se
predica es una acción abstracta.
Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones
"tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.
Teoría pura del derecho:La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización
del Derecho de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización busca otorgar al derecho
unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el
positivismo jurídico (o iuspositivismo) con el derecho natural. En la obra se identifica la predominancia
absoluta del derecho positivo como orden normativo y las constantes negaciones de supuestos dualismos
como: el derecho natural/positivo, derecho público/privado, derecho/estado
Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía normativa (toda norma obtiene
su vigencia de una norma superior). Esta jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin
embargo, la Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante Básica.