Este documento presenta un resumen de los antecedentes y escuelas del derecho penal en México. Comienza explicando las diferentes etapas de evolución del derecho penal desde la venganza privada hasta la etapa científica actual. Luego describe las principales escuelas jurídico-penales como la escuela clásica, positiva y las eclécticas. Finalmente, resume brevemente los antecedentes del derecho penal en México desde la época precortesiana hasta la legislación vigente del código penal de 1931.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
El documento resume la evolución histórica del derecho penal desde los pueblos primitivos hasta la actualidad. Comienza describiendo las normas de los pueblos primitivos como prohibiciones tabú, venganza de sangre y privación de paz. Luego analiza los códigos más antiguos como el Código de Hammurabi y las Leyes Mosaicas, así como el derecho penal griego y romano. Más adelante describe las escuelas clásica y positiva del derecho penal y sus principales representantes. Finalmente, resume las escuelas del posit
en esta presentacion aprenderas sobre las diversas escuelas de la criminologia y sus teorias correspondientes, su metodo de estudio..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
espero te sirva
El documento resume brevemente la evolución histórica del derecho penal a través de diferentes culturas y épocas, desde el Código de Hammurabi en Babilonia hasta el surgimiento del derecho penal científico en el siglo XIX. Destaca hitos como las Leyes Mosaicas, el derecho romano, el derecho canónico, el derecho iluminista y la codificación en el siglo XIX.
El documento describe incidentes, nulidades y excepciones en el proceso civil. Define un incidente como una controversia accesoria que requiere un pronunciamiento del tribunal y puede retrasar el proceso. Explica que los incidentes incluyen excepciones, pruebas, modificaciones a la pretensión y asuntos relacionados con abogados, jueces y oficiales. También cubre nulidades, que pueden ser procesales o sustanciales, y excepciones como perentorias, mixtas y previas.
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...UftD
La Escuela Clásica se enfoca en la defensa de las garantías individuales y la reacción contra la arbitrariedad. Considera que el derecho a castigar se basa en la necesidad de la consecución social y no en la mera utilidad. La Escuela Positiva estudia al delincuente, el delito y su sanción desde una perspectiva natural y científica. Busca la readaptación del delincuente mediante el estudio de las influencias sociales que lo llevaron a delinquir y aplicando sustitutos penales en lugar de castigos.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
El documento resume la evolución histórica del derecho penal desde los pueblos primitivos hasta la actualidad. Comienza describiendo las normas de los pueblos primitivos como prohibiciones tabú, venganza de sangre y privación de paz. Luego analiza los códigos más antiguos como el Código de Hammurabi y las Leyes Mosaicas, así como el derecho penal griego y romano. Más adelante describe las escuelas clásica y positiva del derecho penal y sus principales representantes. Finalmente, resume las escuelas del posit
en esta presentacion aprenderas sobre las diversas escuelas de la criminologia y sus teorias correspondientes, su metodo de estudio..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
espero te sirva
El documento resume brevemente la evolución histórica del derecho penal a través de diferentes culturas y épocas, desde el Código de Hammurabi en Babilonia hasta el surgimiento del derecho penal científico en el siglo XIX. Destaca hitos como las Leyes Mosaicas, el derecho romano, el derecho canónico, el derecho iluminista y la codificación en el siglo XIX.
El documento describe incidentes, nulidades y excepciones en el proceso civil. Define un incidente como una controversia accesoria que requiere un pronunciamiento del tribunal y puede retrasar el proceso. Explica que los incidentes incluyen excepciones, pruebas, modificaciones a la pretensión y asuntos relacionados con abogados, jueces y oficiales. También cubre nulidades, que pueden ser procesales o sustanciales, y excepciones como perentorias, mixtas y previas.
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...UftD
La Escuela Clásica se enfoca en la defensa de las garantías individuales y la reacción contra la arbitrariedad. Considera que el derecho a castigar se basa en la necesidad de la consecución social y no en la mera utilidad. La Escuela Positiva estudia al delincuente, el delito y su sanción desde una perspectiva natural y científica. Busca la readaptación del delincuente mediante el estudio de las influencias sociales que lo llevaron a delinquir y aplicando sustitutos penales en lugar de castigos.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
La política criminal se refiere al conjunto de medidas que utiliza el estado para enfrentar la criminalidad a través de la prevención, represión y control del delito. La política criminal busca implementar las formas más efectivas para lograr los objetivos del derecho penal de manera multidisciplinaria e interdisciplinaria, considerando factores sociales y legislativos, con un enfoque preventivo.
Este documento describe el derecho penitenciario y los derechos humanos de los reclusos. Explica que el derecho penitenciario es independiente y regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad. Aunque los reclusos tienen limitados ciertos derechos mientras cumplen sus sentencias, no pierden su dignidad humana. El estado tiene la obligación de garantizar que se respeten los derechos de los reclusos a condiciones humanas, salud, educación y reintegración a la sociedad.
Este documento discute el dolo y la culpa en derecho penal. Define el dolo como conocimiento y voluntad de realizar un delito, con elementos intelectuales y volitivos. Explica diferentes clases de dolo como de daño, peligro, ímpetu y propósito. También cubre teorías sobre el dolo y la culpa, así como cómo se aplican en el Código Penal Venezolano, incluyendo la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de reglamentos.
Este documento resume los antecedentes históricos del juicio de amparo en diferentes épocas y lugares. Menciona que en la antigua Roma existían mecanismos como el interdicto para proteger la libertad individual contra actos arbitrarios de autoridad. En la época colonial mexicana, las Siete Partidas y Leyes de Indias contenían disposiciones relacionadas. El juicio de amparo fue creado formalmente en la constitución de Yucatán de 1840. Finalmente, la constitución mexicana de 1857 federalizó el juicio de amparo para prote
Este documento resume las principales secciones de un capítulo de un libro de derecho procesal civil. Brevemente describe los conceptos fundamentales de proceso y juicio, la unidad del proceso, los criterios para clasificar los procesos (civil, mercantil, familiar; oral vs escrito; inquisitorial vs dispositivo vs publicista; etc.), y las distintas fases del proceso (instrucción y juicio). Explica que la instrucción se divide en fases postulatoria, probatoria y preconclusiva, y que el juicio es la segunda y última
El documento proporciona un resumen histórico del juicio de amparo en México. Explica que aunque existían algunas protecciones de derechos individuales en culturas y sistemas legales antiguos como Roma y la época colonial española en México, el juicio de amparo moderno emergió en el siglo XIX después de las luchas por las reformas liberales. La constitución mexicana de 1857 reconoció formalmente el juicio de amparo para proteger los derechos constitucionales.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
Este documento describe varias escuelas penales y sus principios. Las tres principales escuelas son: 1) la Escuela Clásica con representantes como Beccaria, que ve el delito como una declaración jurídica y la pena como retribución; 2) la Escuela Positivista con representantes como Lombroso, que ve al delincuente como anormal y la pena como rehabilitación; y 3) la Tercera Escuela que ve el delito como fenómeno natural y social y la pena como intimidación. Otras escuelas descritas son la Socioló
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
El documento describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional público. También analiza su vinculación con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría, psicología, sociología y filosofía.
El documento clasifica y explica los diferentes tipos de contratos. Menciona que los contratos pueden ser civiles, mercantiles, laborales o administrativos, dependiendo de los sujetos involucrados y el propósito. También explica las clasificaciones de contratos bilaterales vs unilaterales, onerosos vs gratuitos, y nominados vs innominados. El documento provee ejemplos para ilustrar cada tipo de contrato.
El documento resume la historia y desarrollo de la ciencia del derecho penal a través de varias épocas e incluye las distintas escuelas penales que han existido. Comienza con las formas primitivas de castigo y venganza privada, luego describe las formas históricas incluyendo códigos como el de Hammurabi. Más adelante examina la época de las luces y las contribuciones de filósofos. Luego detalla las diferentes escuelas penales que surgieron en los siglos XVIII-XX como la escuela clásica,
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALIván Galáviz Soto
Cuando se comete un hecho delictivo, nace una relación jurídica entre el Estado y el presunto responsable. Esta relación puede convertirse en una relación jurídico-procesal si el Ministerio Público ejerce la acción penal. El objeto del proceso penal es esclarecer los hechos delictivos, respetar los derechos del imputado, reparar daños a la víctima y garantizar que el culpable no quede impune. El proceso se compone de procedimientos y juicios, siendo este último la instancia decisiva.
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridicaMagdali Perez
Este documento presenta información sobre los fundamentos de la deontología jurídica desde una perspectiva científica. Explica las relaciones entre la filosofía, la ética, la deontología jurídica y otras disciplinas como la ontología, la lógica, la moral, la teoría del conocimiento y la sociología jurídica. Además, define la ética como la ciencia que estudia el comportamiento humano y las reglas de conducta, y describe sus vínculos con la psicología y la pedagogía. El document
Este documento describe tres formas de solución de conflictos: 1) autotutela, que permite al titular resolver el conflicto sin necesidad de facultades legales; 2) autocomposición, mediante acuerdos entre las partes; y 3) heterocomposición, donde un tercero como un árbitro o juez resuelve el conflicto. Incluye ejemplos de cada forma como legítima defensa, transacción y arbitraje.
La conducta es el primer elemento básico del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta se presenta en casos de fuerza mayor o irresistible, o movimientos reflejos. Los delitos de acción consisten en un acto voluntario que produce un resultado o peligro, mientras que los delitos de omisión ocurren cuando se incumple el deber jurídico de realizar una acción.
El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
Este documento presenta un resumen de los conceptos y desarrollo histórico de la criminología. En 3 oraciones:
La criminología estudia el crimen, delincuente y víctima, y ha evolucionado desde enfoques filosóficos como el de Tomás Moro que vinculó el crimen a factores socioeconómicos, hasta convertirse en una ciencia empírica e interdisciplinaria en el siglo XIX influenciada por escuelas como la Clásica y el positivismo. El documento también describe aportes previos como la
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
1. Las distribuciones uniforme y normal son distribuciones continuas de probabilidad comunes. La distribución uniforme tiene varianza nula y función de densidad constante, mientras que la distribución normal depende de la media y desviación estándar.
Este documento resume cinco capítulos de la obra "Por qué algunos pensadores positivos obtienen resultados poderosos". El resumen enfatiza que los pensadores positivos siempre se fijan nuevas metas altas, mantienen la fe y el entusiasmo, y ven los problemas como oportunidades para lograr soluciones poderosas.
La política criminal se refiere al conjunto de medidas que utiliza el estado para enfrentar la criminalidad a través de la prevención, represión y control del delito. La política criminal busca implementar las formas más efectivas para lograr los objetivos del derecho penal de manera multidisciplinaria e interdisciplinaria, considerando factores sociales y legislativos, con un enfoque preventivo.
Este documento describe el derecho penitenciario y los derechos humanos de los reclusos. Explica que el derecho penitenciario es independiente y regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad. Aunque los reclusos tienen limitados ciertos derechos mientras cumplen sus sentencias, no pierden su dignidad humana. El estado tiene la obligación de garantizar que se respeten los derechos de los reclusos a condiciones humanas, salud, educación y reintegración a la sociedad.
Este documento discute el dolo y la culpa en derecho penal. Define el dolo como conocimiento y voluntad de realizar un delito, con elementos intelectuales y volitivos. Explica diferentes clases de dolo como de daño, peligro, ímpetu y propósito. También cubre teorías sobre el dolo y la culpa, así como cómo se aplican en el Código Penal Venezolano, incluyendo la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de reglamentos.
Este documento resume los antecedentes históricos del juicio de amparo en diferentes épocas y lugares. Menciona que en la antigua Roma existían mecanismos como el interdicto para proteger la libertad individual contra actos arbitrarios de autoridad. En la época colonial mexicana, las Siete Partidas y Leyes de Indias contenían disposiciones relacionadas. El juicio de amparo fue creado formalmente en la constitución de Yucatán de 1840. Finalmente, la constitución mexicana de 1857 federalizó el juicio de amparo para prote
Este documento resume las principales secciones de un capítulo de un libro de derecho procesal civil. Brevemente describe los conceptos fundamentales de proceso y juicio, la unidad del proceso, los criterios para clasificar los procesos (civil, mercantil, familiar; oral vs escrito; inquisitorial vs dispositivo vs publicista; etc.), y las distintas fases del proceso (instrucción y juicio). Explica que la instrucción se divide en fases postulatoria, probatoria y preconclusiva, y que el juicio es la segunda y última
El documento proporciona un resumen histórico del juicio de amparo en México. Explica que aunque existían algunas protecciones de derechos individuales en culturas y sistemas legales antiguos como Roma y la época colonial española en México, el juicio de amparo moderno emergió en el siglo XIX después de las luchas por las reformas liberales. La constitución mexicana de 1857 reconoció formalmente el juicio de amparo para proteger los derechos constitucionales.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
Este documento describe varias escuelas penales y sus principios. Las tres principales escuelas son: 1) la Escuela Clásica con representantes como Beccaria, que ve el delito como una declaración jurídica y la pena como retribución; 2) la Escuela Positivista con representantes como Lombroso, que ve al delincuente como anormal y la pena como rehabilitación; y 3) la Tercera Escuela que ve el delito como fenómeno natural y social y la pena como intimidación. Otras escuelas descritas son la Socioló
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
El documento describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional público. También analiza su vinculación con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría, psicología, sociología y filosofía.
El documento clasifica y explica los diferentes tipos de contratos. Menciona que los contratos pueden ser civiles, mercantiles, laborales o administrativos, dependiendo de los sujetos involucrados y el propósito. También explica las clasificaciones de contratos bilaterales vs unilaterales, onerosos vs gratuitos, y nominados vs innominados. El documento provee ejemplos para ilustrar cada tipo de contrato.
El documento resume la historia y desarrollo de la ciencia del derecho penal a través de varias épocas e incluye las distintas escuelas penales que han existido. Comienza con las formas primitivas de castigo y venganza privada, luego describe las formas históricas incluyendo códigos como el de Hammurabi. Más adelante examina la época de las luces y las contribuciones de filósofos. Luego detalla las diferentes escuelas penales que surgieron en los siglos XVIII-XX como la escuela clásica,
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALIván Galáviz Soto
Cuando se comete un hecho delictivo, nace una relación jurídica entre el Estado y el presunto responsable. Esta relación puede convertirse en una relación jurídico-procesal si el Ministerio Público ejerce la acción penal. El objeto del proceso penal es esclarecer los hechos delictivos, respetar los derechos del imputado, reparar daños a la víctima y garantizar que el culpable no quede impune. El proceso se compone de procedimientos y juicios, siendo este último la instancia decisiva.
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridicaMagdali Perez
Este documento presenta información sobre los fundamentos de la deontología jurídica desde una perspectiva científica. Explica las relaciones entre la filosofía, la ética, la deontología jurídica y otras disciplinas como la ontología, la lógica, la moral, la teoría del conocimiento y la sociología jurídica. Además, define la ética como la ciencia que estudia el comportamiento humano y las reglas de conducta, y describe sus vínculos con la psicología y la pedagogía. El document
Este documento describe tres formas de solución de conflictos: 1) autotutela, que permite al titular resolver el conflicto sin necesidad de facultades legales; 2) autocomposición, mediante acuerdos entre las partes; y 3) heterocomposición, donde un tercero como un árbitro o juez resuelve el conflicto. Incluye ejemplos de cada forma como legítima defensa, transacción y arbitraje.
La conducta es el primer elemento básico del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta se presenta en casos de fuerza mayor o irresistible, o movimientos reflejos. Los delitos de acción consisten en un acto voluntario que produce un resultado o peligro, mientras que los delitos de omisión ocurren cuando se incumple el deber jurídico de realizar una acción.
El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
Este documento presenta un resumen de los conceptos y desarrollo histórico de la criminología. En 3 oraciones:
La criminología estudia el crimen, delincuente y víctima, y ha evolucionado desde enfoques filosóficos como el de Tomás Moro que vinculó el crimen a factores socioeconómicos, hasta convertirse en una ciencia empírica e interdisciplinaria en el siglo XIX influenciada por escuelas como la Clásica y el positivismo. El documento también describe aportes previos como la
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
1. Las distribuciones uniforme y normal son distribuciones continuas de probabilidad comunes. La distribución uniforme tiene varianza nula y función de densidad constante, mientras que la distribución normal depende de la media y desviación estándar.
Este documento resume cinco capítulos de la obra "Por qué algunos pensadores positivos obtienen resultados poderosos". El resumen enfatiza que los pensadores positivos siempre se fijan nuevas metas altas, mantienen la fe y el entusiasmo, y ven los problemas como oportunidades para lograr soluciones poderosas.
tarea del Capitulo 5 libro pensadores positivosWilson Isaías
Este documento presenta las ideas principales y secundarias de un capítulo sobre por qué algunos pensadores positivos obtienen resultados poderosos. La idea principal es que los pensamientos positivos atraen resultados exitosos, mientras que los pensamientos negativos atraen fracasos. Cuando las cosas no salen bien, es importante reflexionar sobre los errores y cambiar la actitud en lugar de frustrarse. También destaca la importancia de valorarse a uno mismo, creer en Dios y confesar bendiciones en lugar de carencias.
Este documento presenta pensamientos esenciales sobre el pensamiento positivo y el éxito tomados de un capítulo de un libro. Aconseja imaginar el éxito con la ayuda de Dios, creer en uno mismo, y seguir aprendiendo. También resume la historia de Jesse Owens, un atleta afroamericano que ganó cuatro medallas de oro en los Juegos Olímpicos de 1936 a pesar de venir de una familia pobre.
yo ,lo tengo todo, nunca digas lo tengo todo ,por que mientras alcanzas un sueño , te surgen nuevas idas,para lograr nuevas metas en la vida. los sueños siempre aperasen .
1. Las distribuciones uniforme y normal son distribuciones continuas de probabilidad comunes. La distribución uniforme tiene varianza nula y función de densidad constante, mientras que la distribución normal depende de la media y desviación estándar.
El documento trata sobre el derecho penal. Explica que el derecho penal regula la potestad punitiva del Estado al establecer delitos y penas. Se compone del derecho sustantivo, que incluye el código penal, y el derecho procesal penal, que establece cómo aplicar las leyes penales. Además, analiza las definiciones de derecho penal, sus fuentes, relación con otras ramas del derecho y evolución histórica.
1. César Lombroso, médico y antropólogo italiano, propuso la teoría del criminal nato, según la cual ciertos delincuentes presentan características físicas y psicológicas que los hacen propensos al crimen.
2. Lombroso identificó varios tipos de delincuentes, incluyendo el criminal nato, el loco moral, y el delincuente epiléptico, a los que asoció con rasgos como baja capacidad craneal y similitud con especies animales.
El documento presenta una exposición sobre la legítima defensa y el estado de necesidad. Brevemente resume las definiciones de legítima defensa según la doctrina, los requisitos establecidos en el código penal, y las diferencias entre legítima defensa y defensa putativa. También analiza la extensión de la legítima defensa a otros bienes jurídicos y personas, así como las teorías que fundamentan estas figuras jurídicas.
Este documento contiene la autoevaluación de Tatiana Alexandra Vargas Jiménez sobre su comprensión de lectura y aprendizaje del idioma. Ella evalúa qué tipos de textos son más difíciles de leer, con qué frecuencia lee, y si necesita algún método para mejorar. También evalúa los métodos que usó para aprender el idioma, lo que consideró más fácil y difícil, y en qué áreas quiere seguir mejorando.
Este documento describe las dimensiones y variables clave de las organizaciones del conocimiento. Identifica tres dimensiones principales: la dimensión organizativa, la dimensión humana y la dimensión tecnológica. Detalla las variables que componen cada dimensión, como la cultura, estructura y estilo de gestión en la dimensión organizativa, y las competencias humanas como el aprendizaje y la innovación en la dimensión humana. Finalmente, discute si las personas actualmente tienen el perfil necesario para trabajar en organizaciones del conocimiento.
Este documento clasifica los tipos de delitos de acuerdo a varios criterios como la conducta, el daño, el resultado, la intencionalidad, el número de sujetos involucrados, la duración y el bien jurídico protegido. Describe delitos de acción u omisión, de daño o peligro, instantáneos o permanentes, unisubjetivos o plurisubjetivos, entre otros. Explica que los delitos se organizan en títulos en el código penal según el bien jurídico tutelado, como los delitos contra la vida o la
El autor critica la tesis defendida por un profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales que minimiza la importancia de la teoría del delito en el nuevo sistema procesal penal acusatorio de México. El autor argumenta que la teoría del delito es fundamental tanto en el sistema anterior como en el nuevo sistema y compara la tesis del INACIPE con las ideas de los penalistas nazis que buscaron destruir el pensamiento sistemático en materia penal. El autor pide al INACIPE que discuta este tema.
El documento discute varios problemas personales como el miedo y la ansiedad, y propone formas de abordarlos. Sugieren que infundir fe en uno mismo, los demás y las soluciones puede ayudar a superar los problemas. También argumentan que mantener un enfoque positivo evita que los problemas parezcan aterradores, y en su lugar los ve como desafíos que contienen soluciones si se los enfrenta de manera inteligente y con esperanza.
Este documento presenta la Unidad 2 de la asignatura Teoría del Delito. Explica los conceptos clave de la teoría del delito como los elementos del delito, las diferentes teorías sobre el delito, y los sujetos, objetos y bienes jurídicos protegidos. Define el delito, la importancia de la teoría del delito, y analiza los elementos del delito desde las perspectivas causalista, finalista y lógico-matemática. Finalmente, ejemplifica los bienes jurídicos tutelados en diferentes delitos como homicidio,
Este documento presenta una introducción al concepto de teoría del delito y describe varias teorías que estudian los elementos del delito, incluyendo el causalismo, teoría irracionalista, teoría finalista, modelo lógico-matemático y teoría funcionalista. También cubre los presupuestos del delito como sujetos activos, pasivos y objetos materiales. La teoría del delito constituye una rama fundamental de la ciencia del derecho penal.
Este documento proporciona una introducción al libro sobre delitos sexuales. Explica que los delitos sexuales se han considerado a lo largo de la historia y cómo actualmente existen medios más amplios para estudiarlos y clasificarlos fácilmente. Los delitos sexuales no solo afectan a la víctima, sino también a su familia y comunidad, creando temor e incertidumbre. El documento luego detalla que los delitos sexuales se dividirán en secciones sobre acoso sexual, estupro, abuso sexual, violación, incesto y adulterio
Este documento presenta un plan de vida y carrera que cubre diferentes aspectos de la vida de una persona como el espiritual, intelectual, afectivo, familiar, recreativo, social, corporal, ocupacional y económico. El plan incluye secciones sobre el potencial de una persona, la autoestima, el conocimiento propio, metas prioritarias y una visión y misión personal. El objetivo general es ayudar a las personas a desarrollar un plan integral para lograr el éxito en la vida.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
La persona describe sus fortalezas como emprendedora, pulcra en su trabajo y respetuosa, pero también reconoce debilidades como liderazgo y timidez. Explica que sus padres e intereses tempranos en matemáticas y danza han influido en ella, y que sus mayores logros son buenas calificaciones mientras que sus fracasos incluyen dificultades con inglés y física. Su objetivo es terminar sus estudios para poder trabajar de manera independiente y ayudar a otros.
Este documento resume la parte general del derecho penal. Define el derecho penal desde los puntos de vista subjetivo y objetivo, y enumera sus características. Explica las diferentes denominaciones del derecho penal según Rafael Cuevas del Cid. Distingue entre el derecho penal objetivo, que es la facultad del Estado para castigar, y el derecho penal subjetivo, que son las normas que regulan la actividad punitiva del Estado. Finalmente, traza los antecedentes históricos del derecho penal, desde la época de la venganza privada hasta la época
Este documento presenta un resumen de los conceptos y desarrollo histórico de la criminología. Define la criminología como la ciencia que estudia el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Explica las etapas pre-científicas y las escuelas tradicionales como la escuela clásica y las orientaciones empíricas, incluyendo los aportes de la fisonomía. Finalmente, resume las diferentes definiciones de criminología a lo largo de la historia y los distintos
Este documento presenta un resumen de la historia de la criminología y las principales teorías criminológicas. Brevemente describe: 1) La Escuela Clásica tenía un enfoque deductivo y consideraba que la pena servía para defender a la sociedad del crimen. 2) La Ley de las XII Tablas establecía la obligación de infligir una pena igual al daño causado. 3) La Escuela de Chicago desarrolló la teoría ecológica y estudió cómo la estructura urbana influye en la delincuencia. 4) La
La escuela clásica del derecho penal se basa en un método deductivo y abstracto, define al delito como una infracción a la ley y sostiene que la pena debe ser proporcional al delito. La escuela positivista emerge como una reacción y aplica un método inductivo experimental, ve al delito como un fenómeno antropológico, sociológico y jurídico, y sostiene que la pena debe ajustarse al estado peligroso del delincuente más que a la gravedad del delito. Ambas escuelas dif
Este documento resume la evolución de la criminología a través de las distintas escuelas (clásica, positivista, ecléctica) y conceptos (jurídico, filosófico, sociológico, dogmático) del delito. También describe los principales pensadores criminológicos como Lombroso, Ferri y Garofalo y su influencia en el desarrollo de la disciplina. Por último, analiza la criminalidad en Venezuela en el siglo XX y cómo ha ido cambiando de acuerdo a la sociedad.
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde las escuelas clásicas del siglo XVIII hasta las escuelas positivistas del siglo XIX. También describe los objetivos, métodos y relaciones con otras disciplinas de la criminología como ciencia. Además, resume las principales escuelas que estudian la criminología como la escuela clásica, positivista, ecléptica y social. Por último, resume la progresión de la criminalidad en Venezuela según estudios criminológicos.
1) El documento describe la evolución del derecho penal desde sus orígenes hasta la actualidad, pasando por diferentes etapas como la venganza, humanitaria y científica. 2) También explica las principales escuelas jurídico-penales como la clásica, positiva y eclecticas. 3) Por último, resume los antecedentes del derecho penal en México y conceptos fundamentales como la ley penal, fuentes de derecho penal e interpretación de la ley penal.
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde las escuelas clásicas en el siglo XVIII hasta las escuelas positivistas en el siglo XIX. Describe las teorías de autores clave como Beccaria, Bentham, Lombroso y Ferri. Explica el objeto, métodos y relaciones de la criminología con otras disciplinas como la antropología, sociología, psiquiatría y derecho penal. Finalmente, resume brevemente la criminalidad en Venezuela según estudios criminológicos locales.
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde las escuelas clásicas del siglo XVIII hasta las escuelas positivistas del siglo XIX. Describe las teorías de autores clave como Beccaria, Bentham, Lombroso y Ferri. Explica que la criminología es una ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, el delincuente y la prevención del crimen mediante métodos sociológicos, estadísticos y de casos. Finalmente, resume brevemente la historia de la criminalidad en Venezuela
Este documento presenta una introducción a la criminología en 3 oraciones:
1) La criminología estudia el delito, el delincuente y la reacción social al crimen desde perspectivas como la antropología, sociología, psiquiatría y derecho penal. 2) Surge como una ciencia en el siglo XIX con enfoques positivistas que buscaban explicar el crimen a través de factores biológicos, sociales y psicológicos en lugar de considerarlo solo un ente jurídico. 3) Ha evolucionado a través
Definición de derecho general ( Informatica III )fernancasme
Este documento define el derecho penal como una rama del derecho público interno relacionado con delitos, penas y medidas de seguridad. Explica que el derecho penal tiene como objetivo mantener el orden social. También describe las relaciones del derecho penal con otras disciplinas como el derecho constitucional, la criminología y las ciencias auxiliares como la medicina legal. Finalmente, discute conceptos como la interpretación de la ley penal, la validez material y espacial de la ley penal, y la extradición.
En el presente se expondrán diversos temas referentes al control social, la prevención y represión del delito y el tratamiento penitenciario, todos estos deficientes y con alcances
pobres en cuanto a su finalidad prometida en las leyes y políticas que les sustentan. También se muestra una pequeña propuesta, la insistencia a la aplicación de determinados postulados.
Este documento discute varias escuelas de pensamiento en teoría del delito. Explica que la teoría del delito estudia los principios y elementos comunes a todos los delitos así como sus diferencias. Luego resume las bases modernas de la teoría del delito según Liszt-Beling y los fundamentos y principios básicos de las escuelas clásica, positiva, terza scuola, política criminal, neoclásica y finalista. Finalmente, explica el origen de la palabra "delito" y cómo el código penal de 1871 lo definía.
Este documento presenta una introducción al derecho penal desde diferentes perspectivas. Define el derecho penal y sus características principales, como que es un derecho público y sancionatorio. Explica la evolución histórica del derecho penal desde la venganza privada hasta su racionalización y enfoque científico moderno. También describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho y las ciencias auxiliares como la medicina legal.
Este documento presenta un resumen de las principales teorías y escuelas de criminología, así como conceptos básicos de identificación papilar. Describe la evolución de la criminología desde los precursores griegos hasta las escuelas clásica, positivista y de política criminal alemana. También explica los principios, ramas y tipos de dactilogramas en la identificación papilar, una técnica criminalística fundamental.
Este documento resume las principales teorías y escuelas de criminología. Comienza describiendo el nacimiento de la criminología en el siglo XIX y los precursores como Platón, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. Luego describe las escuelas clásica, positivista y la Escuela de la Política Criminal Alemana, resumiendo sus postulados y principales exponentes como Beccaria, Ferri y Von Liszt. En general, ofrece una visión general de la evolución histórica del pensamiento criminológico.
Este documento resume las principales teorías y escuelas de criminología. Comienza describiendo el nacimiento de la criminología en el siglo XIX y los precursores como Platón, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. Luego describe las escuelas clásica, positivista y la Escuela de la Política Criminal Alemana, resumiendo sus postulados y principales exponentes como Beccaria, Ferri y Von Liszt. El documento provee una visión general de la evolución histórica del pensamiento criminológico.
El documento describe la historia y desarrollo de la criminología desde diferentes perspectivas. Explica las escuelas criminológicas clásicas como la Escuela Clásica, la Escuela de Defensa Social, la Escuela Socialista y la Escuela Sociológica Americana. También discute teorías criminológicas como la Teoría Multifactorial y la concepción interaccionista. Finalmente, analiza conceptos como la Frustración Agresión y la Teoría de la Identificación Diferencial.
El documento presenta un resumen de las principales escuelas penales y su influencia en las legislaciones positivas. La Escuela Clásica, representada por Beccaria, enfatizó la libertad individual y la proporcionalidad de la pena. La Escuela Positivista italiana, con Lombroso y Ferri, adoptó un enfoque antropológico y biológico. La Escuela de la Política Criminal alemana de Von Liszt intentó conciliar ambas escuelas. Las legislaciones de países latinoamericanos reflejan la influencia de la Esc
Este documento discute diversos temas relacionados con el control social, la prevención y el tratamiento del delito. Propone que los enfoques actuales son deficientes y de alcance limitado. También presenta una propuesta para aplicar mejor determinados principios, como atender los factores de riesgo y apoyo que influyen en la delincuencia. Revisa brevemente la historia del tratamiento del delito y analiza las deficiencias actuales del sistema penitenciario y la prevención del delito. Argumenta que se necesita un enfoque más integral que aborde las
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1. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Nacional Autónoma de México
Segunda Edición
O X F O R D
UNIVERSITY PRESS
COLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS
2. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 1
Generalidades del derecho penal.
1.1 Antecedentes del derecho penal.
El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del
hombre en sociedad. El crimen nace con el hombre; el hambre no había articulado palabras, pero
ya desarrollaba conductas que afectaban a otros. Esta disciplina jurídica ha destacado diferentes
etapas de evolución, de las que a continuación se presentan:
Venganza. La venganza significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene satisfacción
mediante otro acto violento. Se divide en cuatro subfases:
1) La venganza privada o de sangre consiste en que el ofendido se hace justicia por propia
mano, identificándose con la ley del Talión: “Ojo por ojo, diente por diente
2) La venganza familiar, consistente en que un familiar del afectado realiza el acto de justicia y
causa un daño al ofensor;
3) La divina, la cual es el castigo impuesto a quien causa un daño en virtud de creencias
divinas, de modo que a veces se entremezclan rituales mágicos y hechiceros;
4) La venganza pública, es un acto de venganza, pero realizado por el representante del poder
público.
Etapa Humanitaria. Como respuesta a la fase anterior, surge una reacción humanista en
materia penal, de manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo.
En el libro de Becaria Tratado de los delitos y de las penas, destaca aspectos como los
procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones. Estas ideas, expresadas en
1764, se encuentran vigentes, al igual que los principios emanados de la Revolución Francesa,
con la cual surge la contemplación y tutela de los derechos del hombre.
Etapa Científica. Se mantiene los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza
científicamente, respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, sino que además se
requiere llevar a cabo el estudio de la personalidad del sujeto y analizar a la víctima. Actualmente,
pese a los esfuerzos realizados por los estudiosos, no se ha resuelto el problema tan delicado que
representa la delincuencia.
ESCUELAS JURÍDICO PENALES
ESCUELA CLÁSICA
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas. Sus pensadores principales fueron
Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel y Carmignani. Sus postulados o conclusiones fueron:
· Libre albedrío. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a
derecho, de manera que quien lo contraría lo hace a su libre elección.
· Igualdad de derechos. Se colige que el hombre nace igual en cuanto a sus derechos.
· Responsabilidad moral. Como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente
entre el bien y el mal, la responsabilidad es moral.
· El delito como eje y como entidad jurídica. El punto de partida de los problemas penales lo
constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así lo que más importa es lo
objetivo que lo subjetivo.
3. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
· Empleo del método deductivo. Como el derecho penal es una ciencia normativa que
pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el método
seguido por las ciencias naturales.
· Pena proporcional al delito. La pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito
cometido.
· Clasificación de los delitos. Elabora diversas clasificaciones de los delitos.
ESCUELA POSITIVA
Como reacción a la escuela clásica surge esta corriente, que se fundamenta en bases
científicas que corresponden a las ciencias naturales.
Niega el libre albedrío. Afirma que el hombre no escoge de manera libre y consciente el mal
sobre el bien, puesto que es un ente natural. Cabe destacar la influencia de César Lombroso,
con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoría de criminal nato.
Responsabilidad social. La escuela positiva manifiesta que la responsabilidad es social.
Delincuente, punto central.
Empleo del método inductivo. De lo particular a lo general, conocido también como
experimental, este método fue utilizado por los positivistas.
Pena proporcional al estado peligroso.
Prevención. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es más conveniente
prevenir que curar.
La medida de seguridad es más importante que la pena. En vez de castigar, se debe
prevenir, por eso es más importante aplicar las medidas de seguridad.
Clasificación de los delincuentes. A ellos les preocupa clasificar los delincuentes.
Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la
crueldad y abundancia de las penas.
ESCUELAS ECLÉCTICAS
Las escuelas eclécticas afirman y niegan postulados tanto de la clásica como de la positiva. Las
principales son:
Tercera scuola. La tercera escuela, surgida en Italia, sus representantes fueron Alimena y
Carnevale. Se fundamentan en los siguientes postulados:
a) Negación del libre albedrío;
b) El delito es un hecho individual y social;
c) Se interesa por el delincuente, más que por el delito;
d) Adopta las ventajas del método inductivo;
e) Adopta la investigación científica del delincuente;
f) Considera la responsabilidad moral;
g) Distingue entre los imputables y los inimputables; y
h) Plantea la reforma social como deber del estado.
Escuela sociológica. Surge en Alemania conocida como la joven escuela, y su principal
representante fue Franz von Liszt. Sus postulados son los siguientes:
a) La pena tiene como fin preservar el orden jurídico;
b) Emplea los métodos jurídico y experimental;
c) Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural;
d) Considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos;
e) Afirma que la pena es una necesidad;
4. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
f) Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente; g) deben existir penas y medidas
de seguridad.
Escuela técnicojurídica. De origen italiano tiene como representantes a Manzini, Bataglini
y Rocco.
a) Eleva a primer grado el derecho positivo;
b) Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios;
c) Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas;
d) La pena funciona para prevenir y readaptar;
e) La responsabilidad penal debe basarse en la capacidad para entender u querer;
f) rechaza el planteamiento de problemas filosóficos.
1.2 ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO.
Se inicia con el castigo más cruel, hasta llegar paulatinamente a una fase más humanizada
e incluso científica.
DERECHO PRECORTESIANO
Como existían diversidad de culturas, también existían variedad de costumbres y
contemplaciones jurídicas.
LOS AZTECAS.
Conocían figuras que se encuentran en el derecho penal mexicano vigente. Los delitos
principales fueron: la Alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, le
deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje, entre otros. Las penas
principales eran: la muerte causada por medio de ahorcadura, hoguera, el degüello, el
descuartizamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, las corporales, el destierro y el
encarcelamiento.
LOS MAYAS.
La pena tenía características de severidad y dureza, pero se aprecia una concepción más
humanizada y su legislación fue consuetudinaria. Otros pueblos tenían características similares a
las de los aztecas y los mayas.
ÉPOCA COLONIAL
A la llegada de los españoles se impusieron a los indígenas costumbres y manifestaciones
de la cultura europea. Las leyes de Indias fueron el principal cuerpo legal de la Colonia que se
aplicó a la Nueva España. De manera específica se crearon ciertas leyes para el nuevo territorio
colonizado, como las ordenanzas de minería, la de intendentes y las de los gremios.
ÉPOCA INDEPENDIENTE.
Al iniciarse la independencia, surgió la necesidad de contar con una legislación nueva. Así,
empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial.
A la fecha, el código penal promulgado en 1931, es el vigente y aplicable en el D.F. en
materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal.
1.3 EL DERECHO PENAL VIGENTE.
5. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
Noción -- El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno
que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el
orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
El derecho penal pretende preservar un equilibrio que de seguridad a los miembros de la
sociedad.
Diversas nociones. Existen diversas nociones del derecho penal tales como: el derecho penal
objetivo, derecho penal subjetivo, derecho penal sustantivo, derecho penal adjetivo etcétera.
El derecho penal Objetivo lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder
público que establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad; subjetivo es la
protesta jurídica del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de
ella; sustantivo se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente, a la pena o medida de
seguridad, también conocido como derecho material; y adjetivo, se trata del conjunto de normas
que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurícopenales en los casos concretos,
también llamado derecho procesal o instrumental.
EL DERECHO PENAL, OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS
Las ramas del derecho con las que tiene más relación el derecho penal son: Derecho
romano, derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho
agrario, derecho laboral, derecho mercantil, derecho internacional, derecho fiscal, derecho
económico y los derechos humanos.
Por otra parte, se relaciona con otras ciencias y disciplinas tales como: Filosofía,
Sociología, Psicología, Psiquiatría, Medicina Forense, Criminalística y Criminología. La
Criminología, al igual que la medicina forense, basada en conocimientos científicos, es de una
ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son
algunos ejemplos de las aportaciones de dicha disciplina.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuál es la definición de derecho penal?
R. El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno que
tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden
social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
2. ¿Por qué es necesario el derecho penal?
R. Porque el derecho penal pretende preservar un equilibrio que de seguridad a los miembros
de la sociedad.
3. Precise la diferencia entre derecho penal objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo.
R. Objetivo. Lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que
establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad; subjetivo es la protesta jurídica
del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella; sustantivo se
refiere a las normas relativas al delito, al delincuente, a la pena o medida de seguridad, también
conocido como derecho material; y adjetivo, se trata del conjunto de normas que se ocupan de
señalar la forma de aplicar las normas jurícopenales en los casos concretos, también llamado
derecho procesal o instrumental.
7. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
4. ¿Qué se entiende por criminalística?
R. Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es
de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son
algunos ejemplos de las aportaciones de dicha disciplina.
5. Cite las ramas del derecho con las que, en su opinión, tiene más relación el derecho
penal.
R. Derecho romano, derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional, derecho
administrativo, derecho agrario, derecho laboral, derecho mercantil, derecho internacional, derecho
fiscal, derecho económico y los derechos humanos.
6. Establezca la diferencia entre derecho penal, criminología y criminalística.
R. El derecho penal tiene por objeto el delito, la pena, el delincuente la medida de seguridad
con el fin de mantener el orden social mediante el respeto a los bienes jurídicos, mientras que la
criminalística es una ciencia no jurídica.
7. ¿Cuál es la finalidad del derecho penal? (Escriba dentro del paréntesis una F o una V, según
se trate de una aseveración falsa o verdadera):
a) La ley del talión es una fórmula que se identifica con la etapa de venganza pública. ( v )
b) Actualmente, el derecho penal mexicano se encuentra en el periodo humanitario. ( f )
c) El derecho penal precortesiano se caracterizó por la suavidad de sus penas. ( f )
d) El Código Penal que rige actualmente es el de 1929. ( f )
e) En el México independiente, la legislación era fragmentaria
y dispersa. ( f )
8. Correlacione las siguientes columnas de modo que anote en el paréntesis la letra que
corresponda de la columna izquierda:
ESCUELAS POSTULADOS
a) Clásica El delito es el punto central de atención ( a )
b) Positiva La pena debe ser proporcional a la peligrosidad ( b )
c) Ecléctica Su método fue deductivo ( a )
Importa más la prevención que la represión ( c )
Emplea el método inductivo ( b )
Niega el libre albedrío ( b )
Existe igualdad de derechos ( a )
La responsabilidad es moral ( a )
8. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 2
TEORÍA DE LA LEY PENAL.
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de
seguridad.
Ignorancia de la ley penal. La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento; así, será
merecedor de una pena quien incurra en un delito, aun cuando ignorase que existía.
2.4 Ámbitos de validez de la ley penal. Dichos ámbitos son: material, temporal, espacial y
personal.
Material
Desde éste punto de vista, se distinguen tres órdenes:
a) Común, local u ordinario, en la cual los estados de la federación promulgan sus propias leyes
penales. De este modo, puede decirse que no es común todo lo que no concierne a la
federación.
b) Federal, que son los comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal. Y
c) Militar, aplicables a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, contenidos en el Código de
Justicia Militar.
Temporal
En el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante su vigencia, lo cual
implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se deroga.
La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o
sentenciado y nunca en perjuicio de alguien.
Espacial. En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el
territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado; por tanto, debe
tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro.
En cuanto al ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el
territorio del Estado; de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar fuera del
territorio; personal: en lo que refiere a la nacionalidad de la persona; real: se refiere a los bienes
jurídicamente tutelados por la ley penal; y universal: se refiere a que todas las naciones deben
tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal.
▬ Extradición. Es la extradición es la entrega que hace un Estado a otros de un acusado o
condenado que se ha refugiado en aquel.
▬ La Expulsión. Consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya
permanencia en el territorio juzgue inconveniente,
▬ Personal. El ámbito personal de validez de la ley penal se explica que solo se aplica a la
persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los
hombres ante la ley.
▬ Excepciones al principio de igualdad. Con respecto a la excepcionalidad del
principio de igualdad, hay situaciones especiales en las que este principio deja de tener
aplicación: en el derecho de interno, la declaración de procedencia, y en el derecho
internacional, la inmunidad.
9. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
AUTOEVALUACIÓN.
1. Defina los términos siguientes: ley, jurisprudencia, costumbre, equidad, doctrina, dogma,
tipicidad y atipicidad.
R. La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de
seguridad.
2. Explique cinco dogmas penales que conozca.
R. Nullum crimen sine lege. No puede haber crimen sin ley que lo afirme como tal; nillum
crimen sine tipo: no puede haber crimen sin alguna figura típica que lo estipule; nulla poena sine
tipo: no hay pena sin tipo, ya que al no haber tipicidad de una conducta determinada inscrita no se
puede fijar pena alguna; nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito: y nulla poena sine lege:
no hay pena sin ley.
3. ¿Qué se entiende por interpretación de la ley?
R. Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso.
4. ¿Cuál es la diferencia entre interpretación y aplicación de la ley?
5. ¿Qué se entiende por interpretación analógica?
R. La interpretación analógica consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a
normas o casos entre sí, a fin de desentrañar su sentido.
6. ¿Cuáles son y en qué consisten los criterios de clasificación de interpretación de la ley?
R. La interpretación por su origen puede ser doctrinal, auténtica o judicial; por el método
puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica; mientras que por sus resultados
puede ser declarativa, extensiva, progresiva o restrictiva.
7. Escriba en el paréntesis de la derecha una F o una V, según sea falsa o verdadera cada
una de las aseveraciones siguientes:
a) En la legislación penal mexicana está prohibida la interpretación analógica ( F )
b) La ignorancia de ley excusa su cumplimiento ( F )
c) Sólo el juez puede interpretar la ley ( F )
8. Precise y explique cada ámbito de validez de la ley penal.
R = Dentro del ámbito material se distinguen tres órdenes desde los cuales pueden contemplarse
la aplicación de la norma: en común, local u ordinario, federal o excepcional y en militar o
castrense.
Por otra parte, en el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante
su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se deroga.
En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el territorio
donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado; por tanto, debe tener
aplicabilidad en su propio territorio y no en otro. El ámbito personal de validez de la ley penal se
explica que solo se aplica a la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de
igualdad de todos los hombres ante la ley.
9. Distinga los principios que rigen en cuanto al ámbito espacial.
R. En cuanto al ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el
territorio del Estado; de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar fuera del
territorio; personal: en lo que refiere a la nacionalidad de ka persona; real: se refiere a los bienes
jurídicamente tutelados por la ley penal; y universal: se refiere a que todas las naciones deben
tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal.
10. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
10. Mencione los casos de excepción que contempla la legislación penal mexicana en
cuanto a los ámbitos de validez.
R. Con respecto a la excepcionalidad del principio de igualdad, hay situaciones especiales en
las que este principio deja de tener aplicación: en el derecho de interno, la declaración de
procedencia, y en el derecho internacional, la inmunidad. En el ámbito espacial existe la
extradición y la expulsión.
11. Establezca la diferencia entre expulsión y extradición.
R. La expulsión consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya
permanencia en el territorio juzgue inconveniente, en tanto que la extradición es la entrega que
hace un Estado a otros de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel.
12. Explique la retroactividad en materia penal.
R. La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o
sentenciado y nunca en perjuicio de alguien.
13. Determine la distinción entre fuero e inmunidad.
R. En el derecho interno existe el fuero en el cual a determinados servidores públicos, ante la
comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, derivado de su función ante el Estado; y
en derecho internacional, existe la inmunidad, prerrogativa que se concede a los diplomáticos de
otros países que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones.
11. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 3
TEORÍA DEL DELITO.
3.1 SUJETOS DEL DELITO.
En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del
mismo.
SUJETO ACTIVO. Es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente, agente
o criminal. El sujeto activo solo puede ser una persona física independientemente del sexo, edad,
nacionalidad y otras características.
SUJETO PASIVO. Denominado también víctima u ofendido, es la persona física o moral sobre
quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Existe el sujeto
pasivo de la conducta, que es la persona que de manera directa resiente la acción del sujeto
activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado; y del
delito, el cual es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.
3.2 Objetos del delito. Se distinguen dos tipos de objetos: El objeto material es persona o
cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que
se colocó a dicha persona o cosa; y el objeto jurídico que es el interés jurídicamente tutelado por la
ley.
3.3 Formas de manifestación del delito. Son las formas en que puede darse el delito, es
decir, los casos en los cuales surgen varios resultados típicos.
Concurso de delitos. Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta
y su resultado. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en
los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: el concurso ideal o
formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyo caso
se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados; y el concurso real o material se
presenta cuando con varias conductas se producen varios resultados típicos;
Desarrollo del delito (iter criminis). El delito pasa por diversas etapas o fases cuya
importancia radica en la punibilidad.
Etapa interna del iter criminis. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del
sujeto activo. Abarca las etapas de ideación deliberación y resolución. No es punible, ya que es
subjetiva su realización.
La fase externa del delito surge al terminar la resolución y consta de tres etapas:
manifestación, preparación y ejecución.
TENTATIVA. Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que
éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ser acabada, también
llamado delito frustrado, cuando el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el
resultado, sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad; y la tentativa inacabada, conocida
igualmente como delito intentado, que consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que
era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución
incompleta.
12. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
Otras figuras relacionadas son el desistimiento, cuando el sujeto activo suspende
espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito; el delito imposible, en donde el agente
realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no surge por no existir el bien jurídico
tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios
empleados; y por último, el delito putativo, también llamado imaginario, consiste en actos
tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es.
3.4 Noción del delito. El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico
formal y jurídico sustancial.
Jurídico formal. Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no lo es la
descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena. La
definición contenida en el código penal en su artículo 7o. es jurídico formal, el cual a la letra dice:
"delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
Jurídico sustancial. La definición jurídico sustancial consiste en hacer referencia a los
elementos de que consta. Es la conducta típica, antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa.
Existen dos teorías acerca de los elementos del delito, la unitaria o totalizadora la
atomizadora o analítica. Según esta última algunos autores estiman que el delito se forma con un
número determinado de elementos: así habrá unas teoría biatómica, tritómica, tetratómica,
pentatómica, haxatómica y heptatómica.
3.5 Elementos del delito y sus aspectos negativos
Importancia, generalidades y noción de los elementos del delito. Los elementos del
delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. Los elementos del delito son la partes
que lo integran y son: Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y
condiciones objetivas de punibilidad, de acuerdo con la teoría heptatómica.
Noción de aspectos negativos. Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada
uno de los cuales corresponde uno negativo, que viene a ser la negación de aquel; significa que
anula o deja sin existencia al positivo y, por lo tanto, al delito.
ELEMENTOS ASPECTOS NEGATIVOS
Conducta Ausencia de Conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuricidad Causas de justificación o licitud
Culpabilidad Inculpabilidad
Imputabilidad Inimputabilidad
Punibilidad Excusas absolutorias
Condicionalidad objetiva Ausencia de condicionalidad objetiva
13. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
AUTOEVALUACIÓN
1. Indique las denominaciones con las que se conoce al sujeto pasivo
R. Al sujeto pasivo se le denomina, por lo general, también víctima u ofendido.
2. ¿Cuál es la diferencia entre sujeto pasivo de la conducta y sujeto del delito?
R. De la conducta es la persona que de manera directa resiente la acción del sujeto activo,
pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado; y del delito es el
titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.
3. ¿En qué se distinguen el objeto material y el jurídico?
R. En que el objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño
causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa; mientras que
el objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
4. ¿Qué es el concurso ideal y cómo se castiga?
R. El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios
resultados típicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados; el
artículo 64 del CPDF señala que en caso de concurso ideal o formal, se aplicará la pena
correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo
de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el título segundo del libro
primero.
5. ¿Qué es el concurso real y cómo se castiga?
R. El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios
resultados típicos; el segundo párrafo del Art. 64 CPDF establece que en caso de concurso real,
se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las
máximas señaladas en el título segundo del libro primero.
6. Precise cada fase de la etapa interna del iter criminis.
R. Fase interna del iter criminis. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente
del sujeto activo. Abarca las etapas de ideación, deliberación y resolución.
7. ¿En qué consiste la resolución?
R. En la resolución el sujeto activo decide cometer el delito o sea, afirma su propósito de
delinquir, o bien rechaza la idea definitivamente.
8. ¿Cuál es la diferencia entre manifestación y preparación?
R. En que la manifestación no tiene todavía consecuencia jurídica, mientras que la
preparación se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el
delito, es decir, actos preparatorios, que por sí solos pueden no ser antijurídicos y, en
consecuencia, no revelarán la intención delictuosa, a menos de que por sí solos constituyan
delitos.
9. Distinga entre tentativa acabada e inacabada, y diga de qué otra manera se conoce a cada
una
R. La tentativa acabada, también llamado delito frustrado, consiste en que el sujeto activo
realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que éste surja por causas ajenas a
su voluntad. La tentativa inacabada, conocida igualmente como delito intentado, consiste en que
el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste
no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.
10. ¿Cuál es la diferencia entre delito putativo y delito imposible?
R. En el delito imposible el agente realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no
surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o
14. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
por falta de idoneidad de los medios empleados; mientras que el delito putativo, también llamado
imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en
realidad no lo es.
11. ¿Es punible la fase interna del delito?
R. No es punible, ya que es subjetivo.
12. ¿Qué etapa del iter criminis es punible?
R. La fase externa.
13. ¿Cuál es la definición jurídicoformal del delito?
R. Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no lo es la descripción
del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena. La definición
contenida en el código penal en su artículo 7o. es jurídico formal, el cual a la letra dice: "delito es el
acto u omisión que sancionan las leyes penales".
14. ¿Cuál es la definición jurídicosustancial?
R. La definición jurídico sustancial consiste en hacer referencia a los elementos de que
consta. Es la conducta típica, antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa.
15. Enumere los elementos del delito y sus correspondientes aspectos negativos, conforme
a la teoría heptatómica.
R. Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones
objetivas de punibilidad.
CAPÍTULO 4
CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO
La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un
comportamiento humano voluntario activo o negativo. Como antes se precisó, el ser humano es el
único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo.
Acción. La acción consiste en actuar o hacer, implica varios movimientos corporales. La conducta
se puede realizar mediante un comportamiento o varios.
Elementos de la acción. Los elementos de la acción son la voluntad( el querer conciente), la
actividad ( Hacer o actuar), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad
(ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material).
Teorías acerca del nexo de causalidad.
▬ Equivalencia de las condiciones. Conocida como teoría de la conditio sine qua non, la cual
señala que todas las condiciones son equivalentes.
▬ Última condición. Llamada también de la causa próxima o inmediata; considera que de todas
las causas, la más cercana al resultado es lo que lo origina.
▬ Adecuación o causalidad adecuada. Consiste en afirmar que la causa del resultado será la
más adecuada o idónea para producirlo.
Omisión. La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no
hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. Puede ser
15. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
simple o propia la cual consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o
culposamente; o comisión por omisión o impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya
abstención produce un resultado material, y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva.
Elementos de la omisión. Los elementos de la omisión son la voluntad, la inactividad, el
resultado y el nexo causal.
· Lugar de la conducta. El lugar donde se comete el delito coincide tanto en su conducta
como en su resultado.
· Tiempo de la conducta. Por regla general, el delito produce el daño o peligro en el
momento de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varía el tiempo de uno y otra.
4.2 Aspecto negativo: ausencia de conducta.
En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia de
conducta. Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos:
Vis absoluta, consiste en que una fuerza humana exterior e irreversible se ejerce contra la
voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta.
Vis mayor, es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza.
actos reflejos, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por
transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico.
Sueño y sonambulismo, dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona
durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran en que existirá ausencia
de conducta. E
Hipnosis, es otra es otra forma considerada en la ausencia de conducta, de modo que de
cometerse un delito existirá ausencia de conducta.
AUTOEVALUACIÓN
Coloque en el paréntesis una V o una F, según se trate de una aseveración verdadera o falsa:
1. La comisión por omisión se conoce también como omisión impropia. ( V )
2. Los elementos de la acción son: voluntad, actividad, resultado y nexo causal. ( V )
3. El nexo causal debe ser material. ( V )
4. Nexo de causalidad es el vínculo que une a la voluntad con la conducta. ( V )
5. La antijuridicidad es el aspecto negativo de la conducta. ( V )
6. La temporalidad que exige el CPDF para que haya nexo causal en el caso de homicidio es de
60 días. ( V )
7. La conducta y el resultado de un delito deben ocurrir en el mismo lugar y tiempo. ( V )
8. Vis maior es la fuerza humana, exterior e irresistible, ejercida contra la voluntad de alguien.
( V )
9. Vis absoluta es la fuerza mayor proveniente de la naturaleza. ( V )
16. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
10. Si alguien, en estado hipnótico o de sonambulismo, priva de la vida a una persona incurrirá en
ausencia de conducta. ( V )
CAPÍTULO 5
TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
5.1 Tipo. Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de un
figura delictiva. De no existir tipo, aun cuando en realidad alguien realice una conducta que afecte
a otra persona, no se podrá decir que aquel cometió un delito.
5.2 Tipicidad. Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un
comportamiento real a la hipótesis legal.
5.3 Principios generales de la tipicidad. La tipicidad se apoya en los siguientes principios:
a) Nullum crimen sine lege: no hay delito sin ley.
b) Nullum crimen sine tipo: no hay delito sin tipo.
c) Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo.
d) Nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito. Y
e) Nulla poena sine lege: no hay pena sin ley.
5.4 Clasificación de los tipos. Se clasifican como sigue:
a) Por la conducta pueden ser de acción (hacer o actividad) o de omisión (no hacer o
inactividad), la cual se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.
b) Por el daño pueden ser: de daño o lesión.
c) Por el resultado pueden ser: formal o de mera conducta. Para la integración de este tipo solo
se requiere realizar la acción. Y material o de resultado en donde es necesario un resultado.
d) Por la intencionalidad pueden ser: doloso, intencional, es cuando el sujeto activo comete el
delito con la intención de realizarlo; culposo, imprudencial o no intencional, cuando se comete
el delito sin intención de cometerlo; y preterintencional o ultraintencional, en donde el agente
desea un resultado típico, pero de menor intensidad o gravedad que el producido.
e) Por su estructura pueden ser: simple, cuando el delito cometido solo consta de una lesión; y
complejo, cuando consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito
distinto y de mayor gravedad.
f) Por el número de sujetos pueden ser: unisubjetivo, que para su integración requiere de un
solo sujeto activo, y el plurisubjetivo requiere de dos o más sujetos activos.
g) Por el número de actos: unisubsistente, el que requiere de un solo acto; y plurisubsistente, el
que se integra por la concurrencia de varios actos.
h) Por su duración: instantáneo, se consuma en el momento en que se realizaron todos sus
elementos; instantáneo con efectos permanentes, el que afecta instantáneamente el bien
jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo; el delito continuado se
produce mediante varias conductas y un solo resultado; y el permanente, después de que el
sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.
i) Por su procedencia o perseguibilidad: de oficio, en donde se requiere la denuncia del hecho
por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito; y de querella necesaria, el que solo
puede perseguirse a petición de la parte ofendida.
j) Por la materia: en común, es el emanado por las legislaturas locales; Federal, emanado por el
congreso de la unión, en el que se ve afectada la federación; Político, es el que afecta al
Estado; y contra el derecho internacional, el que afecta bienes jurídicos de derecho
internacional.
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k) Por el bien jurídicamente protegido, los delitos se clasifican por el bien jurídico que tutelan,
criterio que sigue el CPDF.
l) Por su ordenación metódica: básico o fundamental, es el que sirve de base y del cual se
derivan otros; especial, se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que la dan vida
propia; y complementado, es un tipo básico, adicionado de otros aspectos o circunstancias
que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o atenúan.
m) Por su composición: En normal, la descripción legal solo contiene elementos objetivos;
anormal, se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos.
n) Por su autonomía o dependencia: en autónomo, el que tiene existencia por sí; subordinado,
el que su existencia depende de otro tipo.
o) Por su formulación: en casuístico, tipo que plantea diversas hipótesis para integrarse, a su
vez de subclasifica en: alternativo y acumulativo; y amplio, el tipo no precisa un medio
específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera.
p) Por la descripción de sus elementos: descriptivo, el que describe con detalle los elementos
que debe contener el delito; normativo, hace referencia a lo antijurídico; y subjetivo, se refiere
a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de
índole subjetiva.
5.5 Aspecto negativo: atipicidad.
▬ La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no
existencia del delito.
▬ La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento legal no
existe la descripción típica de una conducta determinada.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué es la tipicidad?
R. Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento
real a la hipótesis legal.
2. Noción de atipicidad.
R. La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no
existencia del delito.
3. Establezca la diferencia entre atipicidad y ausencia de tipo.
R. La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no
existencia del delito. La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el
ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada.
4. ¿Qué significa el principio nulla poena sine tipo?
R. Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo.
5. ¿Cómo se clasifica el tipo por el daño?
R. De lesión y de peligro, el que a su vez, se subclasifica en efectivo y presunto.
6. Señale la diferencia entre tipo simple y tipo complejo.
R. Simple es cuando el delito producido solo consta de una lesión; mientras que el complejo
consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor
gravedad.
7. Indique la diferencia entre tipo unisubjetivo y tipo plurisubjetivo.
18. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
R. La diferencia estriba en que el delito unisubjetivo, para su integración requiere de un solo
sujeto activo, mientras que el plurisubjetivo requiere de dos o mas sujetos activos.
19. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
8. Distinga entre tipo instantáneo, tipo instantáneo con efectos permanentes, tipo
continuado y tipo permanente.
R. En el instantáneo el delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus
elementos; el instantáneo con efectos permanentes afecta instantáneamente el bien jurídico, pero
sus consecuencias permanecen durante algún tiempo; mientras que el delito continuado se
produce mediante varias conductas y un solo resultado; por su parte, el permanente, después de
que el sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.
9. ¿Cómo pueden ser los tipos en cuanto a su perseguibilidad?
R. De oficio o por querella necesaria.
10. Por el número de sus actos, ¿cómo pueden ser los tipos?
R. Unisubsistente y plurisubsistente.
Relacione las columnas siguientes, colocando en el paréntesis la letra que corresponda:
T I P O S RESP. CRITERIO DE
CLASIFICACION
Común, federal, militar, político
y de derecho internacional
( G ) a) Por su formulación
Formal y material ( H ) b) Por su composición
De acción y de omisión. ( D ) c) Por su ordenación metódica
De daño y de peligro ( E ) d) Por la conducta
Contra la vida, el patrimonio, la libertad
( F ) e) Por el daño
sexual, a nación, la salud, etc.
Normales y anormales ( B ) f) Por el bien jurídico tutelado
Casuístico y amplio ( A ) g) Por la materia
Básico, Especial complementado ( C ) h) Por el resultado
20. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 6
ANTIJURICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
La antijuricidad -- Es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar
lo establecido en le norma jurídica.
6.2 Clases. Material. Es propiamente lo contrario a derecho. Y Formal. Es la violación de
una norma emanada del Estado.
6.3 Aspecto negativo: causas de justificación. Lo constituyen las causas de
Justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la
antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o justificativa.
-- Naturaleza. La naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva, pues
derivan de la conducta o de algún elemento interno.
-- Fundamentación de las causas de justificación. Los criterios que fundamentan las causas de
justificación son: el consentimiento y el interés preponderante.
Causas de Justificación en Particular:
▬ Legítima defensa. Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho,
en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. La legítima defensa
ampara cualquier bien jurídico.
▬ Presunciones. Aparte de la forma genérica, la ley prevé dos casos de presunciones iuris
tantum: la primera, se refiere a la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin
derecho, al hogar de otro, al de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona
que tenga deber de defender. El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un
intruso a quien se sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier
persona que tenga la obligación de defender.
▬ Exceso. La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción que sea necesaria
y proporcional a la agresión o al posible daño. Ocurre el exceso cuando el agredido extralimita
las barreras de lo proporcional y justo.
▬ Estado de necesidad. Consiste en obrar por la necesidad de un bien jurídico propio o
ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el
agente, lesionando otro bien jurídico de menor o igual cuantía que el salvaguardado siempre
que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de
afrontarlo.
· Los casos específicos de estado de necesidad, contemplados en el Código Penal son:
--- Aborto terapéutico y --- robo de indigente.
▬ Ejercicio de un derecho. Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de
forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
▬ Cumplimiento de un deber. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño
obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad
racional del medio empleado.
▬ Obediencia jerárquica. Se definía como causar un daño en obediencia de un superior
legítimo en el orden jerárquico aún cuando su mandato constituyese un delito, si esta
circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía.
▬ Impedimento legítimo. Consistía en: causar un daño, en contravención a lo dispuesto por
la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo. Y
21. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
▬ Consentimiento del titular del bien jurídico. Se trata de la prevista en el Art. 15 del
CPDF, fracc, III, que establece: ..."Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico
afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea
disponible; b) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del
mismo y; c) que el consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué es la antijuridicidad?
R. La antijuricidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar
lo establecido en le norma jurídica.
2. ¿Cuál es el aspecto negativo de la antijuridicidad?
R. Las causas de Justificación.
3. ¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa?
R. a) repulsa; b) agresión, que puede ser real actual o inminente; C) sin derecho; d) en
defensa de bienes jurídicos propios o ajenos; e) necesidad de defensa; f) racionalidad de los
medios empleados; y g) sin mediar provocación suficiente, dolosa o inmediata.
4. ¿Qué bienes ampara la legítima defensa?
R. La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico.
5. ¿Cuáles son las presunciones legales sobre legítima defensa?
R. Se refieren a la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin derecho, al hogar de
otro, al de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de
defender, o si se le encuentra en alguno de los lugares indicados en circunstancias que revelen la
probabilidad de una agresión. El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un intruso a
quien se sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier persona que
tenga la obligación de defender.
6. ¿Es punible el exceso en la legítima defensa?
R. Si es punible.
7. ¿ Cuáles son los casos específicos de estado de necesidad, contemplados en el Código
Penal?
R. Aborto terapéutico y robo de indigente.
8. ¿Qué es la obediencia jerárquica?
R. Se definía como: causar daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico
aún cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que
el acusado la conocía.
9. ¿En qué consiste el consentimiento del titular del bien?
R. Se trata de la prevista en el Art. 15 del CPDF, fracc, III, que establece: ..."Se actúe con el
consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes
requisitos:
a) que el bien jurídico sea disponible;
b) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo y;
c) que el consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio; o bien, que el
hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundamentalmente presumir que,
de haberse consultado al titular, éste hubiera consultado el mismo.
22. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
10. ¿Cuál es la diferencia entre legítima defensa y riña?
R. La riña es una contienda en que ambos sujetos se hallan en igualdad de circunstancias, a
diferencia de la legítima defensa, en la cual hay un agresor y un agredido que repele la agresión.
Coloque una F o una V según se trate de falso o verdadero:
11. Puede existir la legítima defensa contra el exceso en la
legítima defensa. ( F )
12. Pueden coexistir la legítima defensa con la riña. ( F )
13. Puede haber legítima defensa recíproca. ( F )
14. Se puede presentar la legítima defensa contra inimputables. ( V )
15. Para que exista el estado de necesidad se requiere que los
bienes sean de igual valía. ( V )
16. En el estado de necesidad, el peligro puede amenazar a una
persona diferente del que causa el daño. ( V )
17. El delito de lesiones puede presentarse en ejercicio de un derecho. ( F )
18. La expresión defensa propia es más correcta que la de legítima defensa ( F )
CAPÍTULO 7
IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
7.1 Noción.
La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.
7.2 Acciones liberae in causa.
Las acciones Liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto,
antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un
estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.
7.3 Aspecto negativo: inimputabilidad.
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de
capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
7.4 Causas de inimputabilidad.
Desarrollo mental retardado, es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para
entender y querer. La sordomudez solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de
capacidad para entender y querer.
Trastorno mental, incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas,
siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con
esa comprensión.
Miedo grave, es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y
grave. Y
Minoría de edad, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por lo tanto, de
capacidad para entender y querer. La edad para ser imputable en la legislación penal del D.F. es
de 18 años.
El delito cometido por un inimputable no es punible. En los estados de Quintana Roo,
Guanajuato, Zacatecas y Michoacán, la minoría de edad es hasta los 16 años.
23. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
AUTOEVALUACION
1. ¿Qué es la imputabilidad?
R. La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.
2. ¿Quiénes son los inimputables conforme a la legislación penal mexicana?
R. La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de
capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho.
3. ¿Qué son las acciones liberae in causa?
R. Las acciones Liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto,
antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un
estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.
4. ¿Cuáles son las causas de inimputabilidad? Explíquelas.
R. Desarrollo mental retardado, es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca
incapacidad para entender y querer.
Trastorno mental, incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas,
siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con
esa comprensión.
Miedo grave, es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y
grave. Y
Minoría de edad, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por lo tanto, de
capacidad para entender y querer.
5. ¿A que edad se considera imputable un sujeto en el D.F.?
R. La edad para ser imputable en la legislación penal del D.F. es de 18 años.
6. ¿Es inimputable un sordo mudo?
R. La sordomudez solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad
para entender y querer.
7. ¿Cuál es la diferencia entre trastorno mental y desarrollo intelectual retardado?
R. El trastorno mental incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades
psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse
acorde con esa comprensión, mientras que el desarrollo mental retrasado es un proceso tardío de
la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer.
8. ¿Es punible el delito cometido por un inimputable?
R. No.
9. ¿Es causa de inimputablidad el sonambulismo?
R. No.
10. Cite cuatro entidades locales que establezcan la imputabilidad a los 16 años?
R. Quintana Roo, Guanajuato, Zacatecas y Michoacán.
24. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 8
CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
7.1 Noción. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho
con la conducta realizada.
7.2 Naturaleza. Existen dos teorías de la culpabilidad: la teoría psicológica, la cual funda la
culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo; y la teoría normativa, misma que la
culpabilidad tiene de base la imperatividad de la ley.
La culpabilidad tiene dos tipos o grados:
1) El dolo. El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y
conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.
Puede ser directo, indirecto o eventual, genérico y específico o indeterminado. Y
2) La culpa. Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico
sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de
precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. Puede ser de dos clases: consciente e
inconsciente, la que a su vez se subdivide en lata, leve y levísima.
Preterintención. Suprimido en las reformas del 10 de enero de 1994, consistía en producir un
resultado de mayor gravedad que el deseado.
Delitos que pueden revestir la forma culposa. Dada la naturaleza de cada delito, solo
algunos admiten la forma culposa, como por ejemplo: el homicidio, las lesiones, daños o el aborto.
Causas de inculpabilidad. Las causa de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la
voluntad o el conocimiento, a saber: error esencial de hecho invencible; eximentes putativas; no
exigibilidad de otra conducta; temor fundado; y caso fortuito.
8.3 Aspecto negativo: inculpabilidad. La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad;
significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento
del hecho.
Error. Únicamente el error que constituye causa de inculpabilidad de hecho esencial invencible,
el consiste en una falsa concepción de la realidad; es un conocimiento deformado o incorrecto, que
recae en condiciones del hecho y que impide se dé el dolo.
El error accidental es cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho: el
aberratio ictus es el error en el golpe o acción delictiva, el aberratio in persona es el error en el
sujeto pasivo y el aberratio in delicti es el error en el delito.
Eximentes putativas. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de
hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
· No exigibilidad de otra conducta. Cuando se produce una consecuencia típica, por las
circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona, que no
puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.
· Temor fundado. Consistía en causar un daño por creerse el sujeto fundadamente
amenazado de un mal grave por lo que actuaba por ese temor.
· Caso fortuito. Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia
alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
25. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
AUTOEVALUACION
1. ¿Cuál es la noción de culpabilidad?
R. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la
conducta realizada.
2. ¿Cuáles son los tipos o grados de culpabilidad?
R. El dolo y la culpa.
3. ¿Qué es el dolo y cómo se clasifica?
R. El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y
conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.
4. ¿En qué consiste la culpa?
R. Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin
intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución,
cuando pudo ser previsible y evitable.
5. ¿Qué era el delito preterintencional?
R. Consistía en producir un resultado de mayor gravedad que el deseado.
6. Mencione tres delitos que no admitan la forma culposa.
R. La violación, el estupro, el robo y el aborto honoris causa.
7. ¿Cuáles son las causas de inculpabilidad? Explíquelas.
R.
a) Error esencial de hecho invencible. Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia
de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto, que recae en condiciones
del hecho y que impide se dé el dolo.
b) Eximentes putativas. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial
de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
c) No exigibilidad de otra conducta. Cuando se produce una consecuencia típica, por las
circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona,
que no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.
d) Temor fundado. Consistía en causar un daño por creerse el sujeto fundadamente
amenazado de un mal grave por lo que actuaba por ese temor.
e) Caso fortuito. Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni
imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
8. ¿Cuál es el error que constituye causa de inculpabilidad?
R. Es causa de inculpabilidad únicamente el error de hecho esencial invencible.
9. ¿Qué son las eximentes putativas?
R. Eximentes putativas son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de
hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
10. Establezca la diferencia entre el aberratio ictus, in persona e in delicti.
R.
▬ El aberratio ictus es el error en el golpe o acción delictiva.
▬ El aberratio in persona es el error en el sujeto pasivo y
▬ El aberratio in delicti es el error en el delito.
26. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 9
PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
9.1 Noción. Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse
cuando se viole la norma.
9.2 Punición. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable
por un delito concreto.
9.3 Pena. Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito.
Implica un castigo para el delincuente y una protección para la sociedad.
9.4 Sanción. Se utiliza como sinónimo de pena, pero propiamente ésta es usada en otras
ramas del derecho.
9.5 Variación de la pena. El delito igual corresponde a una pena igual, pero existen tres
variantes:
1) Arbitrio judicial. Deriva del margen señalado por la ley en cada norma que establece una
pena, al considerar que ésta tiene una dimensión que va de un mínimo a un máximo.
2) Circunstancias atenuantes. Son las consideraciones del legislador para que, en
determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida.
Circunstancias agravantes. Son las consideraciones del legislador contenidas en la ley para
modificar la pena agravándola.
9.6 Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el
legislador consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de
Punibilidad.
Excusas absolutorias en la legislación mexicana. Son las excusas insertas en nuestra
legislación: por estado de necesidad; por temibilidad mínima, por ejercicio de un derecho, por
culpa o imprudencia; por no exigibilidad de otra conducta y por innecesariedad de la pena.
9.7 Condicionalidad objetiva y su aspecto negativo.
▬ Noción. La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala
eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son requisitos
de procedibilidad o perseguibilidad, mientras que para otros son simples circunstancias o
hechos adicionales, exigibles, y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito.
▬ Ausencia Es el aspecto negativo de la condicionalidad objetiva. La carencia de ellas hace
que el delito no se castigue; de hecho, viene a ser una especie de atipicidad.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué se entiende por Punibilidad?
R. Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole
la norma.
2. ¿Qué son las circunstancias atenuantes?
R. Son las consideraciones del legislador para que, en determinados casos, la pena
correspondiente a un delito se vea disminuida.
27. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
3. ¿Qué son las excusas absolutorias?
R. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador consideró
para que un delito, a pesar de haberse integrado e su totalidad, carezca de Punibilidad.
4. Mencione tres casos de excusas absolutorias especialmente tipificadas en la legislación
penal mexicana.
R. Por temibilidad mínima, por ejercicio de un derecho, por no exigibilidad de otra conducta y
por innecesariedad de la pena.
5. ¿Qué se entiende por condicionalidad objetiva?
R. La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala
eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son requisitos de
procedibilidad o perseguibilidad, mientras que para otros son simples circunstancias o hechos
adicionales, exigibles, y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito.
6. Mencione un caso en que la ley exija la existencia de una condición objetiva de
punibilidad.
R.
7. Relacione las siguientes columnas:
a) Pena 1. Castigo o carga a que se hace merecedor
quien quebranta una norma no penal. ( b )
b) Sanción 2. Es la amenaza de una pena que contempla la
ley para aplicarse cuando se infrinja la norma. ( d )
c) Punición 3. Es la restricción o privación de derechos que
se impone al autor de un delito. ( a )
d) Punibilidad 4. requisito que la ley señala, eventualmente,
para que el delito sea perseguible. ( e )
e) Condicionalidad objetiva 5. Consiste en determinar la pena exacta al
sujeto que ha resultado responsable por un
delito concreto.
( c )
f) Arbitrio judicial
CAPÍTULO 10
TEORÍA DEL DELINCUENTE.
10.1 Generalidades. Desde el punto de vista del derecho penal se pueden apreciar ciertos
aspectos necesarios para comprender los problemas que ofrece esta ciencia jurídica.
10.2 El delincuente. Es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva. Se le conoce
también con el nombre de agente, o sujeto activo, en derecho penal.
Teoría del delincuente nato. César Lombroso, antropólogo y médico italiano, legó al derecho
penal y sobre todo a la criminología, su teoría sobre el delincuente nato. Preocupado por el
comportamiento humano, sobre todo por la conducta criminal, se dedicó a estudiar, en espacial, a
los delincuentes de su época. Llegó a la conclusión de que el delincuente es el eslabón perdido,
pues en la evolución de la especie, el simio se convierte en hombre, pero queda un espacio que,
28. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
según él, corresponde al hombre delincuente; es decir, un ser que no llegó a evolucionar
adecuadamente y que no se quedó en una etapa intermedia entre el simio y el hombre.
Muchas de las nociones manejadas actualmente en ciencias penales y afines a éstas
parten de los estudios de Lombroso, como la peligrosidad, los factores criminógenos, la
predisposición criminal, el concepto del delincuente como ser biopsicosocial, etcétera.
10.3 Frecuencia del comportamiento delictivo. Hay sujetos que en toda su vida no
cometen ningún delito, otros que cometen varios, y otros más que hacen del delito su forma de
vida.
▬ Primodelincuencia. Son los sujetos que cometen por primera vez un delito.
▬ Reincidencia. Se presenta cuando el sujeto delinque por segunda vez, siempre que haya
sido sentenciado por el primer delito. Puede ser de dos clases: Reincidencia genérica, cuando
se dan dos delitos distintos en periodo no mayor de diez años; y reincidencia específica,
cuando el primero y el segundo son delitos de la misma naturaleza.
▬ Habitualidad. Es cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más el delito de la misma
naturaleza.
▬ Ocasionalidad. Se produce cuando el sujeto comete el delito en función de habérsele
presentado la ocasión propicia.
▬ Delincuencia profesional. Actualmente existe la noción de profesión del crimen; se trata
de desarrollar el comportamiento como una profesión, incluso el sujeto trata de perfeccionarse
y llega a haber especialidades, como en la comisión de algunos delitos patrimoniales.
10.4 Identificación del delincuente. No bastan los datos e informaciones aportados por la
víctima y los testigos, sino que es necesaria la intervención de los especialistas para lograr la
identificación del delincuente.
Criminalística. En criminalística existen los siguientes sistemas de identificación del delincuente:
dactiloscópicos, antropomórfico, retrato hablado y, química y biología forense.
10.5 Concurso de personas. Al igual que en el delito, se da también el fenómeno de la
concurrencia en las personas, y consiste en la reunión de dos o más personas con sujetos activos
del delito.
▬ Delito plurisubjetivo. Es en el que la propia ley exige la concurrencia o participación de dos o
más sujetos.
▬ Naturaleza de la participación. Ha sido tratada por las siguientes teorías: Teoría de la
causalidad: quienes coadyuvan con su unión a causar el resultado son coautores, partícipes o
codelincuentes; la teoría de la accesoriedad; y la teoría de la autonomía.
▬ Grados de participación. Los grados de participación son:
a) Autoría, es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material, e
intelectual.
b) Autor material - Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica.
c) Autor Intelectual – Es quien idea, dirige y planea el delito.
d) Coautoría, es en donde intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito.
e) Complicidad, la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a
ejecutar un delito.
f) Autoría mediata, existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el
delito.
g) Instigación, consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.
h) Provocación o determinación, consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona
tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
29. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
i) Mandato, consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo de quien
ordena.
j) Orden, es una especie de mandato, en que el superior ordena al inferior la realización de
un delito.
k) Coacción, se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el
sujeto.
l) Consejo, Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. Y por
último, la
m) Asociación, es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con
beneficio de otros.
Encubrimiento. Es el auxilio posterior que se da al delincuente y puede haber encubrimiento de
otro delito; encubrimiento como delito autónomo; y comisión de un delito distinto del convenido.
Asociación delictuosa. Se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se
asocian con el propósito de delinquir.
La pandilla. Consiste en la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que,
sin con propósito de cometer delitos, cometen en común, alguno.
Muchedumbre delincuente. Es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria
que en ciertas condiciones, comete algún delito.
Secta criminal. Es una especie de muchedumbre delincuente, en una forma determinada de
actuar. Sus integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que
persiguen.
Delincuencia organizada. Cuando dos o más personas acuerden organizarse o se organicen
para realizar, en forma permanente o reiterada, conducta que por sí o unidas a otras, tienen como
fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo
hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
AUTOEVALUACION
Escriba una F o V en el paréntesis, según se trate de aseveración falsa o verdadera
1. Se llama sujeto pasivo al delincuente. ( f )
2. Con el nombre de agente se conoce también al sujeto activo. ( v )
3. Criminal es el término que emplean el derecho penal y el C6digo Penal. ( f )
4. Las aportaciones de LOMBROSO se basan en estudios médicos y
antropológicos. ( v )
5. La teoría lombrosiana se vio reflejada en la escuela clásica del derecho penal. ( f )
6. La reincidencia se clasifica en genérica y específica. ( v )
7. La habitualidad consiste en que un sujeto comete el delito porque se le
presentó la ocasión ( f )
8. Los sistemas de identificación criminal tratan de identificar al sujeto pasivo
del delito. ( f )
Conteste las preguntas siguientes:
1. ¿Qué se entiende por concurso de personas?
30. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
R. Es la reunión de dos o más personas como sujetos activos del delito.
2. ¿Cuáles son los grados de participación? Explique cada uno.
R.Autoría, es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material, quien la
ejecuta de manera material y directa e intelectual, la cual es quien idea, dirige y planea el delito.
Coautoría, es en donde intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito. Complicidad,
la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a ejecutar un delito. Autoría
mediata, existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito. Instigación,
consiste en incitar a otra persona a cometer el delito. Provocación o determinación, consiste en
utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo
cometa. Mandato, consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo de quien
ordena. Orden, es una especie de mandato, en que el superior ordena al inferior la realización de
un delito. Coacción, se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el
sujeto. Consejo, Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. Y por
último, la Asociación, es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con
beneficio de otros.
3. ¿Cuáles son las reglas de la participación?
R.
4. ¿Qué se entiende por asociación delictuosa?
R. La asociación delictuosa se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se
asocian con el propósito de delinquir.
5. ¿Cuál es la diferencia entre encubrimiento y coautoría?
R. En que el encubrimiento es el auxilio posterior que se da al delincuente, mientras que en la
coautoría, las personas coautoras son sujetos activos del delito y que se ayudan o auxilian en el
instante de cometer el delito.
6. ¿Qué se entiende por muchedumbre delincuente?
R. Esta noción la maneja Jiménez de Asúa y la identifica a esta forma de delinquir como
“delito de las muchedumbres” o “delito multitudinario”, porque “surge sin previo acuerdo, no es
forma de la codelincuencia”.
7. ¿Qué es la secta criminal?
R. Es una especie de muchedumbre delincuente, en una forma determinada de actuar. Sus
integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que persiguen.
8. Explique qué se entiende por banda.
R. La conceptúo como algo parecido a la pandilla, la cual consiste en la reunión habitual,
ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin con propósito de cometer delitos, cometen
en común, alguno.
9. Defina la delincuencia organizada.
R. Cuando dos o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma
permanente o reiterada, conducta que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer
alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros
de la delincuencia organizada.
10. Precise el concurso ideal o formal distinguiéndolo del real o material.
R. El concurso ideal es cuando un solo sujeto produce varios resultados típicos, en tanto que
el material o real se presenta cuando varios sujetos producen diversos resultados típicos.
32. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 11
TEORÍA DE LA PENA.
11.1 La pena. Es la consecuencia última del delito. Pena es el castigo que el Estado impone,
con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito.
▬ Antecedentes. En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir y dar escarmiento.
La pena fundamental era la capital y después surgieron otras como los trabajos forzados, las
corporales y las infamantes. Hoy en día, la pena se encuentra en un periodo científico.
▬ Características. Las características de la pena son: Intimidatoria, aflictiva, ejemplar, legal,
correctiva y justa.
▬ Fines. Los fines de la pena son: de corrección, de protección y de intimidación.
Clasificación.
· Por sus consecuencias, en reversible e irreversible;
· Por su aplicación, en principal, accesoria y complementaria;
· Por la finalidad que persigue, correctiva intimidatoria o preventiva y en eliminatoria; y
· Por el bien jurídico que afecta, en pena capital o de muerte, corporal, pena pecuniaria,
pena laboral, pena infamante, pena privativa de la libertad y condena condicional.
▬ Individualización. Consiste en imponer y aplicar la pena según las características y
peculiaridades del sujeto.
▬ Indeterminación. Consiste en que la pena no debe tener un término sino que debe durar el
tiempo que sea necesario. La indeterminación es inexistente en la legislación penal mexicana.
▬ Conmutación. Significa que una pena impuesta en virtud de una sentencia irrevocable podrá
cambiarse por otra.
▬ Sustitución. Consiste en que la libertad del juez de sustituir una sanción por otra.
▬ Ejecución. Una vez que el juez señala e impone una pena por sentencia en el caso concreto,
ésta deberá cumplirse.
11.2 Medidas de seguridad. Es el medio en el cual el Estado trata de evitar la comisión de
delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su
peligrosidad.
11.3 Extinción penal. La Acción penal es una atribución del Estado consistente en hacer que
las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a los casos concretos. La extinción
penal es la forma o medio por el cual cesa o termina la acción penal o la pena.
Formas de extinción. Las formas de extinción son: El cumplimiento de la pena; la amnistía,
perdón por parte del ofendido, el indulto, por la muerte del delincuente, por innecesariedad de la
pena o por prescripción.
11.4 Rehabilitación. Es reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de familia
que estaban suspendidos o había perdido, a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio
estuviere suspenso.
11.5 Readaptación. Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda, posteriormente al
cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad.
33. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuáles son los fines de la pena?
R. De corrección, de protección y de intimidación.
2. ¿Cómo se clasifica la pena?
R. Por sus consecuencias, en reversible e irreversible; por su aplicación, en principal,
accesoria y complementaria; por la finalidad que persigue, correctiva intimidatoria o preventiva y en
eliminatoria; y por el bien jurídico que afecta, en pena capital o de muerte, corporal, pena
pecuniaria, pena laboral, pena infamante, pena privativa de la libertad y condena condicional.
3. ¿Qué diferencias hay entre libertad preparatoria y condena condicional?
R. La libertad preparatoria se concede al reo que ha cumplido tres quintas partes de su
condena respecto de los delitos intencionales o la mitad si fuere culposo, cuando haya observado
buena conducta, que se presuma su readaptación, esté en condiciones de no reincidir y haya
reparado el daño o, por lo menos, se comprometa a repararlo; mientras que se diferencia de la
condena condicional consiste en que, cuando el sujeto no sea reincidente por delito doloso y la
pena no exceda de cuatro años, el juez podrá dejarlo en libertad, si se presume que no volverá a
delinquir, el sentenciado y previo otorgamiento de una garantía.
4. Señale según su opinión, cuál sería la justificación de la pena de muerte.
R. Uno sería el menos importante es que representa un ahorro muy considerable de gastos
pecuniarios en la manutención del reo; 2) es intimidatoria, 3) es socialmente ejemplar ya que
psicológicamente afecta en el sentir social ( hombres y mujeres psicológicamente normales), 4)
con respecto a la criminología, existen delincuentes no readaptables, incurables que se puede
demostrar en los reincidentes genéricos, los habituales y los profesionales; 5) por último, en
muchas cárceles si no es que en todas, no existe la verdadera readaptación social, lo cual genera
solo un delincuente mejor capacitado además que la vida en la cárcel es muy dura y tormentosa
para muchos. Es bien sabido, además, que el artículo 22º Constitucional establece en su último
párrafo que prevalece la pena de muerte para los parricidas, los homicidas con premeditación
alevosía o ventaja, a los salteadores de caminos, a los piratas, etc.
5. Indique cuáles serían, en su opinión, las desventajas de la pena de muerte.
R. En mi opinión se prestaría a violaciones de los derechos más esenciales del hombre con
respecto a los inocentes declarados culpables, ¿en cuantos se realizarían injusticias por una mala
interpretación por parte del juzgador? Por otro lado ocasionaría indignación pública por parte de
quienes se dicen defienden los derechos humanos.
6, Correlacione las columnas siguientes:
a) Pena Multa ( a )
Prisión ( a )
b) Medida de seguridad Confinamiento ( a )
Prohibición de ir a lugar determinado ( a o b )
Trabajo a favor de la comunidad ( a )
7. ¿Cuándo se extingue la acción penal?
R. Es la forma por el cual cesa o termina la acción penal o la pena. Puede ser amnistía,
perdón por parte del ofendido, el indulto, por la muerte del delincuente, o por la prescripción.
8. ¿Cuándo se extingue la pena?
R. Cuando se cumple, por el perdón de la parte ofendida, por la muerte del delincuente, por
innecesariedad de la pena y por la prescripción.
34. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
9, Explique cada medio extintivo de la pena.
▬ Cumplimiento de la pena. Es la principal forma de extinción, en donde se cumple la pena o
medida de seguridad, impuesta, de modo que, una vez consumada, se extinguirá.
▬ Amnistía se aplica en caso de delitos políticos.
▬ Perdón, es la forma de extinción penal que otorga la parte ofendida y solo opera en los casos
de querella necesaria y debe ser absoluto e incondicional, otorgada antes de dictada la
sentencia y siempre que el procesado no se oponga.
▬ Indulto, procede únicamente de sanción impuesta en sentencia irrevocable y no extingue la
obligación de reparar el daño.
▬ Muerte del delincuente, por esta razón obvia, no puede ejercerse tanto la acción panal ni la
pena a quien está muerto.
▬ Innecesariedad de la pena, cuando el juez lo considere pertinente, podrá prescindir de la
pena, debido a la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente, por
senilidad, etc., y que la haga innecesaria. Y
▬ Prescripción, que consisten el transcurso de determinado tiempo que la ley señale, siempre
que existan los supuestos legales señalados.
10. ¿Qué consecuencia produce el perdón?
R. La libertad del inculpado.
11. ¿Cuál es la diferencia entre indulto y amnistía?
R. El indulto se aplica en todos los delitos y en sentencia irrevocable, mientras que la amnistía
solo en delitos políticos.
12, ¿Cuál es la diferencia entre perdón e indulto?
R. El indulto no extingue la obligación de reparar el daño y el perdón solo procede en delitos
que procedan de perseguibilidad por querella necesaria.
13, ¿Es aplicable la pena de muerte en México?
R. Sí lo establece el artículo 22º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para ciertos delincuentes y siguiendo las formalidades que la misma norma establece.
14. ¿Quién debe otorgar el perdón y en qué tipo de delitos?
R. La víctima u ofendido y solo en los delitos por querella necesaria.
15. ¿Qué es la rehabilitación?
R. Es reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de familia que estaban
suspendidos o había perdido, a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio estuviere
suspenso.
16. ¿Qué es la readaptación?
R. Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda, posteriormente al cumplimiento
de su sentencia, vivir en sociedad.
35. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
PARTE DOS DELITOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1
HOMICIDIO
1.1 Noción legal. “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.
1.2 Sujetos y objetos.
· Sujetos. Activo: Cualquiera puede serlo, siempre que se trate de personas físicas. Pasivo: Del
mismo modo, puede ser sujeto pasivo de homicidio cualquier persona física.
· Objetos. Material: es el sujeto pasivo del delito; y el jurídico es la vida humana.
1.3 Clasificación. El delito de homicidio se clasifica en: básico o fundamental, de acción o de
comisión por omisión, normal, material, de lesión o daño, instantáneo, simple, unisubsistente,
unisubjetivo, de oficio, de formulación libre o amplio, y autónomo o independiente.
1.4 Conducta, formas y medios de ejecución.
· Conducta típica. La conducta típica es privar de la vida.
· Formas y medios de ejecución. Puede cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea
idóneo para causar ala muerte.
· Resultado típico. El resultado típico es la privación de la vida.
· Nexo de causalidad. Los artículos 303 y 304 de CPDF indican cuando existe nexo causal y el
305 del mismo ordenamiento precisa cuando no existe. Por último, el nexo causal debe ser
material y objetivo y depender del hombre.
· Ausencia de conducta. Puede existir la vis mayor, vis absoluta, actos reflejos, hipnosis,
sueño y sonambulismo.
1.5 Tipicidad. Existirá tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal.
Atipicidad. Cuando la conducta no encuadre en la descripción por faltar alguno de los elementos
necesarios para la integración, habrá atipicidad.
1.6 Antijuricidad en el delito de homicidio. Habrá antijuricidad cuando al privarse de la vida
a otro ser humano, éste hecho sea contrario a derecho, esto es, que no esté amparado por una
causa de justificación o licitud.
Causas de justificación. En el homicidio pueden presentarse todas la causas de justificación:
legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, y ejercicio de un derecho.
Circunstancias modificadoras. Atenuantes. Los homicidios atenuados que contempla la
legislación penal mexicana son:
El homicidio consentido. Es aquel en el que una persona ha otorgado su consentimiento para
ser privada de la vida.
En riña o duelo. a) Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas.
Duelo es el combate entre dos adversarios, en el que uno desafía a otro por una causa de honor.
b) Homicidio por infidelidad conyugal. Se impondrán de tres días a tres años de prisión al que,
sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesiones a
cualquiera de los culpables o a ambos, salvo el caso de que el matador haya contribuido a la
corrupción de su cónyuge. En éste último caso se impondrán al homicida de cinco a 10 años de
prisión.
36. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
c) Homicidio por corrupción del descendiente. Se impondrán de tres días a tres años de
prisión al ascendiente que mate o lesione al corruptor del descendiente que esté bajo su potestad,
si lo hiciere en el momento de hallarlo en el acto carnal o en uno próximo a él, si no hubiere
procurado la corrupción de su descendiente con el varón con quien lo sorprenda, ni con otro.
Estos dos últimos caso de homicidio fueron derogados en las reformas del 10 de enero de
1994.
d) Por emoción violenta. Circunstancia que atenúa la punibilidad en los delitos de homicidio y
lesiones. Consiste en causar alguno de éstos delitos, cuando el sujeto activo se encuentra bajo
una emisión violenta en circunstancias que atenúan su culpabilidad.
Agravantes. Las circunstancias calificativas o agravantes en la legislación penal mexicana son:
▬ Premeditación. Hay premeditación siempre que el sujeto activo cause intencionalmente una
lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Acerca de la premeditación, la teoría que sigue el Código es la teoría ideológica. Así
mismo, existen presunciones de premeditación, las cuales son de tipo Iuris tantum, a saber:
inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, venenos, cualquier sustancia nociva para la
salud, contagio venéreo, asfixia, enervantes, retribución dada o prometida, tormento, motivos
depravados, brutal ferocidad.
▬ Alevosía. Consisten sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando la
acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que le quiera hacer.
▬ Ventaja.. Esta calificativa implica superioridad del sujeto activo por su fuerza física, por las
armas empleadas, por su mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo
acompañan, por valerse de un medio que debilite la defensa del sujeto pasivo, o por hallarse
armado o de pie y el pasivo inerme o caído.
▬ La Traición. Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia,
violando la fe o seguridad que expresamente había cometido a su víctima, o la tácita que éste
debía prometerse de aquel, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera
otra que inspire confianza.
1.7 Culpabilidad o reprochabilidad. Pueden presentarse tanto dolosa como culposamente.
Inculpabilidad. Se puede presentar en el homicidio el caso fortuito, error de hecho esencial e
invencible, etcétera.
1.8 Punibilidad. En torno al homicidio, existen diversas penalidades, dependiendo de si se
trata del simple intencional, atenuado, agravado o culposo.
Excusas absolutorias. En el delito de homicidio no presenta ninguna excusa absolutoria.
1.9 Consumación y tentativa. En el homicidio, la consumación ocurre en el preciso instante
de causarse la muerte del sujeto pasivo. Se puede presentar la tentativa tanto acabada como
inacabada, siempre que el agente realice los actos tendientes a producir el resultado y éste no se
produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.
1.10 Concurso de delitos. En el homicidio se pueden presentar tanto el concurso ideal o formal
como el material.
1.11 Participación. Pueden presentarse también todos los grados de participación.
1.12 Perseguibilidad o procedencia. Se persigue de oficio.
37. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
AUTOEVALUACIÓN
Indique quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo en el homicidio.
R. Cualquier persona en los dos casos (sujeto activo y pasivo).
¿Cuál es el objeto material en el homicidio?
R. El sujeto pasivo.
Señale cuáles son los medios de ejecución en este delito.
R. Cualquiera, siempre que sean idóneos.
¿Existe algún caso especial de medio de ejecución que contemple el ordenamiento legal?
Indíquese cuál es.
R. No.
¿Exige temporalidad la ley penal para que exista nexo causal?
R. 60 días contados a partir de la acción delictiva o conducta típica.
¿Qué se entiende por alevosía?
R. Consisten sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando la acechanza
u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que le quiera hacer.
¿Qué es la premeditación?
R. Hay premeditación siempre que el sujeto activo cause intencionalmente una lesión,
después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
¿Qué es la ventaja?
R. Implica superioridad del sujeto activo por su fuerza física, por las armas empleadas, por su
mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo acompañan, por valerse de un medio
que debilite la defensa del sujeto pasivo, por hallarse armado o de pie y el pasivo inerme o caído.
Defínase la traición.
R. Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la
fe o seguridad que expresamente había cometido a su víctima, o la tácita que éste debía
prometerse de aquel, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera otra que
inspire confianza.
¿Cuáles son las circunstancias atenuantes que contempla la ley penal?
R. El homicidio consentido, en riña o duelo, por infidelidad conyugal, por corrupción de
adolescente y por emoción violenta.
¿Cómo puede ser la reprochabilidad en el homicidio?
R. Doloso y culposo.
¿Qué se entiende por riña?
R. Es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas.
¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa?
R. Repulsa, agresión real actual e inminente, sin derecho, en defensa de bienes jurídicos
propios o ajenos, necesidad de la defensa, racionalidad de los medios empleados y sin mediar
provocación suficiente, dolosa e inmediata.
38. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
¿Es punible el homicidio con consentimiento de la víctima? R. Sí.
¿Pueden ser objeto material de homicidio el animal y el cadáver?
R. No, porque carecen del bien jurídico tutelado que es la vida humana.
Enumérense seis de las presunciones de premeditación.
R. Inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, venenos, cualquier sustancia nociva para
la salud, contagio venéreo, asfixia, enervantes, retribución dada o prometida, tormento, motivos
depravados, brutal ferocidad.
Acerca de la premeditación, ¿cuál es la teoría que sigue el Código?
R. La teoría ideológica.
¿Quiénes pueden ser sujetos pasivos en el homicidio por emoción violenta?
R. Cualquier persona, ya que no especifica quienes.
¿En qué tipo son las presunciones de premeditación?
R. Iuris tantum.
¿Cuál es la diferencia entre alevosía y ventaja?
R. Matar con alevosía implica matar con insidia y empleando el acecho, mientras que la
ventaja implica superioridad del sujeto activo.
¿Cuál es la perseguibilidad o procedibilidad en el homicidio?
R. De oficio.
¿A qué otra agravante incluye o lleva implícita la traición?
R. La perfidia.
¿Por qué causas puede ser atípico el homicidio?
R. Por la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito
de que trate (Art. 15 Fracc. II del CPDF).
¿Se puede presentar la tentativa en el homicidio?
R. Sí.
39. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 2
PARTICIPACIÓN EN EL SUICIDIO
2.1 Noción. El suicidio es la autoprivación de la vida. En la Legislación penal de México, el
suicidio no es un delito.
2.2 El delito de participación en el suicidio. El artículo 312 del CPDF hace referencia a dos
figuras típicas distintas: La participación en el suicidio, y el homicidio consentido.
2.3 Noción legal. “El que prestare auxilio o indujere a otro para que suicide será castigado con
una pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la
muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.
2.4 Elementos del tipo. La conducta típica en este ilícito consiste en dos posible formas de
incurrir en ella: una es inducir a alguien al suicidio y la otra es auxiliarle.
· Inducción. Se trata de instigar, ejercer poder sobre la voluntad de alguien, de lograr
convencerlo para que se suicide.
· Auxilio. Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida.
2.5 Sujetos y objetos. El sujeto activo puede serlo cualquier persona física, lo mismo que en
el sujeto pasivo, sin embargo, el artículo 313 establece que si el pasivo es menor de edad o
padece de enajenación mental, la pena será la correspondiente al homicidio o las lesiones
agravadas.
Objetos. El objeto material se identifica con el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico es la
vida.
Se presentará la figura del delito de homicidio consentido si el sujeto ejecuta directamente
la muerte del pasivo con su consentimiento.
2.6 Otros aspectos o elementos.
▬ Tipicidad. Deben reunirse todos los elementos exigidos por la descripción típica, de no ser así,
existirá el aspecto negativo: la atipicidad.
▬ Antijuricidad. Esta figura lo será, en tanto contraría la ley, que, en el caso, tutela la vida
humana.
▬ Culpabilidad. Este delito solo admite la forma dolosa.
▬ Concurso de delitos. Pueden presentarse el concurso real o material.
El delito se consuma en el momento mismo en que la persona se suicida inducida o
auxiliada por el sujeto activo. También puede ocurrir la participación y, por último, existe una
circunstancia agravante: cuando el suicida es menor de edad o padece de enajenación mental. Se
persigue este delito de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿En qué consiste el delito de participación en el suicidio?
R. Consiste en prestar auxilio o inducir a otro para que suicide.
2. Indique quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo.
40. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México
R. Tanto el sujeto activo como el pasivo pueden ser cualquier persona física.
3. ¿Cuál es el objeto material y cuál el jurídico en esta figura?
R. El material es el sujeto pasivo y el jurídico es la vida.
4. Diga si en la legislación penal mexicana el suicidio es un delito.
R. En la Legislación penal de México, el suicidio no es un delito.
5. ¿En qué consiste la conducta típica en la participación el suicidio.
R. Es inducir a alguien al suicidio así como por otra parte prestarle auxilio para tal fin.
6. Diga si se trata de un delito de daño o de peligro.
R. De daño.
7. ¿Se presentará esta figura si el sujeto ejecuta directamente la muerte del pasivo con su
consentimiento?
R. No, pues esto constituiría el delito de homicidio consentido.
8. ¿En qué momento se consuma este delito?
R. En el momento mismo en que la persona se suicida inducida o auxiliada por el sujeto
activo.
9. ¿Puede existir la tentativa? R. Sí.
10. ¿Es menor o mayor la penalidad en la participación en el homicidio simple intencional?
R. Mayor.
11. ¿Puede haber circunstancias atenuantes en este delito? R. No.
12. ¿Se pueden presentar circunstancias agravantes?
R. Sí, las contempla el Art. 313 del CPDF.
13. ¿Qué se entiende por inducir, para efectos de este delito?
R. Se trata de instigar, ejercer poder sobre la voluntad de alguien, de lograr convencerlo para
que se suicide.
14. ¿En qué consiste el auxilio?
R. Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida.
15. En cuanto a la culpabilidad, ¿pueden presentarse los grados que prevé la ley penal?
R. Solo admite la forma dolosa.
16. ¿Puede el sujeto pasivo ser menor de edad?
R. Sí, lo cual implica una agravante para el sujeto activo del delito.
17. ¿Puede presentarse la participación? R. Sí.
18. ¿Cómo se persigue este delito? R. De oficio.
19. ¿Puede darse el concurso ideal? R. Sí.
20. ¿Puede presentarse el concurso material o real? R. Sí.